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1 Las nuevas titulaciones universitarias en España Los últimos avances que se están produciendo en la organización de las enseñanzas universitarias en España en su proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y la expectativa que entre nuestros profesionales ha creado y sigue creando este ya largo proceso exige una vez más su consideración. Gonzalo Meneses Martín, Presidente del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y de la Comisión de Formación del Instituto de Ingenieros Técnicos de España. Aunque tras la Declaración de Bolonia en 1999 se comenzó en España a construirse en distintos foros los cimientos más o menos rudimentarios del EEES, fue en febrero de 2003, con la publicación por el Ministerio de Educación del Documento Marco sobre La integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior, cuando de manera oficial se dio el pistoletazo de salida para la adaptación de nuestro sistema universitario al EEES. Mucho ha llovido desde entonces en la búsqueda de la meta deseada y muchos obstáculos se han cruzado en el camino. Se han producido hasta la saciedad artículos, debates, manifiestos, reuniones a todos los niveles e incluso Reales Decretos que no han conseguido aún cerrar el proceso. Y el escollo principal, que algunos pretenden que sea insalvable, ha sido y sigue siendo la estructura de los estudios en la ingeniería que ciertos sectores pretenden que, en esencia, no sea alterado. Aunque es difícil resistirse a la tentación de comentar y rebatir una vez más los sucesivos planteamientos de la ingeniería de segundo ciclo, vamos a evitarlo (remitiendo al lector a los distintos artículos y manifiestos ya publicados) 6 para centrarnos en la situación actual y en lo que queda hasta el final del proceso, teniendo en cuenta que le Ministerio se ha comprometido en cumplir los plazos marcados. Se hace notar que el contenido de este artículo responde al contenido de los documentos publicados por el Ministerio de Educación y Ciencia y a lo tratado en reuniones mantenidas con las autoridades ministeriales, evitando en lo posible interpretaciones y juicios de valor que de unas y otros ya vamos sobrados. El equipo actual del Ministerio presentó en septiembre de 2006 un documento de trabajo, denominado Propuesta de la organización de las enseñanzas universitarias en España, en el que se definieron las líneas maestras de la nueva organización de los estudios universitarios y se marcó un calendario para los distintos documentos y decretos necesarios y para los pasos a realizar para culminar el proceso (se acompaña dicho calendario). Hasta ahora, y en cumplimiento de dicho calendario, se han publicado tres documentos: El citado sobre la organización de las enseñanzas (posteriormente dio lugar a un anexo de aclaraciones) que, una vez sometido a debate y aprobado, fue publicado el 27 de noviembre de 2006; un segundo documento de trabajo, consecuencia del anterior, denominado Propuesta de Directrices para la elaboración de títulos universitarios de Grado y Máster y, por último, el de Propuesta de Materias Básicas por Ramas de Conocimiento. Estos documentos pueden consultarse en la página web del Colegio ( No obstante, para llevar a cabo la reforma planteada se consideró necesario suministrarle un sustento legal con fuerza de ley mediante la modificación de la Ley Orgánica de Universidades, de diciembre de 2001, conocida como la LOU, modificación que fue aprobada el 29 de marzo de Se hace a continuación una breve referencia a lo que la citada ley recoge sobre la estructura de los estudios universitarios y sus implicaciones en otros ámbitos. La Ley Orgánica de Modificación de la LOU En la LOU (era el año 2001) se mantenía la actual estructura de las enseñanzas, así como los títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico,

2 Licenciado, Ingeniero y Arquitecto, aunque, en previsión del futuro desarrollo del EEES, autorizaba al Gobierno para la reforma necesaria de la estructura de las enseñanzas. Ahora es la nueva Ley la que acomete esa reforma. Según se recoge en su preámbulo, apuesta decididamente por la armonización de los sistemas educativos superiores en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y asume la necesidad de una profunda reforma en la estructura y organización de las enseñanzas, basadas en tres ciclos (Grado, Máster y Doctorado), asentando los principios de un espacio común, basado en la movilidad, el reconocimiento de titulaciones y en la formación a lo largo de la vida. Y así, en su artículo 37 indica que las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes. Al desaparecer la dualidad de Ingeniería Técnica e Ingeniería, desaparece también la dualidad de Escuela Técnica Superior y Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica, sustituyéndose ambas por Escuelas. Asimismo, desaparecen los cuerpos de Catedráticos y de Profesores Titulares de Escuela Universitaria (en este último están encuadrados los ingenieros técnicos), manteniéndose únicamente como cuerpos de profesorado funcionario los de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad, exigiéndose para ambos casos el título de Doctor. Evidentemente, se aportan dos soluciones alternativas para los integrantes de los dos cuerpos que se eliminan: su incorpora- ción al de Profesores Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupan, siempre cuando tengan u obtengan el título de Doctor, o permanecer en la situación actual (a extinguir). Además, la Ley protege los derechos adquiridos de los titulados actuales, indicando expresamente que los títulos universitarios actuales mantendrán su plena vigencia académica y profesional en los mismos términos en que se establecieron. Por otra parte, la Ley ordena al Gobierno la regulación de los criterios generales a que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. (Artículo 37 de la Ley de Modificación de la LOU) académicos españoles y extranjeros, de las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria a los nuevos títulos que se creen, así como de las condiciones para validar, a efectos académicos, la experiencia laboral o profesional. Y, por último, se contempla en la Ley la creación de un Registro de Universidades, Centros y Títulos en el que se inscribirán los nuevos títulos oficiales, extinguiéndose el actual Catálogo de Títulos, hecho que, como se verá más adelante, resulta relevante para las futuras titulaciones. Propuesta de la Organización de las Enseñanzas Universitarias en España Como ya se indicó, el documento así denominado define las líneas maestras de la organización de las enseñanzas universitarias, así como de la implantación de los correspondientes planes de estudios por las universidades, configurándose aquéllas de forma que se consiga un doble objetivo: tanto una formación inicial como una formación a lo largo de la vida. En cuanto a la estructura de las citadas enseñanzas, y en consonancia con la nueva ley, se establecen tres ciclos: Grado, Máster y Doctor. Los títulos de Grado Los títulos de Grado se organizan en cinco grandes ramas de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura, debiéndose adaptar a las directrices que se marquen para el diseño de títulos de alguna de ellas. En el caso de profesiones reguladas, estas directrices serán específicas de los títulos correspondientes. Todos los títulos de Grado constarán de 240 créditos ECTS (4 años) en los que están incluidos todo tipo de enseñanzas y actividades, incluido el Proyecto fin de Grado. Se especifica que los títulos de Grado facilitarán el acceso al entorno laboral al ser un título universitario fácilmente reconocible sin la necesidad de un segundo nivel de formación. En cuanto a la denominación de los títulos de Grado se indica que será Graduado en T: T1 por la Universidad de U, en donde T se corresponde con una de las ramas 7

3 de conocimiento antes citadas y T1 lo propondrá la universidad. (Ejemplo: Graduado en Ingeniería y Arquitectura: Ingeniero Civil por la Universidad de La Coruña). En esta denominación no se aceptarán niveles de especialización. Los títulos de Máster Los títulos de Máster podrán tener entre 60 y 120 créditos ECTS (de uno a dos años) y ofrecerán una formación especializada de alto nivel tanto en una área especifica del saber como en áreas interdisciplinares, con el fin de mejorar las competencias específicas en algún ámbito profesional o disciplinar, entre los cuales se encuentra la investigación. No se organizarán por ramas de conocimiento. Se establece como requisito necesario para acceder a los estudios de Máster estar en posesión de un título de Grado. La denominación del título será Master en T2 por la Universidad de U. La denominación T2 la propondrá la Universidad. El título de Doctor El periodo de formación para el doctorado constará de 60 créditos ECTS que podrán ser de estudios de Máster (de uno o varios) o de actividades formativas universitarias específicamente diseñadas o seleccionadas para el programa de doctorado. Superado el periodo de formación comienza el de investigación que culmina con la tesis doctoral. Podrán acceder al periodo de formación los que dispongan de un título de Grado y al de investigación los que hayan superado el programa de formación o los que hayan obtenido un título de Máster, según establezca el Programa de Doctorado correspondiente. 8 La denominación del título será Doctor por la Universidad de U. Las Directrices para la elaboración de títulos universitarios de Grado y de Máster En contraposición a la situación actual en que cada título universitario responde a sus directrices propias definidas en su Decreto correspondiente que incluye, además, los contenidos formativos que lo identifican, el nuevo sistema se basa en unas directrices Todos los títulos de Grado constarán de 240 créditos ECTS (4 años) en los que están incluidos todo tipo de enseñanzas y actividades, incluido el Proyecto fin de Grado. generales para todos los títulos por ramas de conocimiento y serán las universidades, a las que se confiere una amplia autonomía, las que propongan los títulos universitarios y su denominaciones, mediante la elaboración de los correspondientes planes de estudios. Cada título, una vez autorizado por el Consejo de Universidades y por la Comunidad Autónoma correspondiente, será inscrito por el Gobierno en el Registro de Títulos. Esta amplia libertad que se confiere a las universidades para la creación de títulos está vinculada a unas estrictas directrices para la elaboración del plan de estudios correspondiente que se recogen en el documento denominado Directrices para la elaboración de títulos universitarios de Grado y Máster al que se ha hecho referencia. En dicho documento se exige, además de las condiciones especificadas anteriormente sobre la denominación de los títulos de Grado y Máster, sobre la duración de los estudios y sobre la finalidad de los mismos, una batería de requisitos en cuanto a la descripción de los títulos, la justificación de los mismos, sus objetivos y la planificación de las enseñanzas. Así, en cuanto a la descripción del título, en el correspondiente plan de estudios habrá de incluirse su justificación en relación a su nivel de Grado o Máster, velando el Consejo de Universidades y las Administraciones Públicas competentes por que la denominación sea acorde con su contenido, sea coherente con su rama del saber y no conduzca a error sobre su significado académico ni a confusión sobre su contenido profesional. En cuanto a la justificación del título propuesto, deberá argumentarse el interés académico, científico o profesional del mismo. Si el título es de Grado, deberán indicarse además los referentes externos a la universidad proponente que avalen la adecuación de la propuesta a criterios nacionales o internacionales para títulos de similares características, entre los que cabe citar, entre otros, los libros blancos del Programa de Convergencia Europea de la ANECA, los planes de estudios de otras universidades españolas, europea o internacionales de calidad o interés contrastados, informes de asociaciones o colegios profesionales y títulos del actual Catálogo. Por otra parte, se exige que el plan de estudios necesario para obtener el título de Grado de que se trate contenga como mínimo 60 créditos ECTS de formación en competencias y materias básicas de una o varias ramas, de los que, al menos, el 60% deberán estar

4 Y en el documento denominado Propuesta de Directrices para la elaboración de títulos universitarios de Grado y Máster se dice lo siguiente: Algunos ejercicios profesionales se vinculan a la posesión de un título específico cuando por razones de interés público o general el legislador competente así lo establece. En estos casos, los títulos deberán cumplir las condiciones establecidas en la correspondiente normativa. Este es el caso de los títulos que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas con condiciones mínimas de formación establecidas en la Directiva Comunitaria 2005/36/CE o en otras normas análogas del derecho español. Posteriormente, en la justificación de los planes de estudios se exige que, si el título propuesto pretende habilitar para el ejercicio de profesiones reguladas habrá de justificarse la adecuación del título provinculados a las materias básicas de la rama de conocimiento a la que se adscribe el título. Precisamente el tercer documento hasta ahora publicado, denominado Propuesta de Materias Básicas por Ramas de Conocimiento, recoge estas materias básicas para las cinco ramas de conocimiento. Los títulos en las profesiones reguladas Hay que hacer notar que en los principios generales para el diseño de todos los títulos de Grado y Máster, incluidos en el referido documento de Directrices, se indica que el plan de estudios de los citados títulos debe tener como objetivo central la adquisición de competencias por parte de los estudiantes, pero se utiliza el término competencia exclusivamente en su acepción académica y no en su acepción de atribución profesional. Aunque también indica que los títulos deben preparar para el acceso al ejercicio profesional, es decir, deben tener como objetivo la amplia empleabilidad de sus titulados. En los documentos citados se hace la excepción de que en el caso de profesiones reguladas se establecerán directrices específicas para sus títulos. Las referencias que en los documentos citados se hacen a las profesiones reguladas son las siguientes: En el denominado Propuesta de la organización de las enseñanzas universitarias en España, y en cuanto a los títulos de Grado, se indica que, en el caso de profesiones reguladas, las directrices serán específicas de los títulos correspondientes. Y en cuanto a los de Máster se indica que éstos dispondrán de directrices específicas cuando la normativa reguladora de la profesión lo requiera. Y más adelante añade: A fin de garantizar la homogeneidad en todo el territorio 10 nacional, el Gobierno establecerá las directrices por las que habrán de regirse la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de profesiones con atribuciones profesionales reguladas, entendiendo por tales aquellas cuya regulación ha sido llevada a cabo por Ley de Cortes Generales, así como las que se encuentren afectadas por la Directiva 2005/36/EC del parlamento Europeo y del Consejo relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. (Esta Directiva se refiere a las profesiones de Arquitecto, Médico, Enfermero, Odontólogo, Veterinario y Farmacéutico). El Estatuto Básico de los Empleados Públicos indica que para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo A se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. puesto a las normas reguladoras del ejercicio profesional vinculado a dicho título, citando dichas normas. Y, además, en el caso de que se trate de las profesiones contempladas en la referida Directiva 2005/36/CE, será obligada la referencia a la misma y a los normas de trasposición al ordenamiento español. Como se puede observar, son los títulos de Grado los que habilitan para las profesiones reguladas que asumen atribuciones profesionales, como ocurre con las únicas titulaciones profesionales que se citan en los documentos, recogidas en la reiteradamente citada Directiva 2005/36/CE, es decir, Arquitecto, Médico, Enfermero, Odontólogo, Farmacéutico y Veterinario. Es verdad que de forma excepcional podrán existir másteres de los que se deduzcan atribuciones profesionales reguladas, pero esos másteres han de ser de especialización y deberán responder a una regularización profesional emanada de las Cortes Generales, es decir, creada por ley. Tal es el caso de las profesiones de Abogados y Procurador de los Tribunales regulada por la Ley 34/2006 que exige un máster específico a los licenciados en Derecho o título de Grado correspondiente, y las del profesorado de educación secundaria y de bachillerato, de enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas y deportivas para el que la Ley Orgánica de Educación exige, además de la titulación de licenciado, arquitecto, ingeniero o titulación de Grado, una formación pedagógica y didáctica de posgrado. Valgan las siguientes referencias en la línea de resaltar la importancia del Grado como titulación que prepara para el ejercicio profesional. La primera figura en el documento sobre la organización de las enseñanzas universitarias en España ya comentado.

5 La segunda se encuentra en el documento de Directrices: Los estudios de Grado deben ser reconocidos como tales títulos universitarios por la sociedad, respecto a su nivel y a sus posibilidades de acceso a un empleo. Más contundente resulta lo expresado en el documento de aclaraciones sobre la organización de las enseñanzas, publicado el 6 de noviembre de 2006 por el Ministerio: El título de grado debe ser un título universitario fácilmente reconocible en el mundo profesional como título universitario. Este título debe ser suficiente para ejercer profesionalmente en múltiples ámbitos. El máster no debe constituirse en un título necesario para ejercer una profesión con exigencia de nivel universitario, sino que debe conformarse como una formación especializada complementaria que suponga un mérito no un requisito de acceso al nivel superior de los cuerpos de la Administración o de las escalas profesionales. Excepcionalmente podrá haber profesiones que requieran un Máster para el ejercicio profesional si están reguladas por normas legales de ámbito estatal, como es el caso del profesor de secundaria regulado por la LOE o el ejercicio de la abogacía, entre otras. Los Grados de 240 créditos facilitarán el acceso al entorno laboral al ser un título universitario fácilmente reconocible sin la necesidad de un segundo nivel de formación Y por último, se reproduce la respuesta dada por el Director General de Universidades, como planteamiento del Ministerio, ante la pregunta del Presidente de la Mesa de Ingeniería sobre si el Posgrado incluye atribucio- nes: Los títulos de Grado incluyen atribuciones profesionales y los másteres especializan. La capacidad de que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca atribuciones profesionales a un máster es prácticamente nula. (Revista Profesiones de Unión Profesional). Por otra parte, el nuevo Estatuto Básico de los Empleados Públicos indica que para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo A se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. El acceso de los Ingenieros Técnicos al Grado El planteamiento del Ministerio de Educación y Ciencia es que los actuales ingenieros técnicos accedan al Grado de manera individualizada en función de su formación universitaria y de su experiencia profesional. Ya se indicó que, según la Ley

6 150 ANIVERSARIO DE LA EUITOP DE MADRID de modificación de la LOU, el Gobierno ha de regular, además de los criterios generales a que habrán de ajustarse las universidades en materia de convalidación y adaptación de estudios cursados en centros académicos españoles y extranjeros, las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria a los nuevos títulos que se creen, así como las condiciones para validar, a efectos académicos, la experiencia laboral o profesional. Calendario previsto de aplicación De acuerdo con el calendario que se acompaña, y aprobada ya la Ley de Modificación de la LOU, el Ministerio de Educación y Ciencia tiene previsto proponer para su debate, desde mayo a septiembre de 2007, una serie de proyectos de Decretos que completan el conjunto de normas necesarias para el proceso de adaptación al EEES, y cuya aprobación está prevista en septiembre de este año, iniciándose en octubre la elaboración de planes de estudios de las nuevas titulaciones de Grado por parte de las universidades, de forma que comiencen a impartirse en el curso CALENDARIO PREVISTO DE APLICACIÓN Septiembre 2006 Presentación del presente documento Octubre 2006 Debate e informe Consejo de Coordinación Universitaria sobre el presente documento Noviembre 2006 Diciembre 2006 Diciembre Marzo 2007 Abril 2007 Borrador de directrices de Ramas de Conocimiento Borrador de títulos con directrices propias Debate sobre borradores anteriores Aprobación LOU Mayo 2007 Septiembre 2007 Octubre 2007 Propuesta y debate de decretos: Enseñanzas de Grado y Postgrado Directrices para la elaboración de títulos Directrices propias de títulos de profesiones reguladas Registro de Universidades, Centros y Titulaciones Homologación de títulos Estatuto del PDI Conferencia General de Política Universitaria Consejo de Universidades Creación de Centros y Universidades Aprobación Decretos Inicio elaboración de los planes de estudio por las Universidades Hasta abril 2008 (para curso 08/09) Mayo 2008 Curso Julio 2012 Aprobación de las CC.AA., informe CU y aprobación por Consejo de Ministros e inscripción en el Registro Oferta de plazas nuevos títulos Comienzo de los nuevos grados Primeros graduados nuevos títulos 12

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