A LA COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

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1 A LA COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA D., mayor de edad, con D.N.I. nº, y domicilio en, teléfono, ante ese Organismo respetuosamente comparezco y como mejor proceda en Derecho, EXPONGO: Que por medio del presente escrito se formula DENUNCIA frente a la empresa MYTAXI IBERIA, S.L. con domicilio social en C/ Diputación nº 39, local B1 de Barcelona, según consta en la inscripción del Registro Mercantil de Barcelona, por entender que dicha empresa está incurriendo en determinadas prácticas contrarias a la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia y a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal que a continuación se relacionan. Se basa la presente denuncia en los siguientes MOTIVOS: PRIMERO.- El denunciante es una persona física que explota una licencia de autotaxi otorgada por el Ayuntamiento de Madrid que presta servicios de transporte de viajeros en autotaxi en el Área de Prestación Conjunta de Madrid. En la prestación de sus servicios el denunciante, como el resto de profesionales del sector, aplica las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en la Legislación de Transportes y en la Ordenanza Municipal del Taxi, sin tener posibilidad alguna de efectuar a sus clientes ningún tipo de oferta, rebaja ni descuento en el precio de sus servicios, por ser la tarifa de aplicación obligatoria. Esta aplicación obligatoria de las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento de Madrid hace por tanto que el precio pagado por los usuarios del taxi, independientemente del medio que utilicen para la contratación de los servicios, sea siempre el mismo para recorridos iguales, de manera que la competencia para la captación y fidelización de clientes entre las distintas emisoras que operan en el sector y entre los distintos taxistas que trabajan en el Área de Prestación Conjunta de Madrid debe centrarse en la mejora de los servicios prestados, en el incremento de la calidad del servicio, la reducción de los tiempos de espera de los clientes, etc., pero nunca en el precio a cobrar por sus servicios, que deberán ser siempre los establecidos en las tarifas aprobadas por el Ayuntamiento y medidos por el aparato taxímetro instalado en cada vehículo. SEGUNDO.- Por su parte la empresa denunciada, domiciliada en Barcelona, opera desde hace tiempo en Madrid, Valencia, Sevilla y Barcelona, realizando una actividad complementaria del transporte como es la intermediación en el transporte terrestre de viajeros, y en concreto la contratación de servicios de taxi, al margen de la regulación específica de dicha actividad contenida en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres y demás normativa de las Comunidades Autónomas aplicable. 1

2 Tal actividad es llevada a cabo por la empresa denunciada a través de una aplicación para smartphones denominada MyTaxi, cobrando a los profesionales del taxi por el uso de lo que denomina su sistema de mediación de carreras, de tal manera que los profesionales del taxi deben darse de alta en el mencionado sistema de mediación de carreras, consistente en una aplicación para teléfonos móviles a través de la cual pueden contactar con el profesional aquellos pasajeros usuarios que a su vez dispongan de la aplicación en sus dispositivos móviles. El funcionamiento de la aplicación de la empresa denunciada, y la operativa realizada por la misma para la puesta en contacto de los usuarios con los profesionales del taxi, es en principio similar al funcionamiento de las emisoras de radio teléfono legalmente establecidas en el sector del taxi para la realización de dichas labores de intermediación en la actividad, si bien el objetivo de la empresa según recoge la misma en su página web en un comunicado de fecha 10 de septiembre de 2014 es el de ampliar nuestra presencia en las ciudades en las que ya operamos y actualmente cuenta con más de taxis registrados en el mundo tal como se recogen en los documentos números 1 y 2. Además por el servicio prestado a los taxistas que se dan de alta en la aplicación, la empresa denunciada cobra a cada uno de ellos la cantidad de IVA por cada servicio que le es asignado a través de la aplicación, independientemente de la tarifa que cobre el taxista al cliente, la cual habrá de ser fijada aplicando el régimen tarifario aprobado por el Ayuntamiento de Madrid como hacen el resto de taxistas que prestan sus servicios en el Area de Prestación Conjunta de Madrid, lo cual significa que el ingreso percibido por MyTaxi por cada uno de los servicios asignados a través de su aplicación asciende únicamente a los 0.99 reseñados, pues no cobra ningún tipo de cantidad ni por la descarga de su aplicación por parte de los taxistas ni por la descarga de su aplicación por parte de los usuarios del taxi. A estos efectos la propia empresa ofrece dicha información en su pagina web. TERCERO.- Desde el pasado 7 de julio de 2015 la empresa denunciada ha iniciado una campaña publicitaria en Madrid (así como también en Barcelona, Valencia y Sevilla en distintas o similares fechas) según la cual hasta el 21 de julio de 2015 aquellos usuarios que contraten los servicios de un taxi a través de la app MyTaxi y efectúen el pago del servicio a través de dicha aplicación abonarán únicamente el 50% de la tarifa correspondiente según el régimen tarifario aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, siendo abonado al taxista el restante 50% directamente por la empresa denunciada, dado que el profesional del taxi prestador del servicio no puede aplicar una tarifa inferior a la legalmente establecida ni puede efectuar descuento alguno al cliente, pues en caso contrario estaría incurriendo en una infracción grave del art. 18c) de la Ley 20/1998, de 27 de Noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid sancionada con una multa de 401,00 a 1000,00 en el art b) de la misma Ley. Se aporta a efectos probatorios señalada como doc. nº 3 del presente escrito la publicidad efectuada por MyTaxi a través de su página web, así como, señalada como doc. nº 4 del presente escrito, las condiciones de aplicación de la oferta publicadas igualmente por MyTaxi en su página web. 2

3 En la práctica, lo anteriormente expuesto significa que mientras MyTaxi percibe únicamente del taxista la cantidad de 0.99 por cada servicio contratado a través de su aplicación, durante el periodo de aplicación de la oferta efectuada por la empresa denunciada, en un trayecto tipo entre el centro de la ciudad de Madrid y el Aeropuerto Madrid-Barajas, cuyo coste asciende a 30,00 según el sistema tarifario del Ayuntamiento de Madrid, MyTaxi asumiría 15,00, perdiendo con ello 14,00 por trayecto; o en un trayecto entre el Aeropuerto Madrid-Barajas y la localidad de Majadahonda, cuyo coste según el régimen tarifario del Ayuntamiento de Madrid asciende aproximadamente a 50,00, MyTaxi asumiría 25,00, perdiendo por ello 24,00 por trayecto. Ello significa que si durante el periodo de aplicación de la campaña en la ciudad de Madrid MyTaxi realiza, por ejemplo, 1000 asignaciones diarias de servicios a través de su aplicación a las que se aplicará la reducción del 50% habrá percibido de los profesionales del taxi a los que haya asignado el servicio la cantidad de 999,00 diarios (17982,00 a lo largo de toda la campaña) y habrá abonado, en el caso del servicio más barato de los indicados anteriormente, la cantidad de 15000,00 diarios (270000,00 a lo largo de toda la campaña) lo cual supone que habrá tenido unas perdidas de 14001,00 (252018,00 a lo largo de toda la campaña), o lo que es lo mismo, habrá incurrido en unas perdidas de -1501,50 %, que se incrementarían hasta un -2402,50 % (o ,00 de perdidas a lo largo de la campaña) en el caso de trayectos dirigidos a las zonas más alejadas del Area de Prestación Conjunta. Esta campaña llevada a cabo por la empresa denunciada lo que supone en la práctica es una desvirtuación de la aplicación obligatoria de la tarifa y la creación en los usuarios del taxi de la impresión de que las tarifas aplicadas por MyTaxi son más baratas que las aplicadas por el resto de profesionales del taxi y el consiguiente rechazo por parte de los usuarios de los servicios prestados por estos profesionales, realizando asi una captación y fidelización de clientes que de otro modo, a igualdad de precio no habría captado. Por todo lo anteriormente referido, queda probado que la empresa denunciada opera en el sector del transporte por autotaxi y que ya se ha establecido en el mismo como un operador económico que ostenta una posición de dominio dentro del mercado, y que además, a través de descuentos comerciales que el resto de competidores del mercado no pueden ofrecer, ya que tienen que aplicar obligatoriamente las tarifas establecidas por el Ayuntamiento de Madrid, está impidiendo la libre competencia, incurriendo en la comisión de la infracción tipificada en el Articulo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia como Abuso de posición dominante. CUARTO.- Se pone así claramente de manifiesto que la anterior práctica llevada a cabo por la empresa denunciada impide la justa competencia entre los profesionales del sector del taxi, como es el caso del denunciante, en las ciudades en las que opera la denunciada así como entre las diversas emisoras y app s destinadas a la contratación de los servicios de transporte en autotaxi, siendo su objetivo la migración de los clientes del resto de emisoras y aplicaciones hacia el uso de su propia aplicación, aunque ello suponga inicialmente importantes pérdidas para la denunciada. que ella sí puede asumir al contar con el respaldo económico de grandes inversores mundiales (por ejemplo la empresa Daimler), eliminando así al resto de competidores y fidelizando clientes que atraídos por los descuentos ofrecidos por la empresa denunciada siempre optarán preferentemente por utilizar los servicios de MyTaxi frente al resto de profesionales del taxi que operan en el mercado. 3

4 La práctica denunciada tiene mayor influencia si cabe en el sector del transporte de pasajeros en autotaxi en el que se está produciendo debido a la estructura del mercado, la regulación oficial de los precios a través del régimen tarifario aprobado por los distintos Ayuntamientos y la naturaleza de los servicios prestados, pues los profesionales del sector del taxi que no se encuentren integrados en la aplicación MyTaxi no podrán competir en precio con el resto de profesionales integrados en dicha aplicación al no poder reducir el precio de sus servicios por estar expresamente prohibido al venir obligados a aplicar las referidas tarifas oficiales, todo lo cual hace que los descuentos ofrecidos por la empresa denunciada afecten al funcionamiento general del mercado limitando las condiciones de igualdad de competencia que tienen todos los profesionales del taxi al aplicar a sus servicios las mismas tarifas obligatorias impuestas por el Ayuntamiento de Madrid, ya que si los profesionales del taxi o las distintas emisoras que operan en el sector aplicaran los mismos descuentos a los clientes, las perdidas recaerían directamente sobre dichos profesionales mientras que MyTaxi, al encontrarse respaldada por un importante grupo de inversores a nivel internacional ( T- Ventura Holding, car2go, Daimler AG, KfW Bankengruppe, e42, Lars Hinrichs conforme a lo establecido en el documento adjunto numero 2), no tiene ningún problema en asumir las pérdidas iniciales en las que incurre, ya que dichas pérdidas se verán compensadas en el futuro con los ingresos que le producirá la importante cartera de clientes que ahora está captando y fidelizando con la practica denunciada, pudiendo llegar incluso a situarse como la única operadora en el sector cuando haya eliminado al resto de competidores. Por todo lo anterior, la conducta denunciada afecta directamente a los intereses de los profesionales del taxi, y del denunciante como tal, puesto que conforme al Artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia falsea la libre competencia de la que goza el sector del taxi cuyos precios están regulados obligatoriamente a través de la tarifa establecida por el Ayuntamiento de Madrid, afectando la política de descuentos de la empresa MyTaxi al interés público ya que el consumidor final solo aprecia que los servicios de transportes por autotaxi con la empresa MyTaxi son más baratos o económicos que con el resto de taxis, creando así confusión en el consumidor que ante la duda siempre optara por utilizar los servicios de la empresa denunciada al creerlos más económicos. Por todo ello, a la vista de cuanto ha quedado expuesto, considerando que la actuación llevada a cabo por la empresa denunciada MYTAXI IBERIA, S.L. pudiera ser constitutiva de competencia desleal, y tomando en consideración que la práctica llevada a cabo no la desarrolla dentro del ámbito de una sola Comunidad Autónoma, se ponen los anteriores hechos en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia a fin de que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 49 y concordantes de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, incoe el correspondiente procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas y, previos los trámites correspondientes, imponga a la empresa denunciada las sanciones legalmente procedentes que estime oportunas. 4

5 QUINTO.- Medidas cautelares: Finalmente, al amparo de lo dispuesto en el art. 54 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia se solicita la adopción de la medida cautelar consistente en el requerimiento a la empresa denunciada para que cese de manera inmediata en la práctica que viene desarrollando para evitar que continúe captando usuarios, tanto clientes como profesionales del taxi, a través de la práctica prohibida denunciada y continúe perjudicando con ello al resto de competidores del sector, así como que se abstenga en el futuro de realizar campañas iguales o similares a la denunciada. En su merito, SOLICITO DE ESE ORGANISMO: Que teniendo por presentando este escrito, lo admita y tenga por formulada DENUNCIA frente a la empresa MYTAXI IBERIA, S.L. por los hechos que han quedado reseñados y que pudieran ser constitutivos de infracción de la Legislación sobre competencia, incoando el oportuno procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas y, previos los trámites correspondientes, imponga a la empresa denunciada las sanciones legalmente procedentes. En Madrid a,. 5

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