ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL INTERNACIONAL DE VEHÍCULOS A MOTOR.

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1 Índice ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL INTERNACIONAL DE VEHÍCULOS A MOTOR. REGLAMENTO GENERAL de 30 de junio de 2003 aplicable a las relaciones entre Oficinas nacionales de Seguro LAS OFICINAS NACIONALES Qué es OFESAUTO y cómo funciona? La oficina española de aseguradores de automóviles (ofesauto). Antecedentes Ordenación reglamentaria. CÓMO SE DEBE ACTUAR ANTE UN SINIESTRO CON UN VEHÍCULO MATRICULADO EN EL EXTRANJERO? CÓMO SE TRAMITAN LOS SINIESTROS CON IMPLICACIÓN DE VEHÍCULOS MATRICULADOS EN EL EXTRANJERO? Operativa de ofesauto. Condiciones de procedibilidad LA CUARTA DIRECTIVA. El ámbito de aplicación Las definiciones La acción directa Representante para la tramitación y liquidación de siniestros. Los organismos de información. Los organismos de indemnización. Ofesauto como organismo de indemnización Normativa española Designación del organismo de indemnización Procedibilidad contra el organismo de indemnización Derecho de subrogación Determinación de los fondos nacionales de garantía LA QUINTA DIRECTIVA. MODERNIZACIÓN DE LAS DIRECTIVAS DEL SEGURO DEL AUTOMOVIL Objetivos de la Quinta Directiva Breves apuntes a la 5ª directiva de rc. autos La nueva ley 21/2007 de 22 de julio de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 1 de 61

2 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL INTERNACIONAL DE VEHÍCULOS A MOTOR. En 1949, un Grupo de Trabajo en el seno del Comité de Transportes por Carretera de la Comisión Económica para Europa de la ONU, con sede en Ginebra, elaboró la llamada Recomendación nº 5 (E/ECE/ TRANS 145). Con ella se instaba a los Gobiernos Europeos para que los aseguradores establecidos en cada país y autorizados para trabajar el Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos a Motor (Ramo 10) se organizaran mediante la creación de una Oficina Nacional que les representase y tuviera, por tanto, capacidad para la conclusión de Acuerdos Internacionales y para obligarse corporativamente a través de la firma de convenios en el llamado Sistema de la Carta Verde. Este Sistema funcionaría, según indicaba la citada Recomendación sobre la existencia de tres premisas básicas: - Una ley de Seguro Obligatorio de Automóviles en cada país miembro del Sistema. - Una Oficina Nacional con una doble función: la de Bureau Pagador y la de Bureau Tramitador. - un documento uniforme comúnmente aceptado por todos los países con valor de Certificado Internacional de Seguro Obligatorio de Automóviles que por su estructura, configuración y, como no, color, se llamó Carta Verde. En 1953, todos los Bureaux constituidos se reunieron en Londres y se integraron en el Consejo de los Bureaux, firmando un Convenio para la puesta en marcha del Sistema de la Carta Verde, que se llamó CONVENIO TIPO INTERBUREAUX o Convenio Uniforme. La operativa del Convenio Tipo era relativamente simple. A través de la emisión de una Carta Verde para un determinado vehículo, cualquiera que sea su nacionalidad, dentro de los países incorporados al Sistema, éste cuenta con una garantía de seguro obligatorio equivalente a la legislación de seguro obligatorio vigente en el país por donde circula. En caso de accidente, del que resulte ser responsable el conductor del referido vehículo, existe un seguro de responsabilidad civil automático que como mínimo le garantiza los límites de cobertura fijados como obligatorios por la ley local. Para la efectividad del mismo, la víctima se dirige al Bureau del país del accidente (llamado Tramitador) quien debe atender su reclamación y tras la comprobación y liquidación de los daños causados, éste recupera el importe de lo pagado, bien del asegurador extranjero que emitió la Carta Verde en el país en el que el vehículo está asegurado o bien del Bureau bajo cuya autorización la Carta Verde fue emitida. Además de las garantías y compromisos que los Gobiernos depositan ante la Comisión Económica para Europa y que supone un refrendo para el funcionamiento de su respectivo Bureau (ya que se trata de garantizar que no se pondrá limitación alguna al traspaso internacional de los fondos necesarios y de las divisas para pagos de accidentes). En definitiva, el Sistema de la Carta Verde podría resumirse como un Acuerdo Internacional de Derecho Privado que, sobre la base de un documento comúnmente aceptado por todos los firmantes, implica compromisos de pagos y de reembolsos desde el asegurador emisor de una Carta Verde, denominado Bureau Pagador, hacia el Bureau que ha tramitado con la víctima la indemnización de sus daños en los niveles del aseguramiento obligatorio en el país del accidente y al que denominamos Bureau Tramitador. El Sistema de la Carta Verde funcionó en España como único Sistema del Certificado Internacional de Seguros hasta la entrada de España en el Mercado Común el 1 de Enero de Pero cuando se produce la incorporación de España al proyecto de una Europa sin fronteras y un Mercado Único, que arrancó con el Tratado de Roma de 1951, el Sistema ya había comenzado a experimentar una profunda revisión de sus bases y presupuestos de Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 2 de 61

3 operabilidad en cuanto a la ordenación del tráfico rodado Internacional y concretamente en el aspecto internacional del Seguro Obligatorio de vehículos a motor. En la actualidad, la Recomendación nº 5 de Ginebra, constituye el marco legal internacional del sistema, y la última versión como Versión revisada de la Resolución para la Facilitación del Transporte por Carretera (R.E.4) fue adoptada por la 66 sesión (17-19 de Febrero de 2004 del Comité de Transportes de la Comisión económica para Europa de la Organización de las Naciones Unidas. (Texto adjunto como Anexo 1 de este manual). La Recomendación sigue siendo, en el momento actual, la llave imprescindible utilizada por los gobiernos para poder acceder y entrar en el sistema del seguro Internacional de vehículos a motor. Sin embargo, desde un punto de vista técnico, la recomendación es vulnerable dado que como su nombre indica se trata tan solo una Recomendación. Es verdad que es una Recomendación hecha por Naciones Unidas, pero no constituye en sí un acuerdo vinculante cuya vulneración por parte de algún Estado que se haya comprometido a su aplicación, le traiga como consecuencia una acción internacional inmediata para reponer el cumplimiento de sus normas a compromiso de su aplicación. Así, por ejemplo algunas prácticas cuestionables en la composición y financiación de las Oficinas nacionales podría quedar depurada en aquellos países en los que se permiten miembros no aseguradores. También, la emisión de cartas verdes estaría mucho más clarificada si todos los Estados obligaran a sus aseguradores a responder por la emisión de sus cartas verdes independientemente del cobro de primas o no. En muchos países la carta verde está constituida como evidencia de seguro doméstico, en reconocimiento de su valor internacional. Otros países como España optan, desconociendo el contenido de la Recomendación, por dejar libertad a sus aseguradoras para emitirla e incluso se permite la emisión alterando el contenido del documento, propiedad de Naciones Unidas, y confiado al Consejo de Oficinas, permitiéndose adiciones como el hacer depender la validez del documento del recibo de la prima en curso. Otros países ponen trabas o dificultan el envío de divisas, a pesar de que ello constituye uno de los compromisos de la Recomendación a los Gobiernos. Incluso, tras incorporarse al Sistema carta verde, algún país ha derogado su ley de seguro obligatorio o ha establecido moratorias para su aplicación. En fin, la Recomendación se adopta como condición indispensable para formar parte del sistema de la Carta verde. Cada Gobierno deposita en la UNECE una carta de garantías comprometiéndose al respeto de la R.E.4 y una vez asumido el compromiso, el cumplimiento de sus condiciones y normas no tiene un seguimiento real y fundado porque ningún régimen de control, más que el interno de cada país, existe para velar por el respeto de la R.E.4. Ante esta situación, tal vez valdría la pena analizar si no convendría tanto para proteger el sistema del seguro Internacional de vehículos a motor, como para salvaguardar la protección de miles de víctimas que cada año se producen en el tráfico internacional, que los gobiernos pidieran a Naciones Unidas que la Recomendación fuera transformada en un Acuerdo internacional de carácter vinculante para los Estados que forman parte del sistema y cuyo incumplimiento pueda generar una llamada de atención Internacional sobre el efectivo cumplimiento de los compromisos adquiridos. Basándose en el éxito del Sistema de la Carta Verde, el legislador comunitario había sentado las bases de una nueva fórmula de funcionamiento entre los Estados Miembros donde la primera premisa a considerar era la relativa a la supresión de los controles interestatales que dificultaran la libre circulación de personas y bienes. Una Primera Directiva de 24 de abril de 1972, de aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de seguro de Responsabilidad Civil de vehículos a motor, determinaba el compromiso de los Estados Europeos para suprimir el control de la Carta Verde en los territorios de la Comunidad. Para ello se produce una primera esencial mutación en la estructura técnico-jurídica del sistema ya que se pasa del seguro por la Carta Verde al concepto de seguro por la placa de matrícula y es que para poder eliminar el control exterior del aseguramiento de vehículos es necesario el desplazamiento de tal obligación hacia un control interno de cada Estado y el reconocimiento de la responsabilidad de cada Estado respecto de sus placas de matrícula o lo que es igual, las placas de matricula normalmente estacionadas en su territorio (Art. 2 de la 1ª Directiva de 1972). Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 3 de 61

4 El Art. 2 párrafo 1º de la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/95 ha introducido en el Derecho Interno la definición del estacionamiento habitual contenido en la 1ª Directiva R.C. autos, con el que España funciona desde 1986 por la firma de los Acuerdos Complementarios. En Transposición de la norma comunitaria, se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España: a) cuando ostenta matrícula española (matriculación en todas sus modalidades ya que España carece de exclusiones desde 1992). b) cuando tratándose de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero este lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula, España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo (ciertos vehículos agropecuarios y maquinaria industrial automotriz). c) cuando tratándose de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo, España sea el Estado del domicilio del usuario (motocicletas de cilindrada hasta 50 CC.). La consecuencia de la Primera Directiva Cee fue la firma entre los Bureaux de la Comunidad en Octubre de 1972 de los ACUERDOS COMPLEMENTARIOS al TIPO INTERBUREAUX, que unidos a las obligaciones previstas en la Segunda Directiva de 1983 dieron lugar a la firma en Madrid del convenio multilateral de garantía de 15 de marzo de 1991 cuya entrada en vigor para los Bureaux de los Estados adheridos tuvo lugar el 1 de junio de 1991 (Decisión de la Comisión de 30 mayo de 1991 publicada en el Diario Oficial de las Comunidades de ). Este Convenio Multilateral de Garantía, a diferencia del Convenio Tipo que son acuerdos bilaterales de Bureau a Bureau, es un Convenio único, suscrito a través de adhesión de los bureaux implicados y cualquier modificación del mismo se fija con relación a todos los firmantes con una misma fecha de entrada en vigor, que publica la Comisión de las Comunidades Europeas. La incidencia de las normas comunitarias determina una naturaleza mixta del Convenio Multilateral de Garantía dado que al carácter privado de los acuerdos en él contenidos se aúna la obligatoriedad de la norma escrita que desde el plano supranacional obliga a los Estados firmantes. El Convenio Multilateral de Garantía absorbe automáticamente cualquier adaptación del sistema a las modificaciones que resultan de la normativa comunitaria. Así las adaptaciones introducidas en las legislaciones internas de los diferentes Estados de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y demás países firmantes, por efecto de las Directivas, queda recogido sin alteración del mismo y reconduce sus efectos, con unicidad de criterios, a la progresiva aproximación de las legislaciones en todos los Estados firmantes del Multilateral donde no existe control de seguro y cada uno responde a los demás del aseguramiento de los vehículos con estacionamiento habitual en su respectivo territorio. Los Estados cuyas Oficinas Nacionales están adheridos al Convenio Multilateral de Garantía son, en el momento actual, 29. Todos ellos, incluso los no pertenecientes a la Unión Europea o EEE., tienen aceptado y adaptado sus respectivos ordenamientos legales a las tres Directivas de aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de seguro de R.C. de vehículos a motor y así el Art. 1º del Convenio establece que: las Oficinas signatarias actuarán en representación de los aseguradores autorizados a suscribir, en su propio territorio, contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil por el uso de vehículos automóviles. Las partes contratantes se basaran en las Directivas 72/166/CEE de 24 de abril, 84/5/CEE de 30 de diciembre de 1983 y 90/232/CEE de 14 de mayo de 1990 del Consejo de las Comunidades Europeas. Los territorios que para cada una de las Oficinas Signatarias se contemplan en el Art. 4º se consideran, a los efectos de este Convenio, un territorio indiviso (en este mismo sentido la necesidad de tal consideración trae su causa directa del mandato de la 3ª Directiva artº 2 punto 1) y este territorio único o indiviso a los efectos de la circulación internacional de vehículos engloba los territorios de los siguientes Estados: Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 4 de 61

5 a) 28 Estados integrantes de la UE. (Alemania, Francia, Holanda, Noruega, Austria, Dinamarca, España, Gran Bretaña, Italia, Portugal, Bélgica, Grecia, Irlanda, Lituania, Letonia, Luxemburgo, Finlandia, República Checa, Estonia, Eslovaca, Hungría, Eslovenia, Malta, Polonia, Chipre, Rumania y Bulgaria). b) 3 Estados del Espacio Económico Europeo creado por el Tratado de Mastricht (Suecia, Islandia y Suiza-Liechtenstein). Suiza suscribió un Tratado con la Comisión de las Comunidades por las que se comprometía adaptar su derecho interno al sistema comunitario de las Directivas. c) Croacia y Andorra, cuyas Oficinas nacionales han adaptado sus derechos nacionales al contenido de las Directivas de la Unión Europea. En concreto, Andorra se ha incorporado al sistema europeo con efectos de 1 de enero de El resto de los Bureaux existentes corresponden a los países -Carta Verde- y son 12: Albania, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Fyrom (Macedonia), Irán, Israel, Marruecos, Moldavia, Rumania, Túnez, Turquía, Serbia y Montenegro y Ucrania. Desde 30 de junio de 2003, el texto del Convenio Tipo Interbureaux y del Convenio Multilateral de garantía ha sido unificado para dar lugar a un nuevo Reglamento General del Consejo de Oficinas que, en un solo cuerpo legal, incorpora las Disposiciones generales aplicables a todas las Oficinas Nacionales y en dos Secciones específicas regula las relaciones entre Oficinas nacionales basadas en la presunción de seguro y las oficinas nacionales basadas en la carta verde. El Reglamento General fue publicado el 31 de julio de 2003 en el DOCE L-192 y entró en vigor con efecto 1 de julio de ese mismo año. REGLAMENTO GENERAL de 30 de junio de 2003 aplicable a las relaciones entre Oficinas nacionales de Seguro PREÁMBULO (1) Considerando que el Grupo de Trabajo de Transportes por Carretera del Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa de la Organización de las Naciones Unidas dirigió, en 1949, a los gobiernos de los Estados miembros una recomendación 1 invitándoles a solicitar de los aseguradores que cubrían los riesgos de la responsabilidad civil en materia de circulación por carretera, la conclusión de acuerdos destinados a establecer las disposiciones uniformes y prácticas que permitan a los automovilistas estar asegurados satisfactoriamente cuando entren en países donde el seguro contra estos riesgos es obligatorio; (2) Considerando que esta recomendación convenía que la creación de un documento de seguro de carácter uniforme sería la medida más apropiada para conseguir los objetivos propuestos y enunciaba los principios fundamentales de los acuerdos a concluir entre los aseguradores de los diferentes países; (3) Considerando que el Convenio Inter-Bureaux cuyo texto fue adoptado en noviembre de 1951 por los representantes de los aseguradores de los Estados que, en aquel momento, habían respondido favorablemente a la recomendación, ha constituido la base de las relaciones entre estos aseguradores; (4) Considerando que: a) el objetivo del sistema, comúnmente conocido como sistema de la carta verde, es facilitar la circulación internacional de los vehículos a motor permitiendo que el seguro de la 1 Recomendación nº 5 de 25 de enero de 1949, sustituida por el Anexo 2 de la Resolución consolidada sobre la facilitación de los transportes por carretera, adoptada por el Grupo de Trabajo de Transportes por Carretera del Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas la cual figura en el texto anexo 1. Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 5 de 61

6 responsabilidad civil derivada del uso de éstos responda a los criterios impuestos por el país visitado y, en caso de accidente, garantizar la indemnización de los perjudicados con arreglo a la ley nacional y reglas de ese país; b) el certificado internacional de seguro de automóvil ( carta verde ), documento oficialmente reconocido por las autoridades gubernamentales de los Estados que han adoptado la recomendación de las Naciones Unidas, constituye, en cada país visitado, la prueba del seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada del uso del vehículo a motor aquí descrito; c) en cada Estado participante, un Bureau nacional ha sido creado y oficialmente autorizado con la finalidad de proveer una doble garantía: - vis a vis de su gobierno, que el asegurador extranjero acatará la ley aplicable en ese país e indemnizará a los perjudicados dentro de sus límites; - vis a vis del Bureau del país visitado, el compromiso del asegurador miembro que asegura la responsabilidad civil derivada del uso del vehículo implicado en el accidente. d) Como consecuencia de este doble mandato, asumido sin ánimo de lucro, cada Bureau debe disponer de una estructura financiera independiente basada en la solidaridad de los aseguradores autorizados para trabajar el seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor activos en su mercado nacional permitiéndole cumplir las obligaciones derivadas de los acuerdos que le vinculan a los otros Bureaux. (5) Considerando que: a) algunos Estados, en aras de facilitar ventajas en el tráfico rodado internacional, han suprimido el control de la carta verde en sus fronteras, en virtud de acuerdos suscritos entre sus respectivos Bureaux, esencialmente basados en la matriculación de los vehículos; b) por una Directiva de 24 de abril de , el Consejo de las Comunidades Europeas ha propuesto a los Bureaux de los Estados miembros suscribir tal acuerdo; que, denominada Convención Complementaria Inter-Bureaux, fue firmada el 16 de octubre de 1972; c) las convenciones posteriores, basadas sobre los mismos principios, han permitido adherirse a los Bureaux de otros países; los cuales fueron recopilados en un único documento firmado el 15 de marzo de 1991 bajo la denominación de Convención Multilateral de Garantía; (6) Considerando que es oportuno reunir en un solo documento la totalidad de las disposiciones reguladoras de las relaciones entre Bureaux, el Consejo de Bureaux ha adoptado, en la Asamblea General celebrada en Rethymno (Creta) el 30 de mayo de 2002, el presente Reglamento General Sección I: REGLAS generales (Disposiciones obligatorias) Artículo 1: OBJETO Este Reglamento General tiene por objeto regular las recíprocas relaciones entre las oficinas nacionales de seguro en el marco de la puesta en marcha de las disposiciones de la Recomendación nº 5, adoptada el 25 de enero de 1949 por el Grupo de Trabajo de Transportes por Carretera del Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa de la Organización de las Naciones Unidas, sustituida por el Anexo 2 de la Resolución Consolidada sobre la facilitación de los transportes por carretera (R.E.4), adoptada por el 2 Directiva del Consejo de 24 de abril de 1972 (72/166/CEE) concerniente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativos al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, y al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad cuyo texto figura como anexo 2. Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 6 de 61

7 Grupo de Trabajo durante la setenta y cuatro Sesión celebrada del 25 al 29 de junio de 1984, tal como figura en su actual versión (en adelante denominada Recomendación nº 5 ). Artículo 2: DEFINICIONES A los fines del presente Reglamento General, los términos y expresiones que siguen tendrán la significación que les es atribuida a continuación y ninguna otra: 2.1 Bureau nacional de seguro (en lo sucesivo denominado Bureau ): La organización profesional, miembro del Consejo de Bureaux, constituida en el país donde está establecida conforme a la Recomendación nº Aseguradora : toda empresa autorizada para trabajar el seguro obligatorio de responsabilidad civil que derive del uso y circulación de vehículos a motor. 2.3 Miembro : Todo asegurador miembro de un Bureau. 2.4 Corresponsal : una entidad aseguradora o una persona física o jurídica designada por uno o varios aseguradores con la autorización del Bureau del país donde esté establecido, para la gestión y la liquidación de las reclamaciones nacidas de accidentes en los que estén implicados vehículos por ellos asegurados y ocurridos en el territorio del país donde este corresponsal esté establecido. 2.5 Vehículo : todo vehículo automotor destinado a circular por suelo y que puede ser accionado por una fuerza mecánica, sin estar sujeto a una vía férrea, así como los remolques, incluso no enganchados, siempre que estén sometidos a la obligación de asegurarse en el país donde circulan. 2.6 Accidente : todo hecho generador de pérdida o daño que, según la ley del país donde ha ocurrido, caiga dentro del ámbito de aplicación del seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de del uso y circulación de vehículos a motor. 2.7 Perjudicado : toda persona que tenga derecho a la reparación del daño causado por un vehículo. 2.8 Reclamación : una o más peticiones de indemnización presentadas por un perjudicado o sus derecho-habientes, resultante de un mismo accidente. 2.9 Póliza de seguro : un contrato de seguro obligatorio emitido por un miembro de un Bureau con la finalidad de asegurar la responsabilidad civil derivada del uso de un vehículo Asegurado : toda persona cuya responsabilidad civil esté cubierta por una póliza de seguro Carta Verde : el certificado internacional de seguro de automóvil conforme a cualquiera de los modelos aprobados por el Consejo de Bureaux Consejo de Bureaux : el organismo al cual se adhieren obligatoriamente todos los Bureaux, responsable de la dirección y el funcionamiento del sistema internacional de seguro de la responsabilidad civil automóvil (denominado sistema de la carta verde ). Artículo 3: GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES 3.1 Cuando un Bureau es informado de la ocurrencia de un accidente en el territorio del país para el cual es competente, en el que intervenga un vehículo que provenga de otro país, debe proceder, sin esperar una reclamación formal, a investigar las circunstancias del accidente. Comunicará, con la mayor brevedad, esta información al asegurador que ha emitido la carta verde o la póliza de seguro o, en su caso, al Bureau correspondiente. Ninguna omisión de este principio podrá, no obstante, ser invocado contra él. Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 7 de 61

8 Si, en el curso de esta investigación, el Bureau constata que el asegurador del vehículo implicado está identificado y que un corresponsal de este asegurador ha sido autorizado conforme a las disposiciones del artículo 4, enviará sin retraso la información a este corresponsal para su seguimiento. 3.2 Cuando reciba una reclamación surgida de un accidente ocurrido en las condiciones descritas anteriormente, el Bureau, si un corresponsal del asegurador ha sido aceptado, le dará traslado sin dilación para que éste pueda ser gestionado y liquidado conforme a las disposiciones del artículo 4. Si no hubiera un corresponsal autorizado, informará inmediatamente al asegurador correspondiente que ha emitido la carta verde o la póliza de seguro o, en su caso, al Bureau correspondiente, del hecho de que ha recibido una reclamación y que la va a tramitar o la hará tramitar por un mandatario del cual notificará la identidad. 3.3 El Bureau está convencionalmente autorizado para liquidar cualquier reclamación por acuerdo amistoso y para aceptar cualquier notificación de acto extrajudicial o judicial que pueda conducir a la indemnización. 3.4 Cada reclamación debe ser tratada por el Bureau con total autonomía y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en el país de ocurrencia del accidente relativas a la responsabilidad, la indemnización de los perjudicados y el seguro obligatorio de automóvil, en el mejor interés del asegurador que ha emitido la carta verde o la póliza de seguro o, en su caso, del Bureau correspondiente. El Bureau es el único competente para todas las cuestiones relativas a la interpretación de la ley aplicable en el país del accidente (incluso cuando se refiera a disposiciones legales aplicables en otro país) y para la liquidación de la reclamación. Bajo reserva de esta última disposición, el Bureau informará, previa expresa demanda, al asegurador o al Bureau correspondiente antes de tomar una decisión definitiva. 3.5 No obstante, cuando la liquidación prevista exceda de las condiciones o los límites aplicables en virtud de la ley del seguro obligatorio de responsabilidad civil de automóviles en vigor en el país del accidente, incluso estando cubiertos por la póliza de seguro, debe consultar al asegurador para todo aquello que concierna a la parte de la reclamación que exceda de las condiciones o límites. El acuerdo de este asegurador no es exigible si la ley impone al Bureau la obligación de tener en cuenta las garantías contractuales que excedan las condiciones o los límites previstos por la ley de seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor del país del accidente. 3.6 Un Bureau no puede, por su propia voluntad, sin el acuerdo escrito del asegurador o del Bureau correspondiente, confiar este mandato a una persona física o jurídica que, como consecuencia de obligaciones contractuales, esté financieramente interesado en esta reclamación. Si actuara así sin el referido consentimiento, el derecho al reembolso será reducido a la mitad de las sumas que normalmente habría podido recuperar. Artículo 4: LOS CORRESPONSALES 4.1 Salvo convención en contrario que vincule a otros Bureaux y/o bajo reserva de todas las prescripciones legales o reglamentarias nacionales, cada Bureau fijará las condiciones en las cuales acuerda la autorización de los corresponsales establecidos en el país para el cual es competente, el rechazo o la revocación de los mismos. No obstante, la autorización debe concederse automáticamente si fuera solicitada a nombre de un miembro de un Bureau cuando concierne a un establecimiento el cual dispone de una sucursal en el país del Bureau solicitado, a condición de que allí esté también autorizado ejercer el seguro de responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. 4.2 Los Bureaux de los países miembros del Espacio Económico Europeo están obligados a aceptar, cuando una demanda en este sentido les haya sido dirigida, en calidad de Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 8 de 61

9 corresponsales a los representantes designados en su país por los aseguradores de otros países miembros conforme a la directiva 2000/26/CE. Salvo incumplimiento grave de las obligaciones estipuladas en el presente artículo, la autorización así acordado no podrá ser revocada en tanto que el corresponsal correspondiente guarde la condición de representante tal cual es definida en la citada directiva. 4.3 Únicamente los Bureaux, a requerimiento de uno de sus miembros, están facultados para enviar a otro Bureau una solicitud de autorización de un corresponsal establecido en el país de este Bureau. Esta solicitud debe ser dirigida por fax o por acompañada de la prueba de que el corresponsal propuesto acepta la autorización solicitada. En un plazo de tres meses a contar desde el día de la recepción de la demanda, el Bureau acordará o rechazará la autorización y comunicará su decisión así como la fecha de entrada en vigor al Bureau que ha trasmitido la demanda y al corresponsal correspondiente. Si esta información no hubiera sido comunicada antes a la expiración de este plazo, la autorización será considerada autorizada y entrará en vigor en esa fecha El corresponsal tramitará, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en el país de ocurrencia del accidente relativas a la responsabilidad, la indemnización de los perjudicados y el seguro obligatorio de automóviles, en nombre del Bureau que le ha autorizado y por cuenta del asegurador que ha solicitado su autorización, las reclamaciones resultantes de accidentes allí ocurridos, que impliquen a vehículos asegurados por el asegurador que solicitó su autorización. Cuando una liquidación prevista exceda de las condiciones o límites establecidos por la ley de seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor aplicable en el país del accidente, pero cubierta bajo la póliza de seguro, el corresponsal debe cumplir las provisiones previstas en el artículo El Bureau que acepta la autorización de un corresponsal le reconoce como exclusivamente competente para tramitar y liquidar las reclamaciones en su propio nombre y por cuenta del asegurador que ha solicitado su autorización. Se obliga a informar a los perjudicados de esta competencia y de hacer llegar al corresponsal todas las notificaciones relativas a estas reclamaciones. Podrá no obstante sustituir al corresponsal en la gestión y liquidación de una reclamación en cualquier momento y sin justificarse por ello. 4.6 Si, por cualquier causa que fuera, el Bureau que ha aceptado la autorización debe indemnizar a un perjudicado en sustitución de un corresponsal, será directamente reembolsado por el Bureau que le solicitó la demanda de autorización, en las condiciones previstas en el artículo Bajo reserva de las disposiciones contenidas en el artículo 4.4, el corresponsal es libre de pactar con el asegurador que ha solicitado su autorización las modalidades de reembolso de las sumas liquidadas a los perjudicados, así como el cálculo de los honorarios de gestión sin que aquellos sean, no obstante, oponibles a los Bureaux. Cuando un corresponsal no pueda obtener el reembolso de los pagos anticipados por cuenta del asegurador que solicitó su autorización, de acuerdo con las disposiciones del art. 4.4 éste será reembolsado por el Bureau que le autorizó. Éste será seguidamente reembolsado por el Bureau del cual es miembro el asegurador en cuestión, en las condiciones fijadas en el artículo Cuando un Bureau es informado que uno de sus miembros ha decidido renunciar a los servicios de un corresponsal, informará inmediatamente al Bureau que concedió la autorización. Corresponde a este último determinar libremente la fecha en que la autorización dejará de tener efecto. Cuando el Bureau que acuerde la autorización a un corresponsal decida revocarla o tiene noticia de que el corresponsal desea renunciar a ella, informará sin demora a los Bureaux que Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 9 de 61

10 le han transmitido las demandas de autorización relativas a este corresponsal, igualmente les informará de la fecha de efecto de la revocación o del fin de la autorización. Artículo 5: MODALIDADES DE REEMBOLSO 5.1 Cuando un Bureau o el mandatario designado a tal efecto, haya procedido a la liquidación de todas las reclamaciones nacidas de un mismo accidente, dirigirá, en un plazo máximo de un año a contar desde el último pago efectuado a favor de un perjudicado, por fax o por , al miembro del Bureau que ha emitido la carta verde o la póliza de seguros o, en su caso, al Bureau correspondiente, una demanda de reembolso, especificando: las sumas pagadas a título de indemnización a los perjudicados en virtud de un acuerdo amistoso o en ejecución de una decisión judicial; las sumas pagadas por servicios externos inherentes a la tramitación y la liquidación de cada reclamación, así como los gastos específicos generados por las necesidades de un procedimiento judicial que, en circunstancias semejantes, habrían sido igualmente desembolsadas por un asegurado establecido en el país del accidente; unos honorarios de gestión que cubran todos los otros gastos, calculados conforme a las reglas aprobadas por el Consejo de Bureaux. Cuando las reclamaciones nacidas de un mismo accidente no hayan dado lugar a ninguna indemnización, las sumas previstas en el punto 5.1.2, así como los honorarios mínimos determinados por el Consejo de Bureaux conforme al punto podrán ser reclamados. 5.2 La demanda de reembolso especificará que el importe debido es pagadero en el país y en la moneda nacional del beneficiario, libre de todo gasto, en un plazo de dos meses a contar desde la fecha de la demanda y que, pasado este plazo, un interés de demora del 12% anual, calculado a partir de la fecha de la demanda hasta la recepción por la banca del beneficiario de la suma demandada le será aplicado automáticamente. La demanda de reembolso puede igualmente mencionar que los importes formulados en la moneda nacional son pagaderos en euros, al cambio oficial en el país del Bureau solicitante a la fecha de la demanda. 5.3 La suma reclamada no podrá, en ningún caso, comprender el pago de sanciones, deducciones o cualquier otra penalidad financiera impuesta al asegurado que, en el país de ocurrencia del accidente, no estén incluidas en la garantía concedida por el seguro obligatorio que cubra la responsabilidad civil derivada del uso de vehículos. 5.4 A petición del destinatario de la demanda de reembolso, las piezas justificativas en las que se comprende la prueba objetiva de que las indemnizaciones debidas a los perjudicados han sido definitivamente pagadas, serán dirigidas sin retraso, sin que ello pueda retardar el reembolso. 5.5 El reembolso de las sumas previstas en los puntos y podrá ser solicitado en las condiciones estipuladas en el presente artículo cuando el Bureau no haya todavía pagado todas las reclamaciones resultantes de un mismo accidente. Los honorarios de gestión previstos en el punto podrán igualmente ser reclamados si la suma cuyo reembolso ha sido solicitado a título principal excede del importe fijado por el Consejo de Bureaux. 5.6 Si, después del pago de la demanda de reembolso, un expediente relativo a una reclamación ha sido reabierto, o cuando una reclamación nueva nacida de un mismo accidente ha sido presentada, el saldo a pagar por honorarios de gestión, si es que existiera, deberá estar calculado conforme a las disposiciones en vigor en el momento en el que la demanda de reembolso ha sido presentada a título de expediente reabierto, o de nueva reclamación. 5.7 Ningún honorario de gestión podrá ser reclamado cuando el accidente no haya dado lugar a ninguna reclamación. Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 10 de 61

11 Artículo 6: OBLIGACIÓN DE GARANTÍA 6.1 Cada Bureau garantiza el reembolso de los importes reclamados a sus miembros conforme a las disposiciones previstas en el artículo 5 por el Bureau del país en el cual ha ocurrido el accidente o por el mandatario designado a tal efecto. Cuando un miembro no ha efectuado el pago reclamado en el plazo de dos meses previsto en el artículo 5, el Bureau al cual está adherido este miembro, tras la recepción de la llamada en garantía dirigida por el Bureau del país en el cual se ha producido el accidente o por el mandatario designado a este efecto, procederá el mismo a verificar el reembolso en las condiciones descritas a continuación. El Bureau deudor de la garantía dispone del plazo de un mes para efectuar el pago. A la expiración de este plazo, un interés de demora del 12% anual de las sumas debidas calculado a partir de la fecha de la demanda hasta la recepción de las sumas demandas por la banca del beneficiario será aplicado automáticamente. Esta llamada en garantía debe haber sido enviada por fax o en un plazo de doce meses a contar desde el envío de la demanda de reembolso prevista en el artículo 5. Transcurrido este plazo, y sin perjuicio de cualquier interés de demora en el que pueda incurrir el Bureau deudor de la garantía no estará obligado a pagar más que el montante reclamado a su miembro aumentado en doce meses de intereses calculados a la tasa del 12 % anual. La llamada en garantía no será admisible cuando haya sido dirigida después de dos años del envío de la demanda de reembolso. 6.2 Cada Bureau garantiza que sus miembros dan instrucciones a los corresponsales para los que han solicitado su autorización para liquidar las reclamaciones conforme a las disposiciones previstas en la primera línea del artículo 4.4 y les harán llegar a estos corresponsales o al Bureau del país del accidente, todos los documentos concernientes a todas las reclamaciones a ellos confiadas. Sección II: Reglas particulares aplicables a las relaciones contractuales entre Bureaux BASADAS sobre la carta verde (Disposiciones opcionales) Las disposiciones de la presente sección se aplican cuando las relaciones contractuales entre Bureaux están basadas sobre la carta verde. Artículo 7: EMISIÓN Y LIBRAMIENTO DE CARTAS VERDES 7.1 Cada Bureau asume la responsabilidad de la impresión de las cartas verdes o autoriza a sus miembros a imprimirlas. 7.2 Autoriza a sus miembros a emitir las cartas verdes a favor de sus asegurados exclusivamente para los vehículos matriculados en cualquier país para el cual él sea competente. 7.3 Un miembro puede estar autorizado por su Bureau a librar cartas verdes a sus asegurados en otro país donde no exista un Bureau y a condición de que este miembro esté establecido en ese país. Esta posibilidad está limitada a los vehículos matriculados en el país en cuestión. 7.4 Todas las cartas verdes serán consideradas válidas para al menos quince días a contar desde la fecha de inicio. En el caso de que la carta verde hubiera sido emitida por un período inferior, el Bureau que hubiera autorizado la emisión de la carta verde garantizará la cobertura a los Bureaux de los países para los cuales la carta es válida por un período de quince días desde la fecha de inicio. Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 11 de 61

12 7.5 Cuando el acuerdo concluido entre dos Bureaux, conforme al artículo , fuera rescindido, todas las cartas verdes emitidas a nombre de aquellos, para ser utilizadas sobre sus respectivos territorios, serán nulas y sin valor desde el momento en que la rescisión sea efectiva. 7.6 Cuando este acuerdo sea rescindido o suspendido en aplicación del artículo , la validez residual de las cartas verdes libradas a nombre de los Bureaux correspondientes para ser utilizadas sobre sus respectivos territorios, será determinada por el Consejo de Bureaux. Artículo 8: CONFIRMACIÓN DE LA VALIDEZ DE LA CARTA VERDE Cualquier demanda de confirmación de validez de una carta verde identificada dirigida, por fax o por a un Bureau, por el Bureau del país donde el accidente ha ocurrido o por el mandatario encargado a tal efecto debe ser objeto de una respuesta definitiva en los tres meses siguientes a la demanda. La falta de respuesta a la expiración de este período, hará que la carta verde sea considerada como válida. Artículo 9: CARTAS VERDES FALSAS, IRREGULARMENTE LIBRADAS O MODIFICADAS Cualquier carta verde presentada en un país para el cual es válida, como emitida bajo la autoridad de un Bureau, vincula la garantía de éste, incluso si esta carta verde es falsa, irregularmente librada o modificada. No obstante la garantía del Bureau no será aplicable si una carta verde hace referencia a un vehículo que no esta regularmente matriculado en su país, a menos que se haya hecho uso de la derogación prevista en el artículo 7.3. SeCción III: Reglas particulares aplicables a las relaciones contractuales entre Bureaux basadas en la presunción de seguro (Disposiciones opcionales) Las disposiciones de la presente sección se aplican cuando las relaciones entre los Bureaux son, salvo excepciones, basadas en la presunción de seguro. Artículo 10: OBLIGACIONES DE LOS BUREAUX Los Bureaux afectados por las disposiciones de esta sección garantizan, sobre la base de total reciprocidad, el reembolso de todos los importes pagables en concepto de este Reglamento General derivado de cualquier reclamación surgida de cualquier accidente en el cual esté implicado un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en el territorio del Estado para el cual cada uno de estos Bureaux es competente, independientemente de que el vehículo esté asegurado o no. Artículo 11: ESTACIONAMIENTO HABITUAL 11.1 El territorio del Estado donde el vehículo tiene su estacionamiento habitual es, según el caso, determinado sobre la base de uno de los siguientes criterios: el territorio del Estado del cual el vehículo es portador de una placa de matrícula; en el caso en el que no exista matrícula para una determinada clase de vehículos, pero si el vehículo es portador de una placa de seguros o una señal distintiva análoga a la placa de matrícula, el territorio del Estado donde esta placa o signo ha sido emitido; en el caso en el que no exista ni matrícula ni placa de seguro ni signo distintivo para algunos tipos de vehículos, el territorio del Estado del domicilio del usuario Cuando un vehículo sometido a la matriculación esté desprovisto de placa o porte una placa que no corresponda al vehículo y que haya estado implicado en un accidente, el territorio Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 12 de 61

13 del Estado donde el accidente ha tenido lugar será considerado, a los fines de la liquidación del siniestro, el territorio donde el vehículo tiene su estacionamiento habitual. Artículo 12: EXCLUSIONES Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a: 12.1 los vehículos matriculados fuera de los países de los Bureaux que han firmado la presente sección y que tuvieran una carta verde librada por un miembro de estos Bureaux. En caso de accidente, los Bureaux implicados aplicarán las reglas estipuladas en la sección II los vehículos pertenecientes a determinadas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas si el Estado en el que han sido matriculados han designado en los otros Estados una autoridad u organismo encargado de indemnizar en las condiciones fijadas por la legislación del país del accidente; 12.3 cierta clase de vehículos o ciertos vehículos portadores de una placa especial cuando la circulación internacional de los mismos esté subordinada, por la legislación del país visitado, a la posesión por su portador de una carta verde válida o la suscripción de un contrato de seguro de frontera. La lista de vehículos previstos en el punto 12.2, e incluyendo la lista de las autoridades u organismos designados en los otros Estados, y en el punto 12.3 es establecido por cada Estado implicado y comunicado al Consejo de Bureaux por el Bureau de cada Estado. Artículo 13: CONFIRMACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO HABITUAL Toda demanda de confirmación del estacionamiento habitual de un vehículo enviada por fax o por a un Bureau por el Bureau del país donde el accidente ha ocurrido o por el mandatario encargado a tal efecto debe ser objeto de una respuesta definitiva dentro de los tres meses desde la fecha la demanda. Ante la falta de respuesta, a la expiración de este plazo, el estacionamiento habitual será considerado como confirmado. Artículo 14: LIMITACIÓN DE LA GARANTÍA EN EL TIEMPO Los Bureaux pueden limitar en el tiempo la garantía debida en virtud del artículo 10 para: 14.1 los vehículos portadores de una placa temporal, sobre la base de una declaración dirigida al Consejo de Bureaux. En este caso, la limitación será de doce meses a contar desde la expiración de la validez que figure en la placa; 14.2 cualquier otro vehículo sobre la base de acuerdos recíprocos concluidos con otros Bureaux y comunicados al Consejo de Bureaux. Artículo 15: APLICACIÓN UNILATERAL DE LA GARANTIA BASADA SOBRE LA PRESUNCIÓN DE SEGURO. Salvo disposiciones legales en contrario, la aplicación unilateral de la presente sección puede ser convenida en el marco de las relaciones bilaterales entre Bureaux. Sección IV: Reglas relativas a los convenios entre Bureaux nacionales de seguro (Disposiciones obligatorias) Artículo 16: CONVENIOS BILATERALES MODALIDADES 16.1 Los Bureaux disponen de la facultad de suscribir entre ellos, bilateralmente, un acuerdo por el cual se obligan, en el marco de sus relaciones recíprocas, a respetar las disposiciones obligatorias del presente reglamento general así como las disposiciones opcionales que son específicamente mencionadas. Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 13 de 61

14 16.2 Este acuerdo es redactado en tres ejemplares firmados por los Bureaux contratantes que conservarán uno cada uno de ellos, el tercero será enviado al Consejo de Bureaux, quien después de consultar a los interesados, comunicará la fecha de entrada en vigor de este acuerdo Este acuerdo comprende obligatoriamente las cláusulas que prevén: la identificación de los Bureaux contratantes con la mención de su cualidad de miembro del Consejo de Bureaux así como los territorios para los cuales son competentes la obligación de respetar las disposiciones obligatorias del presente Reglamento General la obligación de respetar las disposiciones opcionales elegidas de común acuerdo la atribución recíproca por los Bureaux, en su nombre así como por cuenta de sus miembros, de poder liquidar de mutuo acuerdo cualquier reclamación o de recibir cualquier demanda por actos judiciales o extrajudiciales que permitan conducir a la indemnización como consecuencia de accidentes que caigan en el marco del objeto del Reglamento General la duración ilimitada del acuerdo bajo reserva del derecho atribuido a cada contratante de rescindirlo mediante un preaviso de doce meses comunicado simultáneamente a la otra parte y al Consejo de Bureaux la rescisión o la suspensión automática del acuerdo si uno de los contratantes perdiera la calidad de miembro del Consejo de Bureaux o si esta cualidad fuera suspendida Un modelo tipo de este acuerdo figura en anexo III. Artículo 17: EXCEPCIÓN 17.1 Por derogación de las disposiciones contenidas en el artículo 16, los Bureaux de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo expresan, conforme al artículo 2 de la directiva europea de 24 de abril de 1972 (72/166/CEE), su adhesión recíproca al presente Reglamento General, por un acuerdo multilateral en el cual la fecha de entrada en vigor es fijada por la Comisión de la Unión Europea en colaboración con el Consejo de Bureaux Los Bureaux de los Estados no miembros del Espacio Económico Europeo tienen la facultad de adherirse a este acuerdo multilateral mediante el respeto de las condiciones fijadas por el comité competente, conforme lo previsto en los Estatutos del Consejo de Bureaux. Sección V: Procedimiento de la modificación del Reglamento General (disposiciones obligatorias) Artículo 18: PROCEDIMIENTO 18.1 Toda modificación al presente Reglamento General será competencia exclusiva de la Asamblea General del Consejo de Bureaux Por derogación a lo que precede toda modificación a las disposiciones contenidas en la sección III será de exclusiva competencia del comité designado a este efecto por los Estatutos del Consejo de Bureaux. Esto mismo se impone a los Bureaux incluso no miembros de este comité pero que han optado, por la aplicación de la sección III en sus relaciones contractuales con otros Bureaux Toda modificación aportada al punto 4.2 será de la competencia exclusiva de los Bureaux del Espacio Económico Europeo. Sección VI: Arbitraje Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 14 de 61

15 (Disposiciones obligatorias) Artículo 19: CLAÚSULA ARBITRAL Cualquier disputa nacida del presente Reglamento General o que se refiera a éste será resuelta por vía de arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el derecho comercial internacional) actualmente en vigor. El Consejo de Bureaux fija el baremo de los honorarios de los árbitros así como los gastos que pueden ser reclamados. La autoridad de nombramiento de árbitros será del Presidente del Consejo de Bureaux o en su defecto el Presidente del Comité de Nominación. El número de los árbitros se fija en tres. Las lenguas a utilizar para el procedimiento de arbitraje son el inglés y el francés. Sección VII: Entrada en vigor (Disposición obligatoria) Artículo 20: ENTRADA EN VIGOR Las disposiciones del presente Reglamento General entrarán en vigor el 1 de julio de Desde esta fecha, reemplazará al Convenio Tipo así como al Convenio Multilateral de Garantía. ANEXOS Anexo I: Recomendación nº 5 Anexo II: Directiva de 24 de abril de 1972 (72/166/CEE) Anexo III: Modelo de acuerdo entre Bureaux. LAS OFICINAS NACIONALES Qué es OFESAUTO y cómo funciona? Utilizamos los términos Bureaux y Oficinas Nacionales o Signatarias de forma indistinta, si bien el término Bureau procede del Convenio Tipo o Uniforme y el de Oficina Nacional trae su origen en las Directivas y Convenio Multilateral de Garantía, en su traducción al español. Más completa es la definición contenida en la Primera Directiva del (72/166CEE) que indica (Artº. 1.3.): " Se entenderá por... Oficina Nacional de Seguros la organización profesional que está constituida con arreglo a la Recomendación nº 5 adoptada el por el Subcomité de Transportes por Carretera del Comité de Transportes Interiores de la Comisión Económica para Europa de la Organización de Naciones Unidas y que agrupa a todas las empresas de seguros que hayan obtenido en un Estado autorización para operar en el ramo de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles". La versión revisada de la R.E.4/2004 dice en su artículo primero: En cada país, el Gobierno oficial reconoce una organización independiente establecida y constituida por los aseguradores autorizados en ese país como su Oficina nacional de seguros. Solo los aseguradores autorizados para trabajar el Ramo de Responsabilidad civil a terceros de automóviles pueden ser miembros de la Oficina nacional de ese país y, en consecuencia, ser autorizados para emitir los certificados mencionados en el artículo 3. Todos ellos estarán adheridos a la Oficina nacional y participaran en su financiación de forma que dicha Oficina nacional pueda cumplir con sus responsabilidades financieras. Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 15 de 61

16 La forma jurídica de los Bureaux u Oficinas Nacionales se deja libertad de cada Estado. Así podemos encontrar oficinas con personalidad jurídica societaria y mercantil pero, en términos generales, son las formas Asociativas las que suelen imperar. En todos los casos y en todos los países son Instituciones de Derecho Privado y aún cuando este principio esta reconocido de forma indubitada desde un punto de doctrina legal internacional subyace, en las funciones de las Oficinas Nacionales, una impronta que enlaza directamente con el Derecho Público. Efectivamente las funciones atribuidas a las Oficinas Nacionales no son sino la delegación de obligaciones que incumben a los Estados Miembros de la Unión Europea por efecto de las Directivas. Las Directivas obligan a los Estados Miembros y éstos delegan y participan de sus funciones a sus respectivas Oficinas Nacionales. Ello justifica que el Legislador Comunitario cuando establece las normas para los Estados pueda ir a la incardinación de sus consecuencias en el sistema de los Bureaux y esto es así por el acuerdo unánime previo de los Estados que han autorizado expresamente esta delegación de funciones, que en sentido estricto no son sino funciones y obligaciones de naturaleza pública. Sin embargo, hemos de insistir en la configuración puramente privada de las Oficinas Nacionales tanto desde el punto de vista funcional como estructural. LA OFICINA ESPAÑOLA DE ASEGURADORES DE AUTOMÓVILES (OFESAUTO). ANTECEDENTES La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles fue constituida el 7 de mayo de 1953 como una asociación, sin ánimo de lucro, compuesta por entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de automóviles. Su finalidad era la de facilitar a sus Asociadas la emisión de Cartas Verdes, la información que éstas precisaran sobre responsabilidad civil de los automovilistas fuera de España y la tramitación de siniestros causados por vehículos extranjeros en España. Para cumplir con estas condiciones podría celebrar y participar en cuantas Convenciones Internacionales fueran necesarias con oficinas similares constituidas con el mismo objeto en otros países, prestaría recíprocamente las mismas asistencias en España a los asegurados extranjeros que fueran portadores de la correspondiente Carta Verde y colaboraría con los poderes públicos para facilitar el tránsito automovilístico por España con las debidas garantías para las posibles víctimas de cualquier accidente originado por el referido tráfico. En 1953, una Resolución de Consejo de Ministros la autorizó a integrarse en el Consejo de Bureaux y a que firmara el Convenio Tipo Interbureaux como Oficina Nacional de seguros española. Con ello, Ofesauto se constituyó en Bureau emisor y distribuidor entre sus entidades asociadas de los certificados internacionales que permitían a los automovilistas españoles salir al extranjero con un aseguramiento de responsabilidad civil obligatoria equivalente al exigido por la Ley de Seguro Obligatorio del país por donde circularan. El 15 de mayo de 1960 a través de una orden del Ministerio de Justicia interpretativa de determinadas normas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con el aseguramiento de responsabilidades pecuniarias, determinaba la admisión del documento denominado Carta Verde (Certificado Internacional de Seguros) a todos los efectos prevenidos en la regla 6ª del artículo 786 y concordantes de la LEC por el importe máximo de la garantía correspondiente. En 1965, el artículo 5 de la Ley de Uso y Circulación y el 23 del Reglamento la reconocen como Oficina Nacional del Sistema Carta Verde y sus funciones quedaron atribuidas a través de las Ordenes Ministeriales de 13 y 26 de mayo de Hasta el 1º de Enero de 1986, Ofesauto funcionó con el sistema de la Carta Verde, es decir, con un sistema de control de seguro en frontera y las garantías de los vehículos entrantes y salientes de nuestro territorio giraba en virtud de la posesión del documento del certificado internacional de seguros, comúnmente conocido como Carta Verde. Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 16 de 61

17 En 1986, con la incorporación de España al Mercado Común se hizo necesaria la modificación de Ofesauto para adaptarla a las exigencias de las normas comunitarias y, en concreto, a lo establecido en la 1ª y 2ª Directiva de aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles. El Real Decreto 447/86 de 10 de enero de medidas provisionales necesarias para la adaptación del seguro obligatorio de automóviles a las exigencias de adhesión a la Comunidad Económica Europea establecía en su artículo 2º: la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), asumirá por cuenta de todas las entidades aseguradoras autorizadas en España para operar en el ramo del seguro obligatorio de automóviles, las obligaciones derivadas de sus respectivos contratos de seguro en los términos del presente Real Decreto y habrá de suscribir con dichas entidades los Convenios necesarios para la puesta en práctica de esta Disposición. No obstante lo anterior, Ofesauto continuará realizando las demás funciones que tiene legítimamente atribuidas. El funcionamiento de Ofesauto en la etapa que media desde el año 1986 al 2001 se reguló por el contenido de la Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1987 que estableció las normas esenciales de operatividad y garantías prestadas por Ofesauto como oficina de seguros española y que preveía en su ordenación tanto las obligaciones asignadas como oficina de pagos (responsabilidad en representación de sus entidades asociadas por los siniestros que estas habían registrado en otros países del sistema) como las establecidas por razón de sus funciones como oficina tramitadora (con motivo de los accidentes causados por vehículos extranjeros pertenecientes a los demás países del Sistema y ocurridos en España). ORDENACIÓN REGLAMENTARIA. Por primera vez, OFESAUTO recibe una ordenación normativa de rango reglamentario en el Relegislativo 7/2001 de 12 de enero que aprueba el Reglamento de Responsabilidad y seguro en la Circulación de vehículos a motor. Como hemos podido observar, tradicionalmente el rango normativo de las disposiciones reguladoras de la Asociación han sido las órdenes ministeriales. Ello tenía su razón de ser en la naturaleza jurídica de la propia actividad de Ofesauto y por añadidura, de las demás Oficinas homólogas, que se incardinan en el marco del derecho privado pues, hemos de tener muy presente que el Convenio Tipo Interbureaux no es más que un acuerdo privado entre Aseguradores de diferentes países que corporativamente actúan a través de su respectiva Oficina que representa en materia de seguro de responsabilidad civil del automóvil a todos los aseguradores autorizados en ese país en el plano internacional del Sistema Interbureaux para lo cual suscriben recíprocos pactos consistentes en compromisos de aceptación de ordenes de pagos y reembolsos. Estas órdenes de pago y reembolso consisten en mandatos automáticos que van desde el pago a la víctima de un accidente ocurrido en un determinado país por parte de una oficina, denominada pagadora. Esta Oficina, a su vez, por el hecho acreditado de dicho pago adquiere el derecho al reembolso de lo pagado, frente al asegurador del vehículo extranjero causante de los daños, y, en último término, en defecto de pago por ese asegurador obligado, el mencionado reembolso queda garantizado subsidiariamente por la oficina nacional a la que pertenece el citado asegurador y que es denominada oficina pagadora. Los urgentes cambios que se realizaron en el año 86 y 87 para la comentada adaptación al ordenamiento jurídico comunitario y el hecho de que la atribución de funciones para operar con el sistema de los acuerdos Complementarios al tipo Interbureaux (acuerdos igualmente privados para poner en marcha el sistema de la Primera Directiva, basada en el estacionamiento habitual y la supresión del control en fronteras) justifican que la ordenación de Ofesauto continuara siendo mediante una orden ministerial y digamos que, hasta 1991, nada habría que objetar a que su encauzamiento normativo fuera tal clase de disposiciones, que se enmarcan en la potestad normativa de la Administración. Sin embargo, desde que en cumplimiento de las tres Directivas de aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor se firma el Convenio Multilateral de Garantía, cuyo instrumento es depositado y sometido al régimen controlado de publicación y entrada en vigor por la Comisión de las Comunidades, es evidente que la panorámica jurídica ha cambiado y el sistema que lo Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 17 de 61

18 articula ha roto la estricta privacidad entre aseguradores privados de los pactos en él contenidos. Este cambio es inevitable consecuencia del superior rango normativo de la legislación comunitaria. La elección de las Oficinas Nacionales para garantizar el cumplimiento de las Directivas sobre la materia y la elaboración, con tal fin, del Convenio Multilateral de Garantía supuso una clara delegación de funciones cuasi-públicas en la ordenación de los seguros de automóviles ya que las Directivas, en definitiva a quienes obligan y a quienes van dirigidas es a los Estados Miembros de la Unión. A partir de ese momento, prácticamente todos los Estados dotaron a sus respectivas Oficinas Nacionales de un estatus legal consolidado que permite en cada país conocer la norma reguladora de sus funciones y de sus competencias. Ofesauto ha debido esperar a la elaboración del Reglamento de 2001 para obtener tal rango normativo ya que los avatares de nuestra propia política legislativa y la relativa premura y compleja composición de la Ley 30/95 no permitieron abordar en el artículo 4 de la Disposición Adicional 8ª, ni el concepto, ni las funciones de la Oficina Nacional de Seguros. Sin embargo la Ley menciona con relación a la determinación del ámbito territorial del referido seguro, la extensión de los países firmantes en los que se aplica el Convenio Multilateral de Garantía. El artículo 13 ha incorporado al Reglamento la ordenación básica de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles cuyo contenido se distribuye en cuatro apartados. El apartado primero contiene la definición de Ofesauto y su consideración como Oficina Nacional de Seguro por remisión al texto de la Primera Directiva. En primer lugar se define como entidad que agrupa a todas las entidades aseguradoras autorizadas en España para operar en el Ramo 10 (seguro de responsabilidad Civil de vehículos a motor, excluida la Responsabilidad civil del transportista). Se encuentran, por tanto incluidas las entidades que operan en régimen de establecimiento y las que operan en libre prestación de servicios. El sistema de financiación de Ofesauto se nutre con la aportación de 0 07 por póliza de responsabilidad civil de automóviles emitida Forma parte también de Ofesauto el Consorcio de Compensación de Seguros y participa en un doble aspecto, como asegurador directo siendo una entidad asociada como cualquiera de las demás y como Fondo Nacional de Garantía al que la Directiva 5/84/1984 encomienda la obligación de cubrir los riesgos derivados de la circulación causados por un vehículo que teniendo su estacionamiento habitual en España este no asegurado, no identificado o asegurado en una entidad insolvente. El Consorcio tiene firmado con Ofesauto, además del Convenio de Adhesión, al igual que el resto de las aseguradoras, el convenio de subrogación por el cual se compromete a reembolsar a Ofesauto las cantidades que la oficina venga obligada a pagar por razón de siniestros causados por vehículos españoles en el territorio del Convenio Multilateral de Garantía y cuya recuperación sólo sea factible en virtud de las funciones que el Estatuto legal le atribuye a éste como Fondo Nacional. La razón de ser de agrupar a todas las entidades aseguradoras y al Fondo Nacional de garantía en una entidad que se denomina Oficina Nacional de Seguros trae su causa y razón de ser en el axial del sistema de las Directivas. Para que cada Estado Miembro pueda garantizar su total parque automovilístico es necesario que todos los vehículos queden cubiertos por una garantía que normalmente será prestada por un asegurador en virtud de un contrato de seguro y que solo será a cargo del Organismo subsidiario para el caso de quiebra del instituto asegurador. La definición de Oficina Nacional de Seguros se contiene en el artículo 1 apartado 3º de la Primera Directiva como la organización profesional que está constituida con arreglo a la Recomendación nº 5 adoptada el 25 de enero de 1949 por el Subcomité de transportes interiores de la Comisión Económica para Europa de la Organización de Naciones Unidas y que agrupa a las empresas de seguros que hayan obtenido en un Estado Miembro autorización para operar en el ramo de responsabilidad civil de vehículos terrestres automóviles. Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 18 de 61

19 A su vez, un reciente cambio en el texto de la Recomendación nº 5 de Ginebra elaborado en el curso de su Asamblea anual del año 2000, declara en el artículo 1º que: en cada país, el gobierno oficial reconoce una organización establecida y autorizada por los aseguradores como su Oficina Nacional de Seguros. Sólo los aseguradores autorizados para trabajar el seguro de responsabilidad civil obligatoria de vehículos a motor pueden ser miembros del Bureau de este país y por tanto estar autorizados para emitir certificados denominados en el artículo 3 como internacional motor insurance card (green card). Todos los referidos aseguradores estarán incorporados y participaran en su financiación para que cada Bureau esté en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras. El párrafo 2º del art. 13 del Reglamento contiene la descripción de las funciones que tiene asignadas como Oficina Nacional de Seguros y agrupa las que le corresponden bajo el Convenio Tipo Interbureaux (Convenio Carta Verde) y las que recibe bajo el mandato del Convenio Multilateral de Garantía como Oficina Pagadora, o lo que es igual, respondiendo subsidiariamente en nombre de todas sus asociadas por motivo de los accidentes que sus asegurados tengan y causen en los territorios del sistema. El Reglamento general del Consejo de Oficinas define que es una Oficina Pagadora. Nótese que el Convenio Tipo hablaba de Bureaux, en tanto que el Multilateral de Garantía habla de Oficina. Así, y por la terminología de los Convenios debemos considerar que cuando se emplea la palabra Bureau estamos operando en virtud de una Carta Verde, mientras que cuando nos referimos a la Oficina Nacional estamos tratando sobre el principio del estacionamiento habitual y consecuentemente en el ámbito del Multilateral de Garantía. Así, Bureau Pagador significa Bureau (y/o un miembro de dicho Bureau) bajo cuya autorización ha emitido un certificado de seguro y es responsable del cumplimiento de las obligaciones ante el Bureau Tramitador de acuerdo con las provisiones de este Convenio. Oficina de Pagos es la oficina (y/o miembro de dicha Oficina) del territorio en el que el vehículo accidentado en otro territorio tenga habitualmente su estacionamiento, que tenga la responsabilidad de hacerse cargo de las obligaciones de la Oficina de tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio. En el primer supuesto, Ofesauto tiene asignada la función de garantizar la tramitación y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil exigible, conforme al sistema de seguro obligatorio que corresponda por razón de accidentes ocurridos fuera de España y causados por vehículos que tengan su estacionamiento habitual en nuestro país y/o que hayan sido asegurados, mediante una Carta Verde o un seguro de frontera por un asegurador autorizado en España. Ofesauto actúa en nombre y representación de todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España (art. 13 Reglamento aprobado por RD 7/2001 de 12 de enero) y su garantía es de carácter subsidiario, es decir, que opera como organismo de control, responsable en último extremo del cumplimiento de las obligaciones que corresponden a las aseguradoras por cuenta de quienes actúa. Sólo cuando la Asociada no cumple en los plazos establecidos en los Convenios las obligaciones derivadas de los contratos de seguro de responsabilidad civil de automóviles por ellas suscritos, Ofesauto debe responder de las obligaciones financieras de sus miembros. Básicamente, los Convenios prevén que el asegurador debe verificar el pago del siniestro, tramitado y liquidado en otro país, en su nombre y por su cuenta por la oficina tramitadora correspondiente, en el plazo de dos meses desde que recibe la llamada demanda de reembolso. En caso de no verificar el reembolso de los pagos verificados por el tramitador, sea cual sea la causa, el tramitador puede dirigirse a la Oficina Nacional de Seguros de dicho asegurador y exigirle la sustitución de su asociada en la obligación de pago. La Oficina Nacional de seguros cuenta con el plazo de un mes para cumplir dicha obligación. Una vez que paga por cuenta de su asociada genera contra ella una automática acción de regreso. Conforme a lo dispuesto en el Artº. 2 de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados y sus propios Estatutos, Ofesauto no es entidad aseguradora y por tanto no puede Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 19 de 61

20 intervenir ni realizar operaciones de seguro. Por lo anterior Ofesauto es un organismo destinado a controlar el correcto funcionamiento del sistema internacional del seguro de suscripción obligatoria del automóvil pero, en ningún caso, los pagos que realiza son por acto aseguradores propios sino que lo son en la medida que son obligaciones imputables a sus asociadas. Cuando se trata de entidades aseguradoras Ofesauto, sólo interviene cuando existe una solicitud de la asociada demandando algún tipo de servicio en la tramitación o liquidación de un siniestro que algún asegurado ha sufrido en otro país del Sistema o cuando la oficina que en el país del accidente está tramitándolo, le pide que sirva de elemento mediador con el asegurador implicado a fin de activar cualquier acción que sea precisa para llevar a buen término la reclamación planteada por la víctima en el país del accidente. Una vez que la oficina tramitadora ha pagado y cerrado todas las reclamaciones, si el asegurador no reembolsa los pagos por este realizados junto con los derechos de gestión y gastos de tramitación, Ofesauto debe verificarlo en los plazos ya indicados. También puede ocurrir que el pago sea verificado por Ofesauto a solicitud de la asociada quien reembolsa a Ofesauto, simultaneando el envío de las divisas que Ofesauto gestiona con el pago de las mismas. Sin embargo, por pactos privados, cuando actúa en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros en cumplimiento de sus obligaciones de orden internacional Ofesauto paga y solo cuando ha cubierto todos los trámites de gestión y pago es cuando presenta su reclamación al referido Organismo. Las obligaciones de la Oficina (Bureau) pagadora son básicamente financieras en cuanto al reembolso de pagos debidos por sus asociadas, tal y como hemos comentado. Estas obligaciones de pagos también están previstas en el Reglamento General del Consejo de Oficinas (Artº3) y se pueden enumerar sucintamente en las siguientes: A) La totalidad de las cuantías pagadas por la oficina de tramitación en concepto de indemnizaciones a las que las víctimas ya sea en virtud de un título judicial o procedente de acuerdos transaccionales. B) Los importes desembolsados en servicios externos de tramitación y liquidación (periciales), gastos de defensa judicial, etc. C) Una comisión de tramitación que cubra otros posibles gastos calculada al 15% del importe pagado en concepto de indemnizaciones, con un mínimo que, en la actualidad alcanza 200 Euros y un máximo de Euros. Este mismo apartado 2º del Art. 13 del Reglamento contiene la ordenación de la otra función que cumplen las oficinas nacionales que es la de Bureau Tramitador u Oficina Tramitadora que se encuentran definidos en los Convenios. La oficina de tramitación es siempre la ubicada en el país donde se ha causado el siniestro y es la que debe aplicar su ley nacional para la adecuada resolución del mismo. No obstante lo anterior, existen supuestos en los que dicho principio general se quiebra y son, en concreto, los previstos por el Convenio de la Haya de 1971 sobre ley material aplicable a los accidentes de tráfico rodado en los que el principio de la ley personal (lex damni) prevalece sobre el de la territorialidad de las leyes (lex loci) en algunos aspectos de su contenido. El Convenio Tipo Interbureaux define a la oficina tramitadora como Bureau (y/o miembro de dicho Bureau que actúe bajo su autorización) que tiene la responsabilidad en su propio país de la tramitación y liquidación de un siniestro de acuerdo con las provisiones de este Convenio y de su ley nacional. El Convenio Multilateral lo expresa como: toda Oficina (y/o miembro de dicha oficina que obre bajo su autoridad) que tenga la responsabilidad de tramitar y liquidar los siniestros acaecidos en su propio territorio, de conformidad con las cláusulas del presente Convenio y sus Inade, Instituto Atlántico del Seguro Página 20 de 61

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