IV. Administración Local

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1 Pág. 74 IV. Administración Local DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SALAMANCA Bases y convocatoria de subvenciones dirigidas al autoempleo Mediante Decreto de la Presidencia nº 560/14, de 14 de marzo de 2014, fueron aprobadas las siguientes Bases de la convocatoria de subvenciones dirigidas al autoempleo. BASES Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL AUTOEMPLEO La exposición de motivos de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León, señala que en un contexto mundial cambiante, caracterizado por continuos cambios estructurales y una mayor presión competitiva, el papel de las empresas y particularmente las PYMEs, es cada vez más importante, ya que crean empleo y son protagonistas clave para garantizar la prosperidad de las comunidades locales y regionales. En la actualidad, las economías en general y la de Castilla y León en particular, se sustentan sobre sus empresarios y PYMEs y de manera destacada en los autónomos por su importante contribución a la creación de empleo, así como su papel indispensable en el funcionamiento de cualquier economía de mercado, como elemento fundamental en la generación de nuevo tejido empresarial. La mayor parte del empleo creado y riqueza generada tiene su origen en este tejido económico que requiere de un esfuerzo constante por emprender. Las personas emprendedoras no sólo crean la mayor parte del empleo en las economías de referencia en el mundo, sino que son determinantes para el crecimiento económico y la innovación. Son los canales principales para la transmisión del conocimiento y la innovación y para su utilización en actividades productivas generadoras de mayor valor añadido y, por consiguiente, de rendimiento económico. Son determinantes igualmente en la fijación de población en los entornos rurales, donde las oportunidades se vinculan a los recursos locales y persiguen el bienestar de los territorios, garantizando aspectos tan importantes como la biodiversidad o la riqueza natural. Por todo ello, garantizar la actividad emprendedora es uno de los cimientos sobre los que se construye la competitividad y prosperidad de cualquier economía. Es por ello, deber de las administraciones públicas hacer todo cuanto esté en su mano por facilitar, en su entorno, la generación sostenible del mayor número de proyectos emprendedores posible. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, ha modificado el régimen competencial de las Diputaciones Provinciales previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, estableciendo en el punto 1 apartado d) del mismo como competencias propias de las Diputaciones la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito. La Excma. Diputación Provincial de Salamanca, cumpliendo este mandato legal, considera que el desarrollo social y económico de una provincia viene determinado por el nivel de emprendimiento local. Desde el punto de vista social, el autoempleo favorece la cohesión social al reducir los desequilibrios territoriales entre las provincias en lo que respecta a población y actividad empresarial. Desde el punto de vista económico, la creación de empresas debe entenderse como

2 una estrategia de competitividad que refuerza y regenera el tejido empresarial existente, a la vez que conllevan una reorientación de los sectores tradicionales hacia actividades más innovadoras y estratégicas. Impactos todos ellos que se multiplican cuando estos proyectos de emprendimiento vienen acompañados de generación de empleo por cuenta ajena. En este sentido, la Diputación Provincial de Salamanca -a través de su Organismo Autónomo de Empleo y Desarrollo Rural y mediante Decreto de la Presidencia nº 109/13, de 19 de septiembre de ha aprobado el protocolo de adhesión al Sistema Integral de Apoyo al Emprendedor previsto en la Ley de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León. De conformidad con lo expuesto, la Excma. Diputación de Salamanca convoca subvenciones dirigidas al autoempleo, con arreglo a las siguientes BASES 1.- OBJETO Las presentes Bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones dirigidas al autoempleo que tenga lugar en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a habitantes. La convocatoria se efectúa con arreglo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de Subvenciones y en la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca (Boletín Oficial de la Provincia nº 78, de 28 de abril de 2009). Este régimen de ayudas estará sometido -según los casos- a las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) o en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013). 2.- FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN Constituye la finalidad de esta subvención la promoción y el apoyo a los emprendedores y a la creación de nuevas empresas en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a habitantes. 3.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES Se considera actividad subvencionable el inicio de un proyecto empresarial -como titular o cotitular- en el período comprendido desde el día siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y el 15 de noviembre de 2014, inclusive, que permita desarrollar una actividad económica a través de cualquier forma admitida en derecho, con arreglo a alguna de las siguientes modalidades: - Modalidad A. Planes de autoempleo general. Se incluirán en esta categoría las solicitudes que conlleven el autoempleo -durante el plazo previsto en el apartado anterior- de, al menos, una de las personas promotoras con el compromiso de mantener su actividad durante un período mínimo de 24 meses desde su puesta en marcha, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 4ª. Pág. 75

3 Pág. 76 Serán subvencionables dentro de esta modalidad: a) los gastos devengados por la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social, como el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA)- o por la afiliación a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente durante un período máximo de 24 meses a partir de la fecha de afiliación y con los límites previstos en la Base 6ª. A efectos de esta convocatoria se entenderá por fecha de alta en el RETA -o régimen aplicable de la Seguridad Social- la que figura como fecha de efectos del alta en la resolución sobre reconocimiento del alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, que coincide con la que consta como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del R.D. 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas y Bajas de trabajadores, dicha fecha se corresponde con el día primero del mes natural en el que concurran, en la persona de que se trate, las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación del Régimen correspondiente tras su solicitud. En el supuesto de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional, se entenderá como fecha de alta la que figura como fecha de efectos en el certificado emitido por dicha Mutualidad. b) los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto durante los primeros 12 meses a partir de la fecha que figure en la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 ó 037, según los casos) con un máximo de 1.500,00 euros. A estos efectos tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes: - arrendamientos: del local donde se ubique el negocio o de las parcelas donde desarrollen su actividad los agricultores a título principal (según la definición del artículo 2.6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias). - suministros: energía eléctrica, agua y calefacción. - servicios telefónicos: teléfono e Internet. - mantenimiento de páginas web. - servicios de profesionales independientes: asesoría jurídica, gestoría, gastos notariales y registrales (estos gastos sólo se admitirán si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución). - Modalidad B. Planes de autoempleo asociados a sectores estratégicos y/o actividades innovadoras. Se corresponderán con las solicitudes que, reuniendo las exigencias de la modalidad anterior, impliquen el inicio de una actividad económica que se encuentre asociada a alguno de los siguientes apartados: 1.- Sectores estratégicos: a efectos de esta convocatoria se entenderán por tales: - Nuevos mercados geográficos. - Industria agroalimentaria. - Turismo. - Medio ambiente. 2.- Actividades innovadoras: a efectos de esta convocatoria se entenderán empresas innovadoras, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 5/2013 de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León:

4 - Las personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad económica basada en productos, servicios, procesos o sistemas de gestión nuevos o mejorados de carácter innovador, o aquellas que desarrollan proyectos que convierten el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios que tienen la capacidad de introducirse en el mercado como novedad tecnológica. - Las creadas a partir de patentes, de registros de la propiedad industrial o intelectual, o de proyectos de investigación de las universidades, para canalizar la transferencia de sus resultados al mercado. Serán subvencionables dentro de esta modalidad B los mismos gastos que los previstos en la modalidad A Planes de autoempleo general y con las mismas condiciones establecidas para la misma, con la salvedad que la cuantía máxima subvencionable dentro del apartado b) gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto será de 3.000,00 euros. Para cualquiera de las dos modalidades por las que se solicite subvención (A o B) no serán subvencionables los impuestos indirectos. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre -texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público- para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sólo podrán ser objeto de subvención aquellos gastos cuya documentación justificativa esté expedida a nombre del solicitante de la ayuda. Excepcionalmente, en el supuesto de que el proyecto empresarial dé lugar a la constitución de una entidad -con o sin personalidad jurídica- serán subvencionables los gastos cuya documentación justificativa esté expedida a nombre de dicha entidad, siendo el gasto atribuible a cada uno de los beneficiarios de la subvención el que resulte de la aplicación del porcentaje de participación que tengan en la misma. 4.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIOS Y OBLIGACIONES Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Estar empadronado en alguno de los municipios de menos de habitantes de la provincia de Salamanca en el momento de la presentación de la solicitud. b) Estar inscrito como demandante de empleo en una de las oficinas de empleo de la provincia de Salamanca en el momento de la presentación de la solicitud. c) No haber estado dado de alta en el RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente en el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Pág. 77

5 d) Tener la condición de persona emprendedora, entendiendo por tal a efectos de esta Convocatoria (de acuerdo con la definición que se recoge en el artículo 2 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León) la persona física que se encuentren realizando o vaya a realizar los trámites necesarios para poder desarrollar una actividad económica a través de cualquier forma admitida en derecho. e) Que el proyecto empresarial cuente con un Plan de Empresa que explique la idea del mismo, su financiación, refleje la situación inicial y una proyección de, al menos, tres años. f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social en los términos estipulados en las disposiciones vigentes, tanto con carácter previo al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención. g) No ser deudor de la Diputación Provincial de Salamanca. h) No concurrir en el solicitante las circunstancias establecidas en el art de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle de aplicación. i) Cumplir con los requisitos exigidos por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) o, tratándose de empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola Obligaciones de los beneficiarios. Serán obligaciones de los beneficiarios de la subvención: a) Iniciar un proyecto empresarial, como titular o cotitular, y darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en el período comprendido desde el día siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y el 15 de noviembre de 2014, inclusive. El proyecto empresarial podrá desarrollarse a través de cualquier forma jurídica, incluidos empresarios/as individuales, profesionales independientes, empresas con personalidad jurídica, comunidades de bienes y sociedades civiles. b) Mantener la actividad económica subvencionada y la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en las mismas condiciones que motivaron la concesión de la subvención durante, al menos, 24 meses ininterrumpidos, contados a partir del alta correspondiente (alta que deberá efectuarse en el período comprendido desde el día siguiente a la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y el 15 de noviembre de 2014, inclusive). c) Que el domicilio de la actividad y el fiscal se encuentre en un municipio de la provincia de Salamanca con población inferior a habitantes. d) Permanecer empadronado en alguno de los municipios de menos de habitantes de la provincia de Salamanca durante, al menos, 24 meses desde la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. e) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación pueda efectuar el órgano concedente. f) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario y la obtención de ayudas, subvenciones u otros ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado. Pág. 78

6 g) Comprometerse a asistir, salvo causa justificada que lo impida, a alguna de las actividades formativas que pueda organizar la Diputación de Salamanca -o sus Organismos Autónomos- y en las que se contemplen como destinatarios de las mismas los beneficiarios de la presente subvención. 5.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA La cuantía del crédito destinado a la presente convocatoria será de ,00 y la financiación se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 2014/10/2412A/ : , /10/2412A/ : , /10/2412A/ : ,00. La autorización de este gasto se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos. A esta financiación se podrá añadir una cuantía adicional no superior al 100 por cien, siempre que concurra alguna de las reglas previstas en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad presupuestaria del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. 6.- IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN Y COMPATIBILIDAD Importe máximo de la subvención. - Para la Modalidad A (Planes de autoempleo general): El importe máximo de la subvención en esta modalidad no podrá exceder de: a) para los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente: el importe máximo será el correspondiente a 24 mensualidades de la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima de cotización en el RETA, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento más el que proceda por incapacidad temporal (IT), con el límite de 3.200,00 para los 12 primeros meses a partir de la afiliación correspondiente y 3.200,00 para los 12 meses siguientes. A estos efectos, la cantidad a subvencionar por mensualidad no podrá exceder de 267,00. b) para los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto: el importe no podrá exceder del 50% del coste de los gastos -enumerados en la Base 3ª- que se realicen durante los primeros 12 meses a partir de la fecha que figure en la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 ó 037, según los casos) con el límite de 1.500,00. - Para la Modalidad B (Planes de autoempleo asociados a sectores estratégicos y/o actividades innovadoras): El importe máximo de la subvención en esta modalidad no podrá exceder de: a) para los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente: el importe máximo será el correspondiente a 24 mensualidades de la cuota que resulte de aplicar, sobre la base mínima de cotización en el RETA, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento más el que proceda por incapacidad temporal (IT), con el límite de 3.200,00 para los 12 primeros meses a partir de la afiliación correspondiente y 3.200,00 para los 12 meses siguientes. A estos efectos, la cantidad a subvencionar por mensualidad no podrá exceder de 267,00. Pág. 79

7 b) para los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto: el importe no podrá exceder del 50% del coste de los gastos -enumerados en la Base 3ª- que se realicen durante los primeros 12 meses a partir de la fecha que figure en la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 ó 037, según los casos) con el límite de 3.000,00. Si el proyecto empresarial diera lugar a la constitución de una entidad -con o sin personalidad jurídica- y varios de sus miembros solicitaran la presente subvención, la cuantía máxima correspondiente por el concepto de gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto que se otorgará en su conjunto al proyecto empresarial será de 3.000,00 para la Modalidad A) Planes de autoempleo general ó 6.000,00 para la Modalidad B) Planes de autoempleo asociados a sectores estratégicos y/o actividades innovadoras. En este supuesto, la cantidad asignada al proyecto empresarial se prorrateará entre los solicitantes en proporción al porcentaje de participación que tengan en la entidad que se vaya a constituir. El prorrateo se podrá efectuar en el momento de dictarse la resolución de concesión o en la modificación de la misma, con arreglo a lo dispuesto en la Base Compatibilidad. Esta subvención será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso afectado para la actividad subvencionada que otorgue cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se superen los límites temporales y cuantitativos siguientes: a) Para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas -entendiendo por tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad europea- y según el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola) la ayuda total de minimis concedida al beneficiario no podrá exceder de ,00 en un periodo de tres ejercicios fiscales -tomando en consideración el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio 2014 y durante los dos ejercicios fiscales anteriores-; no obstante, si la cuantía de las subvenciones otorgadas en esos ejercicios más la concedida por la Diputación en base a la presente Convocatoria supera dicha cifra, no podrá concederse la ayuda ni siquiera respecto a la fracción que no supere el límite de los ,00. b) El resto de empresas (incluidas las que se dediquen a la transformación y comercialización de productos agrícolas) estarán sujetas a los límites establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis): b.1 con carácter general, la ayuda total de minimis concedida al beneficiario no podrá exceder de ,00 en un periodo de tres ejercicios fiscales -tomando en consideración el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio 2014 y durante los dos ejercicios fiscales anteriores-; no obstante, si la cuantía de las subvenciones otorgadas en esos ejercicios más la concedida por la Diputación en base a la presente Convocatoria supera dicha cifra, no podrá concederse la ayuda ni siquiera respecto a la fracción que no supere el límite de los ,00. b.2 si la actividad de la empresa fuera la de realizar por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, el límite previsto en el apartado anterior será de ,00. Si al peticionario le hubiera sido concedida otra subvención -para la misma finalidad- que fuera incompatible con la convocada por la Diputación, se procederá con arreglo a lo dispuesto Pág. 80

8 en el art. 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. No obstante, el importe de las subvenciones otorgadas por la Diputación en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Asimismo, la subvención será incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, recurso o ingreso afectado para la actividad subvencionada que otorgue la Diputación de Salamanca -bien mediante un procedimiento de concesión directa, bien a través de un procedimiento de concurrencia competitiva- en la que puedan resultar coincidentes los gastos subvencionables. 7.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DISTRIBUCIÓN DE LA SUB- VENCIÓN Criterios de valoración de las solicitudes. Las solicitudes se evaluarán conforme a los siguientes criterios de valoración, aplicados sobre el contenido del Plan de Empresa al que se hace referencia en la Base 8ª.3: a) Por viabilidad del proyecto. Dentro de este criterio se valorará el grado de viabilidad financiera, así como los restantes apartados contenidos en el Plan de Empresa que deberá presentar el solicitante (ver Anexo III). En este apartado la Comisión de Valoración prevista en la Base 9ª concederá hasta un máximo de 10 puntos teniendo en cuenta: a.1.- La idea de negocio. Se valorará la idea, así como la oportunidad de negocio que genera, teniendo en cuenta qué servicios o productos se van a ofrecer. Máximo 2 puntos. a.2.- El mercado. Se valorará el análisis de clientes, proveedores y competencia, así como el mercado al que va dirigido el producto o servicio. Máximo 2 puntos. a.3.- Plan Comercial. Se valorará cómo se va a comercializar el producto o servicio y cómo se le va a dar publicidad. Máximo 1 punto. a.4.- Viabilidad Financiera. Máximo 5 puntos. b) Por estar dirigido el proyecto a sectores estratégicos. En este apartado la Comisión de Valoración concederá hasta un máximo de 4 puntos teniendo en cuenta que el proyecto contemplado en el Plan de Empresa se dirija a alguno de los siguientes sectores: b.1.- Nuevos mercados geográficos: 1 punto. b.2.- Industria agroalimentaria: 1 punto. b.3.-turismo: 1 punto. b.4.- Medio ambiente: 1 punto. c) Por actividades innovadoras. En este apartado la Comisión de Valoración concederá hasta un máximo de 6 puntos teniendo en cuenta: c.1.- Si el proyecto contemplado en el Plan de Empresa implica el desarrollo de una actividad económica basada en productos, servicios, procesos o sistemas de gestión nuevos o mejorados de carácter innovador: 3 puntos. c.2.- Si el proyecto contemplado en el Plan de Empresa implica el desarrollo de una actividad económica relacionada con proyectos que convierten el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios que tienen la capacidad de introducirse en el mercado como novedad tecnológica (incluyendo en este apartado las empresas creadas a partir de patentes, de registros de la propiedad industrial o intelectual, o de proyectos de investigación de las universidades, para canalizar la transferencia de sus resultados al mercado): 3 puntos. d) Por dispersión geográfica. A efectos de esta convocatoria se entenderá que el Plan de Empresa comporta dispersión geográfica cuando el municipio donde radique el domicilio de la actividad y el fiscal se encuentre situado a una distancia de la capital superior a 10 Km. (para valorar Pág. 81

9 este criterio se tomarán en consideración las distancias reflejadas en la Información Municipal de la página web de la Diputación de Salamanca: p?prestacion=cipublico&funcion=muestramunicipios&codprovincia=37/): 1 punto. 7.2 Distribución de la subvención. Para poder ser beneficiario de la subvención dentro de la Modalidad A (Planes de autoempleo general) será necesario que el Plan de Empresa obtenga un mínimo de 5 puntos en el apartado a) viabilidad del proyecto. Para poder ser beneficiario de la subvención dentro de la Modalidad B (Planes de autoempleo asociados a sectores estratégicos y actividades innovadoras) será necesario que el Plan de Empresa obtenga un mínimo de 5 puntos en el apartado a) viabilidad del proyecto y alguna puntuación en los apartados b) o c). En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrán preferencia: 1º.- En primer lugar los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio b) sectores estratégicos. 2º.- En segundo lugar, los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio c) actividades innovadoras. 3º.- En tercer lugar, los solicitantes que hayan obtenido puntuación en el criterio d) dispersión geográfica. 4º.- En cuarto lugar, la solicitud completa presentada con anterioridad en el registro. Una vez asignada la puntuación a las solicitudes, las subvenciones se otorgarán en función de la prelación establecida entre ellas, hasta agotar el crédito previsto en la convocatoria. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas en plazo y que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas. 8.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN 8.1 Las solicitudes se formularán con arreglo al modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán presentarse en el Registro General de la Diputación Provincial de Salamanca (C/ Felipe Espino, 1) -así como también podrá presentarse en los Registros Auxiliares del mismo y en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia finalizando el 15 de mayo de 2014, inclusive. 8.3 A la solicitud (presentada con arreglo al modelo previsto en el Anexo I) se acompañará la siguiente documentación: a) Fotocopia del NIF del solicitante. Para los solicitantes extranjeros fotocopia del NIE y acreditación de la autorización para trabajar por cuenta propia expedida por el organismo competente. b) Certificado de empadronamiento, expedido con fecha posterior a la publicación de las presentes Bases, en el que conste la inscripción del solicitante en alguno de los municipios de menos de habitantes de la provincia de Salamanca. c) Certificado de estar inscrito como demandante de empleo en una de las oficinas de empleo de la provincia de Salamanca en el momento de la presentación de la solicitud. Pág. 82

10 d) Plan de Empresa al que hace referencia la Base 4.1 apartado e) -presentado con arreglo al modelo previsto en el Anexo III-. El Plan de Empresa deberá presentarse impreso en papel y en soporte informático (CD o pendrive). e) Autorización a la Diputación de Salamanca -presentada con arreglo a los modelos previstos en los Anexos VI (1) y (2)- para que ésta recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos correspondientes que acrediten que el peticionario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a los efectos previstos en el art del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso los certificados correspondientes en los términos previstos en el citado art. 22). f) Declaración responsable del solicitante (a los efectos previstos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y presentada con arreglo al modelo previsto en el Anexo II) en la que conste: 1.- que no es deudor de la Diputación (circunstancia que se comprobará de oficio por la Diputación de Salamanca). 2.- que no concurren en el mismo las circunstancias establecidas en el art de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en aquellos aspectos que pueda resultarle de aplicación. 3.- que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, comprometiéndose a notificar el cambio en dicha situación. 4.- que autoriza a la Diputación de Salamanca para que ésta recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos correspondientes que acrediten que el peticionario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a los efectos previstos en el art del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar en ese caso los certificados correspondientes en los términos previstos en el citado art. 22). 5.- que autoriza a la Diputación de Salamanca (al amparo de lo previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre) para la cesión o intercambio de datos personales entre diferentes Administraciones, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos. 6.- que el importe total de las ayudas que le han sido otorgadas con carácter de minimis en los años 2012, 2013 y 2014 no exceden de los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola) o por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis) que le puedan resultar de aplicación, cumpliendo los requisitos exigidos en los mismos. 7.- que se compromete a notificar a la Diputación de Salamanca cualquier concesión de ayuda para la misma finalidad que, no estando prevista inicialmente en la memoria del proyecto empresarial, pueda producirse con posterioridad. 8.- que se compromete a asistir, salvo causa justificada que lo impida, a alguna de las actividades formativas que pueda organizar la Diputación de Salamanca -o sus Organismos Autónomos- y en las que se contemplen como destinatarios de las mismas los beneficiarios de la presente subvención. 8.4 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a su revisión. Si faltase alguno de los documentos exigidos o su contenido fuese insuficiente, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si transcurrido dicho plazo no hubiera atendido este requerimiento, se le tendrá por desistido Pág. 83

11 de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artº. 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. 9.- PROCEDIMIENTO Y PLAZO DE RESOLUCIÓN 9.1 Procedimiento. La instrucción del procedimiento comprenderá las siguientes actividades: - La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. - La evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración e índices de ponderación establecidos en estas Bases. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración de la Convocatoria emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicha Comisión será nombrada por Decreto de la Presidencia y estará integrada, al menos, por las siguientes personas: un técnico designado por el Diputado Delegado de Área o ámbito objeto de la subvención, quien la presidirá, el Director del Área o funcionario en quien delegue, así como un Técnico competente por razón de la materia. Actuará de secretario uno de los funcionarios que formen parte de la comisión. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional (en la que se acreditará el cumplimiento de los fines perseguidos con el otorgamiento de la subvención así como la conformidad con las presentes Bases) y se elevará al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación para su aprobación mediante Decreto de la Presidencia. Dicha resolución provisional será notificada a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. A la vista de las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será aprobada por Decreto de Presidencia. En la resolución definitiva se hará constar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Se entenderá que la subvención es aceptada por el beneficiario si en el plazo de diez días desde su notificación no se hubiera producido la renuncia a la subvención concedida. 9.2 Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses y se computará a partir de la conclusión del plazo previsto para la presentación de solicitudes y, en todo caso, antes del 30 de diciembre del año El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención JUSTIFICACIÓN Y PAGO 10.1 Plazos de Justificación. La justificación de la subvención y el abono correspondiente se harán de forma parcial y periódica, estableciéndose los siguientes tipos y plazos para la presentación de la misma: A) Período de justificación voluntario: Plazo de presentación: desde la fecha de notificación de la concesión de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2014, inclusive. Este período será de carácter voluntario, y estará dirigido a aquellos beneficiarios que, a esta fecha, puedan justificar un mínimo de 4 mensualidades de Pág. 84

12 los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente. Cumplido este requisito, en la justificación también se podrán incluir los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto que hayan realizado desde la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores hasta el momento de presentación de la justificación. B) Períodos de justificación obligatoria: 1.- Primer período de justificación obligatorio. Plazo: del 1 al 30 de abril de 2015, inclusive. En este período se justificarán: a) los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente desde la fecha de alta hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive. b) los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto que hayan realizado desde la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive. Los beneficiarios que hubieran aportado la justificación voluntaria prevista en el apartado A) presentarán los restantes gastos que hayan realizado hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive, que no hubiesen sido objeto de justificación. 2.- Segundo período de justificación obligatorio. Plazo: del 1 al 31 de octubre de 2015, inclusive. En este período se justificarán los gastos realizados entre el 1 de abril de 2015 y el 30 de septiembre de 2015, inclusive. Los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto que se justifiquen no podrán exceder de los límites previstos en la Base 6ª. 3.- Tercer período de justificación obligatorio.. Plazo: del 1 al 30 de abril de 2016, inclusive. En este período se justificarán los gastos realizados entre el 1 de octubre de 2015 y el 31 de marzo de 2016, inclusive. Los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto que se justifiquen no podrán exceder de los límites previstos en la Base 6ª. 4.- Cuarto período de justificación obligatorio. Plazo: del 1 al 28 de febrero de 2017, inclusive. En este período se justificarán los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social- o a la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente que se hayan realizado entre el 1 de abril de 2016 y el 16 de noviembre de 2016, inclusive. En este período se justificará también: a) la obligación de haber permanecido empadronado en alguno de los municipios de menos de habitantes de la provincia de Salamanca durante el tiempo previsto en la Base 4.2 e). b) la obligación de haber mantenido la actividad económica subvencionada Documentación. La justificación se llevará a cabo a través de la cuenta justificativa simplificada prevista en el art. 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cumplimentan- Pág. 85

13 do en cada período de justificación el Anexo IV y el Anexo V que corresponda al referido período y mediante la aportación (en el Registro General de la Diputación Provincial de Salamanca, en los Registros Auxiliares del mismo o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) de los siguientes documentos: En la primera justificación que se presente (ya sea voluntaria u obligatoria) se aportará: a) Fotocopia compulsada de la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 ó 037, según los casos). b) Informe de vida laboral (podrá obtenerse directamente en la siguiente dirección: sede.seg-social.gob.es/sede_1/serviciosenlinea/ciudadanos/index.htm?ssusertext=168694). Si es mutualista: certificación del Colegio Profesional acreditativa del alta en dicho Colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la Mutualidad del Colegio Profesional, con indicación de los períodos de alta en la misma. c) Solicitud de alta/modificación de datos del solicitante -con arreglo al modelo disponible en la siguiente dirección: en la que figure la confirmación de la entidad bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso de la ayuda En todos los períodos de justificación: a) Declaración responsable del beneficiario de la subvención con arreglo al Anexo IV. b) Declaración responsable del beneficiario de la subvención en la que conste la relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionables al amparo de la Base 3ª, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su importe y fecha de emisión (Anexo V correspondiente a cada período de justificación). Únicamente se considerarán como gastos realizados los que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, y se acreditarán de la siguiente manera: b.1.- Los gastos devengados por la afiliación al RETA, SETA -u otro régimen aplicable de la Seguridad Social o a la Mutualidad del Colegio Profesional: con el cargo en cuenta de la mensualidad correspondiente u otro medio acreditativo del pago. b.2.- Los gastos asociados a la puesta en marcha y ejecución del proyecto: aportando original de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas -o documentos sustitutivos- deberán cumplir los requisitos a que se refieren los artículos 6 y siguientes del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, con especial referencia a: 1. Número y, en su caso, serie. 2. La fecha de su expedición. 3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. 4. Número de Identificación Fiscal del obligado a expedir la factura y, en su caso, del destinatario. 5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. 6. Descripción de las operaciones, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. 7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. 8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. Pág. 86

14 9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Si la fecha de la factura no estuviera comprendida dentro del período subvencionable, se acompañará a la misma el correspondiente albarán acreditativo de que la actividad se ha realizado dentro de dicho período. Deberá constar en la factura -o documento sustitutivo- el recibí, firma y sello del emisor, o acreditación del pago. Los gastos de arrendamientos deberán acompañarse, además, de fotocopia del respectivo contrato. Una vez resuelta la Convocatoria, se procederá al estampillado del original de la factura o documento sustitutivo, indicando en la estampilla la subvención para cuya justificación ha sido presentada, así como el importe o porcentaje subvencionado. Cumplido este trámite, se podrá solicitar la devolución de la documentación original. Excepcionalmente, en el supuesto de que el proyecto empresarial dé lugar a la constitución de una entidad -con o sin personalidad jurídica- y varios de sus miembros hayan sido beneficiarios de la subvención, podrá uno de ellos aportar para la justificación los documentos originales y los otros fotocopias compulsadas, haciendo constar en el Anexo V quién es el que presenta la documentación original En el último período de justificación: Además de la documentación prevista en el punto se deberá aportar: a) Certificado de empadronamiento -expedido en el plazo previsto para este período de justificación- que acredite haber permanecido empadronado en alguno de los municipios de menos de habitantes de la provincia de Salamanca durante el tiempo previsto en la Base 4.2 e). Si durante dicho plazo el beneficiario hubiera estado empadronado en varios municipios, se aportarán tantos certificados como sean necesarios para justificar el cumplimiento de la obligación. b) Fotocopias compulsadas de la Declaración-Resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2015 y 2016 (modelo 390). El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en esta Base o la justificación insuficiente de la misma, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en la Base 13ª llevará aparejado que la subvención quede sin efecto, con pérdida del derecho al cobro de la misma. Las declaraciones responsables tendrán los efectos previstos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Modificación de la resolución de concesión. Si del examen de la documentación aportada para la justificación de la subvención se produjera una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, o se acreditara la obtención concurrente de otras aportaciones que excedieran del límite establecido como compatible en la Base 6ª, se procederá a la modificación de la resolución de concesión. Dicha modificación sobre la resolución de concesión se llevará a cabo mediante el Decreto de la Presidencia por el que se proceda al reconocimiento y liquidación de las subvenciones a los beneficiarios, para su posterior ordenación del pago, y será notificada a los interesados. Pág. 87

15 10.4 Pago. Antes de proceder a la realización del pago de la subvención -tras la justificación del correspondiente período- se comprobará que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que no se encuentre al corriente, se notificará al interesado esta circunstancia, advirtiéndole de la paralización del procedimiento por causa imputable al mismo y requiriéndole para que acredite su subsanación en el plazo de tres meses. Consumido este plazo sin que el beneficiario de la subvención realice la subsanación, se acordará la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, y se notificará al interesado para que interponga los recursos que estime pertinentes. Se procederá al pago de la subvención mediante Decreto de Presidencia, una vez aprobadas las justificaciones presentadas por los beneficiarios y acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social RECURSOS Las resoluciones de concesión de la subvención recaídas en el procedimiento agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de ser impugnadas mediante recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o en el plazo de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. O bien, pueden ser impugnadas directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Si, como consecuencia de la estimación de un recurso, se tuviera que conceder una subvención que hiciera necesario ampliar el crédito previsto en la presente convocatoria, la cuantía adicional de ésta quedaría determinada tras la tramitación del expediente de concesión SEGUIMIENTO Y CONTROL La Diputación de Salamanca, a través de los órganos de control competentes, podrá realizar las actuaciones de comprobación que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la percepción de la ayuda; quedando el beneficiario de la misma obligado a colaborar en dicha comprobación, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a las instalaciones en que se realicen las actividades objeto de la ayuda CAUSAS DE REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, en el supuesto de que la subvención concedida por la Diputación concurra con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de manera que el importe de las mismas supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de dicha actividad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen como criterios de graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas en la Base 4.2 b) y e) de la Convocatoria (relativas al mante- Pág. 88

16 nimiento de la actividad económica subvencionada y la afiliación y al empadronamiento) -y que resultarán de aplicación para determinar el importe a reintegrar- los siguientes: 1.- Si no se mantiene la actividad, la afiliación o el empadronamiento durante 6 meses ininterrumpidos se reintegrará el 100 % de la subvención percibida. 2.- Si se mantiene la actividad, la afiliación o el empadronamiento más de 6 pero menos de 12 meses ininterrumpidos se reintegrará el 50 % de la subvención percibida. 3.- Si se mantiene la actividad, la afiliación o el empadronamiento más de 12 pero menos de 18 meses ininterrumpidos se reintegrará el 25 % de la subvención percibida. 4.- Si se mantiene la actividad, la afiliación o el empadronamiento más de 18 pero menos de 24 meses ininterrumpidos se reintegrará el 10 % de la subvención percibida. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el periodo correspondiente INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes Bases, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en el Título IV de la misma, así como en el Título IV de su Reglamento INTERPRETACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE Las dudas que surjan en la interpretación de las presentes Bases serán resueltas por el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca, previa instrucción del procedimiento oportuno, siendo de aplicación -en todo lo no previsto en las mismas- las disposiciones contenidas en la Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Salamanca (Boletín Oficial de la Provincia nº 78, de 28 de abril de 2009), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo. Salamanca, 14 de marzo de El Presidente, Francisco Javier Iglesias García. Pág. 89

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