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- Eva Acuña Núñez
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2 MARCO REGULATORIO SECTOR TURISMO Julio 2015
3 Construcción Inmobiliaria en el Sector Privado VIVIENDA Locales, Oficinas y Centros Comerciales ALOJAMIENTO Hospedaje Alimentos y Bebidas Oficinas y Locales Comerciales Conexos Eventos y Convenciones Sistema de Tiempo Compartido Condo-Hotel?
4 Resolución No. 110 del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda (G.O. del 8 de junio de 2009) que prohibió el cobro del IPC Ley Misión, Saber y Trabajo La Reforma de la denominada Ley del INDEPABIS (GO No del 1 de febrero de 2010) que estableció entre las sanciones la posibilidad de que se dicten medidas preventivas sobre los inmuebles Ley de Regularización Integral de la Tenencia de Tierras de mayo de 2011 Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Venezuela de abril de 2011 Oficio del Tribunal Supremo de Justicia de febrero de 2011 suspendiendo los procedimientos de desalojo Ley para la Dignificación de los Trabajadores Residenciales de mayo de INMUEBLES CONSTRUCTORAS VIVIENDAS PROPIEDAD PRIVADA Ley de Emergencia para Terrenos Urbanos y Viviendas de enero de Diversas acciones del Ley de Arrendamientos de INDEPABIS contra Viviendas compañías Proyecto de Ley de constructoras a Arrendamiento de Locales finales del año 2010 Proyecto de Ley Precios Justos de Viviendas Se encuentra pendiente la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en relación a la demanda presentada por las organizaciones de usuarios en relación al cobro y a la devolución del IPC en los contratos de ventas de viviendas Ley de Tierras Urbanas que estableció la función social de las tierras y declaró aptos para vivienda aquellos terrenos que se encuentren sin edificar y cualesquiera otros que el Ejecutivo determine Ley contra el Desalojo Arbitrario de Viviendas de mayo de 2011
5 Exclusiones condicionadas Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No Extraordinario Sábado 12 de noviembre de 2011 Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Capítulo II Exclusiones Artículo 8. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de esta Ley el arrendamiento o subarrendamiento de:.../ Los hoteles, moteles, hosterías, paradores turísticos, inmuebles destinados a temporadas vacacionales o recreacionales y demás establecimientos de alojamiento turístico, los cuales estén sujetos a regímenes especiales siempre que acrediten su registro ante la autoridad competente.
6 LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL LEY QUE REGULA Y FOMENTA EL SISTEMA DE MULTIPROPIEDAD Y TIEMPO COMPARTIDO Y SU REGLAMENTO LEY DE INVERSIONES TURISTICAS Y DE CRÉDITO AL SECTOR CODIGO CIVIL LEY DE FOMENTO AL TURISMO SUSTENTABLE LEY ORGÁNICA DE TURISMO Y SUS REGLAMENTOS PARCIALES (REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO LEY DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS LEY CONTRA LA ESTAFA INMOBILIARIA (VIVIENDAS) LEY REGULACIÓN LOCALES Y OFICINAS COMERCIALES LEY DE PRECIOS JUSTOS
7 Ley Orgánica de Turismo (2014) y Reglamento de Establecimientos Turísticos (1998) Proyecto = Certificado de Factibilidad Socio-Técnica Posible acceso a crédito turístico preferencial (11%) Zona de interés turístico (-3%) 40% Huéspedes extranjeros (-3%) Programa comunitario (-3%) (Ley de Crédito al Sector Turismo) Comercialización del establecimiento turístico Contrato de hospedaje tradicional (LOTur) Sistemas de tiempo compartido e intercambio vacacional (LMPyTC) Alimentos y bebidas (A y B) Oficinas y Locales Comerciales (Concesión o cuentas en particpación o explotación directa) Condo-Hotel? (Si no es con crédito turístico preferencial) (Ley de Propiedad Horizontal) Requisitos Administrativos (MINTUR) RTN Licencia de Turismo Clasificación y categorización del establecimiento (tabuladores) Certificado de Factibilidad de Tiempo Compartido (si es el caso) Modelo Tarjeta de Registro de Huéspedes Reglamento interno del Establecimiento Notificación de tarifas
8 I.- V I V I E N D A: APARTAMENTOS, CASAS (Residencia) (Régimen Propiedad Horizontal o Arrendamiento) A. Residencias Estudiantes, Asilos, Pensiones, etc. II.- ALOJAMIENTO (Temporalidad) B. Unidades Residenciales destinadas a vivienda con fines C. Establecimientos de Alojamiento Turístico (Regl. de la LOTUR sobre Establ. Alojam. Turísticos) NOTA: Todos menos la i) se categorizan por estrellas A. Turísticos B. Vacacionales C. Recreacionales a) Hotel de Turismo b) H.R. de Turismo c) Motel de Turismo d) H. Pensión de Turismo e) Posada de Turismo f) Estancia de Turismo g) Hato, Finca o Hac. de Turismo h) Campamento de Turismo i) Establecimiento Especial de Aloj. de Turismo
9 Definiciones según Reglamento de Establecimientos de Alojamiento Turístico: a) Hotel de Turismo: aquel establecimiento que presta en forma permanente el servicio de alojamiento en habitaciones con servicio sanitario privado, ofreciendo al huésped servicios básicos y complementarios, según su categoría, siendo su tarifa diaria de alojamiento por tipo de habitación y número de ocupantes. b) Hotel-Residencia de Turismo: aquel establecimiento que presta en forma permanente el servicio de alojamiento en apartamentos o cabañas, ofreciendo al huésped un mínimo de servicios básicos y complementarios según su categoría; siendo sus tarifas de alojamiento, diarias y especiales para estancias prolongadas, por tipo de apartamento o cabaña y número de ocupantes.
10 c) Motel de Turismo: aquel establecimiento que presta en forma permanente el servicio de alojamiento en habitaciones con servicio sanitario privado, ofreciendo al huésped servicios básicos y complementarios según su categoría; ubicados generalmente en las proximidades de las vías automotores fuera de las zonas urbanas, con estacionamiento contiguo o próximo a las unidades habitacionales y cuya disposición de planta física permita a los huéspedes el acceso individual, principal y directo a sus habitaciones desde el área de estacionamiento, siendo sus tarifas de alojamiento diarias por tipo de habitación y número de ocupantes.
11 d) Hospedaje o Pensión de Turismo: aquel establecimiento que presta en forma permanente el servicio de alojamiento en habitaciones privadas, colectivas, con servicio sanitario privado o colectivo; el cual podrá ofrecer servicios de alimentación, debiendo cumplir con los requisitos mínimos según su categoría, teniendo una tarifa de alojamiento que podrá ser periódica, diaria, semanal, quincenal o mensual por tipo de habitación o por cama. e) Posada de Turismo: aquel establecimiento de pequeña escala, localizado en centros poblados, áreas rurales, playas y carreteras en rutas o circuitos turísticos, administrado por una familia o por pequeños empresarios, destinado a satisfacer la demanda de los servicios de alojamiento y alimentación, el cual será autóctono de la zona donde esté ubicado.
12 f) Campamento de Turismo: aquel establecimiento que presta en forma periódica o permanente servicio de alojamiento y actividades al aire libre; que facilita el pernoctar en tiendas de campaña, remolques habitables, cabañas u otros alojamientos de índole similar. g) Estancia de Turismo: aquel establecimiento similar a una Posada de Turismo que se encuentra cercano a la ciudad, en áreas rurales, con ambiente campestre. h) Hato, Finca o Hacienda de Turismo: aquel establecimiento localizado en áreas rurales que presta en forma periódica o permanente servicios de alojamiento y alimentación, realizando actividades dirigidas, propias de estos establecimientos y de ecoturismo.
13 i) Establecimiento Especial de Alojamiento de Turismo: aquel establecimiento que preste en forma periódica o permanente el servicio de alojamiento cuyas características y condiciones de las instalaciones son diferentes a las anteriormente señaladas y pueda ser considerado como establecimiento de alojamiento turístico. y, según la Ley que Regula y Fomenta la Multipropiedad y el Tiempo Compartido: i) Desarrollo Inmobiliario: unidades residenciales destinadas a viviendas con fines turísticos, vacacionales o recreacionales afectadas o no al régimen de propiedad horizontal y con instalaciones para uso común adecuadas a la finalidad turística, recreativa o vacacional del mismo.
14 En el marco de la Ley que autorizó al Presidente de la República para dictar Decretos con rango de Ley en materia de lucha anticorrupción (Ley Habilitante G.O Ex ), se dictaron y modificaron diversas leyes en materia económica, política, financiera, laboral. tributaria, cambiaria...y turística.
15 Ley Orgánica de Turismo (G.O Extr ). Ley de Fomento del Turismo Sustentable como Actividad Comunitaria y Social (G.O Extr ) Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turístico (G.O. Extr Extr ).
16 Código Orgánico Tributario Ley de Impuesto sobre la Renta Ley que establece el IVA. Ley de Inversiones Extranjeras Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos Ley Antimonopolio Ley de Promoción para la Pequeña y Mediana Industria. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.
17 - Ley Orgánica - Rango Ministerio - Sede - INATUR - Fondos Mixtos Regionales 2005 LEYES DE TURISMO INVOLUCIÓN Reglamento Establecimientos Turísticos Reglamento Ag. De Viajes Ley que R y F la MP y el TC Reglamento Ley para el Control de Casinos Reglamento Participación del Sector Privado - Gaveta Turística - Ley de Inv. Turísticas y de Crédito - Ley de Fomento al Turismo Sustentable Corpoturismo - Conahotu
18 LEY ORGÁNICA DE TURISMO Deroga la Ley del 15 de junio de 2012; entra en vigencia desde su publicación, salvo las normas relativas a las nuevas tasas y contribuciones que comenzarán a aplicarse el 1 de julio de 2015 que estarán a cargo del Instituto Nacional del Turismo hasta que se cree un nuevo servicio desconcentrado; se continuará el proceso de liquidación de los Fondos Mixtos Regionales; y se establece que los Reglamentos sobre Agencias de Viaje y sobre Establecimientos de Alojamiento Turístico, de 1999 y 1998 respectivamente, continuarán aplicándose siempre que no colidan con la Ley y hasta tanto se dicten nuevos Reglamentos en esas materias.
19 LEY ORGÁNICA DE TURISMO En la Exposición de Motivos, fundamentada más en el Segundo Proyecto del Plan de la Patria 2013 que en la Constitución, debemos destacar como uno de sus principales objetivos y estrategias; "fortalecer a VENETUR como la primera operadora turística del país y posicionar a la Red de Hoteles Venetur como la principal alternativa de alojamiento turístico de gran calidad".
20 LEY ORGÁNICA DE TURISMO En términos generales se mantiene la misma estructura formal de la Ley, pero se incluyen convenientemente la definición de los términos utilizados en ella; se desarrollan los principios de la Ley; se separan de esta Ley los enunciados de turismo social y colectivo, y lo relativo a inversiones y crédito turístico, para crear dos cuerpos normativos especiales como hemos señalado; y las normas relativas a fiscalización, inspecciones, sanciones y procedimientos tienen un equilibrio razonable (32 artículos de los 132), que más bien ayudan a aclarar y precisar que la competencia en estas materias es del órgano rector en turismo y no de otros entes creados o por crearse.
21 LEY ORGÁNICA DE TURISMO Se mantiene el concepto, que siempre ha estado presente en nuestras leyes de turismo, de SISTEMA TURISTICO NACIONAL, integrado por: A. El Ejecutivo Nacional: -Ministerio del ramo u órgano rector (Entre sus atribuciones aparece "regular las tarifas de los servicios turísticos y cánones de arrendamiento de los locales, establecimientos de alojamiento turístico, cuando las circunstancias sociales y económicas así lo requieran, a fin de evitar distorsiones en la economía). -Instituto Nacional de Turismo (se elimina expresión "INATUR") -Los Estados, el Distrito Capital, las autoridades competentes de los territorios y dependencias federales y los Municipios (se les asignan sus competencias en la materia; deben crear sus planes regionales con apoyo de los prestadores de servicios; pueden ser financiados por Ley de Presupuesto; no se hace referencia expresa a las Corporaciones de Turismo regionales sino a los órganos que cree cada entidad, etc.). -Servicio Desconcentrado que se creará para recaudación de tasas y contribuciones. -Oficinas de Servicio de Atención al Turista Internacional (SATI) (La Ley tiene un título dedicado especialmente a la protección y a los deberes y derechos de los turistas y visitantes).
22 LEY ORGÁNICA DE TURISMO B. Los Prestadores de Servicios Turísticos y formas asociativas que ahora se detallan así: - Alojamiento con fines turísticos. - Agencias de turismo. - Recreación y deportes con fines turísticos. - Guías de turismo. - Transporte turístico. - Alimentos y bebidas. - Viviendas vacacionales. - Operadoras o administradoras de establecimientos de Alojamiento con fines turísticos o vacacionales. - Protección auxilio y seguridad para el turista. - Salud y estética con fines turísticos. - Actividades comerciales y culturales como servicios turísticos para feria. - Servicios de apoyo al turismo. - Cualquier otro a consideración del ministerio.
23 LEY ORGÁNICA DE TURISMO C. Los turistas y visitantes nacionales e internacionales D. Las instituciones de educación en el área turística E. Las comunidades organizadas. F. Los prestadores de servicios de radio televisión y medios electrónicos.
24 LEY ORGÁNICA DE TURISMO Se mantiene el tradicional REGISTRO TURISTICO NACIONAL o RTN llevado por el ente rector y donde deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos con el objeto de identificar la oferta de servicios y definir políticas y acciones, cuyos requisitos y actualizaciones serán establecidos mediante Resolución.
25 LEY ORGÁNICA DE TURISMO Igualmente se mantienen los conceptos de CLASIFICACION y CATEGORIZACION de los prestadores de servicios turísticos cuyos criterios serán establecidos por Resolución (la actual clasificación de los hoteles por su tipo y su categorización por estrellas está contenida en el Reglamento del año 1998 que podrá ser reformado).
26 LEY ORGÁNICA DE TURISMO Se mantiene la obligatoriedad de la LICENCIA DE TURISMO (renovable cada dos años) para que los prestadores de servicios turísticos con RTN puedan operar o realizar cualquier actividad turística, y todos los organismos públicos están obligados a exigir este requisito.
27 LEY ORGÁNICA DE TURISMO El artículo 46 contiene la lista detallada en 31 numerales de los deberes de los prestadores de servicios turísticos, cuya lectura detenida recomendamos así como hacerla saber a todos los colaboradores.
28 LEY ORGÁNICA DE TURISMO Todos los proyectos turísticos deben solicitar y obtener la FACTIBILIDAD SOCIO TECNICA que propondrá una clasificación y categorización de acuerdo al proyecto presentado, y una vez que el desarrollo esté culminado el prestador o emprendedor para iniciar operaciones deberá inscribirse en el RTN, solicitar su clasificación y categorización definitivas y obtener la Licencia de Turismo. Los requisitos para la tramitación de esta Factibilidad serán establecidos mediante Resolución.
29 LEY ORGÁNICA DE TURISMO En forma novedosa se establece el Régimen de Financiamiento Público del Turismo mediante: A. La tradicional contribución al INATUR del 1% sobre (atención) "todos los ingresos brutos obtenidos mensualmente por los respectivos sujetos pasivos", formando parte de la base imponible "los ingresos brutos provenientes de fuente territorial y los provenientes de la misma actividad de fuente extraterritorial". Esta materia se rige por el Código Orgánico tributario. B. Precios Públicos Justos para el uso y disfrute turístico "de las islas" que formen parte del territorio nacional (entendemos se refiere a las dependencias federales turísticas y no a las islas que conforman el Estado Nueva Esparta). (Por cierto la Ley del IVA mantiene en su artículo 17 numeral 10 las importaciones de bienes y prestación de servicios efectuadas en los Puertos y Zonas Libres Nueva Esparta, Paraguaná, Mérida, Santa Elena de Uairén y ZOFRAT.) C. Precios Públicos Justos para el disfrute de monumentos y bienes turísticos, parques nacionales, castillos, museos, etc. D. Tasas de tramitación ante el órgano rector establecidas en esta Ley en base a la U.T. por todas las solicitudes de documentos o actos previstos y enumerados en esta Ley cuya recaudación comenzará el 1 de julio de 2015.Se debe señalar que no aparecen especificadas las tasas relativas a las tramitaciones en materia de multipropiedad y tiempo compartido cuya competencia es igualmente del Ministerio del ramo. E. Los prestadores de servicios turísticos que inicien su actividad en zonas de interés turístico con ingresos brutos mensuales inferiores a 9000 UT están exonerados de la contribución especial durante los primeros 3 meses de actividad. F. Se exhorta a que los estados y municipios establezcan exenciones sobre los tributos de su competencia a las inversiones turísticas en su jurisdicción.
30 LEY ORGÁNICA DE TURISMO Toda la materia relativa a los incentivos fue trasladada a la ley especial ya señalada, y la REBAJA FISCAL del 75% del monto sobre nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y posadas, la ampliación, mejoras o reequipamiento de las edificaciones o de servicios existentes, y a la prestación de cualquier servicio turístico o a la formación y capacitación de sus trabajadores, está contenida en el artículo 56 de la Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta (G.O.6152 Extr. del ).
31 LEY ORGÁNICA DE TURISMO La Ley desarrolla con todo detalle lo relativo a las zonas, monumentos y bienes de interés turístico, las zonas protegidas con vocación turística, las zonas de desarrollo turístico de alcance estadal o municipal, y la posibilidad y condiciones para otorgar la administración de los bienes turísticos a terceros.
32 LEY ORGÁNICA DE TURISMO Se mantiene la norma programática según la cual el Ejecutivo Nacional mediante Decreto puede trasladar el caracter no laboral de los días festivos a los días viernes o lunes a fin de incentivar el turismo interno.
33 LEY ORGÁNICA DE TURISMO El Plan Estratégico Nacional de Turismo debe ser formulado por el ente rector "requiriéndose para su aprobación una consulta pública previa a los integrantes del Sistema Turístico Nacional".
34 LEY ORGÁNICA DE TURISMO El Ministerio con competencia en turismo "presume de buena fe la veracidad de la documentación y de toda la información suministrada por parte de los prestadores de servicios turísticos y tiene la facultad de verificar por cualquier medio y en cualquier momento la información consignada por los prestadores de servicios turísticos".
35 LEY ORGÁNICA DE TURISMO La Ley dedica un Capítulo especial a la Promoción Turística y Cooperación Técnica Internacional así como un Título al Fomento y Control de la Actividad Turística.
36 LUIS F.ALVAREZ DE LUGO A. Escritorio Calcaño-Vetancourt Edf. Seguros Venezuela, Piso 7 Av. Francisco de Miranda, Campo Alegre, Caracas. Telephones:(58-212) lal@calcano-vetancourt.com ladelugo@gmail.com
Que se encuentren inscritos de manera previa ante la Cámara de Comercio de su jurisdicción, de acuerdo con la normatividad vigente para el efecto.
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