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1 Prospecto de Bonos de la República de Nicaragua Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Nicaragua En el marco de la Estrategia Nacional de Deuda Pública, a través de este prospecto informativo, El Gobierno de la República de Nicaragua, pone a disposición de los inversionistas, tenedores de instrumentos financieros públicos y ciudadanía en general, los Bonos de la República de Nicaragua. A. Base Legal: La Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 3 de junio de 1998 en su artículo, 21 inciso b) administración, seguimiento, control y evaluación del impacto de la deuda pública interna y externa del Gobierno Central y Descentralizado. El Decreto No , Reformas y Adiciones al Decreto No , Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicado en las Gacetas, Diario Oficial Nos. 91 y 92 del 11 y 12 de mayo de 2006 respectivamente, en su artículo 109, numeral 5). La Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003, en sus artículos: 1, 4, 21, 22, 23, 24 y 32 y el Decreto Ejecutivo No , Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004, en su artículo 2, capítulo V del referido Reglamento. Ley N. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N. 167 del 29 de agosto de 2005, artículos 9, 113, 115, 116, 117, 118 y 119. La Ley No. 587, Ley de Mercado de Capitales, publicada en la Gaceta No. 222 del 15 de noviembre de B. Acerca del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Según el Arto. No. 12 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público es un Ministerio de Estado, siendo por virtud del Arto. No. 13 de esa misma Ley, el Órgano delegado del Poder Ejecutivo en el ámbito de su competencia, para cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes. Se le atribuye según el Arto. No. 21 la siguiente función relacionada al manejo de la deuda pública: Pagina No. 1 de 8

2 dirigir las acciones de suscripción por delegación del Presidente de la República, administración, seguimiento, control y evaluación del impacto de la deuda pública interna y externa del Gobierno Central y Descentralizado; la cooperación técnica, la cooperación no reembolsable, y la reembolsable de carácter concesional, que afecten directa o indirectamente las obligaciones del Gobierno o el Presupuesto General de la República, que serán coordinadas por las instancias correspondientes de la Presidencia de la República; sin perjuicio de la administración financiera de la misma, ejecutadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Adicionalmente, por virtud del Arto. No. 4 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se convierte en el Órgano Rector del Sistema de Crédito Público y en sus artículos 21 y 22 dicha Ley lo faculta a emitir Títulos Valores Gubernamentales, definidos como Letras, Bonos y otros instrumentos que podrán ser emitidos a través de la Tesorería General de la República, en el mercado primario local o en el internacional y que serán formalizados mediante Acuerdo Ministerial previa autorización por parte de la Asamblea Nacional. Por tanto, en cumplimiento con el Arto. No. 23 de la Ley 477, Ley General de Deuda Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presenta a través de este Prospecto las condiciones financieras, marco legal e información diversa relacionada a los BONOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. C. Definición: Los Bonos de la República de Nicaragua son Títulos Valores Gubernamentales al portador, emitidos únicamente por la Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, representan una deuda de mediano o largo plazo, colocados mediante subastas competitivas y no competitivas, cotizados a precio limpio, sin opciones de recompra, con rendimiento explícito que genera intereses en cupones con periodicidad semestral y amortización al vencimiento, pagaderos en moneda nacional al tipo de cambio oficial del córdoba con relación al dólar de los Estados Unidos de Norte América. D. Características y Beneficios: Los Bonos de la República de Nicaragua son instrumentos estandarizados que proveerán al inversionista opciones viables de inversión en instrumentos líquidos, de rendimiento competitivo y que gozan de la garantía de la República de Nicaragua de conformidad con la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y su reglamento. Pagina No. 2 de 8

3 Son instrumentos de Mediano y Largo Plazo que constituyen una fuente de financiamiento para el Presupuesto General de la República de Nicaragua a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Forman parte de un programa transparente de emisiones, ampliamente difundido y con las garantías legales provistas en la Ley General de Deuda Pública con el objeto de promover el desarrollo del mercado de deuda soberana y su función como agente catalizador del desarrollo del mercado privado de deuda y de capitales. Serán colocados a través de mecanismos estandarizados para así contribuir a la Armonización y Regionalización de los mercados de capitales de la Región de Centroamérica y República Dominicana. E. Información General: 1. Este Prospecto sólo aplica a la emisión de Bonos de la República de Nicaragua emitidos por la Tesorería General de la República según el Acuerdo Ministerial No Estas emisiones de Bonos de la República de Nicaragua gozan de las siguientes características: Los Bonos y sus cupones de intereses son emitidos al portador y como tal serán transferibles y negociables; su emisión está registrada en la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras para facilitar su negociación. Los bonos se colocarán a precio limpio por mecanismos de libre mercado (oferta/demanda). La emisión de los Bonos cumple con las disposiciones de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública. Los ingresos por intereses generados por esta emisión están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta (IR). Los Bonos son emitidos de forma estandarizada lo que facilitará su negociación en los mercados regionales. Los intereses de los bonos se pagan semestralmente con la presentación de los cupones de intereses en el Banco Central de Nicaragua. Pagina No. 3 de 8

4 F. Destino de los Fondos: El Decreto Ejecutivo No , Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, en su artículo 29 ordena: Los bonos de captación comprenden los "Bonos de la República de Nicaragua" emitidos a plazos mayores aun año, que se emitirán conforme a las políticas fiscales para el financiamiento del déficit o para la refinanciación de la deuda pública. G. Forma de Pago: Moneda de Pago: Bonos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en Córdobas al tipo de cambio oficial de la fecha de liquidación al vencimiento. Plan de Amortización: Los Bonos de la República de Nicaragua emitidos y en circulación serán amortizados de acuerdo al vencimiento natural de su respectivo plazo en la fecha de liquidación al vencimiento. Presentación para el pago: El pago de los Bonos, así como de los cupones de intereses, se hará solamente contra presentación y entrega del título original o el recibo de custodia original mientras la Ley así lo requiera. Lugar y Fecha de Pago: El pago de los Bonos y de los cupones de intereses se hará en las oficinas del Banco Central de Nicaragua, de la Ciudad de Managua, en la fecha de liquidación al vencimiento. En caso éste sea un día no laborable, la fecha de liquidación será el día hábil posterior. Cobro posterior a la fecha de vencimiento: Los Bonos y los cupones de intereses no reconocerán rendimiento adicional después de la fecha de vencimiento, ni mantenimiento de valor después de la fecha valor de liquidación. Falta de Cobro: Si a la fecha de pago de los Bonos y de los cupones de intereses, los tenedores no los cobraren, la Tesorería General de la República mantendrá sin generar intereses el importe de los mismos por el término de la prescripción, la que se operará dentro de los tres años siguientes a la fecha de su vencimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Títulos Valores, y la misma será a favor del Fisco. H. Aspectos Legales de la Emisión: 1. Las emisiones de Bonos de la República de Nicaragua se realizan de conformidad con la Estrategia Nacional de Deuda Pública, la Política de Endeudamiento Público y de acuerdo con los lineamientos del Programa Económico Financiero de mediano plazo. Pagina No. 4 de 8

5 2. Artículo No. 6, inciso 2, de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, establece que forman parte de la Deuda Pública las Emisión y colocación primaria de Títulos Valores, incluyendo Letras de la Tesorería General de la República o cualquier otro valor pagadero a plazo. 3. Artículo No. 32 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, ordena: La constitución de deuda pública interna mediante la emisión de títulos valores gubernamentales, deberá ser autorizado por la Asamblea Nacional. Se exceptúan de esta disposición, los títulos valores que estén destinados al fortalecimiento del flujo de caja del Gobierno Central y de conformidad al ejercicio presupuestario vigente. 4. Acuerdo de Creación de los Bonos de la República de Nicaragua: Acuerdo Ministerial No Autorización de Series: Acuerdos Ministeriales Nos y 18A I. Términos y condiciones: Emisor: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) a través de la Tesorería General de la República (TGR). Agente Financiero: Banco Central de Nicaragua (BCN). Títulos: Bonos de la República de Nicaragua emitidos al portador. Código ISIN: NIMHCP0B0056 Fecha de Emisión: 23 de Julio del 2007 Fecha de Vencimiento: 23 de Julio del 2010 Plazos de Títulos: 3 años. Tasa de Interés de Cupones: 10.0% Anual. Forma de Pago de los cupones: Vencimientos Semestrales. Denominados en Dólares y pagaderos en Córdobas al tipo de cambio oficial de la fecha de liquidación al vencimiento. Forma de Pago de Bonos: A la fecha valor de liquidación al vencimiento. Forma de colocación: A través de subasta competitiva y no competitivas. Frecuencia de subasta: Conforme calendario de subasta. Precio Limpio (%): Determinado libremente en Subasta. Denominación de los títulos: US$10,000 (Diez mil dólares de los Estados Unidos de América). Mínimos y Múltiplos: US$10,000 (Diez mil dólares de los Estados Unidos de América). Liquidación de Ofertas: Aplica el sistema T+2. Base de cálculo: Actual/Actual. Forma de representación: Títulos físicos Colocación: La colocación se hará en tramos a través del Banco Central de Nicaragua. Los adjudicados en la subasta deberán cancelar al MHCP a precio sucio el valor correspondiente en córdobas al tipo de cambio oficial a la fecha valor de colocación, dos días después de haberse realizado la subasta (T + 2). Liquidación: A la fecha de vencimiento de los títulos o del cupón, el BCN en representación del MHCP procederá, contra entrega de los títulos originales, de los cupones o del recibo de custodia original, a la cancelación de los mismos por el equivalente en córdobas del valor facial, al tipo de cambio oficial a la fecha valor de liquidación. Pagina No. 5 de 8

6 J. Regulaciones que rigen las subastas: Las disposiciones que rigen la subasta se encuentra en el Reglamento para la subasta competitiva y no competitiva de Bonos de la República de Nicaragua que es aprobado por el Comité de Operaciones Financieras (COF). La publicación del mismo se encuentra en la siguiente página WEB: o mpetitiva_bonos.pdf. K. Acceso a la Subasta: 1.1 Subastas Competitivas: Los participantes que tendrán acceso directo a la subasta competitiva en el Banco Central de Nicaragua (BCN) serán los Puestos de Bolsa, Instituciones Financieras y Fondos de Inversión. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en las subastas competitivas podrán hacerlo únicamente a través de los Puestos de Bolsa autorizados por la Bolsa de Valores de Nicaragua. Los inversionistas que desee participar en la subasta competitiva deben registrarse en la base de dato de inversores a más tardar el 28 de noviembre del Subastas No Competitivas: Los participantes que tendrán acceso directo a la subasta no competitiva en el Banco Central de Nicaragua (BCN) es el Público en General a excepción de los siguientes: Puestos de Bolsa, Instituciones financieras y Fondos de Inversión. Los inversionistas que desee participar en la subasta no competitiva deben registrarse en la base de dato de inversores a más tardar el 29 de noviembre del Los formularios para el registro de los inversionistas que participaran en la subasta competitiva y no competitiva están disponibles en el Departamento de Operaciones e Instrumentos Financieros (DOIF) de la Gerencia Financiera del Banco Central de Nicaragua. Para mayor información visitar el sitio WEB: L. Régimen Fiscal: Los Bonos de la República de Nicaragua gozarán de un régimen fiscal privilegiado, los intereses que generen no se comprenderán como ingresos Pagina No. 6 de 8

7 constitutivos de renta y por lo tanto no serán gravados con el Impuesto sobre la Renta conforme el siguiente marco legal: Ley No. 453, Ley Equidad Fiscal, artículo 11, inciso 11, establece como ingreso no gravable Los intereses, ganancias de capital y otras rentas que perciban las personas naturales o jurídicas residentes en el exterior, provenientes de títulos valores adquiridos a través de las bolsas de valores debidamente autorizadas para operar en el país. Ley No. 528, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No.453, Ley de Equidad Fiscal, artículo 1, inciso 7, establece como ingreso no gravable Las cédulas hipotecarias, bonos y otros títulos valores emitidos por el Estado, así como los intereses que devengan los instrumentos financieros referidos anteriormente. M. Estandarización: Los Bonos de la República de Nicaragua son emitidos conforme las características establecidas en el Programa de Armonización de Mercados de Deuda Pública de Centroamérica, Panamá y República Dominicana. N. Registro de la emisión: 1. Registro Presupuestario y Deuda Pública: Arto. No. 29 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, ordena: La Ley Anual del Presupuesto General de la República deberá incluir el monto que se requerirá para los pagos de principal e intereses de los títulos valores del Gobierno que se venzan durante ese ejercicio presupuestario, conforme sea determinado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2. Registro de control: Arto. No. 31 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública establece que toda emisión de títulos valores efectuadas por las instituciones autorizadas por la presente Ley General de Deuda Pública, deberá ser registrada y controlada por la Contraloría General de la República. 3. Otros Registros: Las emisiones de Bonos de la República de Nicaragua contienen el código ISIN (Internacional Securities Identification Number), asignado por la agencia numeradora en Nicaragua, la Central Nicaragüense de Valores (CENIVAL) y están debidamente registradas en la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras de Nicaragua y en la Bolsa de Valores de Nicaragua. O. Régimen Cambiario: Pagina No. 7 de 8

8 El régimen de cambiario de la economía Nicaragüense es dictado y administrado por el Banco Central de Nicaragua. Desde 1993 se ha mantenido un sistema de tipo de cambio fijo. La política cambiaria actualmente mantiene un deslizamiento pre anunciado del cinco por ciento anual que sirve como ancla efectiva de la inflación. A su vez, la credibilidad del régimen cambiario descansa en la acumulación de un nivel de reservas adecuado que garantiza la libre convertibilidad del córdoba. Pagina No. 8 de 8

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