Banco Ahorro Famsa S.A.

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1 Banco Ahorro Famsa S.A. Institución de Banca Múltiple CARATULA CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS BANCARIOS INTERNET DATOS GENERALES DATOS DE "EL BANCO" Denominación: Banco Ahorro Famsa S.A., Institución de Banca Múltiple Domicilio: Página electrónica de Internet: Avenida Pino Suárez 1202 Norte, Tercer Piso A, Colonia Centro, Monterrey, N.L. En caso de aclaraciones o soporte técnico deberá dirigirse a la Unidad Especializada y Centro de Atención Telefónica: En Monterrey desde cualquier parte de la República Mexicana ; correo electrónico condusef@bancoahorrofamsa.com DATOS DE "EL CLIENTE" Nombre, Denominación o Razón Social: RFC: Domicilio: Calle y Número Colonia: Ciudad y Estado: C.P.: Cuenta de referencia: Dirección de correo electrónico: DATOS DE LOS SERVICIOS BANCARIOS Básico Avanzado Operaciones disponibles: Comisiones que se generan Concepto: Monto más IVA: Periodicidad FIRMAS "El Cliente" "El Banco" Nombre y Firma Firma de Funcionario Autorizado Lugar y fecha de suscripción:

2 CONDUSEF: Centro de Atención Telefónica o ; página electrónica correo electrónico webmaster@condusef.gob.mx Datos de Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión: / CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS BANCARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO AHORRO FAMSA, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, A QUIEN SE LE DENOMINARA COMO EL BANCO Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA, FISICA O MORAL, CUYOS DATOS SE ANOTAN EN LA SECCION DE DATOS GENERALES DE LA CARATULA DE ESTE CONTRATO, A QUIEN SE LE DENOMINARA COMO EL CLIENTE, QUIENES LO SUSCRIBEN DE CONFORMIDAD AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES I.- Declara EL BANCO que: (i) es una sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como institución de banca múltiple y, (ii) sus representantes cuentan con las facultades necesarias para celebrar el presente contrato, las cuales no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna; (iii) prestará el servicio objeto del presente contrato en términos de lo dispuesto por la normativa aplicables en materia de seguridad de la información. II.- Declara EL CLIENTE que: (i) sus datos generales son los que aparecen en la sección de Datos Generales de la Carátula de este Contrato; (ii) es su voluntad celebrar el presente contrato y que cuenta con la capacidad jurídica necesaria para ello y, (iii) que tratándose de persona moral se encuentra debidamente constituida conforme a la ley y su(s) representante(s), que comparece(n) en este acto, manifiesta(n) bajo protesta de decir verdad que las facultades con las que cuenta(n) no le(s) han sido revocadas ni modificadas en forma alguna; (iv) el personal de EL BANCO previamente le explicó los términos y condiciones de este servicio, el contenido del presente contrato y de todos los documentos a suscribir, forma en que opera el servicio, las comisiones que se generarán por la prestación del presente servicio. Asimismo, que EL BANCO le entrega en este acto una copia del presente contrato y de sus anexos. III.- Ambas partes manifiestan que: a) Se reconocen mutuamente la capacidad y el carácter con la que comparecen para la celebración del presente Contrato y que su(s) representante(s) o apoderado(s) cuenta(n) con las facultades necesarias y suficientes para obligarlas en los términos de este instrumento, b) Que los servicios que EL BANCO le proporcionará a EL CLIENTE en virtud del presente Contrato, son un medio por el cual éste último podrá obtener del primero servicios bancarios a través de redes de telecomunicación y mediante el uso de programas de cómputo, sistemas y equipos automatizados, teniendo con esto la posibilidad de facilitar la realización de operaciones bancarias, además de ser una opción o alternativa para el manejo de sus cuentas. c) Que están de acuerdo en la celebración del presente Contrato y se someten al mismo al tenor de las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- DEFINICIONES. EL BANCO y EL CLIENTE acuerdan someterse a lo estipulado en los siguientes conceptos, mismos que los obligarán conforme al significado que a continuación se les atribuye, ya sean utilizados en su forma singular o plural en este Contrato: a) Servidor Central.- Sistema de cómputo propiedad de EL BANCO que cuenta con la infraestructura técnica, con la información y capacidad necesaria para el procesamiento de datos con lo cual es posible, entre otras de sus aplicaciones, darle soporte y funcionalidad al Medio Electrónico Automatizado. b) Registro de Operaciones y Movimientos.- Conjunto de evidencias digitales recolectadas mientras se llevan a cabo las Operaciones dentro del Sistema de Banca por Internet, las cuales pueden ser consultadas y analizados para determinar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones derivadas de la celebración de Operaciones. c) Cuentas Autorizadas Propias.- Cuenta(s) de depósito de dinero a la vista abierta(s) en EL BANCO, a nombre de EL CLIENTE, sobre la(s) cual(es) éste último podrá autorizar, tramitar y/o ejecutar las Operaciones disponibles en el Medio Electrónico Automatizado. d) Cuentas Autorizadas de Terceros.- Cuenta(s) de depósito de dinero a la vista que terceros, personas físicas o morales, tienen abiertas en EL BANCO, con alguna otra Institución de Crédito en este País o las cuentas bancarias que tengan dichos terceros en el extranjero, mismas cuentas a las que EL CLIENTE podrá enviar transferencias de fondos, pagos, así como autorizar, tramitar y/o ejecutar las demás Operaciones que se permitan en el Medio Electrónico Automatizado. e) Cuentas Autorizadas Varias.-. Cuenta(s) de depósito de dinero a la vista que EL CLIENTE tiene abierta(s) fuera de EL BANCO con alguna otra institución de crédito de este País o las cuentas bancarias que tenga en el extranjero, mismas a las que EL CLIENTE podrá efectuarle transferencias de fondos pagos, así como autorizar, tramitar y/o ejecutar las demás Operaciones que se permitan en el Medio Electrónico Automatizado. f) Días Hábiles.- Significa cualquier día en que las instituciones de crédito mexicanas no se encuentren autorizadas a cerrar sus puertas al público conforme al calendario que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. g) Dirección Electrónica.- Dirección, página o nombre de dominio que en Internet tiene reservado EL BANCO y EL CLIENTE puede hacer contacto por medio de su navegador de Internet con el Sistema de Banca por Internet. h) Credenciales de Seguridad.- Son las contraseñas numéricas y/o alfanuméricas que servirán como medio electrónico de aceptación, así como de identificación y acceso a el Medio Electrónico Automatizado, debiendo emplearse para los efectos de este Contrato, los siguientes dispositivos: i) Identificación: individualiza a EL CLIENTE y se integra por un conjunto de caracteres alfanuméricos. ii) Contraseña: conjunto de números y/o letras con el cual se relaciona el uso de este dispositivo, con EL CLIENTE. iii) Token: dispositivo físico que arroja de manera aleatoria y sincronizada con el Servidor Central distintas combinaciones numéricas de un solo uso, el cual

3 se entrega a EL CLIENTE, en el entendido de que cada Token funciona en forma independiente de los demás y arroja sus propias combinaciones numéricas. i) Equipo Tecnológico.- Sistemas o equipos electrónicos, telefónicos, de cómputo o procesamiento de datos y de cualquier otra tecnología, en propiedad, posesión o uso de EL CLIENTE, por medio de los cuales éste tendrá la posibilidad de realizar operaciones y de obtener los servicios materia de este Contrato. j) Internet.- Enlace mundial de redes de ordenadores o sistemas de cómputo a través de estándares de transmisión (protocolos) que facilitan entre dichos sistemas la transmisión y recepción de Mensajes de Datos, haciendo posible, entre otros conceptos, la prestación o intercambio de información, de servicios y la realización de transacciones comerciales. En el entendido de que EL CLIENTE deberá tener contratado un proveedor de su elección para obtener el servicio de Internet que deberá de solventar por sus propios medios. k) Línea.- Será la comunicación o conexión que por medio de Internet y/o líneas telefónicas se establezca entre el Equipo Tecnológico y los Sistemas Automatizados, según sea el caso. l) Medio Electrónico Automatizado.- Será el Sistema de Banca por Internet. m) Mensaje de Datos.- Será la instrucción o información generada, enviada, recibida o comunicada a través de Internet y/o por líneas telefónicas, ya sea por parte de EL BANCO, mediante el Servidor Central, el Medio Electrónico Automatizado, así como por cualquier otro sistema al cual recurra para tales efectos, o bien, por parte de EL CLIENTE mediante el Equipo Tecnológico. n) Operaciones.- Son las que se mencionan en la cláusula denominada DE LAS OPERACIONES de este Contrato, mismas que serán autorizadas, tramitadas y/o ejecutadas por las instrucciones o los Mensajes de Datos que EL CLIENTE deberá proporcionar por el Medio Electrónico Automatizado. o) Productos y Servicios.- Son aquellas actividades, transacciones y/o negociaciones (activas, pasivas y de servicios) que les están permitidas efectuar a las instituciones de crédito y sobre las cuales EL BANCO efectúa operaciones con sus clientes. p) Sistema de Banca por Internet.- Son los programas de computación desarrollados por EL BANCO, que se encuentran instalados o en conexión con el Servidor Central, los cuales cuentan con las aplicaciones sistemáticas y con la infraestructura tecnológica necesaria para que a través de los mismos se proporcionen a EL CLIENTE servicios bancarios por Internet, según se estipula en este Contrato. q) Token.- Dispositivo físico de autentificación individual que proporciona o arroja cada cierto tiempo un nuevo código o combinación numérica, que permite y autoriza el acceso al Medio Electrónico Automatizado, de manera independiente a los distintos Dispositivos que en conjunto integran las Credenciales de Seguridad. SEGUNDA.- DE LOS SERVICIOS. EL BANCO prestará a EL CLIENTE servicios bancarios a través del Medio Electrónico Automatizado, en virtud de los cuales se podrán autorizar, tramitar y/o ejecutar Operaciones. Así mismo, por medio de dichos servicios y cuando no exista impedimento legal alguno, las Partes podrán celebrar acuerdos en Línea a través de Internet, conforme a los contratos de adhesión que publique EL BANCO en el Sistema de Banca por Internet, los cuales serán aceptados por EL CLIENTE directamente o a través de dicho programa, mediante la utilización de las Credenciales de Seguridad. TERCERA.- DE LAS OPERACIONES. Las Operaciones que se podrán realizar para tener acceso a los servicios objeto de este contrato serán las siguientes: 1) Consultas 2) Transferencias 3) Las demás operaciones disponibles en el Medio Electrónico Automatizado y las que periódicamente se adicionen y se contraten por EL CLIENTE a través y en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. Las Operaciones disponibles a la fecha de contratación y las comisiones que generan, aparecen en la carátula del presente contrato. Cuando EL BANCO se encuentre en posibilidad de ofrecer Operaciones adicionales, lo hará saber a EL CLIENTE a través del Medio Electrónico Automatizado. Si EL CLIENTE se interesa por el uso de las Operaciones ofrecidas otorgará su consentimiento al pago de las comisiones correspondientes por el mismo medio. Las Operaciones estarán sujetas a las posibilidades y disponibilidad tecnológica de EL BANCO y del Medio Electrónico Automatizado. Los límites de los montos individuales y agregados diarios serán establecidos directamente por EL CLIENTE a su entera discreción en el Medio Electrónico Automatizado, mediante la opción de Mi Perfil del Menú. El alta o modificación a estos límites funcionará pasado cierto tiempo y una vez notificado en el correo electrónico de EL CLIENTE para efectos de seguridad. En base a lo anterior, EL CLIENTE se hace responsable de las Operaciones realizadas dentro límites previamente establecidos. Dichos montos no podrán ser superiores a los que les señale EL BANCO, lo cual se informará mediante su portal. Las Operaciones de Consultas sólo requieren el uso de la Identificación y Contraseña, que serán obtenidas por EL CLIENTE en las sucursales de EL BANCO, posteriormente a la firma del presente Contrato. Las Operaciones que impliquen transferencias de fondos a Cuentas Autorizadas Propias, Cuentas Autorizadas de Terceros y Cuentas Autorizadas Varias, EL CLIENTE, deberá utilizar como segundo factor de autenticación, el medio físico denominado Token, o cuando EL BANCO le indique a EL CLIENTE la utilización del mismo. Si EL CLIENTE no cuenta con el Token, deberá presentarse en la sucursal de EL BANCO donde aperturó su cuenta para recibirlo, al tiempo que firme la recepción del medio físico mencionado. Las partes están de acuerdo que para el caso de alta o baja de Cuentas Autorizadas Propias, Cuentas Autorizadas de Terceros y Cuentas Autorizadas Varias, EL CLIENTE debe ingresar al Medio Electrónico Automatizado y llevar a cabo el procedimiento que ahí se menciona; asimismo, están de acuerdo en que las mencionadas altas o bajas se habilitan para estar en posibilidad de ser usadas dentro de las siguientes tres horas. Las Operaciones que impliquen transferencias de fondos o cualquier otro movimiento de fondos de EL CLIENTE se realizarán conforme a lo siguiente:

4 I.- Dichas Operaciones se podrán efectuar: Entre Cuentas Autorizadas Propias: (i) de Cuentas Autorizadas Propias a Cuentas Autorizadas Varias y (ii) de Cuentas Autorizadas Propias a Cuentas Autorizadas de Terceros. II.- Cuando para la ejecución de una transferencia de fondos o envíos de los pagos se requiera efectuar trámites a través de los sistemas establecidos por el Banco de México (SPEI) o por otros sistemas operados entre las instituciones de crédito (Pagos interbancarios por conducto del Centro de Compensación Bancaria CECOBAN, órdenes de pago internacional por conducto de la Asociación para la Red Mundial Interbancaria de Telecomunicaciones Financieras o SWIFT por sus siglas en inglés, etc.) se sujetarán tales operaciones, además de lo dispuesto en este Contrato, a lo siguiente: (i) a las reglas o disposiciones del Banco de México, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para este tipo de operaciones; (ii) a lo establecido por acuerdos interbancarios para el trámite de tales operaciones o de reglas internacionales aplicables al caso o a cualquier otra regulación bancaria aplicable y (iii) a los lineamientos o políticas internas de EL BANCO que de manera general se aplican a todos los clientes respecto de las operaciones mencionadas. III.- EL BANCO no se hace responsable en caso de transferencias de fondos o el envío de pagos instruidos por EL CLIENTE que deban tramitarse a través de Banco de México, CECOBAN, SWIFT u otros sistemas ajenos a EL BANCO, no llegaren a ser aplicados por éstos conforme a las instrucciones proporcionadas o no se apliquen en las fechas solicitadas o se apliquen de manera extemporánea, ni asume responsabilidad por el hecho que los pagos o transferencias de fondos no se lleguen a realizar. En este caso, EL BANCO invariablemente queda obligado a informar a EL CLIENTE el estado que guarda la operación respectiva. IV.- EL CLIENTE deberá tener fondos suficientes y disponibles en las cuentas a las que pretenda efectuar cargos, tanto por el importe de la Operación, los impuestos, así como por el costo de las comisiones que se generen por la misma, en el entendido que las cuentas destino de dichas operaciones deberán estar abiertas y disponibles. Las partes acuerdan que se considerarán como operaciones no efectuadas, a las Operaciones que no sea posible ejecutarlas con éxito, a aquellas Operaciones en donde para su ejecución se realicen trámites con terceros, según se menciona en el punto II que antecede, y que apareciendo como ya ejecutadas en el Medio Electrónico Automatizado EL BANCO posteriormente las cancele, por rechazo o devolución de estos terceros, así mismo, se considerarán no efectuadas, las Operaciones que se encuentren en un estado de pendientes de ejecución en el referido Medio Electrónico Automatizado y que finalmente cualquiera que sea el caso no sea posible ejecutarlas. CUARTA.- CONTRATACION EN LINEA Y DISCREPANCIA DE DATOS O VERSIONES. Las Partes podrán celebrar adicionalmente contratos en Línea mediante la publicación que en el Sistema de Banca por Internet realice EL BANCO de los contratos de adhesión correspondientes y EL CLIENTE aceptará y quedará obligado en los términos y condiciones de los mismos directamente a través del propio Sistema de Banca por Internet. Para ello, es requerido utilizar como segundo factor de autenticación, el medio físico denominado Token. EL BANCO deberá mantener un control de versiones en sus respaldos de archivos electrónicos, mediante el cual se identificarán las versiones originales de los contratos antes mencionados, así como las modificaciones que se realicen sobre los mismos, por lo que las Partes se sujetarán exclusivamente a los términos de los contratos resguardados por EL BANCO, según se menciona anteriormente. QUINTA.-. PROCEDIMIENTO DE ACCESO. La Identificación, la Contraseña y, en su caso, el Token deberán ser utilizados por EL CLIENTE para tener acceso al Medio Electrónico Automatizado, o cuando EL BANCO le indique a EL CLIENTE, que utilice las Credenciales de Seguridad, debiendo sujetarse a lo siguiente: (i) EL CLIENTE deberá establecer contacto entre el Equipo Tecnológico y la Dirección Electrónica; (ii) efectuado el contacto en la Dirección Electrónica, EL CLIENTE, a través de la misma, deberá proporcionarle al Sistema de Banca por Internet la Identificación, su Contraseña y,en su caso, la combinación numérica que arroje en ese momento su Token, misma combinación que deberá ser igual a la que aparezca en ese mismo momento como la combinación numérica autorizada en el Servidor Central, así como las instrucciones respecto a las Operaciones pretendidas o, en su caso, efectuará en dicho programa la aceptación de los contratos en Línea que deseé celebrar con EL BANCO, según se establece en este Contrato. Las Partes acuerdan que al tercer intento fallido de acceso al Sistema de Banca por Internet, la Identificación y su Contraseña serán bloqueadas de manera automática. EL BANCO a través de sus sistemas, revisará y validará el cumplimiento de los procedimientos establecidos en esta cláusula y, si se cumple con los mismos, el Servidor Central podrá procesar los servicios solicitados. SEXTA.- DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS, RECIBOS, COMPROBANTES, DOCUMENTOS Y REGISTROS CONTABLES. EL CLIENTE podrá tener acceso a los servicios objeto del presente Contrato solamente en Días Hábiles y dentro del horario de servicio del Medio Electrónico Automatizado, en el entendido que EL BANCO podrá ampliar o restringir dichos días y/o horarios de servicio. EL BANCO podrá informar a EL CLIENTE, en el Medio Electrónico Automatizado, los horarios de servicio, así como instrucciones, reglas o novedades sobre los mismos, en el entendido que el uso de los referidos servicios por parte de EL CLIENTE significará su aceptación. Las Partes acuerdan que EL BANCO no será responsable si por caso fortuito, fuerza mayor, falta o interrupción de Línea, fallas en el Medio Electrónico Automatizado o en el Servidor Central o por cualquier otra causa ajena al control de EL BANCO, no se pudiere hacer uso de los servicios objeto de este Contrato. Las Operaciones efectuadas con éxito dentro de los días y horas permitidos, según se pacta anteriormente, surtirán sus efectos el día en que efectúen, en el entendido que las Operaciones que hayan quedado pendientes por no haberse ejecutado dentro de los días y horas establecidos anteriormente, surtirán sus efectos al siguiente Día Hábil al que se

5 realicen, siempre y cuando no sobreviniere algún impedimento para su ejecución. Cuando se trate de transferencias de fondos o pagos a cuentas que no estén abiertas con EL BANCO, nacionales o extranjeras, se acreditarán las cantidades respectivas conforme a las reglas, acuerdos y/o políticas referidas en los puntos (i), (ii) y (iii) del apartado II de la cláusula tercera denominada DE LAS OPERACIONES de este Contrato. Lo anterior con la salvedad de que, sin dejar de observar los parámetros referidos anteriormente, EL CLIENTE podrá establecer un plazo de aplicación adicional que deberá ser validado por EL BANCO. EL CLIENTE obtendrá recibos o comprobantes de las Operaciones, así como otros documentos relacionados con los servicios objeto del presente Contrato, directamente a través del Medio Electrónico Automatizado o por Internet en su dirección de correo electrónico. Independientemente de lo anterior, EL CLIENTE recibirá un correo electrónico en la dirección designada por él mismo en la Carátula del presente Contrato como notificación de cada una de las Operaciones realizadas. Invariablemente EL CLIENTE deberá obtener los recibos, comprobantes o documentos según se menciona anteriormente. En ningún caso EL BANCO se responsabiliza de la impresión de los documentos en fecha posterior. No obstante lo anterior, EL CLIENTE podrá consultar las transacciones efectuadas en el estado de cuenta de la Cuenta Autorizada Propia de que se trate. En caso de discrepancia entre los registros contables de EL BANCO y la información que aparezca en el Medio Electrónico Automatizado de las cuentas de EL CLIENTE o de las Operaciones realizadas o con el contenido de los recibos, documentos o comprobantes proporcionados por el Medio Electrónico Automatizado y/o por correo electrónico, según se menciona anteriormente, los registros contables de EL BANCO harán prueba plena entre las Partes. SEPTIMA.- DE LAS CREDENCIALES DE SEGURIDAD. EL CLIENTE utilizará las Credenciales de Seguridad (Identificación, Contraseña y Token) como medios electrónicos de acceso al Medio Electrónico Automatizado. Las Partes convienen en que las Credenciales de Seguridad se considerarán para los efectos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, como los medios de identificación de EL CLIENTE que, en sustitución de la firma autógrafa, lo obligarán y producirán los mismos efectos que ésta y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio, por lo que el empleo de las Credenciales de Seguridad obligarán a EL CLIENTE para con EL BANCO por el uso del Medio Electrónico Automatizado, por los servicios obtenidos en dichos medio, por la autorización, tramitación y/o ejecución de Operaciones, así como respecto a la aceptación de los términos y condiciones de los contratos en Línea a que se refiere este Contrato y de las demás obligaciones que surjan o se deriven de todo ello. Queda expresamente pactado que el Registro de Operaciones y Movimientos generada por el Sistema de Banca por Internet, será el medio por el que se hace constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las Operaciones. OCTAVA.- RIESGOS Y RECOMENDACIONES. EL BANCO en este acto hace del conocimiento de EL CLIENTE los principales riesgos que existen por la utilización del Medio Electrónico Automatizado: (i) posible fraude electrónico por robo de las Credenciales de Seguridad utilizando código maligno; (ii) que la operación no pueda ser ejecutada; (iii) posible robo de datos del titular; (iv) acceso a portales falsos comprometiendo las Credenciales de Seguridad de EL CLIENTE. Asimismo, EL BANCO le sugiere a EL CLIENTE las siguientes medidas o recomendaciones para minimizar los mencionados riesgos: (i) cambiar periódicamente las Credenciales de Seguridad; (ii) no realizar Operaciones desde sitios públicos; (iii) proteger su Equipo Tecnológico de software malicioso con antivirus y antiespia actualizados; (iv) no compartir sus Credenciales de Seguridad con ninguna persona; (v) cerrar completamente las sesiones al término de las Operaciones o cuando se tenga que ausentar del lugar donde esté operando, de lo contrario, el Sistema de Banca por Internet, se cerrará automáticamente, luego de pasados cinco minutos sin actividad; (vi) prever y tomar en cuenta los horarios de operación del medio; (vii) evitar en la medida de lo posible la utilización de correos electrónicos gratuitos para intercambiar información con EL BANCO ; (viii) avisar de inmediato a EL BANCO cuando identifique operaciones que no reconozca, le sea inusual o sospechosa. NOVENA.- OBTENCION DE LAS CREDENCIALES DE SEGURIDAD, CAMBIO O SUSPENSION DE LOS MISMAS. Previo a la obtención de los servicios materia de este Contrato, EL CLIENTE deberá generar sus claves mediante las combinaciones numéricas y/o alfanuméricas que serán sus contraseñas o Credenciales de Seguridad, las cuales solamente EL CLIENTE conocerá; esta información no es conocida por EL BANCO y en consecuencia su uso es sólo responsabilidad de EL CLIENTE. EL CLIENTE podrá cambiar en cualquier momento sus Credenciales de Seguridad directamente a través del Medio Electrónico Automatizado excepto el dispositivo Token, sin embargo, deberá efectuar el cambio de sus Credenciales de Seguridad en el caso de robo, extravío y divulgación no autorizada de los mismos o solicitar la suspensión del servicio a través del Centro de Atención Telefónica, cesando la responsabilidad de EL CLIENTE por el uso del servicio en el mismo momento en que obtenga el respectivo folio de aclaración que le será proporcionado, asimismo, las Partes acuerdan que esta comunicación de EL CLIENTE deberá ser ratificada por escrito, presentando dentro del término de tres días, este documento en la Sucursal de EL BANCO donde haya aperturado su cuenta. Respecto a lo establecido en el párrafo anterior, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad y EL CLIENTE se obligará respecto de todas las Operaciones, servicios obtenidos o aceptaciones de los contratos en Línea que sean efectuadas utilizando sus Credenciales de Seguridad. DECIMA.- DEL EQUIPO TECNOLOGICO, SU COMPATIBILIDAD Y REQUISITOS. EL CLIENTE deberá contar con el Equipo Tecnológico necesario para la obtención de los servicios objeto del presente Contrato, debiendo ser conseguido y costeado por él mismo, además, EL CLIENTE asumirá y deberá responder en forma exclusiva por todos los costos y gastos que se generen por el uso de dicho equipo o por su mantenimiento, así como por cualquier tipo de daño que

6 pudiera sucederles, inclusive por virus cibernéticos transmitidos por medios informáticos o vías de comunicación y, en general, por cualquier otro tipo de pérdida, menoscabo, destrucción o deterioro que pudiera sufrir EL CLIENTE en el Equipo Tecnológico, con motivo del uso de los servicios objeto del presente Contrato, el procesamiento o transmisión de las Operaciones, su ejecución y en general cualquiera otro que resultare directa o indirectamente por tales motivos. El Equipo Tecnológico deberá satisfacer las necesidades de compatibilidad y requisitos o aspectos técnicos que enseguida se mencionan para hacer posible la obtención de los servicios objeto del presente Contrato: (i) Computadora con procesador mínimo de 1.0 Ghz.; (ii) Al menos 256 MB de memoria RAM; (iii) Conexión a Internet de al menos 128 kbps.; (iv) Sistema Operativo: Windows XP o superior y (v) Navegador: Internet Explorer 7.0 o superior y Firefox 2.0 o superior EL CLIENTE deberá apegarse únicamente a los requisitos, métodos y/o procedimientos que se establecen en este Contrato o en el propio Sistema de Banca por Internet, para el uso de los servicios objeto de este instrumento, así como para el procesamiento y ejecución de Operaciones y para la aceptación de contratos en Línea o contratación de otros productos, servicios u operaciones en línea a través del Medio Electrónico Automatizado. DECIMA PRIMERA.- MENSAJE DE DATOS Y ERRORES EN LAS INSTRUCCIONES PROPORCIONADAS. Las Partes podrán comunicarse Mensajes de Datos. Los Mensajes de Datos que genere EL BANCO, estarán sujetos a su comprobación a través de los registros contables y/o de los respaldos que mantenga éste de los mismos, aplicando esto último también para los Mensajes de Datos que reciba EL BANCO por parte de EL CLIENTE. EL BANCO no será responsable por los efectos que se deriven de errores en el contenido de la información o instrucciones que recibe de EL CLIENTE, ni por la tardanza o retraso de éste último en la entrega de estas mismas o en general por cualquier error o diferencia en los Mensajes de Datos o las Instrucciones que sean recibidas por EL BANCO para la autorización, tramitación y/o ejecución de Operaciones. DECIMA SEGUNDA.- ESTADOS DE CUENTA Y ACLARACIONES. EL CLIENTE tendrá hasta 45 días naturales para solicitar a EL BANCO cualquier aclaración respecto a las Operaciones efectuadas, dicho plazo se contará a partir de la fecha original en que fue ejecutada la Operación correspondiente. Los estados de cuenta que deban ser entregados por EL BANCO a EL CLIENTE, se entregarán según sea pactado en los contratos de Productos y Servicios que tengan celebrados las Partes, en donde aparecerán los cargos, abonos y demás movimientos efectuados a las Cuentas Autorizadas Propias o a los demás Productos y Servicios que EL CLIENTE tenga contratados con EL BANCO. EL CLIENTE deberá solicitar por escrito a EL BANCO la aclaración referida anteriormente y si transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior, no se ha presentado ninguna aclaración o inconformidad con los términos de los estados de cuenta, se entenderá que EL CLIENTE está de acuerdo totalmente con los datos que aparezcan en los mismos. Si EL CLIENTE continúa realizando Operaciones se tendrá por aceptado el estado de cuenta respectivo. Los asientos que figuren en la contabilidad de EL BANCO harán prueba plena para las Partes. Las aclaraciones a que se refiere esta cláusula, deberán presentarse ante EL BANCO a través del Centro de Atención Telefónica cuyos datos aparecen en la carátula de este Contrato, lugar donde se proporcionará a EL CLIENTE un folio para su identificación y seguimiento. DECIMA TERCERA.- DOCUMENTOS DE TERCEROS Y CONTRATOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. Será obligación exclusiva de EL CLIENTE obtener de terceras personas toda la documentación que sea necesaria (contratos, documentos, recibos, etc.) con relación a las Operaciones que respecto a éstas se ejecuten, debiendo conservar dicha documentación para hacer frente a las discrepancias, aclaraciones o cualquier otro evento que se le pudiera presentar con dichos terceros, quedando entendido que lo que se derive de tales actos será exclusivamente vinculatorio a EL CLIENTE, asumiendo desde este momento cualquier responsabilidad al respecto. La celebración del presente contrato es independiente de las estipulaciones de cualquier otro acto o contrato celebrado por EL CLIENTE con EL BANCO, cuyos términos y disposiciones continuarán vigentes en la forma en que fueron o fueren pactados. EL CLIENTE renuncia en este acto a cualquier reclamación de daños y/o perjuicios a EL BANCO derivadas, directa o indirectamente, por efectos distintos a lo pactado en el presente contrato. Los Productos y Servicios que tengan que estar previamente contratados por EL CLIENTE con EL BANCO, para que puedan ser sujetos a operarse a través del Medio Electrónico Automatizado, según se informe a través de éstos últimos, se regirán por lo dispuesto en los contratos respectivos celebrados por las Partes y, en lo que fuere conducente, a lo estipulado en este Contrato con respecto a las Operaciones que sobre los mismos se efectúen. DECIMA CUARTA.- COMISIONES, CARGOS Y TARIFAS. EL CLIENTE deberá cubrir a EL BANCO por la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, las comisiones y costos que se especifican en la carátula del presente Contrato, en la inteligencia que el importe de las comisiones y costos mencionados podrán ser modificadas en cualquier tiempo por EL BANCO, previa autorización de la Autoridad correspondiente. EL CLIENTE cuenta con un plazo de sesenta días naturales para rechazar las nuevas condiciones de cobro, y tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato según se establece en la cláusula denominada DURACION, en el entendido que, cuando EL CLIENTE continúe con el uso de los servicios objeto de este Contrato, EL BANCO procederá a cargarle las nuevas tarifas según sean modificadas, ya que se entenderá que EL CLIENTE las acepta tácitamente. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, para que éste último le cargue en la cuenta generadora de la operación o transacción, las comisiones y costo de las Operaciones solicitadas, así como las demás prestaciones e impuestos correspondientes; en caso que dicha cuenta no tenga saldo suficiente se faculta a EL BANCO a realizar dicho cargo en cualquier otra cuenta que EL CLIENTE tenga aperturada, independientemente de las acciones legales que correspondan.

7 DECIMA QUINTA.- CESION DE DERECHOS. EL CLIENTE no podrá ceder o transmitir en forma alguna los derechos que le deriven del presente Contrato. DECIMA SEXTA.- AUTORIZACION PARA ESTABLECER CONTACTO CON OTROS MEDIOS. EL CLIENTE autoriza en este acto a EL BANCO, para que éste último pueda establecer contacto, ya sea a través del Medio Electrónico Automatizado, computacionales o cualesquiera otros, con diversas Instituciones de Crédito o análogas, nacionales o extranjeras, cuando esto se requiera para la realización y/o ejecución de Operaciones. DECIMA SEPTIMA. TITULO DE LAS CLAUSULAS. Los títulos o encabezados de las cláusulas de este Contrato, son únicamente para facilitar la referencia de las mismas, y en ningún momento deberán entenderse limitativas del contenido de éstas. DECIMA OCTAVA.- DURACION. El presente Contrato es por tiempo indefinido, cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, mediante aviso por escrito a la contraparte, concluyendo este Contrato al día siguiente al de la entrega de dicho escrito, en el entendido que EL CLIENTE, aún después de concluido el presente Contrato deberá hacer frente a las obligaciones que le resulten a su cargo derivadas del mismo, por el tiempo necesario hasta su total cumplimiento. DECIMA NOVENA. RESPONSABILIDAD, USO Y PROPIEDAD DEL MEDIO ELECTRONICO AUTOMATIZADO, CONFIDENCIALIDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS. EL CLIENTE se obliga en este acto a no utilizar o disponer del Medio Electrónico Automatizado para fines distintos a los estipulados en este instrumento, así como a no causarles daños, modificaciones o alteraciones. EL CLIENTE reconoce la propiedad exclusiva de EL BANCO sobre el Medio Electrónico Automatizado, así como el hecho de que éste le permitirá hacer uso de los mismos, conforme a lo estipulado en este Contrato, sin que esto constituya un derecho de exclusividad o de licenciamiento exclusivo para EL CLIENTE. En el caso que EL CLIENTE o cualquiera de sus empleados, funcionarios o prestadores de servicios, incumpla(n) con lo estipulado anteriormente en esta cláusula o, que EL CLIENTE incumpla o actúe en forma irregular a lo pactado en este Contrato o, que por cualquier causa EL BANCO sufra daños o menoscabos en su patrimonio, inclusive por virus cibernético transmitidos por medios informáticos o vías de comunicación y, en general, cualquier otro tipo de pérdida, menoscabo, destrucción o deterioro que pudiera sufrir EL BANCO con motivo del uso que EL CLIENTE haga del Medio Electrónico Automatizado, así como los que se pudieran causar por la autorización, tramitación y/o ejecución de Operaciones, EL CLIENTE deberá cubrirle a EL BANCO las cantidades que resulten de los daños y/o perjuicios que le fueren causados por tales motivos, según sean determinados por peritos en la materia contratados o designados por EL BANCO. También será la exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE el permitir o no a terceras personas las facilidades para el acceso a los servicios objeto del presente Contrato o divulgar o permitir el uso de las Credenciales de Seguridad para la ejecución de las Operaciones y/o aceptación de los contratos en Línea o contrataciones de los productos, servicios u operaciones en línea a través del Medio Electrónico Automatizado. VIGESIMA.- MODIFICACIONES. EL BANCO podrá modificar las disposiciones del presente Contrato, mediante aviso por escrito a EL CLIENTE con treinta días naturales de anticipación a su entrada en vigor, a través de un aviso colocado en la pizarra de las sucursales de EL BANCO. VIGESIMA PRIMERA.- SUSPENSION Y CANCELACION.- Las partes acuerdan que EL BANCO tiene la facultad de suspender o cancelar el uso del Medio Electrónico Automatizado, cuando cuente con elementos suficientes para presumir que las Credenciales de Seguridad han sido utilizadas en forma indebida, también será aplicable cuando EL BANCO detecte algún error en la instrucción respectiva. En caso de que EL CLIENTE decida suspender o cancelar o en caso de robo o extravío del Token, EL CLIENTE deberá notificar de inmediato a EL BANCO, a través del número gratuito de atención a clientes, que éste último pone a su disposición. Al momento del reporte telefónico, el agente responsable proporcionará a EL CLIENTE un número de folio para seguimiento y posteriores aclaraciones, en consecuencia, a partir de ese momento, cesa la responsabilidad de EL CLIENTE en relación con estos hechos. EL CLIENTE debe ratificar esta notificación por escrito en cualquier sucursal de EL BANCO en un plazo no mayor a 3 (tres) días. Las Partes están de acuerdo en que EL BANCO no asume ninguna responsabilidad y por lo tanto se considerarán como válidas todas las operaciones realizadas hasta el momento en que se le comunique telefónicamente a EL BANCO la pérdida, robo o extravío en los términos anteriores. VIGESIMA SEGUNDA.- CAUSAS DE RESCISION. La prestación de los servicios que contempla este Contrato estará sujeto a los términos y condiciones del mismo, sin embargo, serán causas de rescisión, sin responsabilidad para EL BANCO, si EL CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones a su cargo y específicamente: (i) Si EL CLIENTE hace uso indebido de los servicios; (ii) si las Cuentas Autorizadas son canceladas; (iii) Si EL CLIENTE no ha hecho uso de los servicios por un período de seis meses; (iv) cuando existan elementos suficientes que hagan presumir que los servicios no están siendo utilizados por EL CLIENTE. VIGESIMA TERCERA.- DOMICILIOS. Para los efectos relativos al presente Contrato EL BANCO y EL CLIENTE señalan como sus respectivos domicilios el señalado en la sección de datos generales de la carátula del presente Contrato. Mientras las Partes no se notifiquen por escrito con una anticipación de diez días hábiles el cambio de su domicilio, los avisos, emplazamientos y demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en el domicilio señalado. VIGESIMA CUARTA.- TRIBUNALES COMPETENTES. Las Partes se someten expresamente a los tribunales competentes en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León o los del lugar donde se celebra el presente Contrato indicado en la

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