SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

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1 SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS Lic. Fernando José Aboitiz Saro, Secretario de Obras y Servicios, con fundamento en los artículos 2, 3, fracción VIII, 15 fracción V, 16 fracciones I, IV y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 3, fracción I, 18 y 19 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, numeral de la Circular Contraloría General para el control y evaluación de la gestión pública; el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativa, y la atención ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con el registro MA /08 emitido mediante dictamen 9/2008 por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal con vigencia a partir del 1º de mayo de 2008, emito el siguiente: MA"UAL ADMI"ISTRATIVO E" SU PARTE DE ORGA"IZACIÓ" DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS DICTAME" 9//2008 Í"DICE PRESE"TACIÓ" I. ANTECEDENTES II. MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO III. OBJETIVO GENERAL IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA. V. ATRIBUCIONES VI.FUNCIONES Enlace C Dirección Ejecutiva Jurídica Líder Coordinador de Proyectos A Jefatura de Unidad Departamental de lo Contencioso Jefatura de Unidad Departamental de Normatividad y Estudios Legislativos Jefatura de la Oficina del Secretario de Obras y Servicios Subdirección de Atención Ciudadana Dirección de Apoyo Técnico Dirección de Relaciones Institucionales Dirección de Comunicación Social Unidad Técnica de Planeación y Sistemas de Calidad Coordinación de Planeación Dirección de Estudios Técnicos Dirección de Programación Subdirección de Análisis Subdirección de Seguimiento y Evaluación Dirección de Planeación Subdirección de Integración de Programas y Proyectos Subdirección de Coordinación con Dependencias y Delegaciones Coordinación de Sistemas de Calidad y Proyectos Sustentables Dirección de Aseguramiento de Calidad en Obra Pública Dirección de Aseguramiento de Calidad en Servicios Enlace A Dirección de Proyectos Sustentables Enlace C Subdirección de Investigaciones y Proyectos Sustentables Subdirección de Innovación Tecnológica Coordinación Técnica Dirección de Seguridad Estructural Subdirección de Evaluación de Seguridad Estructural Jefatura de Unidad Departamental de Seguridad Estructural en Edificios

2 Jefatura de Unidad Departamental de Geotecnia Subdirección de Evaluación de Daños por Emergencia Urbana Dirección de Normas y Registro Jefatura de Unidad Departamental de Registro de Directores Responsables de Obra Jefatura de Unidad Departamental de Estadística de Contratistas y Directores Responsables de Obra Subdirección de Normas de Construcción Dirección de Ingeniería de Costos Subdirección de Precios Unitarios Jefatura de Unidad Departamental de Precios Unitarios Especiales Jefatura de Unidad Departamental de Estadística de Precios Unitarios y Tabuladores VII.-ORGANOGRAMA PRESE"TACIÓ" Desde el inicio de la primera administración del Gobierno del Distrito Federal, en diciembre de 1997, las políticas de acción en materia de obras y servicios se han orientado en tres líneas básicas, con el objetivo de mejorar la prestación de los servicios y ampliar su cobertura y calidad: La rehabilitación y el mantenimiento intensivo de la infraestructura de la Ciudad para recuperar su nivel de eficiencia; la operación eficiente de los sistemas; y la construcción de nueva infraestructura. Se ha dado especial importancia a la elaboración de estudios y proyectos con una visión metropolitana, de mediano y largo plazo, para garantizar la continuidad y oportunidad de las acciones constructivas por realizar. El Gobierno del Distrito Federal ha considerado en forma prioritaria el desarrollo de aquellas obras que garantizan el funcionamiento de las instalaciones que sustentan la vida urbana, realizando acciones que representen beneficios permanentes a sectores amplios de la población. Se han efectuado cambios de fondo como producto de la revisión de políticas para eliminar prácticas nocivas para la ciudad. Asimismo, se actualiza la legislación y la normatividad en materia de obras públicas. La Secretaría de Obras y Servicios como Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Distrito Federal, es la responsable del despacho de la normatividad en materia de obras públicas y servicios urbanos y tiene como prioridad coadyuvar con la calidad y oportunidad en la prestación de los servicios que ofrece el Gobierno del Distrito Federal. El Manual de Organización de la Secretaría de Obras y Servicios, responde a la necesidad de disponer de un instrumento administrativo donde se formalice el funcionamiento de esta Secretaría, que permita a los trabajadores de la misma, al público usuario; proveedores; contratistas y dependencias del Gobierno del Distrito Federal, el conocimiento de su organización, el contenido de sus objetivos y las funciones de cada área que lo integran. Este Manual consta de siete capítulos: el primero se refiere a los antecedentes sobre la creación de esta Dependencia y sus reformas. En el segundo se presenta su marco jurídico administrativo con la base legal y administrativa que fundamenta el ejercicio de sus atribuciones. En el tercer capítulo se describe su objetivo general e institucional. El cuarto se refiere al número de Unidades que la conforman, según el dictamen 9/2008 registrado y autorizado por la Oficialía Mayor. En el capítulo quinto se anotan las atribuciones de esta Secretaría conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente y su Reglamento. El sexto capítulo se refiere a las actividades establecidas para cada Área y por último, en el capítulo séptimo se presenta el organograma de la Secretaría de Obras y Servicios, dictaminado por la Oficialía Mayor. I. A"TECEDE"TES El 13 de abril de 1917, el primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Don Venustiano Carranza, en uso de las facultades que le confirió el Artículo Primero Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 5 de febrero de 1917; expidió la Ley de Organización del Distrito Federal y Territorios Federales en tanto que, el Congreso de la Unión decretaba la Ley que organizaba el Gobierno del Distrito Federal y los Territorios Federales, conforme al Artículo

3 73, Fracción IV, Base 1ª de la misma Constitución. La expresada Ley de 1917 señaló al Secretario General de Gobierno como uno de los inmediatos colaboradores del Gobierno del Distrito Federal. El 31 de diciembre de 1928 se promulgó la Ley Orgánica del Distrito Federal y de los Territorios Federales, expedida por el Congreso de la Unión. Esta Ley dispuso que el Jefe del Departamento del Distrito Federal (Hoy Jefe del Gobierno del Distrito Federal) sería auxiliado por un Secretario General, entre otros funcionarios. El 31 de diciembre de 1941 se promulgó la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, y en su Artículo 24 se estableció que el Jefe del Departamento del Distrito Federal sería auxiliado por un Secretario General y otros funcionarios. El 27 de diciembre de 1970, es la fecha de la nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal (tercera en su historia) que dio origen al Sector Obras, hoy denominado Secretaría de Obras y Servicios. Ley que se publicó dos días después en el Diario Oficial de la Federación. El Artículo Tercero de esa Ley estipuló que en el Departamento del Distrito Federal, la Jefatura sería auxiliada, en el desempeño de sus funciones, por tres Secretarios Generales: A, B y C. Además, se instituyó un puesto de Oficial Mayor; un Consejo Consultivo; las Juntas de Vecinos; Delegados; Subdelegados; 18 Direcciones Generales y un Órgano Auxiliar directo de la Jefatura (Comisión de Planeación Urbana). Posteriormente, se hicieron dos reformas, la primera el 29 de diciembre de 1971, publicada el día siguiente, estableciendo que el Jefe del Departamento del Distrito Federal sería auxiliado en el desempeño de sus funciones, por cuatro Secretarios Generales denominados: A, B, C y D ; un Oficial Mayor y por otros Funcionarios. El 29 de diciembre de 1972, fue la segunda reforma, publicada un día después, y en su Artículo Tercero se estipuló que el Jefe del Departamento del Distrito Federal sería auxiliado por un Secretario de Gobierno y por un Secretario de Obras y Servicios, ambos disponiendo de igual rango y sin preeminencias entre ellos, además de un Oficial Mayor y de otros Órganos Administrativos. Por lo anterior, y considerando que durante dos años, una de las Secretarías de denominación alfabética realizó funciones relativas a las obras del Departamento del Distrito Federal, se puede determinar que, de hecho en 1970 y de derecho en 1972, esa Ley Orgánica dio origen a la actual Secretaría de Obras y Servicios. Las razones que propiciaron la creación de esta Secretaría se fueron afinando por adaptación, ello se hace evidente en la secuencia descrita en las reformas de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, las que finalmente ubicaron a las dos Secretarías Generales antes mencionados y a la Oficialía Mayor como órganos de colaboración directa del Jefe del Departamento del Distrito Federal, con atribuciones específicas y áreas de competencia homogéneas. En este sentido, la razón sustantiva para la creación del Subsector Obras fue proporcionarle al Regente (Hoy Jefe de Gobierno del Distrito Federal) los elementos, la asistencia y el auxilio adecuados para enfrentar el desafío de una labor cada vez más amplia y compleja. Una vez establecida la Secretaría General de Obras (actual Secretaría de Obras y Servicios) como tal, se pueden reseñar sus cambios históricos como sigue: A partir de 1972, no hubo rigurosa necesidad de promover cambios estructurales relevantes; sin embargo, es conveniente consignar que el Acuerdo No. 45 del 15 de enero de 1973, facultó a esta Secretaría a coordinar y supervisar el funcionamiento de la Planta de Asfalto del Distrito Federal y que un mes después la Dirección General de Planificación fue integrada al área coordinada. Asimismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, del 29 de diciembre de 1976, confirmó las atribuciones del Departamento del Distrito Federal; en tanto que, el Acuerdo de Sectorización de Entidades de la Administración Pública Paraestatal del 17 de abril de 1977, le delegó la función de coordinar a los Órganos Descentralizados adscritos al Sector Obras. De esta manera, por instrucciones del Jefe del Departamento del Distrito Federal, la Secretaría de Obras y Servicios participa en la conducción, la coordinación, la vigilancia y la evaluación del desarrollo de las Entidades Paraestatales afines, como lo hizo después, con el Fideicomiso de Vivienda, Desarrollo Social y Urbano (FIVIDESU), y la Planta de Asfalto del D. F. que determinó mediante el Acuerdo No. 23 del 3 de enero de 1975, su carácter y funcionamiento dependiendo de la Jefatura del Departamento del Distrito Federal, a través de la antigua Secretaría General de Obras.

4 El 29 de diciembre de 1978, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, donde se definen sus funciones en materias de: Gobierno, Jurídico, Administrativo, Hacendaría, Social, Económica, y de Obras y Servicios. El Artículo Cuarto de esta última Ley previó la expedición, por primera vez, de un Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, donde se determina la asignación y distribución de las Atribuciones de los Órganos Administrativos Centrales y Desconcentrados. Reglamento que se expidió el 6 de febrero de 1979 y en su Artículo Segundo estipuló que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Departamento del Distrito Federal cuente con las siguientes Unidades Administrativas Centrales: una Secretaría General de Gobierno A; una Secretaría General de Gobierno B; una Secretaría General de Obras y Servicios; una Oficialía Mayor; una Tesorería y diecisiete Direcciones Generales. Además fueron incorporados veintiún Organismos Desconcentrados, incluidas las dieciséis Delegaciones. Posteriormente, el 16 de diciembre de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Decreto para modificar y adicionar la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. De esta manera, la modificación del Artículo Tercero estipuló que para auxiliar al Regente en el ejercicio de sus atribuciones, este cuente con seis Secretarías Generales, a saber: Gobierno; Planeación y Evaluación; Desarrollo Urbano y Ecología; Desarrollo Social; Protección y Vialidad; y Obras y Servicios. En ese entonces, a esta última se le destinó para atender primordialmente las materias relativas a obras públicas, operaciones hidráulicas y vivienda. Funciones que fueron modificadas creándose a partir de ella, la Secretaría General de Desarrollo Urbano y Ecología y suprimiéndose la palabra Servicios de su antigua denominación. Cabe añadir que en las adiciones a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, se crearon dos Secretarías Generales Adjuntas, para atender nuevas actividades administrativas o tareas que le asignara el Jefe del Departamento del Distrito Federal. El 17 de enero de 1984, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, donde se especificó el ámbito de competencia y organización del propio Departamento y las atribuciones de los titulares de las Secretarías Generales, previstas en la Ley. Con el Acuerdo número dos del 18 de enero de 1984, se adscribieron a la Secretaría General de Obras las siguientes Unidades Administrativas: la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica; la Dirección General de Obras Públicas; la Dirección General de Servicios Urbanos; la Comisión de Vialidad y Transporte Urbano y la Planta de Asfalto del Distrito Federal. El 26 de agosto de 1985, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un nuevo Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, y en el Artículo Dos se estipuló a las Secretarías Generales: de Gobierno; Desarrollo Social, Obras, y Protección y Vialidad, más dos adjuntas y otros órganos para atender el estudio, la planeación y el despacho de asuntos que competen al Departamento del Distrito Federal. Posteriormente, dentro de la organización interna de la Secretaría General de Obras, se propuso y fundamentó la creación de cuatro Coordinaciones Subsectoriales, que sirvieron como áreas de apoyo al titular de la Secretaría; es decir la de Planeación y Evaluación; la de Normas, Especificaciones y Precios Unitarios; la Técnica-Operativa y la de Presupuesto y Estudios Técnicos. Por su parte, la Secretaría de Programación y Presupuesto envió su autorización el 9 de octubre de Posteriormente se solicitó la creación de una nueva coordinación denominada: de Peritajes, Demoliciones y Construcciones (posteriormente Coordinación de Control de Edificaciones); autorizada en forma provisional por la Secretaría de Programación y Presupuesto el 19 de diciembre de 1985, para funcionar al igual que las otras cuatro como apoyo de la Secretaría General de Obras. De esta manera, en febrero de 1988, además del puesto del Titular de la Secretaría, se dispuso de cinco Coordinaciones Subsectoriales; una Coordinación Administrativa; doce Direcciones de Área; veinticuatro Subdirecciones; dos Secretarías Particulares (una adjunta a la Secretaría General y otra para las Coordinaciones); cuatro Asesorías y treinta y siete Unidades Departamentales. Como una acción de apoyo al Pacto de Solidaridad Económica, el 4 de enero de 1988, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un Acuerdo emitido por el C. Presidente de la República Mexicana donde se establecieron las bases administrativas para regular la asignación y uso de bienes y servicios a servidores públicos, Dependencias y Entidades de la Administración Pública, con la finalidad de adecuar su organización y operación con las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, que estableció el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1988.

5 Con base en este Acuerdo, la Secretaría General de Obras llevó a cabo una revisión de su estructura y dictaminó la cancelación de treinta y cuatro puestos, dejando solamente el mínimo necesario para el desarrollo de sus funciones, quedando de la siguiente manera: Un Secretario General; tres Coordinadores Subsectoriales; cuatro Asesores; un Coordinador Administrativo; seis Directores de Área; trece Subdirectores; dos Secretarios Particulares (uno adscrito al Secretario General y para una de las Coordinaciones); y veintidós Jefes de Unidad Departamental. EL 20 de abril de 1989, la Dirección General de Servicio Civil de la Secretaría de Programación y Presupuesto, con Oficio 775 dirigido a la Oficialía Mayor del Departamento del Distrito Federal, dictaminó la actualización de la estructura donde elimina únicamente el puesto del Secretario Particular del Coordinador Subsectorial. Estructura que quedó integrada por tres Coordinadores Subsectoriales; dos Asesores; un Coordinador Administrativo; un Secretario Particular; ocho Directores de Área; trece Subdirectores y veintidós Jefes de Unidades Departamentales. En noviembre de 1990, la Dirección General de Servicio Civil de la Secretaría de Programación y Presupuesto, dictaminó la estructura de la Secretaría General de Obras de la siguiente manera: un Secretario General; un Secretario Particular; dos Asesores; un Coordinador Administrativo; tres Subdirectores y cuatro Jefes de Unidad Departamental. A partir de entonces, las Coordinaciones Subsectoriales, fungieron como Direcciones Generales. El 1 de enero de 1995 en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, donde se registra ya como Secretaría de Obras y Servicios, reestructurando su organización ocupacional, de acuerdo con las necesidades de operación, como a continuación se indica: Un Secretario; tres Coordinadores Sectoriales; un Coordinador Administrativo; un Secretario Particular; un Asesor; ocho Directores de Área, doce Subdirectores y veinte Jefes de Unidad Departamental. En junio de 1995, se autoriza a la Secretaría de Obras y Servicios incorporar a su estructura, un Órgano de Control Interno con nivel de Dirección General; ello, de acuerdo con el contenido del Oficio SB/400/340/93 enviado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (SECOGEF). Oficio que se acompañó del documento que contiene la opinión técnica DGCEGP NO. 014/93. El 15 de mayo de 1996 la Oficialía Mayor comunica el Dictamen No. 061/96 donde ordena la creación e instrumentación de la Delegación de la Contraloría General del Departamento del Distrito Federal, en la Secretaría de Obras y Servicios. El 23 de octubre de 1995 se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Acuerdo por el que se adscribe orgánicamente a la Secretaría de Obras y Servicios a la Comisión de Aguas del Distrito Federal, con la cual desde su creación (Publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de julio de 1992) mantiene una estrecha coordinación para prestar el servicio público de agua potable, drenaje y de tratamiento y reuso de aguas residuales en el Distrito Federal. En julio de 1996, queda constituida la Contraloría Interna en la Secretaría de Obras y Servicios integrada de diecinueve puestos, que dependerán en forma jerárquica, técnica y funcional de la Contraloría General de Distrito Federal. El primero de enero del año 2001, se reestructuran las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados adscritos a la Secretaría de Obras y Servicios, con base en el Dictamen No. 112/2001, cuyo fundamento legal se encuentra en el Artículo Ciento Veintidós, Apartado C. Base Tercera, Fracción Primera de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 86, 87 y 88 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Artículos 12, Primer párrafo, 15, 16, 17 y 33 fracciones I, II, III, IV y XV de la Ley Orgánica de Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal, quedando como sigue: un Secretario de Obras y Servicios; una Secretaría Particular; cinco Asesorías; dos Coordinaciones Sectoriales; una Coordinación Técnica; una Coordinación Jurídica; una Dirección General de Administración; once Direcciones de Área; quince Subdirecciones; veintinueve Jefaturas de Unidad Departamental y un Enlace. El 16 de junio del 2001 entra en vigor para el Sector Obras y Servicios el Dictamen No. 158/2001, en el cual sólo se modifica la estructura orgánica de la Planta de Asfalto del Distrito Federal. Lo cual implicó nueve cambios de nomenclatura y dos readscripciones. Se modificó la estructura orgánica de la Secretaría según dictamen 01/2003 de la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, con efectos a partir del 1 de enero de 2003, fundamentado en

6 el artículo 33, Fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal con motivo del decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como a decreto que Reforma y Adiciona el diverso por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Sistema de Trasporte Colectivo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 131 y conforme al Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 159. El dictamen 01/2003 tiene un alcance que modifica la estructura orgánica de la Secretaría de Obras y Servicios a partir del 16 de mayo de 2004, misma que fue comunicada con oficio CGMA/1244/04 de fecha 06 de mayo de 2004, lo cual implicó un cambio de nivel de la Coordinación Jurídica a Dirección Jurídica. La Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, en alcance al Dictamen 1/2003, da curso a la solicitud de modificación estructural planteada mediante oficio GDF.SOS.DGA de fecha 31 de enero de 2007, emitiendo a su vez el oficio CGMA/0414/07 de fecha 7 de febrero de 2007, con vigencia a partir del 16 de febrero de 2007, habiéndose generado la cancelación de 26 plazas, la creación de 25, el cambio de nomenclatura de 3 plazas, el cambio de adscripción de otra y el cambio de nomenclatura y adscripción de 5 plazas. Con fundamento en el artículo 33, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 27, fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, se dictaminó la nueva estructura orgánica de la Secretaría de Obras y Servicios, según dictamen 22/2007 cuya vigencia inició el 16 de junio de 2007 y por lo tanto quedó sin efecto el dictamen estructural 1/2003 comunicado con oficio número OM/2013/2002, de fecha 30 de diciembre de Posteriormente, mediante el oficio OM/0952/2008, de fecha 27 de mayo de 2008, la Oficialía Mayor, emite el Dictamen 9/2008, mediante el cual se crea la Unidad Técnica de Planeación y Sistemas de Calidad, de la cual dependen la Coordinación de Planeación, la Coordinación de Sistemas de Calidad y Proyectos Sustentables y la Coordinación Técnica. Asimismo, se crea la Jefatura de la Oficina del Secretario de Obras y Servicios de la cual dependen la Dirección de Apoyo Técnico, la Dirección de Relaciones Institucionales, la Dirección de Comunicación Social y la Subdirección de Atención Ciudadana. II. MARCO JURÍDICO-ADMI"ISTRATIVO Constitución. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación del 05 de febrero Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de Estatuto de Gobierno. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación del 26 de julio1994. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de Leyes. Ley Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria al Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de Reforma Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de Ley Federal de Trabajo. Diario Oficial de la Federación del 01 de abril de Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2003.

7 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 1995 y Gaceta Oficial del Distrito Federal del 21 de diciembre de Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de enero de Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de enero de Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de abril de Ley del Régimen patrimonial y del Servicio Público. Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1996 y Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de diciembre de Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 15 de septiembre de Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de septiembre de Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de septiembre de Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de enero de Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de septiembre de Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Diario Oficial de la Federación del 4 de enero del Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas. Diario Oficial de la Federación del 4 de enero del Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de octubre de Ley Ambiental del Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 13 de enero de Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de abril de Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de enero de Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de enero de Ley de Ingresos del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de Códigos. Código Civil para el Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de mayo del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación del 29 de agosto de Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de enero de Código Financiero del Distrito Federal. Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de Gaceta Oficial del Distrito Federal 31 de diciembre de Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de Código Penal para el Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 16 de julio de Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de marzo de Reglamentos. Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federa del 03 de diciembre de 1997.

8 Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de septiembre de Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de octubre de Reglamento de la Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de octubre de Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de diciembre de Reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de diciembre de Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de enero de Decretos. Decreto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de Acuerdos. Acuerdo por el que se expide el Manual de Funcionamiento de los Comités Técnicos de Evaluación de Directores Responsables de Obras y Corresponsables. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 09 de mayo de Acuerdo por el que se instala la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obras y Corresponsables del Departamento del Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de febrero de Acuerdo donde se establece que la Comisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, deberá contar con cuatro Comités Técnicos, conformado cada uno por nueve profesionales de reconocida experiencia y capacidad técnica. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 03 de julio de Circulares. Circular Nº / 0687/2006, por el que la Contraloría General y la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, dan a conocer el Catálogo de Funciones de Obra Pública. 19 de junio de Circular Uno. Normatividad en Materia de Administración de Recursos Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de abril de "ormas. Normas Técnicas Complementarias para Previsiones contra Incendios. Gaceta Oficial del Distrito Federal del15 de agosto de Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de obra pública 7 de noviembre de Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Estructuras de Mampostería. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 6 de octubre de Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Estructuras de Madera. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 6 de octubre de Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Estructuras de Concreto. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 6 de octubre de 2004.

9 Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Estructuras Metálicas. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 6 de octubre de Normas Técnicas Complementarias sobre criterios y acciones para el Diseño Estructural de las Edificaciones. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 6 de octubre de Normas Técnicas Complementarias para Diseño y Construcción de Cimentaciones. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 6 de octubre de Normas Técnicas Complementarias para Diseño por Viento. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 6 de 0ctubre de Normas Técnicas complementarias para Diseño por Sismo. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 6 de octubre de Normas Técnicas Complementarias para el Diseño y Ejecución de Obras e Instalaciones Hidráulicas. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 6 de octubre de Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico. Gaceta Oficial del Distrito Federal del 6 de octubre de Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal 6 de julio de Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, actualizadas al mes de mayo de III. OBJETIVO GE"ERAL Integrar el programa operativo anual en materia de planeación, calidad y aspectos técnicos, apegándose a los lineamientos establecidos, proponiéndolo a las áreas financieras para la revisión y programación de las prioridades para la utilización de los recursos presupuestales, coordinándose con las áreas internas de programación y presupuesto para la asignación de los recursos y de esta forma planear, coordinar, evaluar y supervisar la calidad para la ejecución de las obras asignadas, determinando su factibilidad, dando seguimiento al desarrollo de las obras públicas en cuanto a los avances y períodos de ejecución, generando las recomendaciones que procedan, contratando y coordinando los estudios técnicos e investigaciones de desarrollo tecnológico, realizando los programas para las inspecciones de calidad a las obras públicas, debiendo integrar el Subcomité de Gestión de Calidad para los proyectos asignados a las Direcciones Generales, evaluándolos desde el punto de vista de la imagen urbana del Distrito Federal, ejecutando visitas de campo para revisar y evaluar el avance físico-financiero de la obra inspección. Deberá dirigir y supervisar el cumplimiento del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias, dando seguimiento a los trabajos de refuerzo o demoliciones, 0065pidiendo para le caso, las Normas de Construcción de la obra pública a las que deberán sujetarse las dependencias, órganos, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como proponer la creación de nuevos capítulos de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, examinando los dictámenes estructurales de los inmuebles propiedad del Gobierno del Distrito Federal. Asimismo, proporcionar asesoría y representación jurídica previa autorización al titular de la Secretaría de Obras y Servicios, así como a los servidores públicos de las Unidades Administrativas y dar la atención a medios de comunicación y emisión de comunicados de prensa y entrevistas con el titular de esta Secretaría de Obras y Servicios. IV. ESTRUCTURA ORGÁ"ICA 1.0. Secretaría de Obras y Servicios Enlace C Dirección Ejecutiva Jurídica Líder Coordinador de Proyectos A Jefatura de Unidad Departamental de lo Contencioso Jefatura de Unidad Departamental de Normatividad y Estudios Legislativos Jefatura de la Oficina del Secretario de Obras y Servicios

10 Subdirección de Atención Ciudadana Dirección de Apoyo Técnico Dirección de Relaciones Institucionales Dirección de Comunicación Social 1.1 Unidad Técnica de Planeación y Sistemas de Calidad Coordinación de Planeación Dirección de Estudios Técnicos Dirección de Programación Subdirección de Análisis Subdirección de Seguimiento y Evaluación Dirección de Planeación Subdirección de Integración de Programas y Proyectos Subdirección de Coordinación con Dependencias y Delegaciones Coordinación de Sistemas de Calidad y Proyectos Sustentables Dirección de Aseguramiento de Calidad en Obra Pública Dirección de Aseguramiento de Calidad en Servicios Enlace C Dirección de Proyectos Sustentables Enlace A Subdirección de Investigaciones y Proyectos Sustentables Subdirección de Innovación Tecnológica Coordinación Técnica Dirección de Seguridad Estructural Subdirección de Evaluación de Seguridad Estructural Jefatura de Unidad Departamental de Seguridad Estructural en Edificios Jefatura de Unidad Departamental de Geotecnia Subdirección de Evaluación de Daños por Emergencia Urbana Dirección de Normas y Registro Jefatura de Unidad Departamental de Registro de Directores Responsables de Obra Jefatura de Unidad Departamental de Estadística de Contratistas y Directores Responsables de Obra Subdirección de Normas de Construcción Dirección de Ingeniería de Costos Subdirección de Precios Unitarios Jefatura de Unidad Departamental de Precios Unitarios Especiales Jefatura de Unidad Departamental de Estadística de Precios Unitarios y Tabuladores V. ATRIBUCIO"ES Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo 16.- Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán las siguientes atribuciones generales: I. Acordar con el Jefe de Gobierno el despacho de los asuntos encomendados a las dependencias adscritas a su ámbito, así como recibir en acuerdo a los servidores públicos que les estén subordinados, conforme a los reglamentos interiores, manuales administrativos, circulares y demás disposiciones que expida el Jefe de Gobierno; II. Someter, respecto de los asuntos de su competencia, una vez revisados por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a la aprobación del Jefe de Gobierno los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares; y vigilar que se cumplan una vez aprobados; III. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de los órganos administrativos adscritos a su ámbito, conforme a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; así como coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de presupuesto que les correspondan;

11 IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como celebrar, otorgar y suscribir los contratos, convenios, escrituras públicas y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones y en su caso de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que les estén adscritos. También podrán suscribir aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia. El Jefe de Gobierno podrá ampliar o limitar el ejercicio de las facultades a que se refiere esta fracción; V. Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos y de aquellos que expidan, en el ejercicio de sus funciones, los servidores públicos que les estén subordinados; VI. Resolver los recursos administrativos que les sean interpuestos cuando legalmente procedan; VII. Apoyar al Jefe de Gobierno en la planeación, conducción, coordinación, vigilancia y evaluación del desarrollo de las entidades paraestatales agrupadas en su subsector en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y los demás programas que deriven de éste; VIII. En los juicios de amparo, el Jefe de Gobierno podrá ser representado por el titular de la dependencia a la que el asunto corresponda, según la distribución de competencias. en los juicios contencioso-administrativos, los titulares de las dependencias contestarán la demanda por sí y en representación del Jefe de Gobierno, y IX. Comparecer ante la Asamblea Legislativa en los casos previstos por el Estatuto de Gobierno y la Legislación aplicable. Artículo 27. A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas y servicios urbanos; la construcción y operación hidráulica; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo; los proyectos y construcción de obras públicas, así como proponer la política de tarifas y prestar el servicio de agua potable. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Planear, organizar, normar y controlar la prestación de los servicios públicos de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios públicos de impacto en más de una demarcación territorial o de alta especialidad técnica, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables; II. Vigilar y evaluar la contratación, ejecución y liquidación de las obras y servicios de su competencia, conforme a las leyes aplicables; III. Expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, las bases a que deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así como adjudicarlas, cancelarlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre; IV. Construir, mantener y operar, en su caso, directamente o por adjudicación a particulares, las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbanos y que no sean competencia de otra Secretaría o de las delegaciones; V. Dictar las políticas generales sobre la construcción y conservación de las obras públicas, así como las relativas a los programas de remodelación urbana en el Distrito Federal; VI. Diseñar, normar y, en su caso, ejecutar, conforme a la presente Ley y otras disposiciones aplicables, las políticas de la administración pública del Distrito Federal en materia de prestación de los servicios públicos de su competencia; VII. Conformar con el servidor público correspondiente de la delegación, una comisión encargada de formular, coordinar y operar los programas de obras de construcción, conservación y mantenimiento de la red hidráulica, drenaje y alcantarillado del Distrito Federal; VIII. Supervisar la construcción, conservación, mantenimiento, operación y administración de las obras de agua potable y alcantarillado;

12 IX. Prestar el servicio de suministro de agua potable y alcantarillado, así como analizar y proponer las tarifas correspondientes; X. Llevar a cabo los estudios técnicos e investigaciones de ingeniería para mantener actualizadas las normas aplicables a las construcciones en el Distrito Federal, y XI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo 26. Corresponden a los Titulares de las Secretarias, además de las atribuciones que expresamente les confiere la ley, las siguientes: I. Desempeñar las comisiones que el Jefe de Gobierno les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; II. Coordinarse entre sí, con los titulares de la Oficialía Mayor, Contraloría General, y Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y con los Titulares de los Órganos Político-Administrativos, Órganos Desconcentrados, y entidades para el mejor desempeño de sus respectivas actividades; III. Formular los anteproyectos de presupuesto que les correspondan; con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la Administración en su sector; IV. Elaborar y expedir su Manual Administrativo estableciendo las facultades de sus unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, las cuales se entenderán delegadas; V. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo a ellos adscritas y proponer al Jefe de Gobierno, la Delegación de Atribuciones distintas a las delegadas a través de este Reglamento y el Manual Administrativo correspondiente, en servidores públicos subalternos; VI. Recibir en acuerdo ordinario a los Servidores Públicos responsables de las Unidades Administrativas y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencia al público, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; VII. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean requeridas por las dependencias o entidades del ejecutivo federal, cuando así lo establezcan los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables; VIII. Hacer estudios sobre organización de las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnicooperativo a su cargo y proponer las medidas que procedan; IX. Adscribir al personal de las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico- Operativo que de ellos dependa y cambiarlo de adscripción entre las mismas; X. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones jurídicas y administrativas, en todos los asuntos a ellos asignados; XI. Proporcionar la información, y la cooperación técnica que les sean requeridas por el Jefe de Gobierno y los Titulares de las demás dependencias, cuando así corresponda; XII. Ejercer, rembolsar, pagar y contabilizar el ejercicio del presupuesto autorizado, para sus unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, con apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XIII. Adquirir y vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que requieran las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de apoyo técnico-operativo a su cargo, con apoyo de la

13 Dirección General, Ejecutiva o de Área Encargada de la Administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XIV. Proyectar y supervisar la ejecución de obras de mantenimiento, remodelación y reparación de los bienes señalados en la fracción anterior, así como autorizar la contratación de los servicios generales y los que requieran las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo a su cargo, con la colaboración de la Dirección General, Ejecutiva o de área encargada de la administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas aplicables; XV. Formalizar, salvo que el Jefe de Gobierno establezca disposición distinta, la contratación conforme a la Ley de Adquisiciones y la Ley de Obras Públicas, para la adecuada operación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, con el apoyo de la Dirección General, Ejecutiva o de área encargada de la Administración en su sector, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XVI. Celebrar aquellos convenios y contratos que se relacionen directamente con el despacho de los asuntos encomendados a la dependencia a su cargo; y XVII. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas y administrativas o el Jefe de Gobierno. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Capítulo VII DE LAS ATRIBUCIO"ES GE"ERALES DE LOS TITULARES DE LAS DIRECCIO"ES GE"ERALES, COORDI"ACIO"ES GE"ERALES, PROCURADURÍA DE LA DEFE"SA DEL TRABAJO, SUBTESORERÍAS, SUBPROCURADURÍAS Y DIRECCIO"ES EJECUTIVAS. Artículo 37. Son atribuciones generales de los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere el presente Capítulo: I. Acordar con el titular de la Dependencia o de la Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, según corresponda, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desempeño de las labores encomendadas y a las Unidades Administrativas y Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo; III. Supervisar el desempeño de las labores encomendadas a Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos, conforme a los Planes y Programas que establezca el Titular de la Dependencia correspondiente; IV. Recibir en acuerdo ordinario a los directores de área y subdirectores y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno; V. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por la Dependencia o Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal a la que estén adscritos, o por cualquier otra Dependencia, Unidad Administrativa y Órgano Desconcentrado de la Administración Pública, en aquellos asuntos que resulten de su competencia; VI. Ejecutar las acciones tendientes a la elaboración de los anteproyectos de presupuesto que les correspondan, con apoyo de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo encargadas de la Administración de su sector; VII. Elaborar proyectos de creación, modificación y reorganización de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritos a ellos y someterlos a la consideración del titular de la Dependencia, Subsecretaría, Tesorería del Distrito Federal o Procuraduría Fiscal del Distrito Federal que corresponda;

14 VIII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia, a los servidores públicos del Distrito Federal; IX. Substanciar y resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas deban conocer; X. Tramitar ante las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área Encargadas de la Administración en sus respectivos sectores, los cambios de situación laboral del personal a ellos adscrito, o a sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, así como acordar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos al personal, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XI. Coordinar y vigilar, con apoyo de Direcciones Generales, ejecutivas o de área encargadas de la Administración en sus respectivos sectores, las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente; XII. Promover programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo y mejorar la calidad de vida en el trabajo; XIII. Formular los planes y programas de trabajo de unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo a su cargo, considerando en ellos las necesidades y expectativas de los ciudadanos, así como mejorar los sistemas de atención al público; XIV. Conceder audiencia al público, así como acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas y unidades administrativas de apoyo técnico-operativo a su cargo; XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás dependencias, unidades administrativas, órganos políticoadministrativos, órganos desconcentrados u unidades administrativas de apoyo técnico-operativo de la Administración Pública para el mejor despacho de los asuntos de su competencia; XVI. Expedir, en su caso, copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos sobre asuntos de su competencia; XVII. Proponer al titular de la dependencia de su adscripción, la celebración de convenios en el ámbito de su competencia, para el mejor ejercicio de sus atribuciones, con apoyo en los lineamientos generales correspondientes; y XVIII. Las demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables; las que sean conferidas por sus superiores jerárquicos y las que les correspondan a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les adscriban. TÍTULO SEGU"DO BIS DE LA ADMI"ISTRACIÓ" PÚBLICA CE"RALIZADA, DESCO"CE"TRADA Y DE LOS ÓRGA"OS POLÍTICO-ADMI"ISTRATIVOS. Capítulo Único De las atribuciones generales de los titulares de las Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas de Unidad Departamental, así como de los titulares de los puestos de Líder Coordinador de Proyectos y de los de Enlace en toda unidad administrativa y unidad administrativa de apoyo técnico-operativo de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Órganos Político-Administrativos. Artículo 119 A.- Las atribuciones generales que por virtud de este Reglamento se establecen, se realizarán sin perjuicio de aquellas que les confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas. Artículo 119 B.- A los titulares de las Direcciones de Área de las unidades administrativas, corresponde: I. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos los asuntos de su competencia;

15 II. Supervisar la correcta y oportuna ejecución de recursos económicos y materiales de las Unidades de Apoyo Técnico- Operativo que les correspondan conforme al dictamen de estructura respectivo; III. Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el titular de la Unidad Administrativa o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado correspondiente les asignen, manteniéndolos informados sobre su desarrollo; IV. Participar en la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de las funciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo correspondientes; V. Dirigir, controlar, evaluar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan, en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado; VI. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, para su mejor desempeño, en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado; VII. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones; VIII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico; IX. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico; X. Proponer normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan; XI. Coadyuvar con el titular de la Unidad Administrativa correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia; XII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas y coordinar el adecuado desempeño de sus funciones; XIII. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas el trámite, atención y despacho de los asuntos competencia de éstos; XIV. Someter a la consideración del titular de la Unidad Administrativa que corresponda, sus propuestas de organización, programas y presupuesto de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas; XV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo; XVI. Conocer y observar las disposiciones que regulan las relaciones con el personal adscrito directamente a su unidad, y XVII. Las demás atribuciones que el titular de la Unidad Administrativa y el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado les asignen, conforme a la normativa aplicable. Artículo 119 C.- A los titulares de las Subdirecciones de las unidades administrativas, corresponde: I. Acordar con el Director de Área o su superior jerárquico inmediato al que estén adscritos, según corresponda en términos del dictamen de estructura, el trámite y resolución de los asuntos de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

16 II. Participar, según corresponda, con el Director de Área o su superior jerárquico inmediato, en la dirección, control y evaluación de las funciones de las Unidades de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo; III. Vigilar y supervisar las labores del personal de las unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, que les correspondan, en términos de los planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente; IV. Dirigir, controlar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, en términos de los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado; V. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les estén adscritas, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado; VI. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que le sean asignados conforme al ámbito de atribuciones; VII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico; VIII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico; IX. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por los titulares de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado a la que estén adscritos; X. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal técnico-operativo a su cargo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XI. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal a su cargo, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la autoridad competente; XII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y mejorar la calidad de vida en el trabajo de su unidad; XIII. Formular, cuando así proceda, proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad y demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público; XIV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo; XV. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y XVI. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos conforme a las funciones de la unidad administrativa a su cargo. Artículo 119 D.- A los titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental de las unidades administrativas, corresponde: I. Acordar, según corresponda, con el Subdirector de Área o su superior jerárquico inmediato, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; II. Participar con el Subdirector de Área que corresponda o su superior jerárquico en el control, planeación y evaluación de las funciones de la unidad de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo;

17 III. Dirigir, controlar y supervisar al personal de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a su cargo, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico; IV. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo del personal a su cargo, para su mejor desempeño, conforme a los lineamientos que establezca el superior jerárquico; V. Llevar el control y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones; VI. Preparar y revisar, en su caso, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico; VII. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico; VIII. Llevar a cabo con el personal a su cargo, las labores encomendadas a su unidad conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Unidad Administrativa correspondiente; IX. Acudir en acuerdo ordinario con el Subdirector de Área y en caso de ser requeridos, con el titular de la Dirección de Área, de la Unidad Administrativa o Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado que corresponda; X. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por sus superiores jerárquicos; XI. Acordar, ejecutar y controlar los asuntos relativos al personal a ellos adscrito, de conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; XII. Participar en la coordinación y vigilancia de las prestaciones de carácter social y cultural, así como las actividades de capacitación del personal, de acuerdo a las normas y principios establecidos por la autoridad competente; XIII. Proponer programas de excelencia y calidad, tendientes a incrementar la productividad y a mejorar la calidad de vida en el trabajo en su unidad; XIV. Formular proyectos de planes y programas de trabajo de su unidad, considerando las necesidades y expectativas de los ciudadanos y la mejora de los sistemas de atención al público; XV. Tener trato con el público, exclusivamente, cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo; XVI. Ejercer sus atribuciones coordinadamente con las demás Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, y XVII. Las demás atribuciones que les sean conferidas por sus superiores jerárquicos y que correspondan a la jefatura de unidad departamental, a su cargo. Artículo 119 E.- A los titulares de los puestos de líder coordinador de proyectos y a los de enlace de las unidades administrativas, corresponde: I. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo a la que estén adscritos, el trámite y resolución de los asuntos encomendados y de aquellos que se turnen al personal de base bajo su vigilancia; II. Participar conforme a las instrucciones de su superior jerárquico inmediato, en la inspección y fiscalización del desempeño de las labores de personal de base de la unidad técnico operativa a la cual estén adscritos; III. Informar periódicamente de las labores encomendadas, así como las asignadas al personal de base a su cargo, conforme a los planes y programas que establezca el titular de la Unidad correspondiente; IV. Brindar asesoría al titular de la Unidad Administrativa o titular de la Dependencia, del Órgano Político- Administrativo o del Órgano Desconcentrado a requerimiento de éstos;

18 V. Elaborar proyectos relacionados con el marco de actuación de la unidad administrativa a la que estén adscritos, y en su caso, ejecutarlos, y VI. Vigilar la correcta utilización de recursos materiales por parte del personal de la unidad de apoyo técnico operativo a la que se encuentren adscritos, informando periódicamente de ello al titular de la unidad. VI. FU"CIO"ES E"LACE C Organizar y reproducir los documentos requeridos para la celebración de reuniones convocadas por el C. Secretario de Obras y Servicios, a solicitud de las áreas adscritas a la Secretaría de Obras y Servicios. Colaborar en la organización y desarrollo de sesiones de Comités en las que se requiera el apoyo técnico-operativo, a solicitud de los responsables de las áreas. Participar y apoyar en la integración de proyectos de presentación para el C. Secretario de Obras y Servicios, a solicitud del mismo. Brindar el apoyo técnico operativo en la oficina de la Secretaría Particular, a solicitud de la misma. Proporcionar apoyo técnico para la operación y funcionamiento del sistema de control de gestión y audiencia en la oficina del C. Secretario de Obras y Servicios, para mantener el registro actualizado, generando el respaldo diario de los archivos. Apoyar en la elaboración e integración de la planeación y logística de recorridos, congresos, conferencias exposiciones, foros e inauguraciones de la Secretaría de Obras y Servicios, a solicitud de la Dirección General de Administración. Atender a las diversas áreas administrativas que solicitan la elaboración y diseño de presentaciones, dentro del marco de las atribuciones de la propia Secretaría, cumpliendo oportunamente con los compromisos adquiridos con las áreas solicitantes de apoyo para el desarrollo de proyectos que así lo requieran. Atender las solicitudes de procesamiento y respaldo de información en dispositivos magnéticos e impresión de documentos, planos, diagramas y diversos materiales de las áreas de administración y áreas operativas. Apoyar con el manejo de material fotográfico y digitalización de imágenes de las diversas áreas de la Secretaría de Obras y Servicios. Participar en el diseño e impresión de trípticos, folletos, carteles y formatos especiales que requiera la Oficina del Secretario y las demás Áreas de la Secretaría, así como la elaboración de diversos documentos que requieren apoyo informático. Apoyar la elaboración y actualización de la Página de Internet de la Secretaría de Obras y Servicios y la actualización del contenido, en coordinación con el área de información, así como con el área de transparencia. Proponer acciones de rediseño del Sitio Web y hacer la programación interactiva, aplicando el uso de herramientas bajo tecnología Web. Proporcionar apoyo técnico para el desarrollo de aplicaciones bajo el ambiente Web, para la actualización de boletines informáticos, directorios y artículos dentro de la Página Web, para su difusión, de acuerdo a la solicitud del área de información. Coordinarse con la Jefatura de Unidad Departamental de Soporte Técnico de la Dirección General de Administración en la Secretaría de Obras y Servicios, para el desarrollo de proyectos informáticos, a efecto de dar atención a los requerimientos de los usuarios de Internet, correo electrónico y servicio de redes de las unidades adscritas a la Secretaría.

19 Implementar, en coordinación con el área de soporte técnico, el mantenimiento de Software y Hardware, utilizado dentro del área para el correcto funcionamiento de los sistemas. Coordinarse con la Jefatura de Unidad Departamental de Soporte Técnico de la Dirección General de Administración en la Secretaría de Obras y Servicios, para dar atención de solicitudes hechas por el Comité de Informática del Gobierno del Distrito Federal. Instrumentar los trabajos de respaldo periódico del antivirus y la información residente en el área, así como su salvaguarda. DIRECCIÓ" EJECUTIVA JURÍDICA Proporcionar asesoría jurídica al titular de la Secretaría de Obras y Servicios. Representar, previa autorización del Titular, a la Secretaría de Obras y Servicios en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales del orden federal o común que involucren a la misma. Proporcionar asesoría y apoyo jurídico a los Servidores Públicos de las Unidades Administrativas adscritas al sector, en las materias de obras públicas, servicios urbanos, relaciones laborales, aspectos procedimentales y similares que se requieran, así como las recomendaciones emitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Unificar, definir, y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las leyes, reglamentos, decretos y otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Secretaría de Obras y Servicios y la ejecución de la obra pública. Actuar como órgano de consulta y realizar los estudios e investigaciones jurídicas que requiera el desarrollo de las atribuciones de la Secretaría de Obras y Servicios. Presentar, previo acuerdo con el Secretario de Obras y Servicios, las denuncias, querellas y desistimientos, que deban hacerse ante el Ministerio Público, así como rendir los informes, cuando se requiera, a la Comisiones de Derechos Humanos Nacional y del Distrito Federal, a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y a la Procuraduría General de la República. Emitir los lineamientos generales para la suscripción de convenios y contratos, así como asesorar, revisar y participar en la formulación de los mismos y demás actos jurídicos que suscriba el Secretario de Obras y Servicios. Supervisar la elaboración de los informes previos y justificados que se deben rendir en juicios de amparo, así como los recursos, demandas, su contestación, incidentes y toda clase de promociones en procedimientos administrativos, judiciales, jurisdiccionales y de amparo. Dar seguimiento a la substanciación de los juicios, reclamaciones, quejas y en general cualquier conflicto jurídico que involucre a la Secretaría ante autoridades laborales jurisdiccionales, civiles, judiciales o administrativas. Coordinar trabajos de interpretación, compilación y sistematización de los ordenamientos jurídicos en materia de Obras Públicas y Servicios Urbanos. Formular y revisar los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relacionadas con la competencia de la Secretaría. Solicitar a las áreas administrativas de la Secretaría, informes, dictámenes, resoluciones, documentación y demás elementos necesarios para la emisión de opiniones jurídicas aplicables, así como para la atención de consultas de lo contencioso. Participar en la elaboración de los manuales, circulares, instructivos y otras disposiciones administrativas, competencia de la Secretaría.

20 Establecer vínculos de coordinación con instancias jurídicas de otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y Local. Coadyuvar con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales en la tramitación de los juicios de amparo y de nulidad, en los que el titular de la Secretaría sea parte. Tramitar los recursos de inconformidad que se promuevan ante el Secretario de Obras y Servicios. Requerir, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, información y documentación a las Dependencias, Entidades y Órganos Político-Administrativos de la administración pública local, cuando lo estime conveniente. Apoyar en la atención de las solicitudes de información pública, conforme al procedimiento que establece la ley de la materia y demás disposiciones aplicables. LÍDER COORDI"ADOR DE PROYECTOS A Atender el proceso que sigue cada una de las solicitudes de información pública, desde la recepción hasta su conclusión, con base en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Tramitar las solicitudes de información pública recibidas y determinar las áreas que deban proporcionarla. Formalizar en tiempo y forma los requerimientos de atención a las solicitudes de información pública recibidas, elaborando los oficios a las áreas que deban proporcionarla. Elaborar, con la información enviada por las áreas, y en estricto apego a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el oficio de respuesta al solicitante. Llevar un control de los oficios emitidos y entregados al área de correspondencia, para tener evidencia de la recepción por parte del solicitante que la requirió. Atender los oficios relacionados con la información pública, recibidos en la oficina del Secretario de Obras y Servicios. Asistir a las reuniones convocadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Asistir a las reuniones convocadas por Contraloría General, Subsecretaría de Gobierno y cuando sea necesario, por las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría de Obras y Servicios. Elaborar el Informe Trimestral de Solicitudes de Información según formato enviado por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Informar trimestralmente de las solicitudes de información enviadas al Comité de Control y Auditoria y a la Contraloría Interna de la Secretaría de Obras y Servicios. Dar trámite y contestación a los recursos de revisión que reciba la Oficina de Información Pública sobre la información solicitada. Coordinarse con el Instituto de Acceso a la Información Pública del Gobierno del Distrito Federal, para promover y participar en los cursos de capacitación, en materia de transparencia, para el personal de las diferentes unidades administrativas de la Secretaría de Obras y Servicios. Actualizar la Página Web de la Secretaría, en coordinación con el área de comunicación Social. Participar como Secretario Ejecutivo del Comité de Transparencia de la Secretaría. Fungir como Secretario Ejecutivo del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la Secretaría (COTECIAD), con base en el numeral de la Circular Uno 2007.

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