EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "EXPOSICIÓN DE MOTIVOS"

Transcripción

1 INICIATIVA DE LA SEN. SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LOS USUARIOS QUE NO DESEAN SER MOLESTADOS EN MATERIA DE PUBLICIDAD, OFERTA Y VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, ASÍ COMO DE PROPAGANDA ELECTORAL; SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 18 Y 18BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. La que suscribe, Senadora SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 numeral 1, fracción l, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA POR LA QUE SE CREA LALEY FEDERAL DE PROTECCION A LOS USUARIOS QUE NO DESEAN SER MOLESTADOS EN MATERIA DE PUBLICIDAD, OFERTA Y VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, ASÍ COMO DE PROPAGANDA ELECTORAL, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La comunicación es la relación existente entre un emisor y un receptor, mediante la cual se transmiten señales a través de un código común, constituyéndose como herramienta indispensable para alcanzar mejores condiciones de bienestar y desarrollo entre la vida de las personas. Los medios de comunicación son instrumentos utilizados en la sociedad contemporánea para informar y comunicar mensajes en versión textual, sonora, visual o audiovisual. Algunas veces son utilizados para comunicar de forma masiva a muchos millones de personas, y otras, para transmitir información a pequeños grupos sociales. La telefonía, mensajería y correo electrónico son la manera más eficaz y rápida de transmitir un mensaje. Sin embargo, para otros sectores de la sociedad, estos mismos medios de comunicación son entendidos como una herramienta política o como un vehículo de manipulación social. La telefonía celular ha permitido que muchos mexicanos que desearon tener una línea las veinticuatro horas, por fin puedan comunicarse cuando quieran y con quien quieran; en nuestro país un estudio realizado sobre los usos de las telecomunicaciones en México señaló que 57% de los hogares en nuestro país usan telefonía celular, 49% telefonía fija. 94% de quienes usan celulares es para comunicarse a otros celulares, 93% para enviar y recibir mensajes de texto (SMS). La publicidad en los medios de comunicación es una de las herramientas de marketing más importante, ya que las empresas pueden dar a conocer y promocionar sus productos, bienes y servicios, generando en muchos casos molestia entre los usuarios que reciben dicha publicidad, ya que puede llegar a contemplarse como una técnica de presión social destinada a lograr en los individuos determinadas formas de pensar o de actuar, obtener solidaridades con ciertos grupos y adhesiones fuertes. Por lo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros cuentan con registros para usuarios a efecto de que no sean molestados por proveedores o por instituciones financieras que quieran venderles productos. Por su parte la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR señala:

2 ARTÍCULO 18.-La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito. ARTÍCULO 18 BIS.-Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior. Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros. Por su parte la LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS establece: Artículo 8 Asimismo, la Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizado, un Registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Queda prohibido a las Instituciones Financieras utilizar información relativa a la base de datos de sus clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los clientes que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el párrafo anterior. Las Instituciones Financieras que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de sus Clientes cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros. Los usuarios se podrán inscribir gratuitamente en el Registro Público de Usuarios, a través de los medios que establezca la Comisión Nacional, la cual será consultada por las Instituciones Financieras. Las Instituciones Financieras que incumplan lo dispuesto por el presente artículo, se harán acreedoras a las sanciones que establece esta Ley. Las personas tienen derecho a no ser molestados por personas físicas o morales que busquen ofrecer sus bienes y servicios; esto es, un derecho a la privacidad es no ser molestado vía telefónica con fines mercadotécnicos o publicitarios. Por lo anterior, la Comisión Nacional para Defensa de los Usuarios Servicios Financieros (CONDUSEF) y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), crearon el Registro Público de Usuarios que no deseen información publicitaria de Productos y Servicios Financieros (REUS), y el Registro público para evitar publicidad (REPEP). El REUS cuenta con 138,904 usuarios inscritos y 23 Instituciones Financieras (14 Bancos, 3 Aseguradoras, 3 SOFOMES, 2 Entidades de Ahorro y Crédito Popular y una Unión de Crédito) que actualmente se encuentran consultando la información del Registro, con el fin de que las Entidades Financieras identifiquen con facilidad quienes se registraron y los eliminen de sus bases de datos que sirven para promocionar productos o servicios financieros. Igual ocurre con el Registro público para evitar publicidad (REPEP) operado por la PROFECO, el cual tiene como fundamento que cualquier persona que inscriba su número telefónico no pueda ser molestado por proveedor alguno que quiera ofrecer sus servicios.

3 Es importante destacar que dicho registro ya es operado en algunos paises, entre los que destaca Argentina y España, entre muchos otros. El objeto de la presente iniciativa es proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados; sin embargo, la presente iniciativa no sólo pretende fusionar el registro que lleva PROFECO con el de la CONDUSEF, sino agregar otro elemento que genera muchas molestias a los habitantes de nuestro país, esto es, las llamadas telefónicas con fines de campañas electorales. Lo anterior es así, ya que durante el proceso electoral inclusive antes- los ciudadanos reciben llamadas, así como mensajes sms, mediante los cuales los partidos políticos buscan posicionar a sus candidatos; sin embargo, el exceso de mensajes ha ocasionado una molestia a la vida de las personas, por lo que la presente iniciativa incluye que las personas que se inscriban en el Registro propuesto tampoco puedan ser molestados por partidos políticos. Por último quiero señalar que durante el análisis de elaboración de la presente iniciativa se estudió la posibilidad de que la autoridad responsable del Registro fuera el Instituto Federal de Telecomunicaciones, sin embargo, por la propia naturaleza del registro y la naturaleza de los datos que se manejan se propone sea el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales quien -a solicitud del usuario- protega su intimidad e inhiba que sea molestado, ya sea por proveedores o por partidos políticos. Por las consideraciones expuestas, someto respetuosamente a la consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO: ARTÍCULO PRIMERO-. Se crea la LEY FEDERALDE PROTECCION A LOS USUARIOS QUE NO DESEAN SER MOLESTADOS EN MATERIA DE PUBLICIDAD, OFERTA Y VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS, ASÍ COMO DE PROPAGANDA ELECTORAL, para quedar como sigue: CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República y tiene por objeto: I. Establecer el Registro Público Único de personas que no deseen que su información sea utilizada para fines de publicidad, oferta y venta de productos y servicios, así como de propaganda electoral. II. Establecer la operación y funcionamiento del Registro Público Único de personas que no deseen que su información sea utilizada para fines de publicidad, oferta y venta de productos y servicios, así como de propaganda electoral. III. Promover y proteger el derecho a la privacidad de datos personales en materia de publicidad, oferta, y/o venta, en cualquier tipo de servicio, financieros y no financieros. Así como de propaganda electoral en la modalidad de telefonía, sms y/o correo electrónico. IV. Establecer los lineamientos conforme a los cuales se deberán realizar las acciones de prevención para los usuarios que no deseen recibir publicidad, oferta y/o venta de productos, bienes y servicios, así como de propaganda electoral. Artículo 2.-Para los efectos de esta Ley, se entiende por: REPU: Registro Público Único de personas que no deseen que su información sea utilizada para fines de publicidad, oferta y venta de productos y servicios, así como de propaganda electoral.

4 INAI: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. PUBLICIDAD: Divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios. OFERTA: Conjunto de bienes o mercancías que se presentan en el mercado con un precio concreto y en un momento determinado./ Propuesta para contratar. VENTA: Acción y efecto de vender. INSTITUCIÓN FINANCIERA: En singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios. PROVEEDOR: La persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios. TELEFONÍA: Servicio público de comunicaciones telefónicas SMS: Servicio corto de mensajes, o en otras palabras, un mensaje de texto enviado o recibido de o desde un teléfono móvil. INTERNET: Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras mediante un protocolo especial de comunicación. ASESOR: El servidor público adscrito al Registro Público Único para Evitar Publicidad, Oferta y/o Venta de productos, Servicios Financieros y Propagandas Electorales orientando al usuario en los trámites y servicios del registro. PORTAL: El sitio habilitado por el INAI y utilizado por el registro para que se consulten, de manera automatizada, la información actualizada. CAPÍTULO SEGUNDO INSCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN Artículo 3.-Podrán inscribirse en el REPU toda persona física o moral, titular o usuario en cualquiera de sus modalidades del servicio de telefonía y/o correo electrónico, que manifieste su voluntad de no ser contactado por instituciones financieras, proveedores, partido político o candidato electoral. Artículo 4.- La inscripción tendrá tres modalidades: I. Telefónico por medio de un asesor. II. Internet por medio del portal.

5 III. Persona acudiendo a cualquier oficina de atención en la República Mexicana. Artículo 5.- El usuario tiene que ponerse en contacto por cualquiera de las modalidades mencionadas en artículo inmediato anterior, para la inscripción al REPU y proporcionar los datos que desee dar de alta, los cuales pueden ser los siguientes: I. Dos números telefónicos particulares. (fijo y móvil) II. Dos números telefónicos laborales. (fijo y móvil) III. Un correo electrónico particular. IV. Un correo electrónico laboral. Artículo 6.- El registro y cancelación al REUP podrá únicamente hacerse en días y horas hábiles: Lunes a viernes 9:00 a 19:00 horas. Articulo 7.- Una vez registrado el usuario debe esperar treinta días hábiles para que las instituciones financieras, proveedores, partidos políticos y/o candidatos actualicen sus listas y dejen de emitir llamadas, mensajes sms o correos electrónicos. Cualquier institución financiera, proveedor, partido político y/o candidato que envíe información a un usuario registrado en el REUP será sancionado de conformidad con la presente Ley. La institución financiera, proveedor, partido político y/o candidato serán responsables del envío de publicidad que realicen ellos directamente o cuando se realice a través de un tercero. Artículo 8.-La vigencia de la inscripción en el REUP será de cinco años a partir del día de su registro y transcurrido dicho término se procederá automáticamente a cancelar su inscripción; en cualquier momento el usuario podrá cancelar su registro en el REUP. Artículo 9.- La inscripción y cancelación en el REUP es gratuita y debe ser implementada por medios eficaces y sencillos, con constancia de la identidad del titular o usuario autorizado, y del número telefónico. Articulo 10.- La inscripción en el REUP no impide que los Usuarios registrados reciban, por cualquier medio, llamados de cobranza y de emergencia que tengan como fin garantizar la salud y seguridad de la población. Artículo 11.- Se cancelará la inscripción en el REUP en los siguientes casos: I. De manera voluntaria a solicitud del usuario II. De manera automática transcurrida la vigencia. CAPITULO CUARTO. CONSULTA DE LOS DATOS INSCRITOS. Articulo 12.- Estarán obligados al cumplimiento de esta ley las instituciones financieras, proveedores de bienes, productos y servicios, partidos políticos y/o candidatos electorales. Artículo 13-.Las instituciones financieras, proveedores, partidos políticos o candidatos electorales deberán efectuar la consulta de la base de datos, con objeto de verificar si el usuario, respecto del cual se pretenda utilizar su información para los fines mencionados, se encuentra inscrito en el REUP.

6 Artículo 14.-La consulta por parte las instituciones financieras, proveedores, partidos políticos o candidatos electorales tendrá un costo que será fijado en la Ley de Ingresos. El pago de dichos derechos será realizado cada año. Artículo 15.-Para efectuar la consulta a que se refiere el artículo 13 de la presente ley, las instituciones financieras, proveedores, partidos políticos o candidatos electorales deberán solicitar el servicio a través del Portal, señalando los siguientes datos: I. Nombre de las Instituciones Financieras, proveedores o candidatos electorales; II. Domicilio Legal; III. Fecha de pago; IV. Cantidad pagada; V. Nombre de la Institución Bancaria por medio del cual se realizó el pago; VI. Número de referencia bancaria, en caso de que el pago se haya realizado por Internet; VII. Entidades Federativas que desean consultar, y VIII. La designación de la o las dos personas responsables que accederán al Portal. Artículo 16.- Para efectos del pago de derechos por el servicio de consulta, se pondrá a disposición de las Instituciones Financieras, proveedores, partidos políticos o candidatos electorales en el Portal, la información correspondiente a la cantidad a pagar, el número de referencia bancaria única y las condiciones para acceder al mismo. Artículo 17.- Una vez que se haya realizado el pago efectuado por las instituciones financieras, proveedores, partidos políticos o candidatos electorales ante la institución de crédito o haya confirmado el depósito por medio electrónico, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes, elaborará y entregará la factura correspondiente a la Institución Financiera, proveedor, partido político o candidato y le proporcionará un número de usuario y clave de acceso al Portal, con los cuales podrá realizar la consulta de los datos dados de alta en el REUP. Artículo 18.- El uso del número de usuario y de la clave de acceso al Portal, así como el buen uso que se haga de la información contenida en el REUP será responsabilidad de las Instituciones Financieras, proveedores, partidos políticos o candidatos electorales, por lo que sólo deberán ser utilizados para los fines que persigue el REUP, en caso contrario, será acreedora a las sanciones que correspondan de conformidad con la normativa aplicable. Artículo 19.- El número de usuario y la clave de acceso al Portal, tendrán una vigencia de un año calendario, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, salvo que se haya pagado la parte proporcional. CAPITULO QUINTO. SANCIONES Artículo 20.-Cualquier persona que estando inscrito en el REUP, reciba llamadas o mensajes con fines publicitarios podrá presentar queja ante el INAI a efecto de iniciar las investigaciones correspondientes. El INAI emplazará a la institución financiera, proveedor, partido político o candidato a efecto de notificarle la queja interpuesta y les otorgará un término de diez días para que aleguen lo que a su derecho convenga. Treinta días después de fenecido dicho término, el INAI deberá emitir resolución al respecto.

7 Artículo 21.- El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado con multa, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate. Las infracciones podrán consistir en: I.- Multa de 250 días de salario, cuando el número de infracciones registradas en el año calendario de que se trate sea de 1 a 10. II.- Multa de 251 a 325 días de salario, cuando el número de infracciones registradas en el año calendario de que se trate sea de 10 a 30. III.- Multa de 326 a 1000 días de salario, cuando el número de infracciones registradas en el año calendario de que se trate sea de 30 a 60. IV.- Multa de 1001 a 1600 días de salario, cuando el número de infracciones registradas en el año calendario de que se trate sea de 61 a 80. V.- Multa de 1601 a 2000 días de salario, cuando el número de infracciones registradas en el año calendario de que se trate sea de 81 o más Artículo 22.- Las sanciones por infracciones a esta ley y disposiciones derivadas de ellas, serán impuestas indistintamente con base en: I. Las actas levantadas por la autoridad; II. Los datos comprobados que aporten las quejas de los usuarios; III. Cualquier otro elemento o circunstancia que sirva como prueba para determinar el incumplimiento u omisión para aplicar la sanción. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan los artículos 18 y 18 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue: ARTÍCULO 18.-Derogado. ARTÍCULO 18 BIS.- Derogado. ARTÍCULO TERCERO.-Se reforma el artículo 8 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Artículo 8o.- La Comisión Nacional, con la información que le proporcionen las autoridades competentes y las Instituciones Financieras, establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Financieros, en los términos y condiciones que señala esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los demás registros que corresponda llevar a otras autoridades. Asimismo, la Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizada una Base de Datos de comisiones que le sean reportadas y que comprenderá sólo las comisiones vigentes que efectivamente cobren, misma que se dará a conocer al público en general, por el medio de difusión que la Comisión Nacional considere pertinente.

8 La Comisión Nacional coadyuvará con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para la creación y mantenimiento del Registro de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Queda prohibido a las Instituciones Financieras utilizar información relativa a la base de datos de sus clientes con fines mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los clientes que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el Registro Público Único de personas que no deseen que su información sea utilizada para fines de publicidad, oferta y venta de productos y servicios, así como de propaganda electoral. Las Instituciones Financieras que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de sus Clientes cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros. Las Instituciones Financieras que incumplan lo dispuesto por el presente artículo, se harán acreedoras a las sanciones que establecen esta Ley, asi como la Ley del Registro Público Único de personas que no deseen que su información sea utilizada para fines de publicidad, oferta y venta de productos y servicios, así como de propaganda electoral. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros remitirán, en un plazo no mayor a seis meses, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, todo lo relacionado con el Registro Público de Usuarios que no deseen información publicitaria de Productos y Servicios Financieros (REUS), y el Registro público para evitar publicidad (REPEP). Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, Ciudad de México, a los 23 días del mes de diciembre de SEN. SILVIA GUADALUPE GARZA GALVÁN.

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 9 de julio de 2014 COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS DISPOSICIONES de carácter general para la organización

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA.

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. (Publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 82 del día 2 de mayo de 2011) EXPOSICIÓN

Más detalles

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN. La presente Política contiene los derechos, principios y/o parámetros que se aplican en GESTIÓN COMPETITIVA S.A.S., para el Tratamiento

Más detalles

SERVICIOS Y OPERACIONES COMPLEMENTARIAS O AUXILIARES. Lic. Elízabeth Calderón Ramos

SERVICIOS Y OPERACIONES COMPLEMENTARIAS O AUXILIARES. Lic. Elízabeth Calderón Ramos SERVICIOS Y OPERACIONES COMPLEMENTARIAS O AUXILIARES. Lic. Elízabeth Calderón Ramos SERVICIOS Y OPERACIONES COMPLEMENTARIAS O AUXILIARES. Qué se entiende por Servicios y Operaciones complementarias o auxiliares

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD EQUIPOS INTERFERENCIALES DE MÉXICO S.A. DE C.V.,

AVISO DE PRIVACIDAD EQUIPOS INTERFERENCIALES DE MÉXICO S.A. DE C.V., AVISO DE PRIVACIDAD EQUIPOS INTERFERENCIALES DE MÉXICO S.A. DE C.V., y sus empresas subsidiarias, filiales y afiliadas (en lo sucesivo Equipos Interferenciales ), con domicilio en Cerro de Guadalupe No.

Más detalles

Aviso de Privacidad. Aviso de Privacidad de GRUPO EMPRESARIAL DASCLEAN DE MEXICO, S.A. DE C.V.

Aviso de Privacidad. Aviso de Privacidad de GRUPO EMPRESARIAL DASCLEAN DE MEXICO, S.A. DE C.V. Aviso de Privacidad Aviso de Privacidad de GRUPO EMPRESARIAL DASCLEAN DE MEXICO, S.A. DE C.V. Estimado Cliente: Conforme a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de

Más detalles

Aviso de privacidad. Responsable de la Protección de sus Datos Personales

Aviso de privacidad. Responsable de la Protección de sus Datos Personales Aviso de privacidad En cumplimiento con lo dispuesto en La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares te informamos nuestra Política de Privacidad y manejo de datos personales:

Más detalles

Recolección de los Datos Personales

Recolección de los Datos Personales AVISO DE PRIVACIDAD En cumplimiento con lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de

Más detalles

Martes 18 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 56

Martes 18 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 56 Martes 18 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 56 REGLAS de carácter general para recibir promociones y realizar notificaciones por medios electrónicos, en los procedimientos administrativos

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD.

AVISO DE PRIVACIDAD. AVISO DE PRIVACIDAD. La Cámara de Comercio de Canadá en México, A.C., en adelante CANCHAM, con domicilio en Blvd. M. Ávila Camacho No.1 Piso 8 Despacho 806 Col. Polanco, 11560, México D.F. Tel: (52 55)

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

+ + + F U N E R A R I A + + + S A N P A B L O

+ + + F U N E R A R I A + + + S A N P A B L O AVISO DE PRIVACIDAD El presente documento constituye el Aviso de Privacidad de SONIA DIAZ ANICASIO y/o FUNERARIA SAN PABLO, y de sus filiales y subsidiarias (en lo sucesivo LA FUNERARIA), en donde se establece

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD A. INFORMACION A RECABAR.

AVISO DE PRIVACIDAD A. INFORMACION A RECABAR. AVISO DE PRIVACIDAD En cumplimiento a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (en lo sucesivo la LEY ) y en particular, con lo establecido en sus Artículos

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL PARA USUARIOS DE PEARSON EDUCACIÓN DE MÉXICO, S.A. DE C.V. http://www.solucionesk12.pearson.com/

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL PARA USUARIOS DE PEARSON EDUCACIÓN DE MÉXICO, S.A. DE C.V. http://www.solucionesk12.pearson.com/ AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL PARA USUARIOS DE PEARSON EDUCACIÓN DE MÉXICO, S.A. DE C.V. http://www.solucionesk12.pearson.com/ De conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2802-1PO3-11 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 109, 167 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la

Más detalles

CIRCULAR 46/2008 RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL

CIRCULAR 46/2008 RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL RESOLUCIÓN DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2007 TEXTO COMPILADO "2008, Año de la Educación Física y el Deporte" CIRCULAR 46/2008 RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS REGLAS DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO

Más detalles

Listas Robinson. 9 octubre 2011

Listas Robinson. 9 octubre 2011 Listas Robinson 9 octubre 2011 Hace un par de semanas, la Federación de Comercio Electrónico y Marketing directo (FECEMD) y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) presentaron LISTA ROBINSON,

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: Circular 6/2007 TEXTO COMPILADO DE LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO

Más detalles

ANEXO DE PRECEPTOS LEGALES CONTRATO DE NOMINA ASCENDENTE BAM PARA PERSONAS FÍSICAS

ANEXO DE PRECEPTOS LEGALES CONTRATO DE NOMINA ASCENDENTE BAM PARA PERSONAS FÍSICAS LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Título Tercero De las Operaciones Capítulo I De las Reglas Generales Artículo 48 Bis 2.- Las instituciones de crédito que reciban depósitos bancarios de dinero a la vista

Más detalles

Términos y condiciones de los Servicios Bancarios por Internet Scotia En Línea y Scotia Móvil*

Términos y condiciones de los Servicios Bancarios por Internet Scotia En Línea y Scotia Móvil* Términos y condiciones que se mostrarán en diversos sitios web Scotiabank.com en República Dominicana. Términos y condiciones de los Servicios Bancarios por Internet Scotia En Línea y Scotia Móvil* SÍRVASE

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002) RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas

Más detalles

Los datos personales que recaba PSI son o serán utilizados en la medida en la Ley lo permita para llevar a cabo lo siguiente:

Los datos personales que recaba PSI son o serán utilizados en la medida en la Ley lo permita para llevar a cabo lo siguiente: AVISO DE PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES RESPONSABLE DE LOS DATOS PERSONALES. PROVEEDORA DE SERVICIOS INTERNACIONAL, S. DE R.L. DE C.V. (en adelante "PSI") con domicilio Calle de Manuel Nicolás Corpancho

Más detalles

En cumplimiento con lo establecido en la "Ley Federal de Protección de. Datos Personales en Posesión de los Particulares" vigente en México, y

En cumplimiento con lo establecido en la Ley Federal de Protección de. Datos Personales en Posesión de los Particulares vigente en México, y Aviso de privacidad En cumplimiento con lo establecido en la "Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares" vigente en México, y con la finalidad de asegurar la protección

Más detalles

Promoción Te Pagamos la Cuenta! Bases oficiales

Promoción Te Pagamos la Cuenta! Bases oficiales Promoción Te Pagamos la Cuenta! Bases oficiales Las presentes bases tienen por objeto reglamentar y establecer los procedimientos para la promoción denominada Te Pagamos la Cuenta! 1. ORGANIZADOR DE LA

Más detalles

Servicio para colectivos Legislación A quien se dirige? Glosario Obligaciones Infracciones y sanciones Protección de Datos Servicio de Asesoramiento

Servicio para colectivos Legislación A quien se dirige? Glosario Obligaciones Infracciones y sanciones Protección de Datos Servicio de Asesoramiento Servicio para colectivos Legislación A quien se dirige? Glosario Obligaciones Infracciones y sanciones Protección de Datos Servicio de Asesoramiento Servicio para colectivos Ley Orgánica de Protección

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCAS CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COTITULAR 1, Y POR LA

Más detalles

1.- Legitimación para el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en la Junta General. Acreditación de la titularidad de acciones

1.- Legitimación para el ejercicio de los derechos de asistencia y voto en la Junta General. Acreditación de la titularidad de acciones Requisitos y procedimientos para acreditar la titularidad de acciones, el derecho de asistencia a la Junta General de Accionistas y el ejercicio o delegación del derecho de voto 1.- Legitimación para el

Más detalles

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

LEY DE DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL ESTADO DE CHIAPAS

LEY DE DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL ESTADO DE CHIAPAS LEY DE DERECHOS PARA EL EJERCICIO DEL PERIODISMO EN EL ESTADO DE CHIAPAS TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 12 de septiembre de 2007. Juan Sabines

Más detalles

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza REAL DECRETO 1906/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales en desarrollo

Más detalles

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. TEXTO ORIGINAL Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA NACIÓN.-

Más detalles

AVISO LEGAL CONDICIONES DE USO. Esta web ha sido creada por BAS CARGO BARCELONA S L con carácter informativo para su uso personal y gratuito.

AVISO LEGAL CONDICIONES DE USO. Esta web ha sido creada por BAS CARGO BARCELONA S L con carácter informativo para su uso personal y gratuito. AVISO LEGAL CONDICIONES DE USO Esta web ha sido creada por BAS CARGO BARCELONA S L con carácter informativo para su uso personal y gratuito. a) Utilización lícita El/la usuario/a de esta página web y de

Más detalles

CAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

CAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO CAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Artículo 8.1: Objetivo El objetivo de este Capítulo es incrementar y facilitar el comercio bilateral, evitando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD. No consiento que mis datos personales sean tratados en los términos que señala el presente aviso de privacidad.

AVISO DE PRIVACIDAD. No consiento que mis datos personales sean tratados en los términos que señala el presente aviso de privacidad. AVISO DE PRIVACIDAD MOLÉCULAS FINAS DE MÉXICO, S.A. DE C.V., con domicilio en Filipinas 110-Bis, Colonia Portales, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, C.P. 03300, es responsable de recabar

Más detalles

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 1. Introducción Masterfoods Colombia Ltda. ( Masterfoods ), sociedad legalmente constituida bajo las leyes de la República de Colombia, con NIT 830.037.955-1

Más detalles

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto

Más detalles

REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO.

REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO. REGLAMENTO DEL USO DE LA CORRESPONDENCIA ELECTRÓNICA DE VALIDEZ INTERNA PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, TLAQUEPAQUE, JALISCO. CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- El presente ordenamiento

Más detalles

ACUERDO QUE ESTABECE LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE

ACUERDO QUE ESTABECE LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE ACUERDO QUE ESTABECE LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL ACUERDO QUE ESTABLECE

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Acceso a Internet y Arrendamiento de Equipos que celebran de una parte,

Más detalles

Aviso de Privacidad Integral. AVISO DE PRIVACIDAD Intermediaria de Espectáculos, S.A.P.I. de C.V.

Aviso de Privacidad Integral. AVISO DE PRIVACIDAD Intermediaria de Espectáculos, S.A.P.I. de C.V. Aviso de Privacidad Integral AVISO DE PRIVACIDAD Intermediaria de Espectáculos, S.A.P.I. de C.V. En cumplimiento con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su

Más detalles

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A.

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. 1. CONSIDERANDO 1.1. ACH COLOMBIA tiene implementado un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información bajo el marco de la norma ISO 27001,

Más detalles

Nutrición Técnica Animal S.A. de C. V

Nutrición Técnica Animal S.A. de C. V Nutrición Técnica Animal S.A. de C. V Política De Privacidad. Por medio de nuestra política de privacidad le ponemos al tanto de las debidas condiciones de uso en este sitio. La utilización de estos implica

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD. Para qué fines utilizaremos sus datos personales?

AVISO DE PRIVACIDAD. Para qué fines utilizaremos sus datos personales? AVISO DE PRIVACIDAD Buserdi, S.A. de C.V., en adelante BUSERDI, con domicilio en Belisario Domínguez 155, colonia Del Carmen, delegación Coyoacán, C.P. 04100, México, Distrito Federal, México, teléfono

Más detalles

2. QUE ENTENDEMOS POR COMERCIO ELECTRONICO

2. QUE ENTENDEMOS POR COMERCIO ELECTRONICO 1. INTRODUCCION. LA TECNOLOGIA AVANZA MAS RAPIDO QUE LA LEGISLACION. ES NECESARIO QUE EXISTA SEGURIDAD Y PRIVACIDAD PARA LOGRAR CONFIANZA: DE CONSUMIDORES Y EMPRESAS EN EL MEDIO. 1 2. QUE ENTENDEMOS POR

Más detalles

Promoción Gana Recargas Diarias Bases oficiales

Promoción Gana Recargas Diarias Bases oficiales Promoción Gana Recargas Diarias Bases oficiales Las presentes bases tienen por objeto reglamentar y establecer los procedimientos para la promoción denominada Gana Recargas Diarias 1. ORGANIZADOR DE LA

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

POLÍTICA PARA EL MANEJO DE DATOS PERSONALES 3M COLOMBIA S.A.

POLÍTICA PARA EL MANEJO DE DATOS PERSONALES 3M COLOMBIA S.A. POLÍTICA PARA EL MANEJO DE DATOS PERSONALES 3M COLOMBIA S.A. 3M Colombia S.A., en adelante 3M, sociedad con domicilio en la Av. El Dorado No. 75-93 de Bogotá D.C., en cumplimiento de lo previsto en la

Más detalles

Exposición de Motivos

Exposición de Motivos QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 20 Y 23 DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR ANTONIO BORBOA BECERRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El que suscribe, diputado

Más detalles

Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales Cliente y/o usuario

Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales Cliente y/o usuario Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales Cliente y/o usuario Su privacidad es importante para HEAD HUNTERS INTERNATIONAL de modo que aunque sea nuevo o un usuario de largo tiempo, por favor,

Más detalles

PROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS

PROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS PROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS El Consejo Directivo prosiguió con el análisis del Proyecto de Norma sobre Limitaciones de

Más detalles

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES PROCEDIMIENTO al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional

Más detalles

Aviso de Privacidad. Finalidades para las cuales recabamos y utilizamos sus datos personales:

Aviso de Privacidad. Finalidades para las cuales recabamos y utilizamos sus datos personales: Aviso de Privacidad AIG Seguros México, S.A. de C.V. (en adelante AIG ) con domicilio en Av. Insurgentes Sur, 1136, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03219, en México D.F., es la entidad

Más detalles

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado.

Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. Propuesta técnica para la construcción de un Sistema de Auditoría Interna en la Administración Central del Estado. CAPÍTULO I Organización. Ubicación orgánica. Las Unidades de Auditoria Interna UAI - estarán

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles

AVISO LEGAL. Domicilio Social: Plaza del Conde del Valle de Suchil 16, 28015 Madrid

AVISO LEGAL. Domicilio Social: Plaza del Conde del Valle de Suchil 16, 28015 Madrid AVISO LEGAL Denominación Social: H.M. HOSPITALES 1989, S.A. Domicilio Social: Plaza del Conde del Valle de Suchil 16, 28015 Madrid CIF: A79325858 Teléfono: E-Mail: Nombre de dominio: www.hmtorrelodones.com

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD. 1. Definiciones.

AVISO DE PRIVACIDAD. 1. Definiciones. AVISO DE PRIVACIDAD Su privacidad y confianza son muy importantes para nosotros. Por ello, queremos asegurarnos de que conozca como salvaguardamos la integridad, privacidad y protección de sus datos personales.

Más detalles

POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD)

POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD) PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES POLÍTICA DE PRIVACIDAD (LOPD) ANDRÉS VIVANCOS E HIJOS, S.L. garantiza la confidencialidad de los datos de carácter personal facilitados por los usuarios y su tratamiento

Más detalles

ROGAMOS LEA LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE USO DETENIDAMENTE ANTES DE NAVEGAR POR LA WEB.

ROGAMOS LEA LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE USO DETENIDAMENTE ANTES DE NAVEGAR POR LA WEB. CONDICIONES DE USO ROGAMOS LEA LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE USO DETENIDAMENTE ANTES DE NAVEGAR POR LA WEB. CONDICIONES DE USO LAS PRESENTES CONDICIONES DE USO (JUNTO CON LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2549-1PO3-14 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Que reforma los artículos 84 y 90 de la Ley Federal del Trabajo, 27 de la Ley del Seguro 1. Nombre

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA

REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2009 Al margen un sello con

Más detalles

VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.

VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS. VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS. Autor: Lic. Rodolfo Covarrubias Esquivel 1.- Que es

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Dando cumplimiento a la ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales y al Decreto No. 1377 de 2013

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS RECURSOS DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA CIUDAD DE MÉXICO Índice Introducción TÍTULO PRIMERO De los Recursos

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular de China Capítulo I Generalidades 1.1: De conformidad con lo establecido en Decreto

Más detalles

M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS

M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS M A N D A T O COMITE DE COMITÉ DE ANÁLISIS DE PRODUCTOS FINANCIEROS DE SCOTIABANK INVERLAT, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT (el Banco), SCOTIA INVERLAT CASA DE

Más detalles

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE INFORMACION QUE DEBERA PROPORCIONAR TODA PERSONA QUE HABITUALMENTE CONCEDA CREDITOS AL PUBLICO EN GENERAL O A UN SECTOR DEL MISMO. RESOLUCION N 666/ Santiago, veintitrés de

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

ANEXO XVII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.19 EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

ANEXO XVII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.19 EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ANEXO XVII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.19 EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ANEXO XVII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.19 EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo 1 Ámbito

Más detalles

16. Procedimiento para presentar quejas, peticiones y Reclamos

16. Procedimiento para presentar quejas, peticiones y Reclamos REGLAMENTO PRESTACION DE SERVICIOS BOLSA DE EMPLEO LCI FUNDACIÓN TECNOLÓGICA INDICE 1. LCI Fundación Tecnológica 2. Objetivo del Reglamento 3. Marco Legal del Reglamento 4. Marco general del Reglamento

Más detalles

En cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en. Posesión de los Particulares (la "Ley"), Operadora de Viajes Check In SA de CV

En cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en. Posesión de los Particulares (la Ley), Operadora de Viajes Check In SA de CV En cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la "Ley"), Operadora de Viajes Check In SA de CV ( Check in viajes ), protegemos y salvaguardamos sus

Más detalles

ESTÁNDARES DE COBRO Guía para el Aviso de Incumplimiento en el Pago al Aportante

ESTÁNDARES DE COBRO Guía para el Aviso de Incumplimiento en el Pago al Aportante ESTÁNDARES DE COBRO Guía para el Aviso de Incumplimiento en el Pago al Aportante Versión 12 de julio de 2013 La Resolución 444 del 28 de junio de 2013 establece los estándares que deben implementar las

Más detalles

Los suscritos senadores, ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA, ZOÉ ROBLEDO ABURTO y JOSÉ FRANCISCO YUNES ZORRILLA,

Los suscritos senadores, ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA, ZOÉ ROBLEDO ABURTO y JOSÉ FRANCISCO YUNES ZORRILLA, Los suscritos senadores, ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA, ZOÉ ROBLEDO ABURTO y JOSÉ FRANCISCO YUNES ZORRILLA, integrantes de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión; con fundamento

Más detalles

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION Instrucción de la Dirección General de Formación, por la que se establecen directrices para la gestión de las solicitudes de autorización para impartir acciones formativas conducentes a la obtención de

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

-XVII- DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES

-XVII- DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES -XVII- DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES Reglamento Interno de CAVALI SA ICLV CAPÍTULO XVII: DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES Artículo 1- Definición del Servicio CAVALI

Más detalles

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LAS ORGANIZACIONES CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ley Publicada en el Periódico Oficial el 22 de Marzo del 2011. TÍTULO ÚNICO DEL FOMENTO A LAS ACTIVIDADES

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EL MEDIADOR DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO

LINEAMIENTOS PARA EL MEDIADOR DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO LINEAMIENTOS PARA EL MEDIADOR DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO Septiembre 2009 ÍNDICE 1. MARCO LEGAL 2. DISPOSICIONES GENERALES 1. MARCO LEGAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen

Más detalles

LUIS VIDEGARAY CASO, MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ

LUIS VIDEGARAY CASO, MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV y 39, fracción XXIV, de

Más detalles

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS

Más detalles

TÍTULO PRIMERO DE LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO PRIMERO DE LAS APORTACIONES OBLIGATORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA LA RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CUOTAS DE APORTACIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS, SERVIDORES PÚBLICOS Y REPRESENTANTES DE ELECCIÓN POPULAR DE NUEVA ALIANZA. TÍTULO PRIMERO

Más detalles

Reglamento Programa de Alojamiento

Reglamento Programa de Alojamiento Reglamento Programa de Alojamiento Con el objetivo de brindar servicios que favorezcan la adaptación y bienestar de los estudiantes en la Universidad, se ha creado el programa de alojamiento para estudiantes

Más detalles

ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS A CONSUMIDORES

ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS A CONSUMIDORES ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS A CONSUMIDORES 18 de mayo de 2006 ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

ANEXO Resolución No. JD-4408

ANEXO Resolución No. JD-4408 ANEXO Resolución No. JD-4408 NORMAS PARA QUE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN EL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR BANDAS A Y B, OFREZCAN LAS FACILIDADES DE ENCAMINAMIENTO AUTOMÁTICO (PRESUSCRIPCION) Y CÓDIGO

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA

REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA REGLAMENTO DE LAS APORTACIONES Y DONACIONES DE PARTICULARES PARA FINES ESPECÍFICOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA EMILIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, en cumplimiento

Más detalles

PREGUNTAS RELACIONADAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS

PREGUNTAS RELACIONADAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS PREGUNTAS RELACIONADAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS 1. La sanción por declaración patrimonial tardía se aplica a la más tardía o una sola por el total de meses? En caso de

Más detalles