BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO

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1 Pág. 60 SÁBADO 15 DE NOVIEMBRE DE 2014 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 9 VALDEMORO RÉGIMEN ECONÓMICO El Ayuntamiento de Valdemoro anuncia la publicación de las bases reguladoras y convocatoria aprobadas por el Ayuntamiento de Valdemoro en Junta de Gobierno de fecha 23 de octubre de 2014 para conceder ayudas a la contratación indefinida de trabajadores desempleados en Valdemoro. BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN VALDEMORO AÑO Objeto La presente convocatoria pública de subvenciones tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados en Valdemoro. 2. Régimen jurídico Las ayudas que se conceden tendrán carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y por lo recogido en esta convocatoria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.2 a) de la Ley General de Subvenciones. 3. Crédito presupuestario El importe global de todas las ayudas concedidas no podrá superar la cantidad de euros y su abono se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto Municipal. 4. Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborables o cooperativas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en las presentes bases. Para la consideración como PYMES se estará a lo establecido en el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE). 2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria, los organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que dan derecho a las ayudas. Igualmente, tampoco podrán acogerse a las ayudas las empresas adjudicatarias de contratos de gestión de servicios públicos.

2 SÁBADO 15 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág Requisitos 1. Requisitos generales de los beneficiarios: Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Ayuntamiento de Valdemoro y frente a la Seguridad Social. El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal del beneficiario deberá estar radicado en Valdemoro. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario: a) Las empresas que hayan extinguido contratos indefinidos de personas trabajadoras pertenecientes a centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid cuando dicha extinción se derive de alguno de los siguientes casos: Despido nulo. Despido declarado improcedente (a los efectos del presente apartado toda baja no voluntaria se considerará como improcedente salvo acreditación documental en contra). b) Las personas solicitantes sobre las que haya recaído sanción firme en vía administrativa en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratados de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva. Esta exclusión será también de aplicación a las personas solicitantes, empresas o entidades, cuyo personal directivo haya sido sancionado en los términos descritos en el párrafo anterior. 2. Requisitos generales de los trabajadores contratados: Pertenecer la persona contratada a alguno de los siguientes colectivos y en los dos primeros casos, estar inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo como demandante de empleo, como mínimo 3 meses: a) Jóvenes, menores de 30 años. b) Mayores de 45 años. c) Parados de larga duración (que estén inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo como demandante de empleo durante 12 meses o más). La acreditación de la fecha de alta en la Seguridad Social se realizará mediante el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 6. Acción subvencionable y cuantía de la subvención Son subvencionables al amparo de las presentes bases, los contratos indefinidos, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1. Que se formalicen con personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social. 2. Que los contratos se hayan realizado desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de El ámbito de aplicación territorial será el término municipal de Valdemoro. Para la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Se excluyen de las ayudas establecidas en esta convocatoria: a) Las contrataciones que afecten a las personas socias y a quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de empresas que

3 Pág. 62 SÁBADO 15 DE NOVIEMBRE DE 2014 revistan forma jurídica de sociedad, a los cónyuges o familiares con parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empleador, de las personas socias o de quienes ostentes cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad. No operará la citada exclusión respecto a los familiares hasta el segundo grado inclusive del empleador cuando la persona a contratar desarrolle vida independientes del empleador, de las personas socias o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad. Tampoco será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, que no convivan con él. b) Las contrataciones indefinidas que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de esta. c) Las contrataciones realizadas con trabajadores que en los tres meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro. d) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. e) Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción. Se subvencionará con un importe de euros cada contrato indefinido y a jornada completa, pudiendo subvencionarse como máximo tres contratos por solicitante. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis ( Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a euros, en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de Obligaciones de los beneficiarios Además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios: a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de 18 meses. b) Mantenimiento de la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención. c) En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos por voluntad del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, despido procedente por resolución judicial o por no superación en el período de prueba, que afecten a contratos subvencionados, los beneficiarios deberán proceder a la sustitución de los trabajadores en el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Que el nuevo contrato sea formalizado con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, con fecha anterior a la contratación. 2. Que la duración de la jornada sea idéntica a la del trabajador sustituido. 3. Que la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos señalados en el punto Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en estas bases. A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre las fechas de baja de los trabajadores titulares y la fecha de alta de los trabajadores sustitutos por no existir, en esos períodos, relación laboral con el beneficiario. d) En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos por voluntad de los trabajadores, muerte, jubilación o incapacidad permanente, por despidos pro-

4 SÁBADO 15 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 63 cedentes por resolución judicial o por no superación del período de prueba que afecten a contratos no subvencionados durante la vigencia de los contratos subvencionados por estas bases no será obligatoria la sustitución de los mismos. e) En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos, ya sean subvencionados o no subvencionados, por causas distintas a las indicadas en los apartados c) y d) o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el apartado c), se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro. f) Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluido el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, en el plazo de quince días siguientes a la fecha en que tengan lugar, aportando la documentación acreditativa que se requiera en cada caso. g) Comunicar al Ayuntamiento de Valdemoro la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. h) Justificar el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social en el plazo de dos meses siguientes a la finalización del período respectivo de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas. i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la Concejalía de Desarrollo Local del Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención Municipal, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. j) Conservar durante cinco años a partir de la notificación del acuerdo de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano que concedió la subvención. 8. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento del empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes, siempre que las ayudas concurrentes no superen el 100 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona. 9. Procedimiento de concesión de las ayudas Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva. 10. Baremación de solicitudes Al objeto de valorar las solicitudes recibidas, los criterios de baremación serán los siguientes: Cuando los trabajadores contratados estén inscritos en la Agencia de Colocación número del Ayuntamiento de Valdemoro: 1 punto. Cuando la contratación se realice con la intermediación de la Agencia de Colocación número del Ayuntamiento de Valdemoro: 1 punto. En función del sector al que pertenezca la persona contratada: d Mayores de 45 años: 3 puntos. d Parados de larga duración (que estén inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo como demandante de empleo durante 12 meses o más): 2 puntos. d Jóvenes menores de 30 años: 1 punto. 11. Plazo y lugar de presentación de solicitudes Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establece en los anexos a las presentes bases. El plazo para presentar las solicitudes y documentación complementaria será de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5 Pág. 64 SÁBADO 15 DE NOVIEMBRE DE 2014 La documentación complementaria que ha de acompañar la solicitud es: 1. Escritura pública de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el registro correspondiente, Código de Identificación Fiscal (CIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica. 2. Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso. 3. Autorización del trabajador, para cuya contratación se solicita la subvención, para comprobar sus datos laborales y académicos. 4. Documento nacional de identidad del trabajador contratado o número de identificación de extranjeros del trabajador contratado, o permiso de trabajo y residencia en caso de que el trabajador contratado fuera extranjero no comunitario. 5. Informe de la vida laboral del trabajador contratado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. 6. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos que forman parte del modelo de solicitud: Domicilio del centro de trabajo en el que se realiza la contratación en Valdemoro. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter local y estatal y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas. No concurrencia de ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartado2y3delaley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Contar con el plan de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No haber sido sancionado, en virtud de resolución o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante al año anterior a la fecha de solicitud de la subvención. Compromiso de cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la ayuda. Compromiso de comunicar en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario. Mantener el puesto de trabajo subvencionado, por un período mínimo de 18 meses de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de estas bases. La veracidad de los datos consignados en la solicitud, comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, a requerimiento del Ayuntamiento de Valdemoro. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación señalada anteriormente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Valdemoro sito en la Concejalía de Desarrollo Local del Empleo (Centro Ramón Areces, calle Tenerías, 28) o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente convocatoria. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la no admisión de las mismas, que será notificada a los interesados de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si la solicitud no reuniese toda la documentación exigida o la presentada adoleciera de algún defecto formal, la Concejalía de Desarrollo Local del Empleo requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días naturales aporte los documentos preceptivos o subsane la falta, con el apercibimiento de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 12. Instrucción del procedimiento El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Desarrollo Local del Empleo. La Concejalía de Desarrollo Local del Empleo, como órgano instructor del procedimiento, procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma con-

6 SÁBADO 15 DE NOVIEMBRE DE 2014 Pág. 65 forme a los criterios establecidos en las presentes bases y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para formular la propuesta de resolución. 13. Comisión de valoración La comisión de valoración estará integrada por: Presidente: concejal de Cultura, Desarrollo Local del Empleo y Comercio. Secretaria con voz pero sin voto: directora de Desarrollo Local del Empleo. Vocal: técnico de la Agencia de Colocación número Vocal: técnico de la Concejalía de Desarrollo Local del Empleo. La comisión de valoración, previo examen y estudio de las solicitudes, será la encargada de emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del expediente y del informe emitido por la comisión de valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valdemoro y en la página web municipal, indicando los beneficiarios y la cuantía, los no beneficiarios y los excluidos, indicando la causa de exclusión. Los solicitantes tendrán un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar alegaciones. Resueltas las alegaciones, si las hubiere, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Si el contrato que es objeto de solicitud de subvención se extinguiera o suspendiera, causando baja en Seguridad Social la persona trabajadora con anterioridad a la resolución de otorgamiento de la subvención, decaerá el derecho a esta, sin que pueda admitirse por ello su sustitución por ninguna otra contratación, procediéndose al archivo del expediente. Las subrogaciones que se produzcan antes de la resolución de otorgamiento de la subvención producirán los mismos efectos previstos en el párrafo anterior. Cualquier otra incidencia que tenga lugar relacionada con el contrato que es objeto de solicitud de subvención, deberá ser comunicada al órgano competente con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. La falsedad apreciada en alguna de las declaraciones que de acuerdo con lo previsto en estas bases deban presentar las personas interesadas, motivará la denegación de la subvención, sin posibilidad de subsanación. 14. Resolución Una vez formulada propuesta de adjudicación definitiva, la Junta de Gobierno Local (órgano competente para la concesión de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria por delegación de la Alcaldía mediante Decreto 2013/2013, de 22 de julio), resolverá el procedimiento. Además de contener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, hará constar de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes. Dicha resolución será notificada mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal. El plazo máximo para emitir la resolución será de tres meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el y, en cualquier caso, antes de la finalización del presente año. El vencimiento del plazo señalado en el párrafo precedente sin haberse notificado la resolución de concesión legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 15. Justificación y pago de la subvención La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de una sola vez con la presentación de la documentación siguiente: 1. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos. 2. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social. 3. Contrato de trabajo debidamente formalizado correspondiente al trabajador contratado en el período subvencionable. 4. Informe de vida laboral actualizado del trabajador contratado en el período subvencionable emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con el fin de acredi-

7 Pág. 66 SÁBADO 15 DE NOVIEMBRE DE 2014 tar la condición de desempleado en el período requerido y no haber mantenido relación laboral con el mismo empresario en los tres meses anteriores a la fecha de la contratación. 5. Informe de períodos de inscripción como demandante de empleo en la Comunidad de Madrid del trabajador contratado en el período subvencionable. Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de los trabajadores en la Seguridad Social. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud. 16. Seguimiento y control La Concejalía de Desarrollo Local del Empleo realizará las comprobaciones que estime convenientes a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, específicamente de las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los contratos subvencionados durante los períodos establecidos en el punto 7. A estos efectos, la Concejalía requerirá la documentación necesaria para realizar las comprobaciones anteriores. 17. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de cantidades percibidas Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en dicho artículo, serán causas de reintegro total de la subvención y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida las siguientes: a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención. b) El incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible establecido en el punto 7 de estas bases. c) Incumplimiento de la obligación de sustitución del trabajador en caso de extinciones de los contratos por voluntad del trabajador, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, despido procedente por resolución judicial o por no superación en el período de prueba que afecten a contratos subvencionados. d) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario. e) Incumplir los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de la ayuda será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 18. Recursos contra la convocatoria f) Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el alcalde-presidente de Valdemoro, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de lo Contencioso- Administrativo. En Valdemoro, a 30 de octubre de El alcalde en funciones, Manuel Salguero Cornejo. (03/33.226/14) D. L.: M ISSN

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