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1 C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. PRESENTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Presidente de la República a retirar reservas formuladas en tratados internacionales de los que México es parte, me permito someter a la aprobación de esa soberanía la decisión de retirar una serie de reservas, por las razones que a continuación se exponen. México es parte de diversos instrumentos internacionales que contienen disposiciones relacionadas con la situación jurídica de los extranjeros, en los que, por virtud de lo dispuesto en el texto vigente en ese momento del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestro país formuló reservas relativas al derecho de expulsión de extranjeros. Dichos instrumentos internacionales y las reservas relativas son los siguientes: 1. Convención sobre Condiciones de los Extranjeros. Fue aprobada por el Senado de la República mediante decreto del dos de diciembre de mil novecientos treinta y ratificada el veintiocho de marzo de mil novecientos treinta y uno, entrando en vigor para nuestro país el mismo día. Al depositar el instrumento de ratificación respectivo, México formuló la reserva siguiente: "2. El Gobierno Mexicano hace la reserva de que por lo que concierne al derecho de expulsión de los extranjeros, instituido por el artículo Sexto de la Convención, dicho 1 PR 17 C

2 derecho será siempre ejercido por México en la forma y con la extensión establecidas por su Ley Constitucional". 2. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Fue aprobada por el Senado de la República mediante decreto del diecisiete de abril de dos mil. México se adhirió el siete de junio del mismo año y entró en vigor para nuestro país el cinco de septiembre también de dos mil. Al presentar el instrumento de adhesión respectivo se formuló la reserva siguiente: "El Gobierno de México hace reserva expresa al artículo 32 de la Convención, por lo que se refiere a la aplicación del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de la observancia del principio de no devolución contenido en el artículo 33 de la Convención". 3. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. El Senado de la República aprobó la adhesión de mediante decreto del diecisiete de abril de dos mil, el instrumento correspondiente se presentó el siete de junio del mismo año y entró en vigor para nuestro país el cinco de septiembre también de dese año. Al presentar el instrumento de adhesión respectivo se formuló la reserva siguiente: "El Gobierno de México hace reserva expresa al artículo 31 de la Convención, por lo que se refiere a la aplicación del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". 4. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Fue aprobado por el Senado de la República mediante decreto del dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta. México se adhirió el veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y uno y entró en vigor para 2 PR 17(

3 nuestro país el veintitrés de junio del mismo año. Al adherirse, México formuló la reserva siguiente: "Artículo 13. El Gobierno de México hace reserva de este Artículo, visto el texto actual del Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". 5. Declaración para el Reconocimiento de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fue aprobada por el Senado de la República mediante decreto del primero de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. El instrumento de aceptación fue depositado el dieciséis de diciembre del propio año en los términos siguientes: "1. Los Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho, la competencia contenciosa de la Corte interamericana de Derechos Humanos, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62.1 de la misma, a excepción de los casos derivados de la aplicación del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". 6. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Fue aprobada por el Senado de la República mediante decreto del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y ocho y el instrumento de ratificación se depósito el ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve con la reserva siguiente: "El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos hace reserva expresa respecto del párrafo 4 del Artículo 22 de esta Convención, exclusivamente por lo que se refiere a la 3 PR 17 C

4 IDOS fc 4 tihd14:n; 9' tre s4s \ N O PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA aplicación del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 125 de la Ley General de Población". En esta materia, el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconoce expresamente la garantía de legalidad y audiencia en beneficio de las personas extranjeras que pudiesen verse afectadas por una expulsión, así como el derecho de someter su caso ante una autoridad competente. En ese sentido, dicho instrumento internacional reconoce que, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá al extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente y hacerse representar con tal fin ante ella. Ello es replicado en otros tratados, como es la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados en cuyo artículo 32 se dispone que los Estados "no expulsarán a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público". Asimismo, establece que "la expulsión del refugiado únicamente se efectuará, en tal caso, en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes. A no ser que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional, se deberá permitir al refugiado presentar pruebas exculpatorias, formular recurso de apelación y hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente o ante una o varias personas especialmente designadas por la autoridad competente". Por otro lado, el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé la expulsión de extranjeros que se hallen legalmente en el territorio de uno de los Estados Parte; sin embargo, limita dicho acto al cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. En idénticos términos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares dispone en su artículo 22.2 que "los 4 PR 17 C

5 trabajadores migratorios y sus familiares sólo podrán ser expulsados del territorio de un Estado Parte en cumplimiento de una decisión adoptada por la autoridad competente conforme a la ley". De lo anterior se deduce que los estándares internacionales que protegen los derechos humanos de personas extranjeras sujetas a un procedimiento de expulsión, así como de quienes hayan sido expulsadas, apuntan a la legalidad del procedimiento y a la determinación de la autoridad competente respecto de la expulsión, con algunas excepciones por causas de seguridad nacional, por lo que la eliminación de las reservas arriba transcritas resulta el paso congruente con la reforma constitucional. A pesar de los mencionados principios internacionales, las reservas señaladas arriba formaron parte integral de los respectivos instrumentos de ratificación, adhesión o aceptación de nuestro país a los citados instrumentos internacionales, y respondieron en su momento a la necesidad de evitar contrariar lo dispuesto entonces por el artículo 33 de la Carta Magna que, hasta su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, establecía: "Art Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo 1, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país." El artículo reformado, y hoy vigente, amplió los derechos humanos de las personas extranjeras y representa un avance en su favor, al tiempo que constituye una expresión clara del principio pro 5 PR.17 C

6 PRESIDF:NCIA DE LA REPUBLICA personae como rector de interpretación y aplicación de las normas jurídicas internas. Actualmente, el texto del artículo reformado lee de la siguiente forma: "Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país." El 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I, del Título I, y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dentro de las reformas constitucionales se encuentra la modificación del artículo 33 constitucional en los términos señalados arriba. Con la reforma constitucional, el artículo 33 de la Carta Magna se hace congruente con los referidos principios de derecho internacional y resulta innecesaria y obsoleta la reserva formulada en los instrumentos mencionados. Finalmente, cabe mencionar que el retiro de las reservas es congruente con los compromisos adquiridos por las principales fuerzas políticas del país, mediante el Pacto por México que señala el compromiso de "Defender los derechos humanos como política de Estado. México requiere que su respeto, promoción y defensa sean una constante de su cultura y del actuar de sus gobernantes... y para ese fin las acciones más urgentes, cuyo cumplimiento está comprometido en 6 P.R.17 C

7 la reciente reforma constitucional, y que se realizarán en el corto plazo son:... crear una nueva ley que reglamente el procedimiento para que un extranjero pueda ser expulsado del país". Ese compromiso coincide con el mandato contenido en el Artículo Quinto transitorio del decreto de reformas constitucionales arriba citado que dispone: "El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros... Por todo lo anterior, se estima que México está en posibilidades de retirar las reservas señaladas sin que ello entre en contradicción con la legislación vigente y, con fundamento en el artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esa Cámara de Senadores la decisión del Ejecutivo Federal a mi cargo de retirar las reservas formuladas por México respecto de los instrumentos internacionales respectivos. Reitero a Usted, Ciudadano Presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a de octubre de dos mi 1 trece Vei nti uno EL PRESIDENTE DE LOS EST OS UNIDOS MEXICAN vol IQUE PEÑA NIET 7 P.R.17C

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