REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1393) 16 de julio de 2010

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1 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1393) 16 de julio de 2010 POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA ACTIVIDAD DE IMPORTACIÓN DEL PRODUCTO FORMULADO RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS, CON INGREDIENTES ACTIVOS TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO Y (S) METOPRENO Y LOS INGREDIENTES SINÉRGICOS BUTOXIDO DE PIPERONILO Y N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA PARA USO DOMÉSTICO Y SE TOMAN OTRAS LA DIRECTORA DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las funciones delegadas en el numeral 1 del artículo primero de la Resolución No del 17 de junio de 2010, en concordancia con lo dispuesto en las Leyes 99 de 1993 y 790 de 2002, y los Decretos 216 de 2003, 3266 de 2004, 1220 de 2005, 500 de 2006, y ANTECEDENTES CONSIDERANDO: Que mediante escrito con radicado No E del 12 de marzo de 2010 el Representante Legal de la Sociedad S C JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., solicitó a este Ministerio pronunciamiento sobre la necesidad de presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas para la importación de plaguicidas para uso doméstico. Que mediante Auto 1103 del 14 de abril de 2010, este Ministerio declaró que la importación de plaguicidas de uso doméstico, de la Sociedad S C JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., no requiere la presentación de Diagnóstico Ambiental de Alternativas y fijó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental. Que mediante escrito radicado con el número 4120-E del 1 de junio de 2010, la Sociedad S C JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., haciendo uso del Formato Único Nacional previsto para tal fin, presentó solicitud de licencia ambiental para la importación del producto formulado RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS, con ingredientes activos TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO y (S) METOPRENO y los ingredientes sinérgicos BUTOXIDO DE PIPERONILO y N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA para uso doméstico. Que a través del Auto 2018 del 8 de junio de 2010, este Ministerio dispuso el inicio del trámite administrativo de solicitud de licencia ambiental, para la importación del producto formulado RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS, con ingredientes activos TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO y (S) METOPRENO y los

2 RESOLUCIÓN NÚMERO: 1393 del 16 de julio de 2010 Página No. 2 ingredientes sinérgicos BUTOXIDO DE PIPERONILO y N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA, para uso doméstico, a nombre de la Sociedad S C JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A. Que mediante escrito radicado en este Ministerio bajo el No E del 30 de junio de 2010, la empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., presentó información complementaria del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la solicitud de licencia ambiental para la importación del producto formulado RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS, con ingredientes activos TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO y (S) METOPRENO y los ingredientes sinérgicos BUTOXIDO DE PIPERONILO y N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA, para uso doméstico. Que el Grupo de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, previa evaluación y análisis de la información allegada, así como de los demás documentos que obran en el Expediente No. 4896, emitió el Concepto Técnico No del 12 de julio de 2010, sobre la viabilidad técnica ambiental para otorgar la Licencia Ambiental relacionada con la actividad de importación del producto formulado RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS, con ingredientes activos TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO y (S) METOPRENO y los ingredientes sinérgicos BUTOXIDO DE PIPERONILO y N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA, para uso doméstico. Que en tal virtud, esta Dirección emitió el correspondiente Auto de Trámite No del 15 de julio de 2010, por el cual se declaró reunida toda la información requerida a efectos de poder decidir sobre la solicitud tendiente al otorgamiento de la Licencia Ambiental de que trata el presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Concepto Técnico No del 12 de julio de 2010, en concordancia con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993 y el numeral 4 del artículo 23 del Decreto No del 21 de abril de 2005, modificado por el Decreto No. 500 del 20 de febrero de FUNDAMENTOS LEGALES De la protección al medio ambiente como deber social del Estado Que la Constitución Nacional consagra en el artículo 8 : Es obligación del Estado y de las personas, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que el artículo 79 de la Constitución Nacional, establece el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado entre otros deberes, el de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que a su vez, el artículo 80 de la Carta Política preceptúa que le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, y además, le establece la obligación de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

3 RESOLUCIÓN NÚMERO: 1393 del 16 de julio de 2010 Página No. 3 Que igualmente, el Ordenamiento Constitucional en su artículo 95 señala, que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y dentro de los deberes de la persona y el ciudadano, establece en su numeral 8º el de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. De la competencia de este Ministerio: Que el artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras, de la función de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, señala la obligatoriedad de la Licencia Ambiental en los siguientes términos: La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la Ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental. Que el artículo 50 de la misma ley, establece que se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra, proyecto o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de dicha autorización, de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada. Que mediante la expedición del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre Licencias Ambientales, el cual fue modificado por el Decreto 500 del 20 de febrero de Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo señalado en el numeral 12 del artículo 8º del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005 y el artículo 1 del Decreto No. 500 del 20 de febrero de 2006, este Ministerio tiene la competencia para otorgar de manera privativa la licencia ambiental, entre otros, del proyecto de: Importación y producción de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales ( ). Que a su vez, mediante el Decreto 1443 del 7 de mayo de 2004: Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996 y la Ley 430 de 1998, en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, y se toman otras determinaciones, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estableció medidas ambientales para el manejo de plaguicidas y para la prevención y manejo seguro de los mencionados desechos o residuos peligrosos, con el fin de proteger la salud pública y al medio ambiente, a

4 RESOLUCIÓN NÚMERO: 1393 del 16 de julio de 2010 Página No. 4 los que se encuentran sujetos los beneficiarios de las licencias ambientales, como en el caso que nos ocupa. Que igualmente, mediante el Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005: Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral, este Ministerio estableció obligaciones, responsabilidades y medidas ambientales para la disposición, prevención y control de la contaminación ambiental de los referidos desechos o residuos peligrosos, con el mismo fin de proteger la salud pública y al medio ambiente, a las que también se encuentran sujetos los titulares de dichas autorizaciones, así como a las normas que lo reglamenten. Que para el efecto, mediante Resolución No del 19 de abril de 2007 este Ministerio estableció los criterios y requisitos que deben ser considerados para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Plaguicidas para su retorno a la cadena de importación-producción-distribución-comercialización, a los que de la misma manera deben someterse los referidos beneficiarios, como en el caso contemplado en la presente resolución. Que el Decreto 216 de 2003, expedido con fundamento en las facultades extraordinarias de que fue revestido el Presidente de la República a través de la Ley 790 de 2002, determinó los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, disponiendo entre otros aspectos, que ésta entidad cumpliría además de las funciones allí señaladas, con las establecidas en la Ley 99 de Que a través del Decreto No del 8 de octubre de 2004, mediante el cual se modificó la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente, al que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este Ente Administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales. Pronunciamientos jurisprudenciales en relación con la Licencia Ambiental Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en relación con la Licencia Ambiental mediante la Sentencia C-035 de enero 27 de 1999, con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell, en la cual se determina: La licencia ambiental es obligatoria, en los eventos en que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe acometer la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad susceptible de producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. La licencia ambiental la otorga la respectiva autoridad ambiental, según las reglas de competencias que establece la referida ley. En tal virtud, la competencia se radica en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Corporaciones Autónomas Regionales o en las entidades territoriales por delegación de éstas, o en los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, cuando la competencia no aparezca atribuida expresamente al referido ministerio.

5 RESOLUCIÓN NÚMERO: 1393 del 16 de julio de 2010 Página No. 5 Al Ministerio del Medio Ambiente se le ha asignado una competencia privativa para otorgar licencias ambientales, atendiendo a la naturaleza y magnitud de la obra o actividad que se pretende desarrollar y naturalmente al peligro potencial que en la afectación de los recursos y en el ambiente pueden tener éstas. Es así como corresponde a dicho ministerio, por ejemplo, otorgar licencias para la ejecución de obras y actividades de exploración, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías, la ejecución de proyectos de minería, la construcción de represas o embalses de cierta magnitud física, técnica y operativa, la construcción y ampliación de puertos de gran calado, la construcción de aeropuertos internacionales, etc. ( ) La licencia ambiental consiste en la autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente. La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertos límites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental, según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambiental tiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menos prevenir, mitigar o reversar, en cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente. Como puede observarse, la licencia es el resultado del agotamiento o la decisión final de un procedimiento complejo que debe cumplir el interesado para obtener una autorización para la realización de obras o actividades, con capacidad para incidir desfavorablemente en los recursos naturales renovables o en el ambiente. El referido procedimiento es participativo, en la medida en que la ley 99/93 (arts. 69, 70, 71, 72 y 74), acorde con los arts. 1, 2 y 79 de la Constitución, ha regulado los modos de participación ciudadana en los procedimientos administrativos ambientales, con el fin de que los ciudadanos puedan apreciar y ponderar anticipadamente las consecuencias de naturaleza ambiental que se puedan derivar de la obtención de una licencia ambiental. ( ) La Constitución califica el ambiente sano como un derecho o interés colectivo, para cuya conservación y protección se han previsto una serie de mecanismos y asignado deberes tanto a los particulares como al Estado, como se desprende de la preceptiva de los arts. 2, 8, 49, 67, 79, 80, 88, 95-8, entre otros. Específicamente entre los deberes sociales que corresponden al Estado para lograr el cometido de asegurar a las generaciones presentes y futuras el goce al medio ambiente sano están los siguientes: proteger las riquezas culturales naturales de la nación; la diversidad e integridad de los recursos naturales y del ambiente; conservar la áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las sanciones legales a los infractores ambientales y exigir la responsabilidad de los daños causados; orientar y fomentar la educación hacia la protección del ambiente; diseñar mecanismos de cooperación con otras naciones para la conservación de los recursos naturales y ecosistemas compartidos y de aquéllos que se consideren patrimonio común de la humanidad y, finalmente, organizar y garantizar el funcionamiento del servicio público de saneamiento ambiental. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales.

6 RESOLUCIÓN NÚMERO: 1393 del 16 de julio de 2010 Página No. 6 Que a la luz de las normas legales citadas, es claro que le corresponde a este Ministerio en desarrollo de los principios y orientaciones generales ambientales establecidas en la Constitución Nacional, en la Ley 99 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1220 del 21 de abril de 2005, modificado por el Decreto 500 del 20 de febrero de 2006, adoptar las políticas y regulaciones en materia ambiental, con el fin de garantizar y asegurar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación, para lo cual, en ejercicio de las competencias que le han sido asignadas, debe cumplir con la obligación de crear todos los instrumentos y mecanismos necesarios orientados a proteger el medio ambiente, con el objeto de prevenir, controlar, impedir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes que lo puedan deteriorar. Que por ello en particular, también le corresponde a este Ministerio dentro de su actividad administrativa determinar los criterios de evaluación, seguimiento, manejo y preservación ambientales e inclusive cumplir funciones policivas a prevención de las demás autoridades competentes, sobre el uso y manejo entre otros, de productos peligrosos, y adoptar todas las medidas de seguridad para su aplicación, razón por la cual otorga o niega las licencias ambientales solicitadas en todas aquellas actividades y proyectos que involucren el uso de dichos productos o sustancias, que puedan afectar y causar deterioro y daño al medio ambiente, como en el caso que nos ocupa. Que en virtud a lo detallado en las motivaciones precedentes, este Ministerio es la autoridad competente para otorgar o negar la licencia ambiental de importación y producción de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales, como en el caso particular tratado en el presente acto administrativo. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO Que mediante Concepto Técnico No del 12 de julio de 2010, el Grupo Técnico de Evaluación de esta Dirección, dio viabilidad ambiental para la actividad de importación del producto formulado RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS, con ingredientes activos TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO y (S) METOPRENO y los ingredientes sinérgicos BUTOXIDO DE PIPERONILO y N- OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA, para uso doméstico. Que en el referido Concepto Técnico se determinó lo siguiente: DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD La solicitud corresponde a la expedición de Licencia Ambiental para la importación del producto formulado RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS, con ingredientes activos TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO y (S) METOPRENO y los ingredientes sinérgicos BUTOXIDO DE PIPERONILO y N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA, para uso doméstico. PRODUCTO FORMULADO RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS NOMBRE CLASE Y TIPO DOSIS DE APLICACIÓN (máxima) RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS Insecticida líquido en aerosol Cada vez que se rocíe se utiliza 3 ml de PF (No se establece una dosis máxima de aplicación)

7 RESOLUCIÓN NÚMERO: 1393 del 16 de julio de 2010 Página No. 7 FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN S.C. Johnson & Son de Argentina S.A.I.C.- Buenos Aires, Argentina INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO TETRAMETRINA NOMBRE COMÚN (ISO) NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) TETRAMETRINA 3,4,5,6 Tetrahydrophthalimidomethyl (1RS) cis crysanthemate FÓRMULA EMPÍRICA C 19H 25NO 4 NÚMERO CAS GRUPO QUÍMICO Piretroide sintético GRADO DE PUREZA 95.2 % p/p ISOMEROS 1R - trans, 1R - cis, 1S - trans y 1S - cis en una proporción aproximada de 4:1:4:1 ADITIVOS No presenta MECANISMO DE ACCIÓN La Tetrametrina entra en el organismo objetivo a través de la ingestión y el contacto físico. Afecta el sistema nervioso de los insectos provocando espasmos musculares, parálisis y muerte. IMPUREZAS RELEVANTES No presenta FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN SUMITOMO CHEMICAL CO.,LTD. Osaka, Japón INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO EXTRACTO DE PIRETRO NOMBRE COMÚN (ISO) EXTRACTO DE PIRETRO NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) Mezcla de 6 compuestos: Pyrethrin I, Cinerin I, Jasmolin I, Pyrethrin II,Cinerin II y Jasmolin II FÓRMULA EMPÍRICA Pyrethrin I: C 21H 28O 3 Pyrethrin II: C 22H 28O 5 Cinerin I: C 20H 28O 3 Cinerin II: C 21H 28O 5 Jasmolin I: C 21H 30O 3 Jasmolin II: C 22H 30O 5 NÚMERO CAS Pyrethrin I ( ), Cinerin I ( ), Jasmolin I ( ),, Pyrethrin II ( ),Cinerin II ( ) y Jasmolin II ( ) GRUPO QUÍMICO Piretroide natural GRADO DE PUREZA 50.1 % p/p ISOMEROS No presenta ADITIVOS MECANISMO DE ACCIÓN IMPUREZAS RELEVANTES FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN Solvente, Actúa por ingestión y contacto. Afecta los sistemas nerviosos central y periférico en vertebrados e invertebrados en los que interrumpen la transmisión de señales a lo largo del axón del nervio. No presenta BOTANICALS RESORCES AUSTRALIA PTY LTD Tasmania, Australia. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO (S) METOPRENO NOMBRE COMÚN (ISO) (S) METOPRENO NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) Isopropyl - (E, E) (S)-11- methoxy - 3,7,11 - trimethyldodeca - 2,4 dienoate FÓRMULA EMPÍRICA C 19H 34O 3 NÚMERO CAS GRUPO QUÍMICO Pesticida bioquímico GRADO DE PUREZA 98 % p/p ISOMEROS Enantiómero S ADITIVOS No presenta MECANISMO DE ACCIÓN Actúa por contacto. Regulador del crecimiento de insectos (IGR) de la clase de compuestos conocidos como análogos de la hormona juvenil que inhiben el desarrollo de estados inmaduros de los insectos IMPUREZAS RELEVANTES No presenta FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN WELLMARK INTERNATIONAL Dallas- Texas, USA. INGREDIENTE SINERGICO GRADO TÉCNICO BUTOXIDO DE PIPERONILO NOMBRE COMÚN (ISO) NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) BUTOXIDO DE PIPERONILO 5-[2-(2-butoxyethoxy)ethoxymethyl]-6-propyl-1,3-benzodioxole FÓRMULA EMPÍRICA C 19H 30O 5 NÚMERO CAS

8 RESOLUCIÓN NÚMERO: 1393 del 16 de julio de 2010 Página No. 8 GRUPO QUÍMICO GRADO DE PUREZA ISOMEROS ADITIVOS MECANISMO DE ACCIÓN IMPUREZAS RELEVANTES FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN Actúa como sinérgico 90 % p/p No presenta No presenta Sustancia sinergista que potencializa la acción insecticida de otros ingredientes activos presentes en la formulación del producto comercial. Inhibe las enzimas microsomales en los organismos objetivo por la unión directa a estas enzimas e inhibe la degradación de otros plaguicidas como las piretrinas y piretroides. No presenta ENDURA FINE CHEMICALS Bolognia, Italia INGREDIENTE SINERGICO GRADO TÉCNICO N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA NOMBRE COMÚN (ISO) N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA NOMBRE QUÍMICO (IUPAC) N-(2-ethylhexyl)-8,9,10-trinorborn-5-ene-2,3-dicarboximide FÓRMULA EMPÍRICA C 17H 25NO 2 NÚMERO CAS GRUPO QUÍMICO Dicarboxiamida que actúa como sinérgico GRADO DE PUREZA 92 % p/p ISOMEROS No presenta ADITIVOS No presenta MECANISMO DE ACCIÓN Actúa por ingestión y contacto. Inhibe las enzimas microsomales en los organismos objetivo por la unión directa a estas enzimas e inhibe la degradación de otros plaguicidas como las piretrinas y piretroides. IMPUREZAS RELEVANTES No presenta FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN MCLAUGHLIN GORMLEY KING COMPANY Minnesota, USA. EVALUACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL La evaluación de la documentación entregada por la empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., para el producto formulado RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS a partir de los ingredientes activos grado técnico TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO y (S) METOPRENO y los ingredientes sinérgicos BUTOXIDO DE PIPERONILO y N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA se realizó con fundamento en la metodología seleccionada por la empresa correspondiente al Manual Técnico de la Norma Andina, para plaguicidas químicos de uso agrícola, con las siguientes observaciones: INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO TETRAMETRINA Propiedades fisicoquímicas TETRAMETRINA ASPECTO De color blanco amarillento ESTADO FISICO Sólido en polvo PUNTO DE FUSIÓN C PUNTO DE EBULLICIÓN No aplica PRESIÓN DE VAPOR 0,944 mpa a 30 C SOLUBILIDAD EN AGUA 1,83 mg/l COEFICIENTE n-octanol/agua Log Pow = 4.58 COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA Koc DT 50 en SUELOS 3 días DT 50 en AGUAS 15,9-19,7 días a ph=5 (Hidrólisis) 0,89-1,06 días a ph=7 (Hidrólisis) METABOLITOS RELEVANTES No presenta Efectos tóxicos en especies mamíferas TETRAMETRINA TOXICIDAD ESPECIE AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA ORAL Rata >5000 mg/kg >500 mg/kg III Ligeramente Peligroso

9 RESOLUCIÓN NÚMERO: 1393 del 16 de julio de 2010 Página No. 9 DÈRMICA Rata > 5000 mg/kg >1000 mg/kg III Ligeramente Peligroso INHALATORIA Rata >2.5 mg/l mg/l II Moderadamente Peligroso IRRITACIÓN CUTÁNEA Conejo Mínimamente -- irritante -- IRRITACIÓN OCULAR Conejo No irritante SENSIBILIZACIÓN --- ND INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO EXTRACTO DE PIRETRO Propiedades fisicoquímicas EXTRACTO DE PIRETRO ASPECTO De color ámbar pálido y débil olor floral ESTADO FISICO líquido PUNTO DE FUSIÓN No aplica PUNTO DE EBULLICIÓN Pyrethrin I: 401 C Pyrethrin II: 422 C. Cinerin I: 390 C Cinerin II: 411 C Jasmolin I: 402 C Jasmolin II: 423 C PRESIÓN DE VAPOR Pyrethrin I: 1.88 x 10-1 mpa Pyrethrin II: 1.21 x 10-2 mpa. Cinerin I: 5.20 x 10-2 mpa Cinerin II: 2.77 x 10-2 mpa Jasmolin I: 2.92 x 10-2 mpa Jasmolin II: 1.12 x 10-2 mpa SOLUBILIDAD EN AGUA Se utiliza Pyrethrin I como molécula representativa de las seis piretrinas 8.8 x 10-1 mg/l a ph 5 COEFICIENTE n-octanol/agua Pyrethrin I: Log P OW = 5.9 Pyrethrin II: Log P OW =4.3. COEFICIENTE DE ADSORCIÓN a (Pyrethrin I) NORMALIZADA Koc- DT 50 en SUELOS ND DT 50 en AGUAS 1.8 horas (fotolisis Pyrethrin I) 527 días (hidrólisis Pyrethrin I) METABOLITOS RELEVANTES No presenta Efectos tóxicos en especies mamíferas EXTRACTO DE PIRETRO TOXICIDAD ESPECIE AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA ORAL Rata >1000 mg/kg mg/kg II Moderadamente Peligroso DÈRMICA Rata > 2000 mg/kg mg/kg II Moderadamente Peligroso INHALATORIA Rata >3.4 mg/l mg/l II Moderadamente Peligroso IRRITACIÓN CUTÁNEA Conejo No irritante IRRITACIÓN OCULAR Conejo Ligeramente SENSIBILIZACIÓN Cerdo de guinea irritante No sensibilizante -- INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO (S) METOPRENO Propiedades fisicoquímicas (S) METOPRENO ASPECTO De color ámbar, con leve olor frutal ESTADO FISICO Líquido transparente PUNTO DE FUSIÓN 100 C PUNTO DE EBULLICIÓN No aplica PRESIÓN DE VAPOR 3.15 mpa a 25 C SOLUBILIDAD EN AGUA 1.4 mg/l COEFICIENTE n-octanol/agua Log Pow = 5.21 COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA Koc DT 50 en SUELOS días --

10 RESOLUCIÓN NÚMERO: 1393 del 16 de julio de 2010 Página No. 10 DT 50 en AGUAS METABOLITOS RELEVANTES horas No presenta Efectos tóxicos en especies mamíferas (S) METOPRENO TOXICIDAD ESPECIE AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA ORAL Rata >10000 mg/kg >2000 mg/kg III Ligeramente Peligroso DÈRMICA Rata > 2000 mg/kg mg/kg II Moderadamente Peligroso INHALATORIA Rata >20 mg/l >5.0 mg/l III Ligeramente Peligroso IRRITACIÓN CUTÁNEA Conejo No irritante IRRITACIÓN OCULAR Conejo No irritante SENSIBILIZACIÓN Cerdo de No sensibilizante -- guinea -- INGREDIENTE SINERGICO GRADO TÉCNICO BUTOXIDO DE PIPERONILO Propiedades fisicoquímicas BUTOXIDO DE PIPERONILO ASPECTO De color amarillo pálido y olor ligeramente aromático ESTADO FISICO Líquido aceitoso PUNTO DE FUSIÓN No aplica PUNTO DE EBULLICIÓN No disponible (164 C descomposición) PRESIÓN DE VAPOR < 1. 33x10-2 mpa a 25 C SOLUBILIDAD EN AGUA 28.9 mg/l COEFICIENTE n-octanol/agua Log Pow = 4.8 COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA Koc DT 50 en SUELOS 13 días DT 50 en AGUAS 250 días (Hidrólisis) METABOLITOS RELEVANTES No presenta Efectos tóxicos en especies mamíferas BUTOXIDO DE PIPERONILO TOXICIDAD ESPECIE AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA ORAL Rata >4570 mg/kg >2000 mg/kg III Ligeramente Peligroso DÈRMICA Rata > 2000 mg/kg mg/kg II Moderadamente Peligroso INHALATORIA Rata >5.9 mg/l >5.0 mg/l III Ligeramente Peligroso IRRITACIÓN CUTÁNEA Conejo No irritante IRRITACIÓN OCULAR Conejo No irritante SENSIBILIZACIÓN --- ND INGREDIENTE SINERGICO GRADO TÉCNICO N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA Propiedades fisicoquímicas N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA ASPECTO Trasparente, con un leve olor a amina ESTADO FISICO líquido PUNTO DE FUSIÓN 150 C PUNTO DE EBULLICIÓN No aplica PRESIÓN DE VAPOR 1.84 x 10-5 mm Hg SOLUBILIDAD EN AGUA 15 mg/l COEFICIENTE n-octanol/agua Log Pow = 3.61 COEFICIENTE DE ADSORCIÓN NORMALIZADA Koc- 636 DT 50 en SUELOS 430 días DT 50 en AGUAS ND METABOLITOS RELEVANTES No presenta

11 RESOLUCIÓN NÚMERO: 1393 del 16 de julio de 2010 Página No. 11 Efectos tóxicos en especies mamíferas N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA TOXICIDAD ESPECIE AGUDA CRITERIOS CATEGORÍA ORAL Rata 4220 >2000 mg/kg III Ligeramente Peligroso DÈRMICA Rata > mg/kg II Moderadamente Peligroso INHALATORIA Rata > mg/l II Moderadamente Peligroso IRRITACIÓN CUTÁNEA Conejo Ligeramente -- irritante -- IRRITACIÓN OCULAR Conejo Ligeramente -- irritante -- SENSIBILIZACIÓN --- ND EFECTOS TOXICOLOGICOS SOBRE OTRAS ESPECIES DE INGREDIENTES ACTIVOS Y SINERGICOS Ingrediente Tetrametrina Aves Toxicidad aguda DL 50 (mg/kg) Codorniz >2250 Organismos acuáticos Toxicidad aguda CL 50 (mg/l o ppm) Peces: Abejas Toxicidad aguda DL 50 (µg/abeja) Lombriz de tierra Toxicidad aguda CL 50 (mg/kg) 0,155 ND Clasificación Tetrametrina Extracto de piretro >2000 Prácticamente no tóxico Codorniz: > 2000 Invertebrados: <0.1 Extremadamente tóxico Pez agalla azul: <2 Altamente tóxico Daphnia magna: Clasificación Extracto de piretro (S) Metopreno >2000 Prácticamente no tóxico Pollos: > 4640 Algas >2.32 < Extremadamente tóxico a Moderadamente tóxico Pez agalla azul: 4.62 <2 Altamente tóxico ND ND Patos: > 2000 Trucha: 4.39 Clasificación (S) Metopreno Butóxido de piperonilo >2000 Prácticamente no tóxico Codorniz: > Moderadamente tóxico Peces Cyprinodon variegates 3, > 25 >423 Daphnia magna: 0,51 Clasificación Butóxido de piperonilo >2000 Prácticamente no tóxico Algas: Selenastrum capricornutum 2, Altamente tóxico a moderadamente > Ligeramente tóxico

12 RESOLUCIÓN NÚMERO: 1393 del 16 de julio de 2010 Página No. 12 Ingrediente N-Octil biciclohepteno dicarboximida Clasificación N-Octil biciclohepteno dicarboximida ND: Información No Disponible Aves Toxicidad aguda DL 50 (mg/kg) ND Organismos acuáticos Toxicidad aguda CL 50 (mg/l o ppm) tóxico Peces: Invertebrados: Moderadamente tóxico Abejas Toxicidad aguda DL 50 (µg/abeja) ND Lombriz de tierra Toxicidad aguda CL 50 (mg/kg) ND PRODUCTO FORMULADO RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS Propiedades fisicoquímicas ASPECTO ESTADO FISICO COMPOSICIÓN De color amarillento y aroma perfumado Líquido aceitoso Ingrediente Composición (%p/p) Tetrametrina Extracto de piretro (S) Metopreno Butóxido de piperonilo 0.88 N-Octil biciclohepteno dicarboximida DOSIS (Máxima dosis de aplicación) Cada vez que se rocíe se utiliza 3 ml de PF TRATAMIENTO* 1.00 (No se establece una dosis máxima de aplicación) Plagas a controlar Observaciones Pulgas y garrapatas Agitar bien antes de usar. Mantener el envase en posición vertical y a una distancia de 60 a 90 cm de las superficies a tratar. Rociar alfombras, sillones, tapizados, cortinas, zócalos, ya que en estos lugares es donde se encuentran las pulgas y sus larvas. ESTABILIDAD EN EL Vida útil de 2 años a partir de la fecha de fabricación ALMACENAMIENTO INFLAMABILIDAD < -7 C (propelente) PH EXPLOSIVIDAD No explosivo DENSIDAD RELATIVA 775 g/l TIPO DE FORMULACIÓN Insecticida líquido en aerosol para uso domestico ADITIVOS Propelente, fragancia entre otros * Proyecto de rotulado de producto formulado RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS de la empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A. Toxicidad del producto formulado El producto formulado RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS, a partir de los ingredientes activos grado técnico TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO y (S) METOPRENO; cuenta con concepto toxicológico para uso en salud pública; con categoría toxicológica III, Medianamente tóxico; expedido por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social.

13 RESOLUCIÓN NÚMERO: 1393 del 16 de julio de 2010 Página No. 13 EVALUACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL La información allegada por SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., para los ingredientes activos grado técnico TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO y (S) METOPRENO y los ingredientes sinérgicos BUTOXIDO DE PIPERONILO y N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA presenta la siguiente evaluación de riesgo ambiental para suelo, aguas superficiales, aire, aves, especies acuáticas y abejas, teniendo en cuenta el uso del plaguicida, en este caso uso doméstico. La empresa indica en la etiqueta del producto RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS que es utilizado en el control de pulgas y garrapatas e inhibe el desarrollo de larvas de pulgas. El producto formulado es un líquido presurizado listo para usar que se aplica en forma de aerosol. Ingredientes activos grado técnico TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO y (S) METOPRENO e ingredientes sinérgicos BUTOXIDO DE PIPERONILO y N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA Destino y comportamiento ambiental Ingrediente Suelo Agua subterránea Tetrametrina DT 50=3 días GUS=0.42 Koc= ml/g Clasificación No persistente Tetrametrina Movilidad baja Agua superficial Solubilidad=1.83 mg/l DT 50=19.7 días, a ph5 Aire Pvapor=0.944 mpa No lixivia Persistente Puede volatilizarse Extracto de piretro DT 50= ND días Koc= GUS=ND Solubilidad= 0.88 mg/l DT 50= ND Pvapor=1.88 x 10-1 mpa Clasificación Extracto de piretro Movilidad baja Puede volatilizarse (S) Metopreno DT 50= días Koc=2535 GUS=0.67 Solubilidad= 1.4 mg/l DT 50= horas Pvapor= 3.15 mpa Clasificación (S) Metopreno Butóxido de piperonilo Clasificación Butóxido de piperonilo N-Octil biciclohepteno dicarboximida Clasificación N-Octil biciclohepteno dicarboximida No persistente Movilidad leve DT 50=13 días Koc= No persistente Movilidad media DT 50=430 días Koc=636 Persistente Movilidad baja No lixivia No persistente Puede volatilizarse GUS=1.54 Solubilidad= 28.9 mg/l Pvapor= DT 50= 250 días < 1.33x10-2 mpa No lixivia Persistente No presenta volatilización GUS=3.13 Potencial de lixiviación alto Solubilidad= 15 mg/l DT 50= ND Pvapor= 1.84 x 10-5 mm Hg No presenta volatilización Evaluación del riesgo ambiental en aves La empresa toma como referencia el Anexo 2 de los términos de referencia para plaguicidas de uso doméstico, industrial y de salud pública, para realizar la caracterización

14 RESOLUCIÓN NÚMERO: 1393 del 16 de julio de 2010 Página No. 14 de la toxicidad de los ingredientes activos grado técnico TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO y (S) METOPRENO y los ingredientes sinérgicos BUTOXIDO DE PIPERONILO y N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA sobre aves. Se consideran como especies indicadoras la codorniz, pollo y pato. Con base en la toxicidad aguda de los ingredientes activos y sinérgicos sobre dichas especies, se realiza la siguiente clasificación. Ingrediente Tetrametrina Extracto de piretro (S) Metopreno Butóxido de piperonilo N-Octil biciclohepteno dicarboximida ND: Información No Disponible Clasificación Ecotoxicológica Prácticamente no tóxico Prácticamente no tóxico Prácticamente no tóxico Prácticamente no tóxico ND La empresa indica que el producto es utilizado para el control de pulgas y garrapatas. Teniendo en cuenta el uso doméstico (el producto es utilizado en el hogar) y la forma de aplicación del producto (las aplicaciones se realizan principalmente en interiores), se menciona en el estudio que la exposición de las aves se puede considerar improbable a menos que ocurra un incidente particular y por lo tanto no es necesario realizar la fase II de la metodología de análisis de riesgos. Por lo anterior, el nivel de riesgo generado por el uso del producto RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS es bajo para aves. Evaluación del riesgo ambiental acuático La empresa toma como referencia el Anexo 2 de los términos de referencia para plaguicidas de uso doméstico, industrial y de salud pública, para realizar la caracterización de la toxicidad los ingredientes activos los ingredientes activos grado técnico TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO y (S) METOPRENO y los ingredientes sinérgicos BUTOXIDO DE PIPERONILO y N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA sobre organismos acuáticos. Se consideran como especies indicadoras la trucha arcoiris, pez agalla azul, Daphnia magna y Algas. Con base en la toxicidad aguda los ingredientes activos y sinérgicos sobre dichas especies, se realiza la siguiente clasificación. Ingrediente Tetrametrina Extracto de piretro (S) Metopreno Butóxido de piperonilo N-Octil biciclohepteno dicarboximida ND: Información No Disponible Clasificación Ecotoxicológica Extremadamente tóxico Extremadamente tóxico a Moderadamente tóxico Moderadamente tóxico Altamente tóxico a moderadamente tóxico Moderadamente tóxico La empresa indica que el producto es utilizado para el control de pulgas y garrapatas. Teniendo en cuenta el uso doméstico (el producto es utilizado en el hogar) y la forma de aplicación del producto (las aplicaciones se realizan principalmente en interiores), se menciona en el estudio que la exposición de los organismos acuáticos se puede considerar improbable a menos que ocurra un incidente particular y por lo tanto no es necesario realizar la fase II de la metodología de análisis de riesgos. Por lo anterior, el nivel de riesgo generado por el uso del producto RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS es bajo para organismos acuáticos. Evaluación del riesgo ambiental en abejas La empresa toma como referencia el Anexo 2 de los términos de referencia para plaguicidas de uso doméstico, industrial y de salud pública, para realizar una caracterización de la toxicidad de los ingredientes activos los ingredientes activos grado técnico TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO y (S) METOPRENO y los ingredientes sinérgicos BUTOXIDO DE PIPERONILO y N-OCTIL BICICLOHEPTENO

15 RESOLUCIÓN NÚMERO: 1393 del 16 de julio de 2010 Página No. 15 DICARBOXIMIDA sobre abejas. Con base en la toxicidad aguda los ingredientes activos y sinérgicos sobre dicha especies, se realiza la siguiente clasificación. Ingrediente Tetrametrina Extracto de piretro (S) Metopreno Butóxido de piperonilo N-Octil biciclohepteno dicarboximida ND: Información No Disponible Clasificación Ecotoxicológica Altamente tóxico Altamente tóxico ND Ligeramente tóxico ND La empresa indica que el producto es utilizado para el control de pulgas y garrapatas. Teniendo en cuenta el uso doméstico (el producto es utilizado en el hogar) y la forma de aplicación del producto (las aplicaciones se realizan principalmente en interiores), se menciona en el estudio que la exposición de las abejas se puede considerar improbable a menos que ocurra un incidente particular y por lo tanto no es necesario realizar la fase II de la metodología de análisis de riesgos. Por lo anterior, el nivel de riesgo generado por el uso del producto RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS es bajo para abejas. Evaluación del riesgo ambiental en lombriz de tierra La empresa indica que el producto es utilizado para el control de pulgas y garrapatas. Teniendo en cuenta el uso doméstico (el producto es utilizado en el hogar) y la forma de aplicación del producto (las aplicaciones se realizan principalmente en interiores), la empresa menciona que la exposición de la lombriz de tierra se puede considerar improbable a menos que ocurra un incidente particular y por lo tanto no es necesario realizar la fase II de la metodología de análisis de riesgos. Por lo anterior, el nivel de riesgo generado por el uso del producto RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS es bajo para lombriz de tierra. Plan de Manejo Ambiental Identificación y evaluación de los posibles impactos La empresa presenta un Evaluación del Impacto Ambiental tomando como base la aplicación de una matriz COMPONENTE ACTIVIDAD, en la cual se listan y agrupan por componente cada una de las actividades involucradas en la importación de plaguicidas tales como el Almacenamiento, el transporte y distribución y finalmente el uso o aplicación del plaguicida por los usuarios finales. Se presenta un resumen sobre la clasificación toxicológica de los ingredientes activos grado técnico TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO y (S) METOPRENO y los ingredientes sinérgicos BUTOXIDO DE PIPERONILO y N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA sobre especies acuáticas, aves, abejas y lombriz de tierra. Con base en los valores de la DT 50 y Koc en suelos los ingredientes activos y sinérgicos se clasifican de la siguiente forma. Tetrametrina Ingrediente Extracto de piretro (S) Metopreno Butóxido de piperonilo N-Octil biciclohepteno dicarboximida Clasificación No persistente Movilidad baja Movilidad baja No persistente Movilidad leve No persistente Movilidad media Persistente Movilidad baja

16 RESOLUCIÓN NÚMERO: 1393 del 16 de julio de 2010 Página No. 16 Programa de acción La empresa describe los diferentes programas que integran el PMA, y que han sido formulados para prevenir, mitigar, controlar y evitar los impactos potenciales que se puedan presentar por la importación y uso de los plaguicidas químicos de uso doméstico para cada uno de los componentes del ambiente analizados de la siguiente forma: para el componente abiótico se establecen los programas de manejo del suelo, recurso hídrico, manejo y reducción de residuos y acompañamiento del producto; para el componente biótico se establecen los programas de manejo de ecosistemas acuáticos y terrestres; y para el componente socioeconómico se establecen los programas de comunicación y atención de consultas, de información y sensibilización sobre el uso del producto, de manejo de riesgos por exposición al producto y de gestión para la devolución de productos posconsumo. Reducción de desechos El objetivo del programa de manejo y reducción de desechos es manejar adecuadamente los residuos sólidos generados por las actividades de importación, comercialización y uso del producto e incentivar al consumidor para que devuelva las latas vacías del producto, haciendo entrega de éstos al personal de impulso de Insecticidas en el punto de venta de las principales Cadenas de Supermercados del país. Programa de monitoreo ambiental - Acciones de seguimiento y monitoreo El programa de seguimiento y monitoreo consta de diez (10) fichas de seguimiento para los tres (3) componentes: abiótico, biótico y socioeconómico, una para cada uno de los programas formulados en el PMA. Programa de atención de emergencias y contingencias La empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A establece el Plan de Contingencia para la Importación de plaguicidas químicos para uso doméstico, el cual contiene toda la información pertinente para enfrentar la afectación total o parcial que se pueda presentar durante la operación de almacenamiento, transporte, distribución y aplicación del producto. Que desde el punto de vista ambiental, de acuerdo con la evaluación realizada en el referido Concepto Técnico se hicieron las siguientes consideraciones: 1. En el Estudio Ambiental presentado por la empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., se establece que es para la solicitud de Licencia Ambiental para la importación del producto terminado RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS, a partir de los ingredientes activos grado técnico TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO y (S) METOPRENO y los ingredientes sinérgicos BUTOXIDO DE PIPERONILO y N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA, los cuales son insecticidas, para uso doméstico. El producto RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS será formulado por S.C. Johnson & Son de Argentina S.A.I.C.- Buenos Aires, Argentina. El ingrediente activo grado técnico TETRAMETRINA provienen de SUMITOMO CHEMICAL CO.,LTD. Osaka, Japón. El ingrediente activo grado técnico EXTRACTO DE PIRETRO proviene de BOTANICALS RESORCES AUSTRALIA PTY LTD Tasmania, Australia.

17 RESOLUCIÓN NÚMERO: 1393 del 16 de julio de 2010 Página No. 17 El ingrediente activo grado técnico (S) METOPRENO proviene de WELLMARK INTERNATIONAL Dallas- Texas, USA. El ingrediente sinérgico grado técnico BUTOXIDO DE PIPERONILO proviene de ENDURA FINE CHEMICALS Bolognia, Italia. El ingrediente sinérgico grado técnico N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA proviene de MCLAUGHLIN GORMLEY KING COMPANY Minnesota, USA. En la etiqueta del producto RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS no se establece una dosis de aplicación específica. Sin embargo en el estudio se indica que cada vez que se rocíe se utiliza 3 ml de PF. 2. El producto formulado RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS, a partir de los ingredientes activos grado técnico TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO y (S) METOPRENO y los ingredientes sinérgicos BUTOXIDO DE PIPERONILO y N- OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA; cuenta con concepto toxicológico para uso doméstico; con categoría toxicológica III, Medianamente tóxico; expedido por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social; así como Registro Sanitario. 3. Con base en la revisión del estudio presentado; la bibliográfica revisada, y teniendo en cuenta que el producto RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS tiene un uso doméstico (el producto es utilizado en el hogar mediante aplicaciones que se realizan principalmente en interiores); no se espera una exposición por parte de las aves, organismos acuáticos, abejas y lombriz de tierra al producto. Por lo anterior, el riesgo ambiental para dichas especies es mínimo, siempre y cuando se sigan a cabalidad las recomendaciones de uso del producto. 4. Los ingredientes activos grado técnico TETRAMETRINA y EXTRACTO DE PIRETRO se consideran extremadamente tóxicos para organismos acuáticos y altamente tóxicos para abejas. 5. La evaluación de riesgo para aves indica que los ingredientes activos grado técnico TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO y (S) METOPRENO y los ingredientes sinérgicos BUTOXIDO DE PIPERONILO y N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA se clasifican como prácticamente no tóxico. Debido a que el producto RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS se utiliza en establecimientos confinados (viviendas), no se espera una exposición por parte de las aves al producto. 6. Para especies acuáticas la evaluación de riesgo indica que los ingredientes activos grado técnico TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO y (S) METOPRENO y los ingredientes sinérgicos BUTOXIDO DE PIPERONILO y N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA se clasifican de moderadamente tóxico a extremadamente tóxico. Debido a que el producto RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS se utiliza en establecimientos confinados (viviendas), no se espera una exposición por parte de organismos acuáticos al producto. 7. Para abejas, la evaluación de riesgo indica que los ingredientes activos grado técnico TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO y (S) METOPRENO y los ingredientes sinérgicos BUTOXIDO DE PIPERONILO y N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA se clasifican de ligeramente tóxico a altamente tóxico. Debido a que el producto RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS se utiliza en establecimientos confinados (viviendas), no se espera una exposición por parte de las abejas al producto. Sin embargo, teniendo en

18 RESOLUCIÓN NÚMERO: 1393 del 16 de julio de 2010 Página No. 18 cuenta la toxicidad del ingrediente activo, se considera necesario que la empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A. incluya en la etiqueta del producto las frases de advertencia Altamente tóxico para abejas, No aplicar durante las horas de polinización o actividad de las abejas, No aplicar cerca de colmenas y advertir al usuario sobre el manejo adecuado del producto para prevenir cualquier posible afectación de dicha especie. 8. Para lombriz de tierra, la evaluación de riesgo indica que debido a que el producto RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS se utiliza en establecimientos confinados (viviendas), no se espera una exposición por parte de dicha especie al producto. Por lo tanto el riesgo ambiental es mínimo para esta especie. 9. La jerarquización de los impactos ambientales identifica que si el producto formulado es correctamente utilizado, de acuerdo con las recomendaciones estipuladas, no se espera tener ningún efecto adverso para el medio ambiente en el cual es aplicado, así mismo, el estudio recomienda seguir las instrucciones de manejo, por lo cual se recomienda tomar las medidas necesarias para su aplicación y recuperación del producto dentro de las instalaciones, para evitar contaminación en suelos y aguas. 10. Siguiendo los lineamientos de Agenda 21 en el sentido de atribuir un alto grado de prioridad a la evaluación de los peligros de los productos químicos, es decir, de sus propiedades intrínsecas, como base apropiada para la evaluación de los riesgos ; y con el propósito de validar la evaluación de impactos y verificar la eficacia del desempeño ambiental previsto en el Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo con las características intrínsecas de los ingredientes activos y teniendo en cuenta las particularidades que definen los usos especificados del producto formulado, este Ministerio considera necesario que se orienten al manejo adecuado del producto, las acciones de seguimiento en el mediano plazo. 11. El estudio presenta el plan de manejo ambiental, incluido el programa de reducción de desechos, los programas de acción y el plan de emergencias y contingencias para el producto RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS de acuerdo con los lineamientos del Plan Nacional de Contingencias del Decreto 321 de Que el Concepto Técnico No del 12 de julio de 2010, concluye que desde el punto de vista Técnico - Ambiental, es viable otorgar a la empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., la Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS, con los ingredientes activos grado técnico TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO y (S) METOPRENO y los ingredientes sinérgicos BUTOXIDO DE PIPERONILO y N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA. Que una vez analizada toda la información contenida en el Estudio de Impacto Ambiental, este Ministerio considera viable desde el punto de vista técnico, ambiental y jurídico la ejecución de la actividad referida, y en consecuencia procederá en la parte decisiva del presente acto administrativo a otorgar a nombre de la empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., la Licencia Ambiental para la actividad de importación del referido producto formulado, y le establecerá las obligaciones de carácter general y especial, cuyo cumplimiento estará a cargo de la empresa peticionaria. Que en mérito de lo expuesto,

19 RESOLUCIÓN NÚMERO: 1393 del 16 de julio de 2010 Página No. 19 RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a nombre de la empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., identificada con el Nit , Licencia Ambiental para la actividad de importación del producto formulado RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS, con los ingredientes activos grado técnico TETRAMETRINA, EXTRACTO DE PIRETRO y (S) METOPRENO y los ingredientes sinérgicos BUTOXIDO DE PIPERONILO y N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA, para uso doméstico, de conformidad con las consideraciones contenidas en la presente resolución. El producto RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS será formulado por S.C. Johnson & Son de Argentina S.A.I.C.- Buenos Aires, Argentina. El ingrediente activo grado técnico TETRAMETRINA provienen de SUMITOMO CHEMICAL CO.,LTD. Osaka, Japón. El ingrediente activo grado técnico EXTRACTO DE PIRETRO proviene de BOTANICALS RESORCES AUSTRALIA PTY LTD Tasmania, Australia. El ingrediente activo grado técnico (S) METOPRENO proviene de WELLMARK INTERNATIONAL Dallas- Texas, USA. El ingrediente sinérgico grado técnico BUTOXIDO DE PIPERONILO proviene de ENDURA FINE CHEMICALS Bolognia, Italia. El ingrediente sinérgico grado técnico N-OCTIL BICICLOHEPTENO DICARBOXIMIDA proviene de MCLAUGHLIN GORMLEY KING COMPANY Minnesota, USA. ARTÍCULO SEGUNDO: El producto formulado RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS, será utilizado como insecticida para el control de pulgas y garrapatas. En la etiqueta del producto no se establece una dosis de aplicación específica. Sin embargo en el estudio se indica que cada vez que se rocíe el producto se utiliza 3 ml de PF. ARTÍCULO TERCERO: La Licencia Ambiental otorgada mediante la presente Resolución, sujeta a la empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Presentar un informe cada dos (2) años sobre las actividades desarrolladas dentro del Plan de Manejo Ambiental - PMA, con los soportes respectivos, relacionados con: a. Capacitación y difusión al personal que manipula el producto formulado RAID TABLETAS LAMINADAS, indicando: objetivos, contenido de los programas, participantes, persona(s) o entidad(es) encargada(s) de la capacitación, fechas de las capacitaciones, evaluación de los resultados y la obligación de dar estricto cumplimiento a las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de la Protección Social.

20 RESOLUCIÓN NÚMERO: 1393 del 16 de julio de 2010 Página No. 20 b. Programa de supervisión de distribuidores y transportadores. c. Implementación y Desarrollo del Plan de Contingencias y Atención de Emergencias. d. Registro de consumo o demanda señalando: nombre comercial de la formulación, volúmenes demandados o utilizados según uso y región. e. Registro sobre el manejo y disposición final de los desechos de los plaguicidas vencidos o por fuera de especificaciones técnicas. f. Gestión tendiente a reducir y manejar adecuadamente los desechos generados durante el ciclo de actividades que se realizan con la formulación. g. Costos de personal y recursos asignados a la implementación del Plan de Manejo Ambiental (PMA), y evaluación del mismo. 2. La empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., deberá colocar en el proyecto de rotulado para el producto RAID MATA PULGAS Y GARRAPATAS, las frases de advertencia Altamente tóxico para abejas, No aplicar durante las horas de polinización o actividad de las abejas, No aplicar cerca de colmenas y presentar a este Ministerio un ejemplar de la etiqueta aprobada por la entidad que corresponda con la que se comercialice el producto formulado, en el primer informe de Cumplimiento Ambiental. 3. Presentar a este Ministerio un ejemplar de la etiqueta aprobada por la entidad que corresponda con la que se comercialice el producto formulado, en el primer informe de Cumplimiento Ambiental. 4. Atender los requerimientos técnicos y jurídicos efectuados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, orientados a la realización de monitoreos para la prevención y control de contaminación del medio ambiente de los plaguicidas amparados en esta Licencia Ambiental. 5. A menos que los términos de contratación con el distribuidor del ingrediente activo grado técnico y/o de su producto formulado señalados en el presente acto administrativo, contemplen acciones que garanticen el manejo y disposición adecuada de los plaguicidas vencidos ó fuera de especificaciones técnicas, la empresa beneficiaria es la responsable de la recolección y disposición final de estos desechos. 6. El producto formulado que comprende esta Licencia Ambiental sólo puede ser utilizado de acuerdo con los usos autorizados en los rotulados vigentes expedidos por el Ministerio de la Protección Social 7. En el caso de importar los plaguicidas señalados en este acto administrativo, de un fabricante diferente a los autorizados en la presente resolución, deberá informar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTÍCULO CUARTO: La empresa SC JOHNSON Y SON COLOMBIANA S.A., deberá informar por escrito y previamente para evaluación y pronunciamiento por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sobre cualquier modificación o cambio que se produzca durante la vigencia de esta Licencia

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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