MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

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1 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (218) 12 de febrero de 2007 Por la cual se modifica la resolución No del 21 de febrero de 2003, y se toman otras LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución No del 21 de diciembre de 2005, y en especial las otorgadas por las Leyes 99 de 1993 y 790 de 2002, y los Decretos 216 de 2003, 3266 de 2004, 1220 de 2005, 500 de 2006, y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que mediante Resolución No del 21 de febrero de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, otorgó a la empresa DUPONT DE COLOMBIA S.A., Licencia Ambiental para la importación del ingrediente activo AZIMSULFURON y su formulación KATROCET 50 WG, cuyo proveedor sería Manati Puerto Rico, de USA. Que el mencionado acto administrativo fue notificado de manera personal al señor José Fernando Mora, en su condición de apoderado de la mencionada empresa, el día 20 de marzo de Que por escrito radicado bajo el No del 28 de marzo de 2003, el representante legal suplente de la empresa DUPONT DE COLOMBIA S.A., interpuso recurso de reposición contra la Resolución No del 21 de febrero de Que mediante Resolución No del 30 de enero de 2004, este Ministerio resolvió el recurso de reposición presentado contra la Resolución No del 21 de febrero de 2003, en el sentido de señalar que el proveedor del ingrediente activo AZIMSULFURON y de su formulación KATROCET 50 WG, sería E.I Dupont De Nemours And Compañy de Estados Unidos, y no Manati Puerto Rico, como había quedado establecido en el referido acto administrativo. Que mediante Auto No del 8 de septiembre de 2005, esta Dirección efectúo a nombre de la mencionada empresa requerimientos de información, en desarrollo del seguimiento ambiental realizado a las obligaciones establecidas en la Resolución No del 21 de febrero de Que mediante escrito radicado bajo el No E del 2 de noviembre de de 2005, el representante legal de la empresa DUPONT DE COLOMBIA S.A.,

2 Resolución No de febrero de 2007 Hoja No. 2 presentó a este Ministerio el informe anual de las acciones adelantadas correspondientes al período 2005, de conformidad con las obligaciones señaladas en la Resolución No del 21 de febrero de Que por Auto No del 11 de septiembre de 2006, esta Dirección evaluó la información entregada antes citada y efectúo los requerimientos pertinentes en desarrollo del seguimiento ambiental realizado conforme a las obligaciones establecidas en la Resolución No del 21 de febrero de 2003, correspondiente al período Que mediante comunicación radicada bajo el No E del 3 de noviembre de 2006, el señor Danilo Herrera Otálora actuando en su condición de suplente del gerente general y representante legal de la empresa DUPONT DE COLOMBIA S.A., solicitó a esta Dirección la modificación de la Licencia Ambiental otorgada a nombre de dicha empresa mediante Resolución No del 21 de febrero de 2006 para la importación del ingrediente activo AZIMSULFURON, y su producto formulado KATROCET 50 WG, modificada por la Resolución No del 30 de enero de 2004, en el sentido de ampliar y adicionar como nuevo país de origen a Australia, como nuevo proveedor, a la compañía Dupont Australia Ltd., así como el cambio de nombre comercial de la mencionada formulación, por el de GULLIVER, tal y como consta en el Registro de Venta No expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. Que con la mencionada solicitud, fueron anexados los siguientes documentos de soporte: el certificado de existencia y representación legal expedido el 27 de octubre de 2006 por la Cámara de Comercio de Bogotá - Sede Norte, copia del recibo de consignación mediante el cual se acredita el pago por concepto de la prestación del servicio de evaluación ambiental correspondiente a la referida solicitud de modificación, de conformidad con la liquidación efectuada por esta Dirección y remitida por oficio radicado con el No E del 5 de septiembre de 2006, a solicitud de la misma, la carta de la casa matriz ratificando la adición del país de origen y del proveedor para la respectiva formulación, los certificados de composición del ingrediente activo y de las formulaciones KATROCET 50 WG y GULLIVER, de que trata el presente acto administrativo. Que mediante Auto No del 17 de noviembre de 2006, esta Dirección dispuso el inicio del trámite administrativo tendiente a la modificación de la Licencia Ambiental otorgada a la empresa DUPONT DE COLOMBIA S.A., mediante Resolución No del 21 de febrero de 2006 para la importación del ingrediente activo AZIMSULFURON y su producto formulado KATROCET 50 WG, en el sentido de incluir y adicionar como otro país de origen a Australia, como otro proveedor a la empresa DUPONT AUSTRALIA LTD., y cambiar el nombre del producto formulado KATROCET 50 WG por el de GULLIVER. Que el Auto No del 17 de noviembre de 2006, fue notificado mediante edicto fijado en la Cartelera de esta Dirección el día 6 de diciembre de 2006 y desfijado el 20 del mismo mes y año. Que así mismo, el mencionado acto administrativo fue publicado en la Gaceta Ambiental de este Ministerio correspondiente al mes de noviembre de 2006, tal y como consta en la información que para el efecto fue suministrada por la Coordinadora del Grupo de Comunicaciones mediante Memorando radicado bajo el No I del 23 de noviembre de Que el Grupo Técnico de Evaluación de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, una vez revisada, analizada y evaluada la información allegada, así como los demás documentos que reposan en el

3 Resolución No de febrero de 2007 Hoja No. 3 Expediente No. 428, emitió el Concepto Técnico No. 32 del 20 de enero de 2007, en el cual se dispuso lo siguiente: SOLICITUD DE MODIFICACION RESOLUCION NO. 193 del 21 de febrero de 2003, modificada por la Resolución 114 del 30 de enero de La empresa DUPONT DE COLOMBIA S.A. solicita modificación a la Resolución No. 193 del 21 de febrero de 2003, modificada por la Resolución 114 del 30 de enero de 2004, de Licencia Ambiental de la formulación KATROCET 50 WG, en el sentido de: 1. Adicionar como país de origen a Australia y como proveedor a Dupont Australia Ltd. 2. Cambiar de nombre comercial del producto KATROCET 50 WG por GULLIVER, de acuerdo con el Registro de Venta No. 3185, expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA. Se anexan los certificados de composición del ingrediente activo grado técnico Azimsulfuron de Dupont Australia y el certificado de composición de los productos KATROCET 50 WG y GULLIVER. Que en el Concepto Técnico No. 32 del 20 de enero de 2007, se hicieron las siguientes consideraciones: Con respecto a la solicitud realizada por la empresa DUPONT DE COLOMBIA S.A. de modificación a la Resolución No. 193 del 21 de febrero de 2003, modificada por la Resolución 114 del 30 de enero de 2004, de Licencia Ambiental de la formulación KATROCET 50 WG, el Ministerio considera que: 1. Referente a adicionar como país de origen del producto formulado a Australia y como proveedor a la empresa Dupont de Australia Ltd., revisada la información con respecto a la composición del producto formulado proveniente de Australia, ésta es semejante a la indicada en el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que es viable la adición de país de origen y proveedor. 2. Con respecto al cambio de nombre comercial del producto KATROCET por GULLIVER, se revisó el certificado de composición del producto KATROCET 50 WG que reposa en el expediente, el cual tiene las mismas especificaciones y propiedades fisicoquímicas que la formulación actualmente registrada como GULLIVER, así mismo, el Registro de Venta otorgado por el ICA, corresponde a dicho nombre comercial, por lo que se considera viable la solicitud de modificación. Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, en el referido Concepto Técnico No. 32 del 20 de enero de 2007, se concluyó: Con respecto a la solicitud realizada por la empresa DUPONT DE COLOMBIA S.A. de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 193 del 21 de febrero de 2003 y modificada por la Resolución 114 del 30 de enero de 2004, para el producto formulado KATROCET 50 WG, el Ministerio conceptúa, de acuerdo con la consideración anterior, se modifique la Resolución No. 193 del 21 de febrero de 2003, en su artículo Primero, el cual quedará así: 1. Los proveedores del ingrediente activo grado técnico y de la formulación son las empresas E.I. DUPONT DE NEMOURS AND COMPANY de USA y Dupont Australia Ltd. de Australia.

4 Resolución No de febrero de 2007 Hoja No El nombre del producto formulado KATROCET 50 WG, indicado en la Resolución 193 del 21 de febrero de 2003, se cambia por GULLIVER. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Que de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Constitución Política de 1991, es obligación del Estado y de los particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. Que la Constitución Política elevó a rango constitucional la obligación que tiene el Estado de proteger el medio ambiente, y el derecho que tienen todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano. El medio ambiente es un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado, estableciendo todos los mecanismos necesarios para su protección. Que adicionalmente, el artículo 80 del mismo ordenamiento superior consagra que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La planificación se realiza mediante una serie de mecanismos que permitan analizar, evaluar y prever unas circunstancias que faciliten la toma de decisión, con el fin de alcanzar un objetivo propuesto, en este caso, el Desarrollo Sostenible. Que por su parte, la Ley 99 de 1993 en su artículo 49 ordena que la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, requerirán de una licencia ambiental. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución No del 21 de febrero de 2003, mediante la cual le otorgó a la empresa DUPONT DE COLOMBIA S.A., Licencia Ambiental para la importación del ingrediente activo AZIMSULFURON y su formulación KATROCET 50 WG, la cual fue modificada por Resolución No del 30 de enero de 2004, en el sentido de haber señalado como país de origen y fabricante del ingrediente activo y de la mencionada formulación, a la empresa E.I Dupont De Nemours And Compaña, de Estados Unidos. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo cuarto de la Resolución No del 21 de febrero de 2003: La empresa DUPONT DE COLOMBIA S.A., debe informar por escrito y previamente para pronunciamiento de este Ministerio, sobre los cambios que se produzcan durante la vigencia de esta licencia ambiental, con respecto a la distribución del ingrediente activo y/o formulación, preparación de formulaciones, cambios de nombres comerciales y usos de los plaguicidas. Que mediante la expedición del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993, sobre Licencias Ambientales, el cual fue modificado por el Decreto 500 del 20 de febrero de Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 52 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo señalado en el numeral 12 del artículo 8º del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005 y el artículo 1 del Decreto No. 500 del 20 de febrero de 2006, este Ministerio tiene la competencia para otorgar de manera privativa la licencia ambiental, entre otros, del proyecto de: Importación y

5 Resolución No de febrero de 2007 Hoja No. 5 producción de pesticidas, y de aquellas sustancias, materiales o productos sujetos a controles por virtud de tratados, convenios y protocolos internacionales. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola, se ajustarla procedimiento señalado en la Decisión Andina 436 del Acuerdo de Cartagena y su normas reglamentarias ( ). Que el Artículo 26 del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, en relación con la modificación de la Licencia Ambiental señala: La Licencia Ambiental podrá ser modificada total o parcialmente en los siguientes casos: 1. En consideración a la variación de las condiciones existentes al momento de otorgar la Licencia Ambiental. 2. Cuando al otorgarse la Licencia Ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. 3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, consagradas en la Licencia Ambiental. Que a su vez el artículo 27 del referido Decreto estableció el procedimiento que ha de aplicarse cuando se pretenda modificar una Licencia Ambiental, y señala la información que el beneficiario de la misma debe allegar a este Ministerio, junto con la solicitud de la modificación correspondiente. Que atendiendo las normas procedimentales establecidas para el efecto, este Despacho pudo verificar que el representante legal de la empresa DUPONT DE COLOMBIA S.A., por escrito radicado bajo el No E del 3 de noviembre de 2006, allegó a esta Dirección la información requerida en el artículo 27 del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, relacionada con la documentación concerniente a la nueva empresa proveedora y su país de origen a adicionar, los certificados de composición tanto del ingrediente activo como de la formulación de que trata la presente resolución, y los demás documentos de soporte necesarios para efectuar la respectiva evaluación ambiental, y así mismo, remitió copia del comprobante de consignación mediante el cual se acredita el pago ordenado conforme a la liquidación efectuada y remitida por esta Dirección, correspondiente a la prestación del servicio de evaluación ambiental por concepto de la modificación de la Licencia Ambiental solicitada por la misma. Que igualmente, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio mediante Auto No del 17 de noviembre de 2006, dispuso el inicio al trámite administrativo tendiente a la modificación de la Licencia Ambiental otorgada por Resolución No del 21 de febrero de 2003, el cual fue debidamente notificado y publicado en los términos del artículo 71 de la Ley 99 de 1993, razón por la cual, en concordancia con lo señalado en el numeral 5 y 6 del artículo 27 del Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, se cumple con la totalidad de la información requerida, a efectos de poder decidir sobre la modificación solicitada por dicha empresa. Que en tal virtud, una vez realizada la evaluación pertinente descrita en las motivaciones de la presente Resolución, este Despacho encuentra procedente autorizar en el presente acto administrativo, la modificación del artículo primero de la Resolución No del 21 de febrero de 2003, contentiva de la Licencia Ambiental que nos ocupa, en el sentido de cambiar el nombre de la formulación

6 Resolución No de febrero de 2007 Hoja No. 6 KATROCET 50 WG por el de GULLIVER, y ampliar y adicionar como nuevo proveedor y país de origen del referido ingrediente activo AZIMSULFURON y de su formulación GULLIVER, a la empresa DUPONT AUSTRALIA LTD., de Australia. Que el Decreto 216 del 3 de Febrero de 2003 determina los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. Que la norma indicada en el párrafo precedente, en el numeral 12 de su artículo 6 establece como función del Ministro de Ambiente la de otorgar o negar licencias ambientales, y velar por el recaudo o administración de los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y otras autorizaciones ambientales de competencia del Ministerio. Que a través del Decreto No del 8 de octubre de 2004, mediante el cual se modificó la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente, al que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este Ente Administrativo, así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales. Que en virtud de las funciones delegadas en el artículo primero de la Resolución No del 21 de diciembre de 2005, la Asesora del Despacho del Viceministerio de Ambiente de la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, se encuentra facultada para expedir el presente acto administrativo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución No del 21 de febrero de 2003, por medio de la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, le otorgó a la empresa DUPONT DE COLOMBIA S.A., Licencia Ambiental para la importación del ingrediente activo AZIMSULFURON y su formulación KATROCET 50 WG, modificada por Resolución No del 30 de enero de 2004, en el sentido de cambiar el nombre de la formulación KATROCET 50 WG por la de GULLIVER, y ampliar y adicionar para los mencionados plaguicidas, como nuevo proveedor y país de origen, a la empresa DUPONT AUSTRALIA LTD., de Australia, teniendo en cuenta lo detallado en la parte motiva del acto administrativo que nos ocupa, el cual quedará así: ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar a la empresa DUPONT DE COLOMBIA S.A., Licencia Ambiental para la actividad de importación del ingrediente activo grado técnico AZIMSULFURON y su formulación GULLIVER. Los proveedores del ingrediente activo grado técnico AZIMSULFURON y su formulación GULLIVER, son las empresas E.I. DUPONT DE NEMOURS AND COMPANY de USA y DUPONT AUSTRALIA LTD., de Australia. ARTÍCULO SEGUNDO: Losemás términos, condiciones, obligaciones y requisitos contenidos en la Resolución No del 21 de febrero de 2003, modificado mediante la Resolución No del 30 de enero de 2004, conservan toda su vigencia y validez.

7 Resolución No de febrero de 2007 Hoja No. 7 ARTÍCULO TERCERO: Comunicar por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, el contenido de la presente Resolución al Ministerio de la Protección Social, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, y al Instituto Colombiano Agropecuario - ICA. ARTÍCULO CUARTO: Notificar por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, el contenido de la presente Resolución al representante legal o apoderado debidamente constituido de la empresa DUPONT DE COLOMBIA S.A. ARTÍCULO QUINTO: Ordenar por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, la publicación del contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo señalado en el numeral 6 del Decreto Reglamentario 1220 del 21 de abril de ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, procede ante la vía gubernativa, el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación y por escrito, ante el funcionario que emitió la misma, de acuerdo a lo preceptuado en el Código Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS y TRÁMITES AMBIENTALES Exp: 428 C.T No. 32 del 20 de enero de 2007 Revisó: Dra. Martha Elena Camacho Bellucci Proyectó: Carmen Zayda Mier Vera - Abogada Contratista OEI

8 Resolución No de febrero de 2007 Hoja No. 8

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