PROVINCIA DE MENDOZA

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1 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 1 de setiembre de PROVINCIA DE MENDOZA FUNDADO EL 7 DE ABRIL DE 1899 Aparece todos los días hábiles AÑO CXIV MENDOZA, LUNES 1 DE SETIEMBRE DE 2014 N PODER EJECUTIVO GOBERNADOR Dr. Francisco Humberto Pérez VICEGOBERNADOR Sr. Carlos Germán Ciurca MINISTRO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO Dr. Rodolfo Manuel Lafalla MINISTRO DE SEGURIDAD Dr. Leonardo Fabián Comperatore MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS C.P.N. y P.P. Juan Antonio Gantus MINISTRO DE AGROINDUSTRIA Y TECNOLOGIA Cdor. Marcelo Fabián Costa MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS Prof. Cristian Pablo Bassin MINISTRO DE SALUD Dr. Matías Ernesto Roby MINISTRO DE TURISMO Lic. Javier Roberto Espina MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Ing. Rolando Daniel Baldasso MINISTRO DE ENERGIA Ing. Marcos Alberto Zandomeni MINISTRO DE CULTURA Prof. Marizul Beatriz Lilia Ibáñez MINISTRO SECRETARIO GENERAL LEGAL Y TECNICO DE LA GOBERNACION Dr. Francisco Ernesto García Ibañez MINISTRO DE TIERRAS, AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Lic. Guillermo Pablo Elizalde MINISTRO DE DEPORTES Sr. Marcelo Benjamín Locamuz MINISTRO DE TRANSPORTE Dr. Diego Adrián Martinez Palau DECRETOS MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DECRETO N Mendoza, 28 de agosto de 2014 Visto el expediente N D ; y Que es necesario y conveniente en el contexto actual, establecer medidas que permitan el ordenamiento y la regularización fiscal, con la finalidad de favorecer la sustentabilidad y el desarrollo de las empresas, de promover el empleo y la capacidad de consumo y viabilizar en consecuencia el crecimiento económico. Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza solicita se disponga facilitar el pago de los tributos atrasados incluyendo impuestos patrimoniales y a las actividades económicas con los beneficios de reducción de intereses resarcitorios y multas. Que dado que una gran cantidad de contribuyentes se ha visto favorecido con el descuento que otorgó la Ley Impositiva para aquellos que se encontraban al día en el pago de los impuestos patrimoniales, resulta conveniente permitir a los distintos responsables regularizar la deuda que mantienen por dichos impuestos a fin que tengan la posibilidad de acceder a dichos beneficios. Que en consecuencia se considera oportuno establecer un plan de facilidades especial que permita la regularización de la morosidad incurrirla en deudas, tributarias y no tributarias, con una reducción de intereses resarcitorios, punitorios y multas siempre que la regularización se efectúe hasta el 30 de septiembre de Que estarán comprendidos en el presente régimen especial los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Tasa de Justicia, Impuesto Solidario Educativo y Tasa Retributiva de Servicios Administrativos por la fiscalización de los casinos y el pago inicial, canon por Renta Extraordinaria y Responsabilidad Social Empresaria, establecidos en los Acuerdos por prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas, cuyas declaraciones juradas, anticipos o pagos a cuenta se encuentren vencidos hasta el 31 de agosto de Que el Artículo 43 del Código Fiscal faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia a realizar quitas y esperas con el objeto de garantizar la cancelación de deudas fiscales. Que la FEM ha solicitado la instrumentación de un plan de facilidades de pago; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43 del Código Fiscal y atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos - Departamento Asuntos Legales y Departamento Asuntos Técnicos de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) a fs. 8, por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 10 y por Fiscalía de Estado a fs. 12 y vta. todas del expediente N D , EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Establézcase un plan especial de facilidades de pago, el cual contiene una reducción de los intereses resarcitorios Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N S U M A R I O DECRETOS Pág. Ministerio Hacienda y Finanzas Ministerio de Seguridad ACUERDOS Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza RESOLUCIONES Ministerio de Salud Adm. Prov. del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza Ministerio de Energía Ente Provincial Regulador Eléctrico Instituto Provincial de Juegos y Casinos Ministerio de Seguridad SECCION GENERAL Contratos Sociales Convocatorias Irrigación y Minas Remates Concursos y Quiebras Títulos Supletorios Notificaciones Sucesorios Mensuras Avisos Ley Licitaciones Fe de Erratas previstos por el Artículo 55 y de las multas fijadas en los Artículos 56, 57, 58 y 61 del Código Fiscal (t.o. según Decreto N 1284/93 y sus modificatorias) e intereses por aplicación del Decreto Nro. 1465/ 11, aplicables a los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Tasa de Justicia, Impuesto Solidario Educativo, Tasa Retributiva de Servicios Administrativos por la fiscalización de los casinos y pago inicial, canon por Renta Extraordinaria y Responsabilidad Social Empresaria establecido en los

2 7758 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 1 de setiembre de 2014 Acuerdos por prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas y de los intereses resarcitorios, vencidos al 31 de agosto de 2014, siempre que la regularización se realice hasta el 30 de septiembre de 2014, conforme se indica en el presente decreto. CAPITULO I: IMPUESTOS INMOBILIARIO Y A LOS AUTOMOTORES Artículo 2º - Es condición para el acogimiento a los beneficios previstos en el presente decreto, que el sujeto incluya la totalidad de las deudas del objeto que regulariza, excepto que existan obligaciones regularizadas previamente en una forma de pago que se encuentre al día, en cuyo caso el acogimiento podrá ser parcial sin incluir las mismas. Artículo 3º - Cuando se concerte un plan de pago, en las condiciones de este decreto, se aplicará una reducción de intereses teniendo en cuenta la cantidad de cuotas del plan, conforme el cuadro que se incorpora a continuación: Cantidad de Cuotas El interés se reducirá en un Contado 90% Desde 2 hasta 85% 3 cuotas Desde 4 hasta 65% 6 cuotas Desde 7 hasta 55% 12 cuotas Desde 13 hasta 45% 24 cuotas Artículo 4º - El monto de las cuotas mensuales será determinado por la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) y no podrá ser inferior a Pesos ciento cincuenta ($ 150,00). CAPITULO II: OTRAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y TASA DE JUSTICIA Artículo 5 - Cuando se concerte un plan de pago para regularizar los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos, Fondo Solidario Educativo y Tasa de Justicia, y sus accesorios, se aplicará una reducción de las multas e intereses en relación a la cantidad de cuotas del plan, conforme el cuadro que se incorpora a continuación: El interés La multa se reducirá hasta el Cantidad se reducirá de Cuotas en un Artículo 57 Artículo 58 Artículo 61 Contado 95% 10% 30% 10% Desde 2 hasta 90% 20% 40% 15% 3 cuotas Desde 4 hasta 70% 30% 50% 20% 6 cuotas Desde 7 hasta 60% 40% 60% 25% 12 cuotas Desde 13 hasta 50% 50% 70% 25% 24 cuotas La reducción de la multa se aplicará sobre el monto de la sanción calculada a la fecha de concertación del plan, la que se liquidará sobre el total del débito tributario sin reducción de intereses. En ningún caso el monto de la multa podrá ser menor al tres por ciento (3%) del débito tributario actualizado. Las sanciones previstas en el Artículo 56 del Código Fiscal obtendrán una reducción del ochenta por ciento (80%) cuando su cancelación se efectúe al contado y se haya dado cumplimiento a la obligación formal que originó la sanción. Artículo 6º - El pago de contado o mediante la concertación de planes de facilidades de pago podrá aplicarse, inclusive cuando las obligaciones se encuentren intimadas, liquidadas o determinadas, en proceso de determinación, en discusión administrativa o judicial, sometidas a juicios de apremio y/o incluidas en otros planes de pago. Artículo 7º - En el caso de los agentes de retención y/o percepción de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, el pago deberá ser de contado y se aplicará una reducción del cincuenta por ciento (50%) del interés resarcitorio y de la multa, calculadas a la fecha de concertación. Las obligaciones por retenciones o percepciones que no hubiesen sido practicadas, podrán financiarse hasta un máximo de tres (3) cuotas con los beneficios previstos en el Artículo 5, para las multas del Artículo 58 del Código Fiscal. En el caso de las obligaciones por Tasa de Justicia, el pago será de contado con excepción de los supuestos previstos en el Artículo 298 incisos c), d) e i) del Código Fiscal en los que podrá financiarse con un máximo de seis (6) cuotas. Artículo 8º - El monto de las cuotas mensuales será determinado por la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) y no podrá ser inferior a pesos doscientos ($ 200,00). III. DEUDAS NO TRIBUTARIAS Artículo 9º - Cuando se concerte un plan de pago, para regularizar la Tasa Retributiva de Servicios Administrativos por la fiscalización de los casinos, se aplicará una reducción de intereses y de la multa prevista en el Artículo 61 del Código Fiscal en relación a la cantidad de cuotas del plan, conforme el cuadro que se incorpora a continuación: La multa del Cantidad de Cuotas El interés se Art. 61 se reducirá reducirá en un hasta el Contado 90% 10% Desde 2 hasta 80% 15% 3 cuotas Desde 4 hasta 70% 20% 6 cuotas Desde 7 hasta 60% 25% 12 cuotas Desde 13 hasta 30% 25% 24 cuotas La reducción de la multa se aplicará sobre el monto de la sanción calculada a la fecha de concertación del plan, la que se liquidará sobre el total del débito tributario sin reducción de intereses. En ningún caso el monto de la multa podrá ser menor al tres por ciento (3%) del débito tributario actualizado. Artículo 10º - En el caso de pago inicial, canon por Renta Extraordinaria y Responsabilidad Social Empresaria establecido en los Acuerdos por prórroga de Concesiones Hidrocarburíferas, previsto en el Decreto Nro. 1465/11; la reducción de los intereses será del noventa y cinco por ciento (95%) cuando el pago se efectúe al contado. IV. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 11º - La modalidad de pago aceptada para la adhesión al decreto será el descuento por débito directo en cuenta bancaria. A dicho efecto los contribuyentes deberán suministrar la CBU (Clave Bancaria Uniforme) de la cuenta donde se procederá a debitar el monto correspondiente a las cuotas de la forma de pago a la que se haya adherido, conforme a la reglamentación que dicte la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.). La modalidad mencionada en el párrafo anterior no será obligatoria para los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, facultándose a la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) a otorgar un cinco por ciento (5%) de descuento adicional, a lo dispuesto en el Artículo 3, para aquellos contribuyentes que formalicen el plan de pagos especial bajo dicha forma de pago. Artículo 12º - El interés de financiación de los planes de pago se aplicará en relación a la cantidad de cuotas conforme se determina a continuación: a) Hasta en 3 cuotas, sin interés de financiación; b) Desde 4 y hasta 6 cuotas con un interés del 1,30% mensual sobre saldo; c) Desde 7 y hasta 12 cuotas con un interés del 1,50% mensual sobre saldo; d) Desde 13 y hasta 24 cuotas con un interés del 2,50% mensual sobre saldo. Artículo 13º - La caducidad se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna, cuando se produzcan algunas de las circunstancias siguientes: a) Incumplimiento de pago de la primera cuota a la fecha prevista en la concertación del plan. b) Mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas.

3 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 1 de setiembre de En éste ultimo caso a los treinta (30) días de producido el vencimiento de la segunda cuota impaga. c) Transcurridos sesenta (60) días de vencimiento de la última cuota del plan cuando exista alguna impaga, excepto la primera. En todos los casos los importes de las cuotas canceladas se imputarán según lo establece el Artículo 40 del Código Fiscal (t.o. s/decreto N 1284/93 y sus modificatorias) y en los supuestos de caducidad previstos en el presente artículo, los ingresos que se efectúen con posterioridad a la fecha de caducidad, serán considerados como pago a cuenta en los conceptos no cancelados. Asimismo, la caducidad del plan implicará la reliquidación de la multa con la graduación original sobre el saldo adeudado y los intereses resarcitorios y punitorios sin quita. Artículo 14º - El pago de la primera cuota de los planes previstos en este decreto, implica el reconocimiento de la deuda, allanamiento liso y llano, desistimiento y renuncia a toda acción y derecho por cualquier reclamo que se encuentre pendiente de resolución, tanto en sede administrativa o judicial. La concertación de un plan de pagos no implica la novación de la deuda. Para los casos no previstos en el presente Decreto se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Decreto N 820/98 y sus modificatorias. Artículo 15º - En el caso que por acciones de fiscalización de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), se detecten diferencias a pagar, respecto a los conceptos incluidos en la financiación que prevé el presente decreto, se perderán los beneficios otorgados, procediéndose a la reliquidación de la multa con la graduación original sobre el saldo adeudado y los intereses resarcitorios y punitorios sin quita. Lo expuesto precedentemente no será de aplicación, si las diferencias detectadas son inferiores al treinta por ciento (30%) de la deuda regularizada o se efectúe la cancelación de las mismas en la forma que disponga la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.). Artículo 16º - Cuando se concerte un plan de pago cuya sumatoria de deuda por todo concepto, supere el monto de pesos diez millones ($ ,00) se aplicará una reducción de las multas e intereses, conforme al detalle que se indica a continuación: a) Impuesto Inmobiliario y a los Automotores: el interés se reducirá en un treinta por ciento (30%). b) Otras deudas tributarias y tasa de justicia: el intereses se reducirá en un cuarenta por ciento (40%) y la multa de los Artículos 57, 58 y 61 del Código Fiscal se reducirá hasta el porcentaje del setenta por ciento (75%), ochenta por ciento (80%) y treinta y cinco por ciento (35%), respectivamente, según corresponda. c) Tasa Retributiva de Servicios Administrativos por la fiscalización de los casinos: el interés se reducirá en un treinta por ciento (30%) y la multa del artículo 61 del Código Fiscal se reducirá hasta el veinticinco por ciento (25%). La reducción de la multa se aplicará sobre el monto de la sanción calculada a la fecha de concertación del plan, la que se liquidará sobre el total del débito tributario sin reducción de intereses. El plan de pagos especial previsto en este artículo podrá concertarse con un máximo de cuarenta y ocho (48) cuotas y el interés de financiación aplicable será del 2,70% mensual sobre saldo. Será requisito necesario para su otorgamiento efectuar la correspondiente petición ante la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), conforme a la reglamentación que se dicte. Este tipo de financiación no será aplicable al impuesto originado en el desarrollo de las actividades encuadradas en los Rubros 2, 4, 10, 11 y 12 de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Anexa al Artículo 3 de la Ley Impositiva, ni a las actividades hidrocarburíferas, sus servicios complementarios y los supuestos previstos en el Artículo 21 de la Ley N , ni a los agentes de retención o percepción. Artículo 17º - Facúltese a la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), para prorrogar la vigencia del plan de pagos especial y la deuda por los conceptos que menciona el presente decreto, debiendo prever una reducción de los beneficios referidos a intereses y/o multas y/o plazos, que se fijan en este decreto. Artículo 18 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Juan Antonio Gantus MINISTERIO DE SEGURIDAD DECRETO Nº Mendoza, 25 de agosto de 2014 Visto el expediente N 1278-D en el que el Ministerio de Seguridad solicita el nombramiento de Franco Ezequiel Espejo Ochoa, en el cargo Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 06, Clase 001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01, U.G.E. J Oficial Auxiliar- de las Policías de la Provincia de Mendoza; atento a ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º - Desígnese a partir del 1 de septiembre de 2014, en el cargo Carácter 1, Jurisdicción 16, Unidad Organizativa 06, Clase 001, Régimen Salarial 12, Agrupamiento 1, Tramo 01, Subtramo 01, U.G.E. J Oficial Auxiliar- de las Policías de la Provincia de Mendoza, a Franco Ezequiel Espejo Ochoa, clase 1992, D.N.I. N Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Leonardo Comperatore ACUERDOS TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA ACUERDO Nº Mendoza, 13 de agosto de 2014 Visto el reglamento de las notificaciones por medio digital aprobado por Acuerdo Nº 5576 modificado por Acuerdo Nº 5804; y I. Que atento a la necesidad de agilizar la suscripción digital de los fallos y acuerdos que el Tribunal emite, mediante la firma digital por parte de los funcionarios responsables que intervienen en su elaboración resulta conveniente modificar el art. 23 del Acuerdo Nº II. Que el Acuerdo Nº 3215 establece el reglamento interno del Tribunal de Cuentas y en su art. 29 encomienda como funciones del Departamento de Despacho, entre otras: Efectuar toda transcripción de Fallos, Acuerdos, informes, proveídos, etc. (inc. b); Proyectar las resoluciones que se le encomiende (inc. c) y Emitir y certificar copias, testimonios, fotocopias e impresos que se hagan (inc. d) Por lo tanto, en uso de sus facultades, EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA Artículo 1º - Modificar el art. 23 del Acuerdo Nº 5576 el que queda redactado de la siguiente manera: Art Los fallos y acuerdos que el Tribunal emite, se elaboran en soporte papel. Posteriormente el Secretario Relator o el Jefe de Despacho crea una versión digital de ellos, que debe certificar digitalmente. La notificación de esos actos se cumple con la versión digital certificada. Artículo 2º - Notificar, publicar en el Boletín Oficial, dar al Registro de Acuerdos y, cumplido, archivar. Firmado: Dr. Salvador Carlos Farruggia (Presidente); Dres. Mario Francisco Angelini, Francisco J. Barbazza y Héctor David Caputto (Vocales). Resoluciones MINISTERIO DE SALUD RESOLUCION N Mendoza, 19 de agosto de 2014 Visto el expediente 3516-M y sus acumulados 4358-M , 388-D y 1888-D en el que se solicita dejar sin efecto la Resolución N 3381/13 y se disponga la vigencia de la Resolución N 3641/ 13 por la cual se le acepta la renuncia a Dn. Damián Zacarías Selada, adscripto al Area Sanitaria Godoy Cruz del Ministerio, y Que por Resolución N 3381/13 se dio de baja a Dn. Damián Zacarías Selada DNI N , por aplicación del Art. 30 de la Ley N Que por Resolución N 3641/ 13, se aceptó la renuncia del mencionado agente a partir del 01 de noviembre de Que habiendo dos normas legales que disponen la baja del mismo agente por diferentes motivos, deberá dejarse sin efecto la Resolución N 3381/13 y disponer la vigencia de la Resolución N 3641/13. Por ello, en razón del pedido formulado, lo informado por la Subdirección de Personal, lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal a fs. 9 del Expte M EL MINISTRO DE SALUD Artículo 1 - Dejar sin efecto la Resolución N 3381 de fecha 14 de noviembre de 2013, mediante la cual se dio de baja al agente que a continuación se menciona, del cargo que se consigna, con

4 7760 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 1 de setiembre de 2014 Mendoza, 6 de agosto de 2014 Asunto: Aprobación Modificación a la Línea de Crédito Destinada a Financiar Inversiones en Emprendimientos Turísticos y del Programa Incubar Turismo Mendoza. Visto: El expediente F- 2008, y; Que la Ley establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el artículo 4º y a promover el desarrollo de los sectores económico de la Provincia, todo ello con los alcances de su artículo 10º, inc. b); Que con fecha 26 de septiembre de 2008 se suscribió mediante Acta un Acuerdo de Colaboración entre esta Administrafunciones en la dependencia del Ministerio que se especifica: Jurisdicción 08 - Carácter 1 Subsecretaría de Gestión de Salud - Unidad Organizativa 75 Clase Cód Chofer vehículo liviano Dn. Damián Zacarías Selada, clase 1937, DNI N , CUIL N Adscripto al Área Sanitaria Godoy Cruz, mediante Resolución N 2293/10. Artículo 2 - Establecer la vigencia de la Resolución N 3641/13, mediante la cual se aceptó la renuncia de Dn. Damián Zacarías Selada, clase 1937, DNI N , CUIL N , al cargo consignado en el Artículo precedente, a partir del 1 de noviembre de Artículo 3 - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese Matías E. Roby _ RESOLUCION N Mendoza, 19 de agosto de 2014 Visto el expediente 91-D , en el cual obra la renuncia presentada por la Lic. Vanesa Gisel Díaz, con funciones en la Dirección General de Salud Mental del Ministerio. Por ello, en razón del pedido formulado y lo informado por la Subdirección de Personal, EL MINISTRO DE SALUD Artículo 1 - Tener por aceptada a partir del 1 de mayo de 2014, la renuncia de la profesional que se menciona, con funciones en la dependencia que se especifica, al cargo que se consigna: Jurisdicción 08 - Carácter 1 - Unidad Organizativa 01 Dirección Gral. de Salud Mental Clase Lic. en Psicología - Cód Lic. Vanesa Gisel Díaz, clase 1984, DNI N , CUIL N Artículo 2 - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese Matías E. Roby ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO DE MENDOZA RESOLUCIÓN Nº 40/2014 Mendoza, 6 de agosto de 2014 Asunto: Designación Subdirector de Fideicomiso al Señor Lucas Daniel Pascual. Vistos: La renuncia al cargo de Subdirectora de Fideicomiso de la Doctora María José Ubaldini, D.N.I. Nº , la cual fuera aceptada por esta Administradora, a tenor de lo dispuesto por Acta Nº 14/2014 de fecha 9 de junio de 2014, y; Que mediante Resolución Nº 2/2010 y su modificatoria Nº 53/ 2010 se aprobó el Organigrama Funcional de esta Institución, en las que se asignan funciones y responsabilidades al cargo de Subdirector de Fideicomiso; Que como consecuencia de la renuncia presentada por la Doctora María José Ubaldini, al cargo de Subdirectora de Fideicomiso, el mismo se encuentra vacante, por lo que es intención de este Cuerpo Colegiado de disponer de los cargos ejecutivos, para realizar sus tareas con la máxima eficiencia; Que la Ley 6071, en su Artículo 10, inciso i) establece la facultad de esta Administradora para designar a todos los funcionarios y personal dependiente. Por lo expuesto: LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO Artículo 1º - Designase al Doctor Lucas Daniel Pascual, D.N.I. Nº , a partir del día 6 de agosto de 2014, en el cargo de Subdirector de Fideicomiso de la Administradora Provincial del Fondo. Artículo 2º - Notifíquese, publíquese Marcelo Fabián Costa RESOLUCIÓN Nº 43/2014 dora y la Secretaria de Turismo de la Provincia de Mendoza con el fin de acordar mecanismos de colaboración que permitan implementar criterios de trabajo tendientes a solucionar las dificultades de financiamiento del sector turístico; Que mediante Resolución Nº 95/2008 esta Administradora aprobó la Línea de Crédito en pesos destinada a financiar inversiones en emprendimientos turísticos, estableciéndose así los términos y exigencias financieras de la misma, emitiéndose juntamente su correspondiente Reglamento de Condiciones Particulares; Que mediante las Resoluciones Nº 76/2010 y Nº 56/2012 este Cuerpo Colegiado modificó dicha Línea de Crédito incrementando el monto del financiamiento para los emprendimientos alcanzados, asignando nuevos componentes financiables, ampliando plazos de financiamiento, incorporando nuevos procedimientos de evaluación de las propuestas y modificando el alcance de la viabilidad técnica a emitir por la Secretaría de Turismo; Que, asimismo, mediante las Resoluciones Nº 30/2014 del 15 de mayo de 2014, este Cuerpo Colegiado nuevamente modificó la citada Línea de Crédito, haciendo extensivo el financiamiento a todos los prestadores de servicios turísticos y a las posibles mipymes graduadas del "Programa Incubar Turismo Mendoza"; Que en este contexto, el Ministerio de Turismo de la Provincia, ha propuesto la inclusión como componente financiable, a la adquisición de unidades destinadas al servicio de transporte, respondiendo a los planteos del sector de prestadores de transportes turísticos; Que es decisión de este Cuerpo Colegiado mantener la vigencia del Acuerdo de Colaboración entre esta Administradora y el Ministerio de Turismo de la Provincia de Mendoza y continuar practicando los mecanismos de colaboración implementados hasta la fecha; Que en el marco de lo acordado con dicha Repartición y a los fines de satisfacer estas nuevas demandas del sector y favorecer un mejor ordenamiento de la normativa crediticia, resulta conveniente modificar las disposiciones vigentes que la reglamentan y aprobar, en consecuencia, nuevos lineamientos que substituyan a los anteriores, sin afectar derechos de terceros; Que mediante la Resolución Nº 72/2011, esta Administradora aprobó la modificación de la Resolución Nº 29/97 y otorgó instrucciones al Director Ejecutivo respecto a pautas de evaluación de las solicitudes de financiamiento y pautas de seguimiento contractuales, las cuales se estiman deberían adaptarse a las condiciones especiales de esta nueva operatoria financiera. Por lo expuesto: LA ADMINISTRADORA PROVINCIAL DEL FONDO Artículo 1º - Modifíquese la "Línea de crédito destinada a financiar inversiones en emprendimientos turísticos y del Programa Incubar Turismo Mendoza", en el marco de los lineamientos que se establecen a continuación: A)- Objeto: Asistir financieramente a prestadores de servicios turísticos de la Provincia de Mendoza, con emprendimientos que se encuentren en marcha y que cuenten con experiencia en la actividad turística a asistir. Se considerarán como prestaciones de este tipo de servicios, entre otras, a las siguientes: alojamiento, gastronomía, enoturismo, turismo rural, turismo aventura, operadores turísticos y servicios de transporte turístico. Igualmente se atenderán a aquellos emprendedores interesados en aplicar una metodología de creación de empresas turísticas y servicios complementarios y/o a las micro, pequeñas o medianas empresas en marcha o en su fase inicial, cuya actividad principal esté directa o indirectamente vinculada con el turismo y servicios complementarias, en la medida que hayan formulado el plan de negocios, y su implementación, en un proceso de incubación y de post incubación de empresas ejecutado por el Ministerio de Turismo de la Provincia de Mendoza a través de la "Incubadora de Empresas Turísticas (IET)" de Mendoza. A todas las inversiones a financiar deberán apuntar a la diversificación, innovación y/o optimización de la calidad en la prestación de los servicios y tender a mejorar en forma comprobable su desarrollo, expansión y crecimiento, comprendiendo: 1. Adquisición equipamiento: Blancos, limpieza, lavandería, centrales telefónicas, TV, frigobares, sommiers. 2. Modernización tecnológica, entre otros sistemas de seguridad, cerraduras magnéticas, cámaras de seguridad, ascen-

5 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 1 de setiembre de sores, conectividad, equipamiento hardware y licencias de software. 3. Reciclado y Remodelación del establecimiento: pisos, ventanas, sanitarios, ingresos, cartelería, adaptaciones para accesibilidad. 4. Construcción o remodelación de infraestructura de uso turístico. 5. Ampliación, creación de nuevos servicios (pileta, cocheras gimnasios, restaurante, bar, etc). 6. Modernización tecnológica en empresas de turismo y agencias de viajes. 7. Adquisición de equipos utilizables en el turismo aventura. 8. Adquisición de equipamiento para prestadores de servicios turísticos. 9. Adquisición de vehículos que cumplan con las especificaciones del Decreto provincial Nº 1463/2009 destinados a la prestación del servicio de transporte turístico (Ley 7.480). B)- Monto máximo a financiar: 1.Establecimientos categorizables y no categorizables (según calificación de Resolución Nº 568/2007 de la Secretaria de Turismo de Mendoza). Prestadores de servicio de transporte turístico regulados por la Ley Otros Prestadores de servicios turísticos: hasta pesos cuatrocientos mil ($ ). 2. Prestadores de servicio de transporte turístico regulados por la Ley Nº para otro destino que no sea la adquisición de unidades de transporte: hasta trescientos mil ($ ). El monto arriba enunciado se aplicará a los emprendedores y/ o empresas con certificación de la Incubadora de Empresas Turísticas -IET-de Mendoza, conforme al tipo de emprendimientos a financiar. Cuando por el objeto, actividad y/o preponderancia del proyecto incubado a financiar, este demandare una asistencia crediticia mayor a los máximos establecidos para la Línea de Crédito, la Administradora Provincial del Fondo deberá otorgar la factibilidad previa del ingreso de tal solicitud de crédito. C)- Plazo: conforme a los emprendimientos a financiar, serán: 1. Hoteles 1 y 2 estrellas: hasta un año y medio (1 ½) años de gracia y hasta tres y medio (3½) años de amortización. 2. Resto de establecimientos categorizables y no categorizables: hasta un (1) año de gracia y cuatro (4) años de amortización. 3. Operadores turísticos, prestadores de servicio de transporte turístico y otros prestadores de servicios turísticos: hasta un (1) año de gracia y tres (3) años de amortización. Los plazos arriba enunciados se aplicarán a los emprendedores y/o empresas con certificación de la Incubadora de Empresas Turísticas -IET-de Mendoza, conforme al tipo de emprendimientos a financiar. D)- Procedimiento de auditorías: Asimismo cuando el objeto del financiamiento fuese la adquisición de unidades destinadas al servicio de Transporte Turísticos según Ley 7.480, el tomador del crédito deberá presentar ante la Administradora certificación emanada de la Dirección de Servicios Turísticos del Ministerio de Turismo de Mendoza, donde se acredite su condición de continuidad como prestador de servicios de transporte turístico y si el vehículo adquirido se encuentra registrado para funcionar como tal en dicha Dirección. Artículo 2º - Instrúyase al Director Ejecutivo a aplicar las modificaciones dispuestas en el artículo anterior, a todos aquellos postulantes cuyas solicitudes de créditos ingresen a partir de la fecha de aprobación del Reglamento de Condiciones Particulares que las incorpore. Artículo 3º - Notifíquese, publíquese Marcelo Fabián Costa MINISTERIO DE ENERGIA RESOLUCION Nº 67 Mendoza, 22 de agosto de 2014 Visto el expediente N 261-D , en el que se da cuenta de la necesidad de designar un Director para el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE); y Que el Artículo 55 de la Ley N 6479 establece que "El EPRE será dirigido y administrado por un directorio integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno será su Presidente y los restantes, Vocales." Que el Artículo 56 de dicha ley dispone que "Los miembros del directorio serán seleccionados por Concurso Público entre personas con antecedentes técnicos y profesionales acreditados en la materia... y designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Honorable Senado de la Provincia. El mandato de los tres directores durará seis (6) años". Que oportunamente mediante Decreto N 205/11, 2662/07 y 1203/ 06, se designaron los Directores del EPRE, Presidente y Vocales respectivamente, todo ello en conformidad con lo establecido por los Artículos Nros. 55 y 56 de la Ley N Que conforme lo determina el Artículo 1 del Decreto N 2662/07, operó el vencimiento de la designación del Ingeniero Fernando Luis Armendariz, D.N.I. N , como miembro del Directorio del Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE). Que resulta necesario completar la integración del Directorio del EPRE, ya que actualmente se encuentran designados dos (2) de los tres (3) miembros que establece la Ley. Que la modalidad para el llamado a concurso a postulantes para integrar el Directorio del EPRE se encuentra reglamentada mediante Artículo 2 del Decreto N 1621/97 y su modificatorio Decreto N 2715/08. Que en cumplimiento de las referidas normas y de las potestades conferidas a esta Autoridad de Aplicación por los Artículos 11 y 14 de la Ley N 6497, corresponde realizar todos los actos útiles instrumentales tendientes al cumplimiento de la norma legal referenciada. Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por Asesoría de Gobierno, Fiscalía de Estado y las Asesorías Legales de la Dirección General de Servicios Públicos Eléctricos y el Ministerio de Energía, EL MINISTRO DE ENERGIA Artículo 1º - Convóquese a Concurso Público para cubrir el cargo de Director del Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), en adecuación a lo establecido por los Artículos 55, 56 y concordantes de la Ley N 6497; Artículo 2 del Decreto N 1621/97 y su modificatorio Decreto N 2715/08; y toda otra disposición que, en lo pertinente, le resultare aplicable. Artículo 2º - Los postulantes a cubrir el cargo de Director del Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), deberán reunir la totalidad de los requisitos establecidos por los Artículos 56, 58 y concordantes de la Ley N 6497; Artículos 2, 18 y concordantes del Decreto N 1621/97 y su modificatorio Decreto N 2715/08; y toda otra normativa relacionada. Deberán ser preferentemente profesionales de las ciencias económicas, jurídicas y de la ingeniería, ser argentinos nativos o por opción, con residencia en la Provincia de Mendoza y contar con treinta y cinco (35) años de edad en adelante. Artículo 3º - Respecto de las habilidades y condiciones personales para ejercer cargos directivos, se evaluará: 1. Adaptabilidad y flexibilidad. Capacidad de negociación. 2. Productividad y trabajo en equipo. Orientación al cliente interno y externo. 3. Competencia en gestión. Capacidad de anticipación, planeamiento y concreción de actividades. 4. Capacidad de aprendizaje. 5. Liderazgo situacional. 6. Modalidad de contacto. Claridad comunicacional en directivas y procedimientos a seguir. Plasticidad en trato con diferentes niveles. 7. Nivel de compromiso. Disciplina personal. Dinamismo. 8. Estabilidad emocional. Madurez y fortaleza personal. 9. Iniciativa. Autonomía. Responsabilidad. Artículo 4º - Respecto de los antecedentes y conocimientos vinculados al sistema eléctrico y su regulación, se evaluará: 1. Los antecedentes que correspondan al desempeño en actividades académicas de grado y post grado, laborales, de consultoría y/o demás vinculados con la regulación de servicios públicos. 2. La experiencia y desempeño en organizaciones, instituciones, empresas y/o universidades o centros de estudio relacionadas con el sector eléctrico. 3. Los conocimientos del sistema eléctrico, integrados a la regulación del servicio público, mediante entrevista personal. Artículo 5º - Procédase a la constitución de la Comisión y designación de sus miembros encargados de evaluar las condiciones requeridas en los Artículos 3 y 4. Artículo 6º - Facúltese a la comisión designada por el artículo citado precedentemente para que establezca criterios de evaluación y/o demás relacionados que estime convenientes, a los efectos de llevar adelante el actual proceso de selección. Artículo 7º - Apruébese el Instructivo del Procedimiento que como Anexo integra la presente. Artículo 8º - Comuníquese a quienes corresponda Marcos Zandomeni

6 7762 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 1 de setiembre de 2014 ANEXO INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE DESIGNACION DIRECTOR DEL EPRE Primera - El llamado a concurso será publicado durante dos (2) días en el Boletín Oficial y diarios locales de mayor circulación, debiendo consignar lo siguiente: 1. Se convoca a participar a todos profesionales preferentemente de las ciencias económicas, jurídicas y de la ingeniería, argentinos nativos o por opción, con residencia en la provincia de Mendoza, con treinta y cinco (35) años de edad en adelante, con habilidades y condiciones personales para ejercer cargos directivos, con antecedentes y conocimientos vinculados al sistema eléctrico y su regulación. 2. La recepción de antecedentes será a partir del día lunes 1 de setiembre de 2014 en horario de 9:00 a 12:00 hs. y hasta las 12:00 hs. del día martes 30 de setiembre de 2014 en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Servicios Públicos Eléctricos del Ministerio de Energía, ubicada en calle Peltier 351, 8 Piso, Palacio de Gobierno, Ciudad de Mendoza. 3. La recepción de antecedentes será en sobre cerrado, consignando en el exterior el llamado a concurso y debiendo contener: a) Nota de presentación del interesado, con firma aclarada de puño y letra. b) Datos personales. c) Domicilio real y legal. d) Currículum Vitae que obra como declaración jurada, actualizado y firmado de puño y letra en cada hoja. e) Fotocopia del DNI, Título de grado y de toda aquella documentación que acredite los antecedentes invocados. Segunda - Una vez concluido dicho trámite, dentro de los diez (10) días de recepcionada la información, la Comisión designada mediante Artículo 5 de la presente resolución evaluará las habilidades y condiciones personales para ejercer cargos directivos que deben poseer los postulantes y realizará una preselección. Tercera - Dentro de los diez (10) días de recepcionadas las evaluaciones la Comisión evaluará los antecedentes y demás condiciones de los postulantes preseleccionados, elevando, por intermedio del Ministerio de Energía al Poder Ejecutivo el listado de los candidatos que cumplan con las condiciones exigidas. ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO RESOLUCIÓN EPRE N 107/14 Mendoza, 15 de agosto de 2014 Acta Nº 301/14 - Asunto: EDEMSA Ajuste sanción por apartamiento límites Calidad de Producto Técnico 6º Semestre de Control - Revisión 01 -Etapa II. Visto: El Expte. N 458-E , caratulado: "Ajuste Sanción a EDEMSA p/ Apartamiento límites de Calidad de Producto Técnico 6º Semestre de Control Etapa II" Que con fecha 26/06/14 EDEMSA presentó el cálculo actualizado de Indicadores y Sanciones por los niveles de Calidad de Producto Técnico correspondientes al Sexto Semestre de Control, discriminando sanción individual e Indicadores Globales, según lo establecido en el Contrato de Concesión. Que por su parte la Gerencia Técnica del Suministro ha elaborado el Informe Técnico pertinente y verificado el cálculo efectuado; destacando que de la diferencia entre la Sanción Provisoria, la sanción por Puntos Individuales penalizados y remedidos dentro del Semestre de Control y la sanción por Indicadores Globales aplicadas mediante Resolución EPRE 140/12, con respecto a la Sanción Total actualizada en la Revisión 01, resulta el monto de $ ,40. Sugiere aprobar los valores en forma provisoria. Asimismo, informa la Gerencia Técnica, que al día de la fecha del informe un total de 4 mediciones no fueron remedidas, por lo que el cierre del Semestre 06 se realiza en forma parcial y el informe final se ejecutará una vez realizadas las mediciones pendientes. Por ello y lo dispuesto por el Art. 54 inc. o) de la Ley 6.497, su modificatoria normas concordantes y complementarias. El DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO 1. Aprobar el Ajuste del cálculo de la Sanción por Apartamiento de los límites de Calidad de Producto Técnico en concepto de "Ajuste Sanción 6º Semestre", por la suma de pesos cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento cuarenta con cuarenta centavos ($ ,40). 2. El monto indicado en el punto anterior deberá ser depositado con destino a la Cuenta de Acumulación dentro de los diez (10) días de notificada la presente resolución, con ajuste a lo dispuesto por el Anexo 2 de la Resolución EPRE N 83/ Instrúyase a la Gerencia Técnica del Suministro a verificar, la acreditación a los usuarios en tiempo y forma de los valores de las Sanciones aludidas en el punto 1. y los depósitos mencionados en el punto 2. de la presente Resolución. 4. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Ministerio de Energía y a ambas Cámaras Legislativas, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y, archívese. Edgardo Elian Japaz Presidente EPRE Jorge R. Mastrascusa Director EPRE Bto /9/2014 (1 P.) $ 55,50 RESOLUCIÓN EPRE Nº 109/14 Mendoza, 19 de agosto de 2014 Acta Nº 302/14 - Asunto: EDEMSA Apartamiento Límites Calidad de Producto Técnico. 9º Semestre de Control - Etapa II Visto: El Expte. N 459-E , caratulado: "EPRE s/ Sanción a EDEMSA - Calidad de Producto Técnico - 9 Semestre de Control- ETAPA II". Que con fecha 31 de Julio de 2013 ha culminado el Noveno Semestre de Control de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión de EDEMSA. Que la Distribuidora ha presentado el cálculo de las sanciones correspondientes al período en cuestión, discriminando Sanción Individual, e Indicadores Globales, según lo establecido en el Contrato de Concesión. Que por su parte la Gerencia Técnica del Suministro ha elaborado el informe pertinente y verificado el cálculo efectuado, respecto a las sanciones por Indicadores Globales e Individuales. Sugiere aprobar los valores de las sanciones presentadas por la Distribuidora. Destaca, asimismo, que al día de la fecha del informe un total de 53 mediciones no fueron remedidas, por lo que el cierre del Semestre 09 se realiza en forma parcial y el informe final se ejecutará una vez realizadas las mediciones pendientes. Por ello y lo dispuesto por el Art. 54 inc. o) de la Ley y su modificatoria, normas concordantes y complementarias. EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO 1. Autorizar a EDEMSA para efectuar la acreditación proporcional a los usuarios respectivos, de la suma de pesos ciento veintiséis mil doscientos siete con sesenta y seis centavos ($ ,66) correspondiente a la sanción prevista en el punto de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, Sub-Anexo 5 del Contrato de Concesión, por apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto Técnico - Global por Departamento del 9º Semestre de Control-Etapa II, conforme el siguiente detalle: San Carlos $ ,66 2. Autorizar a EDEMSA para efectuar la acreditación proporcional a los usuarios respectivos, de la suma de pesos doscientos sesenta y dos mil doscientos veintiocho con ochenta centavos ($ ,80) correspondiente a la sanción prevista en el punto de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, Sub-Anexo 5 del Contrato de Concesión, por apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto Técnico - Total por Puntos Individuales del 9º Semestre de Control-Etapa II. 3. Los importes referidos se ajustarán según corresponda, una vez finalizados los controles a cargo de la Gerencia Técnica del Suministro. 4. La sanciones dispuestas en el punto 1. y 2. deberán ser acreditadas a los Usuarios cuyos suministros resultaron afectados y/o a la Cuenta de Acumulación, en un todo de acuerdo con la Res. EPRE Nº 083/ Instrúyase a la Gerencia Técnica del Suministro a verificar la acreditación, en tiempo y forma, a los usuarios del valor en pesos de las Sanciones aludidas en el punto anterior. Asimismo dicha Gerencia, deberá solicitar a la Distribuidora que informe el alcance y cronograma de las medidas correctivas a aplicar para normalizar la Calidad de Producto Técnico en los departamentos que así lo requieren, especialmente en los destacados en el Anexo I de la presente resolución. 6. Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, oportunamente póngase en conocimiento de ambas Cámaras Legislativas (art. 61 inc. f. de la Ley 6497 y su mod.) y del Ministerio de Energía y, archívese. Edgardo Elian Japaz Presidente EPRE Jorge R. Mastrascusa Director EPRE

7 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 1 de setiembre de Nota: El Anexo de la presente Resolución podrá ser consultado en la Sede del EPRE, sita en calle San Martín Nº 285 de Ciudad Mendoza Bto /9/2014 (1 P.) $ 78,00 RESOLUCIÓN EPRE Nº 110/14 Mendoza, 19 de agosto de 2014 Acta Nº 302/14 - Asunto: Coop. de Elec. Edificación y S.P. Santa Rosa Ltda. Sanción por Apartamiento Límites Calidad de Servicio Técnico. 9º Semestre de Control - Etapa II Visto: El Expte. N 491-E , caratulado: "EPRE s/ Sanción a la Cooperativa de Electricidad Edificación y Servicios Públicos Santa Rosa Ltda. Calidad de Servicio Técnico - 9 Semestre de Control - Etapa II". Que con fecha 31 de Julio de ha culminado el Noveno Semestre de Control - Etapa II de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión de la Cooperativa de Electricidad Edificación y Servicios Públicos Santa Rosa Ltda. Que la Cooperativa en cuestión ha presentado el cálculo de los Indicadores de Calidad del Servicio Técnico y las respectivas Sanciones, según lo establecido en el Contrato de Concesión. Que el Área Técnica del Servicio Eléctrico del EPRE ha elaborado el informe técnico pertinente y verificado el cálculo provisorio efectuado en relación a los Indicadores y Sanciones; destacando que los valores de Indicadores Históricos Globales por Empresa y por Alimentador presentan inconsistencias respecto de los valores calculados por este EPRE. Que por su parte la Gerencia Técnica del Suministro, en función de hacer efectiva la acreditación de las Bonificaciones a los Usuarios afectados por las deficiencias en la Calidad del Servicio Técnico; entiende que deben aceptarse en forma provisoria los valores de Indicadores y Sanciones informados por la Cooperativa de Electricidad Edificación y Servicios Públicos Santa Rosa Ltda. Por ello y lo dispuesto por el Art. 54 inc. o) de la Ley y su modificatoria, normas concordantes y complementarias. EL DIRECTORIO DEL ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELÉCTRICO 1. Autorizar a la Cooperativa de Electricidad Edificación y Servicios Públicos Santa Rosa Ltda. para efectuar la acreditación proporcional a los usuarios respectivos, de la suma de pesos cuatro mil novecientos cuatro con treinta y dos centavos ($ 4.904,32), correspondiente a la sanción prevista en el punto de las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión, por apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Servicio Técnico del 9º Semestre de Control Etapa II. 2. Las sanciones deberán ser acreditadas a los usuarios afectados en un todo de acuerdo a lo establecido en la Resolución EPRE N 083/02, según el siguiente detalle: Bonificaciones a usuarios con suministros en Baja Tensión $ 1.088,30 Bonificaciones al Fondo Provincial Compensador de Tarifas $ 3.816,02 Total Bonificaciones a acreditar $ 4.904,32 3. El importe referido se ajustará según corresponda, una vez finalizados los controles a cargo de la Gerencia Técnica del Suministro. 4. Instrúyase a la Gerencia Técnica del Suministro a verificar, la acreditación a los usuarios en tiempo y forma de los valores de las Sanciones aludidas en el punto Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, oportunamente póngase en conocimiento de ambas Cámaras Legislativas (art. 61 inc. f. de la Ley 6497 y su mod.) y del Ministerio de Energía y; archívese. Edgardo Elian Japaz Presidente EPRE Jorge R. Mastrascusa Director EPRE Bto /9/2014 (1 P.) $ 55,50 INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS _ RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 741 Mendoza, 27 de agosto de 2014 Visto: El Expte. N I , carat. "IPJC (UIF) Ref.: s/ Premio Quini-6 cobrado por Agenciero Sr. Rodriguez Fernández", y Que a fs. 185 de este expediente se presenta el Oficial de Cumplimiento U.I.F. del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, Dn. José Luis Rodriguez y solicita la modificación del art. 124 del capítulo único denominado "Pago de Aciertos" del Título Sexto, capítulo único del Reglamento Gral. de Juegos Oficializados por el siguiente texto: "El Instituto Provincial de Juegos y Casinos acreditará en forma condicional a los Permisionarios y Agentes Oficiales los premios y aciertos menores que no estén afectados por la AFIP (Impuesto a los Premios) presentados al cobro por los apostadores. "Queda prohibido a los titulares de Permisos Precarios o Agentes Oficiales presentarse al cobro de premios mayores con retención impositiva de todos aquellos premios que sean iguales o superiores a $ (pesos cincuenta mil), según lo establece la Resolución de la UIF 199/11 o la que la modifique o reemplace en el futuro en c cuanto al monto punible. Los premios inferiores siguen con la misma modalidad de pago que rige a la fecha de la presente". Que a fs. 186 obra copia de la Resolución Nº 199/11 emitida por la U.I.F. que en su art. 1º decide "Establécense las medidas y procedimientos que las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos y financiación y financiación del Terrorismo.". Capítulo I.- Definiciones, art. 7, inciso b) Cliente: "Son todos aquellos apostadores que efectúen cobranzas de premios o conversión de valores por montos superiores a pesos cincuenta mil ($ ) o su equivalente en otras monedas o bienes". Que a fs. 188 obra dictamen de Gerencia de Legales y a fs. 189 opinión de la Gerencia de Loterías, Juegos y Afines que señala: " De acuerdo a lo solicitado, le informo que ésta Gerencia de Loterías está de acuerdo con lo planteado por el Oficial de Cumplimiento Sr. José Luis Rodriguez, cabe mencionar que en fojas 179 se pidió el cambio de Reglamento de Juegos en su art. Nº 124 con Resolución en fojas 182/183 y publicación en el Boletín Oficial en fojas Nº 184". Que por las razones expuestas, considera Gerencia de Legales que no hay objeciones ni impedimentos legales que formular para hacer lugar a la modificación del art. 124 del Título Sexto, Capítulo Único denominado "Pago de Aciertos" en la forma aconsejado por el responsable de la U.I.F. a fs. 185 y a fs. 189 por la Gerencia de Loterías, Juegos y Afines. Que dicha modificación encuentra su fundamento legal en la Resolución Nº 199/11 de la U.I.F., cuya copia obra a fs. 186 de este expediente Que a tales efectos y en un todo de acuerdo con las facultades conferidas por el art. 21, inciso K) de la Ley Nº 6362 al Directorio, considera esta Gerencia de Legales que correspondería el dictado de una Resolución de Directorio que decida en el sentido aconsejado. Que asimismo y de conformidad con lo establecido en el art. 105 de la Ley Nº 3909, en la misma Resolución correspondería se ordene la publicación de la presente modificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza Por ello y lo resuelto en Acta de Directorio Nº 41/14, Tema: EL DIRECTORIO INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS Artículo 1º - Modifíquese el Articulo 124º del Reglamento General de Juegos, en su Título Sexto - Capítulo Único "Pago de Aciertos" el que quedará redactado de la siguiente manera: TÍTULO SEXTO CAPÍTULO ÚNICO "PAGO DE ACIERTOS" ARTICULO 124º El Instituto Provincial de Juegos y Casinos acreditará en forma condicional a los Permisionarios y Agentes Oficiales los premios y aciertos Menores que no estén afectados por la A.FI.P. (Impuesto a los premios) presentados al cobro por los Apostadores. Queda Prohibido a los Titulares de Permisos Precarios y o Agentes Oficiales, presentarse al cobro de Premios Mayores con Retención Impositiva de todos aquellos premios que sean iguales o superiores a $ (pesos cincuenta mil), según lo establece la Resolución de UIF 199/ 11 o la que la modifique o reemplace en el futuro en cuanto al monto punible. Los premios inferiores siguen con la misma modalidad de pago que rige a la fecha de la presente.

8 7764 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 1 de setiembre de 2014 Artículo 2º - Comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de Mendoza Carlos Omar H. Bianchinelli Presidente IPJC (ausente) Miguel Angel Bondino Director IPJC Federico Damian Dominguez Director IPJC MINISTERIO DE SEGURIDAD RESOLUCION N S Mendoza, 7 de agosto de 2014 Visto el contenido de las Resoluciones Nros JyS-01, 1717-JyS-01 y 1029-JyS-04, las Leyes Nros y 8617 y la necesidad de reglamentar los sistemas de seguimiento satelital y captación de imágenes dentro de los vehículos que refieren dicha normativa, y; Que a través de la presente resolución este Ministerio de Seguridad cumplimenta los requisitos exigidos por el Capítulo III del "Servicio por Taxímetros y Sistemas Asimilados" de la Ley N 6082 junto a sus modificatorias correspondientes, todo ello también de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N 8138; Que de acuerdo al Art. 173 Ley N 6082 denomínase "servicio por taxímetros" al servicio público de transporte de pasajeros que se realiza sin sujeción a itinerarios preestablecidos haciendo oferta pública del servicio y percibiendo tarifas fijadas previamente por la administración, en relación primordial al recorrido del viaje y sin tener en cuenta la cantidad de pasajeros; Que por su parte el Poder Ejecutivo otorgará el permiso para prestar servicios por taxímetros a todos aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación, de conformidad con lo prescripto en el artículo precedente. La reglamentación deberá asegurar que los automotores afectados al servicio, sean de adecuado tamaño, estén suficientemente equipados para el confort de los usuarios, sus modelos de fabricación coincidan con el año de habilitación para el servicio, utilicen combustibles menos contaminantes, y estén provistos de dispositivos de purificación de gases, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 176 de la Ley N 6082; Que conforme el Art. 177 Ley N 6082, la prestación podrá ser realizada en forma personal o mediante conductores debidamente autorizados e inscriptos ante la autoridad competente en la forma que establezca la reglamentación de la presente ley, de manera que se asegure la satisfacción permanente de la demanda existente en el medio. Será requisito indispensable para inscribirse como conductor estar al día con los aportes previsionales; Que de acuerdo al Art. 178 de la citada ley, los vehículos deberán permanecer en servicio en forma continua. La reglamentación establecerá los casos de excepción en que se permitirá la desafectación de los mismos; Que asimismo conforme el Art. 179 de igual ley, la explotación de los servicios regulados en el presente título está sujeta a diversas condiciones, como ser por ejemplo que los permisos de explotación del servicio de taxi y remites y otros asimilados, son de exclusiva propiedad del Estado y son inembargables. Es condición del permiso o concesión, que el vehículo afectado sea de propiedad exclusiva del permisionario. Asimismo los propietarios de vehículos no habilitados correctamente para el servicio de transporte en cualquier servicio serán sancionados; Que son obligaciones referidas a la presente resolución de los permisionarios, por ejemplo y conforme el Art. 180 de igual ley, cobrar el importe de las tarifas fijadas por la administración; prestar los servicios en forma regular, continua y eficiente, conforme la reglamentación; contratar seguros en forma similar a la establecida en el inciso d) del artículo 160; someterse a los regímenes generales de prestación del servicio que se fijen reglamentariamente; aceptar y facilitar el más amplio contralor por parte de las autoridades competentes; proceder a la renovación del vehículo afectado conforme a lo establecido reglamentariamente; mantener el vehículo con los sistemas e instalaciones fijados reglamentariamente; aceptar los cambios razonables de sistemas de operación o de paradas que sean necesarios o convenientes; incorporar sistemas integrales de seguridad tales como: seguimiento satelital; vidrios blindados; cierre centralizado u otros sistemas de igual o mejor tecnología, aprobados por el Ministerio de Seguridad; Que según el Art. 182 son aplicables al "servicio por taxímetros", en lo pertinente, las normas del capítulo II Servicio de Transporte Público de Pasajeros - Servicio Regular; Que el Poder Ejecutivo procederá a habilitar para cumplir el servicio de remises a la totalidad de los automotores que cumplan las condiciones que fije la reglamentación de acuerdo con el Art. 184 Ley N 6082; Que según dispone el Art. 184 bis, de igual ley, se establece para los actuales permisionarios de taxímetros, la obligación de instalar un sistema de seguridad para la protección de los conductores, tales como el seguimiento satelital, vidrios blindados, cierre centralizado u otros sistemas de igual o mejor tecnología. El sistema a implementar deberá ser aprobado por el ministerio de seguridad; Que conforme a la Ley N 8138 y en concordancia con las disposiciones de la Ley N 8617, en la presente resolución se anexa y reglamenta el régimen legal y técnico destinado a los permisionarios de taxis y remises, y Empresas prestatarias, sobre la utilización de cámaras para captar imágenes en el interior de los vehículos, con el objeto de asegurar la protección de los usuarios, conductores y vehículos afectados a la prestación del servicio; provenir y constatar delitos y los daños causados a las personas y bienes, estableciendo los derechos y garantías fundamentales que deberán respetarse en la grabación y uso de las imágenes obtenidas. Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD 1 ) Aprobar el "Dispositivo de seguridad para Taxis y Remises". Este dispositivo está compuesto por los subsistemas: a)localización y seguimiento satelital; b) Captación, transmisión y almacenamiento de imágenes. Deberá ser incorporado a las unidades prestatarias de los servicios de transporte, taxis y/o remises, de conformidad con lo establecido por la Ley N El dispositivo de Seguridad deberá ajustarse a los requerimientos técnicos especificados en el Anexo I, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. 2 ) A los fines de la constatación y aprobación técnico - legal, los componentes del dispositivo de seguridad, serán evaluados por la Dirección de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio de Seguridad. 3 ) La colocación de la mecánica correspondiente a los automotores Taxis o Remises y su consecuente funcionamiento para cumplir su finalidad esencial de asegurar mínimas condiciones de seguridad al conductor del vehículo, sólo puede realizarse cuando el Sistema se encuentre técnica y legalmente autorizado por el Ministerio de Seguridad. 4 ) Conforme lo dispuesto por la Ley N 6082 y de acuerdo a lo implementado por el Ministerio de Seguridad, la Dirección General de Policías del presente Ministerio será la autoridad Competente de aplicación de las disposiciones de la Ley antes mencionada, quedando facultada para dictar las Resoluciones y Reglamentaciones necesarias a que diere lugar la efectiva implementación del sistema de "Dispositivos de Seguridad para Taxis y Remises", junto a lo dispuesto por las Leyes Nros y 8617, referido a la obligación para la utilización de cámaras para captar y grabar imágenes en el interior de los vehículos. 5 ) El subsistema de localización automática de vehículos por Seguimiento Satelital que incorporen los permisionarios de los servicios de transporte público por taxis y remises en cumplimiento de lo estipulado en la Ley N 6912 y en la presente Resolución, deberá ajustarse a los requisitos técnicos del Anexo I - Localización y Seguimiento Vehicular Satelital. 6 ) Las empresas que proyecten comercializar el Subsistema de Localización y seguimiento vehicular Satelital, previo a la instalación, deberán someter el proyecto completo para su evaluación y aprobación ante el Ministerio de Seguridad, el cual se realizará en tres etapas: 1 Etapa: Presentación del proyecto para su evaluación, aprobado el cual la empresa estará facultada a iniciar la instalación del equipamiento en unidades móviles y el montaje del centro de monitoreo y control para este fin. 2 Etapa: Evaluación de los subsistemas instalados y funcionando. Para ello, además de las instalaciones necesarias para su operación, se deberá verificar el funcionamiento del subsistema en una muestra de dos unidades, cumplimentando los requerimientos técnicos indicados en el Anexo I. Aprobado técnicamente y contando con el dictamen legal correspondiente, a los efectos de iniciar la instalación del equipamiento en las unidades móviles, se concederá una autorización precaria para brindar el servicio en tanto sean

9 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 1 de setiembre de instaladas al menos las unidades mínimas previstas, en un plazo de 60 días hábiles. 3 Etapa: Cumplido el plazo indicado en el párrafo anterior, y con el objeto de obtener la Resolución de Homologación del Subsistema, se realizará un control de la Instalación y funcionamiento del Sistema Central y la totalidad de las unidades móviles, al menos 100 vehículos. Probado el correcto funcionamiento del subsistema, el Ministerio de Seguridad cumplimentará el proceso de habilitación. Por razones de accesibilidad geográfica, se podrán homologar sistemas con menos de 100 unidades, cuando las homologadas no presten servicio en esa zona, o cuando éste sea deficiente. 7 ) En forma simultánea con la presentación de dicho proyecto, la empresa proveedora deberá aportar constancia de Inscripción y Libre Deuda de impuestos y tasas provinciales y nacionales, debiendo contar con sucursal o representante en la Provincia en caso de hallarse radicada fuera de ella. 8 ) Será exigible abonar aranceles -mediante las tasas que a tal efecto determine la Ley Impositiva- tanto por: la evaluación de los proyectos, la utilización de las instalaciones del Subsistema de Localización y seguimiento vehicular Satelital, así como los controles permanentes del correcto funcionamiento de los centros de monitoreos y las unidades móviles. 9 ) Las empresas prestatarias son responsables de reducir a un mínimo tolerable (o eliminar) las salidas de servicio y/o caídas del sistema. En caso que una empresa incurriera en fallas técnicas graves con una frecuencia que altere la eficiencia del Dispositivo, el Ministerio podrá emplazar al inmediato cese de esos fallos y/o revocar la habilitación a la prestataria en cuestión. Serán consideradas faltas técnicas graves las caídas de alguno de los subsistemas por períodos superiores a dos (2) horas, las falsas alarmas atribuibles a desperfectos técnicos y las imprecisiones severas en la localización de vehículos que impidan, dificulten o demoren el auxilio policial ante una emergencia. 10) Cada permisionario será responsable de mantener operable el equipamiento instalado en las unidades y centro de monitoreo y control, debiendo notificar al Ministerio de Transporté en un plazo no mayor de 24 hs. la/ s unidad/es con desperfectos o salida de funcionamiento indicando el/los subsistema/s que afecta el plazo para su correcto funcionamiento. Del mismo modo, se informará a dicho Ministerio con calidad de Declaración Jurada a la/s unidad/es con desperfectos, o salida de funcionamiento, indicando el/los subsistema/s que afecta para su correcto funcionamiento. 11) Se establece que en ninguna de las situaciones de la evaluación y aprobación de los Proyectos, las instalaciones y funcionamiento de los centros de monitoreo y las unidades móviles, ni en la eventual intervención de personal del Ministerio de Seguridad, se generará responsabilidad de la Provincia de Mendoza. 12) Que de acuerdo a la autorización dispuesta en el artículo 1 de la Ley N 8138, en forma concordante con la Ley N 8617, los permisionarios, deberán ajustarse a los requisitos técnicos establecidos en el Anexo III - Obtención y Grabación de Imágenes dentro del Vehículo. 13) A los efectos de obtener la comunicación correspondiente, deberá remitirse copia de las Resoluciones que comunican: la Autorización del Proyecto y la Homologación de la Instalación y Funcionamiento del Sistema, al Ministerio de Transporte de la Provincia de Mendoza. 14) Dejar sin efecto las Resoluciones Nros JyS-01, JyS-01 y 1029-JyS ) Comuníquese, notifíquese e insértese en el Libro de Resoluciones. Leonardo Comperatore ANEXO I LOCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO VEHICULAR SATELITAL 1º) El subsistema de localización automática de vehículos por seguimiento satelital que incorporen los permisionarios de los servicios de transporte público por taxis y remises en cumplimiento de lo estipulado en la Leyes N 6.912, 8.138, y en la presente Resolución, deberá ajustarse a los siguientes requisitos técnicos: A) - Equipamiento de cada Unidad: a.1 - Un receptor satelital G. P. S., con antena de ganancia adecuada para funcionamiento en zona urbana. a.2 - El equipo deberá ser lo suficientemente seguro, con carcasa compacta e inviolable, estar perfectamente resguardado, con alimentación directa del sistema eléctrico del vehículo y batería interna de back-up; a.3 - El equipo deberá contar con sistema, de activación de pre pánico y pánico, ubicados en lugares no visibles para los transportados pero accesible para el conductor; a.4 - La instalación deberá prever un cableado redundante para la conexión del equipo a la batería del móvil, instalado por distintos caminos, debiendo realizarse el cableado en forma compacta (dentro de una sola vaina); a.5 - La instalación de antenas deberá realizarse con la protección necesaria y de manera oculta, teniendo en cuenta que se trata de un sistema de seguridad; a.6 - Se permite la inclusión de sensores de ocupación de asientos traseros, de apertura de puertas traseras y del baúl, de aviso al centro de control de situaciones de salida de servicio, etc.; a.7 - El equipo deberá enviar una señal indicando a la central la falta de energía eléctrica principal o el uso de la batería de back up; B) - Equipamiento de la Central o Centros de Control b.1 - Estará compuesto por: el hardware y software necesarios, equipos de alimentación eléctrica alternativa y sistema de energía eléctrica ininterrumpida, con capacidad de procesamiento suficiente que asegure un adecuado y veloz manejo de todas las señales, con una o más pantallas en cada Central -según las necesidades para una correcta visualización- aptas para realizar tareas de monitoreo, donde se identificará: b La ubicación del móvil con un margen de error de no más de 10 metros, con identificación, por separado, de las señales enviadas (pre pánico o pánico), por cambio de color del ícono indicador del móvil; b.1.1.a - Las empresas prestadoras deberán disponer de un sistema de información geográfico que permita el acceso vía Internet al personal del CEO, donde este pueda individualizar claramente la cartografía y el movimiento de los vehículos sujetos a control satelital. b.1.1.b - El número de la unidad y la empresa a la cual pertenece b En caso de ser accionado el pulsador de pre pánico o pánico, el tiempo máximo entre este accionamiento y la aparición en pantalla de la señal de alarma correspondiente no podrá ser superior a 15 segundos.; b Realización de reportes automáticos y en tiempo real, por muestreo de la visualización de los móviles, según programación previa y factible de ser modificada - por selección - ante un evento o requerimiento. Esta programación deberá permitir que el operador pueda seleccionar tasas de refresco de entre (10) y (40) segundos; b Una base de datos donde se registren la posición y el estado del móvil, como así también información sobre los datos propios de cada vehículo: compañía a la que pertenece, desplazamiento, dirección, históricos del recorrido o eventos anteriores por períodos programados. Que deberá mantener toda la información por al menos 45 días corridos; b Un indicador luminoso (led) en el móvil, oculto y solo visible para el conductor que confirme por parte de la Central la llamada de emergencia y/o pánico enviada por el móvil; b Deberá permitir la visualización y el seguimiento en pantalla, de los móviles que hayan activado el pre pánico o pánico, en forma simultánea; b.2 - En cuanto al equipamiento: deberá contar con los elementos necesarios y el mantenimiento correspondiente para visualizar todo el subsistema, a fin de optimizar o permitir que un único operador tenga la visión de conjunto de un área urbana continua, como por ejemplo el Gran Mendoza. b.3 - En cuanto al software: deberá ser capaz de administrar la totalidad de los datos geo referenciados y de todas las variables necesarias para la evaluación de la situación de emergencia. b.4 - El software deberá permitir la demarcación geográfica de zonas de alto riesgo (zonas amarillas), las cuales podrán ser determinadas por resolución del Ministerio de Seguridad.

10 7766 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 1 de setiembre de 2014 b.5 - El seguimiento de los llamados de emergencia o pre alarma será efectuado por las empresas prestadoras del servicio, la que verificarán el origen de los mismos y, tras ampliar la información obtenida, darán inmediato parte al CEO, en caso que consideren que se encuentran ante la posible e inminente comisión de un delito, a partir,de lo cual el CEO podrá hacer el seguimiento del móvil. C) El equipo de computación deberá: c.1 - Enviar la/s señal/s en tiempo real; c.2 - Tener el equipamiento necesario para la emisión y recepción de las señales y/o llamados de emergencia y/o pánico, con la tecnología apropiada y para todas las señales solicitadas; ANEXO II GUIA GENERAL DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE LOCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO VEHICULAR SATELITAL La presente tiene por finalidad brindar pautas generales para todos los actores involucrados en su efectiva puesta en funcionamiento, a fin de mostrar en un modo general las responsabilidades que se deducen de las normas reglamentarias aprobadas por el Ministerio de Seguridad. A)- Corresponde a la empresa prestadora de servicio: 1- El prestador del servicio tiene que capacitar a su personal, acerca de las condiciones de funcionamiento, ubicación de pulsadores e indicadores, consigna respecto del pulsado de botones, etc. 2- Realizar el mantenimiento y/o reparaciones necesarias en caso de desperfecto del equipamiento en tiempo y forma, 3- En caso de proyectar alguna modificación en el sistema deberá informarse por escrito, para su evaluación y aprobación por parte del Ministerio de Seguridad. 4- Instalar el mismo tipo de equipamiento, homologado por el Ministerio de Seguridad, en todas las unidades nuevas o por cambio de unidad. 5- Proveer, mantener y preservar el servicio de comunicaciones desde la unidad móvil al C.E.O. y a la empresa, en condiciones las 24 horas, de los 365 días del año. 6- Informar por escrito a la Dirección de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio de Seguridad cada seis meses acerca del funcionamiento y deficiencias producidas en el funcionamiento. 7- Cuando el prestador cambie el equipo a utilizar en móviles, deberá requerir la homologación del mismo, mediante documentación técnica para su evaluación y aprobación por parte del Ministerio de Seguridad. 8- Informar al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Transporte, mensualmente los vehículos habilitados con el sistema de localización, identificando dominio y titularidad de los mismos B) - Corresponde al propietario del vehículo 1.- Capacitar a su personal, acerca de las condiciones de funcionamiento, ubicación de pulsadores e indicadores, consigna respecto del pulsado de botones, etc. 2.- Mantener con revisaciones periódicas en óptimas condiciones el sistema instalado en las unidades móviles. 3.- Notificar al prestador del servicio, con carácter perentorio, cualquier falla o anomalía del sistema. 4.- Cuando se realice un cambio de unidad o se instale una unidad nueva, el equipo a instalar en el móvil deberá contar con la homologación. 5.- Homlogación de los equipos instalados en vehículos caduca a los 3 años, para cambio de móviles o instalaciones nuevas. Vencida la misma, el prestador podrá tramitar ante el Ministerio de Seguridad una prórroga de la homologación correspondiente, por un período igual de tiempo. 6.- Cuando se realicen cambios tecnológicos en los terminales móviles, se deberá homologar ante el Ministerio de Seguridad el nuevo terminal, presentando la documentación técnica e inspección de funcionamiento en el móvil. 7.- Realizar periódicamente la actualización de contactos y nómina de conductores. 8.- Informar los ingresos a talleres de reparación por probables disparos de falsas alarmas. C)- Corresponde al Ministerio de Seguridad: 1-Homologar el/los sistema/s propuestos por las empresas, luego de cumplimentados los requisitos correspondiente a las etapas indicadas y las revisiones correspondientes: 2-Auditar los sistemas de las prestadoras periódicamente evaluando el correcto funcionamiento de todos los elementos que lo componen. 3- Recibir y evaluar para su aprobación las propuestas de cambios tecnológicos posibles de implementar por las empresas prestadoras del servicio. 4- Destinar personal para recibir capacitación de los sistemas propuestos por las empresas. 5- Definir la necesidad o no sobre la existencia de señales al ingresar a zonas denominadas conflictivas. D) Resoluciones del Ministerio de Transporte: El Ministerio de Seguridad arbitrará los medios para que el Ministerio de Transporte efectúe los actos útiles para dicte las resoluciones pertinente para a) 2- Resolver sobre la continuidad del funcionamiento de un móvil reportado o detectado como defectuoso o fuera de servicio total o parcialmente. Ponderando el tipo de de defecto, el plazo para su reparación y el riesgo que implica mantener en servicio una movilidad con el tipo de defecto reportado o detectado. b) establecer los mecanismos para solicitar al Ministerio de Seguridad la revocación de permiso/homologación, cuando las fallas detectadas superen la tolerancia establecida en esta resolución o cuando se detecten fallas no informadas en las Declaraciones Juradas. ANEXO III GUIA GENERAL DE OBTENCIÓN Y GRABACIÓN DE IMÁGENES DENTRO DEL VEHÍCULO La presente tiene por finalidad brindar pautas generales, teniendo en cuenta la vigencia de la Ley 8.138, y la ley 8617, que disponen la obligatoriedad por parte de los permisionarios de taxis y Remises, a utilizar cámaras para obtener imágenes en el interior de los vehículos, con el objeto de incrementar la protección de usuarios y conductores en la prestación del servicio, estableciendo los derechos y garantías que se deberán respetar en lo referente a la grabación y uso de la imágenes. 1.Los permisionarios sólo podrán utilizar cámaras para la obtención de imágenes. 2. Sólo se podrán tomar imágenes del interior de los vehículos, taxis o remises. 3. Se tomará al menos una imagen al iniciar cada viaje transportando pasajeros y otra al finalizar el mismo. En caso de pánico o pre pánico, se deberán tomar imágenes en forma automática y a requerimiento. 4. Las imágenes deben ser almacenadas localmente en los vehículos y transmitidas On- Line al Centro de Control del Prestador, sin intervención del conductor. 5. Las imágenes deben contener información que permita vincularlas con el vehículo, hora y fecha de obtención. 6. Las imágenes obtenidas tienen el carácter de confidenciales, siendo esto responsabilidad del prestador de acuerdo con la Ley 8.138, y solo podrán ser requeridas por orden del Poder Judicial. 7.Las imágenes almacenadas en el Centro de Control del Prestador, deberán estar resguardadas de modo que no pueda acceder personal no autorizado. 8.Las imágenes almacenadas localmente en el equipo del vehículo solo podrán ser exportadas por personal técnico del Prestador del servicio ante requerimiento Judicial. 9.Las imágenes almacenadas deberán mantenerse por un período de tiempo de: a. Cuarenta y ocho (48 horas, en caso de que no exista ningún tipo de incidente vinculado a las mismas. b. Seis meses, en caso de se haya producido algún incidente con el vehículo vinculado con las imágenes. 10. En casos de pre pánico o pánico que se tengan imágenes en vivo del pasajero, el operador del Centro de Control de la prestadora debe habilitar el acceso a las imágenes al Operador del CEO. 11. Es obligación de los permisionarios, informar claramente en todas las unidades objeto de la presente resolución, la utilización del sistema de captación de imágenes, de forma que los usuarios tengan conocimiento suficiente de ello. 12.Debe informarse al pasajero de la toma y envío automático de imágenes sin intervención del conductor. 13. La ubicación de la cámara y calidad de la imagen deben ser tales que permitan identificar el rostro de los pasajeros. 14.Se faculta a los permisionarios, previa constatación del Ministerio de Seguridad, a la implementación de sistemas técnicamente superadores del descripto en el presente Anexo. A tal fin deberán acompañar los informes técnicos correspondiente, como asimismo comprobar su funcionamiento.

11 BOLETIN OFICIAL - Mendoza, lunes 1 de setiembre de Objetivo General: Establecer prototipo de trabajo para los puestos de Despacho del CEO 911 que operativamente asistan el llamado de emergencia de Vehículos Taxis o Remises. 2. Objetivos Específicos: a. Generar un procedimiento que permita estandarizar la atención y asistencia del llamado de emergencia de un vehículo Taxi o Remis. b. Generar los registros internos ante la eventualidad de desplazamiento de móviles policiales. c. Producir los informes relativos que resulten necesarios para la mejora del servicio y novedades que surjan. 3. Alcance: CEO 911 Gran Mendoza, Sur, Este y Valle de Uco. 4. Áreas Afectadas: Dirección de Informática y Telecomunicaciones CEO Situación Actual: El Ministerio de Seguridad deja sin efecto las Resoluciones Nros JyS-01, 1717-JyS-01 y JyS-04 con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Capítulo III del "Servicio por Taxímetros y Sistemas Asimilados" de la Ley N 6082 junto a sus modificatorias. El artículo 184 bis de dicha ley establece para los actuales permisionarios la obligación de instalar sistemas de seguridad tales como seguimiento satelital, vidrios blindados, cierre centralizado u otros sistemas de igual o mejor tecnología aprobados por el Ministerio de Seguridad. Asimismo y de acuerdo a la Ley N 8138 y 86 en la nueva Resolución se Anexa y reglamenta la autorización para los permisionarios de taxis y remises sobre la utilización de videocámaras para grabar imágenes en el interior de los vehículos estableciendo los derechos y garantías fundamentales que deben observarse en la grabación y uso de las imágenes. La Resolución a la cual anexa el presente manual 14 aprueba el dispositivo de "Localización y Seguimiento Vehicular Satelital", como sistema de seguridad a ser incorporado en las unidades prestatarias de los servicios de transporte de pasajeros por taxis y/o remises, de conformidad con lo establecido por la Ley N La constatación y aprobación técnica-legal de los componentes del dispositivo de seguridad serán evaluados por la Dirección de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio de Seguridad. La colocación de la mecánica correspondiente y su consecuente funcionamiento Solo puede realizarse cuando el Sistema se encuentre Autorizado por el Ministerio de Seguridad. La Dirección General de Policías es la autoridad competente de aplicación de las disposiciones de la Ley y facultada para dictar las Resoluciones y Reglamentaciones para la efectiva implementación de la "Localización y Seguimiento Vehicular Satelital" y la utilización de "Sistemas de Captación de Imágenes" para grabar imágenes en el interior de los vehículos. El Anexo 1 punto b.5 refiere a que el seguimiento de los llamados de emergencia o pre alarma será efectuado por las empresas prestadoras del servicio, las que verificarán el origen de los mismos y, tras ampliar la información obtenida, darán inmediato parte al CEO, en caso que consideren que se encuentran ante la posible e inminente comisión de un delito, a partir de lo cual el CEO podrá hacer el seguimiento del móvil. 6. Implementación: Encontrándose vigente dicha Resolución y la necesidad de fijar o establecer los procedimientos internos que hacen al trabajo específico de los Señores Operadores de Despacho del CEO, registros que involucre y tareas que conlleven la atención y seguimiento de Alarmas de Pre-pánico o Pánico de Taxis o Remises, se establece la siguiente guía que deberá ser utilizada como criterio interpretativo ante la situación expuesta: a) Se recepciona vía Radio Sistema TETRA - canal CEO-TAXIdesde la empresa de seguimiento satelital, el aviso de un vehículo en situación de pre-pánico o pánico. b) Se activa la pantalla del puesto configurado en entorno WEB para la visualización del vehículo, su seguimiento posición, circulación e imagen registrada automáticamente al inicio del evento. c) Se requiere a la Empresa la obtención de imágenes internas del vehículo de transporte durante el evento y conforme lo considere necesario. d) Se genera suceso en el Sistema GEMYC registrando aditamento, patente, tipo de vehículo, tipo de alarma, cantidad y características de los ocupantes. e) Se asigna al Despacho que corresponda por jurisdicción del evento. f) Se comunica de inmediato al Jefe de Sala y Supervisor de turno. g) Se confirma a la empresa de seguimiento satelital que las frecuencias se encuentran alertadas y el CEO trabajando el evento. h) Se mantiene la comunicación permanente entre el CEO y la empresa con el fin de ampliar datos o bien cancelar el desplazamiento al tratarse de una falsa alarma. i) El despacho actualiza datos del suceso, registrando movilidades policiales o recursos que involucra en el evento. j) Se cierra el suceso con el detalle de lo acontecido: j.1) que la alarma fue accionada accidentalmente, por desperfectos del equipo, o caso similar. j.2) que el evento fue real, con el arribo de la movilidad policial donde los efectivos que acuden dan conocimiento de lo sucedido y posterior confirmación de Actuaciones en Oficina Fiscal o ante quien corresponda. k) Produce informes correspondientes a la DGP, 7. Responsabilidades: Dirección de Informática y Telecomunicaciones: Requiere a las Empresas de Seguimiento Satelital la conexión vía Web a un módulo del sistema propio que aporte los datos necesarios para el seguimiento del evento con un estándar de información que permita identificar visualmente al transporte, identificación y tipo de alarma pulsada. Requiere y coordina la capacitación de operadores policiales. Mantener el presente documento actualizado. CEO 911 Principal: Propone modalidades de trabajo que redunde en beneficio, todas acorde a diferentes experiencias y casos nuevos que se susciten. Comunica a la Dirección de Informática y Telec. la necesidad de capacitación de operadores en el uso de aplicaciones propias de las empresas de seguimiento satelital. Comunica a la Dirección de Informática y Telec. novedades que surjan en el puesto de visualización y que refieran a aspectos técnicos, como a modificaciones que se realicen en la visualización de imágenes o propia información de las Empresas. Dirección General de Policía: Aprueba la presente Guía de trabajo. 28/29/8 y 1/9/2014 (3 P) s/cargo

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