MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA COLABORACIÓN EN BIODIVERSIDAD MICROBIANA

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1 MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA LA COLABORACIÓN EN BIODIVERSIDAD MICROBIANA Comparecen a la celebración del presente Memorándum de Entendimiento, por una parte, el Ministerio del Ambiente, representando por el Dr. Fabián Valdivieso, en su calidad de Ministro del Ambiente, a quien para efectos de este memorándum, se lo llamará MAE y por otra parte, el Institute for Biological Energy Alternatives ("IBEA"), debidamente representado por su Presidente Ejecutivo, Ph.D J. Craig Venter, a quien en adelante se llamará IBEA, las partes acuerdan lo siguiente: 1. ANTECEDENTES.- Considerando que, el Ministerio del Ambiente MAE, es una institución sin fines de lucro, que tiene a su cargo la protección y la administración de las áreas protegidas del Ecuador; Considerando que, IBEA es un instituto sin fines de lucro para la investigación y política genómica, apoyada por su institución afiliada, la Fundación para la Ciencia J. Craig Venter, la Fundación Gordon y Betty Moore y también por subvenciones para la investigación científica concedidas por el gobierno de los Estados Unidos; y, cuya misión es la aplicación de la ciencia genómica para ayudar a resolver los desafíos energéticos y medio ambientales mundiales; Considerando que, IBEA está emprendiendo una expedición oceánica global, para la realización de un proyecto de investigación científica para el estudio sobre la diversidad microbiológica de Galápagos, que tiene como objetivo caracterizar al diversidad microbiológica en las aguas costeras y comunidades terrestres alrededor de las islas Galápagos para determinar la compleja interrelación entre grupos de microorganismos que afectan procesos medio ambientales de importancia regional y global, a través de la embarcación R.V. Sorcerer II, llevaran a cabo el muestreo microbiano, mediante un enfoque genómico de "ambiente total"; Considerando que, el Parque Nacional Galápagos ha autorizado el permiso de investigación basado en los criterios emitidos por la Estación Científica Charles Darwin, entidad de alto nivel académico y científico, que recomendó aprobar dicha investigación, por ser esta de gran valor para el mejor entendimiento del rol de los microorganismos en los procesos ambientales marinos; y del informe de la Asesora técnica-científica de la Universidad de Guayaquil, que estableció que dicha investigación promoverá la capacidad científica, tecnológica y técnica a nivel nacional en vías a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos. Considerando que, IBEA tiene acceso a instalaciones con tecnología avanzada, para el estudio de la secuencia genómica e informática para la producción y el análisis de la información genómica, mediante un afiliado que cuenta con métodos 1

2 pioneros para la caracterización de la diversidad microbiana, tanto cultivable como no-cultivable, a nivel genómico; Considerando que, IBEA ha asegurado el financiamiento inicial del J. Craig Venter Science Foundation, la Fundación Gordon y Betty Moore y del Departamento de Energía de los Estados Unidos, Oficina de Ciencia, para la secuencia y análisis genómico de muestras microbianas recolectadas en la expedición de muestreo global, sin costo para el Parque Nacional Galápagos; Considerando que, las partes concuerdan en que el resultado de esta colaboración será de gran valor científico y de un gran beneficio tanto para la comunidad pública como la científica, en Ecuador y globalmente, al asegurar que la información genómica proveniente de esta colaboración esté disponible para conocimiento de la comunidad científica, acorde con las disposiciones establecidas en la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena; y, Considerando que, el muestreo y análisis genómico de las comunidades microbianas tanto en las tierras como en las aguas ecuatorianas, proveerá un inventario de microorganismos de inestimable valor para Ecuador. 2. OBJETIVOS DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO.- Los propósitos del presente Memorando de Entendimiento son formalizar los mecanismos para el desarrollo de los Planes de Proyecto entre las partes, los cuales serán desarrollados y anexados a este acuerdo. Para la ejecución de los Planes de Proyecto deberá cumplirse con los procedimientos establecidos en los convenios internacionales y la legislación nacional vigente que sea aplicable al caso, los que requerirán de la autorización de la autoridad nacional competente, a través del Parque Nacional Galápagos. Estos Planes de Proyecto podrán incluir investigación científica en forma de muestreo específico llevada a cabo por las Partes, así como actividades relacionadas con entrenamiento, educación y actividades de formación pública en áreas tales como la genómica, proteómica y bioinformática. Las Partes acuerdan empezar a desarrollar uno o más Planes de Proyecto científicos de interés mutuo. 3. NATURALEZA DE LAS ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN.- Las Partes deberán colaborar en los proyectos designados de interés mutuo tal como sea determinado y elaborado en los Planes de Proyecto. Cada Parte, generalmente, tendrá la responsabilidad por los costos de sus propias contribuciones para las actividades delineadas en los Planes de Proyecto, a menos que haya un acuerdo escrito en contrario previo a incurrir en esos costos. En el evento de que un tercero solicite a cualquiera de las partes, muestras o información derivada de la colaboración que estuvieran dedicadas 2

3 específicamente a un proyecto designado bajo los Planes de Proyecto, la Parte que reciba la solicitud deberá obtener autorización escrita de la otra Parte, previo a proveer estas muestras o información al solicitante, todo esto, enmarcado en lo dispuesto en la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena. 4. PROPIEDAD INTELECTUAL.- Dado que la colaboración, objeto de este Memorando de Entendimiento, es obtener un gran beneficio para el público y para las comunidades científicas tanto en Ecuador como en todo el mundo, mediante la publicación de investigación científica básica, las Partes acuerdan que las bibliotecas sobre ácido nucleico generadas de las actividades de muestreo serán usadas exclusivamente con el objetivo de generar información pública de secuencia. Asimismo, ninguna de las Partes perseguirá o ejercerá derechos de propiedad intelectual sobre la información y resultados genómicos desarrollados a través de los Planes de Proyecto, debido a que esta información es parte del patrimonio genético del Estado Ecuatoriano. Las Partes acuerdan que las colecciones de muestras a través de los Planes de Proyecto son exclusivamente para fines científicos básicos y bajo ninguna circunstancia las partes podrán hacer ningún uso comercial de las muestras, así como de la información obtenida a partir de ellas. 5. PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Con el objetivo de poner la información a disposición de las comunidades científicas y públicas globales, las Partes específicamente acuerdan que la información genómica en bruto solo podrá ser proporcionada con la autorización expresa de ellas. Una vez analizados los datos, toda información será depositada en bases de datos públicos y publicados en foros científicos, en las que se reconocerá que la información obtenida es parte del patrimonio genético del Estado Ecuatoriano. IBEA y el MAE, a través del Parque Nacional Galápagos, colaborarán conjuntamente, en una o más publicaciones científicas que analicen la información genómica, en la forma como se establezca en los Planes de Proyecto aprobados por la autoridad competente. Las Partes acuerdan, que científicos de otros países, quienes también están colaborando en la expedición de muestreo global, podrán ser reconocidos como coautores. El MAE, a través del Parque Nacional Galápagos, acuerda proveer cooperación dentro del ámbito de su competencia y del marco legal aplicable, a fin de facilitar los objetivos de la expedición de muestreo global en las islas Galápagos. Las Partes adicionalmente trabajarán, según se considere apropiado, en actividades conjuntas para difundir y comunicar información sobre y derivada de la colaboración, no sólo a la comunidad científica, sino también al público en general, y a instituciones educativas, particularmente ecuatorianas, siempre que el uso de esta información sea para fines únicamente científicos y no comerciales. 3

4 6. PLAZO.- El plazo de vigencia de este Memorando de Entendimiento será de dos años, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo, pudiendo ser renovado por mutuo acuerdo de las Partes, para lo cual, manifestarán su voluntad, por lo menos con dos meses de anticipación a su vencimiento. Si las Partes no desarrollaran por lo menos un Plan de Proyecto conjunto, dentro de un período de un año desde la fecha de suscripción de este Memorando de Entendimiento, éste cesará automáticamente sin obligación adicional para ninguna de las Partes. Los párrafos 4, 5 y 8 de este ME seguirán vigentes ante cualquier terminación de este ME. 7. REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS.- Cada Parte, en este documento representa y garantiza a la otra Parte que: (i) Tiene facultad para suscribir el presente Memorando de Entendimiento; (ii) no es parte de ningún acuerdo o entendimiento, no conoce de ninguna ley ni regulación que le prohibiría suscribir y desempeñar sus obligaciones bajo este Memorando o que entrarían en conflicto con este documento; (iii) cuando sea ejecutado y entregado, este Memorando constituirá una obligación legal, válida y vinculante, debiendo cumplirse en concordancia con las provisiones de este Memorando; y (iv) cada Parte desempeñará sus obligaciones bajo este Memorando en cumplimiento con todas las leyes y convenios internacionales ratificados por el Ecuador y aplicables a este caso. IBEA será responsable de obtener del Gobierno Nacional Ecuatoriano y de la comunidad Andina las autorizaciones necesarias y apropiadas. 8. MISCELÁNEA.- Este Memorando de Entendimiento se regirá por las leyes, reglamentos y tratados internacionales ratificados por la República del Ecuador y, en caso de discrepancias, la versión en español dominará. Ninguna de las Partes tendrá la autorización para efectuar ninguna declaración, representación o compromiso de ningún tipo, o tomar ninguna acción, que resulte vinculante para la otra parte. A través de este Memorando se declara el total acuerdo y entendimiento entre las Partes con respecto al tema, y reemplaza toda propuesta y acuerdo, oral o escrita, con respecto al tema. Este Memorando solamente podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito de los representantes autorizados de cada una de las Partes. Este Memorando será vinculante una vez que se encuentre suscrito por las partes. Todo encabezamiento o subtítulo se establece, solamente, por razones de conveniencia o de referencia. Todo aviso bajo este Memorando podrá ser dado en las direcciones de las Partes que se mencionan a continuación. 4

5 Ninguna de las Partes será responsable hacia la otra Parte por contrato o agravio (incluyendo negligencia) por cualquier daño indirecto, incidental, especial o emergente de cualquier naturaleza, o por honorarios de abogados. Este Memorando no podrá ser cedido por ninguna de las Partes, a una de sus entidades afiliadas científicas sin fines de lucro, sin el consentimiento expreso, por escrito, de la otra Parte el mismo que debe ser motivado. Las Partes acuerdan que este Memorando puede ser entregado a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual para inclusión en su colección de acuerdos contractuales de muestra. IBEA depositará obligatoriamente y entregará duplicados del material recolectado e información obtenida al Parque Nacional Galápagos, de conformidad a lo establecido en la Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena. IBEA se obliga a entregar los resultados de las investigaciones realizadas primeramente al MAE antes de ser de conocimiento público. IBEA se obliga realizar transferencia de conocimientos a técnicos del MAE y del Parque Nacional Galápagos relacionada con el objeto de este Memorando. IBEA se obliga a no hacer uso indebido de las muestras que están en su custodia, las que declara que son de propiedad del Estado Ecuatoriano, siendo su único uso autorizado para investigación científica sin fines comerciales. 9. DOMICILIO.- El Ministerio del Ambiente recibirá posteriores notificaciones en su domicilio, ubicado en Av. Eloy Alfaro y Amazonas, edificio Ministerio de Agricultura, 7 y 8 piso, Quito-Ecuador. The Institute for Biological Energy Alternative recibirá posteriores en su domicilio ubicado en 1901 Research Blvd, Sixth Floor, Rockville, Maryland 20850, Estados Unidos de América. 10. CONTROVERSIAS.- Las Partes de buena fe, intentarán resolver cualquier controversia que se origine de aplicación de este Memorando de Entendimiento mediante negociaciones directas de sus representantes, quienes tienen la autoridad para resolver cualquier dificultad que se produzca en la ejecución de este documento, teniendo presente el marco legal aplicable. Si no llegara a solución alguna, las partes se someterán al proceso de arbitraje en derecho en la Cámara ecuatoriana-americana con sede en la ciudad de Quito, Ecuador, de conformidad a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador, y los reglamentos de dicha Cámara. 5

6 Para constancia de lo actuado, las partes firman el presente Memorando de Entendimiento, en original y tres copias, de igual valor, en la ciudad de Quito, a los quince días del mes de marzo de Por: Ministerio del Ambiente ( MAE ) Dr. Fabián Valdivieso E. Ministro del Ambiente Por: The Institute for Biological Energy Alternatives ( IBEA ) J. Craig Venter, P.hD. Presidente Ejecutivo 6

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