III. Otras Resoluciones

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1 2871 III. Otras Resoluciones Consejería de Sanidad 427 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 26 de enero de 2016, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia de la Comunidad Autónoma de Canarias. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo. R E S U E L V O: Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia de la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC), que figura como anexo de la presente Resolución. Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de El Secretario General, Jesús Javier Plata Vera.

2 2872 CONCIERTO POR EL QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACION FARMACÉUTICA A TRAVÉS DE LAS OFICINAS DE FARMACIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CAC). Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2015 Reunidos de una parte, el Excmo. Sr. D. Jesús Morera Molina, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud (en adelante, SCS), actuando en nombre y representación de éste, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, viernes 10 de julio de 2015), y en el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud. De otra, D. Guillermo R. Schwartz Calero, con N.I.F P, quien interviene en calidad de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, con C.I.F Q C, con domicilio social en la Avenida 25 de julio, número 24, CP de Santa Cruz de Tenerife y en su calidad de Presidente del Consejo de Colegios Profesionales de Farmacéuticos de Canarias. De otra, D. Juan Ramón Santana Ayala, con N.I.F T, quien interviene en calidad de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Las Palmas, con C.I.F. Nº Q F, con domicilio social en la Plaza de Santa Ana, número 5, C.P , de Las Palmas de Gran Canaria Las partes, en uso de las facultades que les están conferidas, acuerdan suscribir el presente Concierto por el que se establecen las condiciones de colaboración profesional de las Oficinas de Farmacia legalmente autorizadas en Canarias con el Sistema Sanitario de esta Comunidad Autónoma. MANIFIESTAN Que finalizada la vigencia del último Concierto entre el SCS y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se fijaron las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, se hace necesario establecer un nuevo marco de relación profesional y nuevas bases de acuerdo económico entre el SCS y los citados Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

3 2873 El Concierto fija los términos de la colaboración de las oficinas de farmacia en la prestación farmacéutica concretando las condiciones económicas y de gestión de dicha prestación y adaptándola a las nuevas tecnologías. Se perfila así el marco de cooperación entre las oficinas de farmacia como establecimientos sanitarios privados de interés público y la Consejería de Sanidad, como el órgano encargado del ejercicio de las acciones que en materia de salud, de planificación, ordenación y asistencia sanitaria se atribuyen al Gobierno de Canarias. La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que reglamentariamente se establezcan por la Administración General del Estado. El citado texto establece asimismo que la estructura sanitaria pública canaria, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, ha de desarrollar, entre otras funciones, la prestación de productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios tanto para la promoción, prevención y protección de la salud, como para la curación y rehabilitación de la enfermedad. La prestación farmacéutica, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad. Esta prestación se rige por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y por la normativa en materia de productos sanitarios y demás disposiciones aplicables. Desde la suscripción del anterior Concierto en 2005, que tantos positivos frutos ha dado a la asistencia sanitaria de Canarias, el panorama legislativo y de organización de la propia administración autonómica ha ido evolucionando, para atender los nuevos retos que se presentan en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema público y que precisan afrontarse para hacer compatible las necesarias y cada vez más exigentes garantías de seguridad, eficacia y calidad que debe dar la citada prestación, con la irrenunciable garantía de accesibilidad que los medicamentos y productos sanitarios han de tener para todos los ciudadanos ahora y en el futuro. La Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias establece el marco global de la ordenación farmacéutica, consolidando lo que se ha dado en llamar el modelo mediterráneo, que hace posible en la práctica garantizar la accesibilidad de la prestación, en condiciones de igualdad efectiva e idoneidad sanitaria, a todos los ciudadanos que residen en nuestra Comunidad Autónoma.

4 2874 La importancia de la labor realizada por las oficinas de farmacia ha sido legalmente conceptuada y su articulación en el Sistema Sanitario viene determinada, entre otros, por los principios enunciados en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. La Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, viene a materializar, en su artículo 8, la configuración y el papel que, en el ámbito del Sistema Canario de la Salud, tiene la oficina de farmacia considerada como un establecimiento sanitario privado, de interés público, sujeto a régimen de autorización administrativa previa, en el que se desarrollan, al menos, las siguientes funciones, bajo la dirección y gestión de uno o más farmacéuticos: 1.- La adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios (...) 2.- La colaboración con el Sistema Nacional de Salud y mutualismo laboral en la prestación farmacéutica, verificando el cumplimiento de las exigencias relativas a los usuarios y a la incorporación de la dispensación personalizada y las nuevas tecnologías tendentes a la implantación de la receta electrónica. 3.- La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas, así como de los documentos sanitarios preceptivos, salvo en aquellos casos que proceda la tramitación para su gestión ante las entidades aseguradoras a efectos de su reembolso. 4.- La garantía de la atención farmacéutica en su zona farmacéutica. 5.- La elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, en los casos y según los procedimientos y controles que resulten de aplicación. 6.- La información y el seguimiento de los controles de los tratamientos farmacológicos a los pacientes e historiales farmacoterapéuticos. 7.- La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar las reacciones adversas que puedan producirse y notificarlas a los organismos responsables de la fármacovigilancia. 8.- La colaboración en los programas que promuevan las administraciones sanitarias sobre garantía de calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, de promoción y protección de la salud, así como de prevención de la enfermedad y educación sanitaria. 9.- La colaboración con la Administración sanitaria en la formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos.

5 La actuación coordinada con la estructura asistencial del SCS, así como la aportación, utilizando las nuevas tecnologías de la comunicación, de los datos necesarios para la adecuada gestión de la prestación farmacéutica por parte de este organismo (...) La colaboración en la docencia para la obtención del título de licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las directivas comunitarias y en la normativa estatal en materia de educación y de universidades, por las que se establecen los correspondientes planes de estudio en cada una de ellas Dar consejo farmacéutico a los usuarios Cualquier otra función o servicio que se determine reglamentariamente. El presente Concierto viene a consolidar, formalizar y profundizar la ya tradicional colaboración de las oficinas de farmacia en materia de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, farmacovigilancia y sistemas de información. En las bases del acuerdo económico también se refleja la voluntad de avanzar en la colaboración por un uso más racional, más razonado y más razonable de los medicamentos y productos sanitarios, destacando la participación de las farmacias en la política de contención del crecimiento del gasto público en medicamentos y de la implantación de la prescripción por principio activo. Es precisamente, la necesidad de dar continuidad a la actuación coordinada y participativa con la estructura asistencial del SCS, y de perseverar en la salvaguarda de los bienes legalmente protegibles por la Administración Pública que garantizan la adecuada cobertura sanitaria de la población canaria, lo que justifica la suscripción de este nuevo Concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma Canaria, en los términos que se establecen en el artículo 107 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo. El presente Concierto ha sido autorizado por el Gobierno de Canarias mediante acuerdo de fecha de 18 de diciembre de 2015, por lo que en su virtud, ambas partes suscriben el mismo con arreglo a las siguientes 1. OBJETO DEL CONCIERTO CLÁUSULAS El presente Concierto tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre las oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias y el Servicio Canario de la Salud en lo referente a la prestación de servicios profesionales relacionados con la prestación farmacéutica tal como se define en el artículo 16 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, así como continuar con la colaboración en

6 2876 los ámbitos señalados en la Ley 4/2005 de Ordenación Farmacéutica de Canarias y su modificación posterior en la Ley 3/2006, y en concreto: 1.1. Fijar las condiciones en que las oficinas de farmacia, legalmente establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias, colaborarán profesionalmente con el Servicio Canario de la Salud, en lo referente a la dispensación de los productos prescritos en recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud que contengan: Medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y registrados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que estén financiados por el Sistema Nacional de Salud.(Anexo A) Fórmulas magistrales y preparados oficinales, elaborados por las oficinas de farmacia de acuerdo con las normas de correcta elaboración y control de calidad y con los principios y directrices del Formulario Nacional, en las condiciones establecidas en este Concierto (anexo B) Vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, preparadas con agentes inmunizantes, a concentración y dilución específica en base a la correspondiente prescripción facultativa para un paciente determinado, de acuerdo con la normativa vigente (anexo C) Efectos y accesorios que dispongan del correspondiente marcado CE que, estando incluidos en las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, sean dispensados por las oficinas de farmacia (anexo D) Productos de tratamientos dietoterápicos complejos y de nutrición enteral domiciliaria que se dispensen en oficinas de farmacia (anexo E) Determinar las condiciones por las que se regirá el procedimiento de facturación de las recetas médicas y órdenes de dispensación del SNS dispensadas y el pago por el Servicio Canario de la Salud de los productos reflejados en los apartados anteriores (anexos F) Continuar en el marco de colaboración de las oficinas de farmacia con la administración sanitaria autonómica, prevista en el artículo 8, apartados 2, 7, 8, 9, 10 y 12 de la Ley 4/2005 de Ordenación Farmacéutica de Canarias, especialmente en lo relativo a la continuidad del desarrollo de la receta electrónica, así como la implementación de servicios adicionales y coordinación en la actuación en condiciones de contingencias y catástrofes. Asimismo se ocupa de la fijación de las condiciones económicas y de gestión de la citada prestación farmacéutica conforme a la legislación en vigor. Ello sin perjuicio de aquellas otras prestaciones y servicios profesionales que se consideren por las partes firmantes de interés para las personas usuarias del Sistema Nacional de Salud, desde una perspectiva de atención integral a la salud, favoreciendo la participación de los profesionales farmacéuticos que contribuyen con su experiencia y accesibilidad a la asistencia sanitaria en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

7 2877 Igualmente, tiene por objeto manifestar la voluntad de implantar y coordinar la colaboración en el desarrollo progresivo de la atención farmacéutica estableciendo un marco para la puesta en marcha de determinados programas de promoción de la salud y de prevención de enfermedades, de detección de problemas relacionados con los medicamentos y los productos sanitarios y de educación sanitaria orientada al uso racional de los medicamentos y de los productos sanitarios. Ambas partes manifiestan expresamente su voluntad de promover el desarrollo progresivo de Programas de Atención Farmacéutica en sus vertientes de dispensación farmacéutica, colaboración con el Centro Autonómico de Farmacovigilancia, consejo farmacéutico y seguimiento fármacoterapéutico, todo ello orientado a conseguir una utilización óptima de los medicamentos y productos sanitarios en esta Comunidad Autónoma. Dichos programas irán dirigidos a proponer una sistemática de trabajo y análisis, estimando posibles plazos para su abordaje y considerando los medios para llevarlo a cabo. Las partes continuarán cooperando con el diseño y desarrollo de las tecnologías de la información, especialmente en lo relativo a la continuidad de la receta médica y la orden de dispensación electrónicas, desarrollo de medios de control informático, así como en la elaboración de estrategias orientadas a mejorar el sistema de codificación de medicamentos y productos sanitarios. La firma de este Concierto no implica la renuncia a las actuaciones ya iniciadas o que puedan iniciarse, ni a los recursos ya interpuestos o que puedan interponerse en el futuro en relación con las normas que regulan la materia objeto del Concierto. 2. RÉGIMEN JURÍDICO El presente Concierto de naturaleza jurídico administrativa, se regulará por sus condiciones particulares, siendo de aplicación directa la normativa sanitaria estatal y autonómica por la que se regula la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud en general y, en su caso, la de la Seguridad Social en particular; la normativa que regula los productos dietoterápicos complejos y los productos para nutrición enteral domiciliaria; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. La concertación de las oficinas de farmacia, objeto del presente Concierto, se realiza a través de la representación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la CAC, tal y como establece el artículo del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo. Se aplicarán los principios del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

8 2878 A título enunciativo, serán aplicables al menos las siguientes disposiciones, sin perjuicio de su eventual modificación o derogación: 2.1 Normativa farmacéutica y sanitaria: Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Ley 16/2003, de 26 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica. Ley 4/2005, de 13 de Julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias. Real Decreto-Ley 28/2012, de 30 de noviembre, de Medidas de Consolidación y Garantía del Sistema de la Seguridad Social (DF1 8 ). Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y Mejora de la Calidad y Seguridad de sus Prestaciones. Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de Medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para Real Decreto-Ley 4/2010, de 26 de marzo, de Racionalización del Gasto Farmacéutico con cargo al Sistema Nacional de Salud medicamento. Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan Medidas Extraordinarias para la reducción del déficit público. Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario. Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el Procedimiento de Aplicación de la Escala Conjunta de Deducciones a la facturación Mensual de cada oficina de farmacia. Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre, por el que se fija las bases para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la prestación con productos dietéticos

9 2879 del Sistema Nacional de Salud y para el establecimiento de sus importes máximos de financiación. Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre Receta Médica y Ordenes de Dispensación. Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos. Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, que regula el Procedimiento de Autorización, Registro y Condiciones de Dispensación de los Medicamentos de Uso Humano Fabricados Industrialmente. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Real Decreto 1348/2003, de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC. Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueba las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales. Real Decreto 9/1996, de 15 de enero, por el que se regula la selección de los efectos y accesorios, su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad y su régimen de suministro y dispensación a pacientes no hospitalizados. Decreto 226/2005 por el que se regula el procedimiento de verficación del cumplimiento por parte de las oficinas de farmacia y de los servicios farmacéuticos de los requisitos necesarios para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, así como el procedimiento de la autorización de la elaboración por terceros. Orden Ministerial de 14 de febrero de 1997, por la que se establecen determinados requisitos en la prescripción y dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales para tratamientos peculiares. Orden 23/2015 de 15 de Febrero por el que se aprueba el Formulario Nacional y sus actualizaciones. RD 177/2014 de 21 de marzo de precios de referencias por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud, y determinados sistemas de información en materia de financiación y precios de los medicamentos y productos sanitarios.

10 Normativa no sanitaria: Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Real Decreto-legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Ley 3/2004, de 29 de diciembre de 2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 4/2012, de 25 de Junio, de medidas administrativas y fiscales de Canarias. Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre. Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Resolución de la Dirección del Servicio de 5 de Febrero 2014 por la que se atribuye a la Secretaria General del SCS la Política de Seguridad de la Informática del SCS. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Orden 22 de Diciembre de 2014 por la que se crea el Punto General de entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se regula la tramitación de la factura electrónica. 3. CARACTERÍSTICAS DE LA DISPENSACIÓN 3.1. Los acuerdos sobre dispensación que se establecen en este Concierto se entenderán sometidos a la normativa general que regula la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

11 La dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, fórmulas magistrales, preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas, vacunas individualizadas bacterianas, productos sanitarios, efectos y accesorios, y productos dietéticos, en los términos establecidos en la Cláusula Primera de este Concierto, se efectuarán en todas y cada una de las oficinas de farmacia legalmente establecidas, y siempre que no estén sometidas a sanción que les impida la dispensación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.4 de la Ley 4/2005 de Ordenación Farmacéutica de Canarias y, en todo caso, bajo la dirección y responsabilidad de los farmacéuticos titulares Las características generales de dispensación y las condiciones de validez de la receta médica y la orden de dispensación son las recogidas en el Anexo A Las características de la dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales de detallan en el Anexo B El Anexo C recoge las pautas de dispensación de las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas Los absorbentes de incontinencia de orina y los efectos y accesorios se dispensarán siguiendo las condiciones detalladas en el Anexo D Las características de la dispensación de los productos dietéticos son las recogidas en el Anexo E del Concierto Sea cual sea el formato de la receta presentada del Sistema Nacional de Salud para su dispensación (formato de receta manual, informatizada y de receta electrónica) la oficina de farmacia solicitará y leerá en el dispositivo correspondiente, la tarjeta sanitaria individual del usuario, a quien se le haya prescrito la receta y el número de la misma, generando un fichero informático que los Colegios Oficiales de Farmacéuticos incorporarán al soporte digital en el procedimiento de facturación que establece el presente Concierto. Este fichero informático deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal Al establecerse, conforme a la nueva regulación legal, distintos tipos de aportación y topes máximos mensuales en la prestación farmacéutica ambulatoria, se implementó, en las oficinas de farmacia, con fecha 1 de noviembre de 2012, un sistema informático de topes máximos mensuales. El Servicio Canario de la Salud proporcionará a las oficinas de farmacia información, en el acto de dispensación, mediante el sistema informático habilitado a tal fin, sobre el tipo de aseguramiento, porcentaje de aportación y tope máximo de aportación mensual, si lo hubiese. Así, en la dispensación de recetas u órdenes de dispensación en cualquier formato, las oficinas de farmacia a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, informan al Servicio Canario de la Salud, mediante el sistema informático habilitado a tal fin (servicio web de receta electrónica) la aportación real realizada por el usuario en el caso de pacientes con tope de aportación,

12 2882 (porcentaje del PVP del medicamento sin IVA según el tipo de aportación que le corresponda) para cada dispensación, de forma que alcanzado su tope máximo mensual no abone más durante dicho mes natural por prestación farmacéutica ambulatoria Asimismo, se continuará aplicando el sistema informático de reintegros, a través de las oficinas de farmacia, a aquellas personas que hayan aportado en exceso, mediante compensación en forma de saldo a su favor. El Servicio Canario de la Salud proporcionará a las oficinas de farmacia información, en el acto de dispensación, mediante el sistema informático habilitado a tal fin, sobre el saldo a favor del paciente, si lo hubiese. De tal modo que, en la dispensación de recetas u órdenes de dispensación en cualquier formato, las oficinas de farmacia no cobrarán en los meses siguientes a aquél en que se haya generado el exceso, a los usuarios que hayan generado saldo a su favor, hasta su cancelación. 4. CONDICIONES ECONÓMICAS La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias abonará a las oficinas de farmacia las recetas y órdenes de dispensación correctamente dispensadas y facturadas en las condiciones económicas siguientes: Los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica se valorarán de acuerdo con los últimos precios legalmente autorizados, recogidos en el correspondiente Nomenclátor Oficial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, debidamente actualizado. En el caso de que se produzca una revisión de los precios de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y productos sanitarios, se aplicarán a la facturación correspondiente en función de los plazos transitorios establecidos en la norma que regule la revisión. Si no se determinaran dichos plazos, la Comisión de Seguimiento del Concierto podrá decidir sobre los plazos que se deban aplicar. Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales, se valorarán de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo B. Las vacunas individualizadas se valorarán conforme a lo indicado en el Anexo C. El pago de los efectos y accesorios se regirá por lo establecido en el Anexo D. Los productos dietéticos se regirán por lo establecido en el Anexo E. En la facturación mensual del contingente de absorbentes de incontinencia de orina (AIO) que se dispensen por las oficinas de farmacia a través de recetas oficiales, los Colegios Oficiales de Farmacéuticos realizarán, sobre la factura líquida mensual correspondiente al citado contingente,

13 2883 un descuento al SCS resultado de aplicar a cada oficina de farmacia, en función de la factura líquida de cada una de ellas por la dispensación de AIO que recoge: Factura Mensual líquida hasta ( ) Deducción mensual ( ) Resto euros Porcentaje aplicable deducción ,00% ,00% ,00% En adelante 20,00% Esta tabla de descuentos sobre la facturación de AIO se mantendrá vigente en tanto en cuanto el Estado no regule el margen profesional de dichos productos sanitarios 5. PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN Y PAGO La facturación de recetas médicas y de órdenes de dispensación tanto en formato papel, como electrónico con cargo al Servicio Canario de la Salud se realizará conforme se establece en el Anexo correspondiente. Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos solamente podrá disponer y utilizar la información procedente de la mecanización de las recetas médicas y de las órdenes de dispensación del Sistema Nacional de Salud dispensadas en Canarias para dar cumplimiento a las condiciones de facturación establecidas en el presente Concierto. La facturación de recetas médicas y de órdenes de dispensación se realizará por el Colegio Oficial de Farmacéuticos, por meses naturales y contendrá las dispensadas en el mes considerado, según el procedimiento indicado en el Anexo F de este Concierto y en el caso de la recetas médicas y de órdenes de dispensación en formato papel se efectuará a través de la mecanización informática de las mismas. Esta mecanización garantizará el conocimiento por el Servicio Canario de la Salud de los datos que se consideran necesarios para el proceso de facturación, así como la grabación de todos aquellos datos necesarios para el correcto control de la prestación conforme al citado Anexo. Al objeto de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal, se cumplirá estrictamente lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica. Las normas para la utilización por parte del Colegio de los datos

14 2884 procedentes de la facturación que no sean de carácter personal se establecen en los Anexos F y G. Cualquier otro uso deberá ser autorizado por el Servicio Canario de la Salud. Los Colegios Oficiales de Farmacéuticos presentarán, en el tiempo y forma establecidos, la factura correspondiente a las recetas médicas, órdenes de dispensación dispensadas, y dispensaciones del sistema de receta electrónica con el importe líquido a abonar por el Servicio Canario de la Salud según el modelo incluido en el Anexo F. La factura no incorporará datos de contingentes no facturables al Servicio Canario de la Salud y especificará las deducciones que correspondan según la normativa vigente. Asimismo entregarán al Servicio Canario de la Salud los documentos y soportes informáticos requeridos conforme a los plazos establecidos en el Anexo F. Con carácter previo al abono de la factura, el Servicio Canario de la Salud procederá a la comprobación de la información recibida por parte del los Colegios Oficiales de Farmacéuticos por los medios que proceda, sin perjuicio de posteriores comprobaciones. La cantidad a abonar será la obtenida como consecuencia de los cálculos realizados a partir del importe facturado por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, minorado en las cantidades correspondientes a la aportación del usuario y a las deducciones del Real Decreto Ley 8/2010 y Real Decreto 1193/2011. Se aplicarán además los incrementos o deducciones derivadas de los procesos de devolución que se detallan en este Concierto. El órgano competente cursará las órdenes de pago para el abono efectivo el día 20 del mes siguiente al que corresponde la facturación. 6. CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN Se crea la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia para la resolución de las incidencias que se puedan producir en la gestión de la prestación farmacéutica Composición y funciones. Composición: Una Presidencia, que corresponderá al titular de la Dirección General de Programas Asistenciales competente en materia de control de la prestación, o persona en quien delegue. Cuatro Vocalías designadas por el Servicio Canario de la Salud. Cuatro Vocalías designadas por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.(Dos por cada Colegio)

15 2885 Una Secretaría designada entre el personal funcionario del Servicio Canario de la Salud con voz pero sin voto. Además, se podrá contar con personas asesoras o expertas de manera puntual, con voz pero sin voto. Funciones Velar por el cumplimiento de este Concierto. Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación. Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento del Concierto, para su corrección. Proponer la creación de cuantos grupos de trabajo se precisen para el desarrollo de los aspectos recogidos en el Concierto. Resolver las incidencias que se produzcan con motivo de la facturación y devolución de recetas médicas y órdenes de dispensación, conforme al Concierto que le sea de aplicación teniendo en cuenta la fecha de la facturación correspondiente. Seguimiento del desarrollo de la implantación de la receta médica y la orden de dispensación electrónicas en Canarias y propuesta de actividades de mejora. La revisión y actualización del listado de principios activos financiables en relación con la formulación magistral así como de las condiciones económicas para su facturación. Continuar trabajando con el diseño y desarrollo de las tecnologías de la información, especialmente en lo relativo a la continuidad de la receta médica y la orden de dispensación electrónicas y de interoperabilidad. Aquellas otras relacionadas con el cumplimiento y desarrollo del Concierto que se determinen en el seno de la Comisión Régimen de la Comisión de Seguimiento del Concierto con las Oficinas de Farmacia. La Comisión de Seguimiento del Concierto se reunirá con carácter trimestral y además, cuando así lo solicite una de las dos partes por causa justificada. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de la persona que ocupe la Presidencia. En caso necesario se pueden crear Grupos de Trabajo sobre temas específicos. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

16 VIGENCIA, EFECTIVIDAD Y MODIFICACIONES 7.1. Vigencia y efectividad El presente Concierto tendrá una duración de cuatro años a partir del día 29 de Diciembre de 2015 y se considerará prorrogado tácitamente por periodos anuales y se extinguirá conforme a las siguientes causas. Serán causas de extinción del presente Concierto, además de la expiración del plazo de vigencia, el mutuo acuerdo de las partes, y la denuncia del mismo por cualquiera de las partes, por incumplimiento acreditado por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas. La denuncia deberá formularse por escrito y notificarse a la contraparte de forma fehaciente con seis meses de antelación a la finalización de la vigencia del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas. A fin de evitar perjuicios a la gestión de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, el presente Concierto, aunque haya sido denunciado, seguirá siendo aplicado hasta el último día del mes anterior al de entrada en vigor del nuevo Concierto o de la normativa que lo sustituya Modificación de las condiciones del Concierto La modificación de la regulación legal o reglamentaria que afecte a las condiciones económicas actualmente vigentes en la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, incluida la modificación de los márgenes profesionales, o la del procedimiento de facturación y pago pactado en este Concierto, podrá determinar su revisión a petición de cualquiera de las partes. Transcurridos treinta días naturales desde la fecha de petición de la revisión, durante los cuales no se podrá ejercer la facultad de denuncia, si no se alcanzase acuerdo, podrá formularse la denuncia del Concierto con el efecto correspondiente de rescisión a los seis meses. Las partes podrán acordar la inclusión de nuevos anexos, cuando las circunstancias así lo aconsejen. 8. ANEXOS Todos los Anexos se consideran incorporados al Concierto y formando parte íntegramente del mismo. Anexo A: Condiciones para la dispensación de recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales. Anexo B: Formulación magistral. Anexo C: Extractos hiposensibilizantes. Vacunas individualizadas.

17 2887 Anexo D: Efectos y accesorios. Anexo E: Productos dietéticos. Anexo F: Procedimiento de facturación y pago. Anexo G: Cumplimiento de la normativa en materia de confidencialidad y protección de datos. En prueba de conformidad firman el presente Concierto y sus Anexos, por triplicado ejemplar y a un solo efecto.- Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Sanidad.- Por el Consejo de Colegios de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, el Presidente.- Por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Las Palmas.- El Presidente.

18 2888 ANEXO A RECETA MÉDICA Y ORDEN DE DISPENSACIÓN: CONDICIONES DE PRESCRIPCIÓN. LA DISPENSACIÓN CON CARGO A LA CONSEJERÍA DE SANIDAD EN LAS OFICINAS DE FARMACIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Este Anexo regula las características que deben cumplir la receta médica y la orden de dispensación de medicamentos y productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para su dispensación con cargo a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo ajustarse a los requisitos generales que determina la normativa vigente y los específicamente establecidos en este Concierto. El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, reconoce que se ha producido una importante evolución de la asistencia sanitaria y del marco jurídico español y europeo en materia farmacéutica. Esta evolución hace que sea necesaria una nueva regulación de la receta médica y las ordenes de dispensación y, por tanto, de la prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios que, al mismo tiempo, tenga en cuenta el desarrollo de las nuevas tecnologías especialmente en el ámbito de la receta electrónica. La receta médica y las órdenes de dispensación como documentos normalizados, suponen un medio fundamental para la transmisión de información entre los y las profesionales sanitarios y una garantía para las personas, que posibilita un correcto cumplimiento terapéutico y la obtención de la eficiencia máxima del tratamiento, ello sin perjuicio de su papel como soporte para la gestión y facturación de la prestación farmacéutica que reciben los usuarios del Sistema Nacional de Salud. Por otra parte, es necesario a la hora de elaborar este Anexo, tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, sobre medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, en cuanto que establece determinadas medidas relacionadas con la prestación farmacéutica. En definitiva, estas normas conforman la estructura básica de este Anexo en conexión con el resto de la normativa vigente que regula los diferentes aspectos de la prestación farmacéutica. 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA DISPENSACIÓN 1.1 DEFINICIONES a) La dispensación es el acto profesional por el cual el farmacéutico o el personal bajo su directa supervisión, pone un medicamento o producto sanitario a disposición del paciente, según la prescripción o indicación recogida en una receta médica u orden de dispensación cumpliendo los

19 2889 requisitos legalmente establecidos informando, aconsejando e instruyendo sobre su correcta utilización. b) Receta médica: la receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas. c) Orden de dispensación: es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los profesionales enfermeros, en el ámbito de sus competencias, y una vez hayan sido facultados individualmente mediante la correspondiente acreditación, contemplada en el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, indican o autorizan, en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan, la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas. 1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FORMATOS DE RECETAS Y ÓRDENES DE DISPENSACIÓN 1. La receta médica u orden de dispensación es válida en todo el territorio nacional y se editará en la lengua oficial del Estado y en la respectiva lengua cooficial en las comunidades autónomas que dispongan de ella, de acuerdo con la normativa vigente. 2. La receta médica u orden de dispensación garantizará que el tratamiento prescrito pueda ser dispensado al paciente en cualquier oficina de farmacia del territorio nacional. 3. Las recetas médicas y órdenes de dispensación pueden emitirse en soporte papel, para cumplimentación manual o informatizada, y en soporte electrónico. 4. Los modelos de recetas médicas u órdenes de dispensación que deban producir efectos de verificación, cuantificación, liquidación, tratamiento informático, comprobación u otros similares, podrán incluir las referencias o datos que resulten oportunos y llevar anejas las copias pertinentes. 5. La utilización de recetas médicas para los medicamentos estupefacientes o psicotrópicos se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación y en el Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.

20 PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD 2.1 Características 1. Las recetas médicas oficiales utilizadas en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud serán prescritas por los profesionales sanitarios autorizados, en el ejercicio de sus funciones, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, y deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1718/2010, con las especificaciones contenidas en su Capítulo III y los requisitos que las Administraciones sanitarias competentes introduzcan en el marco de sus competencias. 2. Las recetas oficiales se adaptarán a los siguientes criterios básicos de diferenciación de acuerdo con la expresión de las siglas o del código de clasificación en la base de datos de tarjeta sanitaria individual, que figurarán impresos alfanuméricamente o codificados en la parte superior derecha de las recetas de acuerdo al siguiente esquema: a) Código TSI 001 para los usuarios exentos de aportación. b) Código TSI 002 para los usuarios con aportación de un 10 %. c) Código TSI 003 para los usuarios con aportación de un 40 %. d) Código TSI 004 para los usuarios con aportación de un 50 %. e) Código TSI 005 para los usuarios con aportación de un 60% f) Código TSI 006 para los usuarios sin prestación farmacéutica del SCS g) ATEP para las recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. h) NOFIN para las recetas de medicamentos y productos sanitarios no financiados i) Código F003 Situaciones especiales para usuarios con aportación de un 40 % j) Código F004 situaciones especiales para usuarios con aportación de un 50 % k) Código NOFAR para usuarios sin cobertura sanitaria. Aportación 100 %. 2.2 Prescripción de medicamentos y productos sanitarios 1. La prescripción de medicamentos y productos sanitarios se efectuará en la forma más apropiada para el beneficio de los pacientes, a la vez que se protege la sostenibilidad del sistema. 2. En el Sistema Nacional de Salud, las prescripciones de medicamentos incluidos en el sistema de precios de referencia o de agrupaciones homogéneas no incluidas en el mismo se efectuarán de acuerdo con el siguiente esquema: a) Para procesos agudos, la prescripción se hará, de forma general, por principio activo. b) Para los procesos crónicos, la primera prescripción, correspondiente a la instauración del primer tratamiento, se hará, de forma general, por principio activo. c) Para los procesos crónicos cuya prescripción se corresponda con la continuidad de

21 2891 tratamiento, podrá realizarse por denominación comercial, siempre y cuando ésta se encuentre incluida en el sistema de precios de referencia o sea la de menor precio dentro de su agrupación homogénea. 3. No obstante, la prescripción por denominación comercial de medicamentos será posible siempre y cuando se respete el principio de mayor eficiencia para el sistema y en el caso de los medicamentos considerados como no sustituibles. 4. Cuando la prescripción se realice por principio activo, la dispensación se realizará conforme al marco legal de su aplicación. El Servicio Canario de la Salud contempla entre sus objetivos el de potenciar la prescripción por principio activo, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente. 2.3 Prescripción en receta médica en soporte papel 1. En cada receta médica en soporte papel se podrá prescribir un solo medicamento y un único envase del mismo, con las excepciones previstas en los apartados 2 y En el caso de los medicamentos que se relacionan a continuación, sólo podrá prescribirse un medicamento y hasta cuatro envases por receta: I. Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico «J01 Antibacterianos para uso sistémico», a excepción de los subgrupos J01E, J01M y J01R. En el caso de presentaciones orales deberá tenerse en cuenta que se podrán prescribir hasta dos envases siempre que tengan la misma Denominación Común Internacional (DCI), dosis, forma farmacéutica y formato. II. Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A «Insulinas y análogos». III. Medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la lista I de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, de acuerdo con la normativa específica de aplicación. IV. Medicamentos de diagnóstico hospitalario. V. Medicamentos de uso humano de fabricación industrial o productos dietéticos que precisen visado de inspección, hasta cuatro envases por receta siempre que no supere el tratamiento de 28 días.

22 2892 VI. Vendas de gasa, no elásticas, ni adhesivas, hasta cuatro envases/receta. 3. Las fórmulas magistrales y preparados oficinales no podrán prescribirse conjuntamente en una misma receta médica con otros medicamentos y en cada receta sólo se podrá prescribir una fórmula magistral o un preparado oficinal. 4. En el caso de productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud se podrá prescribir un sólo producto sanitario. No podrán ser prescritos conjuntamente con medicamentos. 5. Para las presentaciones de medicamentos autorizados en unidosis cuyo embalaje exterior coincida con su acondicionamiento primario, se podrá prescribir un solo medicamento y envase por receta, con las excepciones previstas para los medicamentos contemplados en el apartado 2. Mediante Resolución, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad podrá autorizar un número mayor de envases por receta. 2.4 Prescripción en receta médica electrónica 1. La prescripción de medicamentos y productos sanitarios en receta médica electrónica en el Sistema Nacional de Salud, deberá atenerse a los criterios generales sobre receta médica del Real Decreto 1718/2010, con las especificidades que se incluyen en su Capítulo IV y los requisitos que las Administraciones sanitarias competentes introduzcan en el marco de sus competencias. 2. El sistema de receta médica electrónica generará la relación de medicamentos y productos sanitarios prescritos al paciente y deberá incluir, además de los datos de consignación obligatoria que se especifican en el artículo 3 del Real Decreto 1718/2010, los siguientes: a.código o número de identificación de la prescripción de cada medicamento y producto sanitario, que será asignado por el sistema electrónico con carácter único e irrepetible. b.información de la relación activa de medicamentos correspondiente a los tratamientos en curso. 3. En el sistema de receta médica electrónica oficial del Sistema Nacional de Salud podrán prescribirse uno o varios medicamentos y productos sanitarios. 2.5 Datos comunes de las recetas médicas u órdenes de dispensación. 1. Todos los datos e instrucciones consignados en la receta médica u orden de dispensación deberán ser claramente legibles, sin perjuicio de su posible codificación adicional con

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