ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN C.I.S.V. DE COLOMBIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN C.I.S.V. DE COLOMBIA"

Transcripción

1 Calle 138 # 10A-39 Apto 206 Bogotá, Distrito Capital Colombia Tel: Fax: Correo-e: colombia@cisv.org ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN C.I.S.V. DE COLOMBIA CAPITULO I NOMBRE NATURALEZA DOMICILIO Y OBJETO ARTÍCULO PRIMERO: La Fundación C.I.S.V. de Colombia es una Organización sin ánimo de lucro, independiente, apolítica, voluntaria que impulsa la participación del núcleo familiar en la formación de líderes, que promuevan la educación en la paz, la amistad y el crecimiento espiritual que asegure la convivencia y la tolerancia. ARTÍCULO SEGUNDO: La Fundación C.I.S.V. de Colombia tiene su domicilio principal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, y puede establecer capítulos regionales en otros lugares del país. ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la Fundación consiste en: Promover la educación de los niños y jóvenes, en un entendimiento internacional, sin distinción de razas, religión o política, para que ellos crezcan con una conciencia madura de sus responsabilidades como seres humanos Motivar el logro de la paz y la amistad entre distintas culturas, respetando éstas a través de programas para la gente joven. Estimular el encuentro de las juventudes de distintas naciones, para que aprendan a convivir en unión y en forma amigable y a utilizar esa experiencia, para obtener un mundo pacífico. Fomentar un conocimiento de las normas y costumbres de los diferentes países, la misión de las naciones y el entendimiento de los pueblos y comunidades, para lo cual se programarán desplazamientos en grupos para participar en actividades organizadas por otras Asociaciones o Fundaciones de C.I.S.V. en el mundo. Dar oportunidad a las nuevas generaciones de conocer otras naciones, de aprender con la experiencia y relacionarse amigablemente con personas de diferentes culturas. Organizar los programas que la Fundación C.I.S.V. haya establecido y autorice realizar en nuestro país. Alentar a los niños y jóvenes después de su experiencia inicial en los programas del C.I.S.V., a continuar su educación a través del contacto con los jóvenes de otros países a través de correspondencia, intercambios, visitas, seminarios u otras actividades similares. Apoyar las formaciones de las ramas juveniles y promover contacto con ramas de otros países. Las ramas juveniles deberán auto dirigirse. Impulsar las actividades del local work, con el fin de que el trabajo que se haga, logre beneficios para la comunidad en general.

2 ARTÍCULO CUARTO: En desarrollo de su objeto, la Fundación podrá adquirir, gravar y enajenar bienes, muebles e inmuebles, tomar dinero en mutuo con o sin interés, y ejecutar los demás actos que considere necesarios para la realización de los fines propuestos. CAPITULO II DEL PATRIMONIO ARTÍCULO QUINTO: FORMACIÓN DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la Fundación está constituido por las donaciones de sus miembros y demás miembros, o de otras personas y entidades nacionales o extranjeras, así como legados o herencias; con destino diferente al capital de trabajo. Ninguna donación que reciba la Fundación se considerarán como retribuibles o reembolsables, salvo cuando solamente se hubiere entregado para su usufructo o goce o para destinar a la misma sus rendimientos sin transferir su propiedad. En consecuencia, tampoco dará derecho a los superávits que obtuviere los que no podrán ser distribuidos a ningún título. El patrimonio de la Fundación solamente será destinado al cumplimiento de sus objetivos y será administrado por los órganos directivos de la misma, conforme a las competencias, funciones y atribuciones señaladas en los presentes estatutos. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN ARTÍCULO SEXTO: Serán miembros de la Fundación: El núcleo familiar conformado por padres e hijos Los hijos mayores de 21 años, de familias miembros de la Fundación Cualesquiera persona mayor de 21 años, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en los presentes estatutos y en los reglamentos de la Fundación. ARTÍCULO SÉPTIMO: Quien ha ingresado como miembro de la Fundación tiene los siguientes derechos: Recibe la facultad de usar su condición de tal y a usar los distintivos de la Fundación A elegir y ser elegido para las dignidades de las Juntas Directivas y demás cargos que deberán ser ocupados por miembros de la Fundación de preferencia a terceros. A participar activamente en los trabajos e investigaciones que se adelanten A llevar la representación de la Fundación, cuando sea delegado en él, en los eventos nacionales e internacionales ARTÍCULO OCTAVO: El miembro en ejercicio de sus derechos, tendrá los siguientes deberes para con la Fundación: Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos de la Fundación Pagar puntualmente las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias Desempeñar cabalmente las funciones de las comisiones y los cargos para los que haya sido designado Asistir a las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva a que haya sido convocado Guardar lealtad a la Fundación y a sus miembros

3 Concurrir ante la Junta Directiva cuando se le requiera en descargos o a la Asamblea General en caso de inconformidad con las sanciones que le fueren impuestas por violación de los Estatutos y reglamentos de la Fundación PARAGRAFO PRIMERO: Los hijos de familia miembros de la Fundación mayores de 21 años, podrán afiliarse como miembros autónomos de la misma. La cuota de sostenimiento, para dichos miembros, será el 20% de la cuota que para las familias miembros fije la Asamblea, hasta conformar su núcleo familiar, hecho a partir del cual la cuota de sostenimiento será plena. PARAGRAFO SEGUNDO: Las personas mayores de 21 años y menores de 25 que se afilien y que no sean hijos de familias miembros de la Fundación, pagarán una cuota de inscripción del 20% de la fijada por la Junta Directiva para las familias miembros, y una cuota de sostenimiento del 20% de la cuota que para las familias miembros fije la Asamblea, hasta conformar su núcleo familiar, hecho a partir del cual la cuota de sostenimiento será plena. PARAGRAFO TERCERO: Los miembros fundadores activos, a la fecha de la aprobación de la presente reforma estatuaria, entendiendo por tal, el núcleo familiar y los hijos menores de 21 años, serán miembros Honorarios de la Fundación, con todos los derechos inherentes a los demás miembros, y en tal carácter, no pagarán cuota de sostenimiento. ARTÍCULO NOVENO: La calidad de Miembro de la Fundación se pierde por la ocurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: Desaparición física del núcleo familiar que conforma la familia miembro Por violación flagrante de los Estatutos, calificada por la respectiva Junta Directiva Por no cumplir con el pago de sus obligaciones económicas con la Fundación durante dos años. PARAGRAFO: Si un miembro de la Fundación, desea reingresar, la Junta Directiva estudiará la solicitud de reingreso previo cumplimiento de los requisitos establecidos para los miembros nuevos, es decir, perderá la antigüedad. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS IVOS Y DIRECTIVOS ARTÍCULO DÉCIMO: Los órganos directivos y administrativos de la Fundación serán: La Asamblea General, la Junta Directiva Nacional, el Presidente y el Director Ejecutivo. PARAGRAFO: Como órganos de asesoría y apoyo con funciones específicas, la Junta Directiva Nacional podrá crear comités, en cuyo caso les señalará sus funciones y atribuciones en los reglamentos de su creación. Esta manera de operar permite involucrar más personas al trabajo del C.I.S.V., aprovechando las iniciativas de los jóvenes y de los adultos, permitiendo además un trabajo de integración adultos jóvenes que fortalezca la formación de los valores C.I.S.V. en las familias vinculadas.

4 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO UNDÉCIMO: La Asamblea General, es la autoridad máxima de la Fundación y estará formada por todos los miembros activos, quienes participarán con voz y voto. Cada miembro tendrá un voto. El núcleo familiar igualmente tendrá un voto. PARAGRAFO: Los miembros jóvenes entendidos como tales hijos de las familias miembros, de edad entre los 11 y los 21 años, tendrán en la Asamblea, un representante, con voz pero sin voto, que ellos nombrarán según su propia reglamentación pero siempre en forma democrática y expresa. En las reuniones ordinarias o extraordinarias de los miembros de la Fundación, así como en las votaciones por correspondencia, solamente tendrán voz y voto y podrán ser elegibles para posiciones de la Junta Directiva Nacional, los miembros que se encuentren a paz y salvo en el pago de sus contribuciones ordinarias y extraordinarias, decretadas por la Asamblea General. ARTÍCULO DUODÉCIMO: Los miembros de la Fundación se reunirán en Asamblea General Ordinaria, una vez al año, por lo menos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, para examinar la situación de la Fundación, considerar las cuentas y balances del ejercicio, elegir los miembros de la Junta Directiva Nacional que hayan sido designados en los Capítulos correspondientes y designar los demás funcionarios de su elección y en general tomar todas las decisiones tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los afiliados o sus representantes, durante los 15 días antes de la reunión. PARAGRAFO: Dada la existencia de Capítulos, que funcionan en diferentes ciudades, distintas a la del domicilio de la Fundación, y la limitación para el uso de poderes, se harán reuniones de Asambleas de la Fundación, bajo la forma de reuniones no presénciales siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: Cuando cumpliendo con las mayorías establecidas en los presentes Estatutos, los miembros de la Fundación, puedan por cualquier medio deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. Cuando se trate de comunicación sucesiva, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. Deberá quedar prueba de las decisiones correspondientes según el medio empleado así: Si se trata de fax debe aparecer la hora, girador y mensaje o grabación magnetofónica donde queden los mismos registros. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General de la Fundación se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la Fundación, por convocatoria de la Junta Directiva Nacional, del Representante Legal, del Revisor

5 Fiscal o de un número de miembros no inferior al 51% de los afiliados activos, especificando siempre el motivo de la misma, y comunicando por escrito al Representante Legal tal determinación, para que éste proceda a efectuar la convocatoria. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Toda la convocatoria se hará mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de los miembros, a la dirección que aparece registrada en la Fundación, indicando lugar, fecha, hora y objeto de la reunión. Tratándose de Asamblea General Extraordinaria de Afiliados, en el aviso de convocatoria se insertará el orden del día. En la citación correspondiente el Representante Legal podrá efectuar una segunda convocatoria. En ella se especificará que si no se ha obtenido el quórum después de treinta (30) minutos de la hora fijada para la reunión, se decretará un receso de treinta (30) minutos y se abrirá de nuevo la sesión, en reunión de segunda convocatoria, en la cual habrá quórum deliberatorio con un número de asistentes no inferior al 30% de los miembros activos. Si la Asamblea así convocada, no pudiere realizarse deberá efectuarse a los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la primera citación en el mismo lugar y hora previstos y hará quórum el reglamentario. La Asamblea General será presidida por el Presidente o, en su ausencia por el Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional o por el miembro activo que siga en orden alfabético de apellidos. Actuará como Secretario el Director Ejecutivo de la Fundación, o en ausencia de éste, el que designe la Asamblea General, elegido de su propio seno. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: De las reuniones de la Asamblea General, se sentará un acta en el libro correspondiente con las indicaciones sobre convocatoria, quórum, elección de dignatarios y las decisiones adoptadas en la Asamblea correspondiente. El acta de la reunión deberá llevar la firma de quien presidió la reunión y del secretario de la misma, así o de la comisión para aprobación del acta, comisión que deberá ser designada por la Asamblea General. Para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con quince (15) días hábiles de anticipación. En los demás casos bastará con una antelación de cinco (5) días comunes. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: los miembros activos. La Asamblea General, podrá sesionar válidamente con el 51% de ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Si hubiere sido convocada la Asamblea General dos (2) veces, sin lograr el quórum necesario, las proposiciones respectivas se pueden someter a votación por correspondencia así: Para la aprobación de Reformas de Estatutos o para decretar la disolución de la Fundación y reglamentar su liquidación, el Representante Legal repartirá a todos los miembros el proyecto, aprobado por la Junta Directiva, junto con su explicación y un formulario en que el miembro indique su aprobación o improbación. Para su aprobación ser requeriría como mínimo el voto de 51% de los miembros activos.

6 PARAGRAFO: Todo voto debe llevar la firma del miembro respectivo, entendiéndose que es un voto por familia. La correspondencia para su votación se enviará a los miembros por el conducto acostumbrado para la correspondencia ordinaria, y se indicará la fecha de cierre de votación. El escrutinio se realizará en sesión de la Junta Directiva en la fecha señalada previamente. Una vez aprobado el proyecto respectivo se elaborará un acta con la firma del Presidente de la Junta Directiva Nacional y del Secretario de la misma para tramitar su registro ante las autoridades competentes según las normas legales. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Corresponde a la Asamblea General como principal Órgano Directivo de la Fundación lo siguiente: Señalar los lineamientos generales de la política y de las actividades que debe seguir la Fundación Ratificar los miembros de la Junta Directiva Nacional, la cual será elegida conforme se prevé en el artículo vigésimo segundo de los presentes estatutos Elegir al Revisor Fiscal Principal y al suplente respectivo y fijarle su remuneración Tomar las determinaciones necesarias sobre las cuentas e informes que presente la Junta Directiva, el Presidente y el Revisor Fiscal Aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y en general los estados financieros de la Fundación Aprobar las reformas estatutarias Acordar la disolución anticipada de la Fundación Fijar las cuotas de sostenimiento y de inscripción y aprobar el presupuesto de la Fundación Dictar su propio reglamento ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Todo miembro podrá hacerse representar en las reuniones de las Asambleas mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste pueda sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en los estatutos. Los poderes otorgados en el exterior, sólo requerirán las formalidades aquí previstas. Los poderes sólo podrán otorgarse a miembros de la Fundación, naturalmente respetando las incompatibilidades establecidas en los presentes Estatutos. Ningún miembro (incluido el grupo familiar) de la Fundación podrá representar más de 2 miembros. El grupo familiar puede estar representado en la Asamblea por cualesquiera de los padres o de sus hijos mayores de 18 años. ARTÍCULO VIGESIMO: Salvo la representación de sus propios intereses en su calidad de miembros, los miembros de la Junta Directiva no podrán representar en las reuniones de la Asamblea intereses distintos de los suyos propios, mientras estén en ejercicio de sus cargos, ni sustituir los poderes que se les confieren.

7 Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: La Fundación tendrá una Junta Directiva Nacional, integrada por representantes de los Capítulos y por un representante del Junior Branch, en forma tal que se logre una administración democrática y será elegida para períodos de dos años, su reelección es permitida. El miembro del Junior Branch tendrá voz y voto, deberá tener mínimo 18 años y al momento de su elección debe haber participado por lo menos en dos actividades internacionales del C.I.S.V. ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO: La Junta Directiva Nacional tendrá tantos miembros cuantos resulten de la aplicación del procedimiento que se establece a continuación: PASO 1: Para calcular el nº de miembros que tendrá la Junta Directiva Nacional se procederá así: Se toma el número de capítulos existentes y se le suma 2. Si la cifra resultante es menor o igual a cinco (5), éste último será el número de miembros principales de la Junta Directiva Nacional. Si la cifra resultante es mayor de cinco (5) pero número par, el número de miembros principales será el número impar superior al par obtenido, si la cifra resultante es mayor de cinco (5) e impar, el número de miembros principales será este número impar. La Junta Directiva Nacional tendrá el número de miembros principales obtenido de acuerdo con el procedimiento anterior con sus respectivos suplentes personales. El Junior Branch siempre tendrá un renglón en la Junta Directiva Nacional Todo capítulo deberá tener al menos un miembro principal en la Junta Directiva Nacional. Para determinar la composición de la Junta Nacional se utilizará el siguiente procedimiento: PASO 2: Número de miembros a elegir: El número de miembros a elegir es el número de miembros de la Junta Nacional obtenido en el Paso 1, menos uno, que es el renglón que corresponde por derecho propio al representante del Junior Branch. Así si el número obtenido en el Paso 1 es igual a cinco, el número de miembros a elegir será de cuatro y el quinto será el representante del Junior Branch. PASO 3: Para proveer el número de miembros a elegir se procede así: Se toma el número total de miembros activos de la Fundación y se divide por el número de miembros a elegir obtenido en el Paso 2. El número así obtenido se denomina coeficiente de elección. Se divide el número de miembros activos de cada capítulo por el coeficiente de elección obteniendo una cifra llamada factor de elección. Si los factores de elección hallados son todos mayores de 1, entera determina el número de miembros principales

8 por capítulo. Si aún así quedaren cargos por proveer, estos serán asignados a quienes tengan la mayor cifra decimal en su orden hasta agotar los miembros a elegir. Si al calcular los factores de elección hubiere uno o algunos menores de uno se procederá así: PASO 3 A: Al o a los capítulos con factor de elección de menor de uno se les otorgará a cada uno un puesto principal en la Junta Directiva Nacional, realizado lo cual quedará un nuevo número de miembros a proveer para lo cual se procederá así: PASO 3 B: Se calculará un nuevo coeficiente de elección, para lo cual sólo se tendrán en cuenta los capítulos que presentaron un factor de elección mayor de uno, Este nuevo coeficiente de elección se calculará así: Se toma el número total de miembros activos de los capítulos que presentaron un factor de elección mayor de uno, se divide por el número de miembros a elegir obtenido en el paso 3º. Se divide el número de miembros activos de cada uno de los capítulos que presentaron un factor de elección mayor de uno por este nuevo coeficiente de elección obteniendo un nuevo factor de elección. Si los factores de elección hallados son todos mayores de 1, la parte entera determina el número de miembros principales por capítulo. Si aún así quedaren cargos por proveer éstos serán asignados a quienes tengan la mayor cifra decimal en su orden hasta agotar los miembros a elegir. Si al calcular los nuevos factores de elección hubiere uno o algunos menores de uno se repetirá el proceso de los pasos 3º y 3º B, cuantas veces sea necesario. Ningún capítulo podrá quedar sin representante en la Junta Directiva Nacional. En caso de existir empate entre dos o más capítulos en la parte decimal para proveer un cargo, el empate se definirá a suerte. ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO: La Junta Directiva Nacional tiene dos objetivos fundamentales: Impartir la dirección filosófica a la Fundación y reglamentar los programas que a nivel nacional propongan los miembros o que surjan de la misma Junta. Para el desarrollo de sus objetivos la Junta Directiva Nacional tiene las siguientes funciones: Servir de canal de comunicación con los organismos internacionales del C.I.S.V. y con Capítulos de otros países. En general deberá orientar las relaciones internacionales. Autorizar la apertura de capítulos, previo el cumplimiento de los requisitos consagrados en los presentes estatutos y coordinar las actividades a nivel nacional, vigilando que se enmarquen dentro de sanas políticas de crecimiento y están orientadas a cumplir con los objetivos tanto nacionales como internacionales, de la Fundación. Autorizar el ingreso de miembros activos de la Fundación. Adoptar, con carácter de obligatorios, los reglamentos y normas de funcionamiento interno de la Fundación con el propósito de disponer de procedimientos que garanticen la uniformidad a nivel nacional y la transparencia de las decisiones. En particular debe fijar un reglamento que contemple las normas de ingreso e inducción de los miembros nuevos y el reglamento para seleccionar los participantes en los programas nacionales e internacionales. Crear los comités que considere necesarios, nombrar sus integrantes y asignarles funciones.

9 Designar y remover al Director Ejecutivo y fijar su remuneración. Aprobar la estructura administrativa de la Fundación, creando o suprimiendo cargos, señalando funciones y remuneraciones. Autorizar al Representante Legal para realizar actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Fundación, cuya cuantía exceda del equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. Presentar anualmente a consideración de la Asamblea, para su aprobación, los estados financieros y el estado de excedentes correspondiente al ejercicio terminado, el año inmediatamente anterior. Presentar anualmente a consideración de la Asamblea, para su aprobación, los estados financieros y el estado de excedentes correspondiente al ejercicio terminado, el año inmediatamente anterior. Presentar a consideración de la Asamblea General de la Fundación el presupuesto detallado de ingresos y egresos para el año siguiente, que deberá contemplar tanto el presupuesto de los capítulos como el consolidado de la Fundación. Determinar, teniendo en cuenta criterios de igualdad y equidad, el valor de los programas oficiales del C.I.S.V. los descuentos que se otorgará por pagos anticipados, las sanciones económicas por diferentes conceptos, las contribuciones a los programas organizados por los diferentes capítulos. Imponer las sanciones que este reglamento dispone, en particular las indicadas en el artículo 9º a los miembros de la Fundación. Elegir de entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente de la Junta Directiva. ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO: La convocatoria de la Junta Directiva se hará personalmente a cada uno de sus miembros por comunicación telefónica o escrita y se reunirá con la periodicidad que ella misma acuerde, mínimo 4 veces al año, y en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Representante Legal de la Fundación, por el Presidente de la Junta Directiva Nacional o por la mayoría de sus miembros. ARTÍCULO VIGESIMO QUINTO: La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voz y voto y para sus decisiones requiere el voto afirmativo de la simple mayoría de los miembros asistentes. Será presidida por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o por la persona que la Junta designe. PARAGRAFO: pero sin voto. El Revisor Fiscal podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz PARAGRAFO: La Junta Directiva se integra como órgano social únicamente con la participación de los miembros principales, pues los suplentes tienen simples expectativas de intervenir en su composición en los casos de ausencia temporal o definitiva de los principales, de acuerdo al régimen propio de las suplencias. ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO: De las reuniones de la Junta Directiva se elaborarán actas, que serán asentadas en el libro respectivo, las cuales serán firmadas por quienes actúen como Presidente y Secretario y serán sometidas a aprobación de los asistentes en la misma reunión o en la siguiente.

10 ARTÍCULO VIGESIMO SEPTIMO: Al Presidente de la Junta Directiva Nacional le corresponden las siguientes funciones: Presidir la Asamblea General Presidir la Junta Directiva Nacional Presentar a las reuniones de la Asamblea General un informe de las actividades desarrolladas. Ejercer la Representación Legal de la Fundación, en su carácter de Suplente, cuando sea el caso. ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO: Al Vicepresidente le corresponden las siguientes funciones: Reemplazar al Presidente, en caso de ausencia temporal o definitiva. Ejercer la Representación Legal de la Fundación en su calidad de Suplenta, conforme a los presentes estatutos. Las demás que le asigne la Junta Directiva Nacional CAPÍTULO VII DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL ARTÍCULO VIGESIMO NOVENO: La Representación Legal de la Fundación, será ejercida por su Director Ejecutivo de la Fundación, el primer suplente será el Presidente de la Junta Directiva Nacional y el segundo suplente el Vicepresidente de la Junta Directiva Nacional, ambos elegidos de su seno por la misma Junta. ARTÍCULO TRIGESIMO: La Fundación tendrá un Director Ejecutivo de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, quien será a su vez Secretario de la Asamblea General y de la Presidencia. ARTÍCULO TRIGESIMO PRIMERO: El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: Ejercer la Representación Legal de la Fundación Actuar como Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional Llevar los libros de actas de la Fundación Convocar a la Asamblea General de Miembros y a la Junta Directiva Nacional Ejercer las funciones administrativas que aseguren el funcionamiento de la Fundación Servir de canal para centralizar todas las comunicaciones que se requieran para todos los programas, en tal forma que se centre allí la coordinación del trabajo. Ser receptor de todas las comunicaciones de la Oficina Internacional del C.I.S.V., de los Capítulos Regionales y de los diferentes Comités, sirviendo de cohesión entre los diferentes estamentos participantes. CAPÍTULO VIII DE LOS CAPÍTULOS

11 ARTÍCULO TRIGESIMO SEGUNDO: La Fundación podrá establecer Capítulos Regionales, los cuales pueden ser abiertos por la Fundación, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los objetivos de la Fundación, administrados por la Asamblea del Capítulo, una Junta Directiva del Capítulo y un Director Ejecutivo, si la estructura del Capítulo así lo requiera. ARTÍCULO TRIGESIMO TERCERO: Para abrir un Capítulo se requieren las siguientes condiciones: Ámbito geográfico, el cual será definido por la Junta Directiva y puede comprender varias entidades territoriales Un número mínimo de 15 familias miembros y activos y que por lo menos el 50% de las familias afiliadas al momento de elevar la respectiva solicitud de apertura, tengan una participación activa superior a dos años PARAGRAFO: Cuando un Capítulo creado, reduzca su número de 15 miembros activos, los Capítulos tendrán 6 meses, a partir del momento en que se de la causal de disminución del número de miembros, para lograr nuevamente el mínimo necesario, si no lo consigue se extinguirá como Capítulo y se anexará al Capítulo geográficamente más cercano. ARTÍCULO TRIGESIMO CUARTO: Los Capítulos Regionales, tendrán las siguientes funciones: Dirigir, promover, impulsar, organizar y coordinar las tareas de la Fundación, dentro de su ámbito geográfico conforme a los programas y reglamentos establecidos. Administrar los bienes y recursos del Capítulo, así como los presupuestos aprobados para ellos por la Junta Directiva Nacional. Ejecutar los programas y proyectos que se adopten en desarrollo de los objetivos de la Fundación, dentro de los lineamientos de la Junta Directiva Nacional, en concordancia con las políticas internacionales del C.I.S.V., procurando la calidad de los mismos y su adecuación a las necesidades regionales. Representar a la Fundación, dentro de su respectiva región, por delegación expresa del Representante Legal de la Fundación. Llevar a cabo labores de entrenamiento, preparación y capacitación de los participantes en las actividades del C.I.S.V. Organizar la inducción de las familias y de los líderes aspirantes Apoyar y servir de medio de comunicación entre los Comités, la Junta Directiva Nacional y el JB ARTÍCULO TRIGESIMO QUINTO: Los Capítulos tendrán una Junta Directiva Local, elegida en forma democrática, de acuerdo con las condiciones y reglamentos que, en forma también democrática, fije el mismo capítulo y que deberían ser dados a conocer a la Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO TRIGESIMO SEXTO: Anualmente dentro de los plazos que fije la Junta Directiva Nacional, los Capítulos deberán presentar para su aprobación el presupuesto de gastos de operación para el año siguiente, la Junta Directiva Nacional en razón a los requerimientos y disponibilidades de recursos, señalará el presupuesto de cada Capítulo de acuerdo con la proporción de los miembros activos del total general.

12 PARAGRAFO: Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, en el sentido de estudiar los requerimientos generales de los Capítulos y proveerles los recursos necesarios de acuerdo a las disponibilidades, los Capítulos contarán para su funcionamiento, siempre con un mínimo del 10% de sus propias cuotas de sostenimiento. PARAGRAFO: La Junta Directiva Nacional, tendrá cuidado dentro de las apropiaciones, de destinar partidas suficientes que aseguren su funcionamiento. CAPÍTULO IX DEL REVISOR FISCAL ARTÍCULO TRIGESIMO SÉPTIMO: La Fundación tendrá un Revisor Fiscal, quien deberá ser contador público titulado. Será designado por la Asamblea General de Miembros para períodos de dos años y podrá ser reelegido, pero, en todo caso, podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la reunión. El Revisor Fiscal tendrá un suplente, elegido en la misma forma que el Principal quien lo reemplazará en las faltas absolutas, temporales o accidentales. PARAGRAFO: El Revisor Fiscal y su suplente no podrán ser miembros de la Fundación. ARTÍCULO TRIGESIMO OCTAVO: El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones: Cerciorarse de que las operaciones que se celebran por cuenta de la Fundación se ajustan a las prescripciones de los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, a la Junta Directiva o al Representante Legal, según los casos de las irregularidades que ocurran en el desarrollo de las actividades de la Fundación y en el funcionamiento de la misma. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la Fundación y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la Fundación y las actas de las reuniones de la Asamblea General, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la Sociedad y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines Inspeccionar asiduamente los bienes de la Fundación procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título. Corcovar a la Asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario Cumplir las demás atribuciones que le señale las leyes y las demás que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea General. CAPÍTULO X DE LAS SANCIONES

13 ARTÍCULO TRIGESIMO NOVENO: El incumplimiento por parte de los miembros de la Fundación, de los deberes y obligaciones contenidos en los presentes estatutos y en los reglamentos correspondientes de los órganos de administración y dirección de la misma, dará lugar a la aplicación de las sanciones que establecen a continuación. ARTÍCULO CUADRAGESIMO: Las sanciones que se aplicarán a los miembros de la Fundación serán de dos clases: de orden administrativo consistente en amonestaciones verbales o escritas, y, de exclusión de la Fundación y de orden económico, consistente en multas. ARTÍCULO CUADRAGESIMO PRIMERO: La Junta Directiva Nacional, previa definición de las faltas, su naturaleza y sanciones, aplicará las mismas conforme al procedimiento contenido en el artículo siguiente. ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEGUNDO: Como norma general y de obligatorio cumplimiento, la Junta Directiva Nacional, antes de aplicar a un miembro una sanción, lo notificará de los motivos pertinentes y escuchará sus explicaciones, dentro de los términos que establezca para el efecto. Una vez impuesta la sanción, el miembro afectado, podrá recurrir ante la misma Junta para la revisión. Cuando se imponga la sanción de exclusión de la Fundación, la resolución de la junta Directiva Nacional, que la imponga, podrá se objeto de apelación, interpuesta por el miembro sancionado, ante la Asamblea General de la Fundación. La Junta Directiva Nacional reglamentará el procedimiento a seguir para la aplicación de las sanciones aquí previstas, dentro del marco genera fijado por los presentes estatutos. La Junta Directiva Nacional reglamentará el procedimiento a seguir para la aplicación de las sanciones aquí previstas, dentro del marco general fijado por los presentes estatutos. CAPÍTULO XI DE LA DURACIÓN DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO CUADRAGESIMO TERCERO: La duración de la Fundación es indefinida. ARTÍCULO CUADRAGESIMO CUARTO: La disolución de la Fundación operará por las siguientes causas: Resolución de la Asamblea General, previa observancia de los requisitos y quórum establecidos en los presentes estatutos para el efecto. Por Ministerio de la Ley ARTÍCULO CUADRAGESIMO QUINTO: Disuelta la Fundación, la liquidación de su patrimonio se hará con sujeción a los acuerdos, decisiones e instrucciones que determine la Asamblea General, por un liquidador o por varios liquidadores designados por ella misma. Por cada liquidador la Asamblea designará un suplente. Los liquidadores actuarán de consuno.

14 ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEXTO: Durante el proceso liquidatorio la Junta Directiva Nacional, continuará actuando como organismo asesor del liquidador o de los liquidadores, con amplias facultades para fijar valores de realización de los activos, prioridades para enajenación de los mismos, condiciones de enajenación y para autorizar transacciones, desistimientos, daciones en pago y en general para adoptar las providencias necesarias en orden a la más conveniente realización de los activos para el pago del pasivo corporativo. ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: Liquidada la Fundación se procederá de la siguiente manera: en primer lugar se pagarán todas las obligaciones contraídas con terceros observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido lo anterior, quedare algún remanente, excedente o beneficio, ese remanente, excedente o beneficio será destinado para una entidad sin ánimo de lucro de Santa Fe de Bogotá, debidamente reconocida que designe la Asamblea General, conforme a las normas legales vigentes. ARTÍCULO CUADRAGESIMO OCTAVO: Durante el período de liquidación la Asamblea General se reunirá en la época fijada por los estatutos para sus sesiones ordinarias e igualmente cuando sea convocada por los liquidadores, el Revisor Fiscal, la Junta Directiva o un número plural de miembros activos no inferior al 51%, conforme a las normas estatuarias.

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD

Más detalles

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ARTICULO 1. Denominación. La Fundación se denominará FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA. ARTICULO

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007 Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACION PROVIDENCE

ESTATUTOS DE LA FUNDACION PROVIDENCE ESTATUTOS DE LA FUNDACION PROVIDENCE ARTÍCULO PRIMERO: NATURALEZA. La FUNDACION PROVIDENCE es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, creada con recursos de personas naturales y jurídicas

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación "Solidarios con el Mundo" o también SolMun, se constituye una asociación al amparo

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación

Más detalles

ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA

ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA BOGOTA COLOMBIA Capítulo I NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO ARTICULO 1º. La FUNDACIÓN INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA Hernán Echavarría

Más detalles

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial. TITULO I Nombre, Objetivos, Domicilio, Duración ESTATUTOS Artículo 1º: El Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por personas naturales

Más detalles

ESTATUTO ACTUAL NOMBRE : FUNDACION COOMEVA PARA EL DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN

ESTATUTO ACTUAL NOMBRE : FUNDACION COOMEVA PARA EL DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN NOMBRE : FUNDACION COOMEVA PARA EL DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN Artículo 1: La entidad es una Fundación, persona jurídica de derecho privado y de carácter civil,

Más detalles

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de

Más detalles

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará ASOFOV (Asociación de Usuarios de la Fundación Oftalmologica

Más detalles

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación.

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES I.- DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO. Artículo 1º. 1.1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CIVILES DE EAFIT - AICE

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CIVILES DE EAFIT - AICE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CIVILES DE EAFIT - AICE CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE AICE ARTÍCULO 1. Se constituye la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CIVILES DE

Más detalles

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana,

Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad

Más detalles

estatutos asociación de padres

estatutos asociación de padres Texto elaborado por: Equipo AMEI estatutos asociación de padres TITULO PRIMERO Denominación, Domicilio, Ámbito territorial, Duración y Personalidad Jurídica Artículo 1º.- Al amparo de la legislación vigente

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA SECCION I DE LA DEFINICION Y DENOMINACION Artículo 1: La Asociación Hondureña de Psiquiatría es una Sociedad Médica afiliada al Colegio Médico de Honduras,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) CONTENIDO 2 CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ORGANISMOS DE SEGURO DE CREDITO PARA LA EXPORTACION, ALASECE. CAPITO I

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ORGANISMOS DE SEGURO DE CREDITO PARA LA EXPORTACION, ALASECE. CAPITO I ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ORGANISMOS DE SEGURO DE CREDITO PARA LA EXPORTACION, ALASECE. CAPITO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION Artículo 1º NOMBRE. La Asociación se denominará

Más detalles

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE REGLAMENTO INTERNO En el marco de la Ley 397 de 1997, artículos 60 y 61, la Ley 1185 de 2008, artículo 15 y el Acuerdo No. 013 Del 29 de Agosto del

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Capítulo 1 Denominación, fines y domicilio social Con la denominación.asociación profesional de técnicos de las artes escénicas.,

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación Edita Interactiva se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas

Más detalles

FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DESARROLLO --FEDESARROLLO-- E S T A T U T O S NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION

FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DESARROLLO --FEDESARROLLO-- E S T A T U T O S NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DESARROLLO --FEDESARROLLO-- E S T A T U T O S NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION Artículo 1º - El nombre de la FUNDACION es FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. 1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. I.- DEFINICION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º: La Asociación de Profesores de la Universidad Católica

Más detalles

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.

Más detalles

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO

ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS DE LA COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO TÍTULO I: De la Coordinadora

Más detalles

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento

FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,

Más detalles

E S T A T U T O S CAPITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL

E S T A T U T O S CAPITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL E S T A T U T O S CAPITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1.- Se constituye en Mieres una asociación sin ánimo de lucro que se denominará Asociación Cultural y Minera Santa Bárbara de la Comarca

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE Que en la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada hoy se han aprobado los nuevos

Más detalles

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.) CAPITULO I- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación de Asociación Española de Economía del Trabajo

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA ESTATUTOS ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA TÍTULO I

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA ESTATUTOS ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA TÍTULO I ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA TÍTULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1.- Con el nombre ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA, se constituye

Más detalles

REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO

REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO REGLAMENTO COMISIÓN DE GARANTÍA DE CALIDAD ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CADIZ PREÁMBULO La Comisión de Garantía de Calidad de la Escuela Superior de Ingeniería es el órgano de evaluación

Más detalles

ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I

ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I Artículo 1º.- DENOMINACION.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN. COMUNIDAD DE MADRID

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) Artículo 1.- Constitución CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL CAPÍTULO I: PREÁMBULO Artículo 1. Con la denominación de Sociedad Madrileña de Medicina General (SEMG-Madrid) se constituye la

Más detalles

ESTATUTOS ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA - ANDI CAPÍTULO I DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO

ESTATUTOS ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA - ANDI CAPÍTULO I DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO ESTATUTOS ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA - ANDI CAPÍTULO I DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia es una persona jurídica

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 60º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa

Más detalles

3. Modelo de Estatutos para Sociedad Limitada Nueva Empresa

3. Modelo de Estatutos para Sociedad Limitada Nueva Empresa 3. 3. Modelo de Estatutos para Sociedad Limitada Nueva Empresa BOE 5 DE JUNIO DE 2003. Orden JS/1445/2003, 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos de la sociedad limitada nueva empresa.

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1º.-Denominación La Sociedad se denominará..., SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL, y se

Más detalles

FUNDACION PADRES POR SIEMPRE

FUNDACION PADRES POR SIEMPRE FUNDACION PADRES POR SIEMPRE CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 NATURALEZA Y NOMBRE. Créase con el nombre de la FUNDACION PADRES POR SIEMPRE En Bogotá DC, República de Colombia una organización

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1.- Denominación Con la denominación de Asociación "ONG OTROMUNDOESPOSIBLE", se constituye una entidad sin Ánimo de

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA) TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA) TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN ESTATUTOS SOCIALES DE LA UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA) TÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO 1.- Denominación Con el nombre de UNIÓN DE ENTIDADES ESPAÑOLAS DE CIENCIA ANIMAL (UEECA)

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS AGROALIMENTARIOS DE ESPAÑA (APAE)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS AGROALIMENTARIOS DE ESPAÑA (APAE) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS AGROALIMENTARIOS DE ESPAÑA (APAE) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación Asociación de Periodistas Agroalimentarios

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB W107 ESPAÑA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB W107 ESPAÑA ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB W107 ESPAÑA CAPITULO I DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1. Con la denominación CLUB W107 ESPAÑA se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMS ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES DE SEGUROS CAPITULO II DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMS ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES DE SEGUROS CAPITULO II DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMS ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES DE SEGUROS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1 Con la denominación de AMS ASOCIACION MADRILEÑA DE MEDIADORES

Más detalles

Estatutos de la Asociación De Familiares De Enfermos De Alzheimer De Navarra (A.F.A.N.) CAPITULO I

Estatutos de la Asociación De Familiares De Enfermos De Alzheimer De Navarra (A.F.A.N.) CAPITULO I Estatutos de la Asociación De Familiares De Enfermos De Alzheimer De Navarra (A.F.A.N.) CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO: Artículo Primero-. Con la denominación ASOCIACIÓN DE FAMILIARES

Más detalles

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto contribuir en la formación y

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

, Morelos a de de 201

, Morelos a de de 201 Formato para manifestar la intención de postularse como Candidatos Independientes al cargo de Diputados de Mayoría Relativa FCI/IMPEPAC/01/D, Morelos a de de 201 Consejo Distrital Electoral Presente Los

Más detalles

REGLAMENTO DE CONSEJO DE ESCUELA

REGLAMENTO DE CONSEJO DE ESCUELA CONSEJO UNI VERSI TARI O REGLAMENTO DE CONSEJO DE ESCUELA CAPÍTULO I De la naturaleza, integración y convocatoria del Consejo ARTÍCULO 1: 1 El Consejo de Escuela es el órgano superior de tipo colegiado

Más detalles

ESTATUTOS CÍRCULO COLOMBIANO DE MÚSICA CONTEMPORÁNEA. CAPÍTULO I Nombre, duración, domicilio y objeto

ESTATUTOS CÍRCULO COLOMBIANO DE MÚSICA CONTEMPORÁNEA. CAPÍTULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ESTATUTOS CÍRCULO COLOMBIANO DE MÚSICA CONTEMPORÁNEA CAPÍTULO I Nombre, duración, domicilio y objeto Artículo 1. La entidad, que por medio de estos Estatutos se reglamenta, se denominará «Círculo Colombiano

Más detalles

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines: DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo

Más detalles

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre; objeto;

Más detalles

DE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO

DE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO CRITERIOS INTERNOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS El Consejo General del Colegio de Ingenieros de

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición El Consejo Municipal de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento

Más detalles

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN

ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN ESTATUTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SANIDAD DEL MUNICIPIO DE HELLÍN Publicado en el B.O.P. Nº 20 de 14 de Febrero de 1.997 Mediante la presente propuesta se pretende la creación del

Más detalles

Anexo nº 3 Estatutos de la Sociedad Beneficiaria ESTATUTOS SOCIALES TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina COLREN, SOCIEDAD LIMITADA. ARTICULO

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS

Más detalles

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA:

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA: ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ESTUDIOS PARA LA COMUNICACIÓN FIJA A TRAVÉS DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR, S.A. (SECEGSA) TÍTULO I ARTÍCULO 1º: Denominación. Bajo la denominación

Más detalles

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta

Más detalles

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín MODULO I LA CREACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Para qué crear una asociación? Para compartir una idea. Para

Más detalles

ESTATUTOS DE FIDESC CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETO SOCIAL

ESTATUTOS DE FIDESC CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETO SOCIAL Fundación para la investigación y desarrollo de la ciencia contable FIDESC Personería Jurídica No 0564 de 1.988, otorgada por la Alcaldía Mayor de Bogotá. NIT: 800.034.192-4 ESTATUTOS DE FIDESC CAPITULO

Más detalles

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO. ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COACHING DE CASTILLA Y LEÓN (Coachs de Castilla y León) CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO. Art. 1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN PROFESIONAL

Más detalles

BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS

BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS ESTATUTOS BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS I OBJETO 1.- La Asociación de Periodistas de Belleza (APB) es una asociación profesional, sin ánimo de lucro, para

Más detalles

REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO REGLAMENTO CONSEJO SECTORIAL MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO PREÁMBULO La Constitución española, en su artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación de Afectados PSG, se constituye

Más detalles

LEY ORGANICA DE LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE CHILE

LEY ORGANICA DE LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE CHILE LEY ORGANICA DE LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DE CHILE Ley 18.989, publicada en el Diario Oficial el 19 de junio de 1990. T I T U LO III De la Agencia de Cooperación Internacional de Chile Párrafo

Más detalles

FUNDACION ECOTONOS ESTATUTOS CAPÍTULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

FUNDACION ECOTONOS ESTATUTOS CAPÍTULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO FUNDACION ECOTONOS ESTATUTOS CAPÍTULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO ARTÍCULO 1.- Nombre de la entidad.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta es una entidad sin ánimo de lucro,

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera acuerda constituir el Consejo Local de Juventud como órgano complementario del mismo, con la finalidad de canalizar

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LEALCAN DE INTEGRACIÓN CANINA CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LEALCAN DE INTEGRACIÓN CANINA CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN LEALCAN DE INTEGRACIÓN CANINA CAPITULO I - DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º - Denominación Con la denominación de Asociación LealCan de Integración

Más detalles

Curso básico de Cooperativismo

Curso básico de Cooperativismo Curso básico de Cooperativismo La corporación cinfes es una empresa educativa especializada en capacitación y formación en economía solidaria. Tenemos 12 años de experiencia en el sector cooperativo, hemos

Más detalles

ESTATUTOS PARA LA ASOCIACIÓN CIVIL

ESTATUTOS PARA LA ASOCIACIÓN CIVIL ESTATUTOS PARA LA ASOCIACIÓN CIVIL ASOCIACIÓN DE DONANTES DE MÉDULA ÓSEA DE NAVARRA(DOMENA) Artículo 1º.- Denominación Con la denominación de ASOCIACIÓN DE DONANTES DE MÉDULA ÓSEA DE NAVARRA (DOMENA):

Más detalles

ASOCIACION AMIGOS DE NOSTROMO ESTATUTOS

ASOCIACION AMIGOS DE NOSTROMO ESTATUTOS ASOCIACION AMIGOS DE NOSTROMO ESTATUTOS Capítulo I: De la asociación en general. Artículo 1. Constitución y régimen legal. La asociación de ámbito estatal, constituida en Barcelona el día 12 de mayo del

Más detalles

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO Publicados en el B.O.P. núm. 98 de miércoles 15 de agosto de 2.001, y corrección de errores de B.O.P. núm. 120 de viernes 5 de octubre de 2.001. INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO Finalizado

Más detalles

ESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

ESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN ESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN ARTICULO 1. Denominación, Naturaleza, Domicilio y Ámbito de Actuación 1. La Fundación Víctimas del Terrorismo (en adelante, la Fundación) es una organización

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE SORIA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE SORIA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS DE SORIA Artículo 1 Se constituye en la ciudad de Soria, una Asociación que se denominará ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE

Más detalles

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. Glosario Economía Solidaria ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. ACTA: De toda reunión de los órganos

Más detalles

Cámara de Empresas de Desarrollo Informático Estatuto

Cámara de Empresas de Desarrollo Informático Estatuto CEDI Rafaela Cámara de Empresas de Desarrollo Informático Estatuto 1 De la denominación y finalidades: Art. 1º: Queda constituida por tiempo indeterminado y bajo la denominación de Cámara de Empresas de

Más detalles

TITULO I. Disposiciones Generales

TITULO I. Disposiciones Generales DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS ASESORES DE LOS DIRECTORIOS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CHILE Y DE LAS AGRUPACIONES PROFESIONALES (Modificaciones aprobadas por DN en sesión del 20.10.2010) TITULO I Disposiciones

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS 2 PRELIMINAR: REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE AUDITORÍA Y RIESGOS Al amparo de lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 10/2014, de 26 de junio,

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO Artículo 1. Naturaleza y fines. La Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, constituida

Más detalles

ABC DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

ABC DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ABC DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ASOCIACIONES, CORPORACIONES, FUNDACIONES Y ENTIDADES DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN Concepto de Ánimo de Lucro. Entidades sometidas

Más detalles

ANEXO 6 TÍTULO PRIMERO ASOCIACIÓN CIVIL. CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales

ANEXO 6 TÍTULO PRIMERO ASOCIACIÓN CIVIL. CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales ANEXO 6 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES DE PLANILLA DE AYUNTAMIENTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

Dirección para notificaciones judiciales y Administrativas:...

Dirección para notificaciones judiciales y Administrativas:... SOMOS SU ABOGADO AL INSTANTE CONSTITUCION DE SOCIEDAD LIMITADA Otorgantes, comparecientes con minuta: 1.-..., varón/mujer, colombiano (a), mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado

Más detalles

Reglamento del Consejo de Administración COMISIÓN DE AUDITORÍA

Reglamento del Consejo de Administración COMISIÓN DE AUDITORÍA Reglamento del Consejo de Administración COMISIÓN DE AUDITORÍA Capítulo III. DELEGACIÓN DE FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 27. Presidente ejecutivo, Consejero Delegado, Comisión Ejecutiva

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COCHES CLÁSICOS LOS CACHARRITOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COCHES CLÁSICOS LOS CACHARRITOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COCHES CLÁSICOS LOS CACHARRITOS CAPITULO PRIMERO DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Constitución Artículo 1º. En el año 2005 se constituye la Asociación sin ánimo de lucro denominada

Más detalles

Para conseguir sus finalidades, la asociación realiza las actividades siguientes:

Para conseguir sus finalidades, la asociación realiza las actividades siguientes: ESTATUTOS Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio Artículo 1 La Asociación... regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código

Más detalles

Fundación Joaquín Díaz

Fundación Joaquín Díaz Asociación de Amigos de la Fundación Joaquín Díaz Estatutos I. Denominación, fines, domicilio y ámbito Artículo 1º Con la denominación de Asociación de Amigos de la Fundación Joaquín Díaz se constituye

Más detalles