ESTATUTO ACTUAL NOMBRE : FUNDACION COOMEVA PARA EL DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN
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- Benito Lorenzo Agüero Fernández
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1 NOMBRE : FUNDACION COOMEVA PARA EL DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN Artículo 1: La entidad es una Fundación, persona jurídica de derecho privado y de carácter civil, sin ánimo de lucro, de beneficio público e interés social, que se regirá por la Ley y los presentes Estatutos. Se denominará FUNDACION COOMEVA PARA EL DESARROLLO SOCIAL y se identificará con la sigla FUNDACION COOMEVA. Artículo 2: La Fundación ejercerá sus actividades en la República de Colombia y tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca. La Junta Directiva queda facultada para crear dependencias en otros lugares, reglamentar la administración y señalar funciones. Artículo 3: La Fundación durará hasta el cuatro (4) de marzo del año 2.064, sin perjuicio de ser prorrogada, podrá disolverse en cualquier momento por la Asamblea General de COOMEVA, entidad Cooperativa que le creo, a
2 NOMBRE: FUNDACION COOMEVA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: NATURALEZA Y NOMBRE La entidad es una Fundación, persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de beneficio público e interés social, que se regirá por la Ley y el presente Estatuto, se denominará FUNDACION COOMEVA y que es constituida por la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia COOMEVA, entidad de carácter cooperativo, con domicilio principal en la ciudad de Cali, con personería jurídica reconocida mediante resolución número 0128 expedida el 23 de marzo de 1964 por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativa DANCOOP. Artículo 2: DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL La Fundación tendrá su domicilio en la ciudad Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca y su ámbito de operaciones y el ejercicio de sus actividades será en todo el territorio de la Solicitud de la Junta Directiva de la Fundación. CAPITULO II OBJETO Y FINALIDADES Artículo 4: La Fundación tiene por objeto contribuir al desarrollo social y a la proyección de Coomeva en la Comunidad. Para el logro de este objeto, debe estimular, fomentar, divulgar y realizar actividades educativas, culturales y científicas. 2
3 Artículo 5: La Fundación podrá realizar sus actividades directamente o integrándose con otras entidades que persigan objetivos similares. República de Colombia, donde podrá establecer todo tipo de dependencia. Artículo 3: DURACIÓN La Fundación durará hasta el 31 de diciembre de 2100 sin perjuicio de extinción o cancelación de su personalidad jurídica por las causales establecidas en la ley y los presentes Estatutos. 3
4 CAPITULO II OBJETO Y FINALIDADES Artículo 4: OBJETO Contribuir al desarrollo integral de los asociados a Coomeva y su familia, mediante la promoción y desarrollo de actividades cooperativas, educativas, sociales, científicas, culturales y de desarrollo empresarial y proyectar a Coomeva en la comunidad, fomentando el Cooperativismo. Artículo 5: ACTIVIDADES Para cumplir con sus fines la Fundación podrá adelantar todas aquellas actividades y servicios relacionados con sus objetivos y, en especial, los que las leyes y disposiciones legales le facultan, bien sea directamente o integrándose con otras entidades que persigan objetivos similares, pudiendo efectuar entre otras, las siguientes: 1. Realizar todo tipo de programas y labores de educación informal, no formal y formal. 2. Establecer convenios con las instituciones de educación superior y otros establecimientos educativos, para adelantar diversos programas académicos, actividades de educación permanente, cursos, seminarios y demás eventos destinados a la difusión de conocimientos e intercambio de experiencias. 3. Adelantar todo tipo de actividades educativas dirigidas a grupos especiales por razones étnicas, campesinas, rurales y para la rehabilitación social. 4. Administrar las actividades de educación y los recursos del fondo de educación, que los organismos cooperativos y de economía solidaria están obligados a realizar y tener de modo permanente. 5. Contratar o patrocinar la elaboración de todo tipo de escritos relacionados con las cooperativas, las formas asociativas, la economía solidaria y social. 6. Organizar todo tipo de encuentros de carácter educativo, ideológico, socioeconómico y empresarial. 4
5 7. Efectuar directamente o por encargo de otros todo tipo de estudios e investigaciones científicas relacionados con los objetivos de la Fundación. 8. Prestar todo tipo de servicios de asistencia técnica y consultoría, en materia de educación, investigación, sistematización e informática, desarrollo y administración empresarial. 9. Editar, distribuir, comprar y vender todo tipo de publicaciones, medios de instrumentos, investigación y promoción de la cultura que se relacionen con los objetivos de la Fundación. 10. Formular y ejecutar proyectos educativos, empresariales y sociales. 11. Ejecutar las demás actividades y servicios conexos y complementarios que guardan relación o desarrollen los objetivos de la Fundación. 12. Obtener y administrar recursos físicos económicos y financieros para el desarrollo de los planes, programas y proyectos. Artículo 6: Para cumplir sus fines, la Fundación podrá, en armonía con las normas de los presentes Estatutos, adquirir o enajenar toda clase de bienes, a cualquier título, gravar y limitar el dominio de toda clase de bienes; dar y recibir dineros en mutuo; girar, extender, protestar, aceptar y, en general, negociar todo tipo de títulos valores; aceptar o ceder créditos, obligaciones, designar apoderados judiciales y extrajudiciales, participar en la creación o en la administración de entidades análogas; aceptar educativos escritos, sonoros y audiovisuales, en conexión con las actividades de educación, donaciones, herencias o legados y ceder las mismas; recibir apoyo de entidades privadas; transigir y comprometer los asuntos en que tenga o pueda tener algún interés y, en general, celebrar toda clase de actos o contratos autorizados por la ley a las a personas jurídicas. 5
6 Parágrafo: CONVENIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES La Fundación también podrá desarrollar sus actividades y servicios por intermedio de otras personas o entidades, cuando lo considere conveniente o necesario, para lo cual celebrará los convenios respectivos. Artículo 6: FACULTAD OPERATIVA Y CONTRACTUAL Para cumplir sus fines, la Fundación podrá, en armonía con las normas de los presentes estatutos, celebrar toda clase de actos, contratos, operaciones, inversiones y demás negocios autorizados por la Ley a las personas jurídicas. 6
7 CAPITULO III REGIMEN ECONOMICO Artículo 7: El patrimonio de la Fundación está conformado por: a) Las contribuciones de Coomeva. b) Por las reservas que se constituyan. c) Por los resultados económicos anuales que se lleven a las reservas no agotables. Parágrafo: El patrimonio inicial es la contribución realizada por COOMEVA de cinco millones de pesos ($ ). 7
8 CAPITULO III REGIMEN ECONOMICO Artículo 7: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO El patrimonio de la Fundación estará conformado por: a) Las donaciones y contribuciones de carácter patrimonial que le entregue COOMEVA, como entidad fundadora y patrocinadora permanente. b) Por las donaciones, contribuciones y auxilios de carácter patrimonial que reciban de otras entidades. c) Por las herencias y legados que reciba con destino a su patrimonio. d) Por los excedentes netos que resulten del ejercicio económico y que se destinen al incremento patrimonial. e) Por las reservas que se constituyan. f) Por los demás elementos que las disposiciones legales o contables, consideren parte del patrimonio. Artículo 8: El ejercicio económico de la Fundación será anual y se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la que se producirán el Balance General y los demás Estados Financieros de ley que se someterán a la Asamblea General y a consideración del Consejo de Administración de COOMEVA antes del 30 de marzo de cada año. Artículo 9: El resultado económico de las operaciones y las actividades que se realicen se destinará al crecimiento de los fondos o reservas que se determinen. 8
9 Artículo 8 : CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Fundación será variable e ilimitado y estará destinado al cumplimiento de los objetivos y al desarrollo de las actividades y servicios que desarrolle, sin perjuicio de poderse efectuar inversiones transitorias o permanentes de parte del mismo con el propósito de incrementar o generar recursos para el mejor logro de sus fines. Artículo 9: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. La Fundación responderá con la totalidad de su patrimonio por las obligaciones contractuales y extra contractuales que adquiera dentro del marco de las atribuciones propias de los órganos de administración de la Fundación. Artículo 10: Contabilidad y ejercicio económico. La Fundación llevará su contabilidad de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El ejercicio económico será anual y se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la que se producirán el Balance General y los demás Estados Financieros con un detalle del movimiento de las cuentas de resultado. CAPITULO IV REGIMEN ADMINISTRATIVO Artículo 10: La dirección y la administración de la Fundación estará a cargo de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Director Ejecutivo. 9
10 Artículo 11: La Asamblea General de la Fundación estará conformada por los miembros principales del Consejo de Administración de COOMEVA, los miembros principales de la Junta de Vigilancia de COOMEVA, el Gerente General de COOMEVA y los asociados que formen parte de la Junta Directiva de la Fundación. Artículo 11: EXCEDENTE Y DESTINACIÓN DEL MISMO. El excedente del ejercicio anual, deducidas las provisiones y reservas técnicas exigibles, se destinará al desarrollo de las diversas actividades o servicios, de la Fundación, a la constitución o incremento de reservas o fondos para fines específicos o para incrementar su patrimonio. 10
11 CAPITULO IV REGIMEN ADMINISTRATIVO Artículo 12: ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN. La dirección y la administración de la Fundación estará a cargo de un Asamblea General, de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Artículo 13: EL ASAMBLEA GENERAL. El Asamblea General es el máximo órgano de dirección de la Fundación y estará conformado con los miembros principales del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y el Gerente General de COOMEVA. Artículo 14: FUNCIONES DEL ASAMBLEA GENERAL. Son funciones del Asamblea General: a) Establecer las políticas y directrices generales de la Fundación para el cumplimiento de sus objetivos. b) Reformar los Estatutos. c) Examinar los informes de la Junta Directiva, del Director Ejecutivo y del Revisor Fiscal. d) Probar o improbar los Estados Financieros de fin de ejercicio y determinar la destinación de los excedentes. e) Elegir y remover los miembros de la Junta Directiva. f) Elegir y remover al Revisor Fiscal y su suplente, y fijar su remuneración. g) Conocer la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal, y si es del caso, decidir en única instancia las sanciones y determinaciones a que haya lugar. h) Aprobar su propio reglamento. i) Las demás que corresponden como máxima autoridad de Dirección de la Fundación o que fije la ley. j) Disolver y ordenar la liquidación de la Fundación de conformidad con la ley y los presentes estatutos 11
12 Artículo 12: La Junta Directiva estará conformada por cinco (5) miembros así: un miembro del Consejo de Administración de COOMEVA, designado por este mismo órgano; el Gerente General de COOMEVA y tres (3) Asociados de COOMEVA, con sus suplentes personales, elegidos por la Asamblea General de la Fundación y que no sean miembros principales ni del Consejo de Administración ni de la Junta de Vigilancia en ejercicio. El período de la Junta Directiva será de dos (2) años y sus miembros podrán ser reelegidos. Artículo 15: REUNIÓN Y CONVOCATORIA DEL ASAMBLEA GENERAL. El Asamblea General de la Fundación se reunirá ordinariamente cada año, antes del 30 de marzo y extraordinariamente, en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente reunión ordinaria. La reuniones del Asamblea General serán convocadas por la Junta Directiva de la Fundación y en su defecto por el Revisor Fiscal con no menos de diez (10) días calendario de anticipación a la fecha de la sesión. Artículo 16: JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de la Fundación es el órgano permanente de Dirección y Administración de la Fundación y estará integrada por cinco miembros así: Un (1) representante de la administración de la Cooperativa Médica del Valle y profesionales de Colombia COOMEVA, cuatro (4) asociados designados por la Asamblea General de la Fundación y que no sean miembros principales del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia de COOMEVA. El período de la Junta Directiva Artículo 13: La Asamblea General de la Fundación se reunirá ordinariamente cada año antes del 30 de marzo y extraordinariamente cada que sea convocada por la Junta Directiva y tendrá las siguientes funciones: a) Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objetivo social. b) Reformar los Estatutos. 12
13 c) Examinar los informes de la Dirección y de la Revisoría Fiscal. d) Aprobar o improbar los Estados Financieros de fin de ejercicio y publicarlos para conocimiento de e) Elegir y remover los miembros de la Junta Directiva, en la forma prevista en los Estatutos. f) Elegir y remover al Revisor Fiscal y su suplente, y fijar su remuneración. g) Conocer la responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal, y si es del caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar. h) Disolver y ordenar la liquidación de la Fundación. i) Aprobar su propio Reglamento. j) La demás que corresponden como suprema autoridad de la Fundación, y que le fije la ley. será de dos (2) años y sus miembros podrán ser reelegidos. PARAGRAFO: Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva con voz y sin voto el Coordinador del Comité Nacional de Educación de COOMEVA y el Coordinador del Comité Nacional de Desarrollo Empresarial de COOMEVA. Artículo 14: Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: a) Adoptar su propio reglamento. b) Designar sus dignatarios. c) Nombrar y remover al Director Ejecutivo. d) Establecer la estructura administrativa y la planta de cargos con sus correspondientes remuneraciones. e) Definir, controlar y evaluar las actividades de la Fundación en cumplimiento de su objeto social. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y reglamentarlos. g) Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y velar por su adecuada ejecución. Aprobar los Estados Financieros en primera instancia y presentar los ante la Asamblea General. h) Autorizar al Director Ejecutivo para celebrar actos y contratos cuya cuantía exceda a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. i) Autorizar la vinculación a otras organizaciones. j) En general ejercer todas las actividades que le puedan corresponder y que no estén asignadas a otro órgano o dependencia. 13
14 Artículo 17: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. a) Adoptar su propio reglamento. b) Designar sus dignatarios. c) Nombrar y remover al Director Ejecutivo y al Director Ejecutivo Suplente. d) Establecer la estructura administrativa y la planta de cargos con sus correspondientes remuneraciones. e) Definir, controlar y evaluar las actividades de la Fundación en cumplimiento de su objeto social. f) Velar por el cumplimiento del estatutos y reglamentarlos. g) Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y velar por su adecuada ejecución. h) Acoger los Estados Financieros en primera instancia y presentarlos ante el Asamblea General. i) Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes del Director Ejecutivo para celebrar operaciones; autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía, facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles o gravar bienes y derechos de la Fundación. rtículo 15 : El Director Ejecutivo es el representante legal de la Fundación, quien será designado por la Junta Directiva y podrá ser removido en cualquier momento y las funciones serán las siguientes: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamento y disposiciones de la Junta Directiva. b) Ejercer por si mismo o por medio de apoderado, la representación judicial de la Fundación. c) Celebrar contratos, convenios y operaciones que sean necesarias para el desarrollo de los objetivos de la Fundación. d) Someter a la Junta Directiva los planes y programas de desarrollo dentro de los objetivos y fines de la Fundación. j) Autorizar la vinculación a otras organizaciones. k) En general ejercer todas las actividades que le puedan corresponder y que no estén asignadas a otro órgano o dependencia. Artículo 18 : QUORUM Y MAYORIA DECISORIA Por regla general tanto el Asamblea General de la Fundación como la Junta Directiva podrán reunirse y 14
15 deliberar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros; las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes en la respectiva reunión. Articulo 19: DIRECTOR EJECUTIVO El Director Ejecutivo es el representante legal de la Fundación, principal ejecutor de las decisiones del Asamblea General y la Junta Directiva y superior de todos los funcionarios; será designado por la Junta Directiva y podrá ser removido en cualquier momento de conformidad con las disposiciones legales. e) Rendir a la Junta Directiva, con la periodicidad que ésta lo solicite informes sobre labores y sobre la marcha de la Fundación. f) Proveer los cargos según la planta de personal establecida por la Junta Directiva. g) Atender al oportuno recaudo de los ingresos de la Fundación y el pago de las cuentas de gastos. h) Velar porque los fondos y bienes de la Fundación se encuentren debidamente custodiados y conservados. i) Presentar a la aprobación de la Junta Directiva el Balance Anual de la Fundación y el presupuesto de ingresos y egresos del año siguiente. j) Las demás funciones que le correspondan como representante legal de la Fundación y Gerente de la misma. Artículo 20: FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO Son funciones del Director Ejecutivo: a) Ejercer la representación legal de la Fundación y por si mismo o mediante apoderado especial de la representación judicial y extra judicial de la misma. b) Ejecutar las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, asi como coordinar el funcionamiento de la Fundación, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización. c) Proponer las políticas administrativas de la Fundación, los programas de desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos que serán sometidos a consideración de la Junta Directiva. d) Dirigir las relaciones publicas de la Fundación. e) Procurar que los beneficiarios de la Fundación reciban en forma oportuna y racional los servicios. 15
16 f) Celebrar contratos y todo tipo de negocios dentro del giro ordinario de las actividades de la Fundación y en la cuantía de las atribuciones permanentes señaladas por la Junta Directiva. g) Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorgue por parte de la Junta Directiva. h) Contratar a los trabajadores para los diversos cargos dentro de la Fundación, de conformidad con la planta de personal y los reglamentos especiales y dar por terminados sus contratos de trabajo con sujeción a las normas laborales vigentes. i) Velar por el cumplimiento del estatuto, reglamentos y disposiciones de la Junta Directiva. j) Celebrar contratos, convenios y operaciones que sean necesarias para el desarrollo de los objetivos de la Fundación. k) Someter a la Junta Directiva los planes y programas de desarrollo dentro de los objetivos y fines de la Fundación. l) Rendir a la Junta Directiva, con la periodicidad que ésta lo solicite informes, sobre labores y sobre la marcha de la Fundación. m) Proveer los cargos según la planta de personal establecida por la Junta Directiva. n) Atender al oportuno recaudo de los ingresos de la Fundación y el pago de las cuentas de gastos. o) Velar porque los fondos y bienes de la Fundación se encuentren debidamente custodiados y conservados. p) Presentar a la aprobación de la Junta Directiva el Balance anual de la Fundación y el presupuesto de ingresos y egresos del año siguiente. q) Las demás funciones que le correspondan como Representante Legal de la Fundación y Director de la misma. r) Promover el desarrollo de políticas publicas con participación de sectores sociales. s) Establecer relaciones con el mundo de la sociedad civil, académico, de investigación y con gobiernos locales, regionales, nacionales y extranjeros. PARAGRAFO: Las funciones del Director Ejecutivo y que hacen Relación a la ejecución de las actividades de la Fundación, las desempeñará éste por si mismo o mediante delegación en los funcionarios y demás empleados de la Fundación. 16
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18 REVISORIA FISCAL Artículo 16: La Fundación tendrá un Revisor Fiscal elegido con su respectivo suplente por la Asamblea General, para un período de un (1) año. El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público con matrícula vigente y su remuneración será señalada igualmente por la Asamblea General de la Fundación. Artículo 17: Son Funciones del Revisor Fiscal. a) Comprobar que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Fundación se ajusten a las prescripciones de los Estatutos y a las de la Junta Directiva. b) Comunicar oportunamente y por escrito a la Junta Directiva o al Gerente, según el caso, las irregularidades que ocurran en el funcionamiento y el desarrollo de las actividades de la Fundación. c) Velar porque se lleven en forma adecuada la contabilidad de la Fundación y las Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva de la Fundación y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas. d) Inspeccionar los bienes de la Fundación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los 18
19 CAPITULO V FISCALIZACIÓN Artículo 21 : ORGANO DE FISCALIZACIÓN. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la Fundación ésta contará para su fiscalización general y vigilancia, con un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser Contadores Públicos con matrícula vigente. El Revisor Fiscal será elegido con su suplente por el Consejo Directivo de la Fundación por un período de dos años, pudiendo ser reelegido indefinidamente, o removido en cualquier tiempo por causa justificada y de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Artículo 22: FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL a) Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Fundación se ajusten a la ley, a las prescripciones del Estatuto y a las decisiones de la Junta Directiva. b) Dar oportuna cuenta al Director Ejecutivo, a la Junta Directiva de la Fundación, según el caso, las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Fundación o en desarrollo de las actividades. mismos y de los que ella tenga en custodia o bajo cualquier otro título. e) Impartir instrucciones, practicar inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para ejercer un control permanente. f) Verificar la razonabilidad de las cuentas y balances, lo cual debe respaldar con su firma. g) Convocar la Junta Directiva y la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo considere pertinente. h) Cumplir con las demás atribuciones que le señalen la Ley y los Estatutos. i) Exigir por que se lleve con exactitud, en forma actualizada y ajustada a las disposiciones legales vigentes la contabilidad la Fundación y se conserven adecuadamente los archivos 19
20 de comprobantes de las cuentas, libros, actas y demás documentos que reflejen la operación de la Fundación. j) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para ejercer un control permanente sobre el patrimonio de la Fundación. k) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Fundación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga en cualquier otro titulo. l) Efectuar arqueos de los fondos de la Fundación, cada vez que lo estime conveniente, así como vigilar los movimientos de los recursos monetarios de la Fundación. m) Autorizar con su firma, todos los balances y cuentas que deben rendirse a la Junta Directiva, al Consejo de Administración de la Entidad Fundadora y a las entidades públicas o privadas correspondientes. n) Rendir al Consejo de Administración de COOMEVA, un informe de sus actividades, certificando el balance y los demás estados financieros presentados a éste. o) Presentar a la Junta Directiva en sus reuniones ordinarias un informe sobre sus actividades y el resultado de sus labores. p) Solicitar extraordinariamente la convocatoria de la Junta Directiva y cuando a su juicio fuere necesario y convocar extraordinariamente a ésta cuando se desatienda su solicitud de convocatoria por parte del Presidente de la Junta Directiva o Director Ejecutivo de la Fundación. q) Cumplir las demás funciones atribuciones que le señalen la ley y el estatuto. CAPITULO VI DISPOSIONES FINALES 20
21 Artículo 23: REFORMA DEL ESTATUTO Corresponde a la Junta Directiva estudiar y proponer para su aprobación al Asamblea General las reformas del estatuto de la Fundación, respetando en todo caso la voluntad de COOMEVA, representada en su Consejo de Administración, como entidad fundadora. La vigencia del estatuto estará sujeta a su correspondiente inscripción, registro o sanción ante la autoridad pública correspondiente. Artículo 24: REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO. Corresponde a la Junta Directiva reglamentar el presente estatuto para garantizar la aplicación de las disposiciones estatutarias consagradas en el mismo. Igualmente podrá consagrar incompatibilidades y prohibiciones con el objeto de mantener de mantener la integridad ética de la Fundación y preservar su prestigio moral y social. CAPITULO V DE LA LIQUIDACION Y DISOLUCIÓN Artículo 18: Para efectos de disolución de la Fundación se requiere que la decisión sea tomada por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General de la Fundación y sometida a ratificación de la Asamblea General de COOMEVA. Artículo 25: PARTICIPACIÓN DE BENEFACTORES La Fundación llevará un registro de benefactores, en el cual por decisión de la Junta Directiva se inscribirán a aquellas personas naturales o jurídicas que en su concepto hayan colaborado especialmente con la Fundación, material o intelectualmente y como reconocimientos a ellas procurará mantenerlos 21
22 informados de los logros obtenidos y podrá solicitarles su concurso y asesoría para el desarrollo de sus programas Artículo 26: FUSIÓN Por decisión de la Asamblea General de Delegados de COOMEVA, podrá fusionarse con otras entidades similares para crear una nueva a condición que la que se crea establezca objetivos estatutarios que coincidan con los que tiene la Fundación y desarrollen similares actividades. Artículo 27: CAUSALES DE DISOLUCIÓN. Son causales de disolución de la Fundación: a) La destrucción o desaparición de la totalidad de bienes y servicios destinados al cumplimiento de su finalidad. b) Orden de autoridad competente. c) Imposición legal para continuar desarrollando su objeto social. Artículo 19: En caso de decretarse la disolución de la Fundación siguiendo los parámetros del artículo precedente, una vez disuelta, se procederá a su liquidación por las personas que en ese momento integren la Junta Directiva o por la persona o personas que designe el Consejo de Administración de COOMEVA. Parágrafo: Los bienes de la Fundación disuelta y el producto de los mismos, según lo disponga COOMEVA, serán traspasados, después de pagado el pasivo a favor de terceros, a una o varias instituciones que tengan por objeto el desarrollo de cualquiera de las actividades mencionadas en el articulo 4º. De estos Estatutos y que además tengan el mismo objeto de la Fundación. d) Decisión de Asamblea General adoptada de conformidad de los presentes estatutos. Artículo 28: EXTINCIÓN O INCORPORACIÓN. Para efectos de disolución de la Fundación se requiere que la decisión sea tomada por mayoría absoluta de los miembros del Asamblea General de la Fundación y sometida a ratificación de la Asamblea General de Delegados de COOMEVA. 22
23 Artículo 29: RECOMPOSICIÓN GUBERNAMENTAL DE LA FUNDACIÓN. Si por cualquier causa se disuelve y liquida COOMEVA, entidad fundadora, las funciones que tiene COOMEVA con respecto a la Fundación, serán ejercidas por la institución prevista en el estatuto de COOMEVA o en la Ley Cooperativa, para recibir el remanente de la liquidación de ésta y a falta de ella, corresponderá al Gobierno Nacional determinarla, respetando la voluntad de los fundadores plasmada en los objetivos consagrados en el presente estatuto. Artículo 30: COMPETENCIA PARA LA INTERPRETACIÓN PARA LLENAR LOS VACÍOS DEL PRESENTE ESTATUTO. Las dudas de la interpretación y alcance de las normas contenidas en el presente estatuto, si como sus vacíos, corresponderá resolverlos en primera instancia al Asamblea General de la Fundación y en segunda instancia a la Junta Directiva de ésta. 23
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