ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EDITORES DE DIARIOS Y MEDIOS INFORMATIVOS ANDIARIOS ESTATUTO ORGÁNICO CAPÍTULO I
|
|
- Concepción San Martín Gil
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EDITORES DE DIARIOS Y MEDIOS INFORMATIVOS ANDIARIOS ESTATUTO ORGÁNICO CAPÍTULO I NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1. La Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos, es una persona jurídica constituida como corporación sin ánimo de lucro y sujeta a las leyes colombianas. La Asociación es una agremiación periodística empresarial, de carácter nacional y privado. Artículo 2.. La Asociación está instituida para defender los intereses de los afiliados y unificar su criterio frente a los problemas de índole espiritual o material que puedan afectar sus derechos o perturbar el ejercicio de la actividad periodística. La Asociación no intervendrá de manera alguna en la organización interna de los asociados. Artículo 3. La Asociación tiene patrimonio propio, constituido por las contribuciones de los afiliados y por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. Artículo 4. El domicilio de la Asociación es la ciudad de Bogotá D.C. y sus actividades se extienden a todo el país. Podrá crear oficinas seccionales, de acuerdo con las necesidades o conveniencias de los asociados, previa determinación de la Junta Directiva. Artículo 5. La Asociación tendrá una duración de treinta años, a partir del registro de la presente reforma. No obstante podrá prorrogarse o disolverse en cualquier momento por decisión de la Asamblea General, según lo provisto en el capitulo X. CAPITULO II OBJETO Artículo 6. Conforme a la naturaleza de la Asociación, ésta tiene por objeto: a) Velar por la preservación y vigencia de los principios democráticos y defenderlos como fundamento que son de la libertad de prensa y el derecho a la información. b) Representar ante las autoridades públicas y particulares los intereses gremiales, profesionales y económicos de sus afiliados; c) Investigar, vigilar y promover ante el Gobierno las reclamaciones a que haya lugar sobre el mercado, la provisión y la calidad de los equipos, materias primas y programas 1
2 de computador, nacionales y extranjeros, necesarios para la edición, publicación y distribución de los contenidos periodísticos, en cualquier plataforma. d) Servir de vínculo oficial en las relaciones de los afiliados con anunciantes, agencias de publicidad y agencias de medios. e)intercambiar informaciones sobre adelantos técnicos en la industria periodística, y propender por el mejoramiento de los medios periodísticos. f) Propiciar entre los afiliados un sólido clima de entendimiento para evitar que se quebranten los principios éticos en el desarrollo de la actividad comercial. Velará la asociación porque los asociados observen cabalmente los cánones consagrados en la constitución y las leyes; g) Promover y regular el estricto cumplimiento de las tarifas, precios y, en general, políticas comerciales adoptadas libremente por cada afiliado, respecto a los anunciantes y al público; h) Promover como medio publicitario los periódicos y otros medios informativos, en sus distintas plataformas; i) Cooperar en la defensa de los intereses de sus afiliados, y prestarles amplia ayuda mediante los servicios de la Asociación; j) Estudiar y divulgar las disposiciones emanadas de cualquiera de los poderes públicos que afecten la actividad periodística. Proponer las reformas y mejoras que deban introducirse a las vigentes e intervenir en la medida de lo posible en la preparación de las que vayan a establecerse; k) Establecer y mantener contacto con organizaciones Internacionales similares o complementarias; l) Hacer todo cuanto sea necesario para la mejor realización de los fines de la Asociación; PARÁGRAFO: Para el logro de los objetivos: La Asociación podrá realizar todos los actos jurídicos y ejercer los derechos consagrados por las leyes y reglamentos y, en especial, podrá adquirir y enajenar, a cualquier titulo, toda clase de bienes; tomar dinero en préstamo; constituir hipotecas y otros derechos reales; y exigir garantías reales y personales para fines relacionados con sus objetivos sociales; otorgar mandatos especiales para cualquier clase de gestiones administrativas o judiciales; celebrar toda clase de contratos para prestar servicios técnicos, de información, asesoría, o similares, o para recibirlos de tercero y en general, realizar todos los actos jurídicos lícitos que le fueren necesarios o convenientes para la consecución de sus finalidades. 2
3 CAPITULO III ASOCIADOS Artículo 7. Pueden formar parte de la Asociación las Empresas editoras de Diarios y Medios informativos, independientemente de la plataforma en la cual circulen los contenidos, cuyo ingreso haya sido previamente aprobado por la Junta Directiva, aunque su circulación esté suspendida por razones de fuerza mayor o ajenas a la voluntad de sus propietarios. La Junta Directiva reglamentará los requisitos que deben cumplirse para solicitar el ingreso a la Asociación. Artículo 8. Para ingresar a la Asociación se requiere solicitud al respecto del aspirante a socio, junto con el lleno de los requisitos establecidos por la Junta Directiva y la aprobación de este órgano. El aspirante deberá obligarse a cumplir las estipulaciones de los estatutos y las que de ellos se deriven, tales como las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. PARÁGRAFO: La Junta Directiva, al considerar las peticiones de afiliación, podrá solicitar la información adicional que considere necesaria en cada caso. Cuando se resuelva en forma negativa la solicitud de afiliación, la Junta no está en la obligación de informar las razones que motivaron su decisión. Artículo 9. Las empresas que hacen parte de la Asociación estarán representadas ante la Asamblea General de Andiarios, en forma indelegable, por sus propietarios o por su gerente o funcionario que tenga la representación legal, o esté debidamente facultado para ejercer dicha representación ante la Asamblea Artículo 10. Los Miembros de la Asociación se obligan a defender, con todos los recursos que estén a su alcance, la libertad de prensa. Sin la cual la libertad es un mito, y formar un frente unido contra cualquier atropello o violencia dirigidos contra uno o varios de los Miembros de la Asociación. Artículo 11. Dejarán de pertenecer a la Asociación. a) Quienes voluntariamente se separen de ella. Si el retiro se produce por receso de actividades o por otra causa justificada a juicio de la Junta Directiva, quedará el derecho a reingresar en cualquier momento, mediante el cumplimiento de los requisitos ordinarios establecidos en este capítulo; b) Quienes, por determinación de la Asamblea General adoptada con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los asistentes, sean expulsados de la Asociación por ser indignos de pertenecer a ella; c) Quienes por decisión de la Junta sean excluidos por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la Asociación al ingresar a ella, o de convenios aceptados expresamente, o en el pago de las contribuciones previo requerimiento por parte de la Asociación para ponerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones. 3
4 PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos señalados en los literales a, b, y c del presente artículo, el afiliado quedará obligado al pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que tuviere pendientes ya las cuotas ordinarias correspondientes a los seis (6) meses siguientes a la fecha de su retiro. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos señalados en los literales b y c, el afiliado perderá su carácter de tal y quedará Inhabilitado para pertenecer nuevamente a la Asociación por el término que determine la Asamblea o Junta Directiva según el caso. Artículo 11A. Cuando el afiliado presente mora en el pago de dos o más cuotas ordinarias, será suspendido por el término que determine la Junta Directiva. Al vencimiento del término de suspensión impuesta, el asociado deberá haber cancelado las cuotas atrasadas. Artículo 11B. Son miembros honorarios de la Asociación aquellas personas naturales que a criterio de la Asamblea se hayan distinguido por su esfuerzo y consagración en la defensa de la libertad de prensa y la independencia económica de los medios escritos, siempre y cuando carezcan de vínculo laboral con los afiliados y hayan participado en la Junta Directiva de la Asociación por lo menos 15 periodos. Los miembros honorarios de la Asociación podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Asociación. Los miembros honorarios no están obligados al pago de cuota alguna a la Asociación. CAPITULO IV INGRESOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 12. Los ingresos de la Asociación estarán constituidos por: - Las cuotas de afiliación, cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los asociados. - Los dineros o bienes que reciba a titulo gratuito o en desarrollo de su objeto social y actividades. Artículo 13. Las cuotas de afiliación y las contribuciones mensuales serán fijadas por la Junta Directiva; las cuotas y contribuciones extraordinarias, incluso las que puedan justificarse con carácter de préstamo a la Asociación, serán fijadas privativamente por la Asamblea General. Artículo 14. Los asociados pagarán sus cuotas mensuales dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. 4
5 CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Artículo 15. La Asociación estará dirigida y administrada por la Asamblea General, por la Junta Directiva, por el Presidente y por el Director Ejecutivo, de acuerdo con las normas especiales que adelante se establecen. CAPÍTULO VI ASAMBLEA GENERAL Artículo 16. La Asamblea General estará constituida por la reunión de todos los asociados. En la Asamblea solo podrán participar los propietarios, los gerentes, directores o funcionarios que tengan la Representación legal o quien esté debidamente facultado para ejercer dicha representación ante la Asamblea. Artículo 17. La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez al año, dentro de los primeros 180 días y, extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por su propia iniciativa, por el Director Ejecutivo, o a solicitud de un número de socios que represente, por lo menos la mitad más uno de los afiliados. PARÁGRAFO: La convocatoria para las reuniones ordinarias de la Asamblea la efectuará el Director Ejecutivo mediante comunicación escrita a todos los afiliados, en la cual, se indica fecha, hora y lugar, enviada con no menos de 15 días hábiles de antelación a la fecha prevista para su realización. La convocatoria para reunión extraordinaria deberá hacerse mediante comunicación escrita con, por lo menos, cinco días hábiles de antelación a su celebración, incluyendo el orden del día de la reunión. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser no presenciales en los términos establecidos en la ley y en los estatutos. Artículo 18. La Asamblea estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva y, a falta de éste, por el vicepresidente de la misma. Si ninguno de éstos están disponibles para el efecto la Asamblea estará presidida por uno de los Miembros de la Junta, en orden alfabético. Artículo 19. Constituye quórum para deliberar, la asistencia de un número plural de personas que represente, por lo menos, la mitad más uno del total de los asociados. Constituye quórum decisorio, la mayoría de votos de los asociados presentes, salvo, cuando se trate de reforma de los estatutos, prórroga o disolución de la Asociación, o expulsión de un afiliado, casos en los cuales se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes en la Asamblea General. PARÁGRAFO. Todo proyecto de reforma de los estatutos deberá ser enviado con anticipación al Director Ejecutivo, de manera que, éste pueda enviar copia del proyecto 5
6 a cada uno de los asociados con una antelación de quince días hábiles a la fecha en que deba reunirse la Asamblea. Artículo 20. Ningún asociado podrá votar en la Asamblea General sin estar a paz y salvo con la Asociación por concepto de pago de cuotas ordinarias, extraordinarias o por el pago de derechos y servicios, con períodos hasta treinta días antes a la reunión ordinaria de la Asamblea. Artículo 21. La Asamblea General, como órgano supremo de la Asociación, tendrá las siguientes funciones: a) Designar a su secretario; b) Designar a los Miembros de la Junta Directiva y a sus suplentes; c) Nombrar al Revisor Fiscal y a su suplente, y fijarle remuneración; d) Revisar y aprobar o improbar las cuentas de la Asociación; e)considerar los informes que deben rendir la Junta Directiva. El Director Ejecutivo y el Revisor Fiscal; f) Reformar los estatutos de la Asociación; g) Expulsar a los socios que se hagan indignos de pertenecer a la Asociación; y h) Decretar la disolución o prórroga de la Asociación. CAPITULO VII JUNTA DIRECTIVA Artículo 22. La Junta Directiva de la Asociación tendrá su sede en Bogotá D.C. y estará integrada por siete miembros principales y siete miembros suplentes, personas jurídicas, todos los cuales serán elegidos para períodos de un año por la Asamblea General, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Vencido un período reglamentario, los miembros de la Junta continuarán sus cargos mientras no sean reemplazados. PARÁGRAFO. La falta de asistencia a tres reuniones consecutivas de la Junta Directiva, dejará vacante automáticamente la posición de miembro de ésta. En tal caso será llamado el suplente a ocupar el cargo del principal que ha perdido su puesto en la Junta y quien por este hecho no podrá ser reelegido para el período siguiente" La Asamblea proveerá el cargo de suplente que por este hecho se crea. Artículo 23. En caso de falta definitiva de alguno o algunos de los representantes de los asociados ante la Junta Directiva de la Asociación, originada en la desvinculación de tal representante de la entidad asociada, se considerará automáticamente como representante de los asociados para asistir a dichas reuniones y en el mismo carácter 6
7 de principal o suplente, la persona o personas que sean nombradas por el respectivo Asociados para ocupar el o los cargos vacantes. En el evento de retiro del asociado a la Asociación, su representante a la Junta automáticamente perderá su condición de tal y la Asamblea procederá a proveer su puesto. Artículo 24. La Junta se reunirá, por lo menos, cada dos meses, y, además, cuando sea convocada por su Presidente o por el Director Ejecutivo. El quórum lo conformará la presencia de por lo menos cinco de los miembros principales o de los suplentes de los principales que no concurran. Las decisiones se tomarán por la mayoría de votos de los miembros presentes y de los discutido y acordado las sesiones se levantarán actas que irán incorporadas en un libro que se llevará para el efecto. Artículo 25. La Junta Directiva tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente será además Presidente de la Asociación y sus atribuciones serán las siguientes: 1. Dirigir las labores de la Junta. 2. Presidir las reuniones de la Asamblea General. 3. Ser vocero de la Asociación, cuando la Junta lo disponga, ante organismos nacionales e internacionales, en las materias que la misma Junta determine cuando sea del caso y en especial sobre libertad de prensa; 4. Ejercer la suprema representación de la Asociación en los asuntos no reservados al Director Ejecutivo, o cuando así lo resuelva la Junta. PARÁGRAFO. La Presidencia y Vicepresidencia de la Junta y de la Asociación se desempeñarán ad-honorem. Quienes sean designados para esta posición podrán ser reelegidos para el periodo siguiente. El Vicepresidente de la Junta reemplazará temporalmente al Presidente durante sus ausencias. Artículo 26. Para elegir Junta Directiva se votará por listas, y se dará aplicación al sistema de cuociente electoral. Articulo 27. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones; a) Elegir a su Presidente y Vicepresidente; b) Darse su propio reglamento; c) Designar al Director Ejecutivo y al Subdirector y señalar su remuneración; d) Decidir sobre la admisión, suspensión o exclusión de afiliados; e) Reglamentar las cuotas que deben pagar los afiliados de acuerdo con las normas estatutarias; 7
8 f) Crear todos los cargos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación; proveerlos; fijar las asignaciones correspondientes y señalar sus funciones; g) Dirigir y examinar el manejo de las cuentas y fondos de la Asociación y señalar a las personas encargadas de ellos; h) Fijar el presupuesto anual de la Asociación y autorizar la celebración de toda clase de Contratos; i) Ordenar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes, muebles o inmuebles de la Asociación; j) Autorizar cualquier gasto extraordinario y resolver la forma como debe cubrirse. k) Autorizar al Director Ejecutivo en asuntos que no correspondan a sus atribuciones ordinarias; I) Ejecutar o vigilar la ejecución de las disposiciones de la Asamblea General y fijar las políticas a seguir, en cumplimiento de estos Estatutos; m) Interpretar y reglamentar los estatutos y llenar los vacíos que en ellos se encuentren; n) Convocar a la Asamblea General, a reuniones ordinarias o extraordinarias; o) Tomar las medidas necesarias para la buena marcha de la Asociación e informar anualmente sobre todas sus labores a la Asamblea General; y representar un balance detallado de las finanzas de la Asociación y p) Elegir presidente interino de la Asociación durante la ausencia o falta temporal del titular. q) Designar los comités que a criterio de la Junta se consideren adecuados para el buen funcionamiento de la Asociación y determinar sus funciones y facultades. Artículo 28. La resoluciones de carácter general que adopte la Asamblea General o la Junta Directiva son de obligatorio cumplimiento para los asociados, siempre que no afecten el régimen interno de cualquiera de los afiliados. La Junta Directiva aplicará sanciones a los infractores, de conformidad con los presentes estatutos. CAPITULO VIII DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 29. El Director Ejecutivo será el representante legal de la Asociación, tendrá a su cargo el gobierno y administración de la misma y será designado por la Junta Directiva, como funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva. Será además en 8
9 los términos que le fije la Junta Directiva, vocero de la Asociación ante los organismos del Estado, en materias tales como regulaciones Legislativas y Administrativas sobre prensa. Cultura, importaciones, aduanas, impuestos internos, provisión y calidades de materias primas, regulaciones sobre empresas periodísticas y sobre el ejercicio de la profesión del periodista, etc. Artículo 30. El Director Ejecutivo no podrá estar vinculado a ninguna empresa periodística o agencia de propaganda o de información; tampoco podrá ser empleado oficial. Artículo 31. Son funciones del Director Ejecutivo: a) Llevar la representación de la Asociación ante los afiliados y ante todas las personas o entidades de derecho público o privado; b) Dirigir y administrar la Asociación de conformidad con las normas de estos estatutos y con las especiales que le señale la Asamblea General, La Junta Directiva y el Presidente de la Asociación; c) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) Preparar el informe que debe rendir a la Junta Directiva y a la Asamblea General; e) Rendir a la Junta Directiva los informes que esta le solicite; f) Celebrar todos los Contratos y realizar las gestiones necesarias para su cumplimiento. Los contratos que excedan la suma de 60 salarios mínimos mensuales requieren aprobación de la Junta Directiva; g) Constituir apoderados judiciales o extra judiciales cuando sea necesario y delegar en ellos las facultades indispensables, previo concepto de la Junta Directiva; h) Presentar a la Junta Directiva las cuentas y balances para su consideración y ulterior aprobación de la Asamblea; i) Organizar La Asociación para su eficaz funcionamiento; j) Atender las consultas de los asociados y dar a todas las Entidades y personas interesadas del país o del exterior informe sobre la Asociación y sus integrantes; k) Rendir informe mensual a los asociados sobre los problemas tratados y los asuntos de interés común; I) Asistir a todas la reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con voz pero sin voto; m) Convocar a la Asamblea y a la Junta Directiva de acuerdo con los estatutos. 9
10 Artículo 32. En las faltas temporales, el Director Ejecutivo será reemplazado por el Subdirector, designado por la Junta Directiva y quien tendrá el cargo de Representante Legal Suplente. CAPITULO IX REVISOR FISCAL Artículo 33. El Revisor Fiscal y su Suplente serán nombrados por la Asamblea General la cual fijará su remuneración. Artículo 34. Sus funciones serán: a) Examinar, verificar y autorizar todas las operaciones. el manejo de las cuentas, el movimiento de valores y la confección de balances y presupuestos de la Asociación; b) Verificar las existencias en caja y en bancos; c) Dar normas para la contabilidad y el manejo de fondos; d) Informar oportunamente y por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Director Ejecutivo según corresponda, de las irregularidades que advierta; e) Rendir informe anual a la Asamblea sobre cuentas y balances; f) Las demás que le asigne la Asamblea General y el Presidente de la. Asociación. CAPITULO X DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 35. La Asociación se disolverá cuando la Asamblea General lo determine por un número de votos que en ningún caso, será inferior a las dos terceras partes de los socios. Artículo 36. La Asamblea General designará al liquidador y fijará las normas para la cumplida ejecución de su mandato. Artículo 37. Los fondos existentes en el momento de la liquidación se aplicarán en el siguiente orden de preferencia: a) Pago de las obligaciones pendientes, tales como prestaciones sociales de los empleados etc; b) Entrega del remanente a la Asociación o Asociaciones sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General. 10
11 Artículo 38. La Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos se distinguirá para los efectos de comunicación y correspondencia con la sigla ANDIARIOS ". 11
MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION
MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio
Más detallesMODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD
Más detallesEstatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ARTICULO 1. Denominación. La Fundación se denominará FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA. ARTICULO
Más detallesMODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007
Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento
Más detalles.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º: La Asociación de Profesores de la Universidad Católica
Más detallesModelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA
MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CIVILES DE EAFIT - AICE
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CIVILES DE EAFIT - AICE CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE AICE ARTÍCULO 1. Se constituye la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CIVILES DE
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación "Solidarios con el Mundo" o también SolMun, se constituye una asociación al amparo
Más detallesESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto
ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará ASOFOV (Asociación de Usuarios de la Fundación Oftalmologica
Más detallesCAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO
Más detallesASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación
Más detallesFUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DESARROLLO --FEDESARROLLO-- E S T A T U T O S NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION
FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DESARROLLO --FEDESARROLLO-- E S T A T U T O S NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION Artículo 1º - El nombre de la FUNDACION es FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA SECCION I DE LA DEFINICION Y DENOMINACION Artículo 1: La Asociación Hondureña de Psiquiatría es una Sociedad Médica afiliada al Colegio Médico de Honduras,
Más detallesANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.
ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;
Más detallesCapítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre; objeto;
Más detallesINSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO
ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo
Más detallesESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN
ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia
Más detallesestatutos asociación de padres
Texto elaborado por: Equipo AMEI estatutos asociación de padres TITULO PRIMERO Denominación, Domicilio, Ámbito territorial, Duración y Personalidad Jurídica Artículo 1º.- Al amparo de la legislación vigente
Más detallesESTATUTOS LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE CALI Y VALLE DEL CAUCA ESTATUTOS LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE CALI Y VALLE DEL CAUCA
DC SF 07 Pág 1 de 9 ESTATUTOS LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE CALI Y VALLE DEL CAUCA CAPITULO I NOMBRE, NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Artículo 1: La Asociación regulada por el presente Estatuto, se
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES
Más detallesASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882. Estatuto Social
ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882 Estatuto Social 2007 Í N D I C E TÍTULO I.- De la Denominación, Duración y Domicilio.. 7 TÍTULO
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Capítulo 1 Denominación, fines y domicilio social Con la denominación.asociación profesional de técnicos de las artes escénicas.,
Más detallesESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.
TITULO I Nombre, Objetivos, Domicilio, Duración ESTATUTOS Artículo 1º: El Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por personas naturales
Más detallesInstituto Electoral del Estado de Guanajuato
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear
Más detallesESTATUTO ACTUAL NOMBRE : FUNDACION COOMEVA PARA EL DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN
NOMBRE : FUNDACION COOMEVA PARA EL DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN Artículo 1: La entidad es una Fundación, persona jurídica de derecho privado y de carácter civil,
Más detalles3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES I.- DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO. Artículo 1º. 1.1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS
Más detallesCONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE
CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE REGLAMENTO INTERNO En el marco de la Ley 397 de 1997, artículos 60 y 61, la Ley 1185 de 2008, artículo 15 y el Acuerdo No. 013 Del 29 de Agosto del
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA ARTÍCULO 1 NATURALEZA El Consejo se constituye como un Consejo Sectorial, órgano colegiado adscrito a la Consejería de
Más detallesDE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO
CRITERIOS INTERNOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS El Consejo General del Colegio de Ingenieros de
Más detallesESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO
ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS DE LA COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO TÍTULO I: De la Coordinadora
Más detallesBORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS
ESTATUTOS BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS I OBJETO 1.- La Asociación de Periodistas de Belleza (APB) es una asociación profesional, sin ánimo de lucro, para
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.)
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.) CAPITULO I- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación de Asociación Española de Economía del Trabajo
Más detallesInscripción de una fundación
Inscripción de una fundación Las fundaciones son personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas por iniciativa privada o pública, para atender una finalidad altruista o de interés social determinada en
Más detallesANEXO 6 TÍTULO PRIMERO ASOCIACIÓN CIVIL. CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales
ANEXO 6 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES DE PLANILLA DE AYUNTAMIENTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
Más detallesTITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA
TITULO I DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA Art. 1.- Constitúyese con domicilio principal en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, República del Ecuador, la CORPORACION
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) Artículo 1.- Constitución CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA
Más detallesREGLAMENTO INTERNO: INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
INFORMACIÓN INSTITUCIONAL REGLAMENTO INTERNO: CAPITULO I. DEL COLEGIO EN GENERAL Artículo 1 El de Misiones constituido al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos del, por el presente
Más detallesREGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose
Más detallesREFORMAS ESTATUTARIAS
REFORMAS ESTATUTARIAS Qué es una reforma estatutaria? Se debe entender por reforma estatutaria todas aquellas modificaciones que se realicen al contrato social. Se puede presentar reforma parcial o total
Más detallesNosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana,
Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad
Más detallesESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA
ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA BOGOTA COLOMBIA Capítulo I NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO ARTICULO 1º. La FUNDACIÓN INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA Hernán Echavarría
Más detallesASOCIACION INTERNACIONAL DE CARIDADES
ESTATUTOS ASOCIACION INTERNACIONAL DE CARIDADES aprobados en la Asamblea de Delegadas 1985 modificados en la Asamblea de Delegadas de 2000 (art. 2) modificados en la Asamblea de Delegadas de 2002 (art.
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ORGANISMOS DE SEGURO DE CREDITO PARA LA EXPORTACION, ALASECE. CAPITO I
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ORGANISMOS DE SEGURO DE CREDITO PARA LA EXPORTACION, ALASECE. CAPITO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION Artículo 1º NOMBRE. La Asociación se denominará
Más detallesLEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.
LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION
Más detallesESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación Edita Interactiva se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
Más detallesMANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA
MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 60º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa
Más detallesCAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO SOCIAL; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. CAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO
Más detallesREGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION
REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE UNIVERSIDADES CON TITULACIONES DE INFORMACION Y COMUNICACION CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1. La Asociación Española de Universidades con Titulaciones
Más detallesE S T A T U T O S CAPITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL
E S T A T U T O S CAPITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1.- Se constituye en Mieres una asociación sin ánimo de lucro que se denominará Asociación Cultural y Minera Santa Bárbara de la Comarca
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON)
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) CONTENIDO 2 CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO
Más detallesESTATUTOS DE LA FUNDACION PROVIDENCE
ESTATUTOS DE LA FUNDACION PROVIDENCE ARTÍCULO PRIMERO: NATURALEZA. La FUNDACION PROVIDENCE es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, creada con recursos de personas naturales y jurídicas
Más detallesPresidir las reuniones de la Junta Directiva. Dirigir las actividades propias de la Asociación y representarla legal y extrajudicialmente
PRESIDENTE Presidir las reuniones de la Junta Directiva Dirigir las actividades propias de la Asociación y representarla legal y extrajudicialmente Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y
Más detallesArtículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:
DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo
Más detallesACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.
Glosario Economía Solidaria ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. ACTA: De toda reunión de los órganos
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA COMUNICACION VIA CORREO ELECTRONICO COLNODO
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA COMUNICACION VIA CORREO ELECTRONICO COLNODO CAPITULO I. NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, PATRIMONIO Y OBJETIVOS
Más detallesII. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA P A M P L O N A Aprobación definitiva Estatutos de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona
Boletín Oficial de Navarra Número 101 - Fecha 22/08/1997 II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA P A M P L O N A Aprobación definitiva Estatutos de las Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona El Pleno
Más detallesREGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS
REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL CAPÍTULO I: PREÁMBULO Artículo 1. Con la denominación de Sociedad Madrileña de Medicina General (SEMG-Madrid) se constituye la
Más detallesPROYECTO No. 3 DE MINUTA DE CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CUYO ESTATUTO PREVEA LA EXISTENCIA DE DIRECTORIO
PROYECTO No. 3 DE MINUTA DE CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CUYO ESTATUTO PREVEA LA EXISTENCIA DE DIRECTORIO SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar
Más detallesMANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES
Más detallesESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I
ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera acuerda constituir el Consejo Local de Juventud como órgano complementario del mismo, con la finalidad de canalizar
Más detallesCámara de Empresas de Desarrollo Informático Estatuto
CEDI Rafaela Cámara de Empresas de Desarrollo Informático Estatuto 1 De la denominación y finalidades: Art. 1º: Queda constituida por tiempo indeterminado y bajo la denominación de Cámara de Empresas de
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación de Afectados PSG, se constituye
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA.
1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. I.- DEFINICION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE
Más detallesESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012.
15 ANEXO ESTATUTOS DEL CONSORCIO VITORIA-GASTEIZ CAPITAL VERDE EUROPEA 2012. TITULO I Disposiciones generales. Artículo 1 Denominación, personalidad y capacidad. 1. El Decreto Foral 802011 del Consejo
Más detallesAnexo nº 3 Estatutos de la Sociedad Beneficiaria ESTATUTOS SOCIALES TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina COLREN, SOCIEDAD LIMITADA. ARTICULO
Más detallesTITULO PRIMERO: De su denominación, objeto social y patrimonio.
PROPUESTA DE NUEVOS ESTATUTOS DE LA ASOC:lACION ARGENTlNA DE lllstorla EC'ONOMICA ELABORADA POR LA COMISION DIRECTIVA DE LA AAIIE TITULO PRIMERO: De su denominación, objeto social y patrimonio. Art. 1.
Más detallesReglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.
Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo
Más detallesCORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS
CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio
Más detallesPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN TÍTULO I
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN Aprobado por Consejo Superior en su reunión de fecha 10 de agosto
Más detallesLey de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco
LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación
Más detallesCAPITULO III REGIMEN ECONOMICO, PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
RELACIÓN DE ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA HONOR Y LEALTAD AMHOLE, PROPUESTOS PARA SU MODIFICACIÓN, MATERIA DE AGENDA DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 11
Más detallesDE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO ITM RED DE INNOVACIÓN ITM
DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO ITM RED DE INNOVACIÓN ITM TÍTULO I CONSTITUCIÓN, RAZÓN SOCIAL, FUNCIONAMIENTO, MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS, DURACIÓN, DOMICILIO Y RÉGIMEN
Más detallesCapítulo Primero Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS CIUDADANOS QUE PRETENDAN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, AL CREAR LA PERSONA MORAL CONSTITUIDA EN ASOCIACIÓN CIVIL
Más detallesESTATUTOS DE LA FIAT/IFTA Versión Española - Mayo de 2007
ESTATUTOS DE LA FIAT/IFTA Versión Española - Mayo de 2007 ARTÍCULO 1 Se crea entre responsables de servicios de archivo de organizaciones de televisión una asociación sin fines lucramvos, al amparo de
Más detallesPROPOSICIÓN REFORMA ESTATUTARIA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS MARZO DE 2014
PROPOSICIÓN REFORMA ESTATUTARIA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS MARZO DE 2014 MODIFICACIÓN ESTATUTOS SOCIALES C O N V E N C I O N E S ELIMINACIÓN O MODIFICACIÓN ADICIÓN O MODIFICACIÓN 2 ASAMBLEA GENERAL
Más detallesNUMERO 120 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O
NUMERO 120 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O QUE CREA EL INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE
Más detallesASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I
ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I Artículo 1º.- DENOMINACION.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN. COMUNIDAD DE MADRID
Más detalles51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber
Más detallesPROYECTO No. 2: Modelo de Estatuto de una Fundación
PROYECTO No. 2: Modelo de Estatuto de una Fundación ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN (Poner el nombre que corresponda) CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Art. 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA: Se constituye
Más detallesPROYECTO DE ACUERDO NRO. 003
PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003 POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ANTIOQUIA Y SE ESTABLECEN REGLAS PARA SU FUNCIONAMIENTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO
Más detallesESTATUTOS FEDERACION DE LEVANTAMIENTO DE PESAS
ESTATUTOS FEDERACION DE LEVANTAMIENTO DE PESAS CAPITULO PRIMERO Fundación, Nombre, Constitución, Domicilio, Duración, Afiliación, Patrimonio, Banderas, Logos y Emblemas. ARTICULO 1: La Fundación: La Federacion
Más detallesSOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta
Más detallesESTATUTOS ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA - ANDI CAPÍTULO I DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO
ESTATUTOS ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA - ANDI CAPÍTULO I DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia es una persona jurídica
Más detallesEn el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
Más detallesREGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA. Título I Capítulo Único Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA LA VILLA PANAMERICANA Primero. Se aprueba el Reglamento de Adquisiciones del Fideicomiso Público para la Villa Panamericana, de conformidad a lo
Más detallesLEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO Ley No. 147 el Aprobado 19 de Marzo de 1992. Publicada en La Gaceta No.102 de 29 de Mayo
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE ESTUDIANTES INDIGENAS DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA CACIQUE CALARCÁ CAPITULO I. NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE ESTUDIANTES INDIGENAS DE LA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA CACIQUE CALARCÁ CAPITULO I. NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN. ARTICULO 1o. Nombre: Se constituye la ASOCIACION DE
Más detallesFUNDACION ECOTONOS ESTATUTOS CAPÍTULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO
FUNDACION ECOTONOS ESTATUTOS CAPÍTULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO ARTÍCULO 1.- Nombre de la entidad.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta es una entidad sin ánimo de lucro,
Más detallesCAPÍTULO I COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I COMPOSICIÓN Y FUNCIONES ARTÍCULO 1: El Consejo Administrativo de la Universidad Autónoma de Chiriquí está integrado
Más detallesCURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín
CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín MODULO I LA CREACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Para qué crear una asociación? Para compartir una idea. Para
Más detallesREGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS
REGLAMENTO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS Hugo Bánzer Suárez PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Capítulo III del título sexto de la Ley 1864 de 15 de junio de 1998
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR A.I.M.E. CAPÍTULO 1
REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR A.I.M.E. CAPÍTULO 1 Artículo 1.- DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO DE LA AIME a.- Ser Ingeniero de Minas graduado en el país o en el
Más detalles, Morelos a de de 201
Formato para manifestar la intención de postularse como Candidatos Independientes al cargo de Diputados de Mayoría Relativa FCI/IMPEPAC/01/D, Morelos a de de 201 Consejo Distrital Electoral Presente Los
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1.- Denominación Con la denominación de Asociación "ONG OTROMUNDOESPOSIBLE", se constituye una entidad sin Ánimo de
Más detallesREGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1: Nombre y Siglas REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES 1.1 Su nombre oficial es Comité Regional de Juventud de Cooperativas
Más detallesNombres, apellidos, identificación, domiciliado en (ciudad o municipio).
ESTATUTOS BÁSICOS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA A los día( )/ mes ( ) /año ( ), nosotros: Por medio del presente documento, el cual es firmado digitalmente por todos nosotros, y haciendo uso del servicio
Más detallesUNIVERSIDAD CES CONSEJO SUPERIOR ACTA 593. ACUERDO No. 0208 POR EL CUAL EL CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTA EL COMITÉ DE ÉTICA HOSPITALARIA
UNIVERSIDAD CES CONSEJO SUPERIOR ACTA 593 ACUERDO No. 0208 POR EL CUAL EL CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTA EL COMITÉ DE ÉTICA HOSPITALARIA El Consejo Superior en uso de sus atribuciones Estatutarias y en especial
Más detallesDecreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán
Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán BO. Aragón 18 abril 2011, núm. 77/2011 [pág. 8577] El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye
Más detallesFORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento
FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,
Más detalles