ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EDITORES DE DIARIOS Y MEDIOS INFORMATIVOS ANDIARIOS ESTATUTO ORGÁNICO CAPÍTULO I

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1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EDITORES DE DIARIOS Y MEDIOS INFORMATIVOS ANDIARIOS ESTATUTO ORGÁNICO CAPÍTULO I NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1. La Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos, es una persona jurídica constituida como corporación sin ánimo de lucro y sujeta a las leyes colombianas. La Asociación es una agremiación periodística empresarial, de carácter nacional y privado. Artículo 2.. La Asociación está instituida para defender los intereses de los afiliados y unificar su criterio frente a los problemas de índole espiritual o material que puedan afectar sus derechos o perturbar el ejercicio de la actividad periodística. La Asociación no intervendrá de manera alguna en la organización interna de los asociados. Artículo 3. La Asociación tiene patrimonio propio, constituido por las contribuciones de los afiliados y por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. Artículo 4. El domicilio de la Asociación es la ciudad de Bogotá D.C. y sus actividades se extienden a todo el país. Podrá crear oficinas seccionales, de acuerdo con las necesidades o conveniencias de los asociados, previa determinación de la Junta Directiva. Artículo 5. La Asociación tendrá una duración de treinta años, a partir del registro de la presente reforma. No obstante podrá prorrogarse o disolverse en cualquier momento por decisión de la Asamblea General, según lo provisto en el capitulo X. CAPITULO II OBJETO Artículo 6. Conforme a la naturaleza de la Asociación, ésta tiene por objeto: a) Velar por la preservación y vigencia de los principios democráticos y defenderlos como fundamento que son de la libertad de prensa y el derecho a la información. b) Representar ante las autoridades públicas y particulares los intereses gremiales, profesionales y económicos de sus afiliados; c) Investigar, vigilar y promover ante el Gobierno las reclamaciones a que haya lugar sobre el mercado, la provisión y la calidad de los equipos, materias primas y programas 1

2 de computador, nacionales y extranjeros, necesarios para la edición, publicación y distribución de los contenidos periodísticos, en cualquier plataforma. d) Servir de vínculo oficial en las relaciones de los afiliados con anunciantes, agencias de publicidad y agencias de medios. e)intercambiar informaciones sobre adelantos técnicos en la industria periodística, y propender por el mejoramiento de los medios periodísticos. f) Propiciar entre los afiliados un sólido clima de entendimiento para evitar que se quebranten los principios éticos en el desarrollo de la actividad comercial. Velará la asociación porque los asociados observen cabalmente los cánones consagrados en la constitución y las leyes; g) Promover y regular el estricto cumplimiento de las tarifas, precios y, en general, políticas comerciales adoptadas libremente por cada afiliado, respecto a los anunciantes y al público; h) Promover como medio publicitario los periódicos y otros medios informativos, en sus distintas plataformas; i) Cooperar en la defensa de los intereses de sus afiliados, y prestarles amplia ayuda mediante los servicios de la Asociación; j) Estudiar y divulgar las disposiciones emanadas de cualquiera de los poderes públicos que afecten la actividad periodística. Proponer las reformas y mejoras que deban introducirse a las vigentes e intervenir en la medida de lo posible en la preparación de las que vayan a establecerse; k) Establecer y mantener contacto con organizaciones Internacionales similares o complementarias; l) Hacer todo cuanto sea necesario para la mejor realización de los fines de la Asociación; PARÁGRAFO: Para el logro de los objetivos: La Asociación podrá realizar todos los actos jurídicos y ejercer los derechos consagrados por las leyes y reglamentos y, en especial, podrá adquirir y enajenar, a cualquier titulo, toda clase de bienes; tomar dinero en préstamo; constituir hipotecas y otros derechos reales; y exigir garantías reales y personales para fines relacionados con sus objetivos sociales; otorgar mandatos especiales para cualquier clase de gestiones administrativas o judiciales; celebrar toda clase de contratos para prestar servicios técnicos, de información, asesoría, o similares, o para recibirlos de tercero y en general, realizar todos los actos jurídicos lícitos que le fueren necesarios o convenientes para la consecución de sus finalidades. 2

3 CAPITULO III ASOCIADOS Artículo 7. Pueden formar parte de la Asociación las Empresas editoras de Diarios y Medios informativos, independientemente de la plataforma en la cual circulen los contenidos, cuyo ingreso haya sido previamente aprobado por la Junta Directiva, aunque su circulación esté suspendida por razones de fuerza mayor o ajenas a la voluntad de sus propietarios. La Junta Directiva reglamentará los requisitos que deben cumplirse para solicitar el ingreso a la Asociación. Artículo 8. Para ingresar a la Asociación se requiere solicitud al respecto del aspirante a socio, junto con el lleno de los requisitos establecidos por la Junta Directiva y la aprobación de este órgano. El aspirante deberá obligarse a cumplir las estipulaciones de los estatutos y las que de ellos se deriven, tales como las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. PARÁGRAFO: La Junta Directiva, al considerar las peticiones de afiliación, podrá solicitar la información adicional que considere necesaria en cada caso. Cuando se resuelva en forma negativa la solicitud de afiliación, la Junta no está en la obligación de informar las razones que motivaron su decisión. Artículo 9. Las empresas que hacen parte de la Asociación estarán representadas ante la Asamblea General de Andiarios, en forma indelegable, por sus propietarios o por su gerente o funcionario que tenga la representación legal, o esté debidamente facultado para ejercer dicha representación ante la Asamblea Artículo 10. Los Miembros de la Asociación se obligan a defender, con todos los recursos que estén a su alcance, la libertad de prensa. Sin la cual la libertad es un mito, y formar un frente unido contra cualquier atropello o violencia dirigidos contra uno o varios de los Miembros de la Asociación. Artículo 11. Dejarán de pertenecer a la Asociación. a) Quienes voluntariamente se separen de ella. Si el retiro se produce por receso de actividades o por otra causa justificada a juicio de la Junta Directiva, quedará el derecho a reingresar en cualquier momento, mediante el cumplimiento de los requisitos ordinarios establecidos en este capítulo; b) Quienes, por determinación de la Asamblea General adoptada con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los asistentes, sean expulsados de la Asociación por ser indignos de pertenecer a ella; c) Quienes por decisión de la Junta sean excluidos por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la Asociación al ingresar a ella, o de convenios aceptados expresamente, o en el pago de las contribuciones previo requerimiento por parte de la Asociación para ponerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones. 3

4 PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos señalados en los literales a, b, y c del presente artículo, el afiliado quedará obligado al pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias que tuviere pendientes ya las cuotas ordinarias correspondientes a los seis (6) meses siguientes a la fecha de su retiro. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos señalados en los literales b y c, el afiliado perderá su carácter de tal y quedará Inhabilitado para pertenecer nuevamente a la Asociación por el término que determine la Asamblea o Junta Directiva según el caso. Artículo 11A. Cuando el afiliado presente mora en el pago de dos o más cuotas ordinarias, será suspendido por el término que determine la Junta Directiva. Al vencimiento del término de suspensión impuesta, el asociado deberá haber cancelado las cuotas atrasadas. Artículo 11B. Son miembros honorarios de la Asociación aquellas personas naturales que a criterio de la Asamblea se hayan distinguido por su esfuerzo y consagración en la defensa de la libertad de prensa y la independencia económica de los medios escritos, siempre y cuando carezcan de vínculo laboral con los afiliados y hayan participado en la Junta Directiva de la Asociación por lo menos 15 periodos. Los miembros honorarios de la Asociación podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Asociación. Los miembros honorarios no están obligados al pago de cuota alguna a la Asociación. CAPITULO IV INGRESOS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 12. Los ingresos de la Asociación estarán constituidos por: - Las cuotas de afiliación, cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los asociados. - Los dineros o bienes que reciba a titulo gratuito o en desarrollo de su objeto social y actividades. Artículo 13. Las cuotas de afiliación y las contribuciones mensuales serán fijadas por la Junta Directiva; las cuotas y contribuciones extraordinarias, incluso las que puedan justificarse con carácter de préstamo a la Asociación, serán fijadas privativamente por la Asamblea General. Artículo 14. Los asociados pagarán sus cuotas mensuales dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. 4

5 CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Artículo 15. La Asociación estará dirigida y administrada por la Asamblea General, por la Junta Directiva, por el Presidente y por el Director Ejecutivo, de acuerdo con las normas especiales que adelante se establecen. CAPÍTULO VI ASAMBLEA GENERAL Artículo 16. La Asamblea General estará constituida por la reunión de todos los asociados. En la Asamblea solo podrán participar los propietarios, los gerentes, directores o funcionarios que tengan la Representación legal o quien esté debidamente facultado para ejercer dicha representación ante la Asamblea. Artículo 17. La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez al año, dentro de los primeros 180 días y, extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por su propia iniciativa, por el Director Ejecutivo, o a solicitud de un número de socios que represente, por lo menos la mitad más uno de los afiliados. PARÁGRAFO: La convocatoria para las reuniones ordinarias de la Asamblea la efectuará el Director Ejecutivo mediante comunicación escrita a todos los afiliados, en la cual, se indica fecha, hora y lugar, enviada con no menos de 15 días hábiles de antelación a la fecha prevista para su realización. La convocatoria para reunión extraordinaria deberá hacerse mediante comunicación escrita con, por lo menos, cinco días hábiles de antelación a su celebración, incluyendo el orden del día de la reunión. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser no presenciales en los términos establecidos en la ley y en los estatutos. Artículo 18. La Asamblea estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva y, a falta de éste, por el vicepresidente de la misma. Si ninguno de éstos están disponibles para el efecto la Asamblea estará presidida por uno de los Miembros de la Junta, en orden alfabético. Artículo 19. Constituye quórum para deliberar, la asistencia de un número plural de personas que represente, por lo menos, la mitad más uno del total de los asociados. Constituye quórum decisorio, la mayoría de votos de los asociados presentes, salvo, cuando se trate de reforma de los estatutos, prórroga o disolución de la Asociación, o expulsión de un afiliado, casos en los cuales se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes en la Asamblea General. PARÁGRAFO. Todo proyecto de reforma de los estatutos deberá ser enviado con anticipación al Director Ejecutivo, de manera que, éste pueda enviar copia del proyecto 5

6 a cada uno de los asociados con una antelación de quince días hábiles a la fecha en que deba reunirse la Asamblea. Artículo 20. Ningún asociado podrá votar en la Asamblea General sin estar a paz y salvo con la Asociación por concepto de pago de cuotas ordinarias, extraordinarias o por el pago de derechos y servicios, con períodos hasta treinta días antes a la reunión ordinaria de la Asamblea. Artículo 21. La Asamblea General, como órgano supremo de la Asociación, tendrá las siguientes funciones: a) Designar a su secretario; b) Designar a los Miembros de la Junta Directiva y a sus suplentes; c) Nombrar al Revisor Fiscal y a su suplente, y fijarle remuneración; d) Revisar y aprobar o improbar las cuentas de la Asociación; e)considerar los informes que deben rendir la Junta Directiva. El Director Ejecutivo y el Revisor Fiscal; f) Reformar los estatutos de la Asociación; g) Expulsar a los socios que se hagan indignos de pertenecer a la Asociación; y h) Decretar la disolución o prórroga de la Asociación. CAPITULO VII JUNTA DIRECTIVA Artículo 22. La Junta Directiva de la Asociación tendrá su sede en Bogotá D.C. y estará integrada por siete miembros principales y siete miembros suplentes, personas jurídicas, todos los cuales serán elegidos para períodos de un año por la Asamblea General, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Vencido un período reglamentario, los miembros de la Junta continuarán sus cargos mientras no sean reemplazados. PARÁGRAFO. La falta de asistencia a tres reuniones consecutivas de la Junta Directiva, dejará vacante automáticamente la posición de miembro de ésta. En tal caso será llamado el suplente a ocupar el cargo del principal que ha perdido su puesto en la Junta y quien por este hecho no podrá ser reelegido para el período siguiente" La Asamblea proveerá el cargo de suplente que por este hecho se crea. Artículo 23. En caso de falta definitiva de alguno o algunos de los representantes de los asociados ante la Junta Directiva de la Asociación, originada en la desvinculación de tal representante de la entidad asociada, se considerará automáticamente como representante de los asociados para asistir a dichas reuniones y en el mismo carácter 6

7 de principal o suplente, la persona o personas que sean nombradas por el respectivo Asociados para ocupar el o los cargos vacantes. En el evento de retiro del asociado a la Asociación, su representante a la Junta automáticamente perderá su condición de tal y la Asamblea procederá a proveer su puesto. Artículo 24. La Junta se reunirá, por lo menos, cada dos meses, y, además, cuando sea convocada por su Presidente o por el Director Ejecutivo. El quórum lo conformará la presencia de por lo menos cinco de los miembros principales o de los suplentes de los principales que no concurran. Las decisiones se tomarán por la mayoría de votos de los miembros presentes y de los discutido y acordado las sesiones se levantarán actas que irán incorporadas en un libro que se llevará para el efecto. Artículo 25. La Junta Directiva tendrá un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente será además Presidente de la Asociación y sus atribuciones serán las siguientes: 1. Dirigir las labores de la Junta. 2. Presidir las reuniones de la Asamblea General. 3. Ser vocero de la Asociación, cuando la Junta lo disponga, ante organismos nacionales e internacionales, en las materias que la misma Junta determine cuando sea del caso y en especial sobre libertad de prensa; 4. Ejercer la suprema representación de la Asociación en los asuntos no reservados al Director Ejecutivo, o cuando así lo resuelva la Junta. PARÁGRAFO. La Presidencia y Vicepresidencia de la Junta y de la Asociación se desempeñarán ad-honorem. Quienes sean designados para esta posición podrán ser reelegidos para el periodo siguiente. El Vicepresidente de la Junta reemplazará temporalmente al Presidente durante sus ausencias. Artículo 26. Para elegir Junta Directiva se votará por listas, y se dará aplicación al sistema de cuociente electoral. Articulo 27. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones; a) Elegir a su Presidente y Vicepresidente; b) Darse su propio reglamento; c) Designar al Director Ejecutivo y al Subdirector y señalar su remuneración; d) Decidir sobre la admisión, suspensión o exclusión de afiliados; e) Reglamentar las cuotas que deben pagar los afiliados de acuerdo con las normas estatutarias; 7

8 f) Crear todos los cargos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación; proveerlos; fijar las asignaciones correspondientes y señalar sus funciones; g) Dirigir y examinar el manejo de las cuentas y fondos de la Asociación y señalar a las personas encargadas de ellos; h) Fijar el presupuesto anual de la Asociación y autorizar la celebración de toda clase de Contratos; i) Ordenar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes, muebles o inmuebles de la Asociación; j) Autorizar cualquier gasto extraordinario y resolver la forma como debe cubrirse. k) Autorizar al Director Ejecutivo en asuntos que no correspondan a sus atribuciones ordinarias; I) Ejecutar o vigilar la ejecución de las disposiciones de la Asamblea General y fijar las políticas a seguir, en cumplimiento de estos Estatutos; m) Interpretar y reglamentar los estatutos y llenar los vacíos que en ellos se encuentren; n) Convocar a la Asamblea General, a reuniones ordinarias o extraordinarias; o) Tomar las medidas necesarias para la buena marcha de la Asociación e informar anualmente sobre todas sus labores a la Asamblea General; y representar un balance detallado de las finanzas de la Asociación y p) Elegir presidente interino de la Asociación durante la ausencia o falta temporal del titular. q) Designar los comités que a criterio de la Junta se consideren adecuados para el buen funcionamiento de la Asociación y determinar sus funciones y facultades. Artículo 28. La resoluciones de carácter general que adopte la Asamblea General o la Junta Directiva son de obligatorio cumplimiento para los asociados, siempre que no afecten el régimen interno de cualquiera de los afiliados. La Junta Directiva aplicará sanciones a los infractores, de conformidad con los presentes estatutos. CAPITULO VIII DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 29. El Director Ejecutivo será el representante legal de la Asociación, tendrá a su cargo el gobierno y administración de la misma y será designado por la Junta Directiva, como funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva. Será además en 8

9 los términos que le fije la Junta Directiva, vocero de la Asociación ante los organismos del Estado, en materias tales como regulaciones Legislativas y Administrativas sobre prensa. Cultura, importaciones, aduanas, impuestos internos, provisión y calidades de materias primas, regulaciones sobre empresas periodísticas y sobre el ejercicio de la profesión del periodista, etc. Artículo 30. El Director Ejecutivo no podrá estar vinculado a ninguna empresa periodística o agencia de propaganda o de información; tampoco podrá ser empleado oficial. Artículo 31. Son funciones del Director Ejecutivo: a) Llevar la representación de la Asociación ante los afiliados y ante todas las personas o entidades de derecho público o privado; b) Dirigir y administrar la Asociación de conformidad con las normas de estos estatutos y con las especiales que le señale la Asamblea General, La Junta Directiva y el Presidente de la Asociación; c) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) Preparar el informe que debe rendir a la Junta Directiva y a la Asamblea General; e) Rendir a la Junta Directiva los informes que esta le solicite; f) Celebrar todos los Contratos y realizar las gestiones necesarias para su cumplimiento. Los contratos que excedan la suma de 60 salarios mínimos mensuales requieren aprobación de la Junta Directiva; g) Constituir apoderados judiciales o extra judiciales cuando sea necesario y delegar en ellos las facultades indispensables, previo concepto de la Junta Directiva; h) Presentar a la Junta Directiva las cuentas y balances para su consideración y ulterior aprobación de la Asamblea; i) Organizar La Asociación para su eficaz funcionamiento; j) Atender las consultas de los asociados y dar a todas las Entidades y personas interesadas del país o del exterior informe sobre la Asociación y sus integrantes; k) Rendir informe mensual a los asociados sobre los problemas tratados y los asuntos de interés común; I) Asistir a todas la reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con voz pero sin voto; m) Convocar a la Asamblea y a la Junta Directiva de acuerdo con los estatutos. 9

10 Artículo 32. En las faltas temporales, el Director Ejecutivo será reemplazado por el Subdirector, designado por la Junta Directiva y quien tendrá el cargo de Representante Legal Suplente. CAPITULO IX REVISOR FISCAL Artículo 33. El Revisor Fiscal y su Suplente serán nombrados por la Asamblea General la cual fijará su remuneración. Artículo 34. Sus funciones serán: a) Examinar, verificar y autorizar todas las operaciones. el manejo de las cuentas, el movimiento de valores y la confección de balances y presupuestos de la Asociación; b) Verificar las existencias en caja y en bancos; c) Dar normas para la contabilidad y el manejo de fondos; d) Informar oportunamente y por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Director Ejecutivo según corresponda, de las irregularidades que advierta; e) Rendir informe anual a la Asamblea sobre cuentas y balances; f) Las demás que le asigne la Asamblea General y el Presidente de la. Asociación. CAPITULO X DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 35. La Asociación se disolverá cuando la Asamblea General lo determine por un número de votos que en ningún caso, será inferior a las dos terceras partes de los socios. Artículo 36. La Asamblea General designará al liquidador y fijará las normas para la cumplida ejecución de su mandato. Artículo 37. Los fondos existentes en el momento de la liquidación se aplicarán en el siguiente orden de preferencia: a) Pago de las obligaciones pendientes, tales como prestaciones sociales de los empleados etc; b) Entrega del remanente a la Asociación o Asociaciones sin ánimo de lucro que determine la Asamblea General. 10

11 Artículo 38. La Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informativos se distinguirá para los efectos de comunicación y correspondencia con la sigla ANDIARIOS ". 11

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