FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DESARROLLO --FEDESARROLLO-- E S T A T U T O S NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION
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- Rubén Segura Coronel
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1 FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DESARROLLO --FEDESARROLLO-- E S T A T U T O S NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION Artículo 1º - El nombre de la FUNDACION es FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DESARROLLO, que podrá abreviarse con la sigla FEDESARROLLO y tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, República de Colombia. La FUNDACION será una persona jurídica de derecho civil organizada bajo las leyes colombianas y regida por ellas. Artículo 2º - La FUNDACION es de naturaleza privada, independiente y no partidista. Carece de ánimo de lucro; y por consiguiente, en ningún momento ni sus bienes, ni sus beneficios, valorizaciones, utilidades o réditos ingresarán al patrimonio de personas naturales o jurídicas, en calidad de distribución de excedentes, como tampoco en caso de liquidación de la Entidad, ni directamente, ni a través de otras personas naturales o jurídicas, salvo que estas últimas tengan un fin igual o similar. Los excedentes de la FUNDACION serán aplicados al cumplimiento de los fines que ella persigue, en los términos del Artículo 5, en cuanto no se destinen a incrementar el patrimonio de la Entidad; y en caso de disolución, se observará lo dispuesto en el Artículo 24. Artículo 3º - Ni los fundadores, ni persona alguna son socios activos o adherentes de la FUNDACION, ni lo serán en el futuro ellos ni sus causahabientes o sucesores a cualquier título. En consecuencia, las personas naturales o jurídicas que donen bienes a la FUNDACION, no tendrán en ella preeminencia ni título alguno por el sólo hecho de la donación, ni ventajas especiales de carácter personal. Artículo 4º - La FUNDACION tendrá duración indefinida. Puede ser disuelta por el Consejo Directivo, con los requisitos que establece el Artículo 14. Artículo 5º - La FUNDACION tiene como fines fomentar directa o indirectamente y de manera autónoma e independiente la investigación, el adelanto científico y cultural, y la educación superior, orientándolos hacia el desarrollo económico y social del país. La FUNDACION es de naturaleza privada, independiente, sin ánimo de lucro, dedicada a la investigación no partidista en los campos de economía, ciencia política, historia, sociología, administración pública y derecho. Sus principales propósitos son contribuir al desarrollo de políticas acertadas en 1
2 los campos económico y social, promover la discusión y comprensión de problemas de importancia nacional, y publicar y difundir análisis originales sobre fenómenos económicos y sociopolíticos, nacionales y latinoamericanos que sirvan para mejorar la calidad de la educación superior. Para lograr esos fines la Fundación adelanta investigación en las ciencias sociales y demás disciplinas que promuevan la modernización económica, el bienestar de la comunidad, y permitan una adecuada inserción del país en la economía internacional; contribuye al diseño de políticas públicas idóneas; y facilita la discusión de temas prioritarios, publicando y difundiendo sus análisis. PARÁGRAFO. Todos los resultados de las investigaciones que realice la Fundación deben divulgarse. Dichos resultados en ningún caso estarán sujetos a reserva. Artículo 6º - Para cumplir su objetivo, la FUNDACION puede adquirir y enajenar toda clase de bienes, a cualquier título; gravarlos y limitar su dominio; tenerlos o entregarlos a título precario; dar y recibir dinero en mutuo; girar, extender, protestar, aceptar, endosar y, en general, negociar toda clase de instrumentos negociables y aceptar o ceder créditos; novar obligaciones; designar apoderados judiciales y extrajudiciales, transigir y comprometer los asuntos patrimoniales en que tenga o pueda tener algún interés, incluyendo participar en otras entidades sin ánimo de lucro con fines similares; en general, celebrar toda especie de actos o contratos autorizados por la Ley. Artículo 7º - El patrimonio de la FUNDACION se formará por los aportes que libremente hagan a ella personas naturales o jurídicas, mediante donaciones, asignaciones o legados testamentarios y por los bienes que a cualquier título adquiera en el futuro. Este patrimonio se acrecentará con el producto del excedente que genere anualmente su operación y el manejo financiero de sus activos. Una parte del Patrimonio estará constituida por un Fondo destinado a la capitalización de la entidad. Corresponde al Consejo Directivo y al Director Ejecutivo de la FUNDACION, velar por la conservación del valor real de este Fondo. Artículo 8º - La FUNDACION podrá aceptar donaciones, herencias o legados, condicionales o modales, cuando la condición o el modo no contraríen alguna o algunas de las disposiciones estatutarias. ADMINISTRACION Artículo 9º - La FUNDACION será administrada por el Comité Ejecutivo y por el Director Ejecutivo. El Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo tendrán un rol directivo y supervisor y establecerán y reglamentarán los organismos y cargos que 2
3 sean necesarios para la buena marcha de la FUNDACION, en los términos de estos estatutos. Artículo 10º - El organismo supremo de la FUNDACION es el Consejo Directivo, el cual estará compuesto por todos los miembros ordinarios y honorarios de la FUNDACION que elija el Consejo Directivo, de miembros propuestos por los mismos miembros de la FUNDACIÓN. El Consejo se compondrá de hasta veinticuatro (24) miembros ordinarios, los cuales serán elegidos por un período fijo de dos (2) años y podrán ser reelegidos por dos períodos adicionales de dos (2) años. La elección de un miembro ordinario requiere la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes en el momento de hacerse la elección y para su posesión cada miembro ordinario deberá firmar un compromiso de participación en las actividades de la FUNDACION. Cuando cualquiera de los miembros ordinarios del Consejo Directivo haya dejado de asistir, sin causa justificada a juicio del mismo Consejo, a la mitad de las reuniones celebradas en un año calendario, el Consejo deberá reemplazarlo por otra persona. PARÁGRAFO. Los miembros ordinarios del Consejo Directivo que cumplan setenta años y que hayan sido activos por lo menos durante seis (6) años pasarán a ser miembros honorarios. Los miembros honorarios que así lo soliciten por escrito serán invitados a participar en todas las deliberaciones del Consejo Directivo, tendrán acceso a las Actas de las reuniones y recibirán todas las informaciones que se envíen a los miembros ordinarios. Los miembros honorarios tendrán voz pero no voto. Artículo 11º - La convocatoria a las reuniones del Consejo deberá hacerse por escrito y por lo menos con quince días de antelación a la fecha de la reunión. Junto con la citación deberá enviarse el temario que va a ser tratado en la reunión. Habrá quórum para las reuniones del Consejo cuando estén presentes por lo menos una tercera parte (1/3) de los miembros ordinarios que lo integren en la fecha de la reunión y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la reunión, salvo los casos previstos en estos estatutos que requieren un número mayor de votos. PARÁGRAFO. Cuando se requiera y siempre que ello se pueda probar, habrá reuniones no presenciales del Consejo Directivo o del Comité Ejecutivo cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultanea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado. También podrán tomarse las decisiones del Consejo Directivo o del Comité Ejecutivo cuando por escrito, todos los miembros expresen el sentido de su voto. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de 3
4 los miembros del respectivo órgano. Si los miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, éstos deberán recibirse en un término máximo de un (1) mes, contado a partir de la primera comunicación recibida. El Director Ejecutivo informará a los respectivos miembros el sentido de la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto. En los casos de reuniones no presenciales y de voto por escrito, las actas correspondientes deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo. Las actas serán suscritas por el Presidente del Consejo Directivo y por el Secretario General de la FUNDACION. Artículo 12º - El Consejo Directivo elegirá, un Presidente y un Vicepresidente que reemplazará al presidente en las faltas absolutas o transitorias. El Presidente y el Vicepresidente serán también Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo respectivamente. Tendrán un período fijo de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Artículo 13º - El Consejo Directivo reglamentará todo lo concerniente a su régimen interno y a la forma, periodicidad, fecha, lugar y demás circunstancias de sus reuniones, en armonía con las disposiciones que los presentes estatutos contiene. Sin embargo, el Consejo deberá realizar como mínimo una (1) reunión por cuatrimestre calendario. Artículo 14º - Para reformar los estatutos y para decretar la disolución de la FUNDACION, las decisiones al respecto deberán ser aprobadas en dos (2) reuniones del Consejo Directivo entre las cuales medie un lapso no inferior a un (1) mes. El quórum para tales reuniones será de la mitad (1/2) de los miembros ordinarios. Los consejeros que no asistan a cualquiera de las reuniones podrán enviar su voto por escrito y conformarán con dicho voto quórum para deliberar y decidir. También podrán reformarse los estatutos en una sola reunión con un número de votos no inferior a las dos terceras (2/3) partes de los miembros ordinarios. Artículo 15º - El Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de los estatutos; interpretar los estatutos, como suprema autoridad de la FUNDACION; reformar los estatutos con las formalidades establecidas en el Artículo 14; 4
5 b) Crear organismos o cargos necesarios no adscritos en los siguientes artículos al Comité Ejecutivo o al Director Ejecutivo, fijarles sus atribuciones, reglamentar sus funciones, determinar sus remuneraciones y suprimirlos cuando lo considere conveniente; c) Establecer y reglamentar la organización interna de la Entidad, los sistemas de control y auditoría que estime convenientes y elegir directamente auditor o auditores. d) Dictar su propio reglamento; e) Promover y/o participar en la creación de instituciones y organizaciones independientes que no tengan ánimo de lucro y a través de las cuales puedan cumplirse los fines de la FUNDACION; y reglamentar o participar en la reglamentación de dichas entidades; f) Designar al Presidente y al Vicepresidente del Consejo, elegir los miembros del Comité Ejecutivo y nombrar Director Ejecutivo de la FUNDACION, quien será el representante legal de la FUNDACION y tendrá un período inicial de dos (2) años. Para la elección del Director Ejecutivo, se nombrará un Comité Nominador Transitorio quien presentará una lista de no más de tres personas al Consejo. g) Velar por el mantenimiento del valor real del Fondo de Capitalización de la FUNDACION. Las reglas que determinen el uso de los recursos de este Fondo deberán ser aprobados con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los miembros ordinarios del Consejo Directivo presentes en el momento de su discusión. Es entendido que los miembros del Consejo Directivo tendrán el deber especial de coadyuvar en la búsqueda de financiación para las actividades de la fundación; h) Delegar parcialmente sus funciones administrativas; i) Acordar los programas generales destinados a cumplir el objetivo de la Institución, la forma como dichos programas deben ejecutarse, los auxilios o ayudas que en desarrollo de ellos deben prestarse y la financiación de los mismos programas. j) Decretar la disolución de la FUNDACION, con los requisitos establecidos en el Artículo 14 y señalar la entidad o entidades a los cuales deben pasar los bienes de la FUNDACION, una vez liquidada; k) Aprobar el Plan de Financiación de la Entidad presentado por el Comité Ejecutivo l) Cualquier otra función no asignada por estatutos a otros organismos o personas. 5
6 Artículo 16º - La misión y la orientación general de la FUNDACION deberán ser aprobados por el Consejo Directivo. Además el Consejo Directivo estará encargado de coadyuvar en la búsqueda de la financiación de los programas y actividades que desarrolle la FUNDACION. La administración del patrimonio de la FUNDACION y el control de su manejo económico y financiero estarán a cargo de un Comité Ejecutivo integrado por siete (7) miembros principales. El Comité Ejecutivo se renovará parcialmente cada año, en la sesión ordinaria del mes de marzo. Para este efecto, el Consejo elegirá siete miembros de manera que el período de cuatro de ellos venza en los años pares y el de los tres restantes en años impares. Si alguno de los miembros deja de asistir a más de dos (2) reuniones dentro del período anual sin justificación, el propio Comité Ejecutivo deberá designar su reemplazo por lo que resta del período. El Presidente del Consejo Directivo presidirá el Comité Ejecutivo. Artículo 17º - El Comité Ejecutivo tendrá además las siguientes funciones: a) Organizar el funcionamiento interno de la FUNDACION ajustándola a las necesidades de ejecución de los programas y actividades. b) Crear los cargos permanentes que requiere el funcionamiento de la FUNDACION y la administración de su patrimonio, fijando las asignaciones correspondientes. c) Fijar la cuantía de los actos o contratos para cuya ejecución el Director Ejecutivo requiera la autorización del Comité Ejecutivo. d) Aprobar las cuentas de las operaciones cumplidas en interés de la FUNDACION, aprobar el presupuesto, los balances trimestrales así como los respectivos estados de pérdidas y ganancias trimestrales, y examinar el Balance General de fin de año, el cual someterá para su aprobación al Consejo Directivo. e) Coadyuvar en la búsqueda de financiación en los programas de la FUNDACIÓN y presentar el Plan de Financiación de la Entidad al Consejo Directivo para su aprobación y velar por el cumplimiento del mismo. Artículo 18º - El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente seis veces al año; se reunirá también extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente, por el Director Ejecutivo o por el Revisor Fiscal. El Director Ejecutivo deberá ser citado a todas las reuniones y tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones, aunque sin derecho a voto. El quórum para deliberar y decidir se constituye con cuatro (4) de sus miembros. Artículo 19º - El Comité Ejecutivo elegirá al Subdirector o Subdirectores de la FUNDACION para períodos de un (1) año, a propuesta del Director Ejecutivo. Estos serán de libre nombramiento y remoción y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los Subdirectores podrán ser representantes legales 6
7 suplentes de la FUNDACION, en caso de ausencia definitiva o temporal del Director Ejecutivo. Artículo 20º - Son funciones del Director Ejecutivo: a) Representar a la FUNDACION judicial y extrajudicialmente y ante funcionarios administrativos; constituir apoderados judiciales y extrajudiciales. b) Celebrar los contratos y ejecutar los actos en que la FUNDACION será parte y que se ajusten a los estatutos y suscriban las correspondientes escrituras y documentos. c) Proveer todos los cargos, a excepción de los que se hayan reservado a los organismos superiores de la administración, o cuya provisión se haya atribuido al Consejo Directivo o al Comité Ejecutivo. d) Informar al Comité Ejecutivo acerca de las irregularidades en la conducta y desempeño de los empleados. e) Fijar asignaciones en los casos en que el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo le confiera esta facultad. f) Representar a la FUNDACION ante las sociedades en las cuales sea ella accionista o socia; ejercer el derecho de voto en las reuniones de socios y accionistas y ejercer también los demás derechos que en tales sociedades corresponda a la FUNDACION. g) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los reglamentos y disposiciones del Comité Ejecutivo. h) Supervigilar la marcha de la FUNDACION e informar oportunamente al Comité Ejecutivo, sobre las actividades ordinarias y sobre cualquier asunto de carácter extraordinario. i) Ejecutar el Plan de Financiamiento de la FUNDACIÓN y coadyuvar en la búsqueda de financiación para los programas de la FUNDACIÓN. j) Las demás que le señale el Consejo Directivo y el Comité Ejecutivo. El Director Ejecutivo podrá, con la aprobación del Consejo Directivo o del Comité Ejecutivo, delegar parcialmente sus funciones. SUBDIRECTORES Y SECRETARIO Artículo 21º - La FUNDACION tendrá uno o mas Subdirectores y un Secretario General nombrados por el Comité Ejecutivo por un período de un (1) año. Estos podrán ser reelegidos indefinidamente. 7
8 En las faltas temporales del Director Ejecutivo, uno de los Subdirectores será el representante legal de la FUNDACION. El Secretario General actuará como Secretario del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo. En ausencia del Director Ejecutivo y de los Subdirectores, el Secretario General hará las veces de representante legal suplente. REVISOR FISCAL Artículo 22º - La FUNDACION tendrá un Revisor Fiscal nombrado por el Consejo Directivo para períodos de un (1) año, que será Contador Público y cuya remuneración será fijada por el Consejo Directivo. El Revisor Fiscal podrá ser removido libremente por el Consejo. El Revisor Fiscal tendrá la misión especial de hacer cumplir los Estatutos y reglamentos de la FUNDACIÓN. Artículo 23º - Los programas y presupuestos de la FUNDACION serán aprobados por el Consejo Directivo para los períodos que él determine. DISOLUCION Artículo 24º - Disuelta la FUNDACION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14, se procederá a su liquidación por las personas que integran el Consejo Directivo en el momento de la disolución, o por la persona o personas que el propio Consejo designe. Los bienes de la FUNDACION disuelta o el producto de los mismos, según lo disponga el Consejo serán transpasados, una vez pagado el pasivo a favor de terceros, a una o varias instituciones que tengan por objeto el desarrollo de cualquiera de las actividades mencionadas en el Artículo 5º de los presentes Estatutos, y que, además, carezcan de ánimo de lucro. 8
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