PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA DECRETO N 326~. -
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- Arturo Vázquez Sánchez
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1 DECRETO N 326~. - PROCESOS DEL PGN 2015) DEL DECRETO N , "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N , "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015". Asunción, J de de 2015 VISTO: El Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. La Ley N 109/1991, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda", sus modificaciones, ampliaciones y reglamentaciones vigentes. La Ley N 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado", sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. El Decreto N , "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N 1535/99, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera- S.IAF". La Ley N , "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 ". El Decreto N , "Por el cual se reglamenta la Ley N 5386/2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015" (Expediente MH N /2015); y CONSIDERANDO: Que la Ley N 109/1991, modificada y ampliada por la Ley N , en su Artículo ] 0 establece: "El Ministerio de Hacienda tendrá, las siguientes funciones y competencias, que serán ejercidas por medio de la Estructura Orgánica prevista en la presente disposición legal:... b) la administración del proceso presupuestario del Sector Público que incluye las fases de programación, formalización, ejecucwn, control y evaluación, así como el perfeccionamiento de su técnica;... d) la aplicación y la administración de todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con: los recursos, las disponibilidades, las remuneraciones y demás gastos del Tesoro Público, el Crédito Público y la Contabilidad Gubernamental, incluyendo en esta los mecanismos para rendir cuenta del uso y conservación de los fondos y bienes fiscales;... x) toda otra ~ fonción y competencia que las disposiciones legales pertinentes
2 0 EC RETO N 3h5fP 1 PROCESOS DEL PGN 2015) DEL DECRETO N , "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N , "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FJSCAL.2015". -2- le atribuyen directamente o a sus reparticiones dependientes y aquellas que le sean asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus atribuciones". Que la Ley N 5386/2015, en su Artículo 228 dispone: "Autorízase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley N 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", el Decreto del Poder Ejecutivo N 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N "De Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera- SIAF". Que el Decreto No , en su Artículo 4 menciona: "Autorizase al Ministerio de Hacienda para dictar actos de disposición y de gestión, así como a establecer normas y procedimientos complementarios, formularios e instructivos requeridos durante el proceso de ejecución de la Ley N 5386/2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación"; asimismo, el artículo 6 establece: "Autorízase al Ministerio de Hacienda a modificar por resolución los anexos, formularios e instructivos aprobados por el presente Decreto, cuando las circunstancias así lo requieran". Que en toda gestión de recursos financieros públicos debe ser mantenida la vigencia y aplicación de los principios jurídicos de legalidad, transparencia, publicidad, finalidad y control administrativo. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N 220 de fecha 25 de marzo de POR 1: '0, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
3 DECRETO N 325f - PROCESOS DEL PGN 2015) DEL DECRETO N , npor EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N , nque APRUEBA EL PRESUPUESTO -3- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA: Art. JO.- Modificase y amplíase el Artículo 32, en sus Incisos f.3), f4), g.4) y x), del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2015) del Decreto N 2929 de fecha 8 de enero de 2015, "Por el cual se reglamenta la Ley N 5386/2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 ", los cuales quedan redactados de la siguiente manera: narl j) 123 Remuneración Extraordinaria (RE)... f.3) Disposiciones aplicables a los funcionarios no ajustados a la nueva matriz salarial Las horas extraordinarias de trabajo serán pagadas con un recargo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) sobre el Sueldo mensual convenido para la jornada ordinaria de trabajo. Fórmula: Precio por hora RE = Sueldo mensual convenido, más un recargo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), dividido entre treinta (30) días y las horas diarias trabajadas en horario ordinario. Hora extraordinaria semanal y mensual: hasta tres (3) horas diarias u ocho (8) horas semanales = hasta treinta y dos (32) horas mensuales. Precio por hora RE x total horas extraordinarias trabajadas = RE devengada. f.4) Disposiciones aplicables a los funcionarios ajustados a la nueva matriz salarial Las horas extraordinarias de trabajo serán pagadas con un recargo de hasta el setenta por ciento (70%) sobre el Sueldo mensual convenido para la jornada ordinaria de trabajo y estarán sujetas a disponibilidad presupuestaria en el respectivo fbjelo del Gasto.
4 DECRETO N 32,5. - PROCESOS DEL PGN 2015) DEL DECRETO N , "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N , "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO -4- Fórmula: Precio por hora RE = Sueldo mensual convenido, más un recargo de hasta el setenta por ciento (70%), dividido entre treinta (30) días y las horas diarias trabajadas en horario ordinario. Hora extraordinaria semanal y mensual: hasta tres (3) horas diarias u ocho (8) horas semanales = hasta treinta y dos (32) horas mensuales. No -----f Precio por hora RE x total horas extraordinarias trabajadas = RE devengada. Aporte Jubilatorio. Objeto del Gasto 123, Remuneración Extraordinaria, descuento imponible del dieciséis por ciento (16%), tasa de aporte sobre la asignación del personal con régimen de jubilaciones y pensiones administradas por el MH, de conformidad a los artículos ] 0 y 4 de la Ley N 2345/2003 reglamentada por el Artículo ] 0 del Decreto No , modificado por el Decreto N 2982/2004; con excepción, del personal con regímenes de jubilaciones, pensiones o de seguridad social del IPS o cajas de jubilaciones autónomas, cuyos descuentos que se regirán por sus respectivas Leyes Especiales y reglamentaciones institucionales. g) 125 Remuneración Adicional (RA)... Disposiciones aplicables a los funcionarios ajustados a la nueva matriz salarial... g.4) Será aplicada supletoriamente la reglamentación prevista para el cálculo de precio por hora de RE, por lo que las horas adicionales de trabajo serán pagadas con un recargo de hasta el setenta por ciento (70%), sobre el Sueldo mensual convenido para la jornada ordinaria de trabajo y estarán sujetas a disponibilidad presupuestaria en el respectivo Objeto del Gasto. g.5) Las horas adicionales nocturnas pasadas las 20:00 horas en días hábiles, serán pagadas con recargo del cien por ciento (1 00%) sobre el Sueldo mensual convenido para la jornada ordinaria de trabajo. 1
5 DECRETO N 2Jif!iy - PROCESOS DEL PGN ) DEL DECRETO N , npor EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 5386/2015, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO -5- No g.6) Las horas trabajadas en días inhábiles y feriados serán pagadas con recargo de hasta el cien por ciento (100%) sobre el Sueldo mensual convenido para la jornada ordinaria de trabajo. g. 7) Fórmula RA: + Total de horas trabqjadas en horario ordinario semanal, mensual + Total de horas trabajadas en horario extraordinario semanal, mensual + Total de horas trabajadas en horario adicional y días inhábiles semanal, mensual - (menos) Total jornadas ordinarias de trabajo diaria, semanal, mensual - (menos) Total jornadas extraordinarias diaria, semanal, mensual Precio por hora RA x total horas adicionales trabajadas + recargos = RA devengada.... x) 854 Transferencias a Representa~iones Diplomáticas y Consulares. Reglamentación: Los fondos transferidos a las Representaciones Diplomáticas y Consulares deberán ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento o administrativo, tales como los gastos personales (personal de servicio y de apoyo), gastos de servicios no personales (servicios de provisión de agua, energía eléctrica, comunicaciones, servicios de correos y otros servicios no personales), adquisiciones de bienes de consumo o insumas, transforencias y otros gastos con la aplicación supletoria y aplicable del clqsificador presupuestario de los Grupos de Objetos del Gasto 100 Servicios Personales, 200 Servicios no Personales, 300 Bienes de Consumo e Insumas, 800 Transferencias y 900 Otros Gastos del clasificador presupuestario del PGN Las Representaciones Diplomáticas y Consulares deberán presentar rendición de cuentas en periodos no mayores por / ~imestres del año y la reglamentación del Ministerio de
6 DECRETO N 3!?5(#-. - PROCESOS DEL PGN 2015) DEL DECRETO N , ttpor EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N , ttque APRUEBA EL PRESUPUESTO -6- Relaciones Exteriores que será establecida sobre la base del Formulario B Rendición de Cuentas - Representación Consular y/o Representación Diplomática, dispuesto por el presente Decreto. Las Representaciones Diplomáticas y Consulares deberán presentar sus rendiciones de cuentas periódicas a la Dirección General de Administración y Finanzas del MRE con copia a la Dirección de Auditoría Interna del MRE y a la Contraloría General de la República". No Art Modificase el Artículo 55, en su Inciso s), del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2015) del Decreto N 2929 de fecha 8 de enero de 2015, "Por el cual se reglamenta la Ley N , "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 ", el cual queda redactado de la siguiente forma: t~rt Programas y Objetos del gasto que no podrán ser disminuidos:... s) Los créditos presupuestarios asignados para los programas sociales prioritarios definidos por el Gabinete Social de la Presidencia de la República, tal como el Programa Nacional de reducción de la Pobreza y los de protección social podrán ser disminuidos únicamente para financiar otros programas y proyectos prioritarios. La Coordinación General del Gabinete Social deberá remitir al MH, a más tardar siete (7) días hábiles posteriores a la emisión del presente Decreto, la lista de programas, subprogramas y/o proyectos prioritarios de acuerdo a la estructura presupuestaria aprobada en la Ley No ". Art Modificase el Artículo 61 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2015) del Decreto N 2929 de fecha 8 de enero de 2015, "Por el cual se reglamenta la Ley N , "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 ", el cual queda redactado de la siguiente forma: ttart Traslado Temporal o Comisión. Dentro del marco legal vigente de la movilidad laboral, se establece el Traslado Temporal o Comisión, por el cual se dispone el cambio de sede de funciones del personal nombrado de una Entidad de origen a otra Entidad
7 DECRETO N.3;?,5{i, - PROCESOS DEL PGN 2015) DEL DECRETO N , "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N , ((QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO ~ -7- de destino, autorizado por resolución u otra disposición legal institucional por tiempo determinado dentro del período del Ejercicio Fiscal vigente. En caso de continuarse dicho traslado temporal o comisión, por más tiempo del establecido en la resolución respectiva, las resoluciones u otras disposiciones legales institucionales que autorizan el traslado temporal o comisión del personal deben ser renovadas dentro del primer semestre del presente Ejercicio Fiscal, o antes del cumplimiento del término establecido en la resolución respectiva, cuando dicho traslado temporal o comisión hubiera sido dispuesto por un periodo que exceda un Ejercicio Fiscal. El personal nombrado trasladado temporalmente o comisionado no afectado a la nueva matriz salarial tendrá derecho a percibir las remuneraciones temporales o complementarias en la Entidad de destino donde efectivamente presta servicios, en igualdad de condiciones del funcionario que figura en planilla de la Entidad de destino, siempre y cuando no lo perciba en la Entidad de origen y exista disponibilidad presupuestaria suficiente para el efecto en la Entidad de destino, conforme lo establece el presente Decreto. Los funcionarios afectados a la nueva matriz salarial, podrán percibir remuneraciones temporales y complementarias según lo establecido en el artículo 3 7 de la Ley del PGN En caso de necesidad de interrumpir el comisionamiento o traslado temporal será necesaria, según la Entidad que requiera de dicha medida, una resolución institucional de la Entidad de destino, que será comunicada a la Entidad de origen, con copia a lasfp. Para el comisionamiento de los cargos de personal Docente, personal de Blanco, Agentes Especiales y Jurisdiccionales, la Entidad de origen deberá justificar que dicho comisionamiento no afecta el normal desempeño de la Institución. Asimismo, deberá estar autorizado, por resolución pertinente, tanto de la Entidad de origen como la Entidad destino".
8 DECRETO N 325f". PROCESOS DEL PGN 2015) DEL DECRETO N , "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N , ttque APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015". -8- Art Modificase el Artículo 62, en su Inciso c.18), del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2015) del Decreto N 2929 de fecha 8 de enero de 2015, "Por el cual se reglamenta la Ley N , "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 ", el cual queda redactado de la siguiente forma: ttart Procedimientos c.18) Las modificaciones presupuestarias que afecten las metas y los productos de los programas, subprogramas o proyectos prioritarios deberán contar con informe favorable previo del Equipo Ejecutivo del Gabinete Social. La solicitud deberá ser dirigida a la STP en su carácter de coordinador del Programa Nacional de Reducción de la Pobreza para canalizar dicho informe ante el Equipo Ejecutivo del Gabinete Social... ". Art Modificase el Artículo 72 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2015) del Decreto N 2929 de fecha 8 de enero de 2015, "Por el cual se reglamenta la Ley N , "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 ", el cual queda redactado de la siguiente forma: ttart Personal Contratado. De conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la Ley N 5386/2015, los contratos celebrados entre el personal y las Entidades serán aprobados u homologados por acto administrativo de la máxima autoridad de la Entidad o por delegación al ordenador de gastos de los OEE, posterior a la firma del contrato. Para las nuevas contrataciones deberá aplicarse obligatoriamente el procedimiento de Concurso de Méritos conforme al artículo 27 de la Ley N y la Resolución SFP N 1221/2014, a excepción del personal de Blanco y personal de Apoyo, para las distintas Entidades prestadoras de Salud". 1
9 DECRETO N 365y - PROCESOS DEL PGN 2015) DEL DECRETO N , ''POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 5386/2015, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015". -9- No -----f Art. 6~- Modificase el Artículo 74, en su Inciso b), del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2015) del Decreto N 2929 de fecha 8 de enero de 2015, "Por el cual se reglamenta la Ley N /2015, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 ", el cual queda redactado de la siguiente forma: "Art Procedimientos... b) Artículo 28, inciso b). Hasta tanto se implementen los procedimientos operativos y técnicos para el pago de remuneraciones acumuladas del personal médico y paramédico establecidos dentro del marco legal del artículo 8 de la Ley No , que reglamenta el artículo 105 de la Constitución Nacional, la Ley N 535/94 (modificada por la Ley No 1937/2002), el personal de Blanco nombrado o contratado podrá: b.1) Ocupar hasta tres (3) cargos en centros asistenciales de una misma Entidad de Salud; o, b.2) Ocupar hasta cuatro (4) cargos en distintos centros asistenciales de Entidades de Salud por me-s. En ningún caso, tanto para las situaciones contempladas en los inciso b.1) y b.2) se podrán ocupar más de tres (3) cargos en dichos centros asistenciales por día y en horario diferenciados. Se entenderá por día y hora diferenciada, los turnos de servicios médicos continuos que no resulten superpuestos ni simultáneos para cubrir los 365 días del año, los 7 días de la semana y las 24 horas del día. Los OEE que cuenten con personal de Blanco con categoría "S" en los Objetos del Gasto 111 y 142, deberán a través de las Unidades de Recursos Humanos verificar, monitorear y hacer cumplir lo dispuesto en la presente reglamentación. b.3) Personal de blanco en cargos administrativos de conducción superior. El personal de blanco nombrado en cargos administrativos de conducción superior (Direcciones y Direcciones Generales o fares), podrán prestar servicios además. como profesional
10 DECRETO N.36.5h. ~ 1 PROCESOS DEL PGN 2015) DEL DECRETO N , "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 5386/2015, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO -10- especializado o para la prestación de servicios en el área de salud en los términos de los incisos b.1) y b.2) precedentes, siempre y cuando sean compatibles con sus funciones administrativas y no exista superposición de carga horaria, debidamente justificadas por la máxima autoridad de la Institución. En ningún caso podrán acumularse cargos de conducción superior. b.4) De conformidad a lo establecido en la última parte del artículo 28, inciso b), de la Ley N 5386/2015, las asignaciones previstas en los incisos b.1), b.2) y b.j) anteriores, el personal de blanco contratado o nombrado podrá ocupar cargos alternativamente e indistintamente, en un mismo centro de salud o en centros de salud de otras Instituciones de salud A los efectos de contabilizar la asignación total de que pueda percibir un personal de salud, se entenderá que cada cargo y asignación es independiente, no pudiéndose establecer topes que en ningún caso podrá sobrepasar cuatro asignaciones. b.5) Inclúyase en la Tabla de Excepciones de la SFP y en el SINARH, todas las categorías- "S" de los OEE tanto en cargos permanentes y contratados, responsabilizando a las unidades de Recursos Humanos del control efectivo de la no superposición ni simultaneidad de los horarios establecidos. Para el control de la Tabla de Excepciones de la SFP y en el SINARH, de todas las categorías "S" del Personal, los OEE deberán presentar la nómina del personal afectado a la SFP, a sus efectos. El Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la República serán los organismos encargados del cumplimiento de las disposiciones del inciso b) del presente Artículo". Art. r'.- Modificase el Artículo 120 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2015) del Decreto N 2929 de fecha 8 de enero de 2015, "Por el cual se reglamenta la Ley N , "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2015 ", el cual queda redactado de la figuiente forma:..
11 DECRETO N a&sf - PROCESOS DEL PGN 2015) DEL DECRETO N , "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 5386/2015, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO -11- ~~Art La DGASPyBE será la encargada de habilitar en el SINARH (Legajos) los nuevos nombramientos, promociones y nuevas contrataciones del personal. Los OEE deberán remitir a la DGASPyBE los siguientes documentos: No a) Nota del responsable de la UAF's o SUAF's solicitando la habilitación de nuevos nombramientos y/o contratos en el SINARH dirigida al Señor Viceministro de Administración Financiera del Estado. b) Copia autenticada de la Resolución de la SSEE. e) Copia autenticada det Decreto y/o Resolución de Nombramiento. d) Copia autenticada del Contrato y/o de Resolución por la cual se autoriza la contratación. e) Copia autenticada de la Cédula de Identidad Civil del nombrado/contratado../) Copia autenticada de las Resoluciones y/o Acta de conclusión de Concursos Públicos de Oposición, excepto en los cargos tipificados como de corifianza (para incorporación en cargos permanentes) y Concursos de Méritos salvo que fueran exceptuados (para contrataciones). g) Resolución de Homologación de Perfiles emitido por la SFP. h) Todos estos documentos deberán estar rubricados por un responsable de la Entidad solicitante. En caso de que la Entidad sea incorporada en el presente Ejercicio Fiscal como nueva Entidad, deberá presentar además la ley de creación de la Entidad. La DGASPyBE podrá solicitar cualquier otra documentación adicional que crea conveniente para las habilitaciones. Quedan exceptuados del requisito establecido en los Incisos j) y g) del presente artículo, el personal contratado dentro de los Objetos del Gasto 143 y 146, así como el personal de Blanco que cuente con vínculos activos como. funcionarios permanentes y/o ontratados de los OEE.
12 DECRETO - PROCESOS DEL PGN 2015) DEL DECRETO N 2929/2015, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 5386/2015, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015" Las maxrmas autoridades de los OEE podrán solicitar a la Secretaría de la Función Pública, la excepción a lo dispuesto en los incisos./) y g) del presente artículo, referente a la realización de Concurso de Méritos para las nuevas contrataciones, que serán autorizadas, caso por caso, a través de un dictamen favorable emitido por la Secretaría de la Función Pública para su inclusión en el SINARH". Art. 8.- Establécese que las Agencias Especializadas tales como: PNUD, JICA, IICA, OEA, FAO, OPS, GIZ que administren programas, subprogramas o proyectos de los OEE y que reciban fondos por el monto total asignado en el Plan Financiero en un solo desembolso, deberán presentar rendiciones de cuentas mensuales, al quince (15) de cada mes, a las respectivas UAF's y/o SUAF's y a la DGCP, dependiente de la SSEAF del MH, en el Formulario B "Informe Financiero y Rendición de Cuentas". En caso de incumplimiento la DGCP no emitirá la Constancia de Presentación de Informes. La DGTP informará a la DGCP sobre los desembolsos realizados en estos casos. Art. 9.- Art Art Establécese que las fórmulas de cálculo establecidas en el Artículo 32 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 20 15), del Decreto N , modificadas por el presente Decreto, entrarán a regir a partir del 1 de abril del presente año. Déjase sin efecto el Inciso c. 6) del Artículo 58 del Anexo A (Guía de Normas y Procesos del PGN 2015) del Decreto N será refrendado por el Ministro de Hacienda. Art. 12.-
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