I.E.S. UNIVERSIDAD LABORAL (Toledo) NORMAS DE CONVIVENCIA

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1 I.E.S. UNIVERSIDAD LABORAL (Toledo) NORMAS DE CONVIVENCIA

2 PREÁMBULO Las presentes Normas de Convivencia, organización y funcionamiento están basadas en el respeto entre las personas y la conciencia de la dignidad propia y la del otro, y se concretan en el ejercicio y respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de todos los componentes de la comunidad educativa (Art. 6, punto 2 del Decreto 3/2008, de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha) PRINCIPIOS GENERALES (Art. 2 del Decreto 3/2008, de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha). Las medidas y actuaciones reguladas en estas Normas de Convivencia tienen como referencia la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, y se regirán por los principios siguientes: a. El respeto por los derechos y deberes de todas y todos los componentes de la comunidad educativa y la garantía de su protección y defensa. b. El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto mutuo. c. El valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo como medio para educar para la convivencia, y su carácter integrador para que contribuyan al desarrollo global de la educación en valores. d. La participación de la comunidad educativa en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del centro, y la del profesorado y el alumnado en las normas de aula. e. La práctica de la mediación escolar como un medio para la agilidad en la resolución de los conflictos a través del consenso y la negociación y como herramienta de crecimiento educativo. f. El compromiso de la comunidad educativa y de la Consejería competente en materia de educación, desde sus distintos niveles de responsabilidad, por la mejora de la convivencia. g. El compromiso de la administración educativa de establecer las líneas de colaboración necesarias con otras administraciones, instituciones y medios de comunicación para desarrollar actuaciones dirigidas al conjunto de la ciudadanía. PRINCIPIOS DEL PROYECTO EDUCATIVO EN QUE SE INSPIRAN ESTAS NORMAS DE CONVIVENCIA (Art. 6, punto 3.a del Decreto 3/2008, de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha) Los principios educativos y valores que han de guiar estas Normas de Convivencia y que rigen la actividad de nuestro centro, de acuerdo con los valores de la Constitución y asentados en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se concretan, tal como se recoge en el artículo 1 de la LOE, y en nuestro Proyecto Educativo en los siguientes: La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad. La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. La cultura del esfuerzo personal del individuo, como principal responsable de la actuación educativa y de sus resultados. El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombre y mujeres. La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

3 TÍTULO I. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA CAPÍTULO I. ÓRGANOS DE GOBIERNO SECCIÓN PRIMERA. EQUIPO DIRECTIVO El Equipo Directivo Es el órgano ejecutivo de gobierno del Centro y estará integrado por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario, así como por el Jefe de Residencias y los Jefes de Estudio Adjuntos. SECCIÓN SEGUNDA. CLAUSTRO Composición El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los Profesores en el gobierno del Centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del Centro. El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los Profesores que prestan servicio en el Centro. SECCIÓN TERCERA. CONSEJO ESCOLAR El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa Composición: 1. El Director del Centro, que será su Presidente. 2. Los Jefes de Estudio del Diurno y del Vespertino Nocturno. 3. Un concejal o representante del Ayuntamiento de Toledo. 4. Siete Profesores en representación del Claustro y elegidos por él. 5. Tres padres, uno de los cuales será designado por la asociación de padres más representativa, en caso de haber más de una, de las existentes en el Centro. 6. Cuatro alumnos 7. Un representante del personal de Administración y Servicios 8. El Secretario, que actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto. Comisiones 1. Una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres (Puntos 40 de la Orden de ) 2. Comisión de Convivencia (Puntos 41 de la Orden de y art. 14 del Decreto de Convivencia): Estará formada por representantes del profesorado, de las familias, del personal de administración y servicios y del alumnado en la misma proporción en que se encuentran representados en el Consejo Escolar. Será presidida por el Director, quien podrá delegar en el Jefe de Estudios, y estará formada por dos Profesores, un padre, un alumno y el representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo Escolar en cada renovación de sus miembros. 3. Comisión de seguimiento del Programa de Gratuidad de materiales (Puntos 41 de la Orden de y Orden de , de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el Programa de Gratuidad de Materiales Curriculares y se establecen sus normas de organización y funcionamiento). Esta Comisión tendrá como función el seguimiento, valoración, evaluación y gestión del Programa. Será elegida por el Consejo Escolar y presidida por el Director o persona en quien delegue, estando formada, además, por dos representantes del Profesorado, dos representantes de los Padres y dos representantes de los Alumnos. 4. El Consejo Escolar elegirá a un miembro adulto de la comunidad educativa para ejercer tareas de mediación en aquellos conflictos cuya relevancia o especial trascendencia así lo aconsejen. La labor de mediación podrá ser desempeñada por uno o varias personas. (Aportación del Dpto de FOL)(Art. 17 del Decreto de Convivencia). 5. Comisión de autoprotección frente a riesgos del centro docente: Al comienzo del mandato de cada Director, esté propondrá la elección de una Comisión de Autoprotección frente a riesgos del Centro docente, formada por un representante de cada sector, cuyas funciones serán establecidas por el propio Consejo Escolar, y que cesará al terminar el mandato del Director. (Aportación del Dpto de FOL), dicha Comisión contará con la participación del Responsable de Coordinación de Prevención de Riesgos en el Centro. 6. Comisión económica: estará formada por un representante de cada uno de los sectores presentes en el Consejo Escolar y tendrá como funciones las mismas que dicho Consejo, debiendo de ser aprobadas sus decisiones por el pleno de este órgano. 7. Comisión de Residencia: estará integrada por un representante de cada uno de los sectores educativos que en él están y en ella se integrará el Jefe de Residencias. CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Artículo 14. Junta de Delegados de Alumnos (Punto 43 de la Orden de ) 1. Existirá una Junta de Delegados del alumnado que estará integrada por los delegados representantes de cada grupo. Su composición y funciones se ajustarán a lo establecido en los Títulos VII y VIII del Reglamento Orgánico. 2. Esta Junta de Delegados elegirá entre sus miembros un presidente y un secretario, y se reunirá mensualmente, previa convocatoria del presidente, para cumplir con el desarrollo de sus funciones. 3. Dos representantes de la Junta de Delegados, elegidos por ésta, colaborarán de manera directa con el Departamento de Actividades Complementarias y Extracurriculares.

4 Artículo 15. Asociaciones de Alumnos (Punto 44 de la Orden de ) Las Asociaciones de Alumnos tienen como finalidad colaborar y participar, en el marco del Proyecto Educativo y en los términos que establezca la normativa vigente (art. 119 de la Ley General 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), en la planificación, desarrollo y evaluación de la actividad educativa y en la gestión y control del Centro a través de sus representantes en los órganos colegiados, así como apoyar y asistir a las familias en todo lo que concierne a la educación de sus hijos. Artículo 16. Asociaciones de Padres (Punto 44 de la Orden de ) 1. Las Asociaciones de Padres también tienen como finalidad colaborar y participar, en el marco del Proyecto Educativo y en los términos que establezca la normativa vigente (art. 119 de la Ley General 2/2006, de 3 de mayo, de Educación), en la planificación, desarrollo y evaluación de la actividad educativa y en la gestión y control del Centro a través de sus representantes en los órganos colegiados, así como apoyar y asistir a las familias en todo lo que concierne a la educación de sus hijos. 2. La composición, fines, derechos y actividades de estas asociaciones son los que se recogen en el Decreto 268/2004, de 26 de octubre, de asociaciones de madres y padres de alumnos y sus federaciones y confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Artículo 17. Sobre los Órganos de Coordinación 1. El régimen de funcionamiento de estos órganos será el fijado en las presentes Normas de Convivencia, organización y funcionamiento. En ausencia de las mismas se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa supletoria. 2. El contenido de las sesiones y los acuerdos adoptados por estos órganos serán recogidos en un acta (Punto 46 de la Orden de ) Artículo 18. Tutorías (Puntos 47 al 51 de la Orden de ) Los Tutores ejercerán las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 43/2005, por el que se regula la orientación educativa y profesional en nuestra Comunidad Autónoma y por la normativa que regula la prevención y control del absentismo escolar, siguiendo en estos casos el procedimiento establecido (ANEXO 3). A ellos les corresponde llevar el control de faltas de asistencia de los alumnos de su grupo, mantener la comunicación sobre ello con las familias, de manera regular, y reflejar dichas ausencias en los boletines informativos para las familias en cada evaluación. Artículo 19. Juntas de Profesores de grupo y Juntas de Evaluación (Puntos 52 y 53 de la Orden de ) 1. La Junta de Profesores de Grupo estará constituida por el conjunto de Profesores que imparten docencia a un grupo de alumnos. Y estará coordinada por el Tutor o, en su caso, Tutores correspondientes. Artículo 20. Comisión de Coordinación Pedagógica (Orden , puntos 61 al 64) La Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre cursos de cada etapa, de las etapas del Centro y entre éste y otros centros. Está constituida por el Director, que será su Presidente, el Jefe de Estudios, el Orientador, los Jefes de los Departamentos de Coordinación Didáctica, el Jefe del Departamento de Actividades Extracurriculares y Complementarias y los responsables de los órganos de coordinación didáctica de Economía y FOL. SECCIÓN PRIMERA. DEPARTAMENTOS Artículo 21. Departamento de Orientación 1. El Departamento de Orientación es una estructura de coordinación docente responsable de asesorar al profesorado. Este asesoramiento atenderá a la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de orientación del Centro y de Zona, y de las medidas de atención a la diversidad. Artículo 22. Departamentos de Coordinación Didáctica Los Departamentos de coordinación didáctica se ajustarán en sus competencias, carácter y composición a lo establecido en el Reglamento Orgánico ((Punto 54 a 56 de la Orden de ) Programaciones didácticas

5 Las Programaciones Didácticas son los instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, ámbito o módulo del currículo. Serán elaboradas y modificadas, en su caso, por los Departamentos y aprobadas por el Claustro. Artículo 23. Departamento de Actividades Complementarias y Extracurriculares (Orden , puntos 65 y 66). El Departamento de Actividades extracurriculares y complementarias será el encargado de promover, organizar y facilitar la realización de este tipo de actividades. Estará integrado por el jefe del mismo, los profesores responsables de cada actividad completa y el alumnado que designe, por elección, la Junta de Delegados. Artículo 24. Responsables de los órganos de coordinación didáctica de Economía y FOL Ambos responsables estarán sujetos al desempeño de las mismas funciones y al mismo procedimiento de nombramiento y cese que los jefes de los Departamentos de Coordinación Didáctica. CAPÍTULO IV. OTROS RESPONSABLES (Orden , puntos 67 al 75) Artículo 25. Responsable de las TIC. El Responsable del uso de las tecnologías de la información y la comunicación será designado por el Director, a propuesta del Jefe de Estudios. Artículo 26. Responsable del Comedor Escolar. El puesto irá unido al de Jefe de Residencias, como responsable directo del internado en todos sus aspectos. Realizará las funciones establecidas en la Orden de 2 de marzo de 2004, sobre organización y funcionamiento del comedor escolar en su punto Décimo: Profesorado encargado del servicio de comedor escolar. Artículo 27. Responsable del Programa de Gratuidad de Materiales Curriculares. Será designado por el Director, a propuesta del Secretario, y realizará las funciones establecidas en la normativa que regula el programa de gratuidad (Orden de , de la Consejería de Educación y Ciencia). Artículo 28. Responsable de Coordinación de Prevención de Riesgos en el Centro Docente. Será designado por el Director. Tendrá reducción horaria complementaria y lectiva según se desarrolla en el Anexo III del acuerdo del 13 de mayo de 2008, siendo quien preside, por delegación del Director, la Comisión correspondiente del Consejo Escolar. CAPÍTULO I. PROFESORADO Artículo 28. Cuerpos (Disposición Adicional Séptima de la LOE). El Profesorado que ejerce sus funciones en nuestro Centro se integra en alguno de los siguientes Cuerpos: 1. Cuerpo de Maestros: desempeñará sus funciones en Primero y Segundo de la ESO y en aquellas otras enseñanzas, como la Formación Básica, señaladas para este Cuerpo. 2. Cuerpo de Profesores de Secundaria: desempeñarán sus funciones en la ESO, Bachillerato y Formación Profesional. 3. Cuerpo de Catedráticos de Secundaria: desempeñarán sus funciones en la ESO, Bachillerato y Formación Profesional. Los Catedráticos de Secundaria tendrán con carácter preferente las siguientes funciones (Disposición Adicional Octava. 2 de la LOE): a. La dirección de proyectos de innovación e investigación didáctica de la propia especialidad que se realicen en el Centro. b. El ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, así como, en su caso, del departamento de orientación. c. La dirección de la formación en prácticas de los profesores de nuevo ingreso que se incorporen al departamento. d. La coordinación de los programas de formación continua del profesorado que se desarrollen dentro del Departamento. 4. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: desempeñará sus funciones en la Formación Profesional y, excepcionalmente, en la ESO en las condiciones que se establezcan por la normativa. Artículo 29. Funciones del Profesorado (Título III, Cap. I, Art. 91 de la LOE) 1. Las funciones del Profesorado son las definidas en el Art. 91 de la LOE y en el Art. Xx del Reglamento Orgánico de Centros RD 83/1996 (BOE de 21 de febrero de 1996).

6 CAPÍTULO II. ALUMNOS Artículo 34. Principios Generales. Tal como ha quedado redactado el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), una vez modificado por la LOE, los alumnos tienen, entre otros, los siguientes derechos y obligaciones (Disposición final primera.3 de la LOE), bajo los siguientes principios: 1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando. 2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos. Artículo 35. Derechos Básicos. El alumnado tendrá derecho: 1. A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. 2. A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. 3. A que su dedicación al trabajo, y su esfuerzo sean respetado por el resto de compañeros 4. A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. 5. A recibir orientación educativa y profesional. 6. A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución. 7. A la protección contra toda agresión física o moral. 8. A participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. Artículo 36. Deberes básicos. Son deberes de los alumnos: 1. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. 2. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. 3. Seguir las directrices del profesorado. 4. Respetar al profesorado dirigiéndose a él con el tratamiento de Usted y anteponiendo el Don o Doña al nombre del profesor. 5. Atender a los requerimientos del Profesorado en el Centro, en el cumplimiento de sus funciones, mostrando su identificación y contestando con respeto a las cuestiones e indicaciones que se le planteen. 6. Asistir a clase con puntualidad. 7. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el Centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientación del profesorado. 8. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, de acuerdo con la Constitución. 9. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro. 10. Conservar y hacer buen uso de las instalaciones del Centro y materiales didácticos. 11. Contribuir a mantener limpias y en orden las aulas, y demás dependencias del centro. Artículo 37. Ejercicio del Derecho de Asociación (Art. 7 de la LODE, apartado nuevo añadido por la LOE en su Disposición final primera.5) Los alumnos contarán con el apoyo del centro a la hora de ejercer su derecho de reunión, plasmándose el ejercicio de este derecho según se regule por la Administración educativa. Artículo 38. Definición y Elección de grupos (Orden , puntos 76 y 77) 1. La organización de los grupos de alumnos respetará, en todos los casos, el criterio de heterogeneidad y el principio de nodiscriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. Para garantizar una situación de enseñanza y aprendizaje adecuada todos los grupos tendrán un número semejante de alumnado e incorporarán de manera equilibrada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 3. El Centro podrá, también, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, proponer agrupamientos diferentes a los establecidos por cursos, siempre que se respete lo establecido anteriormente. Artículo 39. Recuperación de Pendientes 1. Aquellos alumnos que promocionen con ámbitos, materias y módulos pendientes, contarán en su horario con una hora lectiva a la semana para el seguimiento del plan de trabajo adaptado, previsto en el Plan de Mejora (Punto 88 de la Orden de ). 2. Serán informados, a través de sus tutores, de las medidas elaboradas por los Departamentos sobre la recuperación y seguimiento de las materias pendientes. Artículo 40. Faltas de Asistencia 1. Se deberán justificar ante el Profesor correspondiente, quien valorará en su caso dicha justificación, dándola o no por buena, y deberá ser registrada por el Tutor. Todo ello se hará de forma inmediata a su incorporación al Centro. 2. Serán los Tutores quienes comunicarán las faltas a las familias una vez valorada la justificación o no de las mismas, y recogida la información anterior de los Profesores del grupo.

7 3. Los Profesores serán quienes comuniquen a los Tutores, de la forma más inmediata posible, las faltas que se produzcan en sus clases; igualmente, deberán pasar a los Educadores que realizan su trabajo con los alumnos de la ESO los partes diarios de faltas para que éstos puedan ponerse en contacto con las familias diariamente y comuniquen las faltas que se produzcan. 4. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. Aparte de las correcciones que se adopten en el caso de las faltas injustificadas, a juicio del Tutor, los Departamentos podrán establecer en sus Programaciones el número máximo, bajo la forma de porcentaje, de faltas por curso, área, materia o módulo y los sistemas extraordinarios de evaluación previstos para estos alumnos. CAPÍTULO III. PADRES Artículo 41. Derechos y obligaciones de los padres en relación a la educación de sus hijos o pupilos 1. Tal como ha quedado redactado el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), una vez modificado por la LOE, los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen, entre otros, los siguientes derechos (Disposición final primera.1 de la LOE): a. A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. b. A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. c. A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos. d. A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. e. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. f. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. 2. Igualmente, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les corresponde: a. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. b. Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. c. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. d. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el Centro establezca con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. e. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y el Centro. f. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el Centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. g. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. CAPÍTULO IV. PERSONAL NO DOCENTE Artículo 42. Personal no docente. El personal no docente del Centro está constituido por: 1. Personal de Administración. 2. Personal de Servicios 3. Ayudantes Técnicos Educativos 4. Enfermera. Artículo 43. Horarios (Puntos 108 y 109 de la Orden de ) 1. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno será la establecida en la Orden de 12 de mayo de 1989 y en sus modificaciones posteriores. 2. El personal laboral, por su parte, tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su convenio colectivo. Artículo 44. Funciones. Serán las que en cada momento estén recogidas en la normativa vigente. TÍTULO III. DE LOS RECURSOS MATERIALES. NORMAS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES Y LOS RECURSOS (Art. 6, punto 3.h del Decreto 3/2008, de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha) CAPÍTULO I. MATERIAL DEL CENTRO Artículo 45. Edificios e Instalaciones 1. El Instituto está constituido por un conjunto de bienes, edificios, instalaciones, material docente y otros enseres que constituyen el patrimonio escolar. Los edificios más significativos son: a. Dirección-Administración, Departamentos, Medios Audiovisuales y Biblioteca. b. Zona Residencial: Colegios masculinos y femeninos, Despacho de Educadores y J. de Residencias, Aulas de Apoyo y Enfermería. c. Pabellones Docentes 1, 2 y 3. d. Cafetería y Salón de actos e. Zona Deportiva con polideportivo cubierto y diversas pistas polideportivas.

8 f. Nave del Ciclo de Frío y Calor. g. Edificio de Cocinas y Comedor y de la familia profesional de Hostelería. h. Edificio del ciclo de Alojamiento e I.C.T. i. Edificio de almacén y conservación. j. Zona de jardines y arboleda. 2. Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen el deber de respetar, cuidar y mantener dicho patrimonio con el fin de obtener el máximo aprovechamiento. Artículo 46. Control de los recursos materiales e instalaciones El control de los recursos materiales y de la conservación de las Instalaciones corresponde al Secretario, quien delegará estas funciones en los diferentes responsables: Jefes de Departamento y Jefes de los servicios correspondientes. Artículo 47. De la adquisición de los recursos materiales El procedimiento de adquisición de material y equipos docentes inventariables se hará de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 48. Régimen de utilización del material. Las normas generales que rigen el uso de estos materiales serán las siguientes: 1. El material que esté inventariado y adscrito a un departamento será de uso prioritario por los profesores componentes del mismo. 2. El uso de las aulas de medios audiovisuales e informática se programará al principio de curso por el Jefe de Estudios teniendo en cuenta las necesidades de asignaturas y departamentos. 3. El Salón de actos se utilizará prioritariamente para la celebración de actos o actividades de carácter general, procurando utilizarla lo menos posible como aula de clases regladas. 4. La Biblioteca es un lugar destinado a depósito, estudio, consulta, lectura y préstamo individual de libros. 5. Tienen derecho a utilizar dichos servicios el profesorado, personal del Centro y los alumnos. 6. Las personas ajenas al Centro deberán contar con la autorización de la Dirección para su uso. 7. Se asignará a un docente como encargado general de la Biblioteca, el cual se encargará de mantener al día el libro de registro, las fichas, tejuelos y control de préstamos, devoluciones y nuevas adquisiciones. 8. Los profesores que en su horario de trabajo tengan horas de Biblioteca colaborarán en el funcionamiento de la misma, y a la vez serán responsables del orden y del silencio propios del lugar. 9. El material de Audiovisuales deberá estar depositado y registrado en este Departamento. Utilizándose similar procedimiento al de Biblioteca para el uso y depósito en los Departamentos. 10. El profesor que necesite utilizar particularmente material audiovisual para la preparación de clases, o su perfeccionamiento profesional fuera del Instituto, deberá contar con la autorización del encargado del departamento, quien registrará dicho préstamo con constancia de entrega y devolución. 11. El Centro dispone de una cafetería que será contratada mediante concurso público. Y será de uso preferente del profesorado, personal no docente, alumnos y padres de alumnos del Centro. 12. No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando en el Centro se celebren actos, exámenes o actividades que afecten a personas ajenas al mismo también podrán utilizarla dentro del horario establecido. 13. De acuerdo con la legislación vigente en la cafetería no se podrán dispensar tabaco ni bebidas alcohólicas. 14. El horario de Cafetería se ajustará a las necesidades del Centro atendiendo a su horario lectivo y residencial. Así mismo se atendrá a lo que establezcan los pliegos de contratación. 15. El Servicio de Comedor-Cocina será contratado por la Delegación Provincial de Educación mediante concurso público. 16. El uso y disfrute de este servicio será preferentemente para alumnos internos de acuerdo con las prestaciones concedidas por la Consejería de Educación. Así mismo podrán utilizar estos servicios otros alumnos del Centro, el profesorado, personal no docente, y personas ajenas al Centro con el permiso correspondiente, previo abono del importe establecido, siempre que las disponibilidades lo permitan. 17. El horario de servicio de comedor lo fijará la Dirección del Centro atendiendo a la compatibilidad con el horario lectivo y residencial. En todo caso para los alumnos internos existirá como mínimo horarios de desayuno, comida y cena. CAPÍTULO II. DE LA SEGURIDAD DEL CENTRO Artículo 49. Sobre los sistemas de seguridad del Centro 1. Para colaborar en el orden y control del Centro se cuenta con un servicio de vigilancia y seguridad adjudicado por concurso público. 2. El alumnado y personal del Centro facilitarán la labor de este personal identificándose siempre que sea requerido por el mismo. 3. El Centro dispondrá de un sistema de extinción de incendios compuesto por extintores que se hallarán en los puntos claves en óptimo estado de utilización, con las correspondientes revisiones periódicas. 4. El Centro dispondrá de un plan de evacuación de incendios, de acuerdo con la legislación vigente. 5. El Director del Centro elegirá un profesor encargado de planificar, ejecutar, controlar y redactar un informe del simulacro del plan de evacuación. 6. El Consejo Escolar evaluará el plan de evacuación y adoptará las medidas necesarias para subsanar las posibles deficiencias. 7. Cualquier hecho que afecte gravemente tanto a la seguridad del Centro como a la accesibilidad del mismo (cerramientos, electricidad, roturas de materiales que puedan suponer peligro, etc.) deberá ser reparado o eliminado inmediatamente.

9 CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO Artículo 50. La Biblioteca 1. Como norma general, todos los libros y revistas deberán estar depositados y registrados en Biblioteca. 2. Los departamentos que deseen tener algunos libros en depósito por un tiempo determinado (máximo un curso académico), deberán solicitarlo a través del Jefe del Departamento al profesor encargado de la misma. Serán éstos los responsables de la conservación, custodia de los mismos, y de su devolución al final del curso, o antes si no fuesen de uso habitual. 3. Los libros se catalogan siguiendo dos criterios: 1) Libros u obras de Consulta (Enciclopedias, Diccionarios, Atlas, Grandes Colecciones, etc), 2) libros para préstamos. Los primeros sólo se podrán consultar en la sala de lectura; los segundos se podrán retirar durante un período de 15 días, renovables si existen más ejemplares del mismo por otro período igual. El número de libros que pueden tenerse en préstamo simultáneo será de dos. 4. El horario de uso de la Biblioteca se establecerá al principio de curso por la Jefatura de Estudios. 5. En la Biblioteca, al ser lugar de estudio y consulta, debe mantenerse un clima de riguroso silencio. El personal responsable separará de la misma a quienes no guarden el debido silencio y compostura, notificándolo al Tutor correspondiente quien adoptará las medidas correctoras oportunas. 6. Los libros retirados o prestados en Biblioteca pasan a ser de plena responsabilidad de sus usuarios, quienes, en caso de pérdida o deterioro, deberán reponerlos o abonar su importe. 7. La asistencia y permanencia de los alumnos en Biblioteca durante el período lectivo deberá contar con el permiso del profesor responsable del alumno en ese momento. Artículo 51. El Comedor 1. El Servicio de Comedor-Cocina será contratado por la Delegación Provincial de Educación mediante concurso público. 2. El uso y disfrute de este servicio será preferentemente para alumnos internos de acuerdo con las prestaciones concedidas por la Consejería de Educación. Asimismo, podrán utilizar estos servicios otros alumnos del Centro, el profesorado, personal no docente, y personas ajenas al Centro con el permiso correspondiente, previo abono del importe establecido, siempre que las disponibilidades lo permitan. 3. El horario de servicio de comedor lo fijará la Dirección del Centro atendiendo a la compatibilidad con el horario lectivo y residencial. En todo caso para los alumnos internos existirá como mínimo horario de desayuno, comida y cena. 4. Los alumnos que utilizan el comedor, tanto en su acceso como durante su estancia en el mismo, deberán mantener la debida compostura y orden, atendiendo las indicaciones del personal responsable. 5. El alumno accederá al Comedor respetando el turno, y habiéndose identificado con su carné de estudiante, o presentando el ticket de abono del servicio. 6. Los alumnos, en todo momento, harán uso adecuado del menaje de cocina, que devolverán al finalizar su utilización cumpliendo las instrucciones que para ello se han establecido. 7. Todos los alumnos están obligados a cumplir con la mayor exactitud las normas de urbanidad que se exigen para esta dependencia: uso adecuado de cubiertos, higiene, limpieza, orden, etc., de manera que las mesas y sillas queden en estado de ser utilizadas por los compañeros que les sigan. 8. Quienes no cumplan las normas a que se hace referencia en el punto anterior podrán ser privados del uso de comedor por el tiempo que la Dirección del Centro determine en cada caso, o en su defecto realizar tareas correctoras que contribuyan a mejorar la actividad del comedor. 9. Los alumnos que observen anomalías o deficiencias en el servicio de comedor lo comunicarán al profesor Responsable en ese momento. Y, caso de no ser atendidos, lo harán llegar al Jefe de residencias, o a la Dirección del Instituto, o lo manifestarán a través de sus compañeros representantes en la Comisión correspondiente. Artículo 52. El Salón de Actos 1. El Salón de actos se utilizará prioritariamente para la celebración de actos o actividades de carácter general. 2. El profesor que acompañe al grupo a una actividad se sentará junto a los alumnos del grupo, responsabilizándose de ellos hasta el final de su período lectivo. 3. Antes de programar una actividad que se vaya a desarrollar en el Salón de Actos hay que coordinarse con la Jefatura de Estudios y el Jefe de Ordenanzas para ver la fecha y hora de disponibilidad de aquél según su cuadrante de utilización. Artículo 53. La Cafetería 1. El Centro dispone de una cafetería que será contratada mediante concurso público. Y será de uso preferente del profesorado, personal no docente, alumnos y padres de alumnos del Centro. 2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, cuando en el Centro se celebren actos, exámenes o actividades que afecten a personas ajenas al mismo también podrán utilizarla dentro del horario establecido. 3. De acuerdo con la legislación vigente en la cafetería no se podrán dispensar tabaco ni bebidas alcohólicas. 4. El horario de Cafetería se ajustará a las necesidades del Centro atendiendo a su horario lectivo y residencial. Así mismo se atendrá a lo que establezcan los pliegos de contratación. Artículo 54. Enfermería 1. El Centro dispone de enfermería, ubicada en la zona de Residencias.

10 2. A fin de colaborar con los servicios de enfermería y prestar la mejor solución a los problemas de orden sanitario que pudieran surgir en el Centro, se actuará de la siguiente manera: a. Si un alumno se pone repentinamente enfermo o sufre un accidente durante el desarrollo de su actividad lectiva en el Centro, y esto ocurre durante la hora de clase, el profesor que en ese momento esté atendiéndole iniciará las actuaciones pertinentes para auxiliarle, contando con la ayuda del Profesor de Guardia. b. El suceso se pondrá inmediatamente en conocimiento del Equipo Directivo, para que éste a su vez lo haga llegar a los padres del interesado, quienes se harán cargo de su hijo. c. Si el suceso necesitase atención médica, el Profesor que en ese momento imparta la clase y el Profesor de Guardia lo pondrán en conocimiento del Equipo Directivo para que éste determine el proceso de su evacuación al Hospital y proceda a comunicarlo a los padres si fuese necesario. d. Cuando el suceso ocurra en horas de la tarde con los alumnos internos, si no tuviese horario el personal sanitario, el personal de Residencias será el encargado de prestarle la ayuda necesaria y seguir los trámites antes mencionados. e. Cualquier persona del Centro, docente o no docente, en cualquier momento que detecte un caso de gravedad sanitaria, está obligado a ponerlo en conocimiento de los órganos directivos del mismo, y si la urgencia del suceso no le permitiera comunicarlo, actuará prestando el máximo apoyo a la circunstancia determinada. Artículo 55. Reprografía 1. Existe un servicio de Reprografía en el Centro. El Equipo directivo determinará las normas de utilización de dicho servicio y las expondrá, para su debate en la Comisión de Coordinación Pedagógica. 2. Los alumnos contarán, como un servicio más, con la fotocopiadora de pago con tarjeta situada en el pabellón 2, a cuyo cargo estarán los ordenanzas de dicho edificio. Únicamente en caso de necesidad, por avería o saturación de este servicio, los alumnos podrán utilizar el servicio general de reprografía situado en el edificio de Dirección. 3. En todo caso, no se realizarán fotocopias para alumnos o personas ajenas al Centro que no hayan sido previamente abonadas. 4. Con cargo al presupuesto de cada Departamento se realizarán las copias necesarias para controles, exámenes y aquellas que el profesor necesite para el desarrollo de su actividad docente. 5. Las fotocopias particulares y aquellos juegos sustitutorios y complementarios del Libro de Texto que se repartan a los alumnos deberán ser abonadas. 6. En cumplimiento de la legalidad vigente, queda prohibida la reproducción en todo o en parte de libros o textos sujetos a derechos de autor. Artículo 56. Polideportivo y Zonas deportivas 1. Al ser un aula específica, el Polideportivo y demás instalaciones de este tipo contarán con sus propias normas de uso, con los mismos requisitos que las presentes Normas de Convivencia establecen para el resto de aulas de grupo y aulas específicas. 2. Los horarios del Club CEI, en cuanto al uso de las instalaciones deportivas, serán establecidos por la Dirección, al comienzo del curso, teniendo en cuenta las necesidades de los alumnos del Centro y, especialmente, de los alumnos internos. 3. El calzado a usar en el pabellón debe ser el adecuado para no deteriorar el pavimento. 4. Los mandos de los cuadros de control existentes en el Polideportivo sólo podrán ser accionados por la persona responsable. 5. El responsable de la actividad deberá garantizar la correcta utilización del polideportivo. 6. El alumnado y personal del Centro deberá cuidar y utilizar adecuadamente estas zonas, cuidando su limpieza, respeto de las plantas y zonas verdes, en su caso, y haciendo un uso adecuado de las instalaciones deportivas y de aparcamiento. 7. Los alumnos y personal que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia en estas instalaciones quedan obligados, al igual que en cualquier instalación del Centro, a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Artículo 57. Los Aparcamientos 1. El alumnado y personal del Centro deberá cuidar y utilizar adecuadamente estas zonas, cuidando su limpieza, respeto de las plantas y zonas verdes, uso adecuado de la zona de aparcamiento. 2. El aparcamiento interior del centro está reservado al personal docente y personal no docente del centro. 3. Los alumnos podrán hacer uso del aparcamiento interior cuando: a) Por sus características físicas, necesite de un vehículo para acceder hasta la zona de sus aulas respectivas. b) Por necesidades de trabajo necesite un vehículo c) Por residir fuera de Toledo, siempre que desde ese lugar no haya ruta de autocares. 4. En los casos b y c, solo se podrá estacionar en la zona que va desde la entrada hasta la isleta de la entrada. 5. En todos los casos se deberá presentar la documentación que acredite estas situaciones a la dirección del centro, quien una vez analizada la misma autorizará, si cabe, el uso del aparcamiento citado. 6. Igualmente, los alumnos podrán hacer uso del aparcamiento de la zona de autobuses durante el horario lectivo siempre que se cumplan las mismas condiciones que en los puntos anteriores.

11 7. Los alumnos y personal que, individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia en estas instalaciones o en los vehículos, quedan obligados, al igual que en cualquier instalación del Centro, a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. TÍTULO IV. DE LOS RECURSOS FUNCIONARIALES CAPÍTULO I. RÉGIMEN DOCENTE Artículo 58. Actividades Académicas 1. La Jefatura de Estudios, de acuerdo con el calendario escolar, conforme a la normativa vigente y teniendo en cuenta los criterios elaborados en la C.C.P. y aprobados por el claustro, elaborará los horarios de profesores y alumnos y determinará los períodos de evaluación y exámenes extraordinarios. 2. Las actividades académicas del alumnado serán evaluadas según lo preceptivo en cada nivel. El Jefe de Estudios elaborará el calendario general de evaluaciones y lo someterá a la aprobación de la C.C.P. en el primer mes lectivo del curso. 3. Realizadas las juntas de evaluación se entregarán los boletines de calificación al alumnado y/o familias. Las calificaciones finales se publicarán en el tablón de anuncios del Centro mediante fotocopia del acta de la sesión de evaluación. 4. Durante todos los períodos de clase habrá al menos un profesor de guardia que se encargará de mantener el orden y buen funcionamiento del Centro, atendiendo a los alumnos que se encuentren sin profesor, siguiendo las instrucciones de la Jefatura de Estudios. 5. Antes de finalizar el curso la Jefatura de Estudios elaborará un calendario de exámenes extraordinarios para aquellos niveles que así lo tengan establecido. 6. La asignación de calificaciones por parte del profesorado en las respectivas materias y su comunicación a Secretaría para la elaboración de la hoja informativa de preevaluación se realizará en los plazos que establezca la J. de Estudios y con una antelación nunca inferior a 24 horas de la fecha señalada para la celebración de las sesiones. 7. En la evaluación final de curso las calificaciones se otorgarán en la sesión de evaluación en el orden requerido por el acta, a instancia del profesor tutor de grupo. 8. No se considerará cerrada la evaluación hasta que todos los componentes de la Junta de Evaluación firmen el acta correspondiente. 9. La modificación de las calificaciones definitivas de un alumno que puedan darse una vez levantada la sesión de evaluación como consecuencia de la existencia de un error, reclamación o cualquier otra causa, deberá hacerse en Junta de Evaluación, que será convocada con carácter extraordinario, a fin de que todos los componentes queden enterados de la nueva situación. 10. Todas las evaluaciones se ajustarán a las leyes y directrices que elaboren las Administraciones Educativas en cuanto a forma y proceso. 11. Los respectivos departamentos, en sus reuniones semanales, revisarán la programación del departamento y su grado de cumplimiento, informando a la Jefatura de Estudios y ésta a la Comisión de Coordinación Pedagógica de dicha evaluación y seguimiento, así como de las medidas adoptadas para corregir las posibles alteraciones de la misma. 12. Durante el mes de junio cada departamento evaluará el grado de cumplimiento de las programaciones didácticas, de la práctica docente, de los resultados obtenidos y de la actividades complementarias para su revisión por parte de la Comisión de Coordinación pedagógica y posterior elaboración de la memoria anual. Artículo 59. Actividades Extraescolares 1. Las actividades extraescolares serán programadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica en el primer mes de actividad lectiva del curso, de acuerdo con la resolución de los departamentos didácticos y bajo la coordinación del Jefe de Actividades Extraescolares. Antes de finalizar el mes de Octubre se incluirá en la P.G.A. para su informe al Claustro de profesores y su aprobación por el Consejo Escolar. 2. Semanalmente, el Departamentos de Actividades Extraescolares elaborará un cuadrante de actividades programadas para la semana siguiente, que entregará a la Jefatura de Estudios y a los ordenanzas de cada pabellón, y en donde se especificarán: a. Actividad a realizar. b. Día y lugar donde se llevará a cabo. c. Grupos participantes. d. Profesores acompañantes. 3. El programa anual de Actividades Complementarias y Extraescolares se elaborará a través de las propuestas del Claustro, Departamentos, Junta de Delegados y Representantes de los Padres. 4. Se tendrán en cuenta asimismo las directrices que para curso académico establece la Delegación Provincial en el calendario escolar. 5. Los objetivos del Departamento de Actividades Extraescolares son: a. Consolidar los procedimientos para hacer llegar la información del Departamento a los distintos sectores implicados. b. Fomentar la práctica del deporte en el horario extralectivo. c. Consolidar la colaboración con entidades e instituciones para aumentar la oferta de actividades complementarias y extraescolares. d. Potenciar las actividades que favorezcan el conocimiento de la realidad del Centro. e. Fomentar la incitativa de los alumnos para proponer y realizar actividades. f. Paliar la incidencia de las actividades en el horario lectivo. g. Potenciar el uso de la Biblioteca h. Velar para que los viajes de estudios tengan un verdadero carácter formativo-cultural. Artículo 60. Actividades Residenciales 1. El equipo educativo de la residencia elaborará la programación de sus actividades, que incluirá:

12 a. El horario general. b. Las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia. c. El régimen de convivencia y de funcionamiento. d. La organización del ocio y del tiempo libre. 2. El Equipo Educativo de la residencia colaborará con los tutores de los grupos en los que se encuentren integrados los alumnos residentes, así como con el Departamento de Orientación. 3. El Equipo Educativo de la residencia colaborará con el jefe del Departamento de Actividades Extraescolares para el desarrollo de las actividades residenciales de ocio y tiempo libre. CAPÍTULO II. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Artículo 61. Funcionamiento administrativo del Instituto 1. El funcionamiento del I.E.S. "Universidad Laboral" en sus aspectos administrativos queda bajo la responsabilidad directa de la Secretaría/Administración del mismo. 3. El Centro permanecerá abierto durante el mes de julio con el personal directivo y de administración y servicios suficientes para garantizar los procesos de matriculación, expedición de certificaciones, tramitación de becas y, en general, para prestar atención y dar información a los usuarios de la educación. Sin perjuicio de lo anterior, el Director comunicará al Servicio de Inspección Educativa la fecha del mes de julio en que da por concluidas las tareas que se hayan de realizar en este período (Punto 80 de la Orden de ). CAPÍTULO III. AUTONOMÍA ECONÓMICA. EL PROYECTO DE GESTIÓN (Puntos 30 y 31 de la Orden de )) Artículo 62. Régimen Económico 1. La autonomía de gestión económica del Centro se concretará en la elaboración del Proyecto de Presupuesto. Una vez aprobado, su ejecución y rendición de cuentas se hará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 77/2002, de 21 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios (DOCM de 27 de mayo), desarrollado por Orden de 9 de enero de 2003 (DOCM de 5 de febrero). En todo caso, se ajustará, para su elaboración, aprobación y modificación, a lo establecido por la LOE en lo relativo a las competencias de los distintos órganos. 2. El Centro, en todo caso, garantizará la coherencia del Proyecto de gestión con los principios educativos expresados en el Proyecto Educativo y desarrollados en la Programación General Anual. TÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 63. Régimen de Convivencia. El régimen de convivencia de nuestro Centro se regirá por los siguientes principios generales (Art. 2 del Decreto 3/2008, de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha): 1. El respeto por los derechos y deberes de todos los componentes de la comunidad educativa y la garantía de su protección y defensa. 2. El desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en un clima de respeto mutuo. 3. El valor de las medidas y actuaciones de carácter preventivo como medio para educar para la convivencia, y su carácter integrador para que contribuyan al desarrollo global de la educación en valores. 4. La participación de la comunidad educativa en la elaboración, control del cumplimiento y evaluación de las normas de convivencia del Centro, y la del profesorado y el alumnado en las normas de aula. 5. La práctica de la mediación escolar como un medio para la agilidad en la resolución de los conflictos a través del consenso y la negociación y como herramienta de crecimiento educativo. 6. El compromiso de la comunidad educativa y de la Consejería competente en materia de educación, desde sus distintos niveles de responsabilidad, por la mejora de la convivencia. 7. El compromiso de la administración educativa de establecer las líneas de colaboración necesarias con otras administraciones, instituciones y medios de comunicación para desarrollar actuaciones dirigidas al conjunto de la ciudadanía. Artículo 64. Entradas, permanencia y salidas del Centro. 1. El I.E.S. "Universidad Laboral" de Toledo es un recinto de uso exclusivo de sus profesores, personal no docente, alumnos matriculados en el mismo, representantes del Consejo Escolar y cualquier otro miembro de la comunidad educativa. Cualquier persona ajena al mismo deberá identificarse a su llegada, indicando la gestión que desea realizar. 2. Los alumnos acudirán al Centro con antelación suficiente para incorporarse a las actividades académicas, extraescolares y residenciales programadas, según el horario establecido al comienzo del curso. 3. Durante las horas de permanencia en el Centro los alumnos deberán estar realizando la actividad que en cada momento tienen programada, no pudiendo permanecer en pasillos o zonas exteriores mientras duren las respectivas actividades lectivas.

13 4. El alumno permanecerá en el Centro durante el horario lectivo, salvo por motivos urgentes y con la autorización pertinente del Profesor Tutor, del de Guardia, o de algún miembro del Equipo Directivo. 5. El horario de salida del alumno del Centro hacia su domicilio será una vez terminada su actividad lectiva o extraescolar. 6. Todos los alumnos del Instituto deberán estar plenamente identificados ante cualquier persona con responsabilidad del Centro mediante el carnet de estudiante que se le entregará al inicio del curso. 7. Durante los períodos lectivos (clases) los alumnos permanecerán en sus aulas, bien con el profesor de la asignatura, o bien con el de guardia. Únicamente podrán salir del aula con el permiso expreso del profesor responsable. 8. Los períodos de clase están perfectamente delimitados con un sonido de timbre. Los alumnos, emitido éste, se incorporarán con puntualidad a su aula permaneciendo en silencio con la puerta abierta en espera del Profesor correspondiente. 9. Criterios para permisos de salidas del alumnado: a. Alumnos de ESO: b. Alumnos de PCPI: No podrán salir del centro salvo con la autorización expresa de Jefatura de Estudios No podrán salir del centro salvo con la autorización expresa de Jefatura de Estudios c. Alumnos de Bachillerato y Ciclos Formativos: 1ª) Alumnos menores de 18 años: No podrán salir del centro salvo con la autorización expresa de Jefatura de Estudios. 2ª) Alumnos mayores de 18 años: Podrán salir del centro a cualquier hora. CAPÍTULO II. NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AULAS (Art. 6, punto 3.c del Decreto 3/2008, de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha) Artículo 65. Sobre la vigencia de estas Normas. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento de las aulas serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula, coordinados por el Tutor. El Consejo Escolar velará para que dichas normas no vulneren las establecidas con carácter general para todo el Centro. Artículo 66. Criterios Comunes 1. Los alumnos permanecerán en el interior del aula excepto en los períodos de recreo que, salvo autorización expresa, lo harán en el exterior de los pabellones. 2. En los cambios de clase los alumnos esperarán al profesor dentro del aula, con la puerta abierta. Si aquél se retrasa o falta, se esperará dentro del aula a que llegue el profesor de guardia, si éste se retrasa, el delegado del curso avisará al ordenanza. 3. Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles e inmuebles existentes en el aula, manteniendo limpias estas instalaciones, así como respetar las pertenencias de los restantes miembros de la comunidad. A tal efecto se obliga a: a. No pintar o escribir en las mesas, paredes o sillas. b. Mantener las clases y pabellones limpios. Será responsabilidad de cada grupo de alumnos mantener su clase limpia. c. No comer ni beber en horas de clase. d. No tirar objetos por las ventanas, ni sentarse en ellas. e. No jugar en las aulas o pasillos. f. No se permite la entrada al aula con teléfonos portátiles, cámaras de vídeo o aparatos de grabación y reproducción de sonido que estén conectados. El incumplimiento de esta norma implica la confiscación inmediata del dispositivo por el profesor de la clase afectada, que lo depositará en Jefatura de Estudios hasta que los padres o representantes legales del alumno autoricen su devolución a éste. g. Dentro del recinto educativo, no se podrá grabar a ningún miembro de la comunidad educativa sin su previo conocimiento y autorización. 4. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños o manchen de forma intencionada o por negligencia las instalaciones de las aulas o su material, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación, sin perjuicio de la medida disciplinar que conlleve, según las Normas de Convivencia del Centro 5. El acceso a las aulas únicamente será facilitado por el profesor responsable u ordenanza en su caso. El ordenanza cerrará las aulas al finalizar el período lectivo. 6. El profesor o el grupo de alumnos que al incorporarse a un aula encuentren u observen anomalías significativas en ésta o sus instalaciones, lo comunicará, a través de su delegado, al ordenanza, profesor o Jefatura de Estudios, para que por quien corresponda se delimiten responsabilidades. 7. Los alumnos deberán respetar la limpieza y el orden en los pasillos, para lo que deberán utilizar adecuadamente las papeleras, bancos, tablones de anuncios, etc., cuidando de la compostura personal y evitando gritos, carreras, luchas y obstrucción de accesos sentándose en el suelo. 8. Los alumnos están obligados a utilizar adecuadamente las instalaciones sanitarias (aseos) del Centro. A tal fin deberán cuidar de cerrar grifos, no derramar agua, así como a notificar inmediatamente cualquier anomalía observada en el funcionamiento de estas instalaciones. 9. De acuerdo con la normativa vigente está totalmente prohibido fumar en el Centro Educativo. Artículo 67. Elementos Básicos. Las aulas y dependencias específicas, como talleres, laboratorios, aulas materia, etc, además de a los criterios comunes, estarán sometidas a las normas particulares que los Departamentos a los que estén asignadas especifiquen (ANEXO VI)

14 Artículo 68. Procedimiento de Elaboración (Art. 7, punto 2 del Decreto 3/2008, de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha) 1. Serán elaboradas, revisadas y aprobadas anualmente por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula, coordinados por el tutor del grupo, pudiéndose mantener sin más las existentes hasta entonces. 2. Para la revisión y seguimiento de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento de las aulas por parte del alumnado se seguirá el siguiente procedimiento: a. En las dos últimas sesiones de tutoría del curso se analizarán la aplicación, funcionamiento y eficacia de las Normas de aula. b. En dichas sesiones se elaborará un informe con el resultado del análisis, las reformas y propuestas de mejora de las Normas de Aula. c. Los delegados de cada curso llevarán este informe a la junta de delegados para su debate, en donde se consensuará un informe común sobre las Normas de Aula. d. El representante de los alumnos o una comisión de la junta de delegados elevará dicho informe a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. Artículo 69. Responsables de su Aplicación (Título III, Artículos 11, 12, 13 y 14 del Decreto 3/2008, de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha) 1. Profesores: El profesorado, tiene la responsabilidad de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. Y, por delegación del director, adoptar las medidas correctoras que correspondan de acuerdo a su competencia y a la gravedad de las conductas contrarias a las Normas de Convivencia del centro. 2. Claustro: Le corresponde al Claustro informar de las Normas de Convivencia, conocer la resolución de conflictos y la imposición de sanciones y velar por que se atengan a la normativa vigente, y proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 3. Dirección del centro: El Director, de acuerdo con la responsabilidad que le atribuye la Ley Orgánica 2/2006 en el artículo 132 f y g, tiene la responsabilidad de proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar en el artículo 127 de la Ley Orgánica citada. Y de adoptar las medidas correctoras que correspondan de acuerdo a la gravedad de las conductas contrarias a las Normas de Convivencia del centro. 4. Consejo Escolar: El Consejo Escolar, tiene la responsabilidad de conocer la resolución de conflictos disciplinarios, y velar por que se atengan a la normativa vigente, y la de proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y la resolución pacífica de conflictos, la educación en valores y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. 5. Comisión de Convivencia del Consejo Escolar: La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, tiene la responsabilidad de conocer la resolución de conflictos y la imposición de sanciones, asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo Escolar en el cumplimiento de las Normas de Convivencia, canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar el conflicto y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el centro. CAPÍTULO III. MEDIDAS PREVENTIVAS Y MEDIDAS CORRECTORAS (Art. 6, punto 3.e del Decreto 3/2008, de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha) Artículo 70. Sobre las medidas preventivas y correctoras y su aplicación 1. Son conductas susceptibles de ser corregidas aquellas que vulneran lo establecido en las presentes Normas de Convivencia del Centro y del aula o atentan contra la convivencia cuando son realizadas (Art. 18 del Decreto de Convivencia): a. Dentro del recinto escolar. b. Durante la realización de actividades complementarias y curriculares. c. En el uso de los servicios complementarios del Centro. d. Aquellas que, aunque se realicen fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar. 2. Los criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras serán los siguientes (Art. 19 del Decreto de Convivencia):: a. Se tendrá en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales. b. Las medidas correctoras serán proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretenda modificar y deberán contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo. En este sentido, deben tener prioridad las que conlleven comportamientos positivos de reparación y de compensación mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que tengan repercusión favorable en la comunidad y en el Centro. c. En ningún caso podrán imponerse medidas correctoras que atenten contra la integridad física y la dignidad personal del alumno. d. El alumno no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. No obstante lo anterior, cuando se den las circunstancias y condiciones establecidas en los artículos 25 y 26 del Decreto de Convivencia (cambiar la referencia por los puntos de estas normas donde lo incluyamos), se podrá

15 imponer como medida correctora la realización de tareas educativas fuera del aula o del Centro durante el período lectivo correspondiente. 3. A la hora de graduar las medidas correctoras se deberán tener en consideración las siguientes circunstancias que atenúan la gravedad: a. El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta. b. La ausencia de medidas correctoras previas. c. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del Centro. d. El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. e. La falta de intencionalidad. f. La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para que ésta sea posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos. 4. Se pueden considerar como circunstancias que aumentan la gravedad: a. Los daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras de menor edad o de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa. b. Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del Centro, su integridad física o moral, y su dignidad. c. La premeditación y la reincidencia. d. La publicidad. e. La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios. f. Las realizadas colectivamente. g. Incumplimiento de normas cometidas en lugares de especial cuidado como son los laboratorios, talleres, cocina etc. (SugerenciaDpto Ingles) CAPÍTULO IV. COMPROMISO DE CONVIVENCIA (Art. 21, del Decreto 3/2008, de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha) Artículo 71. Compromiso de cumplimiento de las normas de convivencia, organización y funcionamiento de las aulas 1. El Consejo Escolar, la Comisión de Convivencia, los demás Órganos de Gobierno del Centro, los Profesores y los restantes miembros de la Comunidad Educativa, pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las Normas de Convivencia. 2. El Centro, demandará a los padres o representantes legales del alumnado, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia. 3. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares, suscribirán con el Centro un Compromiso de Convivencia, por el que se comprometerán a colaborar, con el profesorado y otros profesionales que atiendan al alumno, en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para corregir las conductas contrarias a las Normas de Convivencia. 4. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los Compromisos de Convivencia suscritos con el Centro, y propondrá al Director la adopción de medidas en caso de incumplimiento. CAPÍTULO V. TIPIFICACIÓN DE LAS CONDUCTAS SECCIÓN PRIMERA. DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL AULA Articulo 72. Conductas contrarias a las Normas de Convivencia y su prescripción (Artículo 22 del Decreto 3/2008 de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha) 1. Son conductas contrarias a las Normas de Convivencia, organización y funcionamiento del aula y el Centro, las siguientes: a. Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad. b. La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar. c. La interrupción del normal desarrollo de las clases. d. No llevar a clase el libro (además gratuito) reiteradamente o el material necesario para el buen aprovechamiento de las clase (Dpto. Ingles) e. Tener encendido el móvil o aparatos electrónicos similares cuyo uso distraigan la atención del propio usuario, de sus compañeros o del profesor, durante el transcurso de la clase. f. La alteración del desarrollo normal de las actividades del Centro. g. Tirar papeles u objetos al suelo o contribuir al desorden o suciedad de las dependencias del centro. h. Introducirse sin autorización, durante el horario de clase, en un aula distinta de la que le corresponda en su horario. i. Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar. j. El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del Centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar. 2. Prescripciones (Artículo 32 del Decreto 3/2008 de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha: Las de conductas contrarias a las normas de convivencia prescriben transcurrido el plazo de un mes a contar desde la fecha de su comisión, excluidos los períodos no lectivos establecidos en le calendario escolar provincial

16 SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS DE LAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL AULA Artículo 73. Medidas correctoras de las conductas contrarias a las Normas de Convivencia (Artículo 24 del Decreto 3/2008 de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha). Son medidas correctoras a las conductas anteriores, las siguientes: 1. La restricción de uso de determinados espacios y recursos del Centro. 2. La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del Centro. 3. El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula del grupo habitual, bajo el control de Profesorado del Centro. 4. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado y con el conocimiento y la aceptación de los padres Artículo 74. Aplicación de las Medidas correctoras 1. Para la aplicación de estas medidas se tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 19 y las condiciones de graduación señaladas en el artículo 21 del Decreto 3/2008, de , de la Convivencia Escolar en los Castilla-La Mancha. 2. La decisión de las medidas correctoras, por delegación del Director corresponde a: a. Profesor: b. Tutor: 1ª) Sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del Centro. 2ª) Desarrollo de actividades escolares en un espacio distinto al aula grupo habitual, bajo el control del profesorado del Centro, durante el período de su clase: i) En el aula de ATP ii) En cualquier otro lugar adecuado para las actividades escolares, que el profesor determine en ese momento. 1ª) La restricción de uso de determinados espacios y recursos del Centro. 2ª) La realización de tareas escolares en el Centro en el horario no lectivo del alumno, por un tiempo limitado y con el conocimiento y aceptación de los padres. Artículo 75. Reclamaciones y prescripción de las Medidas Correctoras 1. Reclamaciones (Artículo 29 del Decreto 3/2008 de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha): Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a las normas de convivencia no serán objeto de ulterior recurso. 2. Prescripción (Artículo 32 del Decreto 3/2008 de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha): Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a las normas de convivencia prescriben transcurrido el plazo de un mes a contar desde la fecha de su imposición, excluidos los períodos no lectivos establecidos en le calendario escolar provincial SECCIÓN TERCERA. DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Artículo 76. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y su prescripción (Artículo 23 del Decreto 3/2008 de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha) 1. Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes: a. Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro. b. Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad educativa. c. El acoso o violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. d. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género sexual, religioso, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas. e. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico. f. El deterioro grave, causado intencionalmente, de las dependencias del centro, de su materia o de los objetos o pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. g. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo. h. La reiteración de conductas contrarias alas normas de convivencia en el centros i. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad. 2. Además de las anteriores, son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro: a. Entrar o salir del centro o estancias interiores del Centro por lugares no habilitados para ello. b. Fumar en cualquier lugar del interior del Centro

17 3. Prescripciones (Artículo 32 del Decreto 3/2008 de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha): Las conductas gravemente perjudiciales a las normas de convivencia prescriben transcurrido un plazo de tres meses a contar desde la fecha de su comisión, excluidos los períodos no lectivos establecidos en le calendario escolar provincial SECCIÓN CUARTA. DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS DE LAS CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA Artículo 77. Medidas correctoras (Artículo 26 del Decreto 3/2008 de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha) 1. Son medidas correctoras a las conductas anteriores, las siguientes: a. La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un período superior a una semana e inferior a un mes. b. La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un período que no podrá ser superior a un mes. c. El cambio de grupo o clase. d. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de asistencia al propio centro por un período que no podrá ser superior a quince días lectivos. 2. La decisión de las medidas correctoras para conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro corresponde al Director, quien dará traslado de la misma a la Comisión de Convivencia. 3. Para la adopción de las correcciones por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia se deberá: a. Dar audiencia al alumno o la familia. b. Ponerlo en conocimiento del profesor tutor responsable de la tutoría. Artículo 78. Reclamaciones (Artículo 29 del Decreto 3/2008 de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha): Las correcciones que se impongan por la realización de conductas que perjudican gravemente la convivencia en el centro podrán ser reclamadas siguiendo el siguiente procedimiento: corrección. 1. Los interesados podrán presentar reclamación en el plazo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la 2. Presentada la reclamación, el Consejo Escolar resolverá en el plazo de dos días, para lo que convocará una sesión extraordinaria en la que confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo en su caso las medidas que considere oportunas. Artículo 79. Prescripciones (Artículo 32 del Decreto 3/2008 de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha): Las correcciones que se impongan por la realización de conductas gravemente perjudiciales a las normas de convivencia prescriben transcurrido un plazo de tres meses a contar desde la fecha de su imposición o desde que el consejo escolar se pronuncie sobre la reclamación, excluidos los períodos no lectivos establecidos en le calendario escolar provincial Artículo 80. Otras medidas correctoras (Cambio de centro) (Artículo 30 del Decreto 3/2008 de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha): El Director podrá proponer al Delegado Provincial de Educación y Ciencia el cambio a otro centro de la misma localidad de un alumno cuando: 1. Se den problemas graves de convivencia. 2. Concurran causas de carácter educativo relacionadas con un determinado entorno que afecte gravemente al normal proceso de escolarización y aprendizaje del alumno Artículo 81. Reclamaciones (Artículo 30 del Decreto 3/2008 de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha): Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Ciencia. Artículo 82. Responsabilidad de los daños (Artículo 31 del Decreto 3/2008 de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha) 1. El alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, está obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. 2. Quienes sustrajeran bienes del centro o a cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído o hacerse cargo del coste económico de su valor, sin perjuicio de las medidas de carácter corrector que haya que aplicar.. 3. Los alumnos o, en su caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables del resarcimiento de tales daños en los términos previstos en las Leyes

18 CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN (Art. 6, punto 3.f y arts. 8 al 10 del Decreto 3/2008, de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha) Artículo 83. Sobre el Procedimiento de Mediación 1. La mediación escolar es un método de resolución de conflictos en el que, mediante la intervención imparcial de una tercera persona, se ayuda a las partes implicadas a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio. 2. Los principios en los que se basa la mediación escolar son los siguientes: a. La libertad y voluntariedad de las personas implicadas en el conflicto para acogerse o no a la mediación y para desistir de ella en cualquier momento del proceso. b. La actuación imparcial de la persona mediadora para ayudar a las personas implicadas a que alcancen un acuerdo sin imponer soluciones ni medidas. Para garantizar este principio, la persona mediadora no puede tener ninguna relación directa con los hechos, ni con las personas que han originado el conflicto. c. El compromiso de mantenimiento de la confidencialidad del proceso de mediación, salvo los casos que determine la normativa. d. El carácter personal que tiene la mediación, sin que pueda existir la posibilidad de sustituir a las personas implicadas por representantes o intermediarios. e. La práctica de la mediación como herramienta educativa para que el alumnado adquiera, desde la práctica, el hábito de la solución pacífica de los conflictos. 3. El proceso de mediación puede utilizarse como estrategia preventiva en la gestión de conflictos entre miembros de la comunidad educativa, se deriven o no de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro. 4. No obstante lo anterior, no se podrá ofrecer la mediación en los siguientes casos: a. Cuando el conflicto tenga su origen en las siguientes conductas: 1ª) El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. 2ª) Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas. 3ª) Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo. b. Cuando, en el mismo curso escolar, se haya utilizado el proceso de mediación en la gestión de dos conflictos con el mismo alumno, siempre que los resultados de los procesos hayan sido negativos. 5. Se puede ofrecer la mediación también como estrategia de reparación o de reconciliación una vez aplicada la medida correctora, a fin de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta situaciones parecidas que se puedan producir. 6. En cuanto al proceso de mediación: a. El proceso de mediación, que interrumpe cualquier otro procedimiento administrativo del Centro, abierto al alumno, con el mismo objeto, se puede iniciar a instancia de cualquier miembro de la comunidad educativa, ya se trate de parte interesada o de una tercera persona, siempre que las partes en conflicto lo acepten voluntariamente. Dicha aceptación exige que éstas asuman ante la dirección del Centro y, en el caso de menores de edad, las madres, los padres o tutores, el compromiso de cumplir el acuerdo al que se llegue. b. Las personas mediadoras deberán ser propuestas por la dirección del Centro, de entre el alumnado, padres, madres, personal docente o personal de administración y servicios, que dispongan de formación adecuada para conducir el proceso de mediación. c. La persona mediadora deberá convocar un encuentro de las personas implicadas en el conflicto para concretar el acuerdo de mediación con los pactos de conciliación y/o reparación a que quieran llegar. d. Si el proceso de mediación se interrumpe o finaliza sin acuerdo, o si se incumplen los pactos de reparación, persona mediadora debe comunicar estas circunstancias al Director del Centro para que actúe en consecuencia. Artículo 84. Configuración de los Equipos de Mediación 1. El Centro podrá crear un equipo de mediación o de tratamiento de conflictos para realizar las tareas establecidas de mediación. 2. Este equipo podrá estar formado por alumnos, padres y profesores que voluntariamente lo deseen, así como por el Orientador del Centro Artículo 85. Responsable del Centro para los procesos de mediación y arbitraje (hablar del sistema de elección) ( ) TÍTULO VI. RESIDENCIA (Art. 6, punto 3.i del Decreto 3/2008, de , de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha) CAPÍTULO I. NATURALEZA

19 Artículo 86. Naturaleza de la Residencia 1. Las Residencias del I.E.S Universidad Laboral de Toledo (masculina y femenina) son dependencias integradas en el Instituto de Educación Secundaria Universidad Laboral de Toledo. 2. Se configuran como residencias de carácter asistencial, formativo y convivencial de la personalidad de los alumnos fomentando valores de carácter social, cultural y recreativo. CAPÍTULO II. FINES Artículo 87. Objetivos de la Residencia. La Residencia, para el logro de la finalidad establecida en el RD/58 de 2006, desarrolla las siguientes líneas de actuación: 1. Proporcionar alojamiento y manutención a los jóvenes de uno y otro sexo que por diferentes circunstancias legalmente reconocidas han obtenido plaza como alumnos internos. 2. Conseguir un ambiente adecuado para la realización personal, académica y profesional de los alumnos internos. 3. Ser foco de irradiación cultural hacia el mundo juvenil en general y hacia su entorno social en particular. 4. Posibilitar a los alumnos la práctica de actividades de carácter socio- recreativo y cultural, sin olvidar la atención primordial al ambiente de estudio que debe existir en todo centro docente. 5. Las Residencias desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales. 6. Posibilitar el desarrollo pleno de los residentes en su sensibilidad, capacidad y destrezas físicas, intelectuales, morales y artísticas. 7. Favorecer la personalidad humana del residente, acrecentando el sentido de la dignidad, libertad y responsabilidad individual y colectiva. 8. Promover la práctica de valores personales de responsabilidad, salud e higiene y valores sociales de participación y tolerancia. 9. Obtener asesoramiento y apoyo al alumnado en el desarrollo de los procesos de aprendizaje de las enseñanzas curriculares. 10. Actuar de forma coordinada con las familias para garantizar una práctica educativa complementaria. CAPÍTULO III. ÁMBITOS DE ACTUACIÓN Artículo 88. Programación general de la Residencia. Para el logro de los objetivos propuestos, las actividades de la Residencia se organizarán en cuatro ámbitos de actuación. Estos quedarán reflejados en la programación general de la Residencia y son los siguientes: 1. Ámbito de apoyo curricular, que incluye el seguimiento, apoyo y coordinación con el equipo educativo responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje de cada uno de los residentes. 2. Ámbito de actividades complementarais y extracurriculares, que incluyen las actividades programadas para el ocio así como la coordinación con otras instituciones para su desarrollo. 3. Ámbito de participación, que incluye la participación del alumnado en los procesos de gobierno, desarrollo de la convivencia, programa de hábitos y coordinación con las familias. 4. Ámbito de servicios, que incluye el mantenimiento, el alojamiento, manutención y otras prestaciones. CAPÍTULO IV. CONDICIÓN DE RESIDENTE Artículo 89. Requisitos para el ingreso a la Residencia. Podrán solicitar su admisión en la Residencia aquellos alumnos y alumnas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1. Alumnos y alumnas de enseñanza obligatoria: a) Alumnado que, por su domicilio habitual, no pueda asistir diariamente a un centro docente sostenido con fondos públicos por no existir transporte escolar, o bien que le medio de transporte de comunicación de la zona no permita el desplazamiento diario algún centro educativo. b) Alumnado cuya familia, por razones de trabajo, resida temporalmente fuera de la Comunidad Autónoma o en otro país. c) Alumnado cuyas circunstancias personales estén asociadas a cambios de residencia temporal, o a circunstancias coyunturales que aconsejen la escolarización fuera del ambiente familiar o social, previamente justificada por los Servicios Sociales del municipio de residencia, en coordinación con los responsables de orientación de la zona de residencia y el servicio de inspección, y siempre que no lleven asociados comportamientos personales que alteren de forma grave la convivencia o que estén acogidos a otro tipo de programa de tutela. 2. Alumnos y alumnas de estudios posteriores a la enseñanza obligatoria. Una vez atendidas las necesidades del alumnado de Enseñanzas Obligatorias las plazas restantes podrán ser ofertadas al alumnado de estudios postobligatorios: a) Alumnado de Programas de Cualificación Profesional Inicial, de Ciclos Formativos y Bachillerato, cuya modalidad no se imparta en un centro próximo a su lugar de residencia y siempre que no existan medios de transporte que permitan el desplazamiento diario al centro de referencia. b) Alumnado de Programas de Cualificación Profesional Inicial, de Ciclos Formativos y Bachillerato cuya familia, por razones de trabajo, resida temporalmente fuera de la comunidad autónoma o en otro país. c) Alumnado cuyas circunstancias personales estén asociadas a cambios de residencia temporal, o a circunstancias coyunturales que aconsejen la escolarización fuera del ambiente familiar o social, previamente justificada por los Servicios Sociales del municipio de residencia, en coordinación con los responsables de orientación de la zona de residencia y el servicio de

20 inspección, y siempre que no lleven asociados comportamientos personales que alteren de forma grave la convivencia o que estén acogidos a otro tipo de programa de tutela. 3. Situaciones excepcionales. Excepcionalmente pondrán solicitar plaza de residencia el alumnado que no cumpla los requisitos citados pero que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias: a) Alumnado que acredite documentalmente su condición de deportista destacado en cualquier modalidad o disciplina que aconseje residir próximo a un lugar donde se disponga de los medios e instalaciones apropiadas para el entrenamiento y la competición y que carezca de los mismo en su lugar de residencia habitual. b) Alumnado matriculado en Conservatorios profesionales de música que no puedan acceder a estas enseñanzas en su lugar de residencia y carencia de medios de transporte en el horario en el que se imparten las enseñanzas. Artículo 90. Regulación y procedimiento de admisión. 1. La admisión del alumnado en la Residencia se realizará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2/2007 de 16 de Enero y de manera específica en la Orden de 22 de Enero de 2007 del desarrollo del proceso de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2. La admisión del alumnado a la Residencia se realizará mediante Resolución anual coincidente con la convocatoria general en centros educativos sostenidos con fondos públicos. CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RESIDENCIA Artículo 91. Régimen de organización y funcionamiento 1. La Residencia está dirigida por un Jefe de Residencias cuyas competencias están reguladas por la normativa vigente y especialmente el Decreto 58/2006 y la Orden por la que se regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 2. La Plantilla de la Residencia está constituida por personal docente y no docente dedicado a atender en condiciones de calidad al alumnado. 3. La Residencia se estructura en Colegios. La responsabilidad de cada uno de los Colegios está a cargo de un Educador bajo la supervisión del Jefe de Residencias. 4. Los profesores de Colegio contarán con la ayuda de estudiantes universitarios (becarios colaboradores) y con el apoyo de personal de mantenimiento, servicios y de ordenanzas. 5. La residencia cubrirá la atención de los alumnos residentes durante el horario no lectivo, y durante la semana de lunes a viernes. Artículo 92. Participación y colaboración. El Gobierno y la participación en la Residencia se desarrollarán a través de la Jefatura de Residencia, el Equipo Educativo, el Consejo de Colegios, el Consejo de Residentes, el Consejo de Residencias y la Comisión de Residencias del Consejo Escolar. Artículo 93. La Jefatura de Residencia. 1. La Jefatura de Residencias la ejercerá uno de los docentes, que formará parte del Equipo Directivo y se ajustará a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación Su nombramiento y cese se ajustará a lo establecido en el apartado 4 del citado artículo de la Ley Orgánico 2/2006de educación artículo La persona responsable de la Jefatura de Residencia actuará por delegación del Director o Directora del centro al que se encuentra adscrita y bajo su autoridad. Su horario coincidirá con el horario de la residencia. Tiene las siguientes competencias: a) Organizar la vida de la residencia. b) Coordinar la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la programación anual. c) Coordinar la participación, fomentando el desarrollo de la responsabilidad y los valores democráticos del alumno y la participación y compromiso de las familias con la residencia y el centro. d) Asegurar el cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento de la Residencia y ejercer su responsabilidad en el desarrollo de las mismas. e) Colaborar con la secretaría en la gestión económica y administrativa de la misma. f) Ejercer, por delegación de la dirección del centro, la jefatura del personal docente y no docente que realice sus funciones en la residencia. g) Cualquiera otra que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia. Artículo 94. El Equipo Educativo.

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