REGULA OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 2 de octubre del ,00 AÑO CXXXI Nº Páginas MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO REGULA OTORGAMIENTO DE AYUDAS TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN Págs Esta Municipalidad otorgará ayudas temporales a los vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario para cubrir este rubro. Fotos con fines ilustrativos. MINAET DECRETA REGLAMENTO AUTÓNOMO DEL CONSEJO REGIONAL DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN DE OSA Págs. 3-5

2 Pág 2 La Gaceta Nº 192 Viernes 2 de octubre del 2009 PODER LEGISLATIVO CONTENIDO Acuerdos...2 PODER EJECUTIVO Decretos...3 Acuerdos...5 Resoluciones...8 DOCUMENTOS VARIOS...9 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...39 REGLAMENTOS...42 REMATES...43 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...44 AVISOS...48 NOTIFICACIONES...56 FE DE ERRATAS...63 PODER LEGISLATIVO Pág ACUERDOS DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA Nº 1499 EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; el artículo 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº J del 16 de julio de 1993; el inciso f) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del 2001; el artículo 9 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 600-DH publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2002; y los artículos 1 y 4 º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 1198-DH del 18 de enero del Considerando: 1º Que el artículo 4º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, emitido mediante acuerdo Nº 1198 del 18 de enero del 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2007, facultan al Defensor de los Habitantes para nombrar o ascender a un funcionario sin concurso, con base en el estudio e informe técnico que se solicite al Departamento de Recursos Humanos y la justificación razonada que se realice para cada caso en particular. 2º Que mediante oficio Nº DH del 14 de julio del 2009, la entonces Defensora de los Habitantes, doctora Lisbeth Quesada Tristán, solicitó al Departamento de Recursos Humanos los estudios técnicos correspondientes con el propósito de valorar la posibilidad de nombrar sin concurso a cuatro funcionarios y funcionarias de esta institución. 3º Que el Departamento de Recursos Humanos realizó el análisis de los puestos y las personas a ocuparlos y conforme a los resultados obtenidos emitió el oficio Nº RH del 25 de agosto del 2009 en el cual señala que las personas aludidas no son idóneas para ocupar en propiedad los puestos en los que se pretenden nombrar. 4º Que visto el oficio presentado por el Departamento de Recursos Humanos y analizados los argumentos que se utilizaron, el Despacho no comparte los elementos técnicos y de legalidad que condujeron al criterio negativo planteado en relación con dos de los casos solicitados, razón por la cual se emitió el oficio Nº DH del 25 de agosto del 2009, suscrito por el Defensor de los Habitantes a. í., en el cual se justifica las razones por las cuales el Despacho se separa de dicho criterio. Se indica expresamente en el punto 4: En el caso del señor Rony Salazar Solórzano, si bien se entiende que dicho criterio obedece probablemente a factores de carácter técnico y administrativo, mas no así del fundamento legal necesario, pues en tanto el resultado de las pruebas a que usted hace referencia fueron anuladas oportunamente al declararse con lugar el recurso presentado en contra del Concurso Interno Nº , no podrían utilizarse como base técnica o legal para fundamentar criterio alguno, habiendo sido este anulado. En ese sentido si la prueba que se alega no tiene sustento y fue extraída del procedimiento sin que pueda sostenerse resultado igual, entonces es inexistente y la pretensión de alegarla también correría la misma suerte por lo que al existir los elementos Nº razonables y proporcionales necesarios para nombrar en propiedad a dicho funcionario por cumplir con los requisitos para el puesto, haber demostrado la idoneidad requerida según la valoración que sobre su desempeño ha manifestado tanto su jefatura inmediata como la Dirección de Oficinas Regionales, ( ) 5º Es así que para fundamentar su criterio en relación con el caso del señor Rony Salazar Solórzano, el Departamento de Recursos Humanos no tomó en cuenta la nulidad del Concurso Interno Nº en el que participó este servidor y reconoce como válidos los resultados de las pruebas aplicadas en el mismo, situación que a todas luces carece de sustento legal. 6º Que de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Recursos Humanos, mediante constancia Nº , el Lic. Salazar Solórzano cumple con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos de la Defensoría de los Habitantes, para la clase de puesto Profesional de Admisibilidad. Además de lo anterior, se obtuvo el criterio técnico por parte de la jefatura inmediata y superior inmediata del Lic. Salazar, en el que se indica que el Lic. Salazar ha demostrado a lo largo de los dos años y siete meses que tiene de ocupar interinamente este puesto, que posee las cualidades idóneas para desempeñar las labores que tiene encomendadas dentro de la función institucional de protección de los derechos humanos y del control de la Administración Pública. Se agrega además, que el funcionario muestra excelentes niveles de productividad, eficacia y eficiencia, demostrando con ello la idoneidad necesaria para la ocupación en propiedad de dicho puesto. Por tanto, ACUERDA: 1º Con fundamento en el artículo 4º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, nombrar en propiedad la siguiente persona, de acuerdo con las especificaciones que se describen a continuación: Puesto Nombre de la servidora/servidor Nº Clase Rony Salazar Solórzano Profesional de Admisibilidad 2º Con base en lo estipulado en el artículo 20º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos otorgar el plazo correspondiente para la interposición de recursos de reconsideración contra el presente acuerdo de nombramiento. 3º De acuerdo a lo establecido en los artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios y 21 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, este movimiento quedará sujeto a un período de prueba de tres meses. 4º Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que lleve a cabo el nombramiento en el menor tiempo posible de acuerdo con los plazos establecidos con ese fin en el sistema de planillas. Notifíquese: Dado en San José, a las quince horas del diez de setiembre del dos mil nueve. Daniel Soley Gutiérrez; Defensor de los Habitantes de la República a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 1500 EL DEFENSOR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 9 inciso g) y 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº J del 16 de julio de 1993; el inciso f) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del 2001; el artículo 9 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 600-DH publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2002; y los artículos 1 y 4 º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 1198-DH del 18 de enero del Considerando: 1º Que el artículo 4º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, emitido mediante acuerdo Nº 1198 del 18 de enero del 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2007, facultan al Defensor de los Habitantes para nombrar o ascender a un funcionario sin concurso, con base en el estudio e informe técnico que se solicite al Departamento de Recursos Humanos y la justificación razonada que se realice para cada caso en particular. 2º Que mediante oficio Nº DH del 14 de julio del 2009, la entonces Defensora de los Habitantes, doctora Lisbeth Quesada Tristán, solicitó al Departamento de Recursos Humanos los estudios técnicos correspondientes con el propósito de valorar la posibilidad de nombrar por la vía del nombramiento directo a cuatro funcionarios y funcionarias de esta institución. 3º Que el Departamento de Recursos Humanos realizó el análisis de los puestos y las personas a ocuparlos y conforme con los resultados obtenidos emitió el oficio Nº RH del 25 de agosto del 2009 en el cual señala que las personas aludidas no son idóneas para ocupar en propiedad los puestos en los que se pretenden nombrar. 4º Que visto el oficio presentado por el Departamento de Recursos Humanos y analizados los argumentos que se utilizaron, el Despacho no comparte los elementos técnicos y de legalidad que condujeron al criterio negativo planteado en relación con dos de los casos solicitados, razón por la cual se emitió el oficio Nº DH del 25 de agosto del 2009, suscrito por el Defensor de los Habitantes a. í, en el cual se justifica las razones por las cuales el Despacho se separa de dicho criterio. Se expresa expresamente en el punto 3 de dicho oficio:

3 La Gaceta Nº 192 Viernes 2 de octubre del 2009 Pág 3 3. En relación con el caso de la Licenciada Rossana Nassar Orué, quien ocupa interinamente un puesto de Profesional de Defensa 3 asignado a este Despacho, visto el fundamento que se indicó para recomendar negativamente su nombramiento directo, por haber participado anteriormente dicha profesional en otros concursos internos destinados a ocupar plazas con clasificación similar que la propuesta en esta oportunidad, cabe señalar que dicha consideración es válida tratándose de aspectos únicamente técnicos y administrativos, pues las funciones que se utilizan para ese análisis son las definidas en forma ampliada para esa clase en el Manual de Puestos; sin embargo, no se está considerando que las tareas y actividades, así como la responsabilidad asignada particularmente a la ocupante de este puesto, dista de las que realizan los Profesionales de Defensa 3 que se encuentran ubicados en las áreas de defensa. En ese sentido, si se hiciera una analogía con otras clases de puesto, sucedería lo mismo con puestos de Oficinista, Secretaria o de la misma clase Jefe de Departamento Administrativo o Profesional Administrativo, donde una persona podría no ser idónea en uno de los Departamentos Administrativos pero sí para otro u otros. A modo de ejemplo, el hecho de no haber ganado un concurso para ocupar una plaza en el Departamento Financiero no implica que la persona no sea idónea para cualquiera otro de los Departamentos de la Dirección Administrativa o para la Unidad de Asuntos Internacionales. 5º Que en el caso de la señora Rossana Nassar Orué, ese Departamento fundamentó su análisis en el desempeño de las tareas genéricas que tiene la clase Profesional de Defensa 3 en el Manual Descriptivo de Puestos para las áreas de Defensa, sin considerar que el puesto que ocupa interinamente la señora Nassar tiene una asignación particular de funciones propias del área al que pertenece. 6º Que de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Recursos Humanos, mediante constancia Nº RH , la Lic. Nassar Orué cumple con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos de la Defensoría de los Habitantes, para la clase Profesional de Defensa 3 y el cargo que desempeña en el puesto Nº Además de lo anterior, se obtuvo el criterio técnico por parte de la jefatura inmediata de la Lic. Nassar Orué, en el que se indica el alto nivel de responsabilidad, capacidad de análisis, aporte y claridad en la perspectiva del trabajo que realiza. Se agrega además que, la experiencia obtenida por la funcionaria durante su labor en las Direcciones de Admisibilidad y en la de Control de Gestión Administrativa, le permiten enriquecer sus conocimientos y el desempeño de las funciones que actualmente tiene bajo su responsabilidad; elementos que le permiten a su jefa inmediata dar fe de la idoneidad demostrada por esta funcionaria para ocupar en propiedad el puesto indicado. Por tanto, ACUERDA: 1º Con fundamento en el artículo 4º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, nombrar en propiedad a la siguiente persona, de acuerdo con las especificaciones que se describen a continuación: Puesto Nombre de la servidora/servidor Nº Clase Rossana Nassar Orué Profesional de Defensa 3 2º Con base en lo estipulado en el artículo 20º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos otorgar el plazo correspondiente para la interposición de recursos de reconsideración contra el presente acuerdo de nombramiento. 3º De acuerdo a lo establecido en los artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios y 21 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, este movimiento quedará sujeto a un período de prueba de tres meses. 4º Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que lleve a cabo el nombramiento en el menor tiempo posible de acuerdo con los plazos establecidos con ese fin en el sistema de planillas. Notifíquese: Dado en San José, a las quince horas treinta minutos del diez de setiembre del dos mil nueve. Daniel Soley Gutiérrez, Defensor de los Habitantes de la República a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº MINAET EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, el artículo 2º inciso a) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, los artículos 22, 27 y 29 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y los artículos 30 y siguientes del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº MINAE del 11 de marzo del Considerando: 1º Que mediante el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, se crean los Consejos Regionales de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, no obstante no establece claramente las funciones de cada uno de sus miembros. 2º Que en el artículo 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, establece las funciones de los Consejos Regionales de Áreas de Conservación, así como en los artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad del 11 de marzo del º Que el transitorio VIII del Reglamento a la Ley de Biodiversidad del 11 de marzo del 2008 establece que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación deberá de dictar los lineamientos adicionales que considere necesarios a fin de regular la convocatoria a la Asamblea para la elección de los miembros del CORAC. 4º Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, del 11 de marzo del 2008, Decreto Ejecutivo Nº MINAE, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Extraordinaria Nº celebrada el día 10 de marzo del 2009, mediante Acuerdo Nº 12 aprobó el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación Osa. Por tanto, Decretan: Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación Osa Artículo 1º Definición. El Consejo Regional del Área de Conservación Osa constituye el máximo órgano colegiado de decisión y administración del Área de Conservación Osa. Artículo 2º Estructura organizativa. El Consejo Regional del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado CORAC-Osa, contará con un Directorio conformado por al menos un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y dos Vocales todos electos de su seno, así como también el Director del Área de Conservación Osa, quien siempre fungirá como Secretario Ejecutivo, el cual tendrá voz y voto. Además el Consejo contará con un Fiscal electo por la Asamblea, quien tendrá voz pero no voto. Artículo 3º De la convocatoria pública para la conformación del CORAC-Osa. Para elegir los miembros del CORAC-Osa mediante Asamblea, el Director (a) del Área de Conservación, realizará la correspondiente convocatoria pública a las organizaciones comunales y no gubernamentales interesadas legalmente constituidas, a las instituciones públicas y a las municipalidades presentes en el Área de Conservación Osa. La convocatoria deberá realizarse con al menos un mes de antelación a la celebración de la misma. La Asamblea dará inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes a la hora convocada, entre los cuales deberán estar presentes al menos cinco miembros de distintos sectores y un representante municipal. La convocatoria de asamblea se realizará en forma ordinaria una vez cada dos años en el mes de octubre y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario elegir alguno de los miembros del CORAC, según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad. Las organizaciones comunales y no gubernamentales interesadas, deberán nombrar y acreditar ante la Secretaría Ejecutiva del CORAC-Osa, un representante titular y un representante suplente quien sustituirá en ausencia al titular. Cada representante titular debidamente acreditado tendrá derecho a voz y voto, así como a elegir y ser electo como representante en el CORAC-Osa. Las acreditaciones deberán ser presentadas con ocho días hábiles de antelación a la realización de la Asamblea, lo cual deberá detallarse en la convocatoria. Artículo 4º Sobre los períodos de nombramiento del Consejo Regional. Los miembros del Consejo Regional, serán nombrados en sus cargos por el plazo de dos años, pudiendo ser reelectos por un período. Artículo 5º Sobre el procedimiento de elección de los miembros del CORAC-Osa. Todo representante debidamente acreditado podrá participar en los puestos de elección, los cuales serán elegidos por mayoría simple, nombrando siempre un representante titular de cada organización o sector y su respectivo suplente. El representante de cada Municipalidad, deberá ser acreditado ante la Asamblea por medio de acuerdo de su superior jerárquico, que sería el Concejo Municipal respectivo. Los representantes de cada uno de los sectores, se reunirán en el seno de la Asamblea para elegir su representante propietario y suplente para la integración del CORAC-Osa. Los puestos a elegir se distribuirán en alguno de los siguientes sectores: las Municipalidades, las organizaciones comunales, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones públicas, sector productivo organizado y el Director (a) del Área de Conservación Osa presentes en el Área de Conservación. Siempre deberá elegirse un representante municipal de conformidad al artículo 32 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº MINAE. La juramentación correspondiente la efectuará el Secretario Ejecutivo del CORAC-Osa, en la misma Asamblea de elección de los miembros del CORAC- o en otro acto oficial dentro de los 15 días siguientes a su nombramiento. El nombramiento del Directorio del CORAC-Osa se realizará en la primera sesión ordinaria convocada por el Secretario Ejecutivo para este fin posterior a la Asamblea. Artículo 6º Causales de remoción de los miembros del CORAC- Osa. Los miembros del CORAC-Osa podrán ser removidos en cualquier momento, previa solicitud por parte de la organización, del sector que representa o por alguna de las siguientes causas: incumplimiento de sus deberes y funciones, conducta contraria a los fines y principios establecidos

4 Pág 4 La Gaceta Nº 192 Viernes 2 de octubre del 2009 en la Ley de Biodiversidad y otras leyes conexas. Para ello se deberá tomar un acuerdo por parte del CORAC-Osa. El acuerdo del CORAC-Osa para la remoción de alguno de sus miembros, deberá tomarse por mayoría calificada. Artículo 7º Impedimentos para ser miembro del CORAC-Osa. No podrán ser miembros del CORAC-Osa, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Ser deudores morosos del fisco. b) Estar ligado entre sí con otro miembro del Consejo, o con alguno de los Directores del SINAC, por parentesco, consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. Así como los casos previstos por la Ley General de la Administración Pública en los artículos del 230 al 238. c) Las declaradas inhabilitadas para ocupar cargos públicos en virtud de sentencia judicial firme. d) Aquellos que hayan sido sancionados o condenados por infracciones o delitos ambientales o económicos. e) Aquellos funcionarios públicos cubiertos por los impedimentos y prohibiciones establecidos en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública Nº 8422 publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del f) Cuando sea miembro de otro Consejo Regional simultáneamente. Sin embargo, una misma organización sí podrá encontrarse representada en más de dos Consejos Regionales. g) Ser funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, excepto el (la) Director (a) del Área de Conservación. Artículo 8º De los deberes de los integrantes del CORAC-Osa. a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que se les convoque. En caso de que el miembro propietario no pueda asistir por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, deberá gestionar la participación de su respectivo suplente. b) Presentar informes al CORAC-Osa, cuando corresponda o le sea solicitado. c) Comunicar al sector o instancia a la que represente, los acuerdos, decisiones, políticas, planes de trabajo, programas y todo aquello que decida el CORAC-Osa y rendir informes escritos, al menos una vez al año o cuando le sea solicitado por el sector o la instancia. d) Ejecutar los acuerdos y compromisos que se le asignen. e) Mantener confidencialidad sobre los temas tratados en el CORAC- Osa de conformidad con el ordenamiento jurídico. f) El Consejo deberá elaborar un plan anual de trabajo con los requerimientos económicos necesarios para cumplir con dicho plan, en forma coordinada con el plan anual de trabajo del Área de Conservación Osa, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para el cumplimiento de sus funciones. g) Fomentar mecanismos de comunicación con la sociedad civil. h) Cualquier otro deber asignado por la legislación nacional o el CORAC-Osa. Artículo 9º Sobre el pago de gastos de transporte y representación. Los miembros del CORAC-Osa no devengarán salario o pago alguno por concepto de dietas, pero se les deberá reconocer los gastos por concepto de transporte, alimentación y otros en que incurran en razón de sus funciones, sujetos al plan anual de trabajo según artículo 8 inciso f de este reglamento. Artículo 10. Funciones del CORAC-Osa. Las funciones del CORAC-Osa se encuentran establecidas en el artículo 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 abril de 1998, además de las siguientes: El CORAC-Osa deberá mantener una estrecha coordinación con los demás órganos del Área de Conservación en las diferentes áreas de la gestión institucional en el ámbito de su competencia. Al finalizar su período, el CORAC-Osa deberá entregar un informe por escrito de sus principales logros y asuntos pendientes, incluyendo la labor de los Consejos Locales existentes en el Área de Conservación. Artículo 11. De las sesiones del Consejo Regional. El CORAC- Osa se reunirá ordinariamente una vez al mes, en el día en que el Consejo defina según la conveniencia de sus miembros. Para celebrar las sesiones ordinarias se hará mediante convocatoria automática así acordada y programada por este Consejo. Para reunirse en sesión extraordinaria, será siempre necesaria una convocatoria por escrito de la Secretaría Ejecutiva del CORAC-Osa, a solicitud del Presidente o de la mitad más uno de los miembros del Consejo. Para que pueda sesionar válidamente el Consejo Regional será necesaria la presencia de la mitad más uno de los miembros. En caso de que no exista el quórum se suspenderá la reunión haciéndolo constar en el acta respectiva, que deberá levantarse, con la indicación de las personas presentes. Las sesiones del CORAC así como sus deliberaciones serán siempre privadas, sin embargo, los acuerdos serán públicos y se dará audiencias durante las sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito para tratar algún asunto específico. Además el Consejo podrá invitar a sus sesiones cuando así lo requiera, a diferentes especialistas para analizar temas complejos o aspectos específicos de su quehacer, los cuales participarán en las reuniones con voz pero sin voto. Artículo 12. Funciones del Presidente del Consejo Regional. Serán funciones del Presidente las siguientes: a) Ejercer la representación del Consejo Regional del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, ante los demás entes públicos y privados. b) Presidir, las Sesiones del Consejo Regional. c) Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá voto de calidad. d) Velar porque el Consejo Regional cumpla las políticas, leyes y reglamentos relativos a su función, según lo establece el ordenamiento jurídico y técnico vinculante al SINAC. e) Rendir informes al Consejo Regional, cuando sean requeridos. f) Firmar las actas del Consejo Regional. g) Presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias. h) Firmar la correspondencia remitida por el CORAC-Osa. i) Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el Consejo Regional. Artículo 13. Funciones de la Secretaría Ejecutiva del CORAC- Osa. a) Coordinar la convocatoria a las sesiones, a solicitud del Presidente. b) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación. c) Levantar las actas de las sesiones del Consejo Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de actas. d) Firmar las actas del Consejo Regional. e) Llevar un archivo de toda la documentación que emita o se envíe al Consejo Regional. f) Convocar las asambleas a las que se refiere el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad y presidirlas y levantar las actas de estas Asambleas. g) Mantener una permanente comunicación con los Consejos Locales y demás integrantes del CORAC-Osa. h) Facilitar la transferencia de información entre toda la estructura del Área de Conservación. i) Elaborar informes trimestrales del nivel de ejecución de los acuerdos para su presentación al CORAC-Osa. j) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del CORAC. k) Cualquier otra función asignada por el CORAC. Artículo 14. Funciones del Secretario del CORAC-Osa. a) Colaborar con el secretario ejecutivo en la ejecución de los acuerdos que tome el CORAC-Osa. b) Mantener una permanente comunicación con los consejos locales y demás integrantes del CORAC-Osa. c) Realizar el levantamiento de las actas de las sesiones. d) Firmar conjuntamente con el Presidente, las actas de sesión. e) Cualquier otra función que le asigne el CORAC. Artículo 15. Funciones del Tesorero. Formar parte del Órgano de Administración Financiera del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Artículo 16. Funciones de los demás miembros del CORAC- Osa. Las funciones para los miembros restantes serán las establecidas por la Ley General de la Administración Pública para los órganos colegiados. Artículo 17. De las actas y de los acuerdos del Consejo Regional. De cada sesión el Secretario del CORAC-Osa levantará un acta digital o manuscrita, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como el lugar y fecha de la sesión, el orden del día, aspectos de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, para esto contará con el apoyo técnico y logístico de la Secretaría del Consejo. El acta se aprobará en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación unánime de los miembros presentes. En caso de desacuerdo de algún miembro del Consejo sobre algún tópico específico, a solicitud del mismo, el Secretario Ejecutivo del CORAC-Osa deberá hacerlo constar así en el acta respectiva y deberá proceder a estampar las firmas de aquellos miembros que estén en contra de lo acordado, cumpliendo así con lo indicado en los artículos Nº 56, inciso 3) y 57, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, asimismo el miembro del Consejo quedará exento de las responsabilidades que en su caso, pudieran derivarse de los acuerdos. En todos los casos las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario del CORAC-Osa. Una vez firmadas las actas, en el siguiente espacio debe incluirse la leyenda última línea, de esa manera, lo escrito posteriormente en ese mismo folio carecerá de validez. Artículo 18. De la publicidad de los documentos emitidos por el CORAC-Osa. Todo documento interno o de trabajo que se utilice en el Consejo Regional, podrá ser consultado por los interesados y se considerarán públicos y consultables sin limitación alguna, salvo lo indicado en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Información no Divulgada Nº 7975 del 4 de enero del Artículo 19. Del Recurso de revocatoria. Los acuerdos del Consejo Regional únicamente tendrán recurso de revocatoria ante el mismo Consejo, el cual deberá conocerlo en la sesión siguiente a la que le da la firmeza al acuerdo recurrido. El recurso contra el acuerdo respectivo deberá presentarse dentro de los tres días siguientes a su firmeza.

5 La Gaceta Nº 192 Viernes 2 de octubre del 2009 Pág 5 Artículo 20. Del financiamiento. Para el ejercicio de sus funciones el Consejo Regional contará con un presupuesto de acuerdo al plan anual de trabajo establecido en el artículo 8 inciso f de este reglamento. Artículo 21. Para la creación de los consejos locales siempre deberá elegirse a un miembro de la municipalidad respectiva y de los territorios indígenas cuando corresponda. Artículo 22. De las normas supletorias. Para todo lo no establecido en este reglamento se aplicará lo estipulado por la Ley General de Administración Pública referente a los órganos colegiados. Transitorio. Una vez aprobado el Reglamento se hará una convocatoria a la asamblea para que por primera vez se elija un nuevo consejo por dos años que se regirá con el presente reglamento. Artículo 23. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós. 1 vez. (D IN ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 666-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a los señores Wilberth Villegas Gómez, cédula de identidad y a Mario Alberto Monge Chacón, cédula de identidad , para que participen en el Seminario sobre Sistemas para el Análisis Estratégico de la Delincuencia Organizada, que se realizará en la Ciudad de México, el 24 y 25 de setiembre del Artículo 2º Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el gobierno de México. Artículo 3º Rige a partir del 23 de setiembre y hasta el 26 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República, el veintiocho de agosto del dos mil nueve. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 671-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2009, Ley Nº 8691 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28, incisos 1) y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Balbina Montenegro Chacón, con cédula de identidad , asistente de Auditoría de la Presidencia de la República, para que viaje a Lima Perú del 24 al 30 de octubre del presente año, con el fin de asistir al XIV Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna Desafíos de la Auditoría Interna, desarrollar talentos y mejorar resultados, a realizarse del 25 al 29 de octubre del presente año. Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte e inscripción al seminario se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas Actividades de Capacitación, a la funcionaria Montenegro Chacón no se le cancelarán viáticos con cargo al Erario Público. Artículo 3º La suma por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de factura hasta por un monto de Artículo 4º Rige a partir del 24 y hasta el 30 de octubre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 673-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 28 incisos 1) y 2.a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, y las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor José Rafael Torres Castro, cédula de identidad , Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Viena, Austria, del 19 al 25 de setiembre del presente año, para formar parte de la Delegación de Alto Nivel del Gobierno de Costa Rica que visitará la Sede de las Oficinas de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos del día 20 de setiembre se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Viáticos al Exterior. Artículo 3º Los gastos por concepto de viáticos de los días del 21 al 25 de setiembre, el transporte aéreo y terrestre serán cubiertos por los organizadores. Artículo 4º Se otorga la suma adelantada de ,25 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 5º Rige a partir del 19 y hasta el 25 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la presidencia. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 674-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2009, Ley Nº 8691, los artículos 4 inciso b) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 inciso 1) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Helberth Villavicencio Solano, con cédula de identidad , Auditor Interno de la Presidencia de la República, para que viaje a Lima, Perú del 24 al 30 de octubre del presente año, con el fin de asistir al XIV Congreso de Latinoamericano de Auditoría Interna Desafíos de la Auditoría Interna, desarrollar talentos y mejorar resultados, a realizarse del 25 al 29 de octubre del presente año. Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos, inscripción al seminario, transportes, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en la ciudad visitada se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas Transporte al Exterior y Viáticos al Exterior, Subpartidas Actividades de capacitación. Artículo 3º Se otorga la suma adelantada de ,05 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 4º Del 28 al 30 de octubre del presente año no se le cancelarán viáticos con cargo al Erario Público. La suma por concepto de inscripción al seminario se le reconocerá contra la presentación de factura hasta por un monto de Artículo 5º Rige a partir del 24 y hasta el 30 de octubre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 675-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 28 incisos 1 y 2.a de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, y las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Marta Blanco Cordero, con cédula número , Coordinadora del Programa Costa Rica Multilingüe, para que viaje a España del 22 al 24 de setiembre del presente año. La Funcionaria durante esos días se reunirá con Académicos y Funcionarios de la Universidad de Barcelona, España, Comisión Europea de Multilingüismo de Madrid, España y funcionarios de la Embajada de Costa Rica en España para explorar la Cooperación Técnica al programa Costa Rica Multilingüe. Asimismo para valorar métodos de la enseñanza del inglés. Artículo 2º Los gastos por concepto de viáticos, durante los días 22, 23 y 24 de setiembre, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida Viáticos al Exterior. Artículo 3º Se otorga la suma adelantada de ,04 por concepto de viáticos sujetos a liquidación. Artículo 4º Rige a partir del 22 y hasta el 24 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil nueve. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ).

6 Pág 6 La Gaceta Nº 192 Viernes 2 de octubre del 2009 Nº 796-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política de Costa Rica. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 6362 Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 03 de setiembre de 1979, Ley Nº 8691 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009, publicado en el Alcance Nº 56 de La Gaceta Nº 253, del 31 de diciembre del 2008 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, reformado mediante la Resolución R-CO , publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del Considerando: Único. Que el Gobierno de Costa Rica ha sido invitado a participar en el Encuentro de Consejos de Competitividad de las Américas, el cual se realizará los días 28 y 29 de setiembre del 2009, en Santiago de Chile, con la finalidad de reunir a más de 30 países del Continente los cuales se concentrarán en temas de innovación, el desarrollo empresarial y las bases necesarias para ser más competitivos en el contexto de la crisis económica y financiera internacional. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Jorge Woodbridge González, portador de la cédula de identidad número , en calidad de Asesor Presidencial en Competitividad y Mejora Regulatoria con rango de Ministro según acuerdo Nº 348-P del 12 de noviembre de 2007, publicado en La Gaceta Nº 233, del 4 de diciembre del 2007, para que viaje a Santiago de Chile, los días del 26 al 30 de setiembre del 2009 y participe en el Encuentro de Consejos de Competitividad de las Américas, con el fin de tratar temas relacionados en esa materia. Artículo 2º Los gastos por concepto de transporte aéreo y hospedaje de tres noches, de los días 26, 27 y 28 de setiembre del año dos mil nueve serán financiados por la OEA, los gastos por alimentación, hospedaje de una noche, del día 29 de setiembre del mismo año y otros gastos necesarios, serán financiados por el programa Dirección de Estudios Económicos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $450,00 (cuatrocientos cincuenta dólares exactos). Artículo 3º El Funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia. Artículo 4º Rige a partir de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día 26 de setiembre del año dos mil nueve y hasta las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día 30 de setiembre del mismo año. Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de setiembre del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). N 797-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: 1º Que los Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica y Panamá, realizarán una reunión bilateral el día 28 de agosto del 2009, en la provincia de Bocas del Toro, Panamá, en seguimiento de los Acuerdos tomados en las Reuniones del Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales. 2º Que es importante que los señores Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica y Panamá, realicen esta visita a la zona limítrofe entre ambos países, con el fin de verificar la problemática de la región relacionada con los recurrentes desbordamientos del Río Sixaola. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Bruno Stagno Ligarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº , para que participe en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de Costa Rica y Panamá que se realizará el día 28 de agosto del 2009, en la provincia de Bocas del Toro, Panamá. Artículo 2º El desplazamiento a la provincia de Bocas del Toro, Panamá, no implicará erogación alguna para la Institución. Artículo 3º Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto al señor Edgar Ugalde Álvarez. Artículo 4º Rige de las 07:00 horas a las 22:00 horas del 28 de agosto del Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. O. C Solicitud Nº C (IN ). Nº 798 P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 2, 3, 5, 29, 31, 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la señora Janina del Vecchio Ugalde, cédula de identidad Nº Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, para que realice un viaje oficial a Colombia, a partir de las diez horas, cincuenta minutos del día 16 de setiembre y hasta las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del 19 de setiembre del Artículo 2º El objetivo del viaje oficial es establecer con el Gobierno de ese país Mecanismos de Cooperación que involucran la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, por vía marítima además del intercambio de información, inteligencia y entrenamiento, para fortalecer el trabajo en seguridad ciudadana. Artículo 3º Desde las diez horas, cincuenta minutos del día 16 de setiembre y hasta las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del 19 de setiembre del 2009, en ausencia de la señora Janina del Vecchio Ugalde, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, al señor Oldemar Madrigal Medal, cédula número , actual Viceministro de Seguridad Pública. Artículo 4º Los gastos por concepto de transporte, hospedaje, alimentación y gastos menores de la señora Janina del Vecchio Ugalde, correrán por cuenta del Ministerio de Seguridad Pública, Programa 089, subpartidas 10503; y Artículo 5º Rige de las diez horas, cincuenta minutos del día 16 de setiembre y hasta las dieciséis horas cuarenta y cuatro minutos del 19 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº 799-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando: 1º Que el señor Presidente de la República, participará en el 64 Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que se celebrará en la Sede en Nueva York del 21 al 25 de setiembre del 2009, para lo cual le ha solicitado al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto que se integre a la Delegación Oficial. 2º Que dada la importancia que reviste para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la actividad mencionada, se ha creado la necesidad de la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, integrando la Delegación Oficial del señor Presidente en el 64 Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Sede en Nueva York del 21 al 25 de setiembre del Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº , para que participe integrando la Delegación Oficial del señor Presidente en el 64 Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Sede en Nueva York del 21 al 25 de setiembre del Artículo 2º Los gastos de hospedaje, pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida Transporte en el Exterior y Programa 079-Despacho del Ministro, subpartida Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$ diarios para Estados Unidos, para un total de US$ Se le autorizan al señor Ministro US$1000,00 de Gastos de Representación, así como realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación. Artículo 3º Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto al señor Edgar Ugalde Álvarez, del 21 al 23 de setiembre del 2009 y al señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, del 24 al 25 de setiembre del Artículo 4º Rige de las 08:00 horas del 21 de setiembre a las 21:00 horas del 25 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Nº DGM LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO , de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009.

7 La Gaceta Nº 192 Viernes 2 de octubre del 2009 Pág 7 Considerando: Primero. Que la Dirección General de Migración y Extranjería coordinó y programó para los días 24 y 25 de setiembre de 2009 una Reunión entre el Excelentísimo Embajador de Costa Rica en Nicaragua señor Antonio Tacsan y el Director General de Migración de Costa Rica para atender consultas con respecto del visado impuesto a ciudadanos nicaragüenses que transitan hacia Panamá por territorio costarricense, lo cual ha sido declarado de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Segundo. Que a efectos de participación en la citada Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al licenciado Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº , Director General de Migración y Extranjería de Costa Rica, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número Por tanto, ACUERDA: Artículo primero. Designar al licenciado Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº para que participe en la Reunión Ordinaria para tratar el tema del visado impuesto a ciudadanos nicaragüenses que transitan hacia Panamá por territorio costarricense a celebrarse en la República de Nicaragua los días 24 y 25 de setiembre del año Artículo segundo. Los gastos del licenciado Mario Zamora Cordero por concepto de tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea TACA. Los gastos por concepto de impuestos de salida y entrada de acuerdo con el itinerario del viaje así como los gastos de hospedaje y alimentación durante los días 24 y 25 de setiembre de 2009 serán cubiertos con Recursos del Programa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de gastos menores de viaje e Internet por un monto de $ 161,00 (ciento sesenta y un dólares diarios) que serán cubiertos por el Programa , de la Dirección General de Migración y Extranjería. Artículo tercero. Que durante los días 24 y 25 de setiembre del año 2009, se autoriza la participación del licenciado Mario Zamora Cordero, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario. Artículo cuarto. Rige del 23 al 26 de setiembre ambos inclusive del Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 11 días del mes de setiembre del Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº MTSS EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, los artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 32, 34, 48, siguientes y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que durante los días 6 al 8 de octubre del 2009,se llevará a cabo la XVI Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. 2º Que en dicha Conferencia se propone analizar propuestas para enfrentar la crisis con Desarrollo, Trabajo Decente y Protección Social, tema de suma importancia para el quehacer del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 3º Que la participación del señor Eugenio Solano Calderón, cédula , en este evento, responde a las funciones propias de Viceministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Eugenio Solano Calderón, cédula , Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, para1 que participe en la XVI Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 6 al 8 de octubre del Artículo 2º Los gastos del señor Viceministro Solano Calderón, por concepto de tiquete aéreo y gastos de viáticos por concepto de hospedaje, serán cubiertos por el Departamento de Desarrollo Social y Empleo de la Organización de Estados Americanos (OEA). El resto de los gastos de viáticos por concepto de alimentación, serán cubiertos con recursos de la subpartida del Programa a saber de la siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior US $500 por la partida del Programa ; asimismo por la subpartida del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. Artículo 3º Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Viceministro Solano Calderón, cédula , en la XVI Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 6 al 8 de octubre del 2009, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del día 4 y hasta el 9 de octubre del Dado en el Despacho del Ministro, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil nueve. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ) MTSS EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 2) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 32, 34, 48 y siguientes y concordantes del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que se ha recibido invitación por parte del Director Regional del Centro Regional de Cooperación para Centroamérica y el Caribe de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) para participar en la Reunión anual ordinaria del Comité Permanente y en el Seminario Internacional sobre los Retos de la Seguridad Social en el escenario de crisis financiera y económica el cual se celebrará en la Ciudad de Guatemala los días 7 al 9 de octubre del º Que esta actividad promovida por el Centro Regional de Cooperación para Centroamérica y el Caribe es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al tener como objetivo el análisis de las acciones ejecutadas en el 2008 por dicho organismo, además conocer de las actividades o proposiciones de los señores representantes y la planificación de actividades para los años 2009 y º Que la participación del señor José Antonio Román Matamoros, número de cédula , en este evento, responde a las funciones propias de Viceministro de Trabajo en el Área Social. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor José Antonio Román Matamoros, número de cédula , Viceministro de Trabajo, para que participe en la Reunión Anual Ordinaria del Comité Permanente y en el Seminario Internacional sobre los Retos de la Seguridad Social en el escenario de crisis financiera y económica el cual se celebrará en la Ciudad de Guatemala los días 7 y 8 de octubre del Artículo 2º Los gastos del señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, señor José Antonio -Román Matamoros por concepto de viáticos al exterior $115,00 serán cubiertos por la partida del Programa Artículo 3º Los Gastos del señor Román Matamoros, por concepto de tiquete aéreo y gastos de viáticos correspondientes al hospedaje serán cubiertos por el Centro Regional de Cooperación para Centroamérica y el Caribe. Artículo 4º Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario, en la Reunión Anual Ordinaria del Comité Permanente y en el Seminario Internacional sobre los Retos de la Seguridad Social en el escenario de crisis financiera y económica, durante los días 7 y 8 de octubre del 2009 devengará el 100% de su salario. Artículo 5º Rige a partir del 7 y hasta el 08 de octubre del Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). Nº MTSS EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los Artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del período y en el Artículo 31 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que el Programa Nacional para el Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social, Fideicomiso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha recibido una invitación de la Organización Internacional del Trabajo y el Proyecto EUROsocial-Empleo para asistir al Seminario Crisis Internacional y Políticas para las MIPYMEs (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas), a celebrarse en la ciudad de Santiago de Chile, entre los días 13 y 14 de octubre del 2009.

8 Pág 8 La Gaceta Nº 192 Viernes 2 de octubre del º Que este Despacho considera necesaria la participación de la señora Chacón Fernández Sandra Lorena, cédula en este evento, ya que responde a las funciones propias de su cargo como Directora Ejecutiva del Programa Nacional para el Apoyo de la Microempresa y la Movilidad Social, PRONAMYPE. ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Chacón Fernández Sandra Lorena, cédula , Directora Ejecutiva del Programa Nacional para el Apoyo de la Microempresa y la Movilidad Social, PRONAMYPE, para que participe en el Seminario Crisis Internacional y Políticas para las MIPYMEs (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas), a celebrarse en la ciudad de Santiago de Chile, entre los días 13 y 14 de octubre del Artículo 2º Los gastos de la funcionaria Chacón Fernández Sandra Lorena, referidos a gastos de traslado aéreo internacional de ida y regreso al país de origen, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Proyecto EUROsocial-Empleo, organizador del evento. Artículo 3º Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Chacón Fernández Sandra Lorena en la referida actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 12 de octubre y hasta su regreso el 15 de octubre de Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil nueve. Eugenio Solano Calderón, Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política; artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los Artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº J). Considerando: I. Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria. II. Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria. III. Que en las Sesiones número: del , del , del , del , del , del , del , del , del y del ; del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la Elegibilidad de los siguientes funcionarios. ACUERDAN: Artículo 1º Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios: Funcionario Nº Cédula Abarca Torres Laurent Arguedas Matarrita Sirleny Barboza Espinoza Carlos Roberto Bonilla Vargas Daniel Brenes Vindas Silvya Gabriela Calderón Gamarra Máximo Domingo Cambronero Méndez Gerardo Carballo Alfaro Jeffry Cartín Fallas Miguel cc Cartín Fallas Gersan Chacón Rojas Francis Steven Chinchilla Cascante José Alfonso Chinchilla Chinchilla Gustavo Alonso Collado López Rosibel Cordero Mena Marlene Córdoba Arias Adrián Iván Espinoza Artavia Laynor Naun Fajardo Juárez Wilmar Fallas Jiménez Nelson Antonio Fernández Araya Álvaro García Valverde Ronald Lisandro Gómez Vega José Ángel Granados Castro Ronald Guido Matarrita Marcial cc Matarrita Cisneros Marcial Hernández Moya José Carlos Mata Álvarez José Adrián Matarrita Artavia Juan Carlos Naranjo Mora Denis Pérez Vallejos Kenneth Iván Ponce Martínez Juan Manuel Quesada Fallas Yessenia Vanessa Quirós Villalobos Julieth Raquel Funcionario Nº Cédula Ramírez Arroyo Dennis Reyes Reyes Cenio cc Reyes Reyes Senio Rivera Chinchilla Ademar Rojas Monestel Rafael Rogelio Ruiz Falcón Elena Salazar Navarro María Viviana Silva Gómez Andy Stewar Solano Arias Ricardo Lizanías Solórzano Zúñiga Randall Vargas Abarca Carlos Vega Mejía Yeancarlo Villarreal Masís Olman Francisco Villarreal Zúñiga Alexis Vindas Reyes Lady Lien Vindel Reyes Luis Alexander Zeledón Mora James Paúl Artículo 2º Rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los treinta y un días del mes de julio del dos mil nueve. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ. La Ministra de Justicia, Viviana Martín Salazar. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Nº MICIT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nº 8316, publicada en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2002, adicionada por el artículo único de la Ley de Exención del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes Representen al País en Actividades Artísticas y Culturales en el Extranjero, Nº 8367, publicada en La Gaceta Nº 166 del 29 de agosto del ACUERDAN: Artículo 1º Designar a los estudiantes, Julio Andrés Vargas Ramírez, pasaporte número , Germán José Mora Sáenz, pasaporte número , Jonathan Valverde Lizano, pasaporte número , Rubén Alfonso Rodríguez Román, pasaporte número , así como el Jefe de la Delegación Jeremías Ramírez Jiménez, pasaporte número y el Profesor tutor Andrés Alonso Segura Medina, pasaporte número , para que representen a nuestro país en la 24 ava. Olimpiada Iberoamericana de Matemática, a realizarse del 17 al 27 de setiembre del presente año, en la Ciudad de Santiago de Querétaro-México. Artículo 2º Los gastos por concepto de viaje al exterior, serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención el Comité organizador en el país anfitrión y el transporte aéreo de ida y regreso, la Federación Olimpiada Costarricense de Matemática. Artículo 3º Rige a partir del día diecisiete de setiembre del dos mil nueve y hasta su regreso el día veintisiete de setiembre del dos mil nueve. Dado en la Presidencia de la República, el día nueve de setiembre del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº San José, a las 15:42 horas del día 17 del mes setiembre del año dos mil nueve. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política; 11, 28, de la Ley General de la Administración Pública y restantes disposiciones del ordenamiento jurídico. Considerando: I. Que en fecha 9 de agosto del 2006, la Auditoría General de este Ministerio emitió el Informe de Control Interno AG denominado Estudio para Evaluar la Estructura de Control Interno aplicada en los procesos ejecutados por el Departamento de Ayudas Comunal. II. Que el aparte 4.1. del citado Informe, denominado Recomendaciones la Auditoría General señala lo siguiente: Integrar dentro del proceso para la designación de beneficiarios de recursos para las comunidades la participación de un órgano colegiado que apruebe las solicitudes, basado en lineamientos previamente definidos que permitan minimizar la toma de decisiones de carácter discrecional e influencia por factores políticos, garantizando transparencia, principios legales como primero en tiempo primero en derecho, legalidad, igualdad de trato entre los solicitantes. (De acuerdo con los lineamientos que se emitan según leyes de presupuesto respectivas) y rendición de cuentas en la aplicación de recursos.

9 La Gaceta Nº 192 Viernes 2 de octubre del 2009 Pág 9 Es recomendable que en la integración de dicho órgano se considere al menos, la participación del Director de la División de Obras Públicas, al Director de la Dirección de Edificaciones Nacionales, un representante de ese Despacho y como órgano ejecutivo, la participación del Jefe del Departamento de Ayudas Comunales, encargado de realizar los trámites para la presentación de las solicitudes de recursos y una vez aprobados realizar los procesos respectivos. La integración anterior, debe formalizarse mediante la publicación respectiva para efectos de su oficialización, al carecer el Reglamento de Entrega de Materiales de Construcción y Suministro de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de regulaciones de este tipo. III. Que en acatamiento de las recomendaciones giradas por la Auditoría General, mediante resolución número de fecha 22 de diciembre del 2006, el Despacho de la señora Ministra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, integra el Comité de Ayudas Comunales, designando como miembros del mismo a los siguientes funcionarios: a) Ingeniero Daniel Zeledón Castillo, en su condición de Director de la División de Obras Públicas. b) Ingeniero Ronald Grant Pérez, en su condición de Director de Edificaciones Nacionales. c) Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Viceministro de Obras Públicas, en su condición de representante del Despacho de la señora Ministra. d) Ing. Manuel Enrique Fallas Cisneros, en su condición de Jefe del Departamento de Ayudas Comunales. e) Aracelly Segura Retana en su condición de enlace entre este Ministerio y la Asamblea Legislativa. IV. Que en la sesión ordinaria número 1, celebrada el 30 de mayo del 2008, el referido Comité de Ayudas Comunales, acordó lo siguiente: Acuerdo Nº 5: Que el Dr. Pedro Castro Fernández, solicite a la Dirección Jurídica del MOPT, preparar la resolución para la firma de la señora Ministra, estableciendo que los integrantes del Comité de Ayudas Comunales sean designados en función de su cargo, tal y como lo recomendó el punto 4.1 del Informe AG de la Auditoría General que originó la conformación de este órgano. Asimismo solicitar que dicha resolución permita la representación del titular que no pueda asistir a las sesiones, cuando medie causa justificada, en donde el sustituto sería designado por el referido titular. Acuerdo firme. Ejecútese. V. Que mediante oficio número DVOP del 13 de abril del 2009, el Viceministro de Obras Públicas, comunica a la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes, lo acordado por el Comité de Ayudas Comunales, mediante el artículo dos, acuerdo número tres de la sesión ordinaria número dos, celebrada el jueves 12 de marzo del 2009 y en la cual se dispuso lo siguiente: Acuerdo Nº 3: Solicitar a la señora Ministra, Licenciada Karla González Carvajal, que analice la posibilidad de: a) la sustitución, a la mayor brevedad posible, de la señora Aracelly Segura Retana como miembro del Comité de Ayudas Comunales en razón de la renuncia de dicha funcionaria al Ministerio; b) analizar la posibilidad de sustituir en dicho Comité el cargo denominado de enlace con la Asamblea Legislativa por el representante del Despacho de la (del) Ministra (o), y c) sustituir la nomenclatura de la representación que actualmente ostenta el Viceministro de Obras Públicas en el Comité para que en lugar de representante de la Ministra (o) se consigne Viceministro (a) de Obras Públicas. VI. Que mediante oficio número DM 1606 del 24 de abril del 2009, la Licenciada Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes, manifiesta su conformidad con lo acordado por el Comité de Ayudas Comunales. Por tanto: LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1º Modificar el aparte 1) de la parte dispositiva de la resolución número de fecha 22 de diciembre del 2006, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: 1. Integrar el Comité de Ayudas Comunales, el cual estará formado por los siguientes funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: a) El Director de la División de Obras Públicas. b) El Director de la Dirección de Edificaciones Nacionales. c) El Jefe del Departamento de Ayudas Comunales. d) Un representante del Despacho del señor Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes, nombrado por dicho Jerarca. 2. Adicionar la siguiente disposición: En casos excepcionales y cuando medie causa plenamente justificada, el titular podrá ausentarse de las sesiones, para lo cual deberá nombrar un sustituto idóneo que lo represente, quienes podrán asistir con voz pero sin voto 2º Las demás disposiciones permanecen invariables. Rige a partir de su publicación. Notifíquese y publíquese. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. O.C. Nº Solicitud Nº C (IN ). DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL Nº SC San José, 21 de setiembre del 2009 Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones: DG Aspectos relacionados con el vaciado de clases en base a la resolución DG DG Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir las carreras de Licenciatura en Administración de Empresas con énfasis en Emprendedorismo y Creación de Empresas, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Administración, subespecialidades Negocios y Generalista. DG Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Administración de Empresas con énfasis en Contabilidad y Finanzas, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Formación Profesional subespecialidad Instrucción Núcleo Comercio y Servicios. DG Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la Maestría en Meteorología Operativa, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Meteorología, siempre y cuando al momento de un nombramiento se cumpla con lo estipulado en el artículo 2 de la Resolución DG DG Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir modificar la especialidad Labores Varias de Oficina DG Deroga la Resolución DG de 11 de diciembre del 2002 y sus reformas, mediante la cual se creó el Manual Institucional de clases de la Policía de Control Fiscal. DG Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir Bachillerato y Licenciatura en Publicidad con énfasis en Creatividad y Producción y Estrategia Publicitaria, en el apartado de Atinencia Académica de la especialidad Publicidad. DG Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la carrera de Maestría en Planificación con sus énfasis, en el apartado Atinencia Académica de las especialidad: Planificación subespecialidad Planificación, Administración subespecialidad Generalista, Gestión en Desastres subespecialidad Social, Inspección Laboral y Equipos Interdisciplinarios subespecialidad Social, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución DG Publíquese. José Joaquín Arguedas, Director General. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). GOBERNACIÓN Y POLICÍA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA ACUERDO Nº DGM EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13 inciso u) de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, el criterio de la Procuraduría General de la República número C del 25 de agosto de 2009, los artículos (1, 2) 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución, R-CO , de las quince horas del 25 de abril de 2008 así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del Considerando: Primero. Que la Embajada del Ecuador en Costa Rica ha girado cordial invitación al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica para que nuestro Gobierno participe -en calidad de observador- a la IX Conferencia Sudamericana sobre Migraciones por lo que ese Ministerio ha solicitado a la Dirección General de Migración y Extranjería atienda la invitación señalada y programada para los días 21 y 22 de setiembre de 2009, en la ciudad de Quito, lo cual ha sido declarado de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, puntualmente la Dirección General de Migración y Extranjería. Segundo. Que a efectos de participación en la citada Conferencia a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la licenciada Sandra María Chaves Esquivel, cédula , Asesora de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487, para que participe en dicho evento. Por tanto,

10 Pág 10 La Gaceta Nº 192 Viernes 2 de octubre del 2009 ACUERDA: Artículo primero. Designar a la licenciada Sandra María Chaves Esquivel, cédula para que participe en la IX Conferencia Sudamericana sobre Migraciones a celebrarse en la República del Ecuador los días del 21 y 22 de setiembre del Artículo segundo. Los gastos en que incurra la licenciada Sandra María Chaves Esquivel por concepto de tiquetes aéreos serán donados por la Aerolínea TACA. Los gastos por concepto de impuestos de salida y entrada de acuerdo con el itinerario de viaje así como los gastos de hospedaje y alimentación y gastos menores durante los días 19 al 23 de setiembre de 2009 serán cubiertos con Recursos del Programa de la Dirección General de Migración y Extranjería por un monto de $ 168,00 (ciento sesenta y ocho dólares diarios). Se viaja según itinerario de vuelo, tiquetes donados por TACA. Artículo tercero. Que durante los días en que participe la licenciada Sandra María Chaves Esquivel, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100% de su salario. Artículo cuarto. Rige del 19 de setiembre al 23 de setiembre del Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los once días del mes de setiembre del dos mil nueve. Mario Zamora Cordero, Director General de Migración y Extranjería. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº C (IN ). HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN Nº DGT Dirección General de Tributación. San José, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve. Considerando: 1º Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 2º Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. 3º Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información. 4º Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. También dispone que las declaraciones se deben presentar en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria. 5º Que las Administraciones Tributarias modernas recurren cada vez más al uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs), como un medio para facilitar el cumplimiento voluntario; así como para lograr mayor eficiencia y eficacia en la recaudación de los tributos. 6º Que en general, la Administración Tributaria, requiere conocer quiénes son sus contribuyentes y el monto de sus contribuciones, para efectos de llevar a cabo labores de control tributario y labores estadísticas que apoyen las decisiones de las autoridades administrativas y políticas. 7º Que los avances en materia de tecnología y comunicaciones permiten a la Administración Tributaria estandarizar, simplificar, agilizar e integrar la información contenida en las bases de datos, así como establecer en forma obligatoria para los contribuyentes el uso de los medios electrónicos para informar de sus relaciones con terceros, proceso al que se sumarán todos los contribuyentes, responsables y declarantes. Para tal efecto, la Administración Tributaria pondrá a disposición, a través del portal de Tributación Digital, en la página Web del Ministerio de Hacienda, el medio electrónico para presentar declaraciones informativas. 8º Que la Administración Tributaria considera conveniente incorporar a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital para el suministro de información de trascendencia tributaria. 9º Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley Nº 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta. 10. Que la Administración Tributaria estima conveniente emitir una resolución de carácter general y resoluciones específicas para regular la obligación de suministro de información mediante declaraciones informativas. 11. Que la presente resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa. Por tanto: RESUELVE: Artículo 1º Uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital. Se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en lo que respecta al suministro de información de trascendencia tributaria. Artículo 2º Uso obligatorio de los formularios electrónicos de declaraciones informativas. Se establece la obligatoriedad en el uso de los siguientes formularios de declaraciones informativas: 1. Formulario D-150 Declaración trimestral retenciones pago a cuenta del impuesto sobre la renta ; regulado por resolución Nº DGT Formulario D-152 Declaración trimestral retenciones únicas y definitivas del impuesto sobre la renta regulado por resolución Nº DGT Formulario D-153 Declaración trimestral de compras y gastos específicos ; regulado por resolución Nº DGT Formulario D-154 Declaración trimestral de ventas y demás ingresos ; regulado por resolución Nº DGT Formulario D-155 Declaración anual de compras y ventas en subastas agropecuarias ; regulado por resolución Nº DGT Formulario D-156 Declaración trimestral de ventas de combustibles RECOPE -; regulado por resolución Nº DGT Formulario D-159 Declaración anual de donaciones efectuadas y recibidas ; regulado por resolución Nº DGT Formulario D-160 Declaración trimestral de impresión de facturas y otros comprobantes ; regulado por resolución Nº DGT Formulario D-161 Declaración trimestral cajas registradoras ; regulado por resolución Nº DGT Formulario D-162 Declaración trimestral de beneficiarios del régimen de Zonas Francas-PROCOMER - ; regulado por resolución Nº DGT Formulario D-163 Declaración anual para hospitales y clínicas privadas de especialidades médicas y quirúrgicas- ; regulado por resolución Nº DGT Formulario D-164 Declaración trimestral de liquidaciones efectuadas por las empresas aseguradoras mano de obra y repuestos ; regulado por resolución Nº DGT Formulario D-165 Declaración trimestral de liquidaciones efectuadas por las empresas aseguradoras servicios médicos- ; regulado por resolución Nº DGT Formulario D-166 Declaración anual de honorarios profesionales en operaciones crediticias ; regulado por resolución Nº DGT Formulario D-167 Declaración mensual de transacciones Administradoras de tarjetas de crédito o débito ; regulado por resolución Nº DGT Formulario D-168 Declaración mensual de cambios en la afiliación de comercios a procesadoras de tarjetas de crédito o débito ; regulado por resolución Nº DGT Formulario D-170 Declaración trimestral de los reportes para la retención de incentivos fiscales en retiros anticipados de regímenes voluntarios de pensiones complementarias-supen- ; regulado por resolución Nº DGT Para cada uno de los formularios señalados, el sujeto pasivo debe presentar la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales de forma consolidada en una sola declaración. Artículo 3º Formato de las declaraciones informativas. Todas las declaraciones informativas que la Administración Tributaria apruebe para uso obligatorio de los sujetos pasivos, tendrán un formato que se divide en: I- Identificación : contendrá la identificación del sujeto pasivo, número de cédula y nombre, periodicidad (mismo que se detallará en cada resolución) y casilla para indicar si se trata de una declaración correctiva. II- Detalle de la Declaración : contendrá la información especificada por la Administración Tributaria en cada una de las resoluciones. III- Parte final : se indicará la leyenda La clave de acceso de usuario es el medio de identificación personal; por lo que los trámites y servicios que se gestionen con ésta, así como los datos que se transmitan, surten los mismos efectos legales y tributarios que las leyes otorgan a los documentos firmados por su puño y letra. (Artículo 8. Resolución DGT del 6 de noviembre del 2008). El formato e instrucciones de los formularios pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que los implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en el Sitio Web de Tributación Digital: dgt.hacienda.go.cr. A los efectos de que los sujetos pasivos conozcan el detalle del formato de las declaraciones informativas, las mismas podrán ser visualizadas ingresando a la página Web indicada. Artículo 4º Medio de presentación de las declaraciones informativas. Todas las declaraciones informativas deben ser presentadas obligatoriamente por medio de Internet desde el sitio Web de Tributación Digital, pudiéndose elaborar directamente en línea o mediante el software para la elaboración de declaraciones informativas que esta Dirección General pondrá a disposición, debiéndose generar y almacenar la información en soporte digital, y presentarse por el medio indicado desde las estaciones de servicio disponibles en las Administraciones Tributarias u otros sitios

11 La Gaceta Nº 192 Viernes 2 de octubre del 2009 Pág 11 que se determinen. Todo lo anterior, so pena de incurrir en la infracción administrativa de incumplimiento en el suministro de información, que establece el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios de no presentarse por este medio. Artículo 5º Periodicidad de la información a suministrar. La respectiva declaración informativa debe ser presentada de la siguiente manera: 1. Declaraciones con periodicidad mensual y trimestral: deben presentarse entre el 01 y el 20 del mes siguiente al período que corresponda. 2. Declaraciones anuales: deben ser presentadas entre el 01 y el 31 de octubre de cada año. Artículo 6º Obligación de verificar la información enviada. Es obligación del sujeto pasivo comprobar que los datos de identificación de los sujetos relacionados estén correctos. En caso de no contar con el respectivo número de identificación, debe registrar el nombre físico o jurídico que corresponda. Artículo 7º Momento en que se configura la presentación de la respectiva declaración. La correspondiente declaración informativa se tiene por presentada ante la Administración Tributaria cuando el sistema otorgue el respectivo acuse de recibo y la misma contenga todos los datos exigidos en los diferentes modelos. Artículo 8º Corrección de declaraciones. Dada la importancia que tiene para la Administración Tributaria contar con datos precisos y correctos para la eficiente gestión de los tributos, la declaración informativa puede ser corregida por el sujeto pasivo mediante la modificación de registros en una declaración correctiva, la cual operará bajo el procedimiento de exclusión total del registro erróneo y su inclusión con los datos correctos, por cuanto es necesario para la adecuada funcionalidad del sistema operativo que sustenta los registros tributarios. Artículo 9º Incumplimiento en el suministro de la información. El no suministro de información se configura cuando la declaración informativa es presentada fuera del plazo, cuando se omitan registros informativos o cuando estos sean incluidos mediante declaración correctiva fuera del plazo establecido, así como lo previsto en el artículo siguiente. Artículo 10. Declaraciones presentadas por otros medios. Los sujetos pasivos están obligados a presentar su respectiva declaración informativa en los formularios oficiales electrónicos citados en el artículo 2º de esta resolución. Las declaraciones realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas, con los efectos legales que ello conlleva. Artículo 11. Responsabilidad del sujeto pasivo por el no ingreso de la declaración informativa en tiempo. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Tributaria, la declaración informativa de un sujeto pasivo no ingresa dentro del plazo estipulado, el sujeto pasivo será el único responsable por la presentación ocurrida fuera del plazo legal establecido en la normativa que regula la materia. Para las situaciones debidamente comprobadas por la Administración, en las cuales el sistema a utilizar no permita al sujeto pasivo realizar la presentación de la respectiva declaración informativa en el plazo establecido, la Administración habilitará el plazo de presentación de la declaración, lo cual será debidamente comunicado a través de la página Web indicada en el artículo 3. Artículo 12. Independencia de la obligación. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general es independiente de las de atender los requerimientos de información individualizados que la Administración Tributaria realice. Artículo 13. Sanciones. El incumplimiento de suministrar la información en los términos antes señalados, dará base para que la Administración Tributaria inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Artículo 14. Salario Base. Cuando en las resoluciones que regulan las declaraciones informativas se haga referencia al salario base, éste debe entenderse según el concepto indicado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, vigente para el periodo sobre el cual se suministra la información. Artículo 15. Derogatorias. En virtud de la vigencia establecida en el artículo siguiente, las resoluciones que se detallan a continuación quedan derogadas para las transacciones que se realicen a partir del 1º de octubre del 2009: 8-97, de las ocho horas del día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete y sus reformas , de las cuatro horas del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y siete y sus reformas , de las nueve horas del nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas , de ocho horas del día catorce de noviembre del dos mil uno y sus reformas , de doce horas del treinta de junio del dos mil tres y sus reformas , de las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil cuatro y sus reformas. Artículo 16. Vigencia. Rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del La presentación por primera vez de las declaraciones indicadas será regulado de forma puntual en cada una de las respectivas resoluciones. Publíquese. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación. 1 vez. Solicitud Nº C (IN ). DGT Dirección General de Tributación, a las quince horas con cincuenta minutos del diecisiete de setiembre del dos mil nueve. Considerando: 1º Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 2º Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. 3º Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información. 4º Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado. 5º Que mediante resolución Nº 8-97, se creó la obligatoriedad del uso del formulario impreso denominado D-150, que debía ser presentado por los obligados en la Administración Tributaria de su jurisdicción. De igual manera, dichas personas y entidades debían presentar la hoja resumen y el detalle de los contribuyentes a los que se les efectuó retención, debidamente firmadas por el Contribuyente o Representante Legal, o en dispositivo magnético. Asimismo, mediante resolución Nº de 14 de noviembre del 2001, se estableció la obligatoriedad de suministrar la información referente a las retenciones del impuesto sobre la renta, aplicadas en la fuente con el carácter de impuesto único y definitivo, en el modelo de formulario D º Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos para la presentación de declaraciones informativas, que se estableció en el artículo 2 de esa resolución. Estas declaraciones estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes. 7º Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa. 8º Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas de retenciones por pago a cuenta del impuesto sobre la renta. Por tanto: RESUELVE: Artículo 1º Modelos de formularios informativos. Se establecen los modelos de formularios electrónicos D-150 Declaración trimestral retenciones por pago a cuenta del impuesto sobre la renta y D-152 Declaración trimestral de retenciones únicas y definitivas del impuesto sobre la renta, con el propósito de que se suministre trimestralmente información de retenciones en la fuente, tal como se define en los artículos siguientes. Artículo 2º Obligados a presentar estas declaraciones: Modelo electrónico D-150 Se encuentran obligadas a presentar esta declaración, las empresas usuarias sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas- de los servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales y demás servicios mencionados en los incisos a), b), c) y ch) del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prestados por empresas no domiciliadas con representante permanente en el país, que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 inciso e) párrafo primero de la Ley supra citada, deban efectuar retenciones del 3% sobre los pagos que efectúen. Así como el Estado o sus instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas y otros entes públicos, que deban realizar retenciones del 2% sobre los pagos o créditos que efectúen a personas domiciliadas en el país, producto de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones realizadas por ellas. Modelo electrónico D-152 Esta declaración deben presentarla todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, las entidades del Sistema Bancario Nacional, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y las entidades a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que de acuerdo con la legislación vigente deban efectuar retenciones con carácter de impuesto único y definitivo, cuando paguen o acrediten rentas afectas al impuesto sobre la renta a personas domiciliadas y no domiciliadas en el país.

12 Pág 12 La Gaceta Nº 192 Viernes 2 de octubre del 2009 Artículo 3º Suministro general de información Modelo electrónico D-150 Deberá suministrarse la información correspondiente a las retenciones efectuadas como pago a cuenta del impuesto sobre la renta durante el período, con el detalle de los datos identificativos de los retenidos (personas físicas o jurídicas a las que se les efectuó la retención), a saber, número de cédula de identidad o jurídica, razón o denominación social completa si es sociedad o apellidos y nombre si es persona física, así como el tipo de retención practicada, el monto de la base de la retención y el impuesto retenido durante el período. El detalle trimestral de la declaración debe contener un registro por cada retenido con la suma total de las retenciones realizadas. i. Trimestre de la retención efectuada. Corresponde al trimestre sobre el que se suministra la información. ii. Número de cédula del retenido. Corresponde al número de cédula física o jurídica de la persona a la cual se le efectúa la retención y se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria. iii. Nombre del retenido. (razón o denominación social completa si es sociedad, o apellidos y nombre (s) si es persona física), será identificado cuando se registre el número de identificación del retenido o bien debe ser digitado cuando el número de cédula del retenido, no esté registrado en las bases de datos correspondientes. iv. Tipo de operación. Los montos deben clasificarse conforme a los siguientes códigos: 01 Transportes, reaseguros, películas, noticias, comunicaciones y otros servicios, prestados por personas no domiciliadas en el país con representante permanente en Costa Rica, establecido en el inciso e) del artículo 23 de la Ley del impuesto sobre la Renta (3%). 02 Licitaciones, contratos y negocios en general del Estado con terceros, establecido en el inciso g) del artículo 23 de la Ley del impuesto sobre la Renta. (2%). Para todos los efectos, en la información a suministrar, prevalecerá el criterio del devengado, salvo que el informante cuente con autorización formal de la Dirección General de Tributación para la utilización de otro sistema de registro contable. Modelo electrónico D-152 Se deberá suministrar la información correspondiente a las retenciones efectuadas a título de impuesto único y definitivo durante el período, con el detalle de los datos identificativos de los retenidos (personas físicas o jurídicas a las que se les efectuó la retención), a saber, número de cédula de identidad o jurídica, razón o denominación social completa si es sociedad o apellidos y nombre si es persona física, así como el tipo de retención practicada, el monto de la base de la retención y el impuesto retenido durante el período. El detalle trimestral de la declaración debe contener un registro por cada retenido con la suma total de las retenciones realizadas. i. Trimestre de la retención efectuada. Corresponde al trimestre sobre el que se suministra la información. ii. Número de cédula del retenido. Corresponde al número de cédula física o jurídica de la persona a la cual se le efectúa la retención y se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria. iii. Nombre del retenido (razón o denominación social completa si es sociedad, o apellidos y nombre (s) si es persona física), será identificado cuando se registre el número de identificación del retenido o bien debe ser digitado cuando el número de cédula del retenido, no esté registrado en las bases de datos correspondientes. iv. Tipo de operación. Los montos deben clasificarse conforme a los siguientes códigos: 01 Salarios, pensiones, jubilaciones pensiones y otros pagos laborales (10% y/o 15%, según corresponda). En relación con los salarios, si la base imponible y/o el impuesto por pagar han sido objeto de deducciones, deberá presentarse el anexo correspondiente con el detalle del monto del salario, deducciones por concepto de aportes a regímenes voluntarios de pensiones y/o deducciones aplicables al impuesto por concepto de crédito fiscal por los hijos y cónyuge. 02 Otros servicios personales (incluyendo dietas y gratificaciones) 15%. 03 Retiros anticipados de pensiones complementarias voluntarias (según Ley 7983). 04 Intereses: retenciones del 15%. 05 Intereses: retenciones del 8%. La retención sobre intereses - del 8% y 15% - se aplica sobre aquellos rendimientos generados en las inversiones en títulos valores emitidos por el Estado y sus instituciones, las sociedades anónimas, el Sistema Bancario Nacional y todas aquellas entidades públicas o privadas que paguen rentas producto de la captación de recursos del mercado financiero a personas domiciliadas en el país. 06 Recompras o reportos de valores (8%). 07 Dividendos y participaciones sociales (15%). 08 Dividendos de acciones inscritas en bolsa (5%). 09 Excedentes de cooperativas, asociaciones solidaristas y similares 5%. 10 Remesas al exterior: transportes y comunicaciones (8.5%). 11 Remesas al exterior: reaseguradoras y reafianzamientos (5.5%). 12 Remesas al exterior: películas, historietas, noticias y cualquier medio de difusión de imágenes o sonidos (20%). 13 Remesas al exterior: utilidades, dividendos y similares (5% y 15% según corresponda). 14 Remesas al exterior: radionovelas y telenovelas (50%). 15 Remesas al exterior: asesoramiento técnico financiero, patentes, franquicias y otros (25%). 16 Remesas al exterior: servicios personales (15%). 17 Remesas al exterior: pensiones, jubilaciones, salarios y otros (10%). 18 Remesas al exterior: arrendamientos de bienes de capital, intereses, comisiones y otros gastos financieros (15%). 19 Otras remesas al exterior (30%). Artículo 4º Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar estas declaraciones, deben suministrar la información en el formulario electrónico correspondiente, sin necesidad de que haya un nuevo requerimiento por parte de la Administración Tributaria. Artículo 5º Periodo de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a la Administración Tributaria en forma trimestral con desglose mensual, entre el 01 y el 20 del mes siguiente al período que corresponda; debiéndose indicar el trimestre y el año que se declara. Los trimestres a declarar van de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre de cada año. Artículo 6º Sanciones. El incumplimiento de suministrar la información en los términos antes señalados, dará base para que la Administración Tributaria inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Artículo 7º Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del Transitorio 1. Disponibilidad de los formularios informativos. La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos. Transitorio 2. Presentación de la información. a) Si la herramienta para la presentación de la información solicitada se pone a disposición habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad. b) Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución. Publíquese. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación. 1 vez. Solicitud Nº C (IN ). DGT Dirección General de Tributación, a las ocho horas con treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Considerando: 1º Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 2º Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. 3º Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información. 4º Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado.

13 La Gaceta Nº 192 Viernes 2 de octubre del 2009 Pág 13 5º Que mediante resolución Nº 8-97, se creó la obligatoriedad del uso del formulario impreso denominado D-151, que debía ser presentado por los obligados en la Administración Tributaria de su jurisdicción. De igual manera, dichas personas y entidades debían presentar la hoja resumen y el detalle de las compras de bienes o servicios que hubieren realizado a nivel nacional a una misma persona por un importe acumulado superior a dos millones quinientos mil colones y los mismos no hubieren sido objeto de retención. 6º Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos para la presentación de declaraciones informativas, que se estableció en el artículo 2 de esa resolución. Estas declaraciones estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes. 7º Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa. 8º Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas trimestrales tanto sobre compras y gastos específicos como sobre ventas y demás ingresos. Por tanto: RESUELVE: Artículo 1º Modelos de los formularios electrónicos. Se establecen los modelos de los formularios electrónicos D-153 Declaración trimestral de compras y gastos específicos y D-154 Declaración trimestral de ventas y demás ingresos, con el propósito de que la Administración Tributaria cuente con la información que los contribuyentes, responsables y terceros deban suministrar de sus relaciones comerciales deducidas con otras personas físicas y jurídicas, por concepto de compras y gastos específicos, y ventas y demás ingresos, respectivamente. Artículo 2º Obligados a presentar estas declaraciones. Modelo electrónico D-153: Todas las entidades públicas y los obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional compras de bienes o servicios a una misma persona por un importe acumulado trimestral mayor o igual un salario base vigente durante el período que se informa en la declaración y los mismos no hayan sido objeto de retención, por lo que no se declararon en el modelo informativo D-150. Asimismo, los beneficiarios del régimen de zonas francas, como declarantes del impuesto sobre la renta, están obligados a declarar, cuando hayan realizado a nivel nacional compras de bienes o servicios a una misma persona por el importe acumulado mensual, independientemente del monto de que se trate. Cuando se trate de compras y gastos por servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses a una misma persona, el importe a informar será el acumulado mensual, independientemente del monto que se trate. Igualmente están obligadas las entidades descritas en el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta N 7092 y sus reformas, así como las entidades que con base en convenios internacionales no están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta. Modelo electrónico D-154: Todas las entidades públicas y los obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional ventas de bienes o servicios a una misma persona por un importe acumulado trimestral mayor o igual a un salario base - vigente durante el período que se informa en la declaración-. Cuando se trate de servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses pagados a una misma persona el importe a informar será el acumulado mensual independientemente del monto. Igualmente están obligadas las entidades descritas en el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la renta Nº 7092 y sus reformas, así como las entidades que con base en convenios internacionales no están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta. Artículo 3º Suministro general de información Modelo electrónico D-153: Todos los obligados deben reportar las compras de bienes o servicios gravadas, exentas o autorizadas sin el pago de impuestos, efectuadas a nivel nacional a una misma persona por un importe acumulado durante el trimestre, mayor o igual a un salario base, (que corresponde al que esté vigente durante el periodo que se informa en la declaración) y los mismos no hayan sido objeto de retención, por lo que no se declararon en el modelo informativo D.150. En el caso de los beneficiarios del régimen de zonas francas están obligados a declarar, cuando hayan realizado a nivel nacional compras de bienes o servicios a una misma persona durante el trimestre, independientemente del monto acumulado de que se trate. Asimismo, cuando se trate de compras o gastos por servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses a una misma persona, el importe a informar será el acumulado mensual, independientemente del monto que se trate. Los montos a reportar por compras de bienes y servicios o gastos no deben incluir los impuestos de ventas y consumo, éstos deberán indicarse por separado. Asimismo, el comprador debe reportar los montos netos de las transacciones en los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías. Para todos los efectos, en la información a suministrar, prevalecerá el criterio del devengado, salvo que el informante cuente con autorización formal de la Dirección General de Tributación para la utilización de otro sistema de registro contable. En la declaración D-153 se reportará un registro por cada proveedor y por cada concepto, debiendo registrar por separado la suma de los montos de las transacciones realizadas y de los importes de los tributos facturados (ventas, consumo o cualquier otro) durante cada mes. El detalle mensual de los registros por proveedor, debe contener la siguiente información: i. Periodo. Es el trimestre y el año al cual corresponde la información suministrada. ii. Número de cédula del proveedor. Corresponde al número de cédula física o jurídica del proveedor al que se le realiza el pago, se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria. iii. Nombre del proveedor. Razón o denominación social completa si es sociedad, o apellidos y nombre si es persona física. Será identificado cuando se registre el número de identificación del proveedor o bien debe ser digitado cuando el número de cédula del proveedor, no esté registrado en las bases de datos correspondientes. iv. Tipo de operación. Los montos deben clasificarse conforme a los siguientes códigos: 20 Compras mercancías gravadas. 21 Compras mercancías exentas. 22 Compras Bienes muebles (para comercialización). 23 Compras Bienes inmuebles (para comercialización). 30 Compras insumos o materia prima gravada. 31 Compras de insumos o materias primas exentas. 40 Compras bienes inmuebles (para uso como activo de la empresa). 41 Compras bienes muebles (para uso como activo de la empresa). 42 Compras autorizadas sin el pago de impuestos. 45 Servicios profesionales. Tendrán la calificación de servicios profesionales, los prestados por los profesionales o técnicos, colegiados o no, sin que medie relación de dependencia. 46 Otros servicios gravados (no incluye servicios profesionales u honorarios). 47 Otros servicios no sujetos al impuesto. 48 Alquileres. 49 Comisiones de todo tipo. 50 Intereses. (excepto sobre los que se haya practicado retención). v. Monto de la compra o gasto. Importe acumulado mensual. vi. Monto de los impuestos facturados. Monto acumulado de los impuestos de ventas y consumo u otros que se facturen. Los obligados a presentar esta declaración, no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a importaciones de bienes, excepto en el caso de empresas beneficiarias del régimen de zonas francas que realicen compras a nivel local. Tampoco debe incluir los montos a los cuales les efectuó retención y que debieron reportarse en el formulario D-150. De igual manera, tampoco se debe incluir las compras de combustible, cuando el proveedor directo ha sido la Refinadora Costarricense de Petróleo -RECOPE- Modelo electrónico D-154 Todos los obligados deben presentar el detalle mensual por cada cliente de las ventas u otro tipo de ingresos, devengados durante el período y procedentes de una misma persona por un importe acumulado durante el trimestre, mayor o igual a un salario base (que corresponde al que esté vigente durante el periodo que se informa en la declaración). El informante consignará un registro por cada tipo de operación; los montos a reportar por ventas de bienes y servicios no deben incluir los impuestos de ventas y consumo, los cuales se indicarán por separado. En el caso de los beneficiarios del régimen de zonas francas están obligados a declarar, cuando hayan realizado a nivel nacional ventas de bienes o servicios a una misma persona durante el trimestre, independientemente del monto acumulado mensual de que se trate. Tratándose de ingresos por alquileres, servicios profesionales, servicios de educación, otros servicios, comisiones e intereses, deberán declararse todos los montos por estos conceptos procedentes de una misma persona. Los montos a reportar por ventas de bienes y servicios no deben incluir los impuestos de ventas y consumo, éstos deberán indicarse por separado. Asimismo, el vendedor debe reportar los montos netos de las transacciones en los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías.

14 Pág 14 La Gaceta Nº 192 Viernes 2 de octubre del 2009 Para todos los efectos, en la información a suministrar, prevalecerá el criterio del devengado, salvo que el informante cuente con autorización formal de la Dirección General de Tributación para la utilización de otro sistema de registro contable. En la declaración D-154 se reportará un registro por cada cliente y por cada concepto, debiendo registrar la suma de los montos de las transacciones realizadas y de los importes de los tributos facturados (ventas, consumo o cualquier otro) durante cada trimestre. El detalle trimestral de los registros por cliente, debe contener la siguiente información: i. Periodo. Es el trimestre y el año al cual corresponde la información suministrada. ii. Número de cédula del cliente. Corresponde al número de cédula física o jurídica del cliente al que se le realizó la venta o ingreso, se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria. iii. Nombre del cliente: Razón social o denominación social si es sociedad o apellidos y nombre si es persona física, será identificado cuando se registre el número de identificación del cliente o bien debe ser digitado cuando el número de cédula del cliente, no esté registrado en las bases de datos correspondientes. iv. Tipo de operación. Los montos deben clasificarse conforme a los siguientes códigos: 01 Ventas mercancías gravadas. 02 Ventas mercancías exentas. 03 Ventas Bienes muebles. 04 Ventas Bienes inmuebles 05 Ingresos por servicios profesionales. Tendrán la calificación de servicios profesionales, los prestados por los profesionales o técnicos, colegiados o no, sin que medie relación de dependencia. 06 Ingresos por servicios de educación. 07 Ventas de otros servicios gravados diferentes de los anteriores. 08 Ventas de otros servicios no sujetos diferentes de los anteriores. 09 Ingresos por alquileres. 10 Ingresos por comisiones de todo tipo. 11 Ingresos por intereses. 12 Ventas autorizadas sin el pago de impuestos. v. Monto de la venta o ingreso. Importe acumulado mensual. vi. Monto del impuesto facturado. Monto acumulado de los impuestos de ventas y consumo u otros que se facturen. Los obligados a presentar esta declaración, no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a exportaciones de bienes, excepto en el caso de empresas beneficiarias del régimen de zonas francas que realicen ventas a nivel local. De igual manera, no deben incluirse las ventas de combustibles. Artículo 4º Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar estas declaraciones, deben suministrar la información en el formulario electrónico correspondiente, sin necesidad de que haya un nuevo requerimiento por parte de la Administración Tributaria. Artículo 5º Periodo de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a la Administración Tributaria en forma trimestral con desglose mensual, entre el 01 y el 20 del mes siguiente al período que corresponda; debiéndose indicar el trimestre y el año que se declara. Los trimestres a declarar van de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre de cada año. Artículo 6º Sanciones. El incumplimiento de suministrar la información en los términos antes señalados, dará base para que la Administración Tributaria inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Artículo 7º Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige a partir del 01 de octubre del Transitorio 1. Disponibilidad de los formularios informativos. La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos. Transitorio 2. Presentación de la información. a) Si la herramienta para la presentación de la información solicitada se pone a disposición habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad. b) Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución. Publíquese. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación. 1 vez. Solicitud Nº C (IN ). DGT Dirección General de Tributación, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Considerando: 1º Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 2º Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. 3º Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información. 4º Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado. 5º Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes. 6º Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa. 7º Que existen entidades o personas que se dedican a la organización de subastas agropecuarias, especialmente ganaderas, quienes, a cambio de una comisión, ponen a disposición de terceras personas toda la infraestructura necesaria para ello y que poseen información sobre los negocios de compras y ventas que se realizan en esas subastas. 8º Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónica de compras y ventas en subastas agropecuarias. Por tanto: RESUELVE: Artículo 1º Modelos de formularios informativos. Se establece el modelo de formulario electrónico D-155 Declaración anual de compras y ventas en subastas agropecuarias, con el propósito de que los obligados que se indican en el artículo siguiente, suministren a la Administración Tributaria la información de los compradores y vendedores que participen en cada una de las subastas que se realicen a nivel nacional. Artículo 2º Obligados a presentar el modelo electrónico D-155. Las organizaciones o entidades, sean personas físicas o jurídicas, de derecho o de hecho, públicas o privadas, que realicen u organicen subastas agropecuarias. Artículo 3º Suministro general de información. Todos los obligados deberán suministrar a la Administración Tributaria la información de los compradores y vendedores que participen en las subastas agropecuarias, con la indicación del número de cédula y nombre o razón social del comprador o vendedor, tipo de transacción, sea compra o venta y el monto de la transacción. No es necesario establecer relación recíproca entre compradores y vendedores. El detalle de los registros, debe contener la siguiente información: i. Número de cédula del comprador o vendedor. Corresponde al número de cédula física o jurídica del que realiza la compra o venta en la subasta, se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria. ii. Nombre completo o razón social del comprador o vendedor. Según se trate de persona física o jurídica, será identificado cuando se registre el número de identificación del comprador o vendedor, o bien debe ser digitado cuando no esté registrado en las bases de datos correspondientes. iii. Tipo de transacción. Los compradores o vendedores deben clasificarse conforme a los siguientes códigos: 01 = Compras en Subastas. 02 = Ventas en Subastas. iv. Monto de la transacción. Importe acumulado anual por comprador o vendedor. Artículo 4º Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar dichas declaraciones deben suministrar la información en el formulario electrónico indicado en los artículos anteriores, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte la Administración Tributaria. Artículo 5º Período de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos anteriores corresponde a las transacciones realizadas en el periodo fiscal ordinario, del 1 de octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente. Debe presentarse a la Administración Tributaria en forma anual, en el período comprendido entre el 01 y el 31 de octubre de cada año.

15 La Gaceta Nº 192 Viernes 2 de octubre del 2009 Pág 15 Artículo 6º Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del Transitorio 1. Disponibilidad de los formularios informativos: La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos. Publíquese. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación. 1 vez. Solicitud Nº C (IN ). DGT Dirección General de Tributación, a las ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Considerando: 1º Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 2º Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. 3º Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información. 4º Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado. 5º Que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Ley Nº establece un impuesto único por tipo de combustible, tanto de producción nacional como importado en el que la Dirección General de Tributación es el administrador y fiscalizador de dicho impuesto. 6º Que de igual manera, se indica en dicha ley que tanto en la producción nacional como en la importación, es contribuyente de este impuesto la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (RECOPE), ya sea en su condición de productora o de importadora. 7º Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes. 8º Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa. 9º Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas de ventas de combustible. Por tanto: RESUELVE: Artículo 1º Modelos de formularios informativos. Se establece el modelo de formulario electrónico D-156 Declaración trimestral de ventas de combustibles - RECOPE con el propósito de que esa entidad informe a la Administración Tributaria, de las ventas por combustible que realice a nivel nacional e internacional. Artículo 2º Obligados a presentar el modelo electrónico D-156. Esta declaración debe presentarla la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima RECOPE, como contribuyente del impuesto único de combustibles, según lo establecido por la Ley Artículo 3º Suministro general de información. En esta declaración se debe suministrar la información de las personas físicas o jurídicas a las cuales se efectuó ventas de combustibles, con la indicación del número de cédula y nombre o razón social del cliente, tipo de cliente, tipo de combustible, cantidad de litros vendida y el monto de la venta. El detalle de los registros por cliente, debe contener la siguiente información: i. Período. Es el trimestre y el año al cual corresponde la información suministrada. ii. Número de cédula del cliente. Corresponde al número de cédula de persona física o jurídica, se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria. iii. Nombre completo o razón social del cliente. Según se trate de persona física o jurídica, será identificado cuando se registre el número de identificación del cliente o bien debe ser digitado cuando no esté registrado en las bases de datos correspondientes. iv. Tipo de cliente. Los clientes deben clasificarse conforme con los siguientes códigos: 01 Estaciones de servicio 02 Clientes directos 03 Distribuidores sin punto fijo de venta 04 Clientes de aviación 05 Clientes directos marítimos 06 Intermediarios financieros de exportación 07 Sector gobierno 08 Transporte público marítimo 09 Pescadores v. Tipo de venta. Las ventas deben clasificarse conforme con los siguientes códigos: 01 Gravadas con impuesto único de combustibles 02 Ventas no sujetas al impuesto 03 Ventas exoneradas del impuesto único de combustibles vi. Tipo de combustible. Los combustibles deben clasificarse conforme con los siguientes códigos: 01 Gasolina Regular 02 Gasolina Súper 03 Diesel 04 Asfalto 05 Emulsión Asfáltica 06 Búnker 07 LPG 08 Jet Fuel A1 09 Av Gas 10 Keroseno 11 Diesel Pesado 12 Nafta Pesada 13 Nafta Liviana vii. Monto de la transacción. Importe acumulado mensual por cliente, según el tipo de venta y de combustible. Artículo 4º Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar esta declaración, deben suministrar la información en el formulario electrónico que se indica, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte la Administración Tributaria. Artículo 5º Periodo de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a la Administración Tributaria en forma trimestral con desglose mensual, entre el 01 y el 20 del mes siguiente al período que corresponda; debiéndose indicar el trimestre y el año que se declara. Los trimestres a declarar van de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre de cada año. Artículo 6º Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del Transitorio 1. Disponibilidad de los formularios informativos: La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos. Transitorio 2. Presentación de la información. a) Si la disponibilidad de la herramienta para la presentación de la información solicitada, se hace habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad. b) Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución. Publíquese. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación. 1 vez. Solicitud Nº C (IN ). DGT Dirección General de Tributación, a las nueve horas quince minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Considerando: 1º Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 2º Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. 3º Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información. 4º Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una

16 Pág 16 La Gaceta Nº 192 Viernes 2 de octubre del 2009 sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado. 5º Que el inciso q) del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Ley Nº 7092-establece que son deducibles de la renta bruta las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el período tributario respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y semi-autónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a las Juntas de Protección Social, a las Juntas de Educación, a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones realizadas en favor de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes, en las zonas definidas como rurales. Por otra parte, la Ley Nº 7266, que autoriza las donaciones a favor de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros Templos Católicos, permite deducir esas donaciones del monto total objeto del pago del impuesto, sea, como crédito fiscal. 6º Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes. 7º Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa. 8º Que se hace necesario para efectos tributarios, conocer en detalle las personas físicas o jurídicas que realizan donaciones deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, así como a las entidades públicas o privadas que se benefician al recibirlas. 9º Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas sobre donaciones. Por tanto: RESUELVE: Artículo 1º Modelo de formulario informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico D-159 Declaración anual de donaciones efectuadas y recibidas con el propósito de conocer en detalle las personas que realizan donaciones a los órganos e instituciones que se detallan en el considerando 5 anterior y los beneficiarios de las donaciones. Artículo 2º Obligados a presentar el modelo electrónico D-159. Deberán presentar esta declaración el Estado, sus instituciones autónomas y semiautónomas, las corporaciones municipales, las universidades estatales, las Juntas de Protección Social, las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, las instituciones docentes del Estado, la Cruz Roja Costarricense, la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, el Servicio Nacional de Guardacostas, las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo, los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes, las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, los organismos internacionales, la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros templos y monumentos católicos, así como otros entes públicos o privados, cuando durante el período fiscal hayan recibido donaciones deducibles para efectos del impuesto sobre la renta de los donantes. Asimismo, se encuentran obligados a presentar esta declaración los declarantes del impuesto sobre la renta, cuando durante el período fiscal hayan realizado donaciones deducibles como gasto del impuesto sobre la renta, amparados en el inciso q) del artículo 8 de la Ley 7092 o deducibles del monto total objeto del pago del impuesto, sea, como crédito fiscal, con base en la Ley 7266, que autoriza las donaciones a favor de la Fundación para la Restauración de la Catedral Metropolitana y otros Templos Católicos. Artículo 3º Suministro general de información. Deberá suministrarse la información correspondiente a la identificación de cada uno de los donantes o perceptores de la donación, según sea el caso, que hayan efectuado o recibido donaciones durante el periodo fiscal, con los siguientes códigos: 01 Donaciones recibidas. 02 Donaciones efectuadas. El informante reportará un registro por persona o entidad a la que haya efectuado donaciones o de la cual haya recibido donaciones, indicando su identificación, el tipo de movimiento y el monto de la donación. Artículo 4º Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar esta declaración, deben suministrar la información en el formulario electrónico que se indica, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria. Artículo 5º Período de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos anteriores corresponde a las transacciones realizadas en el periodo fiscal ordinario, del 1 de octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente. Debe presentarse a la Administración Tributaria en forma anual, en el período comprendido entre el 01 y el 31 de octubre de cada año. Artículo 6º Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del Transitorio 1. Disponibilidad de los formularios informativos: La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos. Publíquese. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación. 1 vez. Solicitud Nº C (IN ). DGT Dirección General de Tributación, a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Considerando: 1º Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 2º Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. 3º Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información. 4º Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado. 5º Que por medio de la resolución Nº 14-97, de las ocho horas y quince minutos del doce de agosto de mil novecientos noventa y siete, se estableció un Registro Especial de Imprentas al que se podían incorporar aquellas personas físicas o jurídicas que deseaban obtener la autorización para imprimir comprobantes de ingresos. 6º Que mediante resolución Nº 2-98, se creó la obligatoriedad del uso del formulario impreso denominado D-160, que debía ser presentado por los obligados en la Administración Tributaria de su jurisdicción. 7º Que el artículo 8 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, dispone que en todos los casos los contribuyentes y los declarantes están obligados a extender facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o por los servicios prestados. En estos documentos deben consignar su número de inscripción y anotar por separado del precio de venta el impuesto correspondiente y los demás datos que establezca el Reglamento. 8º Que el Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo N H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, en su artículo 18 establece los requisitos que deben llenar las facturas que emita el contribuyente, siendo que en su inciso a), numeral 6) se establece, entre otros requisitos, el nombre del impresor (pie de imprenta) y los datos de identificación de la impresión. 9º Que para dar cumplimiento integral y eficiente a lo establecido en la normativa anteriormente citada, se requiere de determinada información con que cuentan las personas físicas y jurídicas dedicadas a la impresión de comprobantes. 10. Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes. 11. Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa. 12. Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas de impresión de facturas y otros documentos. Por tanto: RESUELVE: Artículo 1º Modelo de formulario informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico D-160 Declaración trimestral impresión de facturas y otros documentos, con el propósito de que los obligados que se indican en el artículo siguiente, suministren a la Administración Tributaria, la información de la impresión de facturas y otros documentos que tramiten a personas físicas y jurídicas obligadas a entregar comprobantes autorizados.

17 La Gaceta Nº 192 Viernes 2 de octubre del 2009 Pág 17 Artículo 2º Obligados a presentar el modelo electrónico D-160. Están obligados a presentar esta declaración, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por la Dirección General de Tributación para imprimir facturas, recibos y otros comprobantes de ingresos por medios tipográficos, litográficos o cualquier otra técnica, los cuales deben estar inscritos en el Registro Especial de Imprentas. Artículo 3º Suministro general de información. Deberá suministrarse la información correspondiente a la impresión de comprobantes efectuada durante el período, con el detalle de los datos identificativos de cada uno de los clientes personas físicas o jurídicas a las cuales se les ha suministrado el servicio de impresión de facturas y otros comprobantes-, a saber, número de cédula de identidad o jurídica, razón o denominación social completa si es sociedad o apellidos y nombre si es persona física, con indicación del tipo de comprobantes impresos, la cantidad impresa para cada uno de ellos, la serie de los documentos, el rango de numeración desde la cual inicia y hasta la que termina cada serie de documentación impresa, así como la fecha de entrega de los comprobantes al cliente. Los tipos de comprobantes deberán indicarse con los códigos que se señalan a continuación: 01 Factura de contado 02 Factura de crédito 03 Factura mixta - con casillas para facturar al contado o al crédito 04 Tiquetes 05 Entradas a espectáculos 06 Recibos por dinero 07 Facturas por apartado 08 Otros Artículo 4º Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar esta declaración, deben suministrar la información en el formulario electrónico que se indica, sin necesidad de que haya un nuevo requerimiento por parte la Administración Tributaria. Artículo 5º Período de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a la Administración Tributaria en forma trimestral, con desglose mensual, entre el día 01 y el día 20 del mes siguiente al trimestre que corresponda; debiéndose indicar el trimestre y el año que se declara. Los trimestres a declarar van de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre de cada año. Artículo 6º Ocultamiento de información. Aquellas personas autorizadas para realizar la impresión de comprobantes a quienes se les compruebe, a través del debido proceso, que han negado, ocultado o aportado de manera incompleta a la Administración Tributaria información relevante referente a contribuyentes que les hayan solicitado la impresión de comprobantes, se verán expuestos a las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributados. Artículo 7º Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del Transitorio 1. Disponibilidad de los formularios informativos: La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos. Transitorio 2. Presentación de la información. a) Si la disponibilidad de la herramienta para la presentación de la información solicitada, se hace habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad. b) Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución. Publíquese. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación. 1 vez. Solicitud Nº C (IN ). DGT Dirección General de Tributación, a las diez horas del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Considerando: 1º Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 2º Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. 3º Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información. 4º Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado. 5º Que el artículo 8 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas indica que, en todos los casos, los contribuyentes y declarantes están obligados a extender facturas o documentos equivalentes, debidamente autorizados por la Administración Tributaria, en las ventas de mercancías o por los servicios prestados. 6º Que el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas establece, que si en las ventas al consumidor final el sistema de facturación no se adapta a las necesidades de su negocio, el contribuyente podrá sustituirlo, previa autorización de la Dirección, por el uso de Cajas Registradoras que expidan tiquetes que contengan como elementos de control, cintas con el registro de las ventas y la numeración consecutiva de las operaciones. 7º Que mediante resolución Nº , se creó la obligatoriedad del uso del formulario impreso denominado D-161, que debía ser presentado por los obligados en la Administración Tributaria de su jurisdicción. 8º Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº 13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes. 9º Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa. 10. Que para dar cumplimiento integral y eficiente a lo establecido en la normativa anteriormente citada, se requiere de determinada información con que cuentan las personas físicas y jurídicas dedicadas a la venta, alquiler o servicio técnico para ajuste de las cajas registradoras. 11. Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas de cajas registradoras. Por tanto: RESUELVE: Artículo 1º Modelo del formulario informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico D-161 Declaración trimestral cajas registradoras con el propósito de que los obligados que se indican en el artículo siguiente, suministren a la Administración Tributaria la información de las autorizaciones de cajas registradoras que tramiten a personas físicas y jurídicas obligadas a entregar comprobantes autorizados. Artículo 2º Obligados a presentar el modelo electrónico D-161. Están obligadas a presentar esta declaración, todas las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Especial de Proveedores de Cajas Registradoras Autorizadas, que han sido autorizadas por la Administración Tributaria para vender, alquilar y/o prestar el servicio técnico para ajustar las cajas registradoras a los requisitos vigentes. Artículo 3º Suministro general de información. En esta declaración deberá suministrarse la información identificativa de los clientes personas físicas o jurídicas a las cuales se les vendió o alquiló cajas registradoras, o bien, se les prestó el servicio técnico para ajustar dichas cajas a los requisitos vigentes- durante el período, a saber, número de cédula de identidad o jurídica, o número asignado por la Administración Tributaria, razón o denominación social completa si es sociedad o apellidos y nombre si es persona física. Adicionalmente, deberá indicarse: i. Tipo de transacción con los siguientes códigos: 20 Venta de caja registradora 21 Alquiler de caja registradora 22 Servicio técnico prestado ii. Serie, modelo y marca de la caja registradora. iii. Fecha de entrega de la caja registradora. Artículo 4º Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar esta declaración, deben suministrar la información en el formulario electrónico que se indica, sin necesidad de que haya un nuevo requerimiento por parte la Administración Tributaria. Artículo 5º Periodo de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a la Administración Tributaria en forma trimestral, con desglose mensual, entre el día 01 y el día 20 del mes siguiente al trimestre que corresponda; debiéndose indicar el trimestre y el año que se declara. Los trimestres a declarar van de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre de cada año. Artículo 6º Ocultamiento de información. Aquellas personas autorizadas para realizar la autorización de cajas registradoras a quienes se les compruebe, a través del debido proceso, que han negado, ocultado o aportado de manera incompleta a la Administración Tributaria información relevante referente a contribuyentes que les hayan solicitado la autorización de cajas registradoras, se verán expuestos a las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributados. Artículo 7º Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del Transitorio 1. Disponibilidad de los formularios informativos: La Dirección General de Tributación comunicará, mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos.

18 Pág 18 La Gaceta Nº 192 Viernes 2 de octubre del 2009 Transitorio 2º Presentación de la información. a) Si la disponibilidad de la herramienta para la presentación de la información solicitada, se hace habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad. b) Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución. Publíquese. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación. 1 vez. Solicitud Nº C (IN ). Nº Dirección General de Tributación, a las diez horas veinte minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Considerando: 1º Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 2º Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. 3º Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información. 4º Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado. 5º Que en atención a lo dispuesto en la ley 7210 de noviembre de 1990 y el Decreto Ejecutivo COMEX H, de 29 de agosto de 2008, la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica -ROCOMER-, debe suministrar a la Dirección General de Tributación, en los medios, plazos y condiciones establecidos, la información de trascendencia tributaria deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. 6º Que por lo anterior, es de evidente interés público controlar de forma efectiva la actividad indicada, por lo que se ha considerado establecer un formulario de declaración informativa aplicable a esas situaciones, que brinde toda la información necesaria para ejercer un control tributario efectivo. 7º Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes. 8º Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa. 9º Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de información de trascendencia tributaria en poder de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica sobre los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas. Por tanto: RESUELVE: Artículo 1º Modelo de formulario informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico D-162 Declaración trimestral de beneficiarios del régimen de Zonas Francas - PROCOMER con el propósito de que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica Procomer- suministre a la Dirección General de Tributación, en los medios, plazos y condiciones establecidos por esta Dirección, la información de trascendencia tributaria que obra en su poder. Artículo 2º Obligados a presentar el modelo electrónico D-162. Esta declaración debe presentarla Procomer, en concordancia con lo establecido en la Ley 7210 de noviembre de 1990 y el decreto ejecutivo COMEX-H, de 29 de agosto del Artículo 3º Suministro general de información. Procomer deberá suministrar a la Administración Tributaria la información de las empresas que gocen de beneficios del régimen de Zonas Francas, con la indicación del número de cédula y nombre o razón social del beneficiario, tipo de movimiento, clasificación de la empresa, porcentaje de exoneración reconocida sobre el Impuesto de Renta (100%, 75%, 50%), fecha de inicio de la exoneración al 100%, al 75% y al 50% según sea el caso, fecha de terminación de la exoneración para cada uno de esos porcentajes, según sea el caso; en la misma forma deberá indicar los casos en los que el beneficiario se encuentre autorizado para la realización de ventas locales y el porcentaje (%) correspondiente de las mismas, la fecha de inicio de la autorización y su fecha de terminación. El detalle de los registros por beneficiario, debe contener la siguiente información: i. Periodo. Es el trimestre y el año al cual corresponde la información suministrada. ii. Número de cédula del beneficiario. Corresponde al número de cédula de persona física o jurídica, beneficiaria del régimen de Zona Franca; se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria. iii. Nombre completo o razón social del beneficiario. Según se trate de persona física o jurídica, será identificado cuando se registre el número de identificación del beneficiario o bien debe ser digitado cuando no esté registrado en las bases de datos correspondientes. iv. Tipo de movimiento. Los registros deben clasificarse conforme con los siguientes códigos: 01 Nuevo ingreso. 02 Renuncia. 03 Revocatoria. 04 Reinicio de la exención. 05 Variación de condiciones. v. Clasificación de empresas. Los beneficiarios deben clasificarse conforme con los siguientes códigos: 50 Industrias procesadoras de exportación. 51 Empresas comerciales de exportación, no productoras. 52 Industrias y empresas de servicios que exporten. 53 Empresas administradoras de parques de Zonas Francas. 54 Empresas o entidades de investigación científica. 55 Empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes. vi. Porcentaje de exoneración. Corresponde al porcentaje de exoneración reconocido sobre el Impuesto de Renta según corresponda 100%, 75% ó 50%. vii. Fecha de inicio de la exoneración. Es la fecha de inicio de la exoneración reconocida sobre el Impuesto de Renta. viii. Fecha de finalización de la exoneración. Corresponde a la fecha de finalización de la exoneración reconocida sobre el Impuesto de Renta. ix. Porcentaje autorizado de ventas locales. Es el porcentaje autorizado para las ventas locales. x. Fecha de inicio de la autorización. Debe indicarse la fecha de inicio de la autorización del porcentaje de ventas locales. xi. Fecha de finalización de la autorización. Es la fecha de finalización de la autorización del porcentaje de ventas locales. Artículo 4º Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar esta declaración, deben suministrar la información en el formulario electrónico que se indica, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte la Administración Tributaria. Artículo 5º Periodo de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a la Administración Tributaria en forma trimestral, con desglose mensual, entre el día 01 y el día 20 del mes siguiente al trimestre que corresponda; debiéndose indicar el trimestre y el año que se declara. Los trimestres a declarar van de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre de cada año. Artículo 6º Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del Transitorio 1. Disponibilidad de los formularios informativos: La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos. Transitorio 2. Presentación de la información. a) Si la disponibilidad de la herramienta para la presentación de la información solicitada, se hace habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad. b) Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución. Publíquese. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación. 1 vez. Solicitud Nº C (IN ). DGT Dirección General de Tributación, a las diez horas veinte minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Considerando: 1º Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 2º Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

19 La Gaceta Nº 192 Viernes 2 de octubre del 2009 Pág 19 3º Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información. 4º Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado. 5º Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes. 6º Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa. 7º Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de la declaración informativa electrónica anual para hospitales y clínicas privadas de especialidades médicas y quirúrgicas. Por tanto: RESUELVE: Artículo 1º Modelo de formulario informativo. Se establece el modelo de formulario electrónico D-163 Declaración anual para hospitales y clínicas privadas de especialidades médicas y quirúrgicas, con el propósito de contar con la información que esas entidades puedan suministrar, producto de las relaciones económicas, financieras y profesionales que mantengan con médicos, profesionales afines y tecnólogos que prestan servicios en forma liberal o por el alquiler de quirófanos en sus instalaciones. Artículo 2º Obligados a presentar el modelo electrónico D-163. Están obligados a presentar esta declaración los hospitales y clínicas privadas de especialidades médicas y quirúrgicas, sean personas físicas o jurídicas, que operen o no bajo el sistema de caja recaudadora y que mantengan relaciones económicas, financieras y profesionales con médicos, profesionales afines y tecnólogos, que presten servicios en forma liberal o alquilen quirófanos en sus instalaciones. Artículo 3º Suministro general de información. En esta declaración deberá suministrarse información correspondiente a las relaciones económicas, financieras y profesionales que sostengan los hospitales y clínicas privadas de especialidades médicas y quirúrgicas, tanto para la prestación de servicios en forma liberal como en el alquiler de quirófanos en sus instalaciones con médicos, profesionales afines y tecnólogos. El detalle de la declaración debe contener un registro para cada uno de los médicos, profesionales afines y tecnólogos, con la suma total de los pagos realizados para cada uno de los conceptos durante el periodo a declarar. i. Número de cédula. Corresponde al número de cédula física o jurídica de la persona con la cual se establecieron algunas de las relaciones indicadas en el artículo 2 de esta resolución. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria. ii. Nombre o razón social. Razón o denominación social completa si es sociedad, o apellidos y nombre si es persona física. Este dato será validado cuando se registre el número de identificación del retenido o bien debe ser digitado cuando el número de cédula del reportado, no esté registrado en las bases de datos correspondientes. iii. Tipo de modalidad. Corresponde a la clasificación bajo la cual debe realizarse la declaración, si la actividad realizada corresponde a un reintegro (aplicable en los modelos de caja recaudadora), si es por tratamiento médico o bien por intervención quirúrgica. iv. Montos brutos anuales reintegrados. Corresponde a la sumatoria de los montos que se han cancelado o reintegrado a los obligados a reportar. v. Concepto. Dentro del concepto de reintegro se encuentran la clasificación por consultas, tratamientos e intervenciones quirúrgicas, que deben ser indicados por separado según el monto reintegrado anualmente. vi. Cantidad de tratamientos o intervenciones quirúrgicas. Se refiere al total de tratamientos o intervenciones quirúrgicas. vii. Especialidad del médico o profesional tratante. Corresponde a las especialidades aprobadas por el Colegio de Médicos. viii. Código del tipo de profesional médico. Corresponde a la intervención del profesional en tratamientos y/o intervenciones quirúrgicas realizadas, en calidad de médico tratante, cirujano, anestesista y asistente. Artículo 4º Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar esta declaración, deben suministrar la información en el formulario electrónico que se indica, sin necesidad de que haya un nuevo requerimiento por parte la Administración Tributaria. Artículo 5º Período de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos anteriores corresponde a las transacciones realizadas en el periodo fiscal ordinario, del 1 de octubre de un año al 30 de setiembre del año siguiente. Debe presentarse a la Administración Tributaria en forma anual, en el período comprendido entre el 01 y el 31 de octubre de cada año. Artículo 6º Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del Transitorio 1. Disponibilidad de los formularios informativos. La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos. Publíquese. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación. 1 vez. Solicitud Nº C (IN ). DGT Dirección General de Tributación, a las diez horas cuarenta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Considerando: 1º Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 2º Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. 3º Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información. 4º Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado. 5º Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº 13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes. 6º Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa. 7º Que para efectos tributarios, la Administración Tributaria tiene interés en conocer la cantidad y monto de los pagos que las empresas aseguradoras generan a los talleres mecánicos y de enderezado y pintura por concepto de mano de obra y repuestos por pólizas de vehículos. 8º Que de igual manera, resulta de interés para la Administración Tributaria conocer la cantidad y monto de los pagos que las empresas aseguradoras generan por concepto de pago de pólizas por servicios médicos. 9º Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas trimestrales de liquidaciones efectuadas por las empresas aseguradoras mano de obra y repuestos. Por tanto: RESUELVE: Artículo 1º Modelos de los formularios informativos. Se establece el modelo de formulario electrónico D-164 Declaración trimestral de liquidaciones efectuadas por las empresas aseguradoras -mano de obra y repuestos- con el propósito de que esas empresas brinden información acerca del monto de los pagos que generan a los talleres mecánicos y de enderezado y pintura por concepto de mano de obra y repuestos, con información adicional relativa al Emisor de la Factura de Repuestos, según se detalla en el artículo 3º de esta resolución. De igual manera, se establece el modelo de formulario D-165 Declaración trimestral de liquidaciones efectuadas por las empresas aseguradoras servicios médicos- con el propósito de que esas empresas brinden información acerca del monto de los pagos que generan a personas físicas y jurídicas que intervienen en la atención de los servicios médicos. Artículo 2º Obligados a presentar el modelo electrónico D-164. Todas las personas físicas o jurídicas, que participen, en forma directa o indirecta, en el desarrollo o realicen en cualquier forma la actividad aseguradora, reaseguradora, su intermediación y/o servicios auxiliares de seguros, según lo dispuesto en los artículos 2 y 7 de la Ley Nº 8653 Ley Reguladora de los Mercados de Seguros.

20 Pág 20 La Gaceta Nº 192 Viernes 2 de octubre del 2009 Artículo 3º Suministro general de información D-164. En esta declaración deben reportarse los montos de las facturas por mano de obra y por repuestos, correspondientes a los servicios brindados por los talleres mecánicos y de enderezado y pintura, con información adicional relativa al emisor de la factura de repuestos, independientemente del monto que se trate, y que los mismos no hayan sido objeto de retención, es decir, aquellos que no se declararon en el modelo informativo D-150, ni hayan sido reportados en el modelo D-153. El detalle de los registros a informar, debe contener la siguiente información: i. Periodo. Es el trimestre y el año al cual corresponde la(s) fecha(s) de la emisión de la(s) factura(s). ii. Número de cédula del asegurado. Corresponde al número de cédula física o jurídica del asegurado, el cual se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria. iii. Nombre completo o razón social del asegurado. Según se trate de persona física o jurídica, que será identificado cuando se registre el número de identificación del asegurado o bien, debe ser digitado cuando no exista en la base de datos. iv. Número de cédula del beneficiario. Corresponde al número de cédula física o jurídica del beneficiario, el cual se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria. v. Nombre completo o razón social del beneficiario. Según se trate de persona física o jurídica, que será identificado cuando se registre el número de identificación del beneficiario o bien, debe ser digitado cuando no exista en la base de datos. vi. Número de caso (expediente). Corresponde al número de expediente del accidente, que lleva la aseguradora. vii. Monto por mano de obra. Se refiere al monto trimestral de las facturas por concepto de mano de obra, sin incluir el impuesto de ventas. viii. Monto por repuestos. Se refiere al monto trimestral de las facturas por concepto de repuestos, sin incluir el impuesto de ventas. ix. Monto total mano obra y repuestos. Corresponde a la sumatoria de los montos por ambos conceptos, según las dos columnas anteriores. Este campo el sistema lo calculará en forma automática. En el momento que se digite la información correspondiente a repuestos, el sistema habilitará un anexo mediante el cual se deberá completar información adicional relativa al emisor de la factura de repuestos, como a continuación se indica: i. Número de cédula del emisor. Corresponde al número de cédula física o jurídica del emisor de la factura de repuestos, el cual se registra tal y como consta en la misma. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria. ii. Nombre o razón social del emisor. Según se trate de persona física o jurídica, que será identificado cuando se digite el número de cédula del emisor o bien, debe ser digitado cuando no exista en la base de datos. iii. Fecha de la factura. Se detalla la fecha que consta en la factura. iv. Número de factura. Se detalla el número que consta en la factura. v. Monto de la factura. Se detalla el monto de la venta total de repuestos, sin incluir el impuesto de ventas facturado. Artículo 4º Obligados a presentar el modelo electrónico D-165. Todas las personas físicas o jurídicas, que participen, en forma directa o indirecta, en el desarrollo o realicen en cualquier forma la actividad aseguradora, reaseguradora, su intermediación y/o servicios auxiliares de seguros, según lo dispuesto en los artículos 2 y 7 de la Ley Nº 8653 Ley Reguladora de los Mercados de Seguros. Artículo 5º Suministro general de información D-165. Dichos obligados deben reportar los montos de las facturas emitidas por los médicos (beneficiarios de la liquidación), independientemente del monto que se trate, y que los mismos no hayan sido objeto de retención, es decir, aquellos que no se declararon en el modelo informativo D-150, ni hayan sido reportados en el modelo D-153. El detalle de los registros a informar, debe contener la siguiente información: i. Período. Es el trimestre y el año al cual corresponde la(s) fecha(s) de la emisión de la(s) factura(s). ii. Número de cédula del asegurado. Corresponde al número de cédula física o jurídica del asegurado, el cual se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria. iii. Nombre completo o razón social del asegurado. Según se trate de persona física o jurídica, que será identificado cuando se registre el número de identificación del asegurado o bien debe ser digitado cuando no exista en la base de datos. iv. Fecha de pago. Se detalla la fecha en que se hizo efectiva la cancelación de los honorarios profesionales al médico. v. Número de cédula del médico o del consultorio médico. Corresponde al número de cédula física o jurídica del beneficiario, el cual se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria. vi. Nombre del médico o razón social del consultorio médico. Según se trate de persona física o jurídica, que será identificado cuando se registre el número de identificación del beneficiario o bien debe ser digitado cuando no exista en la base de datos. vii. Código del médico. Corresponde al código que el médico tiene registrado ante el Colegio Profesional respectivo y que debe constar en las facturas que entregó a la entidad aseguradora. viii. Cantidad de liquidaciones. Se refiere a la cantidad de facturas que se están cancelando en el mes mediante la liquidación de honorarios profesionales. ix. Monto total de facturas recibidas. Se refiere al monto total de las facturas que el médico entregó a la aseguradora por la atención médica brindada al asegurado durante el mes. x. Especialidad del médico. Se detalla la especialidad a la que se dedica el médico y por la cual brindó el servicio profesional. Artículo 6º Medio de presentación de las declaraciones. Los obligados a presentar estas declaraciones, deben suministrar la información en el formulario electrónico que se indica, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria. Artículo 7º Período de la información a suministrar y plazo de presentación de las declaraciones. La información a que se refieren los artículos anteriores debe presentarse a la Administración Tributaria en forma trimestral, con desglose mensual, entre el día 01 y el día 20 del mes siguiente al trimestre que corresponda; debiéndose indicar el trimestre y el año que se declara. Los trimestres a declarar van de enero a marzo, abril a junio, julio a setiembre y octubre a diciembre de cada año. Artículo 8º Ocultamiento de información. Aquellas empresas aseguradoras a quienes se les compruebe, a través del debido proceso, que han negado, ocultado o aportado de manera incompleta a la Administración Tributaria información relevante, se verán expuestos a las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributados. Artículo 9º Vigencia. Tal y como se estableció en la resolución Nº DGT-13-09, la presente resolución rige para las transacciones que se realicen a partir del 01 de octubre del Transitorio 1. Disponibilidad de los formularios informativos: La Dirección General de Tributación comunicará mediante aviso en los principales diarios del país, la disponibilidad de las declaraciones en los medios electrónicos establecidos. Transitorio 2. Presentación de la información. a) Si la herramienta para la presentación de la información solicitada, se pone a disposición habiéndose vencido algún trimestre, esta información deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente en que se comunicó la disponibilidad. b) Para la información del trimestre no vencido se aplica lo establecido en el artículo 7 de la presente resolución. Publíquese. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación. 1 vez. Solicitud Nº C (IN ). DGT Dirección General de Tributación, a las once horas veinte minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve. Considerando: 1º Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 2º Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. 3º Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información. 4º Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado. 5º Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº 13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes. 6º Que esa resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.

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