DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS
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- Santiago Soriano Paz
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1 DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS INTRODUCCIÓN. En el actual contexto de la medicina, que abandona su carácter paternalista a favor del respeto de la autonomía del paciente surgen dos propuestas: el consentimiento informado cuando el sujeto es capaz y el documento de instrucciones previas que se hará efectivo cuando el sujeto sea incapaz. Hoy, más del 90% de la población fallece a consecuencia de enfermedades crónicas, lentas y progresivas. Hace algo más de tres décadas, el abogado Louis Kurtner propuso el testamento vital como medio de solución de estos problemas. El documento de instrucciones previas (DIP) es un documento en el que una persona mayor de edad con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurren no le permitan expresar personalmente su voluntad. En este documento la persona también puede designar un representante, que será el interlocutor válido y necesario, y que le sustituirá en el caso de que no pueda expresar su voluntad por si misma. Es importante diferenciar la acción de representación sobre la de sustitución. La representación es más respetuosa con el principio de autonomía, ya que las decisiones a tomar serán siempre respetando el sistema de valores del incapaz, mientras que la sustitución se debería reservar para aquellos pacientes a los que de verdad se sustituye, porque nunca hayan tenido un sistema de valores personal. El DIP tiene por objeto que otros nos representen cuando nosotros seamos incapaces. De todas formas hay bastantes preocupaciones de tipo ético en la aplicación de los DIP : - cuáles son los límites de la autonomía de los pacientes? - Grado de estabilidad y autenticidad de las decisiones - Importancia de la relación médico-paciente y la confrontación de los valores expresados en ésta frente al DIP. - Relativa autoridad moral de las decisiones escritas y de las decisiones por representación - Como deducir los deseos del paciente en situaciones clínicas que no estén contempladas en el DIP? Parece estar claro que el DIP siendo un documento de tipo legal, no puede ser él único a tener en cuenta, es fundamental todo el proceso de comunicación medico-paciente en el cual puede haber toda una serie de instrucciones verbales, historia de valores, límites del tratamiento, etc. que tendremos que recoger en la historia clínica y evaluar para la toma de decisiones.
2 Hay que recordar que el origen de el DIP fue luchar contra el excesivo paternalismo de los médicos y sobretodo contra el ensañamiento terapéutico, situaciones sobre las que hemos aprendido mucho. NORMATIVA LEGAL. En nuestra comunidad autónoma hay legislación sobre instrucciones previas. Viene recogida en la Lei 3/2001 de 28 de mayo, reguladoras del consentimiento informado y de la historia clínica de los pacientes, modificada en parte recientemente con la Lei 3/2005 del 7 de marzo. Se sustituye el término voluntades anticipadas por el de instrucciones previas y se añaden nuevos apartados: - hablan ya de la figura del representante - no podrán ser aplicadas las instrucciones previas contrarias a lex artis o a la buena práctica médica - podrán se revocadas en cualquier momento, dejando constancia por escrito - la creación de un Rexistro Autonómico de Instruccións Previas. BORRADOR DE MODELO. MODELO ORIENTATIVO DE DOCUMENTO DE INSTRUCCIONES PREVIAS Yo, mayor de edad, con el DNI nº, y con domicilio en, calle, núm, con capacidad para tomar una decisión de manera libre y con información suficiente que me ha permitido reflexionar, Expreso las instrucciones que quiero que se tengan en cuenta sobre mi atención sanitaria cuando me encuentre en una situación en que, por diferentes circunstancias derivadas de mi estado físico y/o psíquico, no pueda expresar mi voluntad I. CRITERIOS QUE DESEO QUE SE TENGAN EN CUENTA Por mi proyecto vital la calidad de vida es un aspecto muy importante, y esta calidad de vida la relaciono con unos supuestos que, a modo de ejemplo, podrían ser los siguientes: -.La posibilidad de comunicarme de cualquier manera y relacionarme con otras personas. -.El hecho de no sufrir dolor importante ya sea físico o psíquico -.La posibilidad de mantener una independencia funcional suficiente que me permita ser autónomo/a para las actividades propias de la vida diaria. -.No prolongar la vida por sí misma si no se dan los mínimos que resulten de los apartados precedentes cuando la situación es irreversible.
3 -. En caso de duda en la interpretación de este documento, deseo que se tenga en cuenta la opinión de mi representante. II. SITUACIONES SANITARIAS Deseo que se respeten de forma genérica los principios nombrados en el apartado anterior, así mismo en las situaciones médicas como las que se especifican a continuación, pero incluyendo otras. Enfermedad irreversible que ha de conducir inevitablemente en un término breve a mi muerte. Estado vegetativo crónico. Estado avanzado de la enfermedad de pronóstico fatal. Estado de demencia grave III. INSTRUCCIONES SOBRE LAS ACTUACIONES SANITARIAS El que se ha señalado anteriormente, de acuerdo con los criterios y las situaciones sanitarias específicas, implica tomar decisiones como las siguientes: No prolongar inútilmente de manera artificial mi vida, por ejemplo mediante técnicas de soporte vital, ventilación mecánica, diálisis, reanimación cardiopulmonar, fluidos intravenosos, y fármacos o alimentación artificial. Que se me suministren los fármacos necesarios para paliar al máximo el malestar, el sufrimiento psíquico y dolor físico que me ocasiona mi enfermedad. Que sin perjuicio de la decisión que tome se me garantice la asistencia necesaria para procurarme una muerte digna No recibir tratamientos de soporte y terapias no contrastadas que no demuestren efectividad o sean fútiles en el pronóstico de prolongar mi vida. Si estuviese embarazada y ocurriese alguna de las situaciones descritas en el apartado II, quiero que la validez de este documento quede en suspenso hasta después del parto, siempre que eso no afecte negativamente al feto. Igualmente manifiesto mi deseo de hacer donación de mis órganos para transplantes, tratamientos, investigación o enseñanza IV.DOCUMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE (Ley 3/2001, modificada con Ley 3/2005 )
4 (1) DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE: Yo..., con domicilio en...,localidad.... provincia... DNI... Designo a la siguiente persona, como mi representante a la hora de tomar decisiones sobre mi cuidado médico, en las situaciones expresadas en el documento de instrucciones previas: Nombre:.Dir ección:...dni.... Teléfonos de contacto... OPCIONAL: Si revoco la autoridad de mi representante o si por cualquier razón este no pudiera ejercer como tal, designo como mi segundo representante a: Nombre: Dirección:...DNI Teléfonos de contacto:... (2) OBLIGACIONES Y AUTORIDAD DEL REPRESENTANTE Mi representante tomará decisiones sobre mis cuidados sanitarios según las instrucciones dadas en este documento y según mis deseos y valores hasta el punto en que sean conocidos. Mi representante, de acuerdo con este conocimiento, tomará las decisiones según lo que determine como el mejor interés para mi.
5 Así mismo está autorizado a tomar todas las decisiones de salud por mi, incluyendo aquellas para instaurar, retirar o no poner nutrición e hidratación artificial y otras formas de cuidado y soporte vital con excepción de las expresadas a continuación: _ (añadir más folios si fuera necesario) (3) CUANDO COMIENZA LA AUTORIDAD DEL REPRESENTANTE La autoridad de mi representante comenzará a ser efectiva cuando el médico que me atienda determine que mi estado físico y/o mental me incapacitan para tomar decisiones autónomas sobre mi cuidado y tratamiento. (4) AUTORIDAD DEL REPRESENTANTE TRAS MI MUERTE Mi representante está autorizado a conceder mi autopsia y a donar mis órganos según lo expresado por mi en el documento, excepto: (5) REVOCACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE Decido revocar mi decisión de nombrar como mi representante para toma de decisiones médicas a: Nombre:... Dirección: DNI:... (6) DECLARACIÓN DE TESTIGOS Los testigos deberán ser mayores de edad, con plena facultad de obrar y al menos dos de ellos no deben tener relación de parentesco hasta 2º grado, ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.( Ley gallega 3/2001, modificada con Ley 3/2005) Los abajo firmantes testificamos que D/Dña DNI...
6 ha firmado estos documentos de Instrucciones Previas y de Designación de Representante en nuestra presencia, en plena posesión de sus facultades mentales y sin evidencia de coacción u otras influencias externas. TESTIGO 1 Nombre... DNI... Dirección... Firma: TESTIGO 2 Nombre... DNI... Dirección... Firma TESTIGO 3 Nombre... DNI... Dirección... Firma (7) DECLARACIÓN ANTE NOTARIO En... a...de...de... Fdo:... (el otorgante)
7 Fdo:... Fdo:... (el representante) representante) (el segundo
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