1.- Para el caso de Becas para niños con capacidades educativas especiales:
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- María Victoria Torres Soto
- hace 8 años
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1 DICTAMEN QUE MODIFICA LOS LINEAMIENTOS QUE RIGEN EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE LOS PROGRAMAS QUE TIENE A SU CARGO LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA. DICTAMEN Dictamen que se presenta al H. Cabildo de Atizapán de Zaragoza, para su aprobación, sobre el asunto turnado a la Comisión Edilicia de Cultura, Educación, Deporte, Recreación y Equidad de Género, respecto del expediente marcado con el número SHA/016/CABILDO/2011, relativo al Estudio Análisis y Dictaminación de las propuestas hechas por el Director General de Educación y Cultura de este Ayuntamiento, a fin de que se modifiquen los lineamientos que rigen el otorgamiento de becas de los programas que tiene a su cargo la Dirección General de Educación y Cultura, lo anterior en virtud que se hace necesario adecuar las bases y lineamientos a través de los cuales se otorgan dichas becas para ajustarlos a la realidad imperante en nuestro municipio, conforme a las siguientes propuestas: 1.- Para el caso de Becas para niños con capacidades educativas especiales: a). Se permita acreditar el estado psicofísico del menor, a través de diagnósticos médicos, expedidos por Instituciones de Salud tanto Públicas como Privadas, aun cuando estos sean de fechas anteriores, esto en virtud de la capacidad especial del becado la cual es permanente, lo anterior en razón de las observaciones hechas por la Contraloría Municipal. b). Se incremente su monto a $ (quinientos sesenta pesos 00/100 M.N.) mensuales. c). Realizar el pago de la beca en efectivo en su totalidad y de manera semestral
2 2.- Par el caso de las Becas de Estímulos a la Educación Básica y de Nivel Medio Superior: a) Se incremente su monto a la cantidad de $ (trescientos sesenta pesos 00/100 M.N.) mensuales. b) Realizar el pago de la beca en efectivo en su totalidad y de manera semestral. 3.- Para el caso de la Beca de Excelencia Académica: a) Se permita que alumnos con promedio de 9.9 puedan ser beneficiados con la misma, solo en el caso de que las becas disponibles no se logren cubrir con alumnos con promedio de 10. b) Se incremente su monto a la cantidad de $ (trescientos sesenta pesos 00/100 M.N.) mensuales. c) Realizar el pago de la beca en efectivo en su totalidad y de manera semestral. Visto lo anterior y con fundamento en lo establecido por los artículos 3, 115 fracción II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 31 fracción XXI, 66, 69 fracción I inciso j) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 3.1, 3.4, 3.5, 3.9 del Código Administrativo del Estado de México; 27 fracción Xl, 38, 52 fracción l, 53 del Bando Municipal vigente; 6, 58, 59, 60, 71,72,73 del Reglamento Interno del Cabildo del Municipio de Atizapán de Zaragoza, la Comisión Edilicia de Cultura, - 2 -
3 Educación, Deporte, Recreación y Equidad de Género, tiene a bien someter a su consideración el presente dictamen, el cual se fundamenta en los antecedentes, consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen: ANTECEDENTES 1.- En fecha catorce y treinta y uno de enero del presente año se recibieron los oficios numero DGEYC/47/2011 y DGEYC/1453/2011, procedentes de la Dirección General de Educación y Cultura, dirigidos al C. Jesús Mendoza Rivera, Presidente de la Comisión Edilicia de Cultura, Educación, Recreación y Equidad de Género, con el objeto de modificar los lineamientos para el otorgamiento de becas que tiene a cargo, en consecuencia y como lo marca el Reglamento Interno de Cabildo, se enviaron a la Secretaria del Ayuntamiento, con el fin de que se enlistaran dichas peticiones y se presentaran al Cabildo en Pleno. 2.- En la Sexagésima Primera Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el once de febrero del año dos mil once, se instruyó al Secretario del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Licenciado Juan Carlos Márquez Fascinetto, remitir a la Comisión Edilicia de Cultura, Educación, Deporte, Recreación y Equidad de Género, el Expediente con numero SHA/016/CABILDO/2011, para el Estudio, Análisis y Dictaminación de la solicitud que presenta el Profesor Jorge Luis Espinosa López, Director General de Educación y Cultura, relativo a la modificación de los lineamientos para el otorgamiento de becas que tiene a cargo la Dirección mencionada con antelación
4 3.- En virtud de lo anterior, la Comisión Edilicia de Cultura, Educación, Deporte, Recreación y Equidad de Género, con fecha cinco de abril del año en curso, celebró una reunión de trabajo, en la que sus integrantes discutieron la propuesta antes señalada y asimismo escucharon de parte del Director General de Educación y Cultura, las razones por las cuales se consideraba necesario modificar los lineamientos de las becas existentes, así como la creación de dos programas de becas más, con las cuales se lograría apoyar a un mayor número de alumnos del Municipio, siendo estás: a). Becas en Nivel Básico en Extrema Pobreza y b). Becas para alumnos de Nivel Superior. 4.- Por lo que una vez realizado el análisis correspondiente, los integrantes de la Comisión de Cultura, Educación, Deporte, Recreación y Equidad de Género, aprobaron por unanimidad el presente dictamen, de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se transcriben. CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que todo individuo tiene derecho a recibir educación, correspondiendo al Estado, además de la impartición de la educación preescolar, primaria y secundaria, el promover y atender todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación media superior y superior que son necesarios para el desarrollo de la Nación. II.- El Plan de Desarrollo Municipal , del H. Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, establece los compromisos que asume este gobierno para - 4 -
5 avanzar en el desarrollo municipal y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, enfocándose a dar mayor presupuesto para desayunos escolares, becas para alumnos de bajos recursos económicos y mejores promedios de aprovechamiento escolar. III.- La Ley General de Educación define a ésta como el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura y como el proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la Sociedad, además de ser factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social. IV.- El Municipio de Atizapán de Zaragoza, debe establecer una política general de apoyo prioritario a la Educación, por ser un medio estratégico de equidad social, instaurándose como línea de acción el objetivo de brindar apoyos económicos a estudiantes de escasos recursos, lo cual será evaluado por la Dirección General de Ecuación y Cultura, quien realizará las visitas domiciliarias correspondientes y el levantamiento de estudios socioeconómicos a fin de acreditar esta circunstancia. V.- Del estudio de la propuesta original presentada por el Profesor Jorge Luis Espinosa López, Director General de Educación y Cultura, relativa a la modificación de los lineamientos que regulan el otorgamiento de las becas que actualmente otorga el Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, se desprende que dichas modificaciones son adecuadas, en virtud que al implementarlas, se genera un ahorro para el Ayuntamiento, al no tener que realizar un gasto por la adquisición de los vales que eran entregados para cubrir un - 5 -
6 porcentaje de la beca, lo que se traduce en la posibilidad de incrementar el monto del apoyo económico de los becarios, asimismo al entregar el total de la beca en efectivo, permito a los beneficiaros disponer de manera más libre del monto total que les corresponde. Por otro y por lo que hace al hecho de permitir la exhibición de un diagnóstico médico expedido tanto por Instituciones Públicas como Privadas, se busca facilitar al beneficiario, acreditar la circunstancia de su estado psicofísico, toda vez que en muchos casos, son Instituciones Privadas las que atienden los problemas físicos y psicológicos de los peticionarios, por último y para el caso de las becas de excelencia académica, se considera conveniente abrir la posibilidad para que estudiantes con promedio de 9.9 (nueve punto nueve), puedan acceder a la misma, siempre y cuando no haya alumnos suficientes con promedio de 10 (diez), para cubrir el total del número de becas, esto de conformidad con los listados que remitan los Directores de las Escuelas del Municipio. VI.- Con relación a la creación de dos programas de becas, siendo estás: a). Becas en Nivel Básico en Extrema Pobreza y b). Becas para alumnos de Nivel Superior, se considera conveniente su creación, mismas que estarán sujetas a los siguientes lineamientos: 1. BECA DE NIVEL BÁSICO PARA ALUMNOS DE EXTREMA POBREZA. a). Se otorgaran trescientas once becas. b). El monto de cada beca será de $ (trescientos sesenta pesos 00/100 m.n.) mensuales
7 c). La cantidad de la beca será entregada semestralmente, en efectivo, d). Se requiere por parte del beneficiario tener promedio aprobatorio. e). Contar con Estudio Socioeconómico elaborado por la Dirección General de Educación y Cultura. f). Ser alumno de escuela pública del Municipio de Atizapán de Zaragoza. g).tener el padre o tutor su domicilio dentro del Municipio de Atizapán de Zaragoza. h). El beneficiario no deberá estar inscrito en ningún otro programa de becas. 2. BECA PARA ESTUDIANTES DE NIVEL SUPERIOR. a). Se otorgarán ciento cincuenta becas. b).el monto de cada beca será de $ (trescientos sesenta pesos 00/100m.n.) mensuales. c). La cantidad de la beca será entregada semestralmente, en efectivo. d). Se requiere por parte del beneficiario tener promedio de 8.5 (ocho punto cinco). Acreditando con boleta de calificaciones del ciclo escolar anterior. e). Tener su domicilio en el Municipio de Atizapán de Zaragoza. f). Durante el tiempo que sea beneficiario de la beca, deberá mantener un promedio de por lo menos 8.5 (ocho punto cinco). ACUERDO - 7 -
8 PRIMERO.- En atención a los razonamientos contenidos en los antecedentes, las consideraciones de hecho y de derecho del dictamen presentado por la Comisión Edilicia de Cultura, Educación, Deporte, Recreación y Equidad de Género, relativo al trámite de procedimiento con número de expediente SHA/016/CABILDO/2011, se determina procedente la propuesta para la modificación a los lineamientos que rigen el otorgamiento de becas, de conformidad a lo establecido en el cuerpo del documento de referencia. SEGUNDO.- Se determina procedente la creación de los programas de Becas denominados: Beca de Nivel Básico para Alumnos de Extrema Pobreza y Beca para Estudiantes de Nivel Superior, las cuales serán otorgadas de conformidad a los lineamientos establecidos en los apartados correspondientes del dictamen de mérito. TERCERO.- Se faculta a la Dirección General de Educación y Cultura, llevar a cabo todas las acciones necesarias, para el otorgamiento de los programas denominados Beca de Nivel Básico para Alumnos de Extrema Pobreza y Beca para Estudiantes de Nivel Superior, así como para implementar las modificaciones hechas a los lineamientos de las Becas estímulos a la Educación Básica ; Becas para niños con necesidades educativas especiales ; Becas de excelencia Académica y Becas a Nivel Medio Superior y ajustes con motivo de realizar el pago del monto total de las becas en efectivo, eliminando el porcentaje cubierto a través de vales. CUARTO.- Para el seguimiento y cumplimiento de lo pactado en el presente documento se designa a la Dirección General de Educación y Cultura quien desempeñará su encargo en el calendario programado para su aplicación
9 QUINTO.- Instrúyase a la Tesorería Municipal a efecto de que el presupuesto autorizado para el rubro de Beca de Nivel Básico para Alumnos de Extrema Pobreza y Beca para Estudiantes de Nivel Superior, sea liberado del presupuesto asignado a la Dirección General de Educación y Cultura en el periodo a aplicarse el presente programa, comenzando en el ciclo escolar que inicia en el mes de agosto del año SEXTO.- Se retire de la lista de asuntos pendientes de la Comisión de Cultura, Educación, Deporte, Recreación y Equidad De Género. ACUERDO APROBADO POR EL H. AYUNTAMIENTO EN LA SEPTUAGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EN FECHA 23 DE JUNIO DEL AÑO
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