La gestión del bienestar y la protección de los animales de compañía

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1 La gestión del bienestar y la protección de los animales de compañía Es competencia de los Ayuntamientos y de las Comunidades Autónomas (Consejerías de Agricultura o de Medio Ambiente). Un paso muy importante en la protección de los animales domésticos en España ha visto la luz mediante las últimas modificaciones introducidas en el Código Penal (aprobado mediante la citada Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), que completa la rúbrica del capítulo IV del capítulo XVI regulando, además de los delitos relativos a la protección de la flora y la fauna, los que guardan relación con los animales domésticos. Así, se configura como delito el maltrato a los animales domésticos cuando la conducta sea grave, manteniéndose la falta para los supuestos leves. Asimismo, se introduce como falta el abandono de animales. En concreto, el nuevo artículo 337 del citado Código establece que los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales. Mediante el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, aprobado a propuesta del MAPA, se ha regulado el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, en el que, además, se establecen los requisitos que deben cumplir los animales de la especie canina para su inclusión en el libro genealógico correspondiente, incorporando en un anexo el listado de razas caninas españolas con sus prototipos raciales. Ha sido modificado mediante el Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre (BOE núm. 10, de ; corrección de errores BOE 108, de ). En los últimos años, en materia de protección de animales, se ha entrado en una nueva etapa, desde el punto de vista normativo, intentando recoger todos los principios de respeto, defensa y protección de los animales, que ya figuran en los Tratados y Convenios Internacionales y en la legislación de diferentes países. Los principales cambios estructurales producidos, que afectan plenamente a la sanidad animal, son los siguientes: 1.- La implantación del Estado de las Autonomías, así como de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad animal. 2.- La incorporación de España a la Unión Europea. 3.- La desaparición de las fronteras internas entre los Estados miembros. 4.- La aplicación de nuevas tecnologías. 5.- La necesidad de disponer de explotaciones respetuosas con el medio ambiente. Objeto y fines de la ley.- a) El establecimiento de las normas básicas y de coordinación en materia de sanidad animal. b) La regulación de la sanidad exterior en lo relativo a la sanidad animal. Son fines de esta ley: a) La prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de los animales. b) La mejora sanitaria de los animales, de sus explotaciones, de sus productos y de la fauna de los ecosistemas naturales. c) La prevención de la introducción en el territorio nacional, y en el resto de la Unión Europea, de enfermedades de los animales, evitando asimismo la propagación de las ya existentes. d) La protección de la salud humana y animal mediante la prevención, lucha, control y, en su caso, erradicación de las enfermedades de los animales susceptibles de ser transmitidas a la especie humana o que impliquen riesgos sanitarios que comprometan la salud de los consumidores. e) La prevención de los riesgos para la salud humana derivados del consumo de productos alimenticios de origen animal que puedan ser portadores de sustancias o aditivos nocivos o fraudulentos, así como de residuos perjudiciales de productos zoosanitarios o cualesquiera otros elementos de utilización en terapéutica veterinaria. f) La prevención de los riesgos para la sanidad animal derivados de la utilización incorrecta de productos zoosanitarios, de la administración de productos nocivos y del consumo de productos para la alimentación animal que contengan sustancias capaces de desencadenar la aparición de enfermedades en los animales. g) La evaluación de los riesgos para la sanidad animal del territorio nacional, teniendo en cuenta los testimonios y evidencias científicas existentes, los procesos y métodos de producción pertinentes, la

2 actividad económica subyacente, la pérdida de rentas, los métodos pertinentes de inspección, muestreo y prueba, la prevalencia de enfermedades concretas, la existencia de zonas libres de enfermedades y las condiciones ecológicas y ambientales. h) Lograr un nivel óptimo de protección de la sanidad animal contra sus riesgos potenciales, teniendo en cuenta los factores económicos de la actividad pecuaria y, entre ellos, el posible perjuicio por pérdida de producción o de ventas en caso de entrada, difusión o propagación de una enfermedad, los costos de control o erradicación y la relación coste-beneficio de otros posibles métodos para limitar los riesgos. NORMAS ZOOSANITARIAS APLICABLES A LOS DESPLAZAMIENTOS DE CARNÍVOROS DOMESTICOS (PERROS GATOS Y HURONES) SIN ANIMO COMERCIAL. - SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICO (MICROCHIP) Deberá cumplir la norma ISO VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA. (Mayores de tres meses). - PASAPORTE VETERINARIO. El pasaporte es un documento oficial, sanitario y de identificación, de animales de compañía, para desplazamientos entre estados miembros y países del entorno de la UE. Una importación de perros, se considera comercial cuando: - La importación conste de más de cinco perros. - Cuando los animales, independientemente de su número, no vienen acompañados de su dueño o representante autorizado. - Cuando el viaja sea en transporte público, la jaula debe llevar una referencia clara con nombre, dirección, y teléfono del propietario. TRANSPORTE DE ANIMALES POR EMPRESAS Según el Real Decreto 751/2006 de 16 junio sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité de bienestar y protección de los animales de producción. Nos dice en su Artículo 1. a) Deberán llevar un registro informático del transportista, contenedores y medios de transporte de animales vivos, así como regular su funcionamiento. b) La información mínima que debe contener la autorización del transportista, de los contenedores y de los medios de transporte de animales se establece en la: Ley 8/2003 de Sanidad Animal. Requisitos de los medios de transporte.- Los medios de transporte de animales, deberán estar autorizados, al igual que la empresa propietaria, por la comunidad autónoma en que radiquen, Cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de protección animal. Los conductores deberán llevar a bordo del vehículo la pertinente la documentación de traslado que se especifica en esta Ley, así como de la autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior. Registro de actividad.- Las empresas dedicadas al transporte de animales dispondrán para cada vehículo de un registro o soporte informático que mantendrán durante un período mínimo de un año, y donde se reflejarán todos los desplazamientos de animales realizados, con la indicación de la especie, número, origen y destino de aquellos. El presente Real Decreto no será de aplicación: 3.4. de la Ley 8/2003. Animales domésticos: aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa. Si embargo el... Articulo 6 DEL R.D. 751/2006. Nos dice: Deberán registrarse los contenedores y medios de transporte utilizados para el transporte de perros, gatos o hurones cuando se transporten simultáneamente seis o más animales, sin perjuicio de la normativa vigente en materia de sanidad y de protección de los animales durante su transporte.

3 Lo más novedoso y que debemos destacar y nos afecta: ES QUE LA LEY NOS OBLIGA CUANDO TRASLADEMOS 6 O MAS DE 6 PERROS A UN REGISTRO PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y CONTENEDORES: El número de autorización será el número de matricula, número de bastidor de no existir matricula o, en el caso de no existir un código que identifique de forma única al medio de transporte o al contenedor, se añadirá al número de identificación del transportista un código Secuencial de, al menos, tres dígitos que lo identifique de forma única. En todo caso, el contenedor deberá estar identificado físicamente por este número de autorización. Autorización y Registro: Los transportistas deberán ser autorizados previamente y registrados su contenedores. Definición contenedor: Todo cajón, caja, receptáculo, u otra estructura rígida utilizada para el transporte de animales, que no sea un medio de transporte. La validez de la autorización será por 5 años. Documentos del transporte: a) Origen y el propietario de los animales. b) El lugar de salida. c) La fecha y hora de salida. d) El lugar previsto de destino. LEY 8/2003 DE 24 DE ABRIL DE SANIDAD ANIMAL Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación de esta ley comprende: a) Todos los animales b) Los productos zoosanitarios, productos para la alimentación animal. c) Los alojamientos, las instalaciones, utillaje, materiales, y medios de transporte. d) Las actividades de las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, en cuanto estén relacionadas con alguna de las finalidades de esta ley. Definiciones.- Al objeto de esta ley, se entiende por: Animales de compañía: los animales que tenga en su poder el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos. Animales domésticos: especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, Explotación de animales: cualquier instalación, construcción o, en el caso de cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen animales o se expongan al público, con o sin fines lucrativos. A estos efectos, se entenderán incluidos los núcleos zoológicos. Veterinario autorizado o habilitado: el licenciado en Veterinaria reconocido por la autoridad competente. Se entenderá por veterinario de explotación el veterinario o empresa veterinaria que se encuentre al servicio, exclusivo o no de una explotación, de forma temporal o permanente. Centro de cuarentena: local autorizado, constituido por una o varias unidades separadas operativa y físicamente Residuos en productos de origen animal: toda sustancia, incluidos sus metabolitos, que permanece en las producciones o en el animal. Residuos de especial tratamiento: los envases de medicamentos, las vacunas, medicamentos caducados, jeringuillas desechables y toda clase de utensilios de exploración o aplicación, así como el material quirúrgico desechable. Obligación de comunicación.- Toda persona, obligada a comunicar a la autoridad de enfermedades de carácter epizoótico, incluida la doméstica. Será igualmente obligatoria la comunicación de cualquier proceso patológico PREVENCIÓN DE LAS ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES.- Obligaciones de los particulares.- 1. Los propietarios o responsables de los animales, comerciantes, importadores, exportadores, transportistas, y los profesionales que ejerzan actividades relacionadas con la sanidad animal, sean

4 personas físicas o jurídicas, deberán: a) Vigilar a los animales, los productos de origen animal, los productos para la alimentación animal, los productos zoosanitarios y, en general, los demás medios relacionados con la sanidad animal, que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad. b) Facilitar información sobre el estado sanitario de los, los productos zoosanitarios, los productos para la alimentación animal y, en general, los demás medios relacionados con la sanidad animal, que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad. c) Aplicar y llevar a cabo todas las medidas sanitarias impuestas por la normativa vigente para prevenir las enfermedades. d) Tener debidamente identificados sus animales. e) Comunicar a las Administraciones públicas, los relativos a nacimientos, muertes, entradas y salidas de animales. f) Proceder a la eliminación o destrucción de los cadáveres de animales y demás productos de origen animal, que tengan bajo su responsabilidad, en la forma y condiciones establecidas en la normativa aplicable en cada caso. g) No abandonar a los animales que tengan bajo su responsabilidad, o sus cadáveres. h) Cumplir adecuadamente las obligaciones relativas a los medicamentos veterinarios, i) Asumir los costes derivados de la custodia, transporte, almacenamiento, alimentación, sacrificio, destrucción j) Solicitar los certificados o documentación sanitaria exigibles para la importación y exportación, k) Mantener en buen estado sanitario sus animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, y, en su caso, efectuar las revisiones y modificaciones en las instalaciones que disminuyan el riesgo de aparición de enfermedades. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 2. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos. Inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos Los núcleos, establecimientos, centros y agrupaciones similares deberán reunir, como mínimo, para ser autorizados y registrados, los siguientes requisitos zoosanitarios: - Emplazamiento, con el aislamiento adecuado que evite el posible contagio de enfermedades a o de animales extraños. - Construcciones, instalaciones y equipos que proporcionen un ambiente higiénico, defiendan de peligros a los animales y faciliten las acciones zoosanitarias. - Dotación de agua potable. Facilidades para la eliminación de estiércoles y aguas residuales, de forma que no entrañen peligro de contagio para otros animales, ni al hombre. - Recintos, locales o jaulas de fácil lavado y desinfección para el aislamiento, secuestro y observación de animales enfermos o sospechosos de enfermedad. - Medios para la limpieza y la desinfección de locales, material y utensilios en contacto con los animales y, en su caso, de los vehículos utilizados en el transporte de los mismos, cuando éste se precise. - Medios para la destrucción o eliminación higiénica de cadáveres animales y materias contumaces. - Programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, respaldado por un Técnico Veterinario colegiado. - Programa de manejo adecuado, para que los animales se mantengan en buen estado de salud. * Nota: Los vendedores o poseedores de animales pertenecientes a especies de comercio permitido por la normativa de la Unión Europea y los Tratados Internacionales suscritos por España, dispondrán para cada animal o para cada partida de animales que la componen, de un certificado oficial acreditativo de su origen y, en su caso, de la documentación exigida en la legislación vigente.

5 Procedimiento para el registro: 1. El interesado presenta solicitud de Inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos, acompañada de la documentación preceptiva en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente. 2. La Oficina Comarcal analiza la documentación presentada, verifica que se ajusta a lo dictado en la normativa correspondiente. En el caso de no ajustarse a los requerimientos solicitados, se comunicará la circunstancia a al solicitante y se instará a rectificación. 3. Si la documentación presentada es válida, el Servicio Veterinario de la Oficina Comarcal Agraria realiza visita de comprobación y levantará el correspondiente Acta. 4. Remisión del Acta de Inspección al Servicio de Ganadería (Sección de Identificación). Si es favorable se procede a la inscripción en el Registro Oficial. 5. Traslado al interesado de escrito en el que figura el código de registro. Al mismo tiempo, el Servicio de Ganadería notifica a la Oficina Comarcal donde se inició el trámite, para que tenga constancia de la inscripción. * Nota: Antes de comunicar al interesado el número de inscripción, se le informa que deberá realizar el pago de tasas requeridas. Documentación Alta en el Registro 1. Solicitud de inscripción en el registro de núcleos zoológico. (No hay un modelo específico para Núcleos Zoológicos, se podrá solicitar a través del Modelo facilitado por el Servicio de Ganadería de Inscripción en el Registro de Ganaderos y Explotaciones) 2. Fotocopia del D.N.I./C.I.F 3. Licencia Municipal de Actividad (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas) ó Documento justificativo de no necesitar esta documentación 4. Título de propiedad de la explotación/ Contrato de Arrendamiento 5. Estatutos de composición de la Sociedad, en su caso. 6. Situación y croquis esquemático de la explotación, conforme modelo. 7. En el caso de Establecimientos situados fuera del núcleo Urbano: Proyecto que contenga Memoria descriptiva, planos o croquis de situación y distribución de las construcciones, instalaciones, dependencia y sus accesos. 8. Informe técnico-zoosanitario, suscrito por un Veterinario Colegiado. * Nota: En el caso de Centros para el fomento y cuidado de animales de compañía bastaría con presentar: - Solicitud de inscripción en el registro de núcleos zoológico. (No hay un modelo específico para Núcleos Zoológicos, se podrá solicitar a través del Modelo facilitado por el Servicio de Ganadería de Inscripción en el Registro de Ganaderos y Explotaciones) - Fotocopia del D.N.I./C.I.F - Licencia Municipal de Apertura Cambio de Titularidad 1. Solicitud de inscripción en el registro de ganaderos y explotaciones, según modelo facilitado por el Servicio de Ganadería 2. Licencia Municipal de Actividad 3. Título de propiedad de la explotación/ Contrato de arrendamiento. Requisitos previos C.I.F Licencia Municipal de Actividad (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas)

6 Normativa Estatal: - Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares (B.O.E Núm. 128 de 29 de mayo 1975) - Orden de 28 de julio de 1980 (Mº Agricultura). GANADERÍA. Desarrolla Decreto de 24 de abril de 1975 (R y N. Dicc bis), sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación y centros para el fomento y cuidado de animales de compañía. (B.O.E Núm. 219 de 11 de septiembre 1980) Alfonso Fdez (Cloners)

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