REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL

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1 REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL

2 2 REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE BECAS DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL DISTRITO FEDERAL CONSIDERANDOS: PRIMERO. Que en cumplimiento de su objeto, le corresponde al ICyTDF formular y financiar programas de becas para apoyo a la formación de científicos y tecnólogos, en sus diversas modalidades, así como concederlas directamente e integrar la información de los programas de becas que ofrezcan para posgrado otras instituciones nacionales o los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a fin de optimizar los recursos en esta materia y establecer esquemas de coordinación eficientes, en los términos de las convocatorias públicas correspondientes. SEGUNDO. Que para dar cumplimiento a sus disposiciones normativas, el ICyTDF dispone de los instrumentos y herramientas que le permiten canalizar recursos hacia los programas que tienen articulados para el otorgamiento de becas de posgrado o estancias posdoctorales. TERCERO. Que en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta Directiva del ICyTDF, celebrada el 29 de mayo del 2008, se adoptó el Acuerdo 5 por el cual se aprueban las políticas para generar un nuevo modelo de becas, cuya visión impulsa el cambio hacia una estrategia de formación de científicos y tecnólogos en estancias posdoctorales y posgrados tanto en el país como en el extranjero, en aquellas disciplinas demandadas por los diferentes sectores del gobierno del Distrito Federal, y por el sector productivo, de manera preferencial en las áreas estratégicas prioritarias para el desarrollo científico, social, económico e integral de la ciudad de México. CUARTO. Que el propósito de otorgar una beca de carácter público consiste en la formación de científicos y tecnólogos para aprovechar sus conocimientos en beneficio de los sectores públicos y privados de la ciudad de México, a través de la obtención del grado académico por parte de los becarios en las áreas prioritarias.

3 3 QUINTO. Que de conformidad al contenido del Acuerdo señalado en el considerando tercero que antecede, la Junta Directiva del ICyTDF, instruyó a la Dirección General del mismo para que, en el ámbito de las atribuciones que le confiere la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, lleve a cabo todos los actos necesarios para la ejecución de las nuevas políticas en materia de becas, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; incluyendo, la derogación o abrogación, en su caso, de las Reglas vigentes de Becas. SEXTO. Que con base en los considerandos anteriores, resulta necesario elaborar un cuerpo normativo para regular el otorgamiento de becas, de conformidad a las nuevas políticas aprobadas por la Junta Directiva del ICyTDF, motivo por el cual se emite y expiden las presentes Reglas de Becas del ICyTDF. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las presentes Reglas establecen las bases, procedimientos y requisitos para el otorgamiento de becas que proporciona el ICyTDF, en el marco de la Ley de Ciencia y Tecnología, teniendo por objeto: I. Promover la formación de científicos y tecnólogos que contribuyan al desarrollo científico y tecnológico en las áreas estratégicas prioritarias de la Ciudad de México, mediante el otorgamiento de becas para realizar estudios de posgrado, estancias posdoctorales y otros señalados en las presentes Reglas; II. Regular y ejecutar los programas de becas, de conformidad con el presupuesto asignado y la disponibilidad de su ejecución. ARTÍCULO 2. Para los efectos de las presentes Reglas, se considerarán las siguientes definiciones: Beca: El apoyo otorgado para realizar estudios de posgrado o estancias posdoctorales. Becario/a: La persona a quien se ha concedido una beca.

4 4 Cancelación de la beca: La interrupción definitiva del apoyo, por causas diferentes a las de su terminación. Carta de liberación: El documento que se expide a petición de las partes, por medio del cual se hace constar que el becario ha cumplido con las obligaciones previstas en las presentes reglas y en el convenio de asignación de beca. Comité Evaluador: Los miembros de la comunidad científica, académica y tecnológica, encargados de analizar y emitir un dictamen sobre las solicitudes de beca. Convenio de asignación de beca: El instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y condiciones del apoyo que se concede al becario para realizar estancias posdoctorales o estudios de posgrado. Convocatoria: El documento publicado en diversos medios de comunicación en el que se dan a conocer las características específicas de las becas que se otorgan, su calendario y los requisitos que deben cubrir los solicitantes. Directorio de Ex becarios: Es la guía en la que figuran las personas que en su momento hayan sido becarios del ICyTDF, con indicación de diversos datos como su nombre, profesión, cargo actual, su número telefónico, domicilio, etc. Estancia posdoctoral: La estancia de doctores en ciencias de reciente egreso, en un laboratorio de prestigio para fortalecer las actividades de investigación y docencia, ya sean en el país o en el extranjero. Estudios de posgrado: Los estudios posteriores a la licenciatura, correspondientes a la especialidad, maestría o doctorado, en sus diversas modalidades, ya sean en el país o en el extranjero. Ex becario: La persona que fue beneficiada para la realización de estudios de posgrado o estancias posdoctorales y ha cumplido con el objeto de la beca. ICyTDF: Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal

5 5 Institución extranjera: La entidad u organismo de educación superior o de investigación científica o tecnológica, receptora del becario, ubicada fuera del país. Objeto de la beca. La obtención de los documentos que certifiquen la conclusión de los estudios de posgrado o la estancia posdoctoral. P.N.P.C.: Padrón Nacional de Posgrado de Calidad en la que se reconoce a aquellos programas consolidados que han alcanzado parámetros de calidad para clasificarlos como de Alto Nivel o Competentes a Nivel Internacional. Recursos interinstitucionales: Los que se constituyen al amparo de un convenio celebrado con alguna universidad, centro de investigación, organismo similar, o alguna institución o empresa del sector público o privado, ya sea nacional o extranjera, bilateral o múltiple. Reglas: Las presentes Reglas de Operación. Solicitante: La persona que aspira a obtener una beca. ARTÍCULO 3. Los casos no previstos o de duda en la aplicación de las presentes Reglas serán resueltos por la o el Director del ICyTDF. TÍTULO PRIMERO BECAS ICyTDF Y BECAS MUJERES ICyTDF CAPÍTULO PRIMERO DE LOS TIPOS DE BECA Y SU FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 4. Los tipos de beca serán: Becas nacionales o al extranjero para realizar estudios de: a) Doctorado; b) Maestría; c) Especialidad; d) Estancias posdoctorales, y e) Otros

6 6 ARTÍCULO 5. Las becas podrán ser financiadas mediante apoyos derivados de recursos provenientes total y exclusivamente del ICyTDF, de manera directa, así como de la participación de recursos interinstitucionales y externos al ICyTDF, en los términos de los convenios que al efecto se suscriban. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIO, SELECCIÓN DE ASPIRANTES Y ASIGNACIÓN DE BECAS ARTÍCULO 6. Para llevar a cabo el proceso de evaluación tanto de los programas como de los solicitantes a que se refiere este capítulo, el ICyTDF, se auxiliará de un Comité Evaluador. En aquellos programas en los que por su naturaleza se requiera de perfiles de evaluación específicos, se podrá hacer uso de evaluadores de alto prestigio y reconocidos por el ICyTDF. ARTÍCULO 7. El Comité Evaluador estará conformado por personalidades destacadas en el campo de la ciencia y la tecnología. ARTÍOCULO 8. Bajo ninguna circunstancia se permitirá recomendación o beneficio alguno por parte de los miembros del Comité Evaluador con respecto a la selección de los/las becarios/as. ARTÍCULO 9. Las becas para estudios de posgrado o estancias posdoctorales, serán asignadas bajo los siguientes criterios, procesos y términos. I. Con base en la información disponible sobre el posicionamiento académico de los programas de posgrado, tanto en el país como en el extranjero, y siguiendo los criterios nacionales e internacionales de calidad académica, el ICyTDF podrá asignar las becas a las y los solicitantes que hayan sido admitidos en programas de posgrado de la mayor calidad.

7 7 II. La asignación de becas se hará en función del presupuesto disponible y en atención a las áreas de conocimiento prioritarias para los diferentes sectores del gobierno del Distrito Federal, para el sector productivo, en beneficio del desarrollo científico, social, económico e integral de la ciudad de México. También se considerarán los convenios que celebre el ICyTDF con instituciones de educación superior en el extranjero para obtener condiciones preferenciales y con organismos y empresas de los sectores público y privado. III. En el caso de estancias posdoctorales se considerará que los estudios realizados otorguen soluciones a corto, mediano y largo plazo a los problemas o áreas con mayor demanda dentro de los diferentes sectores de la ciudad de México. Cabe mencionar que tanto los programas como los solicitantes serán evaluados y seleccionados preferentemente por el Comité Evaluador, o de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo que antecede de las presentes Reglas. CAPÍTULO TERCERO DE LA COBERTURA DE LAS BECAS ARTÍCULO 10. Las becas contenidas en las presentes Reglas, cubrirán únicamente los siguientes conceptos a favor del becario: I. Las becas para realizar estudios de posgrado o estancias posdoctorales en el país, podrá cubrir total o parcialmente la colegiatura o manutención y en su caso, el servicio médico a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) II. En el caso de becas al extranjero, el ICyTDF podrá cubrir total o parcialmente la colegiatura o manutención, y otorgará un apoyo para la compra del seguro médico III. En el caso de becas otorgadas con recursos interinstitucionales y del ICyTDF, podrán cubrir total o parcialmente los gastos de manutención, colegiatura, servicio médico o seguro médico, de acuerdo a los convenios que al efecto se suscriban.

8 8 ARTÍCULO 11. En el caso de los dependientes económicos del becario, el ICyTDF no podrá incorporarlos al beneficio de la beca, bajo las disposiciones generales que al efecto emita por medio de las convocatorias correspondientes y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales a que se refiere la fracción II, Artículo 1 de las presentes Reglas. Únicamente, cuando la becaria que se encuentre dentro de la modalidad del programa de Becas Mujeres ICyTDF, y que tenga hijos/as menores de 15 años, el ICyTDF concederá un 15% adicional de la cantidad establecida para que pueda incorporar a sus dependientes económicos al beneficio de la beca. CAPÍTULO CUARTO DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LAS BECAS ARTÍCULO 12. Los requisitos para obtener una beca para realizar estudios de posgrado en el país o en el extranjero son: I. Comprobante de registro en línea. II. Acta de nacimiento. III. Identificación oficial: Credencial de elector (IFE) o pasaporte. IV. C.U.R.P. V. Pasaporte vigente en caso de estudios en el extranjero VI. C.V. ejecutivo con fotografía. En Caso de existir publicaciones anexar el abstract de las mismas (sólo de los dos últimos años) VII. C.V. ejecutivo del tutor en caso de solicitar estudios de doctorado. En caso de existir publicaciones anexar el abstract de las mismas (sólo de los dos últimos años) VIII.- Carta oficial de aceptación de la institución donde se pretende realizar los estudios de posgrado. IX. Título profesional del último grado obtenido. X. Certificado oficial de calificaciones que acredite el promedio obtenido en el grado inmediato anterior, o en el semestre anterior en el caso de

9 9 continuación de estudios, en el que conste que obtuvo un promedio mínimo de 8 o su equivalente. XI. Constancia de residencia emitida por el órgano administrativo correspondiente. Para el trámite en cuestión es necesario acudir a la delegación o municipio que le corresponde o a las oficinas de correo para solicitar el documento. Ninguna persona está exenta de presentar dicho documento. XII. Certificado oficial de dominio del idioma del país donde se pretende realizar los estudios. XIII. Certificado oficial del dominio del idioma inglés en el cual se cumpla con el puntaje mínimo solicitado por la institución a la que se pretende ingresar. XIV. Proyecto de investigación, en caso de realizar estudios de doctorado y Plan de estudios en caso de realizar estudios de maestría. Los dos documentos que se mencionan con anterioridad deberán de ser avalados por el organismo receptor y el proponente. XV. Dos cartas de referencia del solicitante. XVI. Carta donde se estipulen las razones por las cuales le interesa llevar a cabo los estudios de posgrado (en 1 cuartilla). XVII. Carta compromiso con firmas autógrafas al calce del/la solicitante y de su tutor o tutora (en caso de existir) en la que se manifieste que el/la candidata/a no cuenta con otro tipo de apoyo institucional al momento de solicitar una Beca al ICyTDF, así como también se comprometa a no aceptar ningún otro tipo de beca o apoyo en el caso de que resultara beneficiado con la obtención de una Beca. XVIII. En caso de solicitar la beca dentro de la modalidad Becas Mujeres ICyTDF y tener dependientes económicos menores de 15 años, anexar el acta de nacimiento de los hijos. XIX. Los demás requeridos por el ICyTDF en los plazos y términos descritos en las convocatorias correspondientes. ARTÍCULO 13. Los requisitos para obtener una beca para realizar estancias posdoctorales en el país o en el extranjero son:

10 10 I. Comprobante de registro en línea. II. Acta de nacimiento. III. Identificación oficial: Credencial de elector (IFE) o pasaporte. IV. C.U.R.P. V. Pasaporte vigente en caso de realización de estancias posdoctorales en el en el extranjero VI. C.V. ejecutivo con fotografía. En Caso de existir publicaciones anexar el abstract de las mismas (sólo de los dos últimos años) VII. C.V. ejecutivo del tutor en caso de solicitar estudios de doctorado. En caso de existir publicaciones anexar el abstract de las mismas (sólo de los dos últimos años) VIII.- Carta oficial de aceptación de la institución donde se pretende realizar la estancia posdoctoral. IX. Título profesional del último grado obtenido. X. Certificado oficial de calificaciones que acredite el promedio obtenido en el grado inmediato anterior, o en el semestre anterior en el caso de continuación de estudios, en el que conste que obtuvo un promedio mínimo de 8 o su equivalente. XI. Constancia de residencia emitida por el órgano administrativo correspondiente. Para el trámite en cuestión es necesario acudir a la delegación o municipio que le corresponde o a las oficinas de correo para solicitar el documento. Ninguna persona está exenta de presentar dicho documento. XII. Certificado oficial de dominio del idioma del país donde se pretende realizar los estudios. XIII. Certificado oficial del dominio del idioma inglés en el cual se cumpla con el puntaje mínimo solicitado por la institución a la que se pretende ingresar. XIV. Exposición detallada y precisa del proyecto de investigación a realizar durante la estancia aprobado por el investigador receptor (aprox. 4 cuartillas).

11 11 XV. Dos cartas de referencia del solicitante. XVI. Carta donde se estipulen las razones por las cuales le interesa llevar a cabo los estudios de posgrado (en 1 cuartilla). XVII. Carta compromiso con firmas autógrafas al calce del/la solicitante y de su tutor o tutora (en caso de existir) en la que se manifieste que el/la candidata/a no cuenta con otro tipo de apoyo institucional al momento de solicitar una Beca al ICyTDF, así como también se comprometa a no aceptar ningún otro tipo de beca o apoyo en el caso de que resultara beneficiado con la obtención de una Beca. XVIII. En caso de solicitar la beca dentro de la modalidad Becas Mujeres ICyTDF y tener dependientes económicos menores de 15 años, anexar el acta de nacimiento de los hijos. XIX. Los demás requeridos por el ICyTDF en los plazos y términos descritos en las convocatorias correspondientes. CAPÍTULO QUINTO DE LA VIGENCIA DE LAS BECAS ARTÍCULO 14. La vigencia de las becas será por tiempo determinado y se sujetará a los siguientes plazos: I. Para estancias posdoctorales en el extranjero, hasta 12 meses, con la posibilidad de solicitar una prórroga hasta por un período más, dependiendo de la productividad durante la estancia y de la justificación presentada. II. Para estudios de posgrado en el extranjero: a) Especialidad, hasta 12 meses. b) Maestría, hasta 24 meses. c) Doctorado, hasta 36 meses a becarios con el grado de maestría y hasta 60 meses a becarios con el título profesional de licenciatura o de acuerdo a la duración del programa de estudios seleccionado.

12 12 ARTÍCULO 15. Cuando el o la becaria inicie sus estudios de posgrado con recursos propios o con cualquier otro apoyo económico externo y posteriormente obtenga una beca del ICyTDF para concluirlos, la vigencia de la beca comprenderá únicamente el tiempo que reste para terminar el programa de estudios o estancia posdoctoral. CAPÍTULO SEXTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES ARTÍCULO 16. Al ICyTDF le corresponderá: I. Enviar los recursos relativos a la beca autorizada, en la forma, tiempo y lugar previamente establecidos en el convenio de asignación suscrito con la o el becario, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 fracción II de las presente Reglas. II. Informar oportunamente a la institución receptora y a los becarios, cuando ocurran cambios en el tabulador o sea necesario cancelar una beca. III. Señalar en los convenios de colaboración entre el ICyTDF y sus contrapartes las condiciones de cofinanciamiento, cuando exista. IV. Cancelar toda solicitud o beca otorgada, cuando el aspirante, becario, institución u organismo incurran en omisión o falsedad en la información y/o documentación proporcionada. V. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las instituciones y organismos. VI. Los demás que establezcan estas Reglas y otras disposiciones administrativas aplicables. ARTÍCULO 17. Al becario le corresponderá, además de cumplir con el objeto de la beca: I. Para estudios de posgrado: a) Suscribir la documentación que formaliza la beca.

13 13 b) Aplicar el importe de la beca para cubrir los conceptos expresamente previstos en su asignación. c) Iniciar el programa de estudios en la fecha establecida por la institución. d) Dedicar tiempo completo a las actividades relacionadas con el programa para el que le fue otorgada la beca. e) Mantener calificaciones con un promedio mínimo de 8 o su equivalente. f) En caso de que la o el becario requiera solicitar una extensión del período de beca, una prórroga, cambio de programa, entre otras, deberá realizar la solicitud por escrito y dirigirla al ICyTDF, para que este último conceda la autorización. g) Proporcionar al ICyTDF informes semestrales de las actividades realizadas avalados por su tutor sobre el desempeño y resultados del programa, hasta el logro del fin establecido en el Convenio de Asignación de Beca. h) Enviar al ICyTDF, copia del documento que acredite la obtención del grado o especialidad. i) Informar inmediatamente al ICyTDF y por escrito, cuando la obtención del grado correspondiente se realice antes del término de la vigencia de la beca. j) Presentar un informe final de la estancia dentro del primer mes de concluida la beca. k) Además de las obligaciones previstas en este apartado, la o el becario con participación financiera externa al ICyTDF, tendrá las señaladas en el convenio de colaboración correspondiente. l) Cuando la realización de estudios de posgrado lleven al becario/a a cambiar su residencia, deberá comunicar de manera inmediata al ICyTDF su domicilio temporal y números telefónicos. m) Las demás que establezcan las convocatorias, los convenios y otras disposiciones legales y administrativas aplicables. II. Para estancias posdoctorales: a) Suscribir la documentación que formaliza la beca.

14 14 b) Aplicar el importe de la beca para cubrir los conceptos expresamente previstos en su asignación. c) Iniciar la estancia posdoctoral en la fecha establecida por la institución. d) Presentar al ICyTDF los informes de actividades de manera semestral, avalados por su tutor sobre el desempeño y resultados del proyecto, hasta el logro del fin establecido en el Convenio de Asignación de Beca. e) Sujetarse a los procedimientos de evaluación, selección, vinculación y seguimiento que establezca el ICyTDF. f) Cumplir con los objetivos planteados en el proyecto de investigación presentado como requisito para aspirar a la beca. g) En caso de que la o el becario requiera solicitar una prórroga, deberá realizar la solicitud por escrito y dirigirla al ICyTDF, para que este último conceda la autorización. h) Presentar un informe final de la estancia dentro del primer mes de concluida la beca. i) Cuando la realización de la estancia posdoctoral lleven al becario/a a cambiar su residencia, deberá comunicar de manera inmediata al ICyTDF su domicilio temporal y números telefónicos. j) Las demás que establezcan las convocatorias, los convenios y otras disposiciones legales y administrativas aplicables. CAPÍTULO SÉTIMO DE LA FORMALIZACIÓN DE LAS BECAS ARTÍCULO 18. Para la formalización y el otorgamiento de las becas, se requerirá de un Convenio de Asignación de Beca, suscrito entre el ICyTDF y el becario/a, en el cual se establecerán las características de la beca, su duración y monto que recibirá mensualmente durante el tiempo que goce de la beca de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, los compromisos que asumen las partes y las estipulaciones que se otorguen para procurar la vinculación del ex becario a los procesos productivos en las áreas

15 15 prioritarias para la ciudad de México y el país, como una forma de retribución al apoyo otorgado. Los Convenios de Asignación de Beca contendrán la aceptación expresa del becario de aparecer en lista pública en caso de incumplimiento, con independencia de la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo XII de las presentes Reglas. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS MODIFICACIONES DE LAS BECAS ARTÍCULO 19. En el caso de becas para estudios de posgrado, el ICyTDF podrá autorizar los cambios de grado de maestría a doctorado únicamente cuando los estudios de doctorado inicien dentro de los seis meses posteriores al término de vigencia de la beca de maestría, siempre que no se rebase el plazo mayor de vigencia establecido en las presentes Reglas. La solicitud deberá realizarse con tres meses de anticipación al término de vigencia de la beca de maestría y será evaluada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 de las presentes Reglas. ARTÍCULO 20. Las determinaciones adoptadas por el ICyTDF con motivo de modificaciones de las becas, serán notificadas al becario y, en su caso, a la institución receptora. ARTÍCULO 21. El ICyTDF no autorizará cambio alguno de institución académica o de programa de estudios, cuando la institución correspondiente, solicite la baja del becario por la comisión de conductas contrarias a sus normas aplicables. ARTÍCULO 22. En caso de existir la necesidad de ausentarse de la institución receptora durante un período de máximo un semestre, el ICyTDF deberá autorizar la suspensión de estudios previa evaluación del informe académico; una vez autorizada, el/la becario/a podrá darse de baja sin derecho a pago y con la posibilidad de retomar la beca al término del período.

16 16 ARTÍCULO 23. En caso de presentarse un embarazo durante la realización de estudios, las mujeres tendrán derecho a ausentarse de la institución durante un semestre sin suspensión del pago de la beca, previa autorización por parte del ICyTDF y evaluación del informe académico. CAPÍTULO NOVENO DE LA PRÓRROGA, CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DE LAS BECAS ARTÍCULO 24. El término por el que se otorgan las becas podrá ser prorrogado mediante solicitud expresa del o la beneficiada en caso de estancias posdoctorales, o bien, por causas de fuerza mayor, siempre que el becario/a cuente con la autorización de la institución receptora y el ICyTDF haya evaluado y resuelto sobre la procedencia de dicha causa, fijando para tal efecto el tiempo de duración de la prórroga. Si el becario incumple con el término de prórroga fijado, se colocará en el supuesto de suspensión unilateral de estudios, previsto en el artículo 21 de las presentes Reglas, procediéndose, en su caso, a la cancelación de la beca. ARTÍCULO 25. La autorización que otorgue el ICyTDF sobre cualquier modificación de una beca, implicará la consecuente ampliación de la vigencia efectiva máxima establecida en el artículo 14 de las presentes Reglas. ARTÍCULO 26. Las becas se cancelarán cuando la institución lo solicite de manera justificada, el/la becario/a que suspenda unilateralmente sus estudios; realice un cambio de institución o de programa de estudios sin la aprobación del ICyTDF; omita información relevante o proporcione documentación falsa; y en los demás casos establecidos en las presentes Reglas, y otras disposiciones legales o administrativas aplicables. ARTÍCULO 27. Una beca se considera terminada cuando se ha cumplido con el objeto de la misma, lo que otorga al becario/a la calidad de ex becario del ICyTDF, para cuyos efectos y constancia se expedirá la carta de liberación correspondiente.

17 17 ARTÍCULO 28. En los casos señalados en los artículos 22,23 y 24 de las presentes Reglas, el ICyTDF notificará su determinación a la institución receptora del becario, en un plazo que no excederá de quince días hábiles, contados a partir de que tuvo conocimiento de la causal de suspensión de estudios o de cancelación de la beca. CAPÍTULO DÉCIMO DE LA VINCULACIÓN DE LOS BECARIOS A LOS PROGRAMAS DEL ICyTDF ARTÍCULO 29. Una vez obtenido el grado, el ex becario/a tiene la obligación de vincularse con el ICyTDF, bien sea en lo personal o por medio electrónico, en un plazo no mayor a los tres meses de concluidos sus estudios de posgrado o estancias posdoctorales, a fin de rendir un informe sobre el resultado de los mismos. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 30. Cuando el/la becario/a no cumpla con el objeto de la beca otorgada, por causas claramente imputables a su incumplimiento, perderá el derecho a ser solicitante a cualquier tipo de apoyo que brinda el ICyTDF. Asimismo, se le requerirá el monto económico de la beca que haya sido ejercido a su favor, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Asignación de Beca. ARTÍCULO 31. El o la becaria a quien se otorgó una beca para realizar estudios de posgrado o estancias posdoctorales y no regrese al país a laborar, deberá retribuir el monto de la beca, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Asignación de Beca. ARTÍCULO 32. Los ex becarios que se ubiquen en los supuestos previstos en los dos artículos que anteceden, serán incorporados a la lista pública a que se refiere la parte final del artículo 18 de las presentes Reglas.

18 18 CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES ARTÍCULO 33. El ICyTDF podrá considerar como solicitudes no recibidas y se reservará el derecho de no asignar el apoyo a quienes: Presenten la documentación incompleta o extemporánea de acuerdo con las fechas establecidas en la presente convocatoria. Presenten reporte de incumplimiento en las obligaciones a su cargo, o que tengan controversias resuelta o no resueltas de carácter administrativo o judicial en contra del ICyTDF. De igual manera, tendrán preferencia aquellas personas que al momento de hacer su solicitud no cuenten con otro tipo de apoyo. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO CONTROL Y VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 34. El ICyTDF se encuentra facultado, en cualquier momento, para revisar y verificar la veracidad de la información y documentación de los expedientes que con motivo del presente programa entreguen los solicitantes. ARTÍCULO 35. Cualquier información inconsistente que se derive de lo señalado en el artículo anterior, así como cualquier incumplimiento a las disposiciones contenidas en las Reglas de operación de Becas vigente al momento de la asignación, a lo señalado en la presente convocatoria y a los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables al proceso de selección, dará lugar a la cancelación del apoyo.

19 19 TÍTULO SEGUNDO PARTICIPACIÓN ORAL EN CONGRESOS Y SIMPOSIOS NACIONALES E INTERNACIONALES CAPÍTULO PRIMERO DE LA BECA Y SU FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 36. La beca para participar de manera oral en congresos o simposios nacionales e internaciones tiene como objetivo otorgar un apoyo para que estudiantes e investigadores destacados de la Ciudad de México presenten sus proyectos de investigación en encuentros científicos, congresos y simposios de México y de otros países. ARTÍCULO 37. La beca podrá ser financiada mediante apoyos derivados de recursos provenientes total y exclusivamente del ICyTDF, de manera directa, así como de la participación de recursos interinstitucionales y externos al ICyTDF, en los términos de los convenios que al efecto se suscriban. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EVALUACIÓN DEL CONGRESO O SIMPOSIO, SELECCIÓN DE ASPIRANTES Y ASIGNACIÓN DE APOYOS ARTÍCULO 38. Para llevar a cabo el proceso de evaluación tanto de los congresos y simposios como de los solicitantes a que se refiere el presente título, el ICyTDF, se auxiliará de un Comité Evaluador. En aquellos temas en los que por su naturaleza se requiera de perfiles de evaluación específicos, se podrá hacer uso de evaluadores de alto prestigio y reconocidos por el ICyTDF. ARTÍCULO 39. El Comité Evaluador estará conformado por personalidades destacadas en el campo de la ciencia y la tecnología. ARTÍCULO 40. Bajo ninguna circunstancia se permitirá recomendación o beneficio alguno por parte de los miembros del Comité Evaluador con respecto a la selección de los y las becarias.

20 20 ARTÍCULO 41. Los apoyos para participar de manera oral en congresos o simposios nacionales e internacionales, serán asignados bajo los siguientes criterios, procesos y términos. I. Se elegirán estudiantes e investigadores interesados en presentar sus trabajos de investigación en un congreso o simposio nacional o internacional, el cual deberá cumplir con los estándares internacionales. II. La asignación de apoyos se hará en función del presupuesto disponible y en atención a las áreas de conocimiento prioritarias para los diferentes sectores del gobierno del Distrito Federal, para el sector productivo, en beneficio del desarrollo científico, social, económico e integral de la Ciudad de México. También se considerarán los convenios que celebre el ICyTDF con instituciones de educación superior y en el extranjero para obtener condiciones preferenciales y con organismos y empresas de los sectores público y privado. III. Se considerará que la participación de manera oral en el congreso o simposio de la elección del o la solicitante pretende otorgar soluciones a corto, mediano y largo plazo a los problemas o áreas con mayor demanda dentro de los diferentes sectores de la Ciudad de México. CAPÍTULO TERCERO DE LA COBERTURA DE LAS BECAS ARTÍCULO 42. Las becas contenidas en el presente libro, cubrirán únicamente los siguientes conceptos a favor del becario: I. Cubrirán de manera total o parcial los costos de hospedaje, traslado e inscripción al congreso o simposio II. En el caso de becas otorgadas con recursos interinstitucionales y del ICyTDF, podrán cubrir total o parcialmente los gastos de manutención, gastos de traslado, de acuerdo a los convenios que al efecto se suscriban. CAPÍTULO CUARTO DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LAS BECAS ARTÍCULO 43. Los requisitos para obtener un apoyo para participar de manera oral en congresos o simposios nacionales e internacionales son:

21 21 I. Llevar a cabo un proyecto de investigación avalado por una institución de educación superior del país. II. Haber realizado estudios de nivel superior o posgrado en la Ciudad de México o ser residente de la misma. III. Ser aceptado/a como ponente oral en el congreso o simposio. IV. Que el congreso o simposio sea del más alto nivel en su área de trabajo V. Los demás establecidos por el ICyTDF. ARTÍCULO 44. Los documentos que debe entregar el o la solicitante para obtener el apoyo para participar de manera oral en congresos o simposios nacionales e internacionales son: I. Comprobante de registro en línea. II. Carta compromiso del participante y del tutor o responsable del proyecto, en caso de haberlo, donde se comprometan a utilizar el monto de la beca únicamente para los fines con los que fue otorgado, así como a entregar el informe final de su participación en los plazos y términos establecidos. III. Documento probatorio de aceptación de ponencia. IV. Credencial de elector. V. Pasaporte vigente en caso de que el congreso sea en el extranjero VI. CV ejecutivo con fotografía. En caso de existir publicaciones anexar el abstrac de las mismas (solo de los últimos dos años). VII. Constancia de residencia emitida por el órgano administrativo correspondiente. Para el trámite en cuestión es necesario acudir a la delegación, municipio que le corresponda o a las oficinas de correo para solicitar el documento. VIII. Proyecto de Investigación. IX. Resumen de ponencia. X. Carta de exposición de motivos. XI. Los demás solicitados por el ICyTDF en los plazos y términos descritos en la convocatoria correspondiente.

22 22 CAPÍTULO QUINTO DE LA VIGENCIA DE LAS BECAS ARTÍCULO 45. La vigencia de la beca será por tiempo determinado, mismo que estará estipulado en el convenio de formalización. CAPÍTULO SEXTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES ARTÍCULO 46. Al ICyTDF le corresponderá: I. El ICyTDF se compromete a otorgar el apoyo que cubrirá de manera total o parcial los costos de hospedaje, traslado e inscripción al congreso o simposio. II. Notificar los resultados de la convocatoria dentro de los plazos señalados. III. Dar seguimiento a todas las solicitudes. IV. Los demás que establezcan estas Reglas y otras disposiciones administrativas aplicables. ARTÍCULO 47. Al becario o becaria le corresponderá, además de cumplir con el objeto de la beca: I. Presentar su ponencia oral dentro de las actividades del congreso o simposio elegido. II. Dar el crédito correspondiente al ICyTDF por el apoyo otorgado. III. A su regreso el becario tendrá un mes para presentar al ICyTDF un reporte final de su desempeño en el congreso o simposio elegido donde se especifiquen los objetivos, las metas alcanzadas y lo más relevante expuesto durante el congreso o simposio. IV. La demás que señale el ICyTDF.

23 23 CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA FORMALIZACIÓN DE LAS BECAS ARTÍCULO 48. Para solemnizar el otorgamiento de la beca, se requerirá de la firma de un convenio de formalización suscrito entre el ICyTDF y la o el becario, en el cual se establezcan las características de la beca, su duración y monto máximo de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, así como los compromisos que asumen las partes. El convenio contendrá la aceptación expresa del o la becaria de aparecer en lista pública en caso de incumplimiento. TÍTULO OCTAVO RECEPCIÓN DE SOLICITUDES ARTÍCULO 49. El ICyTDF podrá considerar como solicitudes no recibidas y se reservará el derecho de no asignar el apoyo a quienes: Presenten la documentación incompleta o extemporánea de acuerdo con las fechas establecidas en la presente convocatoria. Presenten reporte de incumplimiento en las obligaciones a su cargo, o que tengan controversias resueltas o no resueltas de carácter administrativo o judicial en contra del ICyTDF. De igual manera, tendrán preferencia aquellas personas que al momento de hacer su solicitud no cuenten con otro tipo de apoyo. CAPÍTULO NOVENO CONTROL Y VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 50. El ICyTDF se encuentra facultado, en cualquier momento, para revisar y verificar la veracidad de la información y documentación de

24 24 los expedientes que con motivo del presente programa entreguen los solicitantes. ARTÍCULO 51. Cualquier información inconsistente que se derive de lo señalado en el artículo anterior, así como cualquier incumplimiento a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Becas vigente al momento de la asignación, a lo señalado en la presente convocatoria y a los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables al proceso de selección, dará lugar a la cancelación del apoyo. ARTÍCULO 52. La información que se presente por parte del solicitante, deberá especificar en particular lo que se manifieste como confidencial, en caso de no establecerse, ésta se podrá proporcionar en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. CAPÍTULO DÉCIMO DE LA VINCULACIÓN DE LOS BECARIOS A LOS PROGRAMAS DEL ICyTDF ARTÍCULO 53. Una vez realizada la participación en el congreso o simposio nacional o internacional, el o la ex becaria tiene la obligación de reportarse al ICyTDF, bien sea en lo personal o por medio electrónico, en un plazo no mayor al mes de concluida su participación, a fin de rendir un informe sobre el resultado de los mismos. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 54. Cuando el o la becaria no cumpla con el objeto de la beca otorgada, por causas claramente imputables a su incumplimiento, perderá el derecho a ser solicitante a cualquier tipo de apoyo que brinda el ICyTDF. Asimismo, se le requerirá el monto económico de la beca que haya sido ejercido a su favor, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el documento de formalización de la Beca.

25 25 ARTÍCULO 55. Las y los ex becarios que se ubiquen en los supuestos previstos en el artículo que antecede, serán incorporados a la lista pública a que se refiere la parte final del artículo 40 de las presentes Reglas. TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su firma por el Director General. SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones reglamentarias y administrativas emitidas por el ICyTDF en materia de becas, que se opongan a las presentes Reglas. México, Distrito Federal, a 1º. de junio de dos mil diez. El Director del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, Dr. Julio Gregorio Mendoza Álvarez.- Rúbrica. Dr. Julio Gregorio Mendoza Álvarez. Director General.

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