ORGANIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA DERIVADA DE LA LOMCE

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ORGANIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA DERIVADA DE LA LOMCE"

Transcripción

1 Madrid, a 19 de diciembre de 2014 A los Representantes de las Entidades Titulares y Directores/as Administradores de las ESCUELAS CATÓLICAS DE MADRID. (EC.:07218) ORGANIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA DERIVADA DE LA LOMCE Querido/a amigo/a: El 10 de diciembre de 2014 se publicó en el BOCM la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria, la cual te adjunto (EC.:07219). Estas materias venían regulándose en la Comunidad de Madrid en la Orden /2007, de 18 de junio, sobre implantación y organización de la Educación Primaria derivada de la LOE, y la Orden 1028/2008, de 29 de febrero (modificada por la Orden 3225/2008, de 27 de junio), sobre evaluación en la Educación Primaria y los documentos de aplicación. Te recuerdo que ambas siguen siendo de aplicación durante el presente curso escolar para 2º, 4º y 6º. Mediante la presente circular te destaco las novedades introducidas en la regulación de la Educación Primaria por la presente Orden, que serán aplicables para 1º, 3º y 5º en el curso 2014/2015, y en toda la etapa de Educación Primaria el curso siguiente. 1-. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Órganos unipersonales y colegiados La Disposición Adicional Primera de la Orden establece que los preceptos relativos a competencias de los órganos colegiados y unipersonales (artículos 3, 4 y 5) se adaptarán a la organización interna de los centros privados concertados, en función de lo dispuesto en los artículos 54 y ss. de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Te recuerdo que la LODE determina que los centros concertados tendrán, al menos: Director, Consejo Escolar y Claustro de Profesores. Los demás órganos se determinarán por el titular del centro concertado en el RRI. De todo lo anterior se deduce que los órganos unipersonales y colegiados citados en la Orden y distintos de los enumerados en la LODE, no son obligatorios en los centros concertados. En el caso de los centros privados sin concierto, dispondrán de autonomía para adaptar su régimen interior a lo dispuesto en la Orden. Página 1

2 1.2. Atención a la diversidad Como hasta ahora, los apoyos ordinarios y específicos se adoptarán en cuanto se detecten las necesidades de los alumnos, y formarán parte del proyecto educativo del centro. Estas medidas, se siguen clasificando en: Medidas de apoyo ordinario (artículo 7). Medidas de apoyo específico para los alumnos con necesidades educativas especiales (artículo 8). La única novedad es que si antes se atribuía al tutor la responsabilidad de realizar y poner en marcha las adaptaciones curriculares significativas, asesorado por el maestro tutor y por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica, ahora habla de una responsabilidad conjunta. En cuanto a la evaluación y promoción de estos alumnos, la Orden mantiene lo que ya se disponía en el artículo 14.1 de la Orden /2007, de 18 de junio, que se tomará como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. La nueva Orden sólo añade que se indicará el curso al que correspondería dicha adaptación curricular. Medidas de apoyo específico para los alumnos con altas capacidades intelectuales (artículo 9). Medidas específicas para los alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo (artículo 10). Destacar que la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, no incorpora la posibilidad de que los alumnos con graves carencias en Lengua Española o en conocimientos básicos se incorporen a un Aula de enlace, como sí hacía la anterior regulación. Confiamos en que esto no suponga la voluntad de extinguir las mismas, que seguirán rigiéndose por su normativa específica Horario semanal El artículo 11 de la Orden remite al Anexo IV a) para los centros ordinarios, y al Anexo IV b) para los centros bilingües, del Decreto 89/2014, de 24 de julio, que establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, derivado de la LOMCE. Como hasta ahora, las 25 horas lectivas semanales lectivas de los alumnos, incluidas los recreos, se pueden organizar en sesiones de 45 a 60 minutos de duración, pudiendo autorizar las Direcciones de Área Territorial, de forma excepcional, sesiones de hasta hora y media para determinadas áreas. Sea cual sea la duración de la sesión, el cómputo semanal debe respetar el mínimo de 25 horas lectivas, incluidas los recreos. Página 2

3 2-. EVALUACIÓN 2.1. Carácter y resultados de la evaluación La evaluación seguirá siendo continua y global, y tendrá en cuenta el progreso de los aprendizajes de los alumnos en el conjunto de las áreas del currículo, tomando como referencia los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje. Como novedad, los resultados de la evaluación deberán ir acompañados de una calificación numérica, sin decimales, en una escala del 1 al 10 con la siguiente correspondencia: Insuficiente (IN): 1, 2, 3 y 4. Suficiente (SU): 5. Bien (BI): 6. Notable (NT): 7 y 8. Sobresaliente (SB): 9 y 10. La nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada área será la media aritmética de todas ellas, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior. La calificación Educación Artística será la media aritmética de los bloques que la integran. Otra novedad es que, al quedar organizada la Primaria en cursos, y no en ciclos, la Mención Honorífica sólo se podrá entregar a los alumnos que hayan obtenido un Sobresaliente al finalizar la etapa en el área en que se otorga Sesiones de evaluación. Al comienzo de cada curso escolar, como hasta ahora, los centros realizarán una evaluación inicial de, al menos, los conocimientos de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas. Los alumnos que se incorporen tardíamente al sistema educativo español realizarán esta prueba en el momento de incorporarse al centro. Además, los centros realizarán, al menos, tres sesiones más de evaluación dentro del período lectivo, con la participación del equipo docente del grupo, y coordinado por el maestro tutor, que será el responsable de levantar la correspondiente acta, conforme el modelo del Anexo I de la Orden. La última sesión de evaluación del curso, que podrá tener carácter de evaluación final, recogerá los resultados de la evaluación continua del alumno a lo largo del curso. Hasta ahora, esta evaluación final se llevaba a cabo al finalizar cada ciclo. La principal novedad es en relación a las áreas pendientes, que pueden considerarse recuperadas al superarse en el curso/s posteriores, o bien mediante la superación de las pruebas extraordinarias que convoquen los centros al finalizar cada curso (artículo 16). Los centros pueden elegir entre las dos modalidades, dentro de su autonomía organizativa y pedagógica. Página 3

4 2.3. Promoción El equipo docente adoptará por consenso las decisiones correspondientes a la promoción de los alumnos, pero si no hubiera acuerdo, prevalecerá el criterio del maestro tutor. Esto refuerza la figura del tutor, cuya opinión, hasta este momento, sólo tenía que ser tomada en especial consideración. Para decidir sobre el acceso al curso o etapa siguiente se tendrá especialmente en consideración los resultados de las evaluaciones individualizadas realizadas por los alumnos al finalizar tercero y sexto de Primaria, y que aparecen reguladas en los artículos 18 y 19 de la Orden. Cuando la Administración desarrolle ambos preceptos, te informaré más detenidamente sobre el desarrollo y contenido de dichas evaluaciones. Los alumnos podrán, con carácter excepcional, permanecer un año más en cualquier curso de la etapa con un plan específico de apoyo y refuerzo. Sin perjuicio de lo anterior, los alumnos con n.e.e. podrán prolongar otro año más su escolarización en esta etapa, siempre que favorezca su aprendizaje e integración socioeducativa Información y participación de los padres/tutores legales de los alumnos Para asegurar la objetividad de la evaluación, los centros comunicarán a los padres/tutores legales de los alumnos, al principio de cada curso, los criterios y procedimientos de evaluación, calificación y promoción que haya establecido para cada área y curso. Asimismo, y por primera vez para Primaria, se dice expresamente que los padres/tutores tendrán acceso dentro del centro a los exámenes y documentos de las evaluaciones que realicen sus hijos o tutelados, lo que, a sensu contrario, supondría que no existiría un derecho a que se entregue una copia del examen de un alumno para analizarlo fuera del centro. Lo cual no quiere decir que no se pudiera entregar si así lo decide el titular. El maestro tutor informará a las familias periódicamente a lo largo del curso, cuando la situación lo aconseje o las familias lo demanden, y en todo caso, con posterioridad a cada sesión de evaluación, sobre el aprovechamiento académico de sus hijos y la marcha de su proceso educativo. Además, tras la evaluación final de cada curso, la familia será informada por escrito sobre las calificaciones obtenidas en las distintas áreas, la promoción o no al curso o etapa siguiente y, en su caso, las medidas de apoyo adoptadas. Entendemos, y así lo hemos contrastado con la Consejería, que dicha obligación se cumple de igual forma respecto de las familias que pueden acceder a dicha información a través de plataformas tecnológicas. Página 4

5 3-. DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN Los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico, el historial académico, las actas de evaluación, el informe final de etapa y, en su caso, el informe por traslado. El historial académico y el informe personal por traslado son los documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos en todo el territorio nacional. Los documentos recogerán sólo la norma de la Comunidad de Madrid por la que se establece el currículo de la Educación Primaria, por tanto, ya no recogerán también la norma básica de enseñanzas mínimas. Como hasta ahora, los documentos serán visados por el director del centro, y llevarán el sello del centro y las firmas autobiográficas de las personas que corresponda en cada caso, indicando nombre, apellidos, y cargo o atribución docente de los firmantes. Te recuerdo, que los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integración, conservación, y se cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la normativa que la desarrolle. La Disposición Transitoria Segunda de la Orden regula el paso de la antigua documentación a la nueva y su calendario de aplicación. En este curso 14/15, a todos los alumnos de 1º, 3º y 5º de Primaria se les deberá abrir un nuevo expediente académico con arreglo al modelo del Anexo II. En el curso 15/16 se abrirá dicho documento al resto de alumnos. El antiguo expediente será diligenciado y se unirá al nuevo expediente, que comenzará a cumplimentarse a partir del curso en que los alumnos se incorpora a la Primaria LOMCE Expediente académico del alumno La única novedad es que ya no hay que adjuntar al expediente el informe de aprendizaje que se elaboraba al finalizar la etapa. Como hasta ahora, el expediente académico se abrirá en el momento de la incorporación del alumno al centro, y se ajustará en su contenido y diseño al artículo 23 y al modelo del Anexo II de la Orden Historial académico de Educación Primaria La Orden especifica que se abrirá en formato electrónico (antes se dejaba indeterminado), en el momento de la incorporación del alumno a la Educación Primaria, y su cumplimentación y custodia corresponde al centro donde esté escolarizado el alumno. El historial será emitido al finalizar el alumno la etapa, para entregárselo a los padres o tutores, o por traslado del alumno a otro centro del sistema educativo español. Asimismo, una Página 5

6 copia del historial y del informe final de etapa se enviará, en su caso, al centro de Educación Secundaria en el que el alumno vaya a proseguir sus estudios, a petición de éste. El contenido y diseño del historial se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 y el modelo del Anexo III de la Orden Actas de evaluación La principal novedad es que sólo deberán ser firmadas por el maestro tutor del grupo, y llevarán el visto bueno del Director/a Pedagógico/a de Primaria. Las actas incluirán los contenidos del artículo 25 de la Orden, y se redactarán conforme al modelo del Anexo IV. El informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos correspondiente a cada curso, elaborado a partir de los datos consignados en las actas, se realizará conforme el Anexo V de la Orden. Te recuerdo, que una copia del mismo debe remitirse a la Subdirección General de Inspección Educativa Informe final de etapa Este informe sustituye el informe de aprendizaje (artículo 9 de la Orden /2007, de 18 de junio), y las únicas novedades, es que incorporará el nivel obtenido en la prueba de evaluación externa de sexto curso y que no se prevé su incorporación al expediente académico, al tener carácter de documento oficial de evaluación por sí mismo. Un ejemplar del informe se entrega a los padres y otro será remitido al director del centro donde el alumno prosiga sus estudios de ESO. Será en la normativa de evaluación de la ESO dónde deba regularse qué hacen los centros con ese informe (si lo incorporan al expediente académico o simplemente reflejan su contenido) El modelo del informe es el establecido en el Anexo VI de la Orden Movilidad de los alumnos e informe personal por traslado El proceso de movilidad no presenta novedades. El informe personal por traslado se emitirá, conforme el Anexo VII, cuando el alumno se traslade a otro centro del sistema educativo español antes de la finalización del curso escolar. El centro de origen remitirá al centro de destino, a petición de éste, y con la máxima diligencia, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado. La matriculación adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción de dicha documentación. Los padres/tutores solicitarán al centro de origen una certificación para el traslado, que será emitida conforme al modelo del Anexo VIII de la Orden, y que una vez entregada en el Página 6

7 centro de destino permitirá la inscripción del mismo en el centro, en tanto éste reciba la documentación correspondiente. Ahora bien, cuando el alumno se traslade a un centro extranjero en España o en el exterior, que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, el centro de origen emitirá una certificación académica completa del alumno, conforme al modelo del Anexo IX, para facilitar la incorporación del alumno a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero de que se trate. El centro de origen custodiará el historial académico. 4-. ALUMNOS QUE CURSEN LA ENSEÑANZA BILINGÜE ESPAÑOL- INGLÉS EN PRIMARIA En relación a estos alumnos, se dejará constancia de que han cursado enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria, mediante la correspondiente diligencia, en el apartado de observaciones del expediente y del historial académico (modelo Anexo XI), y en las actas de evaluación (modelo Anexo XIII). 5-. LIBROS DE TEXTO Se mantiene la prohibición de sustituir los libros de texto y materiales didácticos en un período mínimo de cuatro años, salvo que, excepcionalmente, la Inspección Educativa autorice la modificación, previa solicitud razonada del centro. Tienes a tu disposición a la Asesoría Jurídica para aclarar cualquier cuestión. Sin otro particular, recibe un cordial saludo, Emilio Díaz Muñoz Secretario emiliodiaz@ferececa.es Página 7

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO

Más detalles

I. COMUNIDAD DE MADRID

I. COMUNIDAD DE MADRID Pág. 4 JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2009 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 543 ORDEN 445/2009, de 6 de febrero, por la que se regula la incorporación tardía y la reincorporación

Más detalles

En virtud de todo lo anterior DISPONGO. Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación

En virtud de todo lo anterior DISPONGO. Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la

Más detalles

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

- Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

- Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. EVALUACIÓN EN E.S.O. 1º. Régimen jurídico. - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes

Más detalles

EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN E.S.O.

EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN E.S.O. EVALUACIÓN Y CRITERIOS DE PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN E.S.O. CURSO 2009/2010 INDICE I. Marco jurídico. II. Evaluación: carácter y proceso. III. Criterios de promoción y titulación. I. MARCO JURÍDICO 1. Ley

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 35 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 7 ORDEN 2216/2014, de 9 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen

Más detalles

LA EVALUACIÓN EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

LA EVALUACIÓN EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA LA EVALUACIÓN EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Cómo es La evaluación en Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias, ámbitos y módulos del

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 6695 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 27 de febrero de 2009 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Infantil. (2009050103) El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,

Más detalles

JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Territorial de Educación,Cultura y Deporte Córdoba

JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Delegación Territorial de Educación,Cultura y Deporte Córdoba INSTRUCCIONES DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN CÓRDOBA, DE 26 DE ABRIL DE 2013, SOBRE GARANTÍAS PROCEDIMENTALES EN LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA La Ley 17/2007

Más detalles

Monográfico. Modificaciones en la estructura básica de las diferentes etapas educativas tras la implantación de la Lomce. www.feteugt.es.

Monográfico. Modificaciones en la estructura básica de las diferentes etapas educativas tras la implantación de la Lomce. www.feteugt.es. Monográfico Enero 2014 Modificaciones en la estructura básica de las diferentes etapas educativas tras la implantación de la Lomce www.feteugt.es INDICE 1. ASPECTOS GENERALES A TENER EN CUENTA... 3 1.1.

Más detalles

CAPÍTULO III PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD SECCIÓN TERCERA. PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR

CAPÍTULO III PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD SECCIÓN TERCERA. PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR [MARCO NOATIVO PARA LA PARTICIPACIÓN] ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE REGULA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO QUE CURSA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ANDALUCÍA.

Más detalles

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones:

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes Instrucciones: Ref: 09/646409.9/13 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y Resolución de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación por la que se dictan instrucciones relativas a la organización y financiación de los

Más detalles

Consejería de Educación

Consejería de Educación Pág. 46 LUNES 8 DE JUNIO DE 2009 B.O.C.M. Núm. 134 1870 Consejería de Educación ORDEN 1931/2009, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación

Más detalles

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE, nº 295, de 10 de diciembre de 2013).

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE, nº 295, de 10 de diciembre de 2013). LOMCE EN REsUMEN Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE, nº 295, de 10 de diciembre de 2013). NDICE LOMCE y currículo... 2 Nuevo concepto Elementos que lo integran

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación Pág. 42 MARTES 24 DE MAYO DE 2011 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 2 ORDEN 1555/2011, de 15 de abril, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN INSTRUCCIONES DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN CÓRDOBA, DE 30 DE ABRIL DE 2014, SOBRE GARANTÍAS PROCEDIMENTALES EN LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Más detalles

PRÁCTICAS DE MAGISTERIO Y PROFESORADO DE ESO Y BACHILLERATO. CURSO 2015/2016

PRÁCTICAS DE MAGISTERIO Y PROFESORADO DE ESO Y BACHILLERATO. CURSO 2015/2016 Madrid, a 30 de septiembre de 2015 A los Representantes de las Entidades Titulares, Directores/as Generales, Directores/as Pedagógicos, de las ESCUELAS CATÓLICAS DE MADRID Dpto. Asesoría Ordenación Académica

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO B.O.C.M. Núm. 122 LUNES 25 DE MAYO DE 2015 Pág. 91 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 21 ORDEN 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación,

Más detalles

La Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios.

La Orden 947/2006, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, regula el funcionamiento de las Casas de Niños con extensión de servicios. CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CASAS DE NIÑOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL CURSO 2007/2008 El Decreto 117/2004, de 29 de julio,

Más detalles

NORMATIVA DE MATRÍCULA Y PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

NORMATIVA DE MATRÍCULA Y PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS NORMATIVA DE MATRÍCULA Y PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS La entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación

Más detalles

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Consejería de Educación, Cultura y Deporte Circular de 2 de junio de 2014 por la que se dictan instrucciones para la implantación en el año académico 2014/2015 de la Educación Primaria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 9 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO Pág. 74 LUNES 25 DE MAYO DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 20 ORDEN 1459/2015, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

Más detalles

SISTEMA EDUCATIVO Educación Infantil y Primaria

SISTEMA EDUCATIVO Educación Infantil y Primaria SISTEMA EDUCATIVO Educación Infantil y Primaria JOSÉ LUIS BERNAL AGUDO jbernal@unizar.es Una prueba única de acceso a la Universidad Programas de cualificación profesional inicial LOMCE ( ) http://ampaiesgarciamorato.blogspot.com.es/2012/11/futura-estructura-del-sistema-educativo.html

Más detalles

ANEXO I INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IMPARTICIÓN DE DETERMINADAS MATERIAS DE BACHILLERATO

ANEXO I INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IMPARTICIÓN DE DETERMINADAS MATERIAS DE BACHILLERATO ANEXO I INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IMPARTICIÓN DE DETERMINADAS MATERIAS DE BACHILLERATO Primera. Los centros educativos públicos impartirán las materias opcionales (de modalidad y optativas) de Bachillerato,

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA 36676 Jueves 6 septiembre 2007 BOE núm. 214 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA 16009 ORDEN ECI/2571/2007, de 4 de septiembre, de evaluación en primaria. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de, establece

Más detalles

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE VI. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 1. Los centros, en función de los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que se impartan en ellos, así como del número de unidades o grupos de alumnos, podrán tener

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA.

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 8 mayo 1992, núm. 111/1992 [pág. 15648] EDUCACIÓN PRIMARIA. Implantación. El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (RCL 1991\1591), por el que se aprueba el calendario

Más detalles

[2012] Proyecto Curricular de Bachillerato. Proyecto Curricular de Bachillerato 2012. [24 de Octubre]

[2012] Proyecto Curricular de Bachillerato. Proyecto Curricular de Bachillerato 2012. [24 de Octubre] Proyecto Curricular de Bachillerato [24 de Octubre] [2012] Modificación del Proyecto Curricular de Etapa-Bachillerato-del IES María de Molina, presentada por la CCP al Claustro del 24 de octubre de 2012,

Más detalles

INSTRUCCIONES. Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes. Primera Ámbito de aplicación

INSTRUCCIONES. Por todo ello esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes. Primera Ámbito de aplicación Ref: 49/133432.9/14 DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS EN PROGRAMAS AUTORIZADOS

Más detalles

INSTRUCCIONES FIN DE CURSO 2013-2014

INSTRUCCIONES FIN DE CURSO 2013-2014 GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA INSTRUCCIONES FIN DE CURSO 2013-2014 INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE CANTABRIA

Más detalles

ASUNTO: Instrucciones para la tramitación de las solicitudes de conciertos educativos para el curso 2016/2017

ASUNTO: Instrucciones para la tramitación de las solicitudes de conciertos educativos para el curso 2016/2017 Madrid a 11 de Enero de 2016 Circular 07.16 ASUNTO: Instrucciones para la tramitación de las solicitudes de conciertos educativos para el curso 2016/2017 Estimados compañeros/as: Aunque no se han publicado

Más detalles

DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 14016 ORDEN de 16 de mayo de 2008 por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006,

Más detalles

D I S P O N G O: CAPITULO I.

D I S P O N G O: CAPITULO I. Orden ECD/XX/2015, de XX de XXXXXXX, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Mediación Comunicativa en la Comunidad Autónoma de

Más detalles

2. Será de aplicación a los centros públicos y a los centros privados concertados, en las condiciones que se establezcan.

2. Será de aplicación a los centros públicos y a los centros privados concertados, en las condiciones que se establezcan. ORDEN de 7 de junio de 2007, por la que se regulan las medidas de atención a la diversidad en la enseñanza básica en la Comunidad Autónoma de Canarias. El Decreto 126/2007, de 24 de mayo, por el que se

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 6255 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 12 de febrero de 2015 por la que se regula la organización y funcionamiento de las aulas especializadas para el alumnado con trastornos

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

Núm. 177 Boletín Oficial de Aragón 28/10/2008 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Núm. 177 Boletín Oficial de Aragón 28/10/2008 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Núm. Boletín Oficial de Aragón // DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de de octubre de, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros

Más detalles

INSTRUCCIONES. La Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, Fdo.: María José García-Patrón Alcázar

INSTRUCCIONES. La Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, Fdo.: María José García-Patrón Alcázar Ref: 09/501747.9/10 Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Comunidad de Madrid INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS

Más detalles

NUEVO CURRÍCULO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO

NUEVO CURRÍCULO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO CLAVES DE LECTURA NUEVO CURRÍCULO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. CONTENIDO 01 ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA ETAPA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Más detalles

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Artículo 1. Definición 1) El Trabajo Fin de Grado (TFG) es un trabajo personal y autónomo del estudiante cuya elaboración

Más detalles

Reglamento de notas y de paso de curso para los Colegios Alemanes establecidos en España.

Reglamento de notas y de paso de curso para los Colegios Alemanes establecidos en España. ÍNDICE Reglamento de notas y de paso de curso para los Colegios Alemanes establecidos en España. - Colegio Alemán de Valencia (vigente a partir del curso 2005/06) A. DISPOSICIONES GENERALES 1. Principios

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO B.O.C.M. Núm. 12 MARTES 15 DE ENERO DE 2013 Pág. 71 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 11 ORDEN 11994/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula

Más detalles

GUÍA EXPLICATIVA DE LA NORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE GRADO (TFG)

GUÍA EXPLICATIVA DE LA NORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE GRADO (TFG) GUÍA EXPLICATIVA DE LA NORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE GRADO (TFG) Qué es el Trabajo Fin de Grado? El trabajo Fin de Grado (TFG), consiste en una asignatura que tiene como objetivo potenciar el trabajo autónomo

Más detalles

Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León

Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León Normativa aprobada en reunión de la Comisión de Títulos de

Más detalles

ANEXO I CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE CANARIAS 1. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA

ANEXO I CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA DE CANARIAS 1. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Y PROCESOS DE MEJORA RESOLUCIÓN N.º 184 DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA IMPULSAR DURANTE EL CURSO 2015-2016 EL PROCESO DE MEJORA CONTINUA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA Sevilla, 5 de enero 2009 BOJA núm. 2 Página núm. 49 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA CORRECCIÓN de errores del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de

Más detalles

INSTRUCCIONES I. ASPETCOS GENERALES SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS.

INSTRUCCIONES I. ASPETCOS GENERALES SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS. Ref: 09/923214.9/13 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, RELATIVAS AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS ALUMNOS QUE CURSAN,

Más detalles

Prácticas en empresa ÍNDICE

Prácticas en empresa ÍNDICE ÍNDICE Asignatura Presentación Objetivos y competencias Gestión del centro Asignación de centro de prácticas Recursos Evaluación Compromisos y funciones Asignatura Prácticas en empresa Denominación de

Más detalles

ANPE INFORMA. www.anpegalicia.com CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ANPE INFORMA. www.anpegalicia.com CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA Orde do 28 de outubro de 1996 pola que se regulan as condicións e o procedemento para flexibiliza-la duración do período de escolarización obrigatoria

Más detalles

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA NORMATIVA ACADÉMICA BÁSICA PARA EL DESARROLLO DE LOS MÁSTERES OFICIALES Aprobada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007 Modificadas por Consejo de Gobierno de 27 de febrero

Más detalles

F) PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

F) PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. F) PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 1.-Procedimientos y criterios de evaluación en ESO. 2.-Promoción de alumnos de ESO. 3.-Titulación de alumnos de ESO. 4.-

Más detalles

1.- La evaluación será continua y diferenciada según las distintas materias.

1.- La evaluación será continua y diferenciada según las distintas materias. Algunos aspectos del PROYECTO EDUCATIVO DEL CENTRO A) EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA. 1.- La evaluación será continua y diferenciada según las distintas materias. 2.- La evaluación se llevará a cabo

Más detalles

I. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

I. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2015 DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO ESCOLAR 2015-2016, PARA

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias 15-vi-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 137 1/7 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación y Ciencia Resolución de de junio de 2009, de la Consejería de

Más detalles

LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Introducción. Desde la publicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones

Más detalles

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES

Más detalles

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las medidas de intervención educativa

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 25114 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 7546 Resolución de 15 de junio de 2015, de la Dirección General de Calidad Educativa, Innovación

Más detalles

CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS

CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS FAMILIA PROFESIONAL ELECTRICIDAD/ELECTRONICA CICLO FORMATIVO C.

Más detalles

Ref: 49/012091.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv

Ref: 49/012091.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv Ref: 49/012091.9/15 Resolución de la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación de 2 de septiembre de 2015, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento de gestión de las

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

INSTRUCCIONES: Página 2

INSTRUCCIONES: Página 2 INSTRUCCIONES DE 17 DE FEBRERO DE 2015 DEL DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA Y EDUCACIÓN PERMANENTE A LOS CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN PRIMARIA PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN

Más detalles

ITINERARIOS EDUCATIVOS Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ITINERARIOS EDUCATIVOS Y FORMACIÓN PROFESIONAL III JORNADA SOBRE ORIENTACIÓN: NUEVOS RETOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL ITINERARIOS EDUCATIVOS Y FORMACIÓN PROFESIONAL VALLADOLID 18 DE NOVIMBRE de 2010 ENSEÑANZA SUPERIOR ENSEÑANZA SECUNDARIA SISTEMA

Más detalles

CAPÍTULO PRELIMINAR. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación y desarrollo.

CAPÍTULO PRELIMINAR. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación y desarrollo. El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre de 2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece en su artículo 12, sobre directrices para el diseño de títulos

Más detalles

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene como objeto establecer y ordenar el currículo del segundo ciclo de la Educación

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene como objeto establecer y ordenar el currículo del segundo ciclo de la Educación DECRETO 67/2007, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE Y ORDENA EL CURRÍCULO DEL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. (DOCM, 1 de junio) La Educación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación, Juventud y Deporte Pág. 13 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación, Juventud y Deporte 1 DECRETO 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Sevilla, 5 de enero 2010 BOJA núm. 2 Página núm. 45 ORDEN de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y determinadas materias

Más detalles

3. OTRAS DISPOSICIONES

3. OTRAS DISPOSICIONES C P I N C N F F F P C Página 19203 P F C P F Anexo II Relación de excluidos a las pruebas selectivas de ingreso Esc. Dipl. Técn.: Espec. Gest. Investigación N.º: 1 D.N.I.: X3700549 Apellidos, Nombre: Loayza

Más detalles

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Primera. Objeto y ámbito de aplicación. Resolución de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones relativas a la organización de los Programas Profesionales

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales Sevilla, 23 de agosto 2007 BOJA núm. 166 Página núm. 5 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de julio de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 9 de julio de 2015 Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación secundaria obligatoria. Ministerio de Educación y Ciencia «BOE» núm. 174, de 21 de julio

Más detalles

GALICIA.- ORDEN DE 5 DE MAYO DE 1993, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACION DE LA EDUCACION INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA

GALICIA.- ORDEN DE 5 DE MAYO DE 1993, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACION DE LA EDUCACION INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA GALICIA.- ORDEN DE 5 DE MAYO DE 1993, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACION DE LA EDUCACION INFANTIL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA. (DOG 93/93 DE 19 DE MAYO DE 1993). CLAVE: Y02932490 ENTE: GALICIA

Más detalles

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre

Más detalles

PROTOCOLO REGULADOR DE LA CONVOCATORIA Y DEFENSA DE TESIS DOCTORAL UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA

PROTOCOLO REGULADOR DE LA CONVOCATORIA Y DEFENSA DE TESIS DOCTORAL UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA PROTOCOLO REGULADOR DE LA CONVOCATORIA Y DEFENSA DE TESIS DOCTORAL UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA [Modificado según lo dispuesto en el RD 534/2013, de 12 de julio] Preámbulo La Universidad Antonio de Nebrija

Más detalles

Prácticas en empresa ÍNDICE

Prácticas en empresa ÍNDICE ÍNDICE Asignatura Presentación Objetivos y competencias Gestión del centro Asignación de centro de prácticas Recursos Evaluación Compromisos y funciones Asignatura Prácticas en empresa Denominación de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 51 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 11 ORDEN 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad

Más detalles

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADO DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CLÁUSULA 1ª. Objeto del contrato... 2. CLÁUSULA 2ª. Calendario de ejecución del contrato... 2

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. CLÁUSULA 1ª. Objeto del contrato... 2. CLÁUSULA 2ª. Calendario de ejecución del contrato... 2 PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA IMPARTICIÓN DE CLASES PRESENCIALES DE IDIOMAS EN EL SENADO. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CLÁUSULA 1ª.

Más detalles

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE):

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE): NORMATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES EN EL GRADO EN BIOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (Aprobada en Junta de Sección del 25 de julio de 2014) 1. PREÁMBULO En el titulo

Más detalles

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán

Más detalles

ÍNDICE. Didáctica de la música en Educación Primaria.

ÍNDICE. Didáctica de la música en Educación Primaria. . ÍNDICE Asignatura 3 Presentación 3 Contenidos 4 Recursos 5 Metodología 7 Evaluación y calificación 8 Orientaciones para el estudio 9 Asignatura Didáctica de la música en Educación Primaria Denominación

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 28384 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 5520 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 31 de octubre de 2013, por la

Más detalles

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROGRAMA DE LA ASIGNATURA PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS Código: 445 (16 créditos) CURSO 2011-12 Coordinadora: Mª Teresa Balaguer Coll Departamento de Finanzas

Más detalles

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Dirección de Evaluación y Acreditación Universitaria (DEVA). V.03. 07/11/2013 V.03. 07/11/13

Más detalles

Consejería de Educación, Formación y Empleo

Consejería de Educación, Formación y Empleo Número 6 Viernes, 9 de enero de 29 Página 987 Consejería de Educación, Formación y Empleo 7952 Orden de 2 de diciembre de 28, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la

Más detalles

IES Ginés Pérez Chirinos IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA CICLOS FORMATIVOS

IES Ginés Pérez Chirinos IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA CICLOS FORMATIVOS IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA CICLOS FORMATIVOS 1. ANULACIÓN DE MATRICULA (Resolución de 3 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales Página núm. 6 BOJA núm. 135 Sevilla, 12 de julio 2011 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes

Más detalles

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9.1 Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios. Para

Más detalles

Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11

Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11 Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden ESD/ /2011, de XX de XXXXX, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

PREÁMBULO. Página 1 de 26

PREÁMBULO. Página 1 de 26 BORRADOR DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN Y SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PREÁMBULO La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Más detalles

AMPA C.E.I.P. EL CANTIZAL 7 de febrero de 2011 SELECCIÓN DE INSTITUTOS BILINGÜES PARA EL CURSO 2011-2012 Y SITUACIÓN EN LAS ROZAS

AMPA C.E.I.P. EL CANTIZAL 7 de febrero de 2011 SELECCIÓN DE INSTITUTOS BILINGÜES PARA EL CURSO 2011-2012 Y SITUACIÓN EN LAS ROZAS AMPA C.E.I.P. EL CANTIZAL 7 de febrero de 2011 SELECCIÓN DE INSTITUTOS BILINGÜES PARA EL CURSO 2011-2012 Y SITUACIÓN EN LAS ROZAS 1. RESERVA Y ADJUDICACIÓN DE PLAZA EN SECUNDARIA PARA EL CURSO 2011-2012

Más detalles

BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Preámbulo Las enseñanzas especializadas de idiomas, como enseñanzas de régimen especial,

Más detalles

En Madrid, a... de...de 20... REUNIDOS

En Madrid, a... de...de 20... REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE UN TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER INTERUNIVERSITARIO EN CIENCIAS

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 17896 Boletín Oficial de Canarias núm. 185, martes 16 de septiembre de 2008 I. Disposiciones generales Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 1393 DECRETO 187/2008, de 2 de septiembre,

Más detalles

Orden de 26 de julio de 1995, sobre evaluación en los ciclos formativos de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden de 26 de julio de 1995, sobre evaluación en los ciclos formativos de formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Orden de 26 de julio de 1995 Evaluación de los Ciclos Formativos Página 1 de 10 Orden de 26 de julio de 1995, sobre evaluación en los ciclos formativos de formación profesional específica en la Comunidad

Más detalles

RESOLUCION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES

RESOLUCION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES Folio 1/8 RESOLUCION DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES Y SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE ESCOLARIZACIÓN DE ALUMNADO DE CICLOS DE

Más detalles