MALTRATO - II LOS DERECHOS Y DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER

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1 MALTRATO - II LOS DERECHOS Y DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER Amb el suport del Departament d'acció Social i Ciutadania de la GG.CC

2 DERECHO INTERNACIONAL La Carta de las Naciones Unidas (1946) proclama los Derechos Fundamentales del Hombre... Dignidad e Igualdad entre sexos, razas y religiones, sin que nadie pueda ser sometido a discriminación. En 1975 la Naciones Unidas proclaman el AÑO INTERNACIONAL DE LA MUJER y se crea el Primer Organismo de Control. En 1975 tiene lugar en México la Primer Conferencia Mundial sobre la Mujer en la que se señala como Objetivo Principal la EDUCACIÓN SOCIAL en el Respeto y Dignidad de la Persona. El 18 de diciembre 1979 las Naciones Unidas adoptó la CONVENCIÓN PARA LA ELIMINACIÓN DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. Artículo 5º Obliga a los Estados Miembros a adoptar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socio-culturales de conducta entre varones y mujeres para eliminar los prejuicios y prácticas de abuso y superioridad.

3 DERECHO INTERNACIONAL 29 de diciembre 1985 La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Resolución 40/36: Señala que la Violencia en el ámbito familiar es un problema crítico con graves consecuencias físicas y psicológicas para sus miembros, especialmente jóvenes; y que pone en peligro la Salud y supervivencia de la Unidad Familiar. La Asamblea reconoce en el documento al consumo de alcohol, su abuso, el uso de sustancias que afectan la conducta, como uno de los factores agravantes o desencadenantes. El 20 de diciembre de 1993 la declaración 48/104 de la Asamblea General de la ONU dice en el Artículo 1: La Violencia a determinar es todo acto de violencia contra el sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico; inclusive las amenazas, coacción o privación arbitraria de su libertad; tanto si se producen en la vida pública o privada.

4 DERECHO EUROPEO Parlamento Europeo Resolución A4-0250/97 de Tolerancia Cero a la Violencia Familiar. Entre sus recomendaciones a los Estados Miembros, solicita se investigue de manera urgente la FUNCION QUE DESEMPEÑA EL ALCOHOL en la violencia contra las mujeres. Todos los países de la Unión con variantes introdujeron en sus Códigos Penales y políticas de Intervención, la protección, asistencia, formación y desarrollo de medidas, para erradicar la Violencia en el seno de la Familia, los lugares de trabajo y en la vida profesional. En 1999 los Ministros de Justicia de la UE anunciaron en febrero un Plan de Acción de Lucha contra la Violencia Doméstica, dado las respuestas penales y medidas existentes en los Estados hasta ese momento se consideraron ineficaces. En España 2010 las muertes por violencia doméstica continúan igual.

5 LA CIENCIA JURÍDICA - DELITO EL DELITO se define: como una acción típica antijurídica y culpable. Representa a una acción perfectamente tipificada de naturaleza anti- normativa para una sociedad dada, que se considera merecedora de un castigo. Un hecho culpable debe tener o ser atribuido a un autor que resulta a su vez el culpable y responsable del acto que ha infringido la norma social tipificada. Alguien es culpable cuando se le puede atribuir un hecho típico contra una norma establecida en el código penal o responsable en el civil, en tanto sea, suceptible de atribución o imputable o de actuar con responsabilidad por culpa. Para que un sujeto se le considere culpable de una acción criminal habrá entonces de estar en posesión de unas capacidades: libertad, conocimiento y voluntad.

6 LA CIENCIA JURÍDICA - IMPUTABILIDAD Tehodor Mommsen (*) señalaba que para el Derecho Romano los menores, los enfermos mentales, no tenían capacidad penal porque estaban desprovistos de la capacidad de obrar y no les era aplicable por tanto la ley moral. Otras circunstancias, como la embriaguez y las pasiones, no privaban al sujeto en la capacidad de obrar pero podían disminuir la culpabilidad moral y con ello, la pena (del latín poena ).

7 LA CIENCIA JURÍDICA - IMPUTABILIDAD El Derecho Penal Español de la actualidad, entendido como Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva recoge el Derecho Clásico y el concepto de Imputabilidad : Responsabilidad por culpa, como expresión de estar en posesión de conocimiento y voluntad en el momento de cometer un delito) que se ha procesado desde Aristóteles y la antigüedad a nuestros días... Sin que ello haya significado un tránsito estrictamente lineal; dado en diferentes épocas y contextos, a los locos les fueron aplicadas penas ordinarias y hasta extraordinarias ejemplificadoras, lo que expresa no siempre se ha tenido en cuenta la capacidad de obrar o las circustancias subjetivas como las eximentes o atenuantes de responsabilidad penal reconocidas en la actualidad.

8 LA CIENCIA JURÍDICA - CULPABILIDAD Para que un sujeto se le considere culpable de una acción criminal habrá entonces de estar en posesión de unas capacidades: libertad, conocimiento y voluntad. El estar en posesión de conocimiento y voluntad viene de lejos y se refiere a unos conceptos del Ser que no siempre se han caracterizado por los universales del hombre ; y en cuanto al de ser libre de actuar varía mucho con las circunstancias históricas de lo colectivo e individual. La Voluntad. En el Diccionario de la Real Academia de la Lengua se define Voluntad como: Intención, ánimo o resolución de hacer una cosa o sea, de acuerdo con los académicos, expresa una disposición inminente de realizar; algo inmediatamente anterior a un acto, o motivación intencional resuelta para realizar una acción con una finalidad prevista. Así entendida la Voluntad se constituiría en una capacidad o fuerza (fuerza de voluntad) para la acción en la prosecusión de unos fines. El acto voluntario criminal es, tal cual lo entiende el Derecho Penal, intencional o doloso o culpable, que se distingue de cualquier otro novoluntario o culposo si es negligente; de consecuencia no esperada y accidental.

9 LA CIENCIA JURÍDICA - VOLUNTAD La Voluntad requiere de un proceso previo de elaboración para llegar a ejecutarse en la acción, por ende ésta ha de ser necesariamente consciente, por cuanto quedarán fuera de su consideración todas aquellas conductas y estados de conciencia, que excluyan esta claridad o la disminuyan como en el caso de ciertos tipos de embriaguez o de las enfermedades que lo afectan de forma signiticativa. Pero aún así, la acción reflexiva y elaborada puede no ser voluntaria de necesidad dado, existen estados psíquicos que obligan a la realización de actos en contra de la voluntad o se imponen a ella. El profesor Ortega Monasterio ha recurrido en muchas ocasiones al análisis de conductas patológicas contra-voluntad o ego-distónicas muy frecuentes de observar en los rituales obsesivo-compulsivos, en ciertas formas de esquizofrenia paranoide, o en tóxicomanías en diferentes fases de evolución; que resultan ser circunstancias frecuentes de observar en la práctica psiquiátrico-forense.

10 LA CIENCIA JURÍDICA - PELIGROSIDAD La Peligrosidad: Está incluída en un mismo acto con la culpabilidad, o sea, SON DOS PUNTOS DE VISTA SOBRE UN MISMO ACTO, siendo la peligrosidad el resultado de razonamientos deterministas para la conducta humana, sean éstos naturalistas o positivistas, reconocidos en psicopatología, que han considerado que todo objeto de comprobación por EVIDENCIA queda determinado por unas causas, por cuanto ante la inexistencia del libre albedrío o de la relativa libertad de elección por el Ser la culpabilidad debía de ser sustituída por la de peligrosidad, o sea SEGÚN EL CONCEPTO ESTADÍSTICO por el cual, en razón de la alteración demostrada, ELEVA LA POSIBILIDAD DE COMETER ÉSTE Y UN NUEVO DELITO DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS. Las tesis, que en principio se instrumentaron para la defensa y garantías de presuntos criminales, terminaron por ser la base para justificar en Derecho Penal las medidas de seguridad agregadas a la pena, en aparente contradicción al de su significado original, que intentaron enfocar el problema en las causas de los delitos y no en sus consecuencias sociales.

11 LEGISLACIÓN ESPAÑOLA VALOR DEL INFORME PERICIAL MÉDICO-FORENSE Desde hace 500 años todos los Derechos se centraban en el Padre.

12 INFORME PERICIAL El concepto de imputabiidad implica ser una resultante de valoración a un seguro autor material de un acto considerado delito y para esta valoración intervienen en la actualidad los peritos psicopatólogos forenses, participando en una fase avanzada de la causa criminal. Sin embargo, la causa o procedimiento, no se restringe ni se limita dentro de estos extremos; resulta ser mucho mas complejo y de acuerdo con los procedimientos observados desde hace cincuenta años a la fecha, podríamos asegurar que, muy a pesar de sus avances en la Unión Europea, distan mucho de aproximarse a un ideal de Justicia. Según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Informe Pericial no tiene valor de documento y se habrá de valorar por los Jueces de acuerdo con su prudente arbitrio y si se apartan del o los informes periciales, habrán de justificar en su resolución los motivos. En cuestiones relativas a la Imputabilidad de un sujeto como Autor de un Delito es fundamentral la existencia de un Informe Pericial.

13 INFORME PERICIAL En alcoholismo cocainismo: ELEMENTOS QUE EXIGE EL JURISTA - TRIBUNAL: 1 - Determinar en la Intoxicación Plena y Fortuita el grado de embriaguez confusión - manía, que puede afectar a la imputabilidad del hecho. 2 En caso de tratarse de un Alcohólico Crónico, en que aspectos se puede ver afectada la imputabilidad de forma mas continuada. 3 En ambos casos: alteraciones de personalidad, alcoholemia inmediata, cocainemia y evaluación forense.

14 LEGISLACIÓN ESPAÑOLA ANTECEDENTES LEGISLATIVOS El Código Penal 1822 regulaba el Derecho de Corrección de los Padres sobre los hijos o descendientes, con un efecto atenuatorio si se causare Lesión, comprendiendo en dicho artículo también a la Mujer, que a sabiendas hiera, maltratare de obra a su marido o lo realice por terceros. En la reforma del C.P. De 1848, se agravaron las penas que se causaren daño al padre, madre, hijo, ascendientes o descendientes legítimos o cónyuge. El Derecho de Corrección se mantuvo desde 1822 hasta (Art.420) En 1973 tampoco cambió el Derecho a la Corrección (mujeres e hijos) pero se disminuyeron los eximentes de culpabilidad ante lesiones. En 1989 se reforma el CP por la Ley Orgánica 3/1989 por la que se anuló toda la legislación anterior y se introdujo el Artículo 425.

15 LEGISLACIÓN ESPAÑOLA El Artículo 425 de 1989: Introducción: ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Respondiendo a la deficiente protección de los miembros mas débiles del grupo familiar frente a conductas sistemáticamente agresivas de otros, se tipifican como delitos los malos tratos ejercidos sobre menores e incapaces, así como la ejercida sobre el cónyuge, a pesar de no integrar mas que individualmente considerados, una sucesión de faltas, se produzcan de modo habitual En la Reforma 14/1999 se vuelve a reformar la Ley de Enjuciamiento Criminal con aumento de penas por Malos Tratos, observándose la última en la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

16 Protección contra la Violencia de Género -Artículo 1 Objeto de la Ley: 1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 2. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. 3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

17 Protección contra la Violencia de Género Artículo 2. Principios rectores. A través de esta Ley se articula un conjunto integral de medidas encaminadas a alcanzar los siguientes fines: 1.Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático. 2.Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. 3. Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.

18 Protección contra la Violencia de Género 4. Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género. 5. Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social. 6. Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley. 7. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género.

19 Protección contra la Violencia de Género Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos. 9. Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género. 10. Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas. 11.Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.

20 Protección contra la Violencia de Género 7. Artículo 31. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 1. El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas. 2. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal. 3. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género.

21 Protección contra la Violencia de Género CAPÍTULO III. EN EL ÁMBITO SANITARIO. Artículo 15. Sensibilización y formación. 1. Las Administraciones sanitarias, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia. 2. En particular, se desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género a que se refiere esta Ley. 3. Las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y en los programas de especialización de las profesiones sociosanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, la detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de violencia.

22 Protección contra la Violencia de Género 7. Artículo 37. Protección contra los malos tratos. El artículo 153 del Código Penal queda redactado como sigue: 1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión,, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. Todo lo anterior se agrava en función de presencia niños o armas. (nuestro)

23 Protección contra la Violencia de Género 7. Artículo 38. Protección contra las amenazas. Numerados como 4, 5 y 6, al artículo 171 del Código Penal, que tendrán la siguiente redacción: 4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a.../... el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. 5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días... (Todo agravado si hay presencia de menores)

24 Protección contra la Violencia de Género Artículo 44. Competencia. Se adiciona un artículo 87.3 en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con la siguiente redacción: Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos: 1. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

25 Protección contra la Violencia de Género Resulta un asunto muy antiguo que el uso, abuso y dependencia a sustancias especialmente el relacionado con alcohol-cocaína es determinante para el normal desarrollo de las relaciones familiares. La Jurisprudencia apunta hacia la PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, dado es a este núcleo que perjudica la conducta violenta de alguno de sus miembros; sea el padre, la madre o cualquiera de los hijos. El Bien Jurídico Protegido no es la salud física ni psíquica; es a modo de ver de los expertos a la INTEGRIDAD MORAL DEL SER HUMANO - como manifestación primera de DIGNIDAD. Para finalizar, el Derecho no puede esperar ocurra un daño con resultado de muerte HOMICIDIO - para actuar en consecuencia. Toda relación que promueva daño entre partes corresponde sea resuelta con la separación, aunque como se ha venido observando en la triste realidad, ello no siempre sucede o puede ser posible.

26 Digamos NO a la Violencia de Género Hemos supuesto que estos textos legales han sido útiles para pensar en el problema que han significado tantos años de dolor para nuestras abuelas, madres, novias, compañeras o esposas...y también para nuestros hijos. ESPERAMOS DE TODOS LOS VARONES UNA RESPUESTA POSITIVA DE SINCERO AFECTO A los mas jóvenes que aprendan de los mayores. Fundació Font Picant; 28 de diciembre 2010.

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