CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE CONTRATACION APLICABLES A LAS CUENTAS Y A LAS RELACIONES DE NEGOCIOS CON NUESTROS CLIENTES

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1 CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE CONTRATACION APLICABLES A LAS CUENTAS Y A LAS RELACIONES DE NEGOCIOS CON NUESTROS CLIENTES DISPOSICIONES GENERALES 1. Aceptación. La suscripción del presente pliego de Condiciones Generales y Especiales de Contratación ( el Contrato ) confirma la aceptación de las condiciones, términos y demás modalidades que rigen las relaciones del firmante ( Cliente ) con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A (el Banco o BBVA ). 2. Condiciones. Las condiciones, términos, modalidades y obligaciones estipuladas en el presente serán aplicables a todos los negocios que el Cliente haya celebrado, celebre o pueda celebrar en el futuro con el Banco y en toda situación en que el Cliente resulte obligado por cualquier causa frente al Banco. Las presentes Condiciones Generales regirán respecto de lo no previsto en las Condiciones Especiales que se estipulan para cada servicio. En caso de discrepancia entre alguna condición general y una condición especial estipulada en un negocio y/o servicio individualmente considerado, regirá y será aplicable la condición especial. Asimismo, será de aplicación supletoria a las condiciones pactadas en este documento, la legislación presente o futura pertinente. 3. Unidad contractual. Se consideran parte integrante de estas Condiciones Generales, las solicitudes y anexos que el Cliente suscriba, simultáneamente o no, en donde se informen datos o se detallen servicios bancarios. En tal sentido y conjuntamente con la firma de las presentes Condiciones Generales, el Cliente suscribirá para cada producto concreto, una solicitud y una Cartilla, en la que se detallan todas las tasas de interés (compensatorios y moratorios), los cargos, gastos, comisiones, precios, costos, tarifas, seguros, multas y demás importes necesarios para la contratación y mantenimiento de los productos y servicios del Banco (incluyendo aquellos que el Cliente aún no hubiere contratado y aquellos importes que el Cliente deberá abonar a terceros distintos del Banco pero directamente relacionados con la contratación del producto o servicio respectivo) indicando el concepto, monto y periodicidad de cobro (si correspondiere), así como el carácter obligatorio u optativo de los mismos. En caso que el monto no se pudiera establecer con precisión se indicará tal eventualidad, señalando su forma o base de cálculo. Se indicará en la Cartilla la posibilidad y forma de modificación de cualquiera de los rubros contenidos en la misma. 4. Cliente. El término Cliente, comprende, a los titulares, co-titulares u ordenatarios que firmen el presente. Los titulares, co-titulares y ordenatarios serán solidariamente responsables entre sí y frente al Banco por todas las obligaciones que asuman, ya sea que actúen en forma conjunta o indistinta. 5. Titularidad y facultades de los representantes. El Cliente es el único que puede operar sus cuentas. En caso de operar sus cuentas a través de apoderados con facultades, estos y sus autorizaciones deberán estar registrados ante el Banco. En cualquier momento el Banco podrá solicitar al Cliente la actualización del registro de sus representantes. Los documentos que acrediten las facultades del representante serán aquellos que a criterio del Banco sean suficientes. Si el Cliente revoca o modifica las facultades de sus representantes, o designa nuevos, deberá comunicarlo al Banco, adjuntando la documentación necesaria. 6. Documentación e información. El Cliente se obliga a proporcionar al Banco toda la información que le solicite, la cual tendrá el carácter de declaración jurada. El Cliente deberá presentar al Banco los testimonios de las escrituras del Contrato Social o Estatutos en su caso (con la nómina de los Directores) y de sus modificaciones, las de los poderes que se otorguen para operar sobre la cuenta, así como los ejemplares de las firmas. Los titulares quedan obligados bajo su responsabilidad a comunicar de inmediato, por escrito, cualquier variación posterior. Hasta la notificación por escrito con acuse de recibo por el Banco de dicho aviso de cambio, las firmas precedentemente autorizadas conservan plena validez frente al Banco. Asimismo el Cliente deberá proporcionar en plazo al Banco, los balances y demás documentación que establezcan las leyes y reglamentaciones, así como las declaraciones juradas de cualquier naturaleza Versión Julio

2 que las mismas establezcan, en término. Mientras no notifique por escrito y se acuse recibo por el Banco de toda la documentación sobre alteraciones, las precedentes o iniciales mantendrán su validez. Queda entendido que toda la información que el Cliente proporcione al Banco podrá ser confirmada por el Banco con cualquier tercero (incluido, por ejemplo, el Informe Veraz o Clearing de Informes), para lo cual el Cliente desde ya lo autoriza. El Cliente expresamente reconoce y acepta que el Banco podrá, a su solo arbitrio y sin expresión de causa, solicitar al Cliente que presente al Banco información y/o justificación de la razonabilidad de sus operaciones. Recibido por el Cliente el pedido del Banco, deberá cumplir con el mismo dentro de un plazo máximo de 10 días desde la fecha en que se le hubiera requerido. Tal situación de modo alguno excluirá de exigirle al Cliente el correcto cumplimiento de toda la documentación exigida por el BCU a los efectos de prevenir las operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Se establece que hasta tanto el Banco verifique la exactitud de la información proporcionada por el Cliente, los valores, dinero y/o documentación que hubiera entregado el Cliente permanecerán en custodia temporal del Banco, reservándose el Banco el derecho de rescindir de inmediato la relación comercial con el Cliente y devolver o poner a disposición del Cliente los valores y/o documentos que éste le hubiera entregado en caso que la información proporcionada sea insuficiente, no ajustada a derecho o que en general no satisfaga los requerimientos básicos del Banco. El Cliente se compromete a facilitar cuantos datos de carácter personal y cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos que el BANCO le requiera en cada momento, a través de los documentos y formularios indicados, y deban obrar en su poder, en cumplimiento de las políticas de la entidad, la normativa vigente en materia de identificación de clientela, prevención de activos y financiamiento del terrorismo o de índole fiscal. El Cliente declara que la suscripción de las presentes condiciones generales y la solicitud de prestación de servicios, se realiza en nombre propio. En caso contrario, la obligación contemplada en esta estipulación se entenderá extendida a facilitar la correspondiente información de la persona o personas por cuenta de las que se actúe. El Cliente se obliga a notificar y acreditar al Banco cualquier modificación de sus datos y circunstancias personales, así como de cualquier otra información proporcionada al mismo. En caso de falsedad comprobada o incumplimiento del deber de informar, el Banco podrá proceder a la suspensión o cancelación de los servicios contratados por el Cliente. El Cliente autoriza al Banco a comunicar al Clearing de Informes, a la Liga de Defensa Comercial o a cualquier otra entidad o institución de similares características, a cualquier filial de BBVA o cualquier otra entidad con la que se realice tercerización de funciones, en cualquier momento que estime pertinente, sus datos personales así como la información referente a operaciones crediticias que realice con el Banco. Asimismo, en caso de incurrir en mora respecto de cualquier crédito solicitado u obligación de pago vencida, el Cliente expresamente autoriza a comunicar dicha circunstancia a la Liga de Defensa Comercial, al Clearing de Informes o a cualquier otra entidad o institución de similares características, relevando expresamente al Banco -respecto de dicha información- de su obligación de guardar secreto bancario (artículo 25 Decreto - Ley ). 7. Disposiciones Generales aplicables a la titularidad de las cuentas: A) Aplicable a cuentas abiertas a nombre de varios titulares con disposición indistinta. Los fondos que existan o puedan existir en lo sucesivo, depositados en las cuentas del Cliente, pueden retirarse total o parcialmente por cualquiera de los titulares directamente o por medio de apoderado, siempre que no medie orden judicial en contrario, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno o más titulares de la cuenta, quedando liberado el Banco de toda responsabilidad cuando en los cheques y demás documentos aparezca una sola de las firmas de los titulares o de uno cualquiera de sus apoderados individuales. En caso de pluralidad de herederos, se entenderá la cuenta como conjunta entre ellos. Asimismo cualquiera de los titulares podrá endosar los cheques a la orden de uno u otro para su depósito en la cuenta. El Banco queda facultado para acreditar en esa cuenta a su opción, cualquier suma de dinero que llegare a su poder para ser acreditada a cualesquiera de los titulares de la misma, cuando no se especifique expresamente que lo es para otra cuenta. Los titulares de una cuenta serán considerados deudores solidarios frente al Banco por el saldo deudor que arroje dicha cuenta o por créditos otorgados a cualquiera de los titulares para ser utilizados en la cuenta. La conjunción o y la Versión Julio

3 expresión y/o utilizadas cualquiera de ellas entre los nombres de los titulares, hará presumir que se trata de cuentas indistintas. B) Aplicable a cuentas abiertas a nombre de varios titulares con disposición conjunta. Salvo que la totalidad de los titulares autoricen otra forma, el Banco entregará el depósito sólo mediante giro o recibo suscrito por todos los titulares; en caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de ellos se requerirá orden judicial para disponer del depósito. Los titulares de estas cuentas se entienden recíprocamente autorizados para el endoso de los cheques a la orden individual de cualquiera de los titulares a fin de que sean depositados en la misma. Con respecto al endoso de cheques al solo efecto de su depósito, para retirar los devueltos impagos y para solicitar saldo de cuenta, bastará una sola firma por sí o por apoderado. C) Aplicable a cuentas de titularidad de una o más personas y a la orden de otra u otras. El Banco y el Cliente establecen en forma expresa que los titulares son los propietarios de los fondos y el ordenatario u ordenatarios (en caso de que los hubiera) son mandatarios revocables mediante decisión expresa y escrita de los titulares y pueden también ser designados para actuar en forma conjunta o indistinta; de no indicar la forma de actuar de los ordenatarios, éstos deberán hacerlo en forma conjunta. D) Aplicable a cuentas abiertas a nombre de sociedades, asociaciones o personas jurídicas en general legalmente constituidas. En este caso dispondrán de los fondos las autoridades competentes de conformidad con la documentación registrada en el Banco. No podrán invocarse frente al Banco condiciones limitativas de los estatutos o contratos sociales o de los poderes salvo que éste las hubiera aceptado previamente y por escrito, conforme a lo dispuesto en la cláusula 6. El Banco resolverá en todos los casos la documentación que deberá registrar el Cliente. Para el caso de cuentas abiertas a nombre de personas jurídicas en formación y en las que existan varios ordenatarios sean personas físicas o jurídicas, el Banco entiende que todos son titulares y responsables solidarios para todas las operaciones que realicen, mientras la firma no registre en el Banco la documentación legal definitiva y ésta haya sido aprobada por el Banco. Las personas jurídicas radicadas en el exterior deberán presentar la correspondiente documentación traducida y debidamente legalizada, y si correspondiere, protocolizada ante Notario Público Uruguayo. E) Las cuentas no podrán operar hasta tanto los titulares y los mandatarios, sin excepción, hayan registrado su firma. F) En caso que la cuenta sea abierta por quien declare no ser titular de los fondos, y en tanto el o los designados como titulares no ratifiquen lo actuado por el depositante, éste último será el único responsable respecto de todas y cada una de las obligaciones que se originen en favor del Banco en virtud de la apertura de dicha cuenta, careciendo el depositante del derecho de disponer en forma alguna de los fondos depositados. 8. Cuenta única. Todas las cuentas del Cliente, cualquiera sea su denominación y la moneda en que estén establecidas, constituyen una cuenta única. El Banco está autorizado por el presente a compensar entre ellas sus intereses y saldos, sin perjuicio de hacer reserva también de la facultad de hacer valer cada saldo de cuenta por separado. 9. Moneda. Los fondos depositados en moneda extranjera serán pagados en la misma moneda a opción del Banco, mediante efectivo, cheques o transferencias. La entrega de la moneda de la cuenta dependerá en todo momento de la disponibilidad de dicha moneda en el Banco. Cuando se solicite un retiro en una moneda distinta a la de la cuenta, la conversión se hará al tipo de cambio comprador que figure en ese momento en las pizarras del Banco en base al mercado cambiario. 10. Canales y Servicios. El Banco está facultado para determinar los canales a través de los cuales el Cliente podrá efectuar en determinados horarios, consultas, retiros, transferencias u otras operaciones con su cuenta bancaria (en adelante la Cuenta ). Asimismo, el Banco podrá modificar o eliminar la disponibilidad de los referidos canales, así como sus horarios de funcionamiento, comunicando tal hecho mediante los mecanismos establecidos en la normativa vigente. Para la utilización de los canales, el Cliente deberá identificarse mediante la clave y/o código de ser necesario. Tarjetas: El Banco podrá poner a disposición del Cliente tarjetas inteligentes, de identificación, de débito y/o crédito, y de información de saldos, entre otras. Las tarjetas se emitirán con carácter personal e Versión Julio

4 intransferible. El Cliente que tenga una tarjeta participa automáticamente de los mecanismos de seguridad y/o protección que el Banco considere aplicables. El Cliente autoriza expresamente al Banco grabar las llamadas que realice con el fin de efectuar las operaciones vinculadas a su Cuenta. BBVA Net: El Banco podrá ofrecer el canal de Banca Electrónica al Cliente, a través de los distintos medios electrónicos autorizados. 11. Estado de Cuenta. El Banco pondrá a disposición del Cliente un Estado de Cuenta en formato físico o electrónico, el que podrá ser retirado en sus locales, o enviado a través de mensajería, correo electrónico, página web, u otro medio que considere, en el que se incluirá información sobre los movimientos y saldos de la Cuenta. El Estado de Cuenta es el único documento definitivo y válido sobre los abonos y cargos efectuados en la Cuenta. La información sobre saldos y movimientos de cuenta se efectuará cada mes para las cuentas vista, al menos en forma trimestral para cuentas con preaviso y al menos en forma anual para los depósitos a plazo fijo y en todos los casos dentro de los 7 días contados a partir de la finalización del periodo en cuestión. Queda establecido que los estados, movimientos, débitos, créditos, saldos, intereses, comisiones, impuestos, aranceles, retenciones, ajustes y toda operación o cargo relacionados con cuentas se informarán al Cliente en sendos estados de cuenta o cualquier otro medio de comunicación válido entre las partes. Las observaciones a que hubiere lugar deben ser presentadas por escrito dentro de los 10 días de recibido el estado de cuenta respectivo. Transcurrido dicho plazo, y de no haber objeción por parte del Cliente o no haber formulado éste reclamo alguno por no haber recibido la comunicación del estado de cuenta, el estado de cuenta se reconoce exacto y se da por aprobado sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Cliente en las instancias correspondientes. Para el caso que el Cliente hubiera solicitado al Banco por escrito que los estados de cuenta permanezcan retenidos en el Banco, o que los mismos sean enviados de forma electrónica, dichos estados estarán a disposición del Cliente desde la fecha de su emisión en el plazo señalado y por tanto el Cliente deberá presentar sus observaciones a que hubiere lugar dentro de los 10 días de emitido el estado de cuenta correspondiente. Transcurrido ese plazo, y de no haber objeción por parte del Cliente, el estado se reconoce exacto y se da por aprobado. Igualmente, se reconocen exactos y se dan por aprobados si dentro de los 10 días corridos no han sido observados los detalles, extractos periódicos de depósito de títulos y/o valores. Los saldos deudores de cuentas corrientes establecidas conforme a la ley constituyen título ejecutivo y son exigibles por la vía procesal correspondiente. 12. Gastos. El Cliente acepta expresamente que independientemente de los intereses y comisiones convenidos, el Banco puede cargar en cuenta al Cliente sus desembolsos por libretas de cheques, franqueo postal, telegrama, teléfono, fotocopias, gastos o comisiones por transferencias o giros realizados por el Cliente o por terceros para acreditar fondos en cualquier cuenta del Cliente, gastos incurridos de cualquier naturaleza, etc., cuyos montos le fueran oportunamente informados. Cualquier modificación de tales costos y/o rubros deberá ser notificada al Cliente en los plazos y mediante el procedimiento previsto en la normativa vigente. 13. Comisiones. Es facultativo del Banco cobrar, en la moneda de la Cuenta, comisiones por concepto de bajo promedio a toda cuenta cuyo promedio diario durante el período mensual fijado por el Banco no alcance el nivel de los montos mínimos establecidos periódicamente por éste, mantenimiento de la cuenta, cierre de la misma, cheques devueltos, comisión de gestión de cobro, custodia de valores, comisión por otorgamiento de créditos en cuenta corriente, comisión de mantenimiento de saldos a la vista, comisión de riesgo contingente o por cualquier otro concepto; todos los cuales estarán incluidos en la Cartilla y sus eventuales modificaciones deberán en general notificarse por el procedimiento y los plazos previstos en la normativa vigente. Los intereses y las comisiones se entienden netos para el Banco quien se reserva el derecho de modificar unilateralmente dichos intereses y comisiones en cualquier momento, pero debiendo a tales efectos, y en todo lo que resultare aplicable, cumplir con los procedimientos previstos a continuación y/o indicado en la normativa aplicable. 14. Notificaciones personales. El Cliente acepta como válidas las notificaciones que se le practiquen por correo certificado, o telegrama colacionado con acuse de recibo, acta notarial, mensaje de correo electrónico, estado de cuenta, o por cualquier otro medio idóneo previamente pactado. Las comunicaciones al Cliente también podrán practicarse a través de los Estados de Cuenta mensuales o a través de cualquier otra documentación que el Cliente reciba regularmente. Las comunicaciones, notificaciones o avisos que deban cursarse a un grupo indeterminado o a todos los Clientes de BBVA Versión Julio

5 podrán practicarse mediante: a) la publicación de avisos claramente visibles en medios de comunicación masivos de alcance nacional; b) un aviso destacado en la página principal del sitio en internet de la institución, por un plazo no inferior a diez días hábiles, c) mensajes dirigidos a las casillas de aquellos clientes que hayan optado por constituir una dirección electrónica ante la institución. 15. Notificaciones sobre modificaciones. Salvo que algo distinto se hubiera previsto expresamente en la normativa aplicable, o este documento previera una solución distinta para ciertos productos y/o servicios específicos, las modificaciones en la Cartilla que el Banco resuelva relativas a mantenimiento, utilización, ampliación o modificación de un cierto producto y/o servicio contratado (las que desde ya el Cliente acepta podrán ocurrir), deberán ser notificadas previamente al Cliente con 30 días corridos de anticipación a la fecha de entrada en vigencia (salvo que la normativa aplicable o este documento prevea un plazo distinto para cierto producto y/o servicio particular). Tales notificaciones deberán hacerse en forma personal por cualquiera de los siguientes medios: telegrama colacionado con acuse de recibo, acta notarial, servicio de mensajería, mensaje de correo electrónico, u otro; asimismo se realizarán a través de estados de cuenta o a través de otra documentación que el cliente reciba regularmente. Las comunicaciones que deban cursarse a un grupo indeterminado o a todos los clientes de la institución se practicarán mediante: a) la publicación de avisos claramente visibles en medios de comunicación masivos de alcance nacional; b) un aviso destacado en la página principal del sitio en internet de la institución,, por un plazo no inferior a diez días hábiles, c) mensajes dirigidos a las casillas de aquellos clientes que hayan optado por constituir una dirección electrónica ante la institución. Recibida dicha notificación el Cliente tendrá 10 días corridos desde que recibió la comunicación del Banco para formular sus objeciones. Si dichas objeciones no son aceptadas por el Banco dentro de los 5 días corridos de haberlas recibido, entonces el Cliente tendrá un plazo de 5 días corridos para rescindir sin cargo el producto o servicio contratado como respuesta a las nuevas condiciones. 16. Tributos. Los tributos de toda clase (y toda otra prestación pecuniaria de carácter legal) que se aplicarán a los haberes y activos, créditos, garantías o transacciones de los Clientes, o documentos o contratos otorgados o celebrados con los Clientes, serán cargados a los titulares de las cuentas, o beneficiarios de los servicios, aún si su pago fuera exigido después del cierre de la cuenta. Todos los tributos que admitan traslado (a modo de ejemplo impuestos indirectos a bienes o servicios, al valor agregado o específicos, a transacciones financieras o bancarias, a activos o créditos del Banco como la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero y la Prestación Complementaria de Aportes a la Caja Bancaria, a la circulación jurídica, contratos, tributos de sellos, impuestos a rentas especiales excepto la global del Banco-, etc.) se entienden trasladados, y se trasladarán al Cliente a la tasa aplicable conforme a la normativa vigente y por ende de su costo y cargo, quedando el Banco facultado a debitar el importe de los mismos de cualquier cuenta o inversión del Cliente. Asimismo son de cargo del Cliente aquellos tributos que lo tengan como contribuyente y el Banco sea responsable tributario bajo cualquier tipo de responsabilidad como ser retención, sustitución, solidaridad, responsable de obligaciones tributarias de terceros, etc. En estos casos el Banco tendrá derecho de retención, deducción, repetición y resarcimiento íntegro. 17. Retención de correspondencia. Toda instrucción o solicitud de los Clientes que suponga retención de correspondencia o depósito de la misma en casillas de correo incluirá los estados de cuenta, las comunicaciones y modificaciones relacionadas con promedios mínimos, tasas de interés, comisiones, números de retiros permitidos, costo por retiros adicionales, etc., y toda otra correspondencia que se origine en las relaciones del Cliente con el Banco, pero no incluirá todas aquellas notificaciones o comunicaciones que la normativa aplicable exija o el Banco a su exclusivo juicio entienda necesario comunicar al domicilio especial establecido por el Cliente o en defecto de éste, a su domicilio real. 18. Aprobación de saldo de cuenta. La aprobación expresa o tácita del saldo de la cuenta se refiere a todos los conceptos que figuran en el extracto, e implica también la adhesión a las reservas de buen fin formuladas por el Banco en los casos en que hace crédito de importes todavía no cobrados; cupones de dividendos o de intereses, efectos, cheques, transferencias, obligaciones y títulos similares descontados, etc. 19. Saldos deudores. Los saldos deudores de cuentas establecidos conforme a la ley u originados en cualquier otro servicio prestado por el Banco, constituyen título ejecutivo y son exigibles por la vía procesal correspondiente. 20. Derecho de prenda y compensación. Salvo convención contraria, el Banco goza de derecho de prenda y de compensación sobre todos los valores depositados en el Banco a cualquier título, a nombre del Versión Julio

6 Cliente; este derecho le sirve de garantía para sus operaciones de toda índole, o créditos, aún aquellos no vencidos, estando autorizados a realizar estas prendas, libremente, si el Cliente al vencimiento no ha cumplido todos los compromisos frente al Banco o no le ha dado garantías que el Banco juzgue suficientes. La compensación se rige por las siguientes estipulaciones: A) Todos los créditos, valores y saldos activos que existan o pudieran en el futuro existir a favor del Cliente en el Banco, o contra el Banco cualquiera fuera su causa u origen o la moneda en que estuvieran expresados (depósitos, sean o no a plazo, cajas de ahorro, saldos de cuenta corriente, créditos por operaciones en negocios con el exterior, órdenes de pago, giros, transferencias, etc.) se encuentran afectados en garantía de toda deuda y/o descubierto, cualquiera fuere su causa u origen que el Cliente tenga o pueda tener en el futuro con el Banco. B) El Banco puede, en cualquier momento en que lo juzgue oportuno, unilateralmente y sin noticia previa, compensar los créditos de que fuere titular, cualquiera fuera la causa u origen de los mismos o la moneda en que estuvieren expresados (préstamos sean o no documentados en vales, descubiertos en cuenta, anticipos, pre-anticipos, intereses, comisiones, tributos trasladables, gastos en general y aún los honorarios profesionales y/o costos que devenguen las gestiones de cobranza judicial o extrajudicial, etc.) con los créditos, valores y/o saldos activos relacionados en el numeral anterior, hasta la suma concurrente de sus cantidades respectivas; el Banco también podrá retener en una cuenta especial, prendaria, los valores y/o saldos activos del Cliente relacionados en el numeral anterior, a fin de garantizar con ello el pago de obligaciones con plazo pendiente. C) A efectos de operar la compensación se establece que: i. Respecto de los créditos a favor del Banco con plazo pendiente, el mismo puede, unilateralmente cuando lo juzgue oportuno, y sin noticia previa al deudor, hacer caer dichos plazos anticipando la exigibilidad. En caso de préstamos documentados en vale, se entiende que cae el plazo del préstamo pese a que el plazo del vale esté aún pendiente, por lo que se compensa el crédito por préstamo. ii. iii. iv. Respecto de las órdenes de pago, giros y/o transferencias, el Banco queda autorizado para hacer efectivos los importes compensando los mismos y/o acreditándolos en una cuenta especial que abrirá oportunamente sin perjuicio de la compensación que pueda operar. El Banco queda facultado para realizar los valores, títulos de deuda pública, así como los metales preciosos que tuviera depositados a nombre del Cliente y/o aplicar el importe a cancelar las deudas pendientes. Asimismo podrá cobrar los intereses que dichos valores generen y aplicar el importe de los mismos a las deudas pendientes. Se aceptan desde ya las liquidaciones de créditos que el Banco practique conforme a las tasas establecidas, o que en el futuro se establezcan (ya sea por intereses, comisiones, etc.) de conformidad con las disposiciones contractuales y/o reglamentarias que eventualmente pudieran resultar aplicables a tales efectos. v. Los créditos del Banco en moneda extranjera se liquidarán al tipo de cambio vendedor que figure en las pizarras del Banco en base al mercado cambiario al momento en que se opere la compensación; las deudas del Banco en moneda extranjera se liquidarán al tipo de cambio comprador que figure en las pizarras del Banco en base al mercado cambiario al momento en que se opere la compensación. Sin perjuicio de ello, el Banco queda facultado, a su arbitrio, para compensar directamente los créditos recíprocos estipulados en moneda extranjera. D) A efectos de operar la compensación, el Banco queda autorizado para unificar o fusionar todos los saldos existentes, cualquiera fuera la naturaleza de las mismas o monedas en que se encuentren estipuladas, comunicando al Cliente el saldo resultante. E) Existiendo varias deudas compensables de cargo del Cliente, se seguirá el orden de imputación de la paga que el Banco unilateralmente determine, y aplicando las normas legales que pudieran resultar de aplicación, podrá al compensar mantener impagas las deudas del Cliente con garantías de cualquier especie (real o personal) o estipuladas en moneda extranjera, o que devenguen tasas de interés y gastos superiores a los restantes. En general, y respecto de cada deuda, la imputación se hará: primero al pago de impuestos y gastos; seguidamente a las comisiones devengadas; luego a intereses, por último al capital: salvo que la normativa válidamente aplicable prevea un orden de imputación de la paga distinto del aquí previsto. Versión Julio

7 F) Queda establecido que el Banco se reserva la facultad de realizar la compensación en forma total o parcial, y de hacer valer el saldo de cuenta o crédito que estime del caso, por separado. G) Hecha la compensación, el Banco se limitará a comunicar al Cliente el saldo resultante. Si resulta saldo deudor de cargo del Cliente, la liquidación que el Banco formule constituirá título ejecutivo. 21. Comunicaciones. Las comunicaciones del Banco son consideradas como válidamente efectuadas cuando han sido hechas a la dirección indicada por el Cliente en calidad de domicilio especial, y se mantendrá como el único válido mientras el Cliente no comunique por escrito al Banco cualquier cambio operado respecto al mismo. Lo anteriormente enunciado no afectará de modo alguno la facultad del Banco de realizar comunicaciones generales a través de medios de prensa, Diario Oficial, así como cualquier otro medio electrónico previamente acordado con el Cliente. 22. Bloqueo de Cuenta y retención de fondos. El Cliente autoriza al Banco a bloquear y/o retener los recursos depositados en la Cuenta, así como a suspender la ejecución de cualquier instrucción, cuando el Banco considere que: (i) existen dudas o conflictos respecto de la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la Cuenta y/o de las actividades generadoras de estos fondos; ii) existan dudas o falte documentación acreditante sobre el/los beneficiario/s final/es de una cuenta o transacción (iii) existen dudas respecto de la legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes del Cliente; (iv) existe saldo deudor pendiente de pago; (v) la información y/o documentación proporcionada por el Cliente al Banco resultare falsa, inexacta, inconsistente o incompleta en forma total o parcial, y una vez notificado, el mismo no aportara en el plazo concedido o se negara a aportar la información y/o documentación correcta o complementaria y, (v) no se haya presentado en forma completa la documentación o información solicitada por el Banco; (vi) existe cualquier otra circunstancia que amerite estas acciones. El Banco comunicará al Cliente la realización de estas acciones, debiendo el Cliente proporcionar la información necesaria, de lo contrario el Banco podrá, sin responsabilidad alguna, cerrar la Cuenta y consignar el saldo acreedor, quedando automáticamente resuelto el Servicio correspondiente a la Cuenta. 23. Cierre de Cuenta. El Cliente podrá en cualquier momento disponer el cierre de su Cuenta mediante envío de una comunicación por escrito al Banco, salvo que la misma tuviese saldo deudor, en cuyo caso el Banco podrá denegar la solicitud de cierre, sin responsabilidad alguna a su cargo. El Banco se reserva el derecho de suspender en cualquier momento las relaciones comerciales existentes con el Cliente, así como disponer el cierre de las cuentas de éste, pudiendo en particular anular a su voluntad los créditos otorgados o solicitados y pedir el reembolso de lo que se le debe en caso de corresponder, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna. La Cuenta podrá ser cerrada por el Banco en cualquiera de los siguientes casos: (i) si presenta en cualquier momento saldo cero o deudor; (ii) si a criterio del Banco la situación económico-financiera del Cliente así lo amerita; (iii) si a criterio del Banco existen dudas o conflictos respecto a la legitimidad o procedencia de los fondos depositados en la misma; (iv) si la información proporcionada por el Cliente al Banco resultare falsa, inexacta o incompleta en forma total o parcial; (v) si el Cliente o el Banco, indistintamente, consideran que no resulta conveniente para sus intereses mantener relaciones comerciales; (vi) si ocurre el deceso del titular de la Cuenta, siempre que el Banco tenga conocimiento de ello; (vii) si el Cliente ingresa en un procedimiento de disolución o concurso. En estos casos, el Banco podrá disponer el cierre de la Cuenta y de los productos accesorios a la misma, para lo cual deberá comunicar al Cliente mediante los medios oportunamente acordados, con un pre aviso de 3 días hábiles, salvo la causal señalada en el inciso (iii), en cuyo caso tal comunicación podrá ser efectuada luego del respectivo cierre. En caso de cierre de la Cuenta, y poseyendo el Cliente libreta de cheques en su poder, se obliga a devolverla al Banco, facultando a éste para reclamar la devolución de la misma por la vía que estime más conveniente, si dicha devolución no fuera hecha voluntariamente. Asimismo, en caso de cierre de Cuenta, el Cliente se obliga a devolver de forma inmediata al Banco las tarjetas que tuviera en su poder, las mismas que dejará de utilizar en forma inmediata. De existir saldo deudor en la Cuenta, el Cliente se obliga a cancelar de inmediato el mismo. De existir saldo acreedor, el Banco lo pondrá a disposición del Cliente en una cuenta especial, debitando en la misma los gastos y comisiones establecidos en la Cartilla hasta el retiro total del saldo. Versión Julio

8 24. Clausura de cuenta o servicio bancario. El Banco se reserva el derecho de clausurar cualquier cuenta o servicio bancario prestado al Cliente en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante notificación escrita al titular con un pre-aviso de 3 días. Tal resolución no generará obligación de indemnizar. En tal caso el Cliente deberá cancelar intereses, gastos y capital dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la fecha de clausura, o según sea el caso, proceder a retirar en dicho plazo los saldos íntegros o parciales depositados. El Cliente podrá también resolver rescindir los servicios bancarios (salvo que sean a plazo u algo distinto se hubiere previsto en la documentación correspondiente al producto o servicio específico) que tuviere contratados con el Banco con un preaviso de 3 días hábiles de anticipación debiendo en todos los casos- dar cumplimiento a sus obligaciones pendientes para con el Banco en forma inmediata y sin perjuicio de las consecuencias previstas en cada uno de los documentos y en la normativa aplicable (según correspondiere). 25. Resolución de negocios o servicios. El Banco podrá declarar resuelto los negocios o servicios acordados con el Cliente, por culpa del Cliente, por la producción o acaecimiento de cualquiera de los siguientes hechos: A) La solicitud del Cliente o de terceros de concurso, o acuerdo privado de reorganización si la ley vigente así lo admitiere. B) El pedido por parte del Cliente o de terceros de que se decrete la liquidación judicial del Cliente. C) Un embargo en créditos, derechos y acciones, o cualquier embargo específico respecto del Cliente y el mismo no fuera levantado en el término de 5 días corridos. D) La falsedad del Cliente en su manifestación de bienes o datos en su evaluación crediticia o el desvío de fondos del destino declarado al solicitar crédito, así como cualquier otra declaración o información que, a juicio del Banco, fuera falsa o no se ajustara a la realidad. E) El no pago en tiempo y forma de cualquier obligación del Cliente para con el Banco. F) El incumplimiento del Cliente de cualquier obligación para con el Banco. G) En estos casos, el Banco podrá declarar exigibles todos los saldos deudores del Cliente por cualquier concepto, quedando autorizado el Banco a debitar o compensar cualquier otra cuenta del Cliente con el Banco. 26. Utilización de crédito. En ningún caso el Banco -pese a la existencia de créditos concedidos- estará obligado a aceptar y/o pagar letras u órdenes de pago emitidas y/o dadas por el Cliente. Los créditos otorgados sólo serán utilizables por el Cliente conforme a la modalidad operativa, y en la oportunidad que el Banco unilateralmente determine. El Cliente podrá también resolver rescindir los servicios bancarios (salvo que sean a plazo o algo distinto se hubiera pactado en la documentación específica al momento de contratar el servicio o producto en cuestión) que tuviere contratados con el Banco con un preaviso de 3 días hábiles, debiendo, en todos los casos, dar cumplimiento a sus obligaciones pendientes para con el Banco en forma inmediata y sin perjuicio de las consecuencias previstas en cada uno de los documentos y en la normativa aplicable (según correspondiere). 27. Documentos impagos. Cuando queden documentos impagos en poder del Banco, éste tiene la facultad sea de debitar la cuenta del endosante, sea de hacer valer su crédito contra uno u otro de los firmantes del mismo sin considerar que exista o no cuenta corriente abierta de alguno o de todos los firmantes y/o endosantes. En todos los casos, el Banco no se compromete, ni a formular protesto en debido tiempo, ni a perseguir el cobro judicialmente, ni a realizar ningún acto tendiente a la conservación del crédito ni a que el mismo no se perjudique, quedando el Banco liberado de toda responsabilidad. 28. Depósitos paralizados. Si durante el lapso de cinco años no llegara a registrarse en la cuenta operación alguna o no existiera en ella constancia de conformidad de saldo, el Banco se verá obligado a depositar los fondos en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden del Estado, como así lo establece la normativa aplicable relativa a los depósitos paralizados. 29. Autenticidad. El Banco no asume ninguna clase de responsabilidad en cuanto a la autenticidad, regularidad, validez, valor, errores u omisiones respecto a los documentos que pasen por sus manos (conocimiento, órdenes de entrega, cartas de porte, guías, pólizas de seguro, títulos valores en general, etc.). Versión Julio

9 30. Documentos girados sobre el exterior. Si a consecuencia de la intermediación o comercialización de letras de cambio, cheques u otros efectos de comercio girados sobre instituciones o personas domiciliadas en el exterior se promoviera cualquier reclamación contra el Banco antes de transcurridos los términos de prescripción y/o caducidad vigentes en los países respectivos, los perjuicios que pudieran resultar serán de cargo del Cliente que haya entregado esos instrumentos al Banco, ya sea a título de venta, depósito al cobro o cualquier otro título que aquí no se determina. 31. Firma del cliente. A todos los efectos el Cliente declara que su firma válida -sin perjuicio de lo que se diráes la que luce en el registro de firmas que obra en poder del Banco. El Banco comparará las firmas estampadas en los documentos librados con los ejemplares que tiene registrados, exonerándose expresamente al Banco de toda responsabilidad para el caso de que no se apercibiera de una maniobra dolosa o de una falsificación, salvo que ésta fuera visiblemente manifiesta, aplicándose a las órdenes de pago las normas vigentes sobre responsabilidad en materia de cheques. Desde ya el Cliente exonera al Banco de toda responsabilidad por los perjuicios que se le ocasionen o se ocasionen a terceros como consecuencia de maniobras fraudulentas realizadas por terceros con referencia a sus cuentas, siendo los mismos de su exclusivo cargo. 32. Onerosidad de los servicios. Todas las operaciones realizadas y servicios solicitados se entienden onerosos teniendo derecho el Banco a contraprestación por los mismos (intereses, comisiones, etc.) y al reembolso de los gastos incurridos que en todo caso serán de cuenta y cargo del Cliente. En materia de comisiones será aplicable la tarifa convenida con el Cliente bajo la Cartilla. Son de cuenta y cargo del Cliente los gastos que por asistencia legal, jurídica y/o notarial se originen y las costas y costos en caso de juicio. 33. Capitalización de intereses. Todos los intereses devengados en favor del Banco se capitalizarán a la fecha en que debieron pagarse. 34. Intereses. Las comisiones, reembolso de gastos, importes por tributos trasladables y en general cualquier obligación de pago del Cliente frente al Banco, devengarán intereses desde la fecha de su exigibilidad conforme a la tasa media del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario que publique el Banco Central del Uruguay por los períodos que comprende dichos promedios (respecto del período no publicado regirá la publicación por el período inmediato anterior). Dicha tasa media de mercado se incluirá en la Cartilla y para su modificación será de aplicación lo previsto en la normativa vigente. A falta del régimen de publicación antedicho, regirá la tasa corriente en el mercado de operaciones activas. Las comisiones son exigibles a la fecha de solicitud del servicio por el Cliente o de celebración de la operación en su caso. Los importes por tributos trasladables son exigibles desde la fecha en que opere el hecho gravado. Los importes por reembolso de gastos son exigibles desde la fecha en que se realizan dichos gastos. 35. Obligaciones de pago en moneda extranjera. Las obligaciones de pago de cargo del Cliente estipuladas en moneda extranjera, deberán pagarse en dicha moneda. El mayor o menor costo de la moneda extranjera en el momento en que se haga efectivo el pago, constituye una variable económica que corre por cuenta y riesgo del Cliente. En caso de que en cualquier circunstancia no resultare posible el pago en la misma moneda estipulada, el Banco podrá optar por exigir la satisfacción del crédito en la equivalencia expresada en moneda nacional. En esta hipótesis la conversión de la moneda extranjera debida a moneda nacional se hará al tipo de cambio que se cotice al día del pago efectivo en los mercados libres financieros de las plazas de Nueva York, Londres o Zurich a opción del Banco. Por cotización se entenderá la cantidad de unidades de moneda nacional necesarias para adquirir, en las referidas plazas, una unidad de la moneda extranjera debida. Bastará para acreditar la cotización aludida, constancia emitida por cualquier banco o corredor de cambios establecido en las referidas plazas. 36. Garantías. Las garantías de cualquier naturaleza constituidas por el Cliente o por un tercero en favor del Banco subsistirán vigentes y válidas hasta tanto el Cliente cancele todas sus obligaciones para con el Banco. 37. Documentos depositados al cobro. Si el Cliente depositare cheques u otros documentos para ser enviados al cobro, dichas operaciones se regirán por las condiciones especiales que las rijan y suscritas por el Cliente, y sólo en forma supletoria, y en lo que no se le oponga, regirá lo establecido en las Condiciones Generales. Los depósitos que no sean efectuados en dinero en efectivo, no constituirán disponibilidades para el titular de la cuenta, sino una vez efectuado el cobro por el Banco. Mientras no se haya producido el cobro, el depósito sólo tendrá carácter condicional, no pudiendo el titular girar ni disponer del mismo. En caso de haberse recibido cheques u otros documentos sobre otras plazas, será facultad del Banco hacer crédito de dichos importes aún no cobrados. Si así lo hiciere la operación se considerará condicional hasta tanto se haya confirmado el buen fin y crédito de los mismos por el Versión Julio

10 corresponsal del Banco en el exterior. Si por cualquier circunstancia dichos documentos no fuesen abonados, o habiendo sido abonados, posteriormente se dispusiera la cancelación por el corresponsal en el exterior o no se efectuase el pago en un plazo que el Banco estime prudente, el Banco podrá anular la operación debitando (aún en descubierto) de los saldos que el Cliente posea en cualquier modalidad, el monto correspondiente más los intereses, teniendo en cuenta la fecha valor original y los gastos en que se hubiera incurrido por la gestión de cobranza. Si el Cliente hubiese utilizado el importe del documento deberá reintegrarlo, conjuntamente con todos los valores mencionados anteriormente, en el plazo que el Banco le otorgue para ello. El Banco se reserva el derecho de rechazar cualquier depósito con cheques o documentos sobre otras plazas o en moneda distinta de la moneda de la cuenta. 38. Mora. Queda establecida la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, respecto de las obligaciones del Cliente para con el Banco, corriendo desde ese momento los intereses de mora que se calcularán a la tasa máxima legalmente establecida o la que el Banco estipule. Las obligaciones del Cliente presentes o futuras emergentes de estas condiciones y de las condiciones específicas que se acuerden en ocasión de cada negocio en particular, son esencialmente interdependientes por responder todas a una relación única entre el Banco y el Cliente, por lo que la mora en una o alguna de las obligaciones cualesquiera producirá la mora de pleno derecho de los demás. 39. Esperas, quitas y modificaciones. El Banco sólo reconocerá esperas, modificaciones de plazo, quitas o cualquier otra modificación a las condiciones de un negocio concertado en caso de que así lo haya reconocido expresamente y por nota escrita dirigida al Cliente. Las previsiones y/o castigos que respecto de un crédito el Banco pueda realizar no implicarán en ningún caso remisión de especie alguna. 40. Extornos, contra-asientos y ajustes de cuenta. El Banco se reserva el derecho de efectuar los extornos, contra-asientos y ajustes de cuentas que puedan corresponder en virtud de errores cometidos al contabilizar operaciones, o por causas que a criterio del Banco lo ameriten, comunicando posteriormente la incidencia al Cliente. 41. Retardo. Ningún acto, hecho, acción, omisión o retardo en que incurriera el Banco respecto del ejercicio de los derechos que le corresponden podrá interpretarse como una limitación, renuncia o perjuicio respecto de dichos derechos. 42. Transferencias. Las transferencias al exterior que se efectúen en dólares estadounidenses serán realizadas en principio a través de cualquier plaza de los Estados Unidos de América (en adelante EEUU ), aun cuando la cuenta de destino esté fuera de este país. Corresponde a la OFAC (Office of Foreing Assets Control), adscrita al Tesoro de EEUU la promulgación, desarrollo y administración de sanciones tales como: embargo, bloqueo, congelación y aun confiscación de activos en caso de operaciones que involucren a personas comprendidas en las listas de personas calificadas como terroristas, narcotraficantes o criminales. Para el caso de que la transferencia se realice por otras plazas - a criterio del Banco- el Cliente toma conocimiento expreso que también determinados países, grupos de países, organismos internacionales e incluso el propio Grupo BBVA mantienen disposiciones restrictivas, sanciones, controles respecto al comercio y flujos de fondos con ciertos países o estados con motivo de la lucha contra el lavado de activos provenientes de actividades ilícitas, financiación de terrorismo, drogas, etc. o sanciones originadas por conflictos de carácter económicos y políticos, tales como la OFAC, Comunidad Europea, Naciones Unidas. Consecuentemente, parte o la totalidad de los fondos transferidos, las transacciones comerciales y flujos de fondos desde y hacia los estados o países con restricciones o sanciones, pueden acarrear inconvenientes de distinta naturaleza, incluyendo los embargos de mercancías, bloqueo y, congelación de fondos. 43. Instrucciones. Respecto de todas las comunicaciones, indicaciones y órdenes del Cliente al Banco, éste dispondrá, en caso de aceptar el cumplimiento y salvo cuando la normativa aplicable prevea un plazo distinto, de un plazo no inferior a cinco días hábiles bancarios a fin de cumplir o dar efecto a la comunicación u orden del Cliente. Dicho plazo se entenderá en favor del Banco, por lo que el mismo podrá cumplir o dar efecto a la comunicación de inmediato. El Banco solo reconocerá comunicaciones, indicaciones y órdenes del Cliente que se le notifiquen por escrito (salvo que otro medio de comunicación haya sido acordado con el Cliente o en la normativa válidamente aplicable permita otra forma de notificación). En caso de existir, el cargo de fecha y hora estampado por el Banco en las instrucciones aludidas, hará plena prueba. Los riesgos que resulten de un atraso o de un error de transmisión en el empleo de internet, , o del teléfono u otros medios de comunicación a distancia, así como las demoras y/o extravíos en el servicio de correos, son puestos a cargo del Cliente. El Banco desecha toda responsabilidad por las pérdidas e irregularidades que resulten de la utilización de cualquier medio de comunicación empleado. El Cliente solicita y acepta expresamente que el Banco utilice los servicios de correo, o cualquier otra vía acordada Versión Julio

11 oportunamente para la remisión de cualesquiera valores y conforme a lo antedicho acepta de su cargo todos los riegos consiguientes. Cuando el Cliente dicte órdenes o instrucciones verbales, por vía telefónica, o de internet, cualquier error será de su exclusiva responsabilidad y riesgo, pudiendo en todo caso el Banco cumplir o no, a su opción, dichas órdenes o instrucciones, pudiendo el Banco exigir su confirmación previa o posterior por escrito si lo juzga conveniente y de conformidad con los términos y condiciones pactados para cada uno de los productos o servicios en particular. Pero en el caso de que el Banco cumpla las instrucciones, el Cliente asume los riesgos y daños y perjuicios que puedan derivarse de un error de transmisión o en la comprensión de la instrucción e inclusive en la identidad de la persona de la cual la misma haya emanado, salvo que el Banco hubiera incurrido en dolo o culpa grave. El Banco se reserva el derecho de grabar, o reproducir por cualquier medio, las conversaciones que mantenga con el Cliente (o sus apoderados) quien/es expresamente manifiesta/n su conformidad a tales efectos. Ante instrucciones contradictorias o incompatibles recibidas por el Banco simultáneamente o antes de haber podido cumplir con la primera instrucción recibida, el Banco podrá abstenerse de cumplir instrucción alguna, cumplir la última recibida o requerir la firma y conformidad de todos los titulares (si correspondiere). 44. Seguros. El Cliente acepta expresamente que el Banco podrá contratar en cualquier caso y en su beneficio seguros de vida e invalidez permanente a cargo del Cliente para cubrir el riesgo por saldos deudores, siendo beneficiario el Banco, y cuya prima será abonada por el Cliente. El resto de los términos y condiciones de contratación del seguro serán acordados entre el Cliente y el Banco en oportunidad de contratar con el Banco el servicio o producto en cuestión. El costo de dichos seguros estará indicado en la Cartilla y de existir modificaciones en su momento resultará de aplicación lo previsto en la normativa vigente. 45. Cobertura. La cobertura de los cheques girados sobre el Banco o sobre cuentas radicadas en él y de los vales suscritos a favor del Banco debe realizarse a más tardar la víspera del día de pago y/o del vencimiento respectivamente y dentro del horario bancario. El Banco está autorizado a determinar a su voluntad cuales son los cheques a pagar, sin tomar en consideración su fecha u orden cronológico de su recibo. En todos los casos, el Cliente reconoce los pagos hechos al descubierto por el Banco como justificados y se compromete a cubrir, a su primer requerimiento, el saldo deudor más sus intereses. Queda establecido que los importes sobregirados no constituyen en manera alguna ampliación del eventual crédito original o concesión de un nuevo crédito. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede, por el solo hecho de abrir una cuenta o de otorgarse al Cliente por parte del Banco una autorización de sobregiro, se considera que el Cliente tácitamente acepta las normas legales y reglamentarias vigentes que declara conocer, las presentes condiciones y las que el Banco pueda dictar en el futuro. 46. Inoponibilidad. En ningún caso serán oponibles al Banco las inscripciones en cualquiera de los Registros Públicos, o publicación de cualquier naturaleza y forma. La oponibilidad sólo resultará de la comunicación expresa y por escrito por parte del Cliente y con constancia de recepción en el duplicado. Sin perjuicio de ello el Banco podrá, cuando lo estime oportuno, otorgar efecto a las inscripciones en dichos Registros Públicos, a las publicaciones, o a cualquier otro medio por el cual llegare a su conocimiento información relativa al Cliente. 47. Prueba. Los registros contables del Banco, así como las certificaciones contables de las resultancias de sus libros constituyen prueba oponible al Cliente. 48. Formularios. El Banco se reserva el derecho de exigir la utilización de sus formularios y/o textos de documentos elaborados por el mismo, en todas las operaciones y negocios que celebre con el Cliente. 49. Exoneración de responsabilidad. El Banco no será responsable ante el Cliente por los daños derivados de errores operativos o fallas en sus servicios que se originen en causas no imputables al Banco según la legislación aplicable. Tampoco será responsable ante el Cliente por cualquier disminución debida a impuestos y otros tributos que pudieran establecer las autoridades competentes. Tampoco será responsable por la indisponibilidad de los fondos debido a embargos, o cualquier otra causa u orden expresa o tácita fuera de su control. En caso de cuentas, tanto en moneda nacional como extranjera, el Banco tampoco será responsable por la indisponibilidad de los fondos depositados en ellas, restricciones sobre el monto total o parcial de saldos y/o retiros o cualquier otra medida restrictiva o limitativa que pudieran imponer las autoridades competentes. Versión Julio

12 El Banco no será responsable frente al Cliente por actos de Estado, disposiciones o medidas que adopten o dicten las autoridades, conflictos internos o internacionales, actos de violencia o acciones a mano armada; conflictos de trabajo incluyendo los que se susciten con personal del propio Banco, exclusiones o boicots, interrupción de las comunicaciones, caso fortuito o fuerza mayor, asumiendo el Cliente las consecuencias resultantes de las mismas. El Cliente declara expresamente que carece de todo derecho de reclamación contra cualquier subsidiaria o filial del Banco por las obligaciones asumidas por éste. 50. Días hábiles. Si el vencimiento de cualquier colocación del Cliente fuera en un día que no es hábil bancario, el pago se realizará en el próximo día hábil bancario siguiente. 51. Régimen de imputación. Los pagos que efectúe el Cliente o un tercero en beneficio o por cuenta del Cliente se imputarán (salvo que la normativa aplicable imponga un orden de imputación distinto) primero al pago de impuestos y gastos; seguidamente a las comisiones devengadas; luego a intereses punitorios; a intereses compensatorios; y finalmente a capital, en ese orden. Ningún pago imputado voluntaria o involuntariamente a capital se interpretará como renuncia a intereses o gastos. 52. Cómputo de plazos. Excepto que se indique expresamente que se trata de días hábiles, todas las referencias a plazos en estas Condiciones Generales y Especiales de Contratación deben entenderse por días corridos. 53. Servicio de Atención de Reclamos. El Banco dispone de un Servicio de Atención de Reclamos al cual el Cliente puede acceder en las Sucursales, a través de nuestra página web: o comunicándose al teléfono A efectos de obtener mayor información respecto de tal Servicio, el Cliente podrá retirar un folleto informativo en cualquiera de nuestras Sucursales o ingresar a la página web del Banco Central del Uruguay Secreto bancario. El Cliente releva al Banco de toda responsabilidad, si por razón fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente -en caso de que estuviera en juego una obligación alimentaria-, o cualquier otra circunstancia amparada legalmente, debiera entregar, declarar, o proporcionar documentación o información amparada en el secreto bancario. Asimismo, el Cliente releva expresamente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A de su obligación de mantener el secreto profesional bancario dispuesto en el artículo 25 del Decreto-ley N respecto de la información que sobre las cuentas que mantiene con éste u otra información confidencial, sea necesario transmitir a cualquier sociedad del Grupo BBVA o subsidiarias o afiliadas a éste. El Cliente declara conocer que dichas entidades necesitan intercambiar la referida información, entre otros fines, a efectos de facilitar la actividad del Banco y evaluar los riesgos globales asumidos con sus clientes y la situación de éstos. El Cliente releva igualmente al Banco del secreto bancario respecto de las operaciones bancarias activas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de fecha 8 de enero de Embargos y medidas cautelares. El Banco no asumirá responsabilidad alguna por los daños que pudiera generar al CLIENTE la retención de los saldos de su Cuenta en cumplimiento de mandato expedido por las autoridades competentes. 56. Origen de los fondos. El Cliente declara que los fondos, valores, bienes o instrumentos destinados a todas y cada una de las operaciones que se realicen con el Banco, son originados en operaciones lícitas y no proceden ni tienen vinculación directa ni indirecta con los delitos tipificados en el Decreto-ley N de 31 de octubre de 1974, en la ley N de 22 de octubre de 1998, en la ley N de 25 de mayo de 2001, en la ley de 23 de setiembre de 2003 y sus modificaciones introducidas por la ley N de 5 de junio de 2009 y sus reglamentaciones o con otros delitos similares o conexos, ni con ningún delito cometido en el exterior del país vinculado directa o indirectamente con el narcotráfico o delitos conexos, ni provienen de otras actividades ilícitas, como terrorismo, contrabando, tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción; tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos; tráfico ilícito de hombres; extorsión; secuestro; proxenetismo; tráfico ilícito de sustancias nucleares; tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos. Versión Julio

13 57. El Cliente es advertido mediante la firma del presente y con carácter previo a la prestación por el Banco de cualquier servicio y /o producto de inversión que en la prestación de tales servicios y/o productos es posible que surjan para el Cliente otros costos (incluidos impuestos y retenciones practicadas por entidades de otras jurisdicciones, relacionados con las operaciones o servicios de inversión que no se satisfagan a través del Banco) que no puedan razonablemente contemplarse en la información recogida en las Tarifas de Comisiones, Condiciones, Gastos y Normas de Valoración que el Banco ha comunicado al Cliente Además el Cliente autoriza expresamente al Banco a aceptar tales costos, impuestos y retenciones por razón de la operativa mencionada, exonerándole de cualquier tipo de responsabilidad o reclamación derivada de los mismos. 58. Actuación. El Cliente declara asimismo que actúa por cuenta propia y no de un tercero, y que es el beneficiario final de la(s) cuenta(s) con la(s) que opere y transacción(es) que realice. Para el caso que el Cliente sea una persona jurídica, que la(s) persona(s) física(s) que ejerce(n) el control final de la sociedad, no difiere(n) de la(s) persona(s) declarada(s) como accionista(s), socia(s) o propietaria(s). El Cliente, ya se trate de persona física o jurídica, se compromete a que las modificaciones que tengan lugar respecto a la declaración efectuada en el presente numeral serán comunicadas de inmediato al Banco. En todos los casos, el Banco podrá solicitar mayor información o información ampliatoria sobre la(s) cuenta(s) abierta(s) y/o sobre la(s) transacción(es) cursada(s), estando obligado el Cliente a proporcionarla. 59. Clientes que manejen fondos de terceros. El Cliente que maneje fondos de terceros en forma habitual, se obliga a presentar toda la información y documentación que sea requerida por el Banco, a los efectos de identificar el (los) beneficiario(s) final(es) de cada operación y el origen de los fondos de la misma, en el plazo que éste solicite. El Cliente toma conocimiento, que en caso de negarse a proporcionar la información sobre los beneficiarios de alguna transacción, la misma podrá ser reportada a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay; e incluso podrá restringirse, bloquearse o cancelarse la relación comercial con el Banco 60. Residentes / No residentes. De acuerdo con la Recopilación de Normas del Banco Central del Uruguay debe considerarse Residente la persona física que vive en el país o tiene su centro general de interés en la economía nacional, las instituciones públicas nacionales y las privadas sin fines de lucro que prestan servicios en el país y las empresas públicas o privadas nacionales o extranjeras que se dedican en el país, a la producción de bienes y servicios o efectúan transacciones inmobiliarias, mobiliarias o con otros derechos, cualquiera sea la forma jurídica que adopten. Se entenderá como No Residentes : a) los visitantes, turistas y demás personas que se encuentren en el país por diversos motivos, sin que su centro general de interés esté en la economía nacional, b) los viajantes de comercio y los empleados de empresas no residentes que permanezcan en el país por menos de un año; c) las embajadas y representaciones diplomáticas extranjeras en el país, así como el personal extranjero afectado a las mismas; d) los organismos internacionales; e) las casas matrices, sucursales y agencias en el exterior de empresas residentes; f) las personas físicas que viven en el exterior y las personas jurídicas extranjeras que no tienen su centro general en la economía nacional, aunque sean propietarias de bienes, derechos o acciones en el país; y todas aquellas situaciones que en el futuro puedan ser calificados como tales por la normativa del Banco Central del Uruguay. 61. Ley aplicable. Se establece expresamente que todas las relaciones jurídicas del Cliente con el Banco quedan expresamente regidas por las normas legales, reglamentarias y administrativas de la República Oriental del Uruguay vigentes o que puedan dictarse en el futuro. El Cliente se obliga a cumplir o facilitar lo necesario para dar cumplimiento, con las exigencias y requisitos que imponga el Banco Central del Uruguay. 62. Jurisdicción competente. Las discusiones entre el Banco y el Cliente serán resueltas exclusivamente por los tribunales de Montevideo, sin tener en cuenta el domicilio del Cliente, quien renuncia expresamente a efectuar cualquier acción referente a sus relaciones con el Banco ante cualquier otra sede. Sin perjuicio de ello, el Banco tiene la facultad de dirigirse a cualquier otro tribunal o instancia competente para hacer valer sus derechos. 63. Lugar de pago. Queda establecido como único lugar de pago para toda obligación de pago por parte del Banco o para la restitución de fondos depositados en el Banco por el Cliente en cualquier tipo de cuenta, el domicilio del Banco en la República Oriental del Uruguay. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A. no será responsable por la falta de disponibilidad de los fondos acreditados en cualquier cuenta, depósito o caja de ahorro debido a restricciones de convertibilidad o transferibilidad, confiscaciones, transferencias involuntarias, actos de guerra o conmoción civil, u otros eventos similares fuera de su control, en cuyos casos ni Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A. ni las subsidiarias o afiliadas del Banco (nacionales o extranjeras) serán responsables de pago o compensación de especie alguna. Versión Julio

14 64. Datos personales. Serán de aplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley N de fecha 11 de agosto de 2008 (Protección de Datos Personales y Habeas Data), sus modificativas, reglamentaciones y concordantes. Los datos personales recabados en cualquier formulario suscrito por el Cliente -que serán almacenados en la base de datos del Banco-, se solicitan en el marco una relación contractual y cumplen una finalidad meramente operativa. El carácter de los mismos es obligatorio y la negativa o inexactitud en su comunicación aparejará las acciones que el Banco entienda correspondientes. El Cliente consiente expresamente desde ya a que el Banco utilice sus datos personales (que conoce en virtud de la presente relación jurídica) a efectos de ofrecerle otros productos y servicios, requiriéndose en todos los casos para su contratación la previa y expresa aceptación del Cliente. Adicionalmente, el Cliente consiente expresamente que el Banco pueda dar a conocer sus datos u otra información a terceros en casos en que el suministro de información sea necesario para el desarrollo o cumplimiento de la relación contractual entre el Banco y el Cliente, como ser a modo de ejemplo y sin que ello implique limitación de clase alguna, a efectos de prestar servicios en forma más eficiente o por razones de seguridad del Cliente. Asiste al titular de los datos personales la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión. Asimismo el Cliente, queda informado y autoriza el tratamiento informatizado y/o manual al que van a ser sometidos todos los datos a los que el Banco tenga acceso para consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, incluidas operaciones en las que el Banco actúa como mero intermediario, como por ejemplo la distribución y comercialización de participaciones en fondos de inversión gestionados por terceras entidades, o para cualquier transacción u operación realizada, con la finalidad de marketing y comercialización de productos financieros, de mantenimiento de su relación contractual y de gestión del Banco. Además, el Cliente autoriza expresamente al Banco para que en relación a los datos comunicados directamente o a través de formularios, contratos y demás impresos, los mismos puedan ser cedidos con los fines previstos en el párrafo anterior de esta cláusula a otras entidades que, actualmente o en el futuro estén vinculadas al Banco, o que puedan suceder al Banco. Asimismo, el Banco informa al Cliente de que sus datos pueden ser cedidos a las autoridades competentes (entre otros, al Banco Central del Uruguay, a la Dirección General Impositiva o las correspondientes autoridades de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo) cuando las leyes de aplicación así lo establezcan. El Cliente autoriza expresamente al Banco para que en el supuesto de que, por razón de la operativa desarrollada en los mercados internacionales, tuviese que ceder información relativa de sus clientes a autoridades de terceros países, tales como Estados Unidos, la cesión de datos se lleve a cabo de manera agregada, de tal manera que las autoridades no puedan identificar ni a los clientes ni las posiciones que los mismos mantienen el Banco. Asimismo, el Banco podrá intercambiar con los sistemas de pago y otras entidades de servicios de pago, sin precisar el consentimiento del CLIENTE, la información que resulte necesaria para el cumplimiento de los citados fines. El cliente exonera de cualquier responsabilidad al BANCO derivada de la cesión de los datos realizada en los términos previstos en la presente cláusula. 65. Delimitación de la responsabilidad del Estado. Según las normas vigentes (art. 42 del Decreto Ley N de ), el Estado no es responsable por cualquier incumplimiento en que puedan incurrir las Instituciones Financieras no estatales. 66. Domicilio. En caso de litigio y a todos los efectos legales como judiciales como extrajudiciales, el Cliente constituye domicilio especial en el indicado al pie de este formulario. Versión Julio

15 DISPOSICIONES ESPECIALES (A) CUENTAS CORRIENTES EN MONEDA NACIONAL Y MONEDA EXTRANJERA 1. La apertura de una Cuenta Corriente (en adelante también la Cuenta ) se considerará autorizada por la firma de la solicitud correspondiente y la efectiva verificación del depósito inicial. 2. La Cuenta del Cliente generará los gastos, comisiones o intereses (de corresponder) pactados en la Cartilla precontractual oportunamente conferida. 3. En el caso eventual de que la Cuenta Corriente registre un saldo deudor, el Banco cobrará por concepto de interés moratorio una tasa equivalente al tope correspondiente de la Tasa media comunicada por el BCU para operaciones pactadas en la misma moneda que la de la Cuenta Corriente con saldo deudor, vigente a la fecha del incumplimiento. 4. Las comisiones y gastos señalados hasta la fecha efectiva de la cancelación total del descubierto, cancelación que los titulares quedan obligados a efectuar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de producido el saldo deudor, le será informado al Cliente en la forma indicada en este capítulo. La mora será automática. 5. El cobro de las comisiones y/o gastos podrá ser debitado automáticamente de cualquier cuenta que mantenga el Cliente en el Banco con fondos suficientes. 6. El Cliente dispondrá de los fondos de la Cuenta a través del giro de cheques o la utilización de tarjetas u otros medios que acepte el Banco o que hayan sido pre-acordados con el mismo. Para efectuar operaciones y para utilizar los canales que el Banco pone a disposición del Cliente, éste deberá identificarse mediante la tarjeta u otros medios que acepte el Banco o que hayan sido pre-acordados con el mismo. El Cliente tiene la responsabilidad de custodiar adecuadamente los datos confidenciales concernientes a los canales que puede utilizar, tales como claves para el uso de tarjetas o manejo de la Cuenta o para el acceso a sistemas de cómputos, códigos secretos, línea telefónica, Internet y, en general, cualquier otro dato mediante el cual el Cliente pueda autorizar y/o realizar operaciones con la Cuenta, siendo responsable por cualquier daño derivado de la falta de custodia adecuada, así como de la pérdida o robo de las tarjetas, documentos y/o cualquier información confidencial hasta que solicite el bloqueo al Banco. 7. Las operaciones que efectúe el Cliente con la Cuenta los días sábado, domingo o feriados, serán consideradas como efectuadas a más tardar el día hábil siguiente, salvo que por causas no imputables al Banco dichas operaciones no puedan ser computadas dentro de ese plazo. 8. Los retiros de la Cuenta serán realizados a través de cheques en la moneda de la Cuenta. En caso de realizar el retiro con cheque en una moneda diferente a la moneda de retiro, regirá el tipo de cambio vendedor vigente al momento del retiro. 9. Los titulares y sus apoderados, por solicitud escrita y firmada, o vía Internet, utilizando las claves de validación, podrán también solicitar la emisión de giros o transferencias electrónicas en la moneda de la cuenta. En caso de realizarse en otra moneda el Banco se faculta a realizar el cambio de moneda al TC vendedor vigente al momento de la transferencia. De no existir fondos suficientes para cumplir con dicha conversión el Banco podrá abstenerse de realizar la operación solicitada. 10. El Banco puede en cualquier momento a su discreción, deslindarse de toda responsabilidad en relación a la cuenta, enviando a los titulares a la última dirección informada, un cheque o giro en la moneda de la cuenta por el último saldo existente, previo cierre de la misma de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones. 11. En cualquier momento el Banco podrá sacar copia, escaneo o cualquier imagen electrónica de todos los cheques, pudiendo devolver (pero no estará obligado a ello) los originales a los titulares de la cuenta. Dichas constancias constituirán plena prueba respecto del pago por el Banco, fecha, importe, firma y todo elemento material del cheque, las que serán apreciadas de acuerdo a las constancias de la copia realizada. 12. En el caso eventual de que la Cuenta Corriente registre un saldo deudor, el Banco aplicará una tasa mensual en concepto de interés moratorio que será informada al Cliente (mediante los estados de Versión Julio

16 cuenta), hasta la cancelación total del descubierto, cancelación que los titulares quedan obligados a efectuar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de producido el saldo deudor. 13. El Cliente autoriza al Banco para que le debite el cargo por sobregiro vigente, cada vez que la cuenta aparezca sobregirada en el Clearing matutino (aunque se cubra en el día), para compensar al Banco los gastos administrativos que el sobregiro ocasione. Los débitos que el Banco deba practicar para cubrir los posibles sobregiros del Cliente, serán efectuados en las cuentas indicadas por éste, pero en caso de registrarse saldos insuficientes en la fecha que ellos debieran ser efectuados, el Cliente autoriza al Banco a debitar indistintamente de sus restantes cuentas y rubros, imputándole todos los gastos que pudieren generarse y deslindando al Banco de todo tipo de responsabilidad. 14. Cuando el Banco abone un cheque o una orden de pago sobre esta cuenta, la identidad de la persona física que se presente como tenedor, beneficiario o representante, podrá ser controlada mediante solicitud de exhibición del respectivo documento de identidad nacional o extranjero o pasaporte, pudiendo conservar el Banco fotocopia del mismo o anotar sus datos completos y relevándosele expresamente de toda responsabilidad para el caso de que dichos documentos fueren total o parcialmente falsos. 15. Los pedidos de libretas de cheques deberán ser efectuados por los titulares de la cuenta o sus representantes. Los suscritos deberán observar el máximo de cuidado respecto de la libreta de cheques y del formulario para solicitarla, debiendo dar aviso por escrito de inmediato al Banco en caso de extravío o robo de la misma, o en caso contrario responderán frente al Banco y frente a terceros por el uso indebido que se haga por éstos y los daños o perjuicios derivados. 16. El Banco se reserva la facultad de autorización a dicha solicitud de chequeras en función de la operativa de la cuenta. 17. El Cliente se obliga expresamente a devolver al Banco todos los cheques en blanco que conserve, al solicitar el cierre de la cuenta o al ser notificado de la suspensión o cierre de la cuenta corriente, así como a abonar los cheques rechazados y demostrar su pago al Banco, dentro del plazo de cinco días hábiles de recibir el correspondiente aviso, y ajustarse a toda norma que sobre esta materia pueda dictarse en el futuro. 18. El Banco remite los cheques al cobro por cuenta y riesgo del depositante, por lo que no asume responsabilidad en caso de pérdida, sustracción, destrucción o cualquier otro accidente que ocurra. 19. A los efectos de impedir o prevenir maniobras dolosas, el Banco, previo al pago de toda orden impartida y de todo cheque girado por importes de consideración, podrá solicitar la conformidad del cliente, quedando exonerado de daños y perjuicios por las demoras incurridas en el cumplimiento de esa tarea. 20. El presente Servicio no tendrá plazo, por lo que tanto el Banco como el Usuario podrá darlo por terminado, sin expresión de causa, mediante simple aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de 30 días corridos a la fecha en que operará la rescisión (salvo en los casos en que otras disposiciones de estas Condiciones Generales y Especiales de Contratación o la legislación vigente autoricen plazos menores). (B) ADELANTOS EN CUENTA CORRIENTE DÓLARES USA / MONEDA NACIONAL 1. A solicitud del Cliente, el Banco podrá otorgar un crédito para cubrir sobregiros en su cuenta corriente que se regirá por las presentes condiciones generales y especiales así como por lo establecido en las leyes N y en lo pertinente, así como por el artículo 154 del Libro III, Parte III, Título IV, de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay y las normas que en el futuro las modifiquen o sustituyan. 2. El Banco efectuará los desembolsos bajo el crédito concedido con el exclusivo destino de evitar sobregiros por cheques librados contra la cuenta corriente moneda extranjera o moneda nacional que sea indicada por el Cliente al momento de efectuar la solicitud, o cubrir débitos que se efectúen en la misma por instrucciones del Cliente o como consecuencia de operaciones acordadas entre éste y el Banco. La solicitud del Cliente aceptada por el Banco constituye una autorización para que el Cliente gire en descubierto en la Cuenta sujeto a las condiciones que se indican en los numerales siguientes. 3. El monto máximo del crédito concedido será establecido en la solicitud y aprobación por parte del Banco. El Cliente podrá sobregirarse en la Cuenta hasta el monto máximo establecido, pudiendo cancelar total o parcialmente lo adeudado y volver a sobregirarse, todo ello hasta el vencimiento del crédito, sin superar, en ningún momento dado, el monto máximo establecido. Para la determinación respecto de si el Cliente se ha excedido o no, se computarán todos los débitos efectuados en la Cuenta, por cualquier concepto, Versión Julio

17 inclusive intereses. Si un cheque contra la Cuenta superare, por sí solo o sumado a los otros sobregiros existentes a la fecha de presentación del mismo, el monto de sobregiro autorizado, será devuelto por falta de fondos suficientes. Igualmente será rechazado todo otro débito que de la misma forma supere el monto máximo establecido. 4. En caso de haberse acordado créditos en la Cuenta Corriente y sin perjuicio de lo que se hubiera pactado en la documentación específica relativa al crédito acordado en cuenta, el Banco podrá modificar dicho límite de crédito siempre que notifique personalmente al Cliente mediante los mecanismos previstos en la normativa aplicable, con al menos 15 días corridos de anticipación. Tal límite de crédito podrá reducirse sin previo aviso en caso que existan elementos objetivos que determinen un deterioro sustancial en la calidad crediticia del Cliente. 5. El plazo del Servicio será establecido en la solicitud y en la correspondiente aprobación de la línea, prorrogándose en forma automática por períodos iguales, siempre y cuando ninguna de las partes manifieste su voluntad de dejarlo sin efecto con una antelación no menor de 30 días a la fecha de vencimiento del plazo original, o de cualquiera de sus prórrogas. Sin perjuicio de la prórroga automática, en la fecha de vencimiento del plazo original y de cada una de las prórrogas, se hará exigible la totalidad del capital adeudado en ese momento más los intereses correspondientes. El incumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones que rigen la Cuenta hará vencer este Servicio en forma anticipada. En caso de extinguirse el Servicio de cuenta corriente se extinguirá por ende el crédito otorgado. 6. La tasa de interés compensatorio a aplicar sobre los saldos deudores en la Cuenta será fijada mensualmente por el Banco, cinco días hábiles bancarios antes del último día de cada mes, para regir a partir del primer día hábil bancario del mes subsiguiente y no podrá ser superior a la última tasa media de interés anual efectivo para operaciones activas en dólares USA o en moneda nacional, según sea el caso, a plazos inferiores a un año informada por el Banco Central del Uruguay, más el máximo porcentaje legalmente admitido. La tasa de interés aplicable para cada mes será informada por el Banco al Cliente cuando éste así lo solicite, sin perjuicio de la información que pueda recibir el Cliente en el estado de cuenta correspondiente. Los intereses a pagar, surgirán de la aplicación de la tasa de interés que corresponda (determinada en la forma establecida en esta cláusula) sobre los saldos deudores diarios de la Cuenta, desde la fecha en que se acreditan los adelantos en la Cuenta para cubrir un sobregiro hasta la fecha de cancelación total de lo adeudado. 7. El Cliente deberá abonar los intereses que se vayan generando cuando éstos, sumados al capital del crédito utilizado, superen el monto máximo, abonándose en este caso, las sumas que superen el monto autorizado, el primer día hábil bancario de cada mes. Por la presente el Banco advierte al Cliente que los importes de los pagos por concepto de intereses a realizar al Banco pueden incrementarse o reducirse como consecuencia de las variaciones propias a dichos tipos de tasas de interés compensatorio. 8. El Deudor pagará los intereses que correspondieren, mensualmente, el último día hábil bancario de cada mes, y además en la fecha de clausura de la Cuenta o en las fechas de vencimiento. 9. Durante el período autorizado, el Cliente podrá usar parcial o totalmente el crédito disponible mediante giros por medio de cheques librados contra su Cuenta, o mediante instrucciones de débito de la misma, o mediante débitos que el Banco podrá efectuar correspondientes a obligaciones de pago a cargo del Deudor originadas en operaciones que hubiere celebrado con el Banco. Los giros contra la Cuenta se atenderán en primer lugar con los fondos existentes en la misma. En caso de que éstos sean insuficientes, el Banco atenderá dichos giros con desembolsos que efectuará al amparo del crédito que se concede. A efectos de continuar utilizando el crédito concedido sin superar el monto máximo pactado, el Cliente podrá abonar total o parcialmente el crédito utilizado, en cualquier momento, mediante depósitos en la Cuenta, para lo cual queda pactado que el Banco aplicará todo monto depositado en la Cuenta a la cancelación total o parcial de todo lo adeudado (incluido intereses y gastos) y aún antes de su vencimiento, imputando dichos montos primero a gastos, luego intereses y finalmente capital, o en otro orden a opción del Banco. 10. Si la Solicitud del Servicio fuere firmada por la parte del Cliente por dos o más personas físicas o jurídicas a cualquier título, cada una responderá en forma solidaria e indivisible ante el Banco, en todos los casos. Versión Julio

18 (C) DEPÓSITOS A LA VISTA - CAJA DE AHORROS 1. Para realizar operaciones en la Cuenta, el Cliente o su representante deberá acreditar, a satisfacción del Banco su identidad y/o sus facultades, así como la firma de éstos debe coincidir a simple vista con las registradas en el Banco. 2. Los fondos de la Cuenta serán disponibles por el Cliente a través de la utilización de tarjetas u otros medios que acepte el Banco y que hayan sido pre acordados con el mismo. 3. Para efectuar operaciones y para usar los canales que el Banco pone a disposición del Cliente, éste deberá identificarse mediante la tarjeta u otros medios que acepte el Banco o que hayan sido pre acordados con el mismo. El Cliente tiene la responsabilidad de custodiar adecuadamente los datos confidenciales concernientes a los canales que puede utilizar, tales como claves para el uso de tarjetas o manejo de la Cuenta o para el acceso a sistemas de cómputos, códigos secretos, línea telefónica, Internet y, en general, cualquier dato mediante el cual el Cliente pueda autorizar y/o realizar operaciones con la Cuenta, siendo responsable por cualquier daño derivado de la falta de custodia adecuada, así como de la pérdida o robo de las tarjetas, documentos y/o cualquier información confidencial, hasta que solicite el bloqueo al Banco. 4. Las operaciones que efectúe el Cliente con la Cuenta los días sábados, domingos o feriados, serán consideradas como efectuadas a más tardar el día hábil siguiente, salvo que por causas no imputables al Banco dichas operaciones no puedan ser computadas dentro de ese plazo. 5. Cuando el Banco abone una orden de pago sobre esta cuenta, la identidad de la persona física que se presente como tenedor, beneficiario o representante, podrá ser controlada mediante solicitud de exhibición del respectivo documento de identidad nacional o extranjero o pasaporte, pudiendo conservar el Banco fotocopia del mismo o anotar sus datos completos y relevándosele expresamente de toda responsabilidad para el caso de que dichos documentos fueren total o parcialmente falsos. 6. El Banco se reserva el derecho de exigir un previo aviso de 30 días para el retiro de los saldos íntegros o parciales de la cuenta. Cuando el Banco lo crea conveniente podrá autorizar la entrega inmediata de todo o parte del saldo de la cuenta. 7. La Cuenta del Cliente generará los gastos, comisiones o intereses (de corresponder) pactados en la Cartilla oportunamente conferida. 8. El depositante pierde el derecho a los intereses, si la cuenta fuera liquidada antes de los noventa días de su apertura. 9. Las comisiones y gastos aplicables a las Cuentas se encuentran detallados en la información precontractual oportunamente entregada. 10. El cobro de las comisiones y/o gastos podrá ser debitado automáticamente de cualquier Cuenta que mantenga el Cliente en el Banco con fondos suficientes. 11. El depositante pierde el derecho a los intereses si la cuenta fuera liquidada antes de los noventa días de su apertura. 12. Los saldos mantenidos en las cuentas caja de ahorro o depósitos a la vista tanto en moneda nacional como moneda extranjera no son negociables. 13. El titular de la cuenta o su ordenatario podrá emitir órdenes escritas contra sus cuentas, pero será facultad del Banco el aceptarlas independientemente de que existan en la cuenta fondos suficientes; de proceder al pago de las mismas se entenderá que lo hace por cuenta y riesgo del Cliente no asumiendo responsabilidad alguna por ello. 14. El presente Servicio no tendrá plazo, por lo que tanto el Banco como el Usuario podrá darlo por terminado, sin expresión de causa, mediante simple aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de 30 días corridos a la fecha en que operará la rescisión (salvo en los casos en que otras disposiciones de estas Condiciones Generales y Especiales de Contratación o la legislación vigente autoricen plazos menores). Versión Julio

19 (D) DEPÓSITOS A PLAZO FIJO EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA: 1. El Depósito a Plazo Fijo puede constituirse a nombre (titularidad) de una persona o a nombre de dos o más personas. Los depósitos a nombre de dos o más personas pueden constituirse en forma conjunta o indistinta según se indique en el formulario. En caso de depósito conjunto, sólo se autorizarán retiros o movimientos mediante comprobante firmado por todos los titulares. En caso de depósito con actuación indistinta, cualquiera de los titulares podrá por su sola orden efectuar retiros o movimientos, considerándose al Banco liberado respecto de los demás titulares. 2. Los cheques depositados para con su producido constituir depósitos a plazo, son recibidos al cobro. Su importe será acreditado a tales efectos cuando se reciba el aviso de crédito efectivo correspondiente. 3. El/los titular/es puede/n autorizar (ordenar a una o más personas) (ordenatario/s) para efectuar retiros o emitir instrucciones. En caso de pluralidad de ordenatarios, los mismos deberán obrar en forma conjunta salvo que se haya indicado expresamente otra forma de obrar. 4. Se considera que la/s persona/s que figura/n como titular/es del depósito es/son el/los propietarios de los fondos, y que la/s que figura/n como ordenatario/s su/s representante/s o mandatario/s, cuyo mandato puede ser revocado por el/los titular/es cuando quisiere/n mediante carta enviada al Banco continuando el mandato en vigor hasta que el Banco se dé por notificado acusando recibo por escrito de la comunicación de revocación. En caso de nombrar nuevos representantes o mandatarios se procederá de acuerdo a la normativa vigente debiendo cumplimentar la documentación prevista a tales efectos. 5. El depósito no podrá ser retirado, parcial o totalmente antes del vencimiento del plazo estipulado, salvo que se especifique otra cosa en la constancia del depósito y siempre que ello sea posible según la normativa aplicable. 6. Al vencimiento del plazo, el Banco podrá con el capital, constituir nuevos y sucesivos depósitos a plazo fijo (renovación automática), capitalizando o no intereses, siempre y cuando el cliente no comunique una instrucción distinta. Dicha comunicación deberá cumplirse con una antelación mínima de 3 días al vencimiento del depósito originario o de los nuevos y sucesivos depósitos. Los intereses que pague el Banco, por los nuevos y sucesivos depósitos renovados automáticamente, serán calculados a la tasa vigente a la fecha de cada respectiva renovación, para operaciones similares. El plazo de los nuevos y sucesivos depósitos generados por la renovación automática, será el mismo del originalmente constituido. Los nuevos y sucesivos depósitos, que se constituyan en virtud de lo precedentemente expresado, se regularán por las presentes condiciones. 7. En caso de embargo, el Banco estará a lo que ordene el Juez embargante y sólo renovará el depósito por orden judicial, conservando el derecho de optar por no renovar el depósito y transferir el saldo más intereses a otra cuenta y a nombre de los titulares pero a la orden del Juzgado. 8. En el caso de que no se verificara la renovación automática por decisión del Cliente, el capital y sus intereses serán acreditados en una cuenta a la vista a nombre del Cliente, la que no devengará intereses. El Banco podrá proceder en idéntica forma a los subsiguientes vencimientos. Si la renovación no se verificara por parte del Banco, se le habrá de notificar dentro de los plazos establecidos en la cláusula 8 de las Disposiciones Generales. 9. Tratándose de depósitos en moneda extranjera queda entendido: a) los retiros serán cumplidos mediante giros a la vista y/o transferencias y/u órdenes de pago; b) el Banco queda autorizado para radicar los fondos como parte de sus depósitos generales con sus corresponsales en el exterior; c) el depósito queda sujeto a las disposiciones vigentes y que se dicten en el futuro como parte de la autoridad competente de la República Oriental del Uruguay en materia de régimen monetario y cambiario. 10. En caso de fallecimiento del/de los titular/es, el Banco, para el retiro y/o movimientos de la cuenta, tendrá derecho a exigir la declaración judicial de herederos y/u orden judicial, salvo el caso de pluralidad de titulares con solidaridad activa y respecto del/de los co-titular/es supérstite/s. Para el caso de que exista pluralidad de herederos, el depósito se considerará conjunto respecto de ellos. Queda expresamente entendido en el caso de pluralidad de titulares, que si en el formulario no se expresa lo contrario, la propiedad del depósito se considerará en partes iguales entre todos los cotitulares. 11. El/los titular/es se obliga/n a dar cuenta de inmediato al Banco por escrito, de cualquier modificación de los datos proporcionados en la apertura de la cuenta. Sin perjuicio de las publicaciones o inscripciones en el Registro correspondiente, se deberá comunicar al Banco en forma escrita la nómina de personas autorizadas a firmar por la cuenta y sus firmas, cambios y revocaciones, lo que deberá quedar registrado Versión Julio

20 en el Banco. Asimismo se deberá comunicar la disolución o cualquier modificación de las cláusulas estatutarias o contractuales de cualquier sociedad, no pudiendo invocar frente al Banco condiciones limitativas de los contratos sociales o de los poderes, salvo que el Banco hubiere aceptado por escrito tales limitaciones. El Banco resolverá en todos los casos la documentación que se deberá registrar, y la misma solo entrará en vigencia una vez que haya sido registrada y aprobada por escrito por el Banco. 12. Queda establecido como lugar de pago para la restitución del depósito, el domicilio del Banco en la República Oriental del Uruguay. 13. El Banco podrá compensar de forma automática y de pleno derecho, sin necesidad de preaviso de clase alguno, la totalidad del depósito y sus intereses, los sucesivos depósitos que se constituyan de conformidad con lo establecido por la cláusula 6 y los importes que queden acreditados en la cuenta a la vista prevista en la cláusula 8, con cualquier obligación de cualquier naturaleza, en moneda nacional o extranjera que con el Banco mantengan, todos, uno, o algunos de los titulares del depósito. El Banco queda asimismo autorizado para debitar los tributos, gastos y gravámenes a que estén sujetos en el presente o en el futuro las cuentas a plazo fijo. El Banco queda expresamente autorizado a extornar de la cuenta toda acreditación realizada por su parte, en la misma, por error. 14. El presente depósito queda sometido a las normas vigentes y que se dicten en el futuro por la autoridad competente de la República Oriental del Uruguay y serán competentes en caso de litigio de cualquier naturaleza los Tribunales y Juzgados uruguayos. 15. A todos los efectos legales el/los titular/es constituye/n domicilio especial en el lugar indicado por el Cliente ante el Banco. 16. En lo que no estuviere previsto en estas condiciones regirán las Condiciones Generales del Banco aplicables a las relaciones de negocios con sus clientes. 17. El Cliente reconoce y acepta expresamente que el interés diario se calcula sobre un año de 365 días pero se paga el equivalente a 30 días en cada mes. (E) COMPRAVENTA DE VALORES 1. El Cliente podrá instruir al Banco (encargo en comisión) para que a su nombre, pero por cuenta, orden y riesgo del Cliente, y respecto de las sumas que de tanto en tanto ponga a disposición del Banco, mediante depósito en su cuenta con el Banco que se determinará al momento de cursarse la instrucción (en adelante, y a los efectos de este literal, la Cuenta ) o mediante otro u otros procedimientos acordados de tanto en tanto entre el Cliente y el Banco, el Banco invierta directamente o a través de terceros, en valores de existencia física o representados en certificados o bonos globales, o en valores escriturales registrados antes los sistemas de Clearing Cedel y/o Euroclear u otros sistemas de clearing de similares características, o realice las inversiones que el Cliente le indique mediante instrucciones particulares (en la forma prevista en estas Condiciones Generales o según haya sido acordado o se acuerde oportunamente entre el Cliente y el Banco) (en adelante los Valores ), los administre y eventualmente los enajene, de acuerdo con dichas instrucciones particulares que impartirá de tanto en tanto el Cliente por documento separado. El Banco no estará obligado a cumplir con las instrucciones particulares del Cliente, pudiendo negarse a ello sin causa alguna, no generando tal hecho responsabilidad de su cargo. El Cliente declara conocer y aceptar que los Valores pueden tener existencia física, en cuyo caso quedarán depositados en cualquiera de las dependencias del Banco o en otras instituciones financieras a nombre del Banco; asimismo declara conocer que los Valores pueden ser valores escriturales o representados en certificados o bonos globales depositados ante Cedel y/o Euroclear u otros sistemas de clearing similares, por lo cual los mismos se registrarán ante dichos sistemas de clearing a nombre del Banco, quien tomará las medidas necesarias para que se haga efectivo el registro, estando autorizado, además, a realizar, por cuenta y orden del Cliente, todos los trámites y gestiones que se requieran para ello. El Cliente reconoce que en caso de valores escriturales y en la mayoría de los casos, no se emite documento material alguno que pueda ser entregado, surgiendo sus derechos únicamente del registro que a estos efectos lleve el Banco. La obligación del Banco, siempre y cuando acepte el contenido de las instrucciones particulares del Cliente, y en tanto existan fondos suficientes en la Cuenta, será la de realizar sus mejores esfuerzos en la adquisición y/o venta de los Valores, no estando obligado a realizar gestión de clase alguna sin la existencia de las instrucciones particulares correspondientes. Tales instrucciones serán ejecutadas teniendo en cuenta los plazos y exigencias de las empresas o entidades de custodio, de corresponder. Versión Julio

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