Ley de Servicios Profesionales

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1 CONFERENCIA Patrocinan: Ley de Servicios Profesionales (Y otros aspectos pendientes para los colegios profesionales tras la aprobación de la Ley Ómnibus) Madrid, 27 de mayo de 2010 Hotel Miguel Ángel

2 CONFERENCIA Ley de Servicios Profesionales Madrid, 27 de mayo de 2010 Estimado amigo: El pasado mes de diciembre entró en vigor la Ley Ómnibus, cumpliendo con los plazos dados para la trasposición de la Directiva de Servicios. La Ley Ómnibus modifica otras leyes vigentes por considerarlas incompatibles con el espíritu de la Directiva, entre ellas, la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Sociedades Profesionales. En relación a los servicios profesionales, ha quedado pendiente un proyecto de Ley de reforma del marco regulador de los servicios profesionales en el plazo de doce meses (aunque el Gobierno ha anunciado que habrá un borrador en el segundo trimestre de este año). Esta Ley definirá, entre otras cosas, qué profesiones mantienen un control universal de sus profesionales ejercientes (a través de la colegiación). En el plazo de cuatro meses desde la aprobación de la Ley Ómnibus, tendrá que estar listo un Real Decreto que definirá qué visados serán obligatorios y cuáles dependerán de la voluntad del cliente. La implantación obligatoria de la ventanilla única, el servicio de atención al ciudadano, la reserva de actividad o la deontología son otras cuestiones que se verán afectadas por la entrada en vigor de esta normativa, y sobre las que existen muchas cuestiones pendientes. Unidad Editorial Conferencias y Formación, consciente de que estamos ante un momento clave para los colegios profesionales organiza, el próximo 27 de mayo la jornada Ley de Servicios Profesionales (y otros aspectos pendientes para los colegios profesionales tras la aprobación de la Ley Ómnibus) en la que se tratará de dar respuesta, entre otras, a estas cuestiones: >> Qué ocurrirá con aquellos colegios a los que finalmente no se les otorgue la adscripción de colegiación obligatoria? >> Es factible, como indica la Directiva de Servicios, establecer códigos deontológicos armonizados con toda Europa? >> Hasta qué punto se puede mantener la vinculación entre el título y el ejercicio profesional? >> Cuál es el calendario real de implantación de la ventanilla única? >> En qué casos en los que hasta ahora es obligatorio el visado puede dejar de serlo? Esperando que este encuentro sea de su interés, reciba un cordial saludo, Soledad Ayala Directora de Programas UNIDAD EDITORIAL CONFERENCIAS Y FORMACIÓN 2 Reforma de los colegios profesionales En qué consiste la reforma de los colegios profesionales? A través de la reforma de los colegios y servicios profesionales que ha puesto en marcha el Gobierno se quiere modernizar un subsector que genera el 8,8% del Producto Interior Bruto y supone el 6,1% del empleo total (existen alrededor de un millón de colegiados y suponen el 30% del empleo universitario). Será a través de: Trasposición de la Directiva de Servicios: Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (Ley Paraguas). Ley Ómnibus: Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley Paraguas. Modifica toda la normativa que pueda ser incompatible con la Ley Paraguas. Ley sobre colegiación (Ley de Servicios Profesionales): definirá qué profesiones requerirán la colegiación obligatoria y cuáles no. Tendrá que ser remitido por el Gobierno a las Cortes en el plazo de 12 meses tras la aprobación de la Ley Ómnibus. Real Decreto sobre Visado: definirá qué visados son obligatorios y cuáles dependerán de la voluntad del cliente. Tendría que estar aprobado por el Gobierno cuatro meses después de ser aprobada la Ley Ómnibus.

3 Agenda Una vez aprobada la Ley Ómnibus el pasado mes de diciembre de 2009, aún quedan pendientes en lo referente a los colegios profesionales la Ley sobre Servicios Profesionales, y el Real Decreto sobre Visado. La Ley sobre Servicios Profesionales deberá definir qué profesiones mantienen un control universal de sus profesionales ejercientes (a través de la colegiación) y cuáles no. Tendrá que ser remitido por el Gobierno a las Cortes Generales en el plazo de 12 meses tras la aprobación de la Ley Ómnibus. En cuanto al Real Decreto sobre Visado, en él se definirá cuáles son obligatorios y cuáles dependerán de la voluntad del cliente. Tendrá que estar aprobado por el Gobierno cuatro meses después de ser aprobada la Ley Ómnibus Recepción de los asistentes y entrega de la documentación 9.00 Saludo y bienvenida a cargo del presidente y moderador de la jornada de la mañana: Apertura de Honor D. Luis Eugenio Suárez Ordóñez ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GEÓLOGOS (ICOG) de la Comisión de Formación UNIÓN PROFESIONAL (UP) Excmo. Sr. D. Luis Martí Mingarro UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Ex Decano ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID (ICAM) D. Gonzalo Echagüe Méndez de Vigo* COLEGIO OFICIAL DE FÍSICOS (COFIS) Miembro de la Comisión Ejecutiva UNIÓN PROFESIONAL (UP) 9.15 Ponencia Inaugural La regulación de los servicios profesionales como instrumento de dinamización de la economía: La Ley de Servicios Profesionales La reforma del marco normativo de los servicios profesionales tiene como objetivo, entre otras cosas, eliminar las restricciones a la competencia que no respondan a la defensa del interés general o que resulten desproporcionadas. La futura Ley de Servicios Profesionales anunciada por el Gobierno incidirá no sólo en las obligaciones de colegiación, sino también en las reservas de actividad a determinados titulados y establecerá un nuevo marco regulatorio para los servicios profesionales acorde con las circunstancias de la España del siglo XXI. >> Qué dificultades plantea la situación actual de las obligaciones de colegiación y de las atribuciones profesionales? >> Cuáles deberían ser los rasgos básicos del nuevo modelo regulatorio? >> De qué forma puede contribuir la nueva Ley a la dinamización del sector de servicios profesionales? D. Ángel Torres Secretario General de Política Económica y Economía Internacional MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Coloquio y preguntas I. LA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES Y SUS EFECTOS PARA EL CIUDADANO El ciudadano como beneficiario de la colegiación Antes del 27 de diciembre de 2010 el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, ha de remitir a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Se prevé la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio justificados por el interés general. Según los profesionales, la colegiación es garantía del cumplimiento de los derechos fundamentales como la protección máxima del ciudadano, al justificar con estas herramientas que ha sido atendido por un profesional con la titulación adecuada para realizar un proyecto que cumple con todos los requisitos que su corporación colegial le exige. >> La colegiación obligatoria universal en España, al igual que en el resto de estados miembro de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Australia, etc., es garantía de la protección de derechos fundamentales, como la salud, bienes físicos y jurídicos, entre otros, al garantizar que, a través del mantenimiento de la competencia profesional (conocimientos, habilidades y actitudes) acreditada regularmente a lo largo de la vida profesional, según determina la legislación vigente en materia de protección de la salud, los profesionales cumplen con el conjunto de normas jurídicas y deontológicas inherentes al concepto de mejores prácticas, garantizando al ciudadano la protección *Ponente pendiente de confirmación 3

4 CONFERENCIA Ley de Servicios Profesionales Agenda de estos derechos fundamentales. Cómo se podrá garantizar esta protección a los ciudadanos en aquellos casos en que no se considere obligatoria la colegiación? >> Qué ocurrirá con aquellos colegios a los que finalmente no se les otorgue la adscripción de colegiación obligatoria? Acabarán convirtiéndose en asociaciones? >> Qué coste tendrán que asumir aquellos colegios en los que no sea obligatoria la colegiación? >> Cómo se financiarán? D. Juan José Rodríguez Sendín ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL (OMC) D. Máximo González Jurado CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS DE ENFERMERÍA Coloquio y preguntas Café Deontología profesional Una vez que se definan las profesiones que mantendrán el control universal de sus profesionales ejercientes a través de la colegiación, una de las dudas que surgen es qué control deontológico podrán hacer los colegios en aquellos casos en los que la colegiación no sea obligatoria. Por otra parte, los Estatutos de los colegios, o los códigos deontológicos que en su caso aprueben los colegios, podrán contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir a los profesionales colegiados que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la Ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional. >> Una vez aprobada el pasado mes de diciembre de 2009 la Ley Ómnibus, se establece un plazo de 12 meses para establecer qué profesiones serán de colegiación obligatoria. En aquellos casos en que ésta no sea obligatoria, qué control deontológico podrán hacer los colegios? >> Es factible, como indica la Directiva de Servicios, establecer códigos deontológicos armonizados con Europa? Coloquio y preguntas II. APLICACIÓN POR PARTE DEL COLEGIO DE LAS REFORMAS PENDIENTES DERIVADAS DE LA LEY ÓMNIBUS Título académico y ejercicio profesional. La reserva de actividad La reforma del marco normativo de los servicios profesionales y la modernización de los colegios profesionales tiene como objetivo, entre otras cosas, eliminar las restricciones a la competencia que no respondan a la defensa del interés general. >> Hasta qué punto se puede mantener la vinculación entre el título y el ejercicio profesional? >> En el contexto actual, es necesaria una reforma de la Ley de Atribuciones? >> Se va a aprovechar esta Ley para hacer dicha reforma? D. Luis Eugenio Suárez Ordóñez ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GEÓLOGOS (ICOG) de la Comisión de Formación UNIÓN PROFESIONAL (UP) D. Gonzalo Meneses COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS INSTITUTO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE ESPAÑA (INITE) D. Antonino Joya Director de Relaciones Institucionales ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCU) ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE INGENIERÍA E INGENIERÍAS TÉCNICAS EN INFORMÁTICA (RITSI)* 4 D. Tomás González Cueto Abogado del Estado en Excedencia Socio Responsable del Departamento de Derecho Público JIMÉNEZ DE PARGA ABOGADOS Coloquio y preguntas Almuerzo *Ponente pendiente de definir

5 Modera la jornada de la tarde: Excmo. Sr. D. Luis Martí Mingarro UNIÓN INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Ex Decano ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID (ICAM) Servicio de atención al ciudadano. La experiencia del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Madrid Tras la aprobación de la Ley Ómnibus se establece la obligación de que los colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas, lo que generará una mejor protección del consumidor ante posibles prestaciones defectuosas de servicios profesionales. D. Jesús Paños Arroyo COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE MADRID D. Luis Gil-Delgado García Gerente COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE MADRID Coloquio y preguntas La identidad digital como garantía del cumplimiento de la Ley Ómnibus >> Certificados de colegiado y certificados externos >> Autenticación fuerte y firma electrónica, experiencias de éxito en los colegios profesionales. >> El acceso a la ventanilla única de colegiados y relación con los ciudadanos. >> Servicios de valor añadido del colegio a la sociedad >> Implantación de la Matriculación telemática en distintas Comunidades Autónomas D. Santiago Lago Fernández-Purón Director Comercial AC Firmaprofesional D. Fernando Jesús Santiago Ollero ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE GESTORES ADMINISTRATIVOS DE MADRID Coloquio y preguntas Ventanilla única El artículo 10 de la Ley de colegios profesionales señala: Las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009 art. 18 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para su colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita: a) Obtener toda información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio. b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación. c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios. d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita: a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombres y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que está en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales. 5

6 CONFERENCIA Ley de Servicios Profesionales Agenda c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o colegio profesional. d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a los que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia. e) El contenido de los códigos deontológicos. Los colegios profesionales de ámbito territorial facilitarán a los Consejos Generales o Superiores, y en su caso a los Consejos Autonómicos de colegios, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y sociedades profesionales de aquellos. >> Hay alguna vinculación entre la Ley de Administración Electrónica, la Directiva de Servicios y la Ley Ómnibus? >> Cuál es el calendario real de implantación de la ventanilla única? >> El reto de la interoperabilidad entre distintos sistemas >> Quién es el responsable de la ventanilla única y qué responsabilidades se derivan de la información? >> Cuáles son las ventajas de la ventanilla única para los colegios? >> Y para los ciudadanos? Dña. Montaña Merchán Directora de la División de Proyectos de Administración Electrónica MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Coloquio y preguntas III. REAL DECRETO DE VISADO Consecuencias de la nueva regulación del visado La Disposición Transitoria Tercera de la Ley Ómnibus considera como criterio justificador de la obligatoriedad del visado el que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas, y que se acredite que el visado es el medio de control más proporcionado. Establece que la fijación de los visados que serán exigibles se hará por Real Decreto, que deberá estar aprobado en un plazo máximo de 4 meses (en concreto, el 27 de abril de 2010). >> Actualmente a todos los trabajos relacionados con la arquitectura y la ingeniería les afecta una relación directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas. En qué casos en los que hasta ahora es obligatorio el visado dejará de serlo? >> La Ley de Colegios Profesionales, actualmente en vigor, dice cuáles son las funciones del visado, y según los profesionales, se trata de un buen método de control. Otra cosa es que los colegios tengan los medios y aptitudes de aplicar correctamente esta función delegada por la Administración. No sería más lógico incrementar la responsabilidad de los colegios y acreditar que el visado cumple con una serie de protocolos impuestos por la Administración, haciendo incluso un seguimiento e imponiendo sanciones que eliminarlo en algunos casos? Dña. Paloma Sobrini* Decano COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID (COAM) D. Edelmiro Rúa Álvarez COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS (CICCP) D. Gonzalo Echagüe Méndez de Vigo COLEGIO OFICIAL DE FÍSICOS (COFIS) Miembro de la Comisión Ejecutiva UNIÓN PROFESIONAL (UP) Coloquio y preguntas Fin de la jornada 6 *Ponente pendiente de confirmación

7 Patrocinan: Firmaprofesional certifica la identidad electrónica de los profesionales españoles Firmaprofesional, líder en el sector privado de la Certificación Digital, engloba a más de 70 colegios representativos de todos los sectores empresariales que están en disposición de emitir certificados digitales reconocidos. La certificación digital permite a los profesionales colegiados identificarse ante terceros, firmar documentos electrónicamente, evitar la suplantación de la identidad, proteger la información transmitida, así como garantizar la integridad de la comunicación entre las partes entre otras ventajas. Todo esto, es posible gracias a la responsabilidad de Firmaprofesional en el cumplimiento de los estándares y medidas de seguridad aplicables al sector, además de los exigibles por la Ley de Firma Electrónica vigente (Ley 59/2003 de Firma Electrónica). Beneficios para los colegiados Firmaprofesional trabaja para que los colegios y las corporaciones profesionales, así como multitud de empresas y sus empleados, se beneficien del valor añadido que se otorga a la firma electrónica facilitada por la entidad de certificación. Los certificados digitales de Firmaprofesional facilitan a aparejadores, arquitectos, médicos, economistas, farmacéuticos o ingenieros entre otros, las relaciones a través de la red con sus clientes, empresas, corporaciones e instituciones. Firmaprofesional tiene acuerdos con administraciones como el Ministerio de Industria, la Agencia Tributaria, Seguridad Social, Ministerio de Administraciones Públicas, Correos, la entidad pública Red.es y varios Gobiernos autonómicos, con lo que los colegiados disfrutan de las ventajas de Firmaprofesional para realizar trámites telemáticos no sólo en su entorno profesional sino también fuera de éste. El Gestor Administrativo colegiado es su mejor nexo con la Administración Los Gestores Administrativos (GA), profesionales reconocidos por la Unión Europea, deben ser licenciados en Económicas, Empresariales, Derecho o Ciencias Políticas. Además, se les exige superar una oposición oficial que avala el desempeño de su labor con todas las garantías de capacitación, rigor y profesionalidad. El Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, entidad de derecho público, representa a todos esos profesionales, que son cerca de un millar de autónomos, pequeños y grandes empresarios de nuestra Comunidad Autónoma. Fundado en 1847 cuando los GA eran todavía conocidos como Agentes de Negocios, el Colegio vela por la defensa de sus profesionales y de esta profesión centenaria, sin olvidar nunca su vocación de servicio público a los ciudadanos puesto que los GA son el nexo fundamental entre los administrados y la Administración. Todos los ponentes han confirmado formalmente su asistencia. En caso de producirse cambios en el programa, será por razones ajenas a la voluntad de la organización. 7

8 Organiza: Unidad Editorial Conferencias y Formación Avda. de San Luis, Madrid Tel.: Fax: infoconferencias@unidadeditorial.es CONFERENCIA Ley de Servicios Profesionales Precio por inscrito: e + 16% IVA * Oferta no acumulable a otras promociones en vigor Fecha y lugar de celebración Madrid, 27 de mayo de 2010 Hotel Miguel Ángel c/ Miguel Ángel, Madrid Tel Tel. Unidad Editorial Descuento: 895 e + 16% IVA* si se inscribe antes del 1 de mayo de 2010 Cancelaciones Si usted no puede asistir, tiene la opción de que un sustituto venga en su lugar, comunicándonos sus datos al menos 24h antes de la Conferencia. Para cancelar su asistencia envíenos un al menos 24h antes de la Conferencia a attclienteconferencias@unidadeditorial.es. En este caso será retenido un 10% en concepto de gastos administrativos. En caso de no cancelar la inscripción o hacerlo en menos de 24h, no será reembolsado el importe de la conferencia. Ventajas fiscales asociadas a esta Conferencia La cuota de inscripción de esta Conferencia constituye un gasto fiscalmente deducible tanto para empresas, Impuesto sobre Sociedades, como para profesionales, en el cálculo del rendimiento neto de actividades económicas, IRPF. Al mismo tiempo, puede beneficiarse de una deducción en la cuota íntegra de ambos impuestos, por el 5% de su importe. Transportista Oficial Para Asistentes, Comité Organizador y Ponentes Invitados: Para vuelos Nacionales, Europeos e Intercontinentales destino final el lugar donde se celebre el Evento y v.v. (OW y/o RT): 40% de descuento sobre tarifas completas en Turista 35% de descuento sobre tarifas completas en Business Para vuelos operados por AIR NOSTRUM (IB-8000): 30% de descuento sobre tarifas completas Business y Turista Hoteles colaboradores Hotel NH Abascal Teléfono de Reservas: Consulte precio especial Hotel InterContinental Madrid Teléfono de Reservas: Consulte precio especial Hotel Petit Palace Embassy Teléfono de Reservas: Consulte precio especial Cómo inscribirse Indique su asistencia a este evento para formalizar su reserva Entre en Regístrese como usuario Seleccione la conferencia a la que desea asistir y pulse inscríbase ahora Indique el número de inscripciones y pulse actualizar total y a continuación comprar Compruebe que sus datos están correctos y pulse enviar Elija forma de pago: Tarjeta VISA Transferencia Recibirá automáticamente confirmación de su inscripción vía C_LEYSERVPRO_www Asociaciones Colaboradoras: Publicación Colaboradora: Portal Colaborador:

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