INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTíCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

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1 lt' INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTíCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA, ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,. PRESENTE. El suscrito, Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122. apartado C, Base Primera, fracción V, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XII y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción 1, 17 fracción IV, 88 fracciónl; 89 párrafo primero y segundo de la Ley Orgánica; y 85 fracción 1, y 93 primer párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración del Pleno de este Honorable Órgano Legislativo la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE'SE REFOR.MA EL ARTíCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. EXPOSICiÓN DE MOTIVOS Las desigualdades por razones de género se expresan, entre otros indicadores del desarrollo humano, en la participación política, el acceso a la educación, la salud, la justicia y el empleo. ~ / La división de la Humanidad en dos sexos tiene más fuerza y prevalece sobre cualquier otro criterio de unión o de distinción de los seres humanos, por consiguiente, al hablar de igualdad de género, hay que referirse a que "tanto la mujer corno el / INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTicULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. 1

2 hombre gocen de la misma condición para ejercer plenamente sus derechos humanos y para realizar su potencial para contribuir al desarrollo nacional, político, económico, social y cultural y beneficiarse de sus resultados." La condición de mujer embarazada o en período de maternidad, puede ser la causa que disfrazada de una decisión aparentemente legal de un empleador: Sus consecuencias discriminatorias, pueden producirse en cualquier momento, en las fases previas o simultáneas a la contratación, en el desarrollo de la relación laboral o en la propia extinción del contrato de trabajo. La discriminación por embarazo y maternidad presenta trasversalidad y verticalidad negativa, en el sentido de que afecta a todas las categorías de trabajadoras y en cualquiera de los estadios de la relación laboral. La maternidad es considerada como el embarazo, parto y puerperio de acuerdo al artículo 61 fracción 1 de la Ley General de Salud; lo que se busca con esta iniciativa, es que "la protección de la condición biológica y de la salud de la mujer trabajadora reafirme su compatibilidad con la conservación de sus derechos profesionales, de suerte que la minusvaloración o el perjuicio causado por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen un supuesto de discriminación directa por razón de sexo" La discriminación contra la mujer se puede definir como: "toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTíCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. 2

3 estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". 1 Entre los principales desafíos planteados en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), aprobado y firmado por el Gobierno de México, es reducir y erradicar la pobreza extrema y el hambre, instaurados en el Objetivo 1, meta 1 B para alcanzar el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas y todos, adicionalmente, el Objetivo 3 de la ODM, para promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer, así como el Objetivo 5 que tiene como fin el de mejorar la salud materna. La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su numeral 2 específica que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. En el Convenio sobre la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los numerales 1 y 2 incisos a) y d) del artículo 11 respectivamente establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer y prohíbe el despido de una mujer por motivo de embarazo, por considerarse una forma de discriminación, entendida ésta como la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de 1 Definición de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) en su artículo 1. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTIcULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. 3

4 los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil yen cualquiera otra. El Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 28 de junio de 1952, aborda la norma mínima de la seguridad social en sus artículos 46 y 47 respectivamente. Art. 46. Todo Miembro deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de maternidad... Art. 47. La contingencia cubierta deberá comprender el embarazo, el parto y sus consecuencias... Asimismo el C169 Convenio sobre la Protección de la Maternidad 2 refiere en sus artículos 8 y 9 lo siguiente: Artículo 8 I 1. Se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia mencionada en los artículos 4 o 5, o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional... Artículo 9 'Convenio sobre la Protección de la Maternidad, Campo de Aplicación INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTIcULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. 4

5 2. Las medidas a que se hace referencia en el párrafo anterior incluyen la prohibición de que se exija a una mujer que solicita un empleo que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada o bien que presente un certificado de dicho examen. El Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección a la maternidad dice expresamente que "se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia" excepto "por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia". Durante años el papel de la mujer estuvo delimitado sólo a las labores domésticas. Con el tiempo, se ha ido integrado a la vida no solo académica, sino profesional y por lo tanto laboral. Sin embargo, ha sido víctima de discriminación y la situación se agrava ante un embarazo, ya que existe el estigma de pensar que una mujer en estado de gravidez no es capaz de realizar un trabajo de manera adecuada. Bajo estos indicios, las mujeres han sido expuestas a situaciones de rechazo en diversos sectores del mercado laboral y dicha negación del trabajo constituye un acto de discriminación, se trata de un derecho fundamental de toda persona. 3 3 Horbath Corredor, Jorge Enrique (2005), Informe sobre la Discriminación Laboral en México, FLACSO, Dirección General Adjunta de Estudios, Legislación y Políticas Públicas, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Colección de estudios y documentos de trabajo). INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA El ARTicULO 206 OEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL 5

6 En México los derechos laborales de las mujeres con frecuencia son violentados, durante décadas, las mujeres embarazadas se han enfrenado a situaciones de especial vulnerabilidad, tal es caso del despido por embarazo o bien la solicitud de pruebas de ingravidez como requisito para la contratación. Con estas acciones son violados los derechos al trabajo y a la no discriminación. Si bien ante la ley varones y mujeres gozamos de igualdad jurídica, una de las grandes diferencias entre ambos radica en las características biológicas y físicas que le otorgan a la mujer la posibilidad de ser madre. Sin embargo, precisamente esta condición sitúa a las mujeres embarazadas en una posición de desventaja en el entomo laboral frente a sus pares solteras o sin hijos y/o varones solteros o casados, "y a pesar que la ley las ampara, una vez empleadas, las mujeres embarazadas constituyen un grupo laboral altamente vulnerable a los despidos arbitrario". Es importante mencionar que las estadísticas de esta problemática van en aumento, ejemplo de ello son los datos arrojados por distintas fuentes, en el 2000, 370 mujeres. embarazadas presentaron una queja ante la Dirección General de Trabajo y Previsión Social del Distrito Federal, por haber sido despedidas por el hecho de estar embarazadas. 4 Según las estadísticas del Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación (Conapred), de 2001 a 2006 las denuncias por despidos por embarazo 4 Chavarría Mónica. Entrevista a Dolores Unzueta, subdirectora de Protección a Mujeres y Menores en el Trabajo del gobierno de la ciudad de México. CIMAC Noticias. 31 de enero de 2003 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTfcULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA El DISTRITO FEDERAL. 6

7 subieron un 106%; la SUbprocuraduría de Atención a Mujeres resalta que el despido por embarazo se mantiene como la principal causa de discriminación reportada (40%)5 Entre las quejas que recibe el Conapred son las que están relacionadas con el tema de la salud y el trabajo, la mayoría son violaciones o casos de discriminación relacionados con su embarazo. 6 Asimismo se indica que el embarazo es la segunda causa de despido laboral en México. Quejas y reclamaciones por discriminación por motivo de embarazo ( ) TOTAL POR CAUSA DE EMBARAZO Quejas Total anual Fuente: Conapred, Informes anuales 2013 El despido por embarazo así como el examen de ingravidez quedó suprimido en las dependencias públicas, a partir de recomendación que emitió la Comisión de 5 Investigación que identifique y desarrolle los elementos básicos que deben contener las prácticas laborales para lograr la igualdad entre mujeres y hombres. Investigación Documental y Aplicada. PDF 6 Hilda Téllez, directora general adjunta de Quejas y Reclamaciones del Conapred INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTICULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. 7

8 Derechos Humanos del Distrito Federal en Asimismo, a partir del 2002 quedó establecido que ninguna mujer puede ser despedida o se le niegue el derecho a trabajar por estar embarazada o bien pedirles un examen de ingravidez a todas aquellas que soliciten un empleo en las dependencias del gobierno federal. Por su parte, la protección legal abarca los periodos de gestación o embarazo, parto, puerperio y lactancia. Los derechos de maternidad son las prestaciones que tiene la trabajadora con motivo de la gestación. Por lo tanto, los patrones no pueden: rechazar a una solicitante de un trabajo por estar embarazada, no promoverla, o despedirla por ese motivo. El despido por embarazo va en contra de los tratados internacionales ratificados por México., donde también se considera discriminatorio que se exija a una mujer que solicita un empleo que se someta a un examen para comprobar si está o no embarazada o bien que presente un certificado que lo acredite, salvo para trabajos que puedan poner en riesgo su salud. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto de la igualdad en el trabajo señala que: "a pesar de la voluminosa legislación que desde antiguo existe en la materia, la discriminación contra la mujer por razones de maternidad es un fenómeno persistente e incluso creciente, según lo comprueban varias comisiones sobre INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTicULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL 8

9 igualdad de género en todo el mundo,,7 aunado a esto son el despido durante el embarazo, o durante la lactancia, y el no pago de las licencias pre y postnatales. 8 Lo cierto es que las prácticas discriminatorias mencionadas, van en contra de los derechos de las mujeres, ya que, violan los derechos reproductivos y laborales consagrados en las leyes mexicanas, así como en los múltiples acuerdos y convenios internacionales firmados por México, sin embargo, en la práctica, la constante es que el embarazo es una razón más para la discriminación laboral en contra de las mujeres. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 123, fracción V establece que las mujeres embarazadas no deberán hacer trabajos cuyo esfuerzo pongan en peligro su salud, que gozarán de un descanso de seis semanas previas y seis semanas posteriores al parto, "debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo". La Ley Federal del Trabajo (LFT) en sus artículos 132 y 133 se menciona que son obligaciones de los patrones: 7 OIT La igualdad en el trabajo: un objetivo que sigue pendiente de cumplirse. Informe del Director General. Informe Global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Conferencia Internacional del Trabaja 100.' reunión, 2011 pág Baraibar, L. El subsidio de maternidad como causa de discriminación de la mujer trabajadora., Universidad de las Américas. Puebla, México INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTíCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL 9

10 XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos. Artículo Queda prohibido a los patrones: VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes; La Jurisprudencia también seña la obligación de ponderar cuestiones como la no discriminación, específicamente de las mujeres, se refleja en el deber de las Juntas de resolver a verdad sabida, buena fe guardada y con apreciación de los hechos en conciencia. 9 En consecuencia, cuando una trabajadora reclama un despido injustificado por razón de su embarazo y el patrón se excepciona argumentando que aquélla renunció a su empleo para dedicarse al cuidado del hijo, a él corresponde demostrar tal extremo, y si para ello ofrece la renuncia, la Junta debe ponderar desde una perspectiva de igualdad (no discriminación) si es creíble que una trabajadora embarazada renuncie a su empleo, pues, de lo contrario, no resuelve desde una perspectiva de equidad de 9 Adopción por la Asamblea General de la ONU del Convenio sobre la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTíCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. 10

11 género, es decir, considerando las pretensiones de una mujer trabajadora embarazada, ya que sólo considera lo que a ella le perjudica. 1O La incorporación de la mujer al trabajo en condiciones de equidad y de no discriminación, desde hace décadas, ha sido parte de las políticas laborales en casi todos los países y México no es la excepción. Sin embargo, actualmente, a pesar de la lucha por erradicar estas prácticas y de que existe un marco jurídico que protege a las mujeres embarazadas ante posibles situaciones de discriminación, en ciertos sectores laborales continua prevaleciendo que embarazo sea una causa para el despido de su trabajo, la disminución de su salario o la imposibilidad de encontrar uno. Se debe hacer hincapié en que, si bien, se han dado importantes avances en la igualdad de género en el mundo del trabajo, las mujeres siguen siendo discriminadas en los empleos. Todo parece indicar que están limitadas especialmente por su función reproductora. 10 Tesis: XXI.20.C.T.l L (loa.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. Libro XVII. Febrero de Tomo 2. Pág Tesis Aislada (Laboral) INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTiCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA El DISTRITO FEDERAL. 11

12 La protección del embarazo y la maternidad constituye condiciones claves para asegurar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo.ll Es fundamental garantizar que las mujeres que darán vida, tengan acceso universal, efectivo, oportuno, de calidad y gratuito a los servicios que proporcionan los establecimientos de atención médica de todo el del Sistema de Salud del Distrito Federal.. Como ha quedado plasmado en el texto que antecede al presente, la legislación, tratados internacionales y acciones a nivel Gobierno para prevenir la discriminación en cualquiera de sus modalidades contra las mujeres en estado de ingravidez es basta, pero también, partiendo de que toda norma es perfectible, yen la actualidad no debe existir un solo caso de discriminación por cuestiones de embarazo, la mujer debe ser tratada de manera equitativa, y el hecho de que en ella se pueda formar un nuevo ser humano, debería ser motivo de admiración y no de discriminación. En el mismo orden de ideas, en una ciudad como la nuestra, no debemos permitir que suceda un solo caso mas de discriminación por embarazo de la mujer, y hay que resaltar que cuando una mujer embarazada busca integrarse a la vida laboral, no es 11 Tomei, M. El nexo entre discriminación e igualdad de género en el trabajo: algunas consideraciones conceptuales y de políticas. En Trabajo decente y equidad de género en América Latina, OIT. Editora, Abramo, L. Santiago de Chile pág.156. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTIcULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. 12

13 por gusto o por distracción, es por que existe una necesidad de obtener ingresos para mantener a su familia o por que el sueldo de la pareja es insuficiente. En días pasados el Consejo para prevenir y eliminar la discriminación de la Ciudad de México (COPRED) lanzo una campaña publicitaria en el transporte, espacios en vialidades y medios impresos, con el objetivo de advertir que el despido por embarazo es un acto de discriminación que representa un delito. Asimismo, la COPRED integro de mayo a agosto del año corriente, 26 expedientes de queja por presunta discriminación en contra de mujeres embarazadas en sus trabajos, y en algunos casos se llego al absurdo de que el patrón negó la relación de trabajo. Es alarmante que en tan solo cuatro meses se generaron ante la COPRED, un número expedientes que representan el 10% del numero de denuncias que recibió la CONAPRED en un periodo de 9 años., Con la modificación al párrafo primero, se busca señalar de manera puntual las conductas de odio que conllevan discriminación y todas las acciones que hacen menoscabo a la dignidad de las personas, que son aquellas que están en situación de vulnerabilidad y por lo tanto son grupos discriminados, por lo que se estará dando un avance significativo en esta materia, además de evitar controversias futuras. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTicULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. 13

14 Sin lugar a dudas es necesario tomar medidas para lograr una completa erradicación del problema en la ciudad, por lo cual realizo esta propuesta de reforma al artículo 206, el cual se encuentra en el titulo correspondiente a los delitos contra la dignidad de la persona, capitulo de discriminación, misma que tiene como fin fundamental duplicar las penas para los individuos que por razones de la condición de embarazo de una mujer, atenten contra su dignidad con el objeto de anular o menoscabar sus derechos y libertades Tomando en consideración lo expuesto y fundado se propone la siguiente Iniciativa con Proyecto de decreto, en los siguientes términos: ARTíCULO ÚNICO. Se reforma el primer párrafo y se agrega un párrafo más al artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal para quedar como sigue: Artículo Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, tenga conductas discriminatorias, entendiéndose por éstas la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos de cualquier persona, grupo y/o comunidad, estén o no en situación de discriminación imputables a personas físicas o morales o entes públicos con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, por razón de su origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, identidad indígena, identidad de género, expresión de rol de género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, orientación sexual o preferencia sexual, estado civil, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad de las personas frente al ejercicio de INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTíCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. 14

15 derechos. También será considerada como discriminación la homofobia, lesbofobia, transfobia, misoginia, xenofobia, la segregación racial y otras formas conexas de intolerancia, el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones, así como toda ley o acto que, siendo de aplicación idéntica para todas las personas, produzca consecuencias perjudiciales. I-IV... Se impondrán de cuatro a seis años de prisión o de cien a doscientos días de trabajo en favor de la comunidad y multa de doscientos a cuatrocientos días, al que realice algunos de los actos enunciados en este articulo en contra de mujeres por razón de su condición de embarazo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- PUblíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. Presentado en el Recinto Legislativo a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil trece. Dip. Orlando Anaya González INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA El ARTíCULO 206 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. 15

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