EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEGALES INTERNACIONALES DE CARÁCTER GENERAL
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- Germán Cabrera Murillo
- hace 8 años
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1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEGALES INTERNACIONALES DE CARÁCTER GENERAL DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO DISCRIMINACIÓN Considerando que: Están vigentes un conjunto de instrumentos internacionales de carácter general como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que determinan que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos sin discriminación; y que todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e interdependientes. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su Artículo 1 Todos los Seres Humanos nacen Libres e Iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, comprendiendo que la orientación sexual de un ser humano no limita la igualdad ante la ley. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su Artículo 2, establece que Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía, entendiendo que dentro los términos otra condición está inmersa la orientación sexual. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su Artículo 7, Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
2 discriminación, interpretando que también las personas con orientación sexual diversa son iguales ante la ley e igual protección contra la discriminación. Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, determina en su Artículo 20 que Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley, comprendiendo que también está prohibido la discriminación, la hostilidad y la violencia contra las personas por su orientación sexual. Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, determina en su Artículo 26 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, comprendiendo que también este artículo ampara a personas con diversa orientación sexual. Que la Convención Americana de Derechos Humanos en su Artículo 1, determina que Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, reiterando como los otros instrumentos internacionales que los seres humanos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos sin discriminación por su orientación sexual. Que la Convención Americana de Derechos Humanos en su Artículo 24, establece que Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley, entendiendo que es extensible estos derechos también a las personas con diversa orientación sexual. Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Artículo 2, determina que Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
3 política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, interpretando que los Estados también deben garantizar los derechos humanos a las personas con orientación sexual diversa. DERECHO HUMANO A FORMAR UNA FAMILIA Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 16,1 establece que Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, interpretando que este artículo refiere a que los hombres y mujeres tienen el derecho a fundar una familia y no limita que sea entre hombres y mujeres. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 16,3 determina que La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado., comprendiendo que las familias conformadas por personas del mismo sexo, tienen el mismo derecho de ser protegidos por el Estado y a la sociedad. Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su Artículo 6, 1 establece que Toda persona tiene derecho a la constitución y a la protección de la familia, interpretando que las personas con orientación sexual diversa, igualmente tienen estos derechos. Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su Artículo 6, 2, determina que Toda persona tiene derecho a constituir familia ; elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella, reiterando que la orientación sexual no es una limitante para ejercer este derecho. Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político en su Artículo 23,1 determina que La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado, entendiendo que las familias conformadas por personas del mismo sexo también tienen estos derechos y protección por su Estado. Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político en su Artículo 23,1 establece que Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer.. a fundar una familia si tienen edad para ello, interpretando que no determina que sea entre hombres y mujeres.
4 Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Artículo 10, 1 establece que los Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución.., comprendiendo que también están comprendidas las familias conformadas por personas del mismo sexo. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 17, 2 establece que Se reconoce el derecho del hombre y la mujer. a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención, interpretando que si se les niega el derecho a fundar una familia a las familias conformadas por personas del mismo sexo, hay una discriminación por su orientación sexual.
5 Considerando que estos instrumentos determinan que todas las personas tiene los mismos derechos y libertades, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición(diversa ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO) y que todos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección ante la ley e igual amparo contra cualquier discriminación. También establecen que los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción el respeto y cumplimiento de todos sus derechos humanos y fundamentales, entre los cuales está el de DERECHO A FORMAR UNA FAMILIA. En este sentido, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos de carácter general, reconocen que el Derecho a Formar una Familia es un Derecho Humano, afirmación determinada en el Art. 16 de Declaración Universal de los Derechos Humanos; Art. 6 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Art. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político; Art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Art. 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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