SEGUNDA COMISIÓN ANTECEDENTES

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1 HONORABLE ASAMBLEA A la Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, en el Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura, le fue turnada para su análisis y elaboración de dictamen de la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular de Gobierno de Distrito Federal a presentar un informe sobre la situación que prevalece en los centros y albergues Con fundamento en el artículo 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 58, 60, 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores integrantes de esta Segunda Comisión, sometemos a la consideración del Pleno el presente Dictamen, de conformidad con los siguientes: ANTECEDENTES 1. Con fecha 5 de agosto de 2015, la Senadora Angélica de la Peña Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la proposición de mérito. 2. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que dicha proposición con Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y dictaminación a la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa

2 Nacional y Educación Pública, por lo que en este acto se emite el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo siguiente: CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN La Legisladora proponente del punto de acuerdo que se dictamina, señala expresamente en sus consideraciones: Que los derechos humanos son universales, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales, pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo a la personas con distintas discapacidades. Las personas discapacitadas deben gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales en términos iguales con otros en la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Ellos también disfrutan de ciertos derechos específicamente ligados a su estatus. Los derechos humanos para las personas discapacitadas incluyen los siguientes derechos indivisibles, interdependientes e interrelacionados. El derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en su condición de discapacidad basada en el efecto de deteriorar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales. El derecho a la igualdad de oportunidades. El derecho a una completa igualdad y protección ante la Ley. El derecho a una alto estándar de salud para un tratamiento médico, psicológico y funcional, de igual manera a una rehabilitación médica y social y otros servicios necesarios para el máximo desarrollo de las capacidades, habilidades y auto-confianza El derecho a trabajar, de acuerdo con sus capacidades, a recibir salarios que igualitarios que contribuyan a un estándar de vida adecuado.

3 El derecho a ser tratado con dignidad y respeto. En diversos tratados internacionales, de los cuales nuestro país es parte se garantiza y protegen estos derechos, tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 1, 2, 7 y 25 en los que se establece que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición... no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional... Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en sus artículos 2, 6, 7, 11, 12, 13 y 15: "Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos... sin discriminación alguna... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar... reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias...una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia... Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho

4 fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas necesarias... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación... Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre... La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente... La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados... La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados... Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona Participar en la vida cultura Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones." En lo que respecta a los derechos de las niñas, niños y adolescente la Convención de los Derechos de los Niños, en sus artículos 2, 19 y 23 declara que: "Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna... Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición... Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o

5 mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual... procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior... Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad... reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño... a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible" En la ámbito nacional la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, de acuerdo al artículo 6, son principios rectores, los siguientes: el interés superior de la niñez; La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los tratados internacionales; la igualdad sustantiva; la no discriminación; la inclusión; el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; la participación; la interculturalidad; la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades; la transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales; la autonomía

6 progresiva; el principio pro persona; el acceso a una vida libre de violencia, y la accesibilidad. Que en un reciente reportaje se muestran imágenes de los albergues en donde se puede observar a niños hacinados entre basura, agua estancada y humedad. También se les puede ver sucios, jugando sin que ningún adulto les preste atención o los tenga bajo su cuidado. Algunos otros no juegan: trabajan haciendo el aseo porque la instalación en la que se encuentran no tiene personal para ello. Otro aspecto que se puede observar en las imágenes difundidas por ABC News, es que los menores no cuentan con privacidad y las puertas de los sanitarios no tienen chapa. Muchos de estos infantes que fueron abandonados por sus padres tienen alguna En uno de los albergues estos niños se encuentran enjaulados bajo candado y sin atención médica adecuada. El gobierno de México llevó las preocupaciones de las personas con discapacidad a las Naciones Unidas y patrocinó una resolución para redactar una nueva Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). Al patrocinar la CDPD, México hizo una importante contribución al derecho internacional y a los derechos de las personas con discapacidad, sin embargo no se han implementado estos derechos para sus propios ciudadanos, los cuales siguen detenidos en instituciones. Ante lo expuesto, la proposición que nos ocupa establece los siguientes puntos resolutivos: Primero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular del Gobierno del Distrito Federal, Licenciado Miguel Ángel Mancera Espinoza, un informe detallado de la situación de los Centros y Albergues, tanto públicos como privados, de atención de Personas con Discapacidad.

7 Segundo.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, de acuerdo a sus atribuciones, supervise que en todos los centros y albergues se respeten y garantice el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internacionales de los que nuestro país es parte, y de ser el caso se lleve a cabo el cierre de todos los centros que no cumplan con esto. CONSIDERACIONES I.- Los legisladores que integramos esta Segunda Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente coincidimos con la proposición de mérito; haciendo alusión a que con la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se dio un paso importante y fundamental en cuanto al respeto y fomento del desarrollo integral de las personas con II.- Aunque históricamente la discapacidad se ha concebido como una condición individual de las personas, hoy en día se entiende como una desventaja a la hora de participar en igualdad de condiciones en la sociedad, efecto de los obstáculos restrictivos del entorno a las personas más que como resultado de las características individuales del individuo, es decir, de las limitaciones o insuficiencias en su funcionamiento corporal o cognitivo. Las personas con discapacidad tienen por tanto reconocidos los mismos derechos en nuestra sociedad que el resto de los ciudadanos, al menos formalmente. Es por ello que ha de ser un compromiso de la sociedad la eliminación de cualquier barrera que pueda obstaculizar la igualdad de oportunidades y el acceso a los recursos y servicios educativos, sociales, culturales, sanitarios, así como a los espacios de participación social, política y cultural.

8 Asimismo resulta oportuno perfeccionar la legislación nacional en la materia con la finalidad de potenciar sus alcances, sobretodo, en aquellos rubros en donde las personas pueden presentar alguna condición de vulnerabilidad múltiple, como es el caso de los niños, niñas y adolescentes quienes además de ser vulnerables por la edad y los diversos riesgos a los que están expuestos, el vivir con discapacidad aumenta exponencialmente la posibilidad de que vean vulnerados sus derechos, ya sea por discriminación múltiple o por no ejercidos bajo un enfoque de igualdad. III.- Quienes formamos parte de esta comisión reiteramos, que es una realidad que el Estado Mexicano ha trabajado a favor de la protección integral de los derechos humanos de las personas con discapacidad, como lo demuestran en el mismo Comité al señalar que reconoce la adopción de legislación y de políticas públicas así como los protocolos y directivas con el propósito de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, entre los que destacan: La Ley General para la inclusión de las Personas con Discapacidad (2011) La reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2014) El Programa Nacional de Derechos Humanos El Programa Nacional para el Desarrollo y la inclusión de las personas con Discapacidad ( ) El Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las personas con Discapacidad ( ) El Programa Nacional para la Igualdad y la No-Discriminación ( ) El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres ( ) El Programa de Prevención, Rehabilitación e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad. El Programa especial de Migración de 2014

9 El Protocolo para la impartición de justicia en casos que involucren a personas con Adicionalmente, se tiene que reconocer que los esfuerzos continúan y que la presente administración no ha sido omisa a ello, ya que entre las diversas acciones que contempla el Plan Nacional de Desarrollo para el actual sexenio, establece por vez primera en la historia del país, la elaboración del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. IV.- La Segunda Comisión destaca que las personas con discapacidad, se constituyen en parte de la población general con los mismos derechos al igual que con las mismas obligaciones. En este sentido y para dar respuesta, se debe señalar que el Estado Mexicano tiene toda la voluntad política para proteger los derechos de todas las personas con discapacidad, especialmente a las mujeres y niñas de cualquier tipo de violencia y/o discriminación, esto se demuestra mediante la protección jurídica nacional existente y mediante la implementación progresiva y dentro de sus capacidades económicas de programas, planes y políticas públicas para lograr una vida digna para todos y todas. Por lo que en los últimos años, los recursos y servicios de atención para personas con discapacidad han ido modificando sus planteamientos basados en los principios de asistencialismo, de acuerdo a un Paradigma Médico-Rehabilitador, hasta un planteamiento basado en los derechos, tanto en su plasmación formal como en su garantía sustantiva, vinculando directamente la acción de estas entidades a nuevos valores como la participación social y comunitaria, la normalización, los derechos, la autonomía personal y vida independiente, la calidad de vida, la no discriminación y la inclusión social.

10 PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente, al Gobierno del Distrito Federal, a presentar un informe detallado de la situación de los Centros y Albergues, tanto públicos como privados, de atención de Personas con Discapacidad. SEGUNDO. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, de acuerdo a sus atribuciones, a que supervise que en todos los centros y albergues se respeten y garantice el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que nuestro país es Parte, y de ser el caso se lleve a cabo el cierre de todos los centros que no cumplan con esto. Dado en la sala de reuniones de la Segunda Comisión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los trece días del mes de agosto del año dos mil quince.

11 POR LA SEGUNDA COMISIÓN A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN Sen. Armando Ríos Piter Presidente Sen. Daniel Amador Gaxiola Secretario Sen. Fernando Yunes Márquez Secretario Dip. María de Lourdes Amaya Reyes Secretaria Dip. Alejandro Montano Guzmán Dip. Filiberto Guevara González Sen. René Juárez Cisneros Sen. María Hilaria Domínguez Arvizu Sen. Juan Carlos Romero Hicks Dip. Rocío Reza Gallegos Dip. Fernando Rodríguez Doval Dip. Fernando Belaunzarán Méndez Sen. Juan Gerardo Flores Ramírez Sen. Manuel Bartlett Díaz Dip. María Sanjuana Cerda Franco

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