Plan de Acción - Discapacidad

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1 Plan de Acción - Discapacidad Directrices sobre los estándares de accesibilidad para las obras financiadas por la Direzione Generale per la Cooperazione allo Sviluppo (DGCS) INTRODUCCIÓN La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que las personas con discapacidad en el mundo son poco menos de mil millones (aproximadamente el 15% de la población mundial) y el 82% de ellas viven en países en vías de desarrollo, según la identificación hecha por la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo / Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD-OCDE). La DGCS, en el marco de los proyectos financiados, promueve y protege los derechos de las personas con discapacidad, con la intención de permitir a todos, sin distinciones, el acceso a las informaciones, servicios e infraestructuras, así como indicado en el art. 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). La CDPD es un tratado internacional sobre los derechos humanos de las Naciones Unidas, que tiene como objetivo proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de Italia firmó la Convención en el 2007 y la ratificó, con su Protocolo Facultativo, en el 2009 (Ley 3 de marzo de 2009 no. 18). Basándose en el contenido de dicho Convenio, en 2010 la DGCS adoptó directrices sobre la discapacidad y, a partir de 2011, trabajó junto con representantes de la sociedad civil y de las instituciones en la elaboración de su Plan de Acción sobre la Discapacidad. El Plan de Acción fue adoptado en junio de 2013 y se basa sobre 5 pilares. En particular, el tercer pilar se refiere a: "Accesibilidad y facilidad de uso de entornos, bienes y servicios". En el marco de las acciones previstas por el pilar no. 3 se redactaron estas Directrices, con la intención de proporcionar estándares de referencia para las nuevas construcciones o renovaciones realizadas en el marco de los proyectos de cooperación al desarrollo financiados por la DGCS, con el fin de permitir la plena utilización de las instalaciones por de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. Las Directrices están inspiradas en la normativa nacional italiana en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas (cuyas referencias se especifican en el apéndice) y tienen en cuenta la experiencia en el sector de otras agencias de cooperación.

2 PRINCIPIOS BÁSICOS PARA LA ACCESIBILIDAD DE LAS INSTALACIONES 1. Estándar de accesibilidad que se debe aplicar: La DGCS se compromete - cada vez que, en el marco de sus iniciativas de cooperación para el desarrollo, financia la construcción o rehabilitación de cualquier tipo de estructura, aunque llevada a cabo por contratistas, subcontratistas y/o beneficiarios a respetar o hacer cumplir el estándar sobre accesibilidad de las instalaciones, según la legislación del país receptor o las normas regionales, donde existan. En ausencia de normas locales específicas, se tendrán que respetar los principios establecidos en el art. 9 de la CDPD. 2. Aplicación del estándar de accesibilidad en el caso de implementación conjunta con otros actores: Cuando la DGCS participe en la implementación de proyectos financiados por más de una agencia o donante, la DGCS deberá solicitar que se aplique el estándar de accesibilidad, como se define en el apartado Principio básico de Diseño Universal: en la realización de sus proyectos de cooperación, la DGCS se compromete a respetar el principio básico de Diseño Universal, definido como el diseño y desarrollo de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. Este principio se basa en el hecho de que la construcción de instalaciones para el uso exclusivo de personas con discapacidad disminuye la eficacia de los esfuerzos para realizar soluciones adaptadas a las necesidades de todos. En otras palabras, el Diseño Universal ofrece una solución tanto para las personas con discapacidades como para el resto de la población, con el consiguiente cumplimiento de los objetivos de inclusión y con una reducción en los costes de realización. 4. Porcentaje de espacios que se deben hacer accesibles: El porcentaje de elementos o espacios hechos accesibles dentro de estructuras complejas (como por ejemplo los complejos de viviendas) debe reflejar proporcionalmente el número de personas con discapacidad en el país o en la zona beneficiaria del proyecto. Si estos datos no están disponibles, se debe utilizar la estimación de la OMS del 15 por ciento. 5. La accesibilidad en la documentación de apoyo para la propuesta de financiación de los proyectos: la documentación de apoyo para cualquier iniciativa de cooperación de la que se proponga la financiación y que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de estas Directrices debe contener una breve descripción del estándar de accesibilidad aplicado; si el proyecto se enmarca dentro de uno de los casos para los que existen excepciones (ver más adelante), la documentación deberá incluir una breve pero detallada descripción de las razones que han impedido o hecho que no fuera apropiada la aplicación del estándar de accesibilidad establecido.

3 ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTAS DIRECTRICES Estas Directrices se aplican a todas las actividades de construcción o rehabilitación financiadas por la DGCS en el marco de sus iniciativas de cooperación al desarrollo, incluidas las construcciones realizadas por contratistas, subcontratistas y/o beneficiarios. (1) Nueva construcción Todas las nuevas actividades de construcción realizadas en el marco de los proyectos de cooperación financiados por la DGCS deberán respetar los principios antes mencionados. (2) Modificaciones El estándar de accesibilidad antes definido se deberá aplicar también en el caso de alteraciones a las estructuras existentes que puedan afectar a la facilidad de uso de dichas estructuras. Como regla general, se aplicará el principio de "si se puede tocar, debe ser accesible." Constituyen una excepción el mantenimiento normal, la reparación de los tejados, la pintura de interiores o las modificaciones en los sistemas mecánicos o eléctricos (o, más en general, todas las intervenciones que no constituyen alteraciones de la estructura). EXCEPCIONES En el caso de que la aplicación de los estándares de accesibilidad no sea posible, ésta se podrá obviar parcialmente o integralmente. En este caso (ver principio 5) se deberán especificar en detalle, en la documentación de apoyo preparada para la propuesta de financiación de la iniciativa, las razones que llevaron a la decisión de obviar la aplicación del estándar, proporcionando la documentación pertinente así como - si aplica - informaciones sobre cómo y dónde los servicios ofrecidos por la instalación se pueden proporcionar a las personas con discapacidad. Las razones de la excepción incluyen, pero no se limitan a: a. La falta de viabilidad técnica: en los casos en los que haya restricciones físicas y/o estructurales no superables. b. Carga excesiva: en el caso en el que la carga derivada de la aplicación del estándar no se considera adecuada a las necesidades, o es objetivamente excesiva para el beneficiario o el contratista. De todas formas, el costo excesivo debe ser explicado con detalle (incluyendo una estimación de los gastos en los que se habría incurrido de haber aplicado el estándar) en la documentación de soporte proporcionada en el momento de la aprobación de la iniciativa. Para determinar si una acción conlleva una carga excesiva, se deberán tomar en cuenta todos los recursos disponibles para la iniciativa o para la componente para la que se produce, se suministra o se usa la actividad. c. El uso limitado o restringido de locales o instalaciones técnicas, que por su naturaleza/propósito no estén abiertas al público y cuyo acceso esté limitado a un pequeño número de operadores (por ejemplo el personal técnico especializado). d. La construcciones de emergencia, cuando las circunstancias excepcionales (que se deberán describir también en la documentación detallada) no permitan tener en cuenta integralmente el estándar de accesibilidad. Sin embargo: a) se debe hacer todo lo posible para garantizar la protección y seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo (art. 11/CDPD) a través también de soluciones parciales y temporales de accesibilidad; b) tan pronto como las condiciones lo permitan, se deberá adoptar el estándar de accesibilidad establecido. *******

4 Referencias legislativas italianas sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas DPR 06 DE JUNIO 2001, No. 380 DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 6 de junio de 2001, no. 380 "Texto único de las disposiciones legales y reglamentarias sobre construcción (Texto A)" publicado en la Gazzetta Ufficiale no. 245 del 20 de octubre Supplemento Ordinario no. 239 (Rettifica G.U. no. 47 del 25 de febrero de 2002) - Capítulo III: Disposiciones para facilitar la superación y la supresión de barreras arquitectónicas en edificios privados, públicos y privados abiertos al público. Sección I Supresión de las barreras arquitectónicas en los edificios privados - Art. 77 (L) Diseño de nuevos edificios y renovación de edificios enteros (ley 9 de enero de 1989, no. 13, art. 1) - Art. 78 (L) Deliberaciones sobre la supresión de las barreras arquitectónicas (ley 9 de enero de 1989, no. 13, art. 2) - Art. 79 (L) Obras destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas realizadas en excepción a los reglamentos de construcción (ley 9 de enero de 1989, no. 13, art. 3) - Art. 80 (L) Respeto de las normas antisísmicas, contra incendios y de prevención de accidentes (ley 9 de enero de 1989, no. 13, art. 6) - Art. 81 (L) Certificaciones (ley 9 de enero de 1989, no. 13, art. 8; decreto legislativo 18 de agosto de 2000, no. 267, art. 107 y art. 109) Sección II Supresión o superación de las barreras arquitectónicas en los edificios públicos y privados abiertos al público - Art. 82 (L ) Supresión o superación de las barreras arquitectónicas en los edificios públicos y privados abiertos al público (ley 5 de febrero de 1992, no. 104, art. 24; decreto legislativo 31 de marzo de 1998, no. 112, art. 62, párrafo 2; decreto legislativo no. 267 del 2000, art. 107 y art. 109). Véase también: DECRETO MINISTERIAL No. 236 DEL 14/06/1989 emitido por el Ministerio de las Infraestructuras y los Transportes. Publicado en la G.U. no. 145 del 23/06/1989. Prescripciones técnicas necesarias para garantizar la accesibilidad, la adaptabilidad y la visitabilidad de los edificios privados y de vivienda pública subvencionada y facilitada, con el fin de superar y suprimir las barreras arquitectónicas. DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL 24DE JULIO 1996, No. 503 publicado en S.O. de la G.U. del 27 de septiembre de 1996, no "Reglamiento por el que se establecen normas para la supresión de barreras arquitectónicas en los edificios, espacios y servicios públicos."

5 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) Artículo 9 Accesibilidad 1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. 2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad; c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad; d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión; e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público; f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet; h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

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