Sesi materia de discapacidad: Momento
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- Asunción Páez Aranda
- hace 8 años
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1 Sesi Sesión n 1: Protección n jurídica en materia de discapacidad: Momento actual y proyección n futura RIICOTEC, Asunción del Paraguay 22 a 24 de Septiembre de 2010 Buenos Aires, Argentina pablorosales@fibertel.com.ar
2 La declaración de Montreal sobre la discapacidad intelectual (5 y 6 Octubre de 2004) Art. 6: a). Las personas con discapacidades intelectuales tienen el mismo derecho que las otras personas a tomar decisiones sobre sus propias vidas. Aún las personas que tienen dificultad para hacer elecciones, tomar decisiones y comunicar sus preferencias, pueden tomar decisiones acertadas para mejorar su desarrollo personal, la calidad de sus relaciones con otros y su participación comunitaria. Conforme con el deber de adecuación enunciado en el párrafo 5b, las personas con discapacidades intelectuales deben recibir el apoyo necesario para tomar esas decisiones, comunicar sus preferencias y que ambas sean respetadas.
3 La declaración de Montreal sobre la discapacidad intelectual (5 y 6 Octubre de 2004) Art. 6 b): Bajo ninguna circunstancia las personas con discapacidades intelectuales serán consideradas totalmente incompetentes para tomar decisiones en razón de su discapacidad. Solamente bajo circunstancias extraordinarias, el derecho de las personas con discapacidades intelectuales a tomar sus propias decisiones puede ser legalmente interrumpido
4 CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS Ratificada por Argentina por ley promulgada el 31/7/2000. Hace especial énfasis en la prevención de la discapacidad y la sensibilización de la población a través de campañas. Se crea un Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación. Prohíbe presentaciones individuales ante el Organismo y revaloriza el rol de la ONGs. en la aplicación de las medidas generales (si la legislación interna lo permite)
5 CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ONU 2006 (Convención y protocolo suscripta el 30/3/07) Ley B.O. 09/06/08 Objetivo: El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Definición de Discapacidad: Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
6 CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ONU 2006 PRINCIPIOS FUNDANTES DE LA CONVENCION (Art. 3) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas; No discriminación; Participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; Respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; Igualdad de oportunidades; La accesibilidad; La igualdad entre el hombre y la mujer; y Respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
7 CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ONU 2006 Igual reconocimiento como persona ante la ley (Art. 12) 1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. 3. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. 4. Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica a) Respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, b) Que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, c) Que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona
8 CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ONU 2006 Artículo 12: Modelo de toma de decisiones con apoyo La Convención adopta un paradigma de capacidad jurídica universal, con salvaguardas frente a abusos de los apoyos.
9 CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ONU 2006 Qué son los APOYOS? El apoyo podría consistir en asistentes personales o en pares, o podría incluso tratarse únicamente de una declaración por escrito de las preferencias de la persona con discapacidad. Lo que la Convención demanda es que el apoyo se sustente en la confianza, se proporcione con respeto, y nunca en contra de la voluntad de la persona con discapacidad.
10 CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ONU 2006 Se pueden hacer RESERVAS al artículo 12? El artículo 46 de la CDPD y el artículo 14, inciso (1) del Protocolo Facultativo de la Convención, no permite formular reservas que sean incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención. Hacer reservas al artículo 12 resulta antiético y afecta otros derechos como el trabajo, la educación, etc.
11 SITUACION DE LA DISCAPACIDAD EN ARGENTINA Argentina es un país Republicano y Federal. Constitución Nacional (Art. 75 inc. 22). Ley (1981) Ley (1998) Múltiples normativas locales. Profusa jurisprudencia de la CSJN y de los tribunales en general.
12 Gracias a tod@s!!!! pablorosales@fibertel.com.ar
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