NORMAS LEGALES SUMARIO PODER EJECUTIVO PODER JUDICIAL "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA"

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1 REPUBLICA DEL PERU DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Director: Gerardo Barraza Soto "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA" NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2006 AÑO XXIII - Nº 9463 Pág SUMARIO PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº PCM.- Modifican las RR.SS. Nºs. 120 y PCM, en lo relativo a encargatura del Despacho de Comercio Exterior y Turismo R.M. Nº PCM.- Autorizan a la Secretaría General de la PCM realizar transferencia financiera de recursos a la Marina de Guerra del Perú, para atender cancelación de cuota de adquisición de fragatas misileras MINCETUR R.M. Nº MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a la Federación de Rusia, en comisión de servicios R.D. Nº MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por Atronic International GMBH R.D. Nº MINCETUR/VMT/DNT.- Aprueban Directiva "Normas complementarias de los Registros Administrativos de la Dirección Nacional de Turismo y al procedimiento de Autorización Expresa" R.D. Nº MINCETUR/VMT/DNT.- Aprueban Directiva "Normas complementarias a la regulación de los medios de pago en las salas de juego de casino" ECONOMÍA Y FINANZAS R.M. Nº EF/15.- Establecen disposiciones para la calificación como entidades perceptoras de donaciones y su renovación de entidades sin fines de lucro ENERGÍA Y MINAS R.D. Nº MEM/DGM.- Designan Fiscalizadores Externos que ejecutarán el Programa Anual de Fiscalización del año JUSTICIA R.M. Nº JUS.- Aprueban Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado PRODUCE Res. Nº PRODUCE/CEP-PAITA-CD.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el CEP Paita RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº RE.- Designan Representantes ante la Comisión encargada de apoyar al Punto Focal Nacional Peruano del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste R.M. Nº RE.- Llaman a Lima al Embajador del Perú en la República del Ecuador R.M. Nº RE.- Designan delegación que participará en la VI Conferencia Sudamericana sobre Migraciones que se realizará en Paraguay R.M. Nº RE.- Designan delegación que participará en el XIV Período de Sesiones de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, a realizarse en EE.UU R.M. Nº RE.- Autorizan viaje de funcionario a Viena integrando la delegación que participará en la "IV Cumbre de Jefes de Estado de América Latina y El Caribe - Unión Europea" y en reuniones previas R.M. Nº RE.- Designan Consejo Asesor encargado de prestar apoyo en la organización de los preparativos de la ceremonia de transmisión de mando presidencial del Perú SALUD D.S. Nº SA.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud D.S. Nº SA.- Aprueban Reglamento de la Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº MTC/02.- Aprueban el Plan Intermodal de Transportes y constituyen Comité Permanente de Seguimiento del mismo R.M. Nº MTC/10.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía móvil R.M. Nº MTC/01.- Aprueban texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil R.M. Nº MTC/01.- Aprueban texto de la Addenda Nº 5 al Contrato de Concesión Nº MTC/ SINMAC, para la explotación, administración, rehabilitación y mantenimiento de la carretera Arequipa- Matarani VIVIENDA R.M. Nº VIVIENDA.- Designan representante del INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial "Ampliación y Afianzamiento de los Recursos Hídricos de Tacna" PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Investigación Nº LIMA.- Sancionan con destitución a servidores por sus actuaciones como Técnico Administrativo y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima

2 Pág NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2006 Queja ODICMA Nº LA LIBERTAD.- Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad Queja ODICMA Nº PIURA.- Sancionan con separación a magistrado por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Frías, provincia de Ayabaca, Distrito Judicial de Piura CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ.- Designan jueces provisionales del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho y del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte Fe de Erratas Res. Adm. Nº P-CSJLI/PJ ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. Nº BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Argentina para participar en el III Curso Internacional sobre Gestión de Efectivo J N E Res. Nº JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Bellavista Res. Nº JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Buldibuyo Res. Nº JNE.- Establecen disposiciones aplicables a los candidatos a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros es así como candidatos a Alcaldes y Regidores Municipales Fe de Erratas Res. Nº JNE Fe de Erratas Res. Nº JNE Fe de Erratas Res. Nº JNE REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL RR.JJ. Nºs. 323 y JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública MINISTERIO PÚBLICO Res. Nº MP-FN.- Dejan sin efecto la Res. Nº MP-FN S B S Res. SBS Nº Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros Res. SBS Nº Autorizan al Banco Financiero el traslado de agencia ubicada en la Provincia Constitucional del Callao Res. SBS Nº Modifican el Reglamento de transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero, aprobado mediante Res. SBS Nº Res. SBS Nº Autorizan proceso de reorganización societaria simple solicitada por el Banco Sudamericano S.A. y el Banco Wiese Sudameris S.A.A Res. SBS Nº Autorizan modificación parcial del Estatuto Social del Banco Wiese Sudameris S.A.A. y dejan sin efecto certificado de autorización de funcionamiento extendido al Banco Sudamericano S.A ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECI RR.JJ. Nºs. 218, 219, 220, 221 y INDECI.- Reconocen y autorizan el desempeño de funciones de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil en diversas Direcciones es de Defensa Civil RR.JJ. Nºs. 223 y INDECI.- Renuevan autorización y amplían jurisdicción de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil SUNAT Res. Nº /SUNAT.- Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Tacna Res. Nº /SUNAT.- Aprueban disposiciones relativas a la Ley Nº y Norma Modificatoria, Ley que establece medidas para promover la formalización del Transporte Público Interprovincial de Pasajeros y de Carga Res. Nº /SUNAT.- Aprueban disposiciones relativas a la Ley Nº y norma modificatoria, Ley que establece devolución del ISC por adquisición de Petróleo Diesel 1 y 2 por el transportista que presta servicio público de transporte ferroviario de pasajeros y carga SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Res. Nº /SBN.- Declaran de oficio nulidad de adjudicación de menor cuantía convocada para contratar suministro de papel GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 188-C/MC.- Aprueban Campaña Masiva de Numeración de Puertas y modifican el TUPA de la Municipalidad MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES R.A. Nº AL/MDSMP.- Declaran en abandono procedimiento de queja administrativa MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza Nº Reglamentan el proceso de programación del presupuesto participativo del distrito para el año fiscal PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS Acuerdo Nº CPA.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche PROYECTO OSIPTEL Res. Nº CD/OSIPTEL.- Proyecto de norma que establece el procedimiento que aplicarán las empresas operadoras para la suspensión cautelar y el corte definitivo por uso indebido de los servicios públicos de telecomunicaciones Res. Nº CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución que modifica el Artículo 49º de la Resolución Nº CD/OSIPTEL, Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y su Exposición de Motivos

3 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 PODER EJECUTIVO NORMAS LEGALES Pág Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. P C M Modifican las RR.SS. Nºs. 120 y PCM, en lo relativo a encargatura del Despacho de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº PCM Lima, 10 de mayo de 2006 Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 120 y PCM, de fecha 3 de mayo de 2006, se encargó el Despacho del Ministro de Comercio Exterior y Turismo al señor FERNANDO ZAVALA LOMBARDI, Ministro de Economía y Finanzas, a partir del 8 de mayo de 2006 y en tanto dure la ausencia del Titular; Que, el Ministro de Economía y Finanzas se ausentará del país los días 10 y 11 de mayo de 2006; Que, por tanto, corresponde modificar las Resoluciones Supremas antes mencionadas; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Ley Nº 27779; Artículo 1º.- Modificar el artículo 3º de las Resoluciones Supremas Nºs. 120 y PCM, en el sentido de encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor FERNANDO ZAVALA LOMBARDI, Ministro de Economía y Finanzas, a partir del 8 de mayo de 2006 y en tanto dure la ausencia del Titular, con excepción de los días 10 y 11 de mayo de 2006, en que el Despacho de Comercio Exterior y Turismo quedará encargado al señor JAVIER SOTA NADAL, Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros Autorizan a la Secretaría General de la PCM realizar transferencia financiera de recursos a la Marina de Guerra del Perú, para atender cancelación de cuota de adquisición de fragatas misileras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº PCM Lima, 10 de mayo de 2006 Que, por Resolución Ministerial Nº PCM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2006, de conformidad con la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el cual ha sido modificado debido a la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencias de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y a Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; REPUBLICA DEL PERU DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓN

4 Pág NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2006 Que, en referencia al artículo 5º de la Ley Nº que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y las Resoluciones Supremas Nºs IN- PNP y DE-SG se aprobaron los Planes Estratégicos de la Policía Nacional del Perú - PNP y del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, respectivamente; Que, según Acta de fecha 17 de abril del 2006 el Comité del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional acordó aprobar el desembolso de la transferencia financiera a favor de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú del Pliego 026 Ministerio de Defensa por un importe de US$ equivalente a S/ ,00, para atender la cancelación de la segunda cuota de la adquisición de dos (2) fragatas misileras tipo Lupo; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº modificó el artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, estableciendo entre otros en el literal e) del numeral 75.4 del indicado artículo que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios que la Presidencia del Consejo de Ministros deba realizar con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se aprueban por resolución del Titular de Pliego; Que, dentro de la Actividad Presupuestaria Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General - PCM del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros se cuenta con los recursos disponibles en la Fuente de Financiamiento 01: Canon, Sobrecanon, Regalías y Participaciones, por un importe de S/ ,00, que permitirán atender lo mencionado en el segundo párrafo de la presente disposición; Contando con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, la Ley Nº Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y el Decreto Supremo Nº PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM; Artículo 1º.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, a realizar una transferencia financiera de recursos al Pliego 026 Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, por el importe de S/ ,00, para atender la cancelación de la segunda cuota de la adquisición de dos (2) fragatas misileras tipo Lupo. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, Actividad Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Grupo Genérico de Gasto 7.00 Otros Gastos de Capital y Fuente de Financiamiento 01: Canon, Sobrecanon, Regalías y Participaciones. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros MINCETUR Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a la Federación de Rusia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MINCETUR/DM Lima, 5 de mayo de 2006 Que, del 16 al 19 de mayo de 2006, el Titular del MINCETUR sostendrá reuniones con diversas autoridades y gremios empresariales en las ciudades de San Petersburgo y Moscú, Federación de Rusia, en el marco de la Misión Comercial que MINCETUR y PROMPEX han programado con la finalidad de identificar oportunidades de intercambio comercial e inversión en dicho país; Que, dada la importancia de dichas reuniones, resulta conveniente autorizar el viaje de los señores Eduardo García-Godos Meneses y Javier Augusto Pedraza Newton, profesionales que prestan servicios como Asesores del Despacho Ministerial, a fin de que brinden apoyo técnico al Titular del Sector en el desarrollo de la agenda y presentaciones que se ejecutarán y efectúen coordinaciones con las autoridades de la Federación Rusa, gremios empresariales participantes y sociedad civil; Que, según el Plan Anual de Viajes al Exterior 2006 del MINCETUR, dicho viaje fue programado para los días 4 al 11 de junio de 2006, por lo que resulta necesario efectuar la pertinente modificación, sin afectar el margen de reducción del gasto previsto por ley; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificada por el Decreto de Urgencia Nº y el Decreto Supremo Nº PCM modificado por el Decreto Supremo Nº PCM; Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Viajes al Exterior 2006 del MINCETUR, aprobado por Resolución Ministerial Nº MINCETUR/DM, reprogramando el viaje a las ciudades de San Petersburgo y Moscú, Federación de Rusia, para participar en la Misión Comercial de MINCETUR y PROMPEX, a dichas ciudades. Artículo 2º.- Autorizar el viaje a las ciudades de San Petersburgo y Moscú, Federación de Rusia, del 12 al 19 de mayo de 2006, de los señores Javier Augusto Pedraza Newton y Eduardo García-Godos Meneses, profesionales que prestan servicios como Asesores del Despacho Ministerial, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como sigue: Pasajes : US$ 1 801,00 Viáticos (US$ 260,00 x 9 días) : US$ 2 340,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,35 Pasajes : US$ 1 731,00 Viáticos (US$ 260,00 x 9 días) : US$ 2 340,00 Tarifa CORPAC : US$ 30,35 Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, los profesionales cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular del Sector un informe detallado, sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante las reuniones a las que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por Atronic International GMBH RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MINCETUR/VMT/DNT Lima, 5 de mayo de 2006

5 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES Pág Visto, el Expediente Nº MINCETUR, de fecha , presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; Que, mediante Ley Nº se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs , , , de fecha y , , de fecha , expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A HGM-STD-THWI U7 (U7) 02 A HGM-STD-THWI U8 (U8) 03 A THWI01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 04 A THWI21-G-MA-STD_ AXX (U9) Nº Registro Código de la Memoria 05 A HGM-STD-MAAC U7 (U7) 06 A HGM-STD-MAAC U8 (U8) 07 A MAAC0A-G-MA-STD_-5-30-XX-AXX (U9) 08 A MAAC2A-G-MA-STD_ AXX (U9) 09 A HGM-STD-PACO U7 (U7) 10 A HGM-STD-PACO U8 (U8) 11 A PACO0A-G-MA-STD_-5-30-XX-AXX (U9) 12 A PACO2A-G-MA-STD_ AXX (U9) 13 A HGM-STD-MAMA U7 (U7) 14 A HGM-STD-MAMA U8 (U8) 15 A MAMA01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 16 A MAMA21-G-MA-STD_ AXX (U9) 17 A HGM-STD-GRGO U7 (U7) 18 A HGM-STD-GRGO U8 (U8) 19 A GRGO01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 20 A GRGO21-G-MA-STD_ AXX (U9) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo Aprueban Directiva "Normas complementarias de los Registros Administrativos de la Dirección Nacional de Turismo y al procedimiento de Autorización Expresa" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MINCETUR/VMT/DNT Lima, 4 de mayo de 2006 Que, mediante la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº MINCETUR se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada mediante Ley Nº 27796; Que, para efecto del control, fiscalización y sanción de las personas naturales y jurídicas inscritas en los Registros Administrativos que lleva la Dirección Nacional de Turismo resulta conveniente establecer algunas disposiciones complementarias a los mismos; Que, asimismo, conviene regular algunas disposiciones complementarias al procedimiento de Autorización Expresa para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; En uso de las atribuciones contenidas en los artículos 24º y 25º de la Ley Nº y 48º, literal i) del Decreto INSTITUTO PERUANO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO TRIBUTARIO PERSPECTIVAS DE LA CONTABILIDAD Y TRIBUTACION LABORAL EN EL PAIS Expositores: CPC. RICARDO MENA CAHUAS MLV Consultores. Tema: Balance y Perspectivas de la Contabilidad DR. JORGE LUIS TOYAMA MIYAGUSUKU Miranda & Amado Abogados Tema: Aspectos Tributarios de las Rentas del trabajo Jueves 25 de Mayo de 2006 De 19:00 a 21:00 hrs. Miraflores Park Hotel Av. Malecón de la Reserva 1035 Miraflores Asociados: S/ (incl. IGV) No Asociados: S/ (incl. IGV) Inscripciones: Av. José Gálvez Barrenechea 592 Ofc. 202, San Isidro Teléfono: Fax: ipidet@terra.com.pe

6 Pág NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2006 Supremo Nº MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR; Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº MINCETUR/VMT/DNT Normas complementarias de los Registros Administrativos de la Dirección Nacional de Turismo y al procedimiento de Autorización Expresa, la misma que consta de dos (02) títulos, tres (03) capítulos y ocho (08) artículos que en un Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo ANEXO DIRECTIVA Nº MINCETUR/VMT/DNT Normas complementarias a los Registros Administrativos de la Dirección Nacional de Turismo y al procedimiento de Autorización Expresa Título I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Abreviaturas y definiciones: Para efectos de la presente Directiva, se entiende por: a) Ley: A la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº b) Reglamento: Al Decreto Supremo Nº MINCETUR c) DNT: A la Dirección Nacional de Turismo d) Registros Administrativos: A los Registros que lleva la DNT a que se refiere el artículo 25º del Reglamento. Artículo 2º.- Renovación de la inscripción de los Registros Administrativos Los Registros Administrativos que lleva la DNT pueden ser renovados a solicitud del administrado. Para la renovación de los Registros los interesados deberán presentar su solicitud a más tardar con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del registro otorgado, adjuntando copia de la documentación y/o información prevista en el Reglamento siempre que haya perdido vigencia así como la copia de la constancia de pago por concepto de derecho de trámite, el mismo que será equivalente al previsto para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro cuya renovación se solicita. Título II Capítulo I De los Registros de Comercializador, Importador y Fabricante de máquinas tragamonedas Artículo 3º.- Del compromiso asumido por los titulares de los Registros de Importador y Comercializador La presentación de las solicitudes de inscripción en los Registros de Importador y Comercializador y su correspondiente renovación, conlleva el compromiso de no comercializar máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura no autorizadas y registradas por la Dirección Nacional de Turismo (homologadas), partes y componentes de máquinas tragamonedas así como de no comercializar los bienes antes indicados con quienes exploten máquinas tragamonedas sin contar con la autorización de la DNT o con aquellos que mediante la celebración de contratos de asociación o de arrendamiento realizan dicha explotación sin la autorización antes mencionada. Artículo 4º.- Del Registro de Fabricantes de Máquinas Tragamonedas Para efecto de lo establecido en el literal e) del artículo 33º del Decreto Supremo Nº MINCETUR, resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 113º, numeral 1) y artículo de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General. Capítulo II De la cancelación de los Registros Administrativos Artículo 5º.- De la cancelación de los Registros de Importador y Comercializador La cancelación del Registro de Importador se producirá cuando se determine el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, conforme lo establece el artículo 26º del Reglamento, y cuando se acredite que el titular transfiere en propiedad o en uso máquinas tragamonedas, memorias de sólo lectura y/o partes y piezas de máquinas tragamonedas a una persona natural o jurídica que explote máquinas tragamonedas sin contar con la autorización de la DNT. La cancelación de la inscripción en el Registro de Comercializador se producirá como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el titular de la inscripción, entre los que se encuentra el compromiso señalado en el artículo 3º de la presente Directiva. Asimismo, la DNT se encuentra facultada a dejar sin efecto la inscripción de los titulares de los Registros de Comercializador e Importador otorgados a la fecha, cuando determine el incumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento propias del Registro que se trate, o la vulneración del compromiso a que se refiere el artículo 4º de la presente Directiva, toda vez que éste fue asumido de manera implícita como consecuencia de la condición jurídica de importador y/o comercializador, no pudiendo la DNT permitir el ejercicio indebido de un derecho como consecuencia del mal uso de los Registros antes mencionados. Artículo 6º.- Comunicación de la cancelación de los Registros de Importador y Comercializador En los casos en los que se declare la cancelación de los Registros de Importador y/o Comercializador, se procederá a informar a las empresas fabricantes de máquinas tragamonedas que tengan relación comercial con el que fuera titular del Registro sobre la cancelación producida así como las razones por las cuales se produjo dicha cancelación. Artículo 7º.- De los efectos de la cancelación de los Registros de Importador y Comercializador La cancelación de los Registros de Importador y Comercializador se llevará a cabo mediante acto jurídico debidamente motivado y conllevará la imposibilidad que la persona natural o jurídica pueda importar y/o comercializar los bienes descritos en el artículo 4º de la presente Directiva. Las personas naturales y/o jurídicas cuyo Registro de Importador y/o Comercializador haya sido cancelado por la DNT, no podrán acceder a una nueva inscripción en los registros antes indicados. Asimismo, no podrán acceder al mencionado Registro las personas jurídicas que tengan como socio, director, gerente y/o representante a una persona natural cuyo registro de importador y/o comercializador hubiere sido cancelado por la DNT. Capítulo III Del procedimiento de Autorización Expresa Artículo 8º.- De la definición de iglesia Para efecto de la aplicación del artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, entiéndase por iglesia al lugar de culto en donde se permite el ingreso libre de personas con el objeto de celebrar ritos y actos religiosos acordes con su fe o creencia

7 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES Pág MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN VICEMINISTERIO DE PESQUERÍA Comité de Apelación de Sanciones Secretaría Técnica RESOLUCIONES COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES Nº PRODUCE/CAS 03/02/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nº PRODUCE/CAS 03/02/06 Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº PRODUCE/CAS, en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa PESQUERA EL CONDE E.I.R.L., reponer el estado del presente procedimiento administrativo al momento de su inicio y devolver los actuados a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia-DINSECOVI, para los fines correspondientes. Nº PRODUCE/CAS 07/02/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nº PRODUCE/CAS 07/02/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA ALEJANDRIA S.A.C, contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/ DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nº PRODUCE/CAS 07/02/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACION DEL MAR S.A., contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nº PRODUCE/CAS 07/02/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nº PRODUCE/CAS 07/02/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nº PRODUCE/CAS 20/02/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA SANTA ENMA S.A., contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/ DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nº PRODUCE/CAS 20/02/06 Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA HUMACARE S.A.C., en el extremo referido a la nulidad deducida, en consecuencia, declarar la NULIDAD de las Resoluciones Directorales Nsº PRODUCE/DINSECOVI y PRODUCE/DINSECOVI. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DINSECOVI, en el extremo referido a la comisión de la infracción. SANCIONAR a la empresa con una multa ascendente a 3,79 Unidades Impositivas Tributarias por infringir lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nº PRODUCE/CAS 20/02/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor JOSE MARTIN PALMA BERNAL, contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/ DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nº PRODUCE/CAS 20/02/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nº PRODUCE/CAS 22/02/06 Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA PESQUERA PERCAR S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DINSECOVI, quedando firme la misma, en consecuencia declarar concluido el procedimiento administrativo sancionador. Nº PRODUCE/CAS 22/02/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nº PRODUCE/CAS 22/02/06 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUEQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

8 Pág NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2006 Nº PRODUCE/CAS 15/03/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor EVER MAURO AROSQUIPA LIPA, en representación del señor JUAN ENRIQUE FLORES SALLERES, contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. RECTIFICAR la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DINSECOVI y disponer que la multa que corresponde aplicar es 1,08 Unidades Impositivas Tributarias por las razones expuestas. Nº PRODUCE/CAS 15/03/06 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el señor AUGUSTO SIPION BARRIOS, contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/ DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nº PRODUCE/CAS 15/03/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.-TASA, contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nº PRODUCE/CAS 15/03/06 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA VELEBIT S.A., contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/ DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nº PRODUCE/CAS 15/03/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa FORTUNATA S.A., contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nº PRODUCE/CAS 15/03/06 Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A., en el extremo referido a la nulidad deducida, en consecuencia, declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DINSECOVI. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación, en el extremo referido a la prescripción de la facultad de la administración para iniciar el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nº PRODUCE/CAS 15/03/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nº PRODUCE/CAS 24/03/06 Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DINSECOVI, en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa PESQUERA KIMI E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Reponer el estado del procedimiento a la etapa anterior a la emisión de la citada resolución y remitir los actuados a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia-DINSECOVI, para los fines pertinentes. Nº PRODUCE/CAS 24/03/06 Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº PRODUCE/ DINSECOVI, en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa FORTUNATA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Reponer el estado del procedimiento a la etapa anterior a la emisión de la citada resolución y remitir los actuados a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia-DINSECOVI, para los fines pertinentes. Nº PRODUCE/CAS 24/03/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nº PRODUCE/CAS 24/03/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA RUBI S.A., contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/ DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. RECTIFICAR el error material en que se incurrió al emitir la Resolución Directoral Nº PRODUCE/ DINSECOVI, precisando que es la Resolución Ministerial Nº PE que aprobó las Normas de Muestreo de Recursos Hidrobiológicos, aquella que establece el número mínimo de ejemplares de anchoveta en un muestreo. Nº PRODUCE/CAS 24/03/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nº PRODUCE/CAS 24/03/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA CHICAMA S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/ DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nº PRODUCE/CAS 24/03/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor BASILIO FIESTAS GALAN, contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/ DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Nota: Las notificaciones a los interesados se efectuarón conforme a lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

9 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 Aprueban Directiva "Normas complementarias a la regulación de los medios de pago en las salas de juego de casino" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MINCETUR/VMT/DNT Lima, 4 de mayo de 2006 Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, en virtud del Decreto Supremo Nº MINCETUR se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27153, modificada mediante Ley Nº 27796; Que, resulta necesario establecer disposiciones complementarias de los medios de pago utilizados en las salas de juegos de casino; En uso de las atribuciones contenidas en los artículos 24º y 25º de la Ley Nº y 48º literal i) del Decreto Supremo Nº MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº MINCETUR/VMT/DNT; Normas complementarias a la regulación de los medios de pago en las salas de juego de casino, la misma que consta de dos (2) capítulos, (6) artículos, una (1) Disposición Final y un Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. NORMAS LEGALES Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo Pág DIRECTIVA Nº MINCETUR/VMT/DNT Normas complementarias a la regulación de los medios de pago en las salas de juego de casino Capítulo I Definiciones y medios de pago autorizados Artículo 1º.- Definiciones.- Para los efectos de la presente Directiva se entiende por: Ley: A la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº Reglamento: Al Decreto Supremo Nº MINCETUR. DNT: Dirección Nacional de Turismo. Titular: Persona jurídica autorizada por la DNT para la explotación de una sala de juegos de casino. Caja de entrada de medios de pago: Depósito transparente donde ingresa dinero, comprobantes u órdenes de pago, cheques y/o Traveler s Checks que entregan los clientes para realizar el canje de fichas y que se encuentra ubicado en la caja central de la sala de juegos. Medios de Pago: A los medios autorizados por la DNT que permiten el canje de fichas en las salas de juego de casino. Artículo 2º.- Medios de pago autorizados: Los medios de pago que pueden ser utilizados en una sala de juegos de casino autorizada por la DNT, siempre que sean aceptados por el titular, son los siguientes: a) Dinero en efectivo, b) Tarjeta de crédito, c) Tarjeta de débito y; REPUBLICA DEL PERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección Nacional del Tesoro Público COMUNICADO OFICIAL Nº EF/77.15 A LOS GOBIERNOS LOCALES QUE REGISTRAN Y TRANSMITEN SUS OPERACIONES DE TESORERÍA A TRAVÉS DEL SIAF-GL (1 ) 1. En el marco del proceso de utilización del SIAF-GL, en lo que a los Gobiernos Locales se refiere, a la fecha se han incorporado a 739 Municipalidades del país lo cual implica el registro en dicho sistema de la información relacionada con la ejecución presupuestal y financiera cuyos procesos son de aplicación general en el marco de la normatividad establecida por los sistemas conformantes de la Administración Financiera, y en particular por parte de la Dirección Nacional del Tesoro Público (2). 2. En tal sentido, atendiendo a consideraciones expuestas en su oportunidad por diversas municipalidades conformantes del grupo antes mencionado, especialmente en cuanto a aspectos de orden administrativo en el nivel institucional, la Dirección Nacional del Tesoro Público ha venido brindando facilidades para efectos del ingreso al SIAF-GL de los datos relacionados con operaciones ejecutadas en meses anteriores, por parte de algunos de dichos municipios, habiéndose establecido como fecha límite para culminar con dicho proceso el próximo 31 de mayo del presente. 3. Asimismo, y con el propósito de asegurar que el registro de la información en el SIAF-GL se realice simultanea e inmediatamente a las correspondientes transacciones, es necesario que, a través de la Gerencia Municipal y/o la Gerencia de Administración, se establezcan las condiciones orientadas a asegurar el mayor nivel de comunicación y coordinación entre las diversas instancias administrativas que al interior de sus respectivas estructuras organizativas tienen una participación directa e indirecta en las diferentes etapas del proceso de la ejecución presupuestal y financiera de manera que el indicado registro sea procesado oportunamente. Lima, 9 de mayo de 2006 (1) Anexo 5 de la Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005 aprobada por la R.D. Nº EF/77.15 y Anexo 6 de la Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2006 aprobada por la R.D. Nº EF/ (2) Artículo 10º Registro Único de Información, de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público

10 Pág NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2006 d) Traveler s Checks, e) Cheques. Los medios de pago señalados en los literales b), c), d) y e) serán utilizados únicamente en la caja central de la sala de juegos. La utilización de cheques como medio de pago, cualquiera sea la modalidad empleada, estará condicionado a que el titular acredite el cobro del mismo dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles de efectuado dicho cobro de conformidad con las normas sobre la materia. Capítulo II De las obligaciones Artículo 3º.- Obligaciones del titular con relación al uso de las tarjetas de crédito: El uso de las tarjetas de crédito se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones, Bancarias, Financieras y de Seguros y en las normas reglamentarias correspondientes. La emisión de los documentos de registro de transacciones se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente Directiva. Artículo 4º.- Documentos de registro de transacciones: Para efectos de las transacciones realizadas con los medios de pago de los literales b), c), d) y e), el titular deberá consignar los datos contenidos en el formato que se encuentra en el Anexo de la presente Directiva. Dicho formato deberá emitirse por duplicado y encontrarse suscrito por el encargado de la sala de juegos o de la Caja Central así como por el inspector de la DNT. El titular deberá adjuntar en el Registro de Resultado de Operaciones el formato antes referido, debiendo conservar las copias de los comprobantes, cheques, órdenes de pago y/o traveler s checks que sustenten cada transacción realizada por un plazo de un (1) año calendario. Los documentos de registro de transacciones deberán colocarse en la caja de entrada de los medios de pago y encontrarse a disposición de los inspectores de la DNT. La caja de entrada de los medios de juego deberá tener una toma permanente en el sistema de video instalado en la sala de juegos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57º del Reglamento. Artículo 5º.- Incumplimiento de Obligaciones: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Directiva será calificado como infracción sancionable de acuerdo con las normas contenidas en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº Artículo 6º.- Vigencia: La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Disposiciones Finales Disposición Final Única: Los titulares deberán presentar al inspector de juego de la DNT, copia del arqueo de caja correspondiente al día anterior de operaciones, el mismo que deberá encontrarse suscrito por el responsable de la caja central y por el encargado de la sala de juegos y/o representante del titular. Asimismo, deberán presentar en la misma oportunidad un reporte del sistema electrónico de las operaciones bancarias realizadas. ANEXO DOCUMENTO DE REGISTRO DE TRANSACCIONES (*) Número correlativo: Fecha del documento: Nombres y apellidos del usuario: Documento de Identidad (DNI/Pasaporte): Medio de pago utilizado: Entidad emisora: Numeración de la Tarjeta de Crédito, Cheque, Débito o Travel Check: Monto de la Operación (Soles/Dólares/euros/otro): Fecha de Operación (día/mes/año): (*) El documento de Registro de Transacciones deberá consignar necesariamente el logo y/o nombre del Titular y sala de juegos, el número de documento emitido, el nombre completo, firma y sello del responsable del registro así como el nombre completo, firma y sello del inspector de juego de la Dirección Nacional de Turismo ECONOMÍA Y FINANZAS Establecen disposiciones para la calificación como entidades perceptoras de donaciones y su renovación de entidades sin fines de lucro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/15 Lima, 9 de mayo de 2006 Que, de acuerdo con lo establecido en los incisos x) del Artículo 37º y b) del Artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y modificatorias, se deducirán los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; Que, el numeral 2.1 del inciso s) del Artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y modificatorias, dispone que las entidades y dependencia del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del Artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran calificadas en mérito a la Resolución Ministerial que establece los requisitos para la calificación como entidades perceptoras de donaciones; Que, asimismo el citado numeral señala que las entidades sin fines de lucro deberán estar calificadas como entidades perceptoras de donaciones para cuyo efecto deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes y en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, así como cumplir con los demás requisitos que se establezcan por Resolución Ministerial; Que, la Resolución Ministerial Nº EF/15, modificada por Resolución Ministerial Nº EF/15, establece los demás requisitos que deben presentar las entidades sin fines de lucro a fin de obtener dicha calificación; Que, de acuerdo con las normas antes citadas la calificación es otorgada por un período de tres (3) años, pudiendo solicitarse la renovación; Que, resulta necesario adecuar los requisitos establecidos para la calificación como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucro a que se refieren los incisos x) del Artículo 37º y b) del Artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, así como establecer los requisitos para la renovación de dicha calificación; De conformidad con lo establecido en los incisos x) del Artículo 37º y b) del Artículo 49º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y modificatorias, y el numeral 2.1 del inciso s) del Artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y modificatorias; Artículo 1º.- Se entenderá por: a) Texto Único Ordenado de la Ley : A la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-

11 Lima, jueves 11 de mayo de EF y modificatorias, o la que lo sustituya. b) Superintendencia Nacional de : A la SUNAT Administración Tributaria. c) Superintendencia Nacional de : A los Registros Registros Públicos -SUNARP. Públicos Artículo 2º.- La calificación como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucro a que se refieren los incisos x) del Artículo 37º y b) del Artículo 49º de la Ley será otorgada mediante Resolución Ministerial, para lo cual dichas entidades deberán presentar: a) Copia del comprobante de información registrada de la SUNAT conteniendo el Registro Único de Contribuyentes (RUC). b) Copia de la Resolución de la SUNAT que declara procedente la inscripción o la actualización de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. Este requisito no será exigible a las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el Artículo 6º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en tanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo. c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución o del instrumento de constitución y de sus aclaraciones o modificaciones que se hubieren efectuado, el cual deberá disponer que: - Su objeto social comprende uno o varios de los fines considerados en los incisos x) del Artículo 37º y b) del Artículo 49º de la Ley. - Su patrimonio, en caso de disolución, se destinará a fines iguales o semejantes a los establecidos en los citados incisos. La cláusula disolutoria a que se refiere el párrafo precedente no será exigible a las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, ni a las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el Artículo 6º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en tanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo. Tratándose de asociaciones religiosas, dicha cláusula disolutoria no será exigible siempre que su estatuto se encuentre aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica. d) Copia literal de la partida o ficha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, expedida con una antigüedad no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud. e) Documento con carácter de declaración jurada suscrita por el representante legal de la entidad sin fines de lucro en la cual declare que no se distribuye directa o indirectamente las rentas generadas por la entidad, las mismas que deben ser destinadas a sus fines específicos. Artículo 3º.- Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del Artículo 18º de la Ley, se encuentran calificadas mediante la presente Resolución Ministerial como entidades perceptoras de donaciones para los fines dispuestos en el inciso x) del Artículo 37º y el inciso b) del Artículo 49º de la Ley. Artículo 4º.- La calificación como entidades perceptoras de donaciones será otorgada por un período de tres (3) años, pudiendo solicitarse su renovación. En el caso de las entidades y dependencias mencionadas en el artículo anterior, la renovación será automática. Artículo 5º.- Para la renovación de la calificación como entidades perceptoras de donaciones es necesario presentar la documentación siguiente: a) Copia del testimonio de las escrituras públicas de modificación del estatuto que se hubieren efectuado desde de la fecha de otorgamiento de la calificación como entidad perceptora de donaciones y copia literal de la partida o ficha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, expedida con una antigüedad no mayor a tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud. b) Copia de la Resolución de la SUNAT que declara procedente la actualización de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, en los casos que se hubiere modificado el estatuto. NORMAS LEGALES Pág c) Documento con carácter de declaración jurada suscrita por el representante legal de la entidad sin fines de lucro, en la cual declare que no se distribuye directa o indirectamente las rentas generadas por la entidad, las mismas que deben ser destinadas a sus fines específicos. En caso no se haya modificado el estatuto, en esta declaración jurada se deberá indicar dicha circunstancia. Artículo 6º.- La renovación de la calificación entrará en vigencia a partir del momento de la notificación de la Resolución Ministerial que la otorgue. En el caso que la notificación de la Resolución Ministerial que otorga la renovación, se efectúe antes de la fecha de vencimiento de la calificación, la citada Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de dicho vencimiento. Artículo 7º.- Derógase la Resolución Ministerial Nº EF/15, modificada por Resolución Ministerial Nº EF/15. Disposiciones Transitorias Primera.- Las solicitudes de calificación como entidades perceptoras de donaciones que se encuentren en trámite en el Ministerio de Economía y Finanzas, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, continuarán regulándose por las normas vigentes a la fecha de su presentación. Segunda.- La renovación de la calificación como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucro cuyas solicitudes fueron presentadas hasta el 5 de octubre de 2004 se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ENERGÍA Y MINAS Designan Fiscalizadores Externos que ejecutarán el Programa Anual de Fiscalización del año 2006 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MEM/DGM Lima, 4 de abril de 2006 Que, el artículo 23º del Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras aprobado por Decreto Supremo Nº EM establece que la designación de los fiscalizadores externos para la ejecución de los Programas Anuales de Fiscalización se podrá realizar mediante un sistema aleatorio; Que, el artículo 27º del citado Reglamento establece que la designación del Fiscalizador Externo, encargado de efectuar la fiscalización correspondiente y en mérito a los resultados del acto público, se hará mediante resolución del Director General de Minería; Que, de acuerdo al Acta de fecha 28 de marzo de 2006, se llevó a cabo el sorteo para la designación de Fiscalizadores Externos que ejecutarán el Programa Anual de Fiscalización del año 2006; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Artículo Único.- Designar a los Fiscalizadores Externos que ejecutarán el Programa Anual de Fiscalización del año 2006, en mérito al resultado del sorteo llevado a cabo en acto público, según la relación consignada en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVA Director General de Minería

12 Pág NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2006 FISCALIZADORES EXTERNOS DESIGNADOS PARA EJECUTAR EL PROGRAMA DE FISCALIZACION GRAN Y MEDIANA MINERIA ITEM NOMBRE DE LA EMPRESA UNIDAD DE NOMBRE TEMA FISCALIZADOR EXTERNO PRODUCCION SHM MA SEGURIDAD MINERA MEDIO AMBIENTE 1 ARUNTANI S.A.C. UEA SANTA ROSA X X SETEMIN INGENIEROS S.A.C. ALGON INVESTMENT S.R.L. PLANTA DE BENEFICIO SANTA ROSA 2 ARUNTANI S.A.C. UEA FLORENCIA X X BO CONSULTING S.A. BO CONSULTING S.A. PLANTA DE BENEFICIO TUCARI 3 BHL PERU S.A.C. DEP.CONCENTRADOS CALLAO X X MINEC S.R.LTDA. MINEC S.R.LTDA. 4 BHP BILLITON TINTAYA S.A. UEA TINTAYA X X TECNOLOGIA XXI S.A. ACOMISA CONCES.DE BENEFICIO TINTAYA CONCES. DE BENEFICIO PLTA. INDUSTRIAL DE OXIDOS 5 CASTROVIRREYNA COMPAÑIA MINERA UEA SAN GENARO X X SETEMIN INGENIEROS S.A.C. SETEMIN INGENIEROS S.A.C. CONCES. DE BENEFICIO CONC. SAN GENARO 6 UEA CATALINA HUANCA X X CATALINA HUANCA SOCIEDAD MINERA S.A.C. CONCES. DE BENEFICIO SAN JERONIMO CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L- PROING&SERTEC S.A. CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L- PROING&SERTEC S.A. 7 CEDIMIN SAC CONCESION ACUMULACIÓN ANCOYO X X M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. 8 CEDIMIN SAC (MRA SHIILA SAC.) UEA CHAQUELLE X X SEGECO S.A. SEGECO S.A. CONCES. DE BENEFICIO CONCENTRADORA SHILA 9 CEMENTO ANDINO S.A. UEA AGRUPAMIENTO ANDINO A DE HUANCAYO X CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L- PROING&SERTEC S.A. 10 CEMENTO ANDINO S.A. UEA AGRUPAMIENTO ANDINO B DE HUANCAYO X TECNOLOGIA XXI S.A. 11 CEMENTO SUR S.A. CONCESION ACUMULACION PUNO X SETEMIN INGENIEROS S.A.C. 12 CEMENTOS LIMA S.A. UEA ATOCONGO X NABASAIN S.R.L. 13 CEMENTOS LIMA S.A. UEA CHILCA X MINEC S.R.LTDA. 14 CEMENTOS LIMA S.A. UEA LAS DUNAS X M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. 15 CEMENTOS LIMA S.A. CONCES. DE BENEFICIO LAR LIMA X M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. 16 CEMENTOS LIMA S.A. UEA PUCARA X NABASAIN S.R.L. 17 CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. CONCESION ACUMULACION TEMBLADERA X SETEMIN INGENIEROS S.A.C. 18 CEMENTOS SELVA S.A. UEA BAGUA X AUDITEC S.A.C 19 CEMENTOS SELVA S.A. UEA JERA X AUDITEC S.A.C 20 CEMENTOS SELVA S.A. DENUNCIO RIOJA (Calizas Tioyacu) X SEGECO S.A. 21 CHANCADORA CENTAURO S.A.C. UEA QUICAY X X TECNOLOGIA XXI S.A. TECNOLOGIA XXI S.A. CONCES. DE BENEFICIO QUICAY 22 COMPAÑIA AURIFERA REAL AVENTURA S.A.C. UEA CULEBRILLAS X X NABASAIN S.R.L. CONCES. DE BENEFICIO CULEBRILLAS AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS AMBIENTALES S.R.L 23 COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA SAA. UEA JULCANI X X BO CONSULTING S.A. BO CONSULTING S.A. CONCES. DE BENEFICIO PLANTA CONC. Y RELAVES 24 COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA SAA. UEA ORCOPAMPA X X NABASAIN S.R.L. CONCES. DE BENEFICIO CONC. ORCOPAMPA D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. 25 COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA SAA. UEA RECUPERADA X X CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L- ACOMISA CONCES. DE BENEFICIO CONC. CORRALPAMPA PROING&SERTEC S.A. 26 COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA SAA. UEA UCHUCCHACUA X X CONCES. DE BENEFICIO CONC. UCHUCCHACUA CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L- PROING&SERTEC S.A. CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L- PROING&SERTEC S.A. 27 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCES. DE BENEFICIO ACSA DOS X X ICCA E.I.R.Ltda. SEGECO S.A. 28 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION 15 DE ENERO X X AUDITEC S.A.C AUDITEC S.A.C 29 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION COCHAS UNO X X CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L- PROING&SERTEC S.A. AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS AMBIENTALES S.R.L 30 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION ENRIQUE II X X CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L - PROING&SERTEC S.A. ACOMISA 31 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION HERLINDA X X CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L - PROING&SERTEC S.A. ALGON INVESTMENT S.R.L. 32 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION JAIME X X ICCA E.I.R.Ltda. MINEC S.R.LTDA. 33 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION JESUS PODEROSO N 8 X X AUDITEC S.A.C AUDITEC S.A.C 34 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION JESUS PODEROSO N 12 X X CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A.

13 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES Pág ITEM NOMBRE DE LA EMPRESA UNIDAD DE NOMBRE TEMA FISCALIZADOR EXTERNO PRODUCCION SHM MA SEGURIDAD MINERA MEDIO AMBIENTE 35 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION SAN JUAN N 1 X X SEGECO S.A. SEGECO S.A. 36 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA CERRO BLANCO X X SEGECO S.A. SEGECO S.A. 37 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA HUARCO X X CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A. 38 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA LA NEGRA X X ICCA E.I.R.Ltda. BO CONSULTING S.A. 39 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA LOS CUATRO ASTUDILLOS X X MINEC S.R.LTDA. AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS AMBIENTALES S.R.L 40 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA PATAY X X D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. 41 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA PIEDRAS AZULES X X CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING 42 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA ROSA BLANCA X X MINEC S.R.LTDA. MINEC S.R.LTDA. 43 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA ROTO X X AUDITEC S.A.C AUDITEC S.A.C 44 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA SAN ALFONSO X X CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING ALGON INVESTMENT S.R.L. 45 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA SILICAL X X NABASAIN S.R.L. AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS AMBIENTALES S.R.L 46 COMPAÑIA MINERA ANTAMINA S.A.. UEA ANTAMINA X X NABASAIN S.R.L. CONCES. DE BENEFICIO HUINCUSH (PLTA. FILTRADO HUARMEY) AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS AMBIENTALES S.R.L 47 COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. UEA ARCATA X X CONCES. DE BENEFICIO CONCENTRADORA ARCATA CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING 48 COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. UEA ARES X X SEGECO S.A. SEGECO S.A. CONCES. DE BENEFICIO PLANTA DE BENEFICIO ARES 49 COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. UEA SELENE X X CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y ACOMISA CONCES. DE BENEFICIO EXPLORADOR HLC S.A.C. 50 COMPAÑIA MINERA ARGENTUM S.A. UEA ANTICONA X X M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. 51 COMPAÑIA MINERA ARGENTUM S.A. UEA MANUELITA X X CONCES. DE BENEFICIO SACRACANCHA M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. 52 COMPAÑIA MINERA ARGENTUM S.A. UEA MOROCOCHA X X BO CONSULTING S.A. BO CONSULTING S.A. CONCES. DE BENEFICIO AMISTAD 53 COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A. UEA ATACOCHA X X CONCES. DE BENEFICIO CHICRIN N 2 M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. 54 CÍA. MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A. UEA SANTA ROSA X X AUDITEC S.A.C CONCES. DE BENEFICIO SANTA ROSA CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A. 55 COMPAÑIA MINERA CARAVELI S.A. UEA LA CAPITANA X X TECNOLOGIA XXI S.A. ALGON INVESTMENT S.R.L. CONCES. DE BENEFICIO CHACCHUILLE 56 COMPAÑIA MINERA CARAVELI S.A. UEA TAMBOJASA X X SEGECO S.A. SEGECO S.A. CONCES. DE BENEFICIO CHACCHUILLE 57 COMPAÑÍA MINERA CARAVELI S.A. UEA SAN ANDRES X X CONCES. DE BENEFICIO CHACCHUILLE CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L- PROING&SERTEC S.A. CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L- PROING&SERTEC S.A. 58 COMPAÑIA MINERA CASAPALCA S.A.C. UEA AMERICANA X X SEGECO S.A. SEGECO S.A. CONCES. DE BENEFICIO BERNA N 2 59 COMPAÑÍA MINERA CONDESTABLE S.A. UEA CONDESTABLE X X MINEC S.R.LTDA. ACOMISA CONCES. DE BENEFICIO CONDESTABLE I CONCES. DE BENEFICIO PLANTA TRATAMIENTO DE OXIDOS 60 COMPAÑÍA MINERA CONDESTABLE S.A. UEA RAÚL X X D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. 61 COMPAÑIA MINERA ERIKA S.A. UEA SAN JUAN DE AREQUIPA X X 62 COMPAÑÍA MINERA HUARON S.A. UEA HUARON X X CONCES. DE BENEFICIO CONCENTRADORA FRANCOIS D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. 63 COMPAÑIA MINERA LUREN S.A. UEA CHILCA X CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A. 64 COMPAÑIA MINERA LUREN S.A. UEA LOMO DE CORVINA X X TECNOLOGIA XXI S.A. TECNOLOGIA XXI S.A. CONCES. DE BENEFICIO LADRILLOS CALCAREOS UNO 65 COMPAÑIA MINERA MILPO S.A. UEA MILPO Nº 1 X X CONCES. DE BENEFICIO AQUILES-101 CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING 66 COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A. UEA LA PODEROSA DE TRUJILLO X X CONCES. DE BENEFICIO MARAÑON CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C. CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C. 67 COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A. UEA LIBERTAD X X TECNOLOGIA XXI S.A. CONCES. DE BENEFICIO SANTA MARIA I CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A.

14 Pág NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2006 ITEM NOMBRE DE LA EMPRESA UNIDAD DE NOMBRE TEMA FISCALIZADOR EXTERNO PRODUCCION SHM MA SEGURIDAD MINERA MEDIO AMBIENTE 68 COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. UEA RAURA X X SEGECO S.A. SEGECO S.A. CONCES. DE BENEFICIO CONCENTRADORA RAURA 69 COMPAÑÍA MINERA SAN IGNACIO UEA SAN VICENTE X X BO CONSULTING S.A. ALGON INVESTMENT S.R.L. DE MOROCOCHA S.A. CONCES. DE BENEFICIO SAN VICENTE 70 COMPAÑIA MINERA SAN NICOLAS S.A. UEA COLORADA X X CONCES.DE BENEFICIO CONCENTRADORA COSINSA 71 COMPAÑIA MINERA SAN SIMÓN S.A. UEA LA VIRGEN X X CONCES. DE BENEFICIO VIRGEN DE FATIMA CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L- PROING&SERTEC S.A. CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L- PROING&SERTEC S.A. 72 COMPAÑIA MINERA SAN VALENTIN S.A. UEA SOLITARIA X X CONCES. DE BENEFICIO SAN PEDRO D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. 73 COMPAÑIA MINERA SANTA LUISA S.A. UEA BERLIN X X ICCA E.I.R.Ltda. D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. 74 COMPAÑIA MINERA SANTA LUISA S.A. UEA EL RECUERDO X X TECNOLOGIA XXI S.A. UEA SANTA LUISA CONCES. DE BENEFICIO CONCENTRADORA HUANZALA CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A. 75 COMPAÑÍA MINERA SIPAN S.A.C. UEA SIPAN X X CONCES. DE BENEFICIO PLANTA DE BENEFICIO SIPAN D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. 76 CONSORCIO MINERO HORIZONTE S.A. CONCESION ACUMULACION PARCOY Nª 1 X X CONCES. DE BENEFICIO PLANTA PARCOY D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS AMBIENTALES S.R.L 77 CORMIN CALLAO S.A.C. DEPOSITO DEPOSITO DE CONCENTRADOS DEL CALLAO X X ICCA E.I.R.Ltda. CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A. 78 DOE RUN PERÚ S.R.L. CONCES. DE BENEFICIO C.M. LA OROYA - REFINACION 1 y 2 X X AUDITEC S.A.C CONCES. DE BENEFICIO C.M. LA OROYA - REFINACION 2 CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A. 79 DOE RUN PERÚ S.R.L. UEA COBRIZA 1126 X X CONCES. DE BENEFICIO EXPANSION COBRIZA CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING 80 DOE RUN PERÚ S.R.L. UEA LA OROYA 1 X X SETEMIN INGENIEROS S.A.C. AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS AMBIENTALES S.R.L 81 EL MISTI GOLD S.A.C. CONCESION ANDES 1 X X NABASAIN S.R.L. ALGON INVESTMENT S.R.L. 82 EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR UEA ANIMON X X CONCES. DE BENEFICIO ANIMON CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING 83 EMPRESA MRA. DEL CENTRO DEL PERU S.A. UEA CASAPALCA X MINEC S.R.LTDA. 84 EMPRESA MRA. DEL CENTRO DEL PERU S.A. UEA GOYLLARRISQUIZGA X AUDITEC S.A.C 85 EMPRESA MRA. DEL CENTRO DEL PERU S.A. UEA LA OROYA X AUDITEC S.A.C 86 EMPRESA MRA. DEL CENTRO DEL PERU S.A. UEA MOROCOCHA X TECNOLOGIA XXI S.A. 87 EMPRESA MINERA LOS QUENUALES CONCESION ACUMULACION IZCAYCRUZ X X CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y ACOMISA CONCES. DE BENEFICIO CONC.DE ISCAYCRUZ HLC S.A.C. 88 EMPRESA MINERA LOS QUENUALES UEA CASAPALCA X X TECNOLOGIA XXI S.A. ACOMISA CONCES. DE BENEFICIO CASAPALCA 89 INKABOR S.A.C. UEA BORAX X X ICCA E.I.R.Ltda. SETEMIN INGENIEROS S.A.C. CONCES. DE BENEFICIO UBINAS 90 INKABOR S.A.C. CONCESION RIO SECO X X CONCES. DE BENEFICIO RIO SECO CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L- PROING&SERTEC S.A. CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L- PROING&SERTEC S.A. 91 INVERSIONES MINERAS DEL SUR S.A. UEA ANTAPITE X X CONCES. DE BENEFICIO PLANTA ANTAPITE CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C. AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS AMBIENTALES S.R.L 92 INVERSIONES MINERAS DEL SUR S.A. UEA CARAVELI X X MINEC S.R.LTDA. ALGON INVESTMENT S.R.L. CONCES. DE BENEFICIO PLANTA DE BENEF. ISHIHUINCA 93 LARIZBEASCOA & ZAPATA S.A.C. UEA MINA CORICANCHA X ALGON INVESTMENT S.R.L. CONCES. DE BENEFICIO CONCENTRADORA TAMBORAQUE 94 MARMOLERIA GALLOS S.A. CONCESION ANGELICA X X MINEC S.R.LTDA. MINEC S.R.LTDA. 95 MARMOLERIA GALLOS S.A. CONCESION ANGELICA SEGUNDA X X AUDITEC S.A.C ACOMISA 96 MARMOLERIA GALLOS S.A. CONCESION CERRO PAMPA X X NABASAIN S.R.L. ACOMISA 97 MARMOLERIA GALLOS S.A. UEA LAIVE X X CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING 98 MÁRMOLES Y GRANITOS S.A. UEA CHACAPALPA X X AUDITEC S.A.C AUDITEC S.A.C 99 MÁRMOLES Y GRANITOS S.A. CONCESION EL MILAGRO X X MINEC S.R.LTDA. MINEC S.R.LTDA. 100 MINAS ARIRAHUA S.A. UEA BARRENO X X NABASAIN S.R.L. ALGON INVESTMENT S.R.L. CONCES. DE BENEFICIO YARETA

15 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES Pág ITEM NOMBRE DE LA EMPRESA UNIDAD DE NOMBRE TEMA FISCALIZADOR EXTERNO PRODUCCION SHM MA SEGURIDAD MINERA MEDIO AMBIENTE 101 MINERA AURÍFERA CALPA S.A. UEA UNIDAD AURÍFERA CALPA X X CONCES.DE BENEFICIO CALPA I 102 MINERA AURIFERA RETAMAS S.A. UEA RETAMAS X X SEGECO S.A. SEGECO S.A. CONCES. DE BENEFICIO SAN ANDRES AMPLIADO 103 MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. CONCESION ACUMULACIÓN ALTO CHICAMA X X CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA ALGON INVESTMENT S.R.L. CONCES. DE BENEFICIO ALTO CHICAMA CONSULTING 104 MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. UEA PIERINA X X NABASAIN S.R.L. MINEC S.R.LTDA. CONCES. DE BENEFICIO MISQUCHILCA 105 MINERA BATEAS SAC. UEA SAN CRISTOBAL X X NABASAIN S.R.L. ACOMISA CONCES. DE BENEFICIO HUAYLLACHO 106 MINERA COLQUISIRI S.A. UEA MARIA TERESA X X ICCA E.I.R.Ltda. CONCES. DE BENEFICIO COLQUISIRI CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A. 107 MINERA DOÑA HERMINIA S.A. UEA MECHITA X X CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C. CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C. 108 MINERA DOÑA HERMINIA S.A. CONCESION MERCEDES 84 X X CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C. CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C. 109 MINERA HUALLANCA S.A.C. UEA CONTONGA X X SETEMIN INGENIEROS S.A.C. SETEMIN INGENIEROS S.A.C. 110 MINERA HUALLANCA S.A.C. UEA PUCARRAJO X X BO CONSULTING S.A. BO CONSULTING S.A. CONCES. DE BENEFICIO DON FROYLAN 111 MINERA PACHAPAQUI S.A. UEA PACHAPAQUI X X CONCES. DE BENEFICIO PACHAPAQUI CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING 112 MINERA PAMPA DE COBRE UEA MINAS DE COBRE CHAPI X X CONCES. DE BENEFICIO PLTA. CONCENTRADORA CHAPI M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. 113 MINERA SINAYCOCHA S.A.C. UEA SINAYCOCHA UNO X X ICCA E.I.R.Ltda. BO CONSULTING S.A. CONCES. DE BENEFICIO SINAYCOCHA 114 MINERA YANACOCHA S.R.L. UEA CHAUPILOMA SUR X X CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y ALGON INVESTMENT S.R.L. CONCES. DE BENEFICIO P. LIXIV. CERRO YANACOCHA HLC S.A.C. 115 MINERA YANACOCHA S.R.L. CONCES. DE BENEFICIO CLAUDINA OCHO (Calera China Linda) X X TECNOLOGIA XXI S.A. TECNOLOGIA XXI S.A. 116 MINERA YANAQUIHUA S.A.C. UEA ALPACAY X X ICCA E.I.R.Ltda. CONCES. DE BENEFICIO PLANTA PILOTO ALPACAY CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A. 117 MINSUR S.A. CONCESION ACUMULACION QUENAMARI-SAN RAFAEL X X CONCES. DE BENEFICIO PLANTA DE CONC.SAN RAFAEL D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS AMBIENTALES S.R.L 118 MINSUR S.A. CONCES. DE BENEFICIO FUNSUR X X M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. ALGON INVESTMENT S.R.L. 119 PAN AMERICAN SILVER S.A.C. UEA QUIRUVILCA X X CONCES. DE BENEFICIO SHOREY M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. 120 PAN AMERICAN SILVER S.A.C. DEP. DE CONCENTRADOS SALAVERRY X X BO CONSULTING S.A. CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A. 121 PERUBAR S.A. CONCESION CASAPALCA -7 X X CONCES. DE BENEFICIO CONCENTRADORA ROSAURA CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C. CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C. 122 PERUBAR S.A. DEP. DE CONCENTRADOS D.C. ATALAYA X X BO CONSULTING S.A. BO CONSULTING S.A. 123 PERUBAR S.A. DEP. DE CONCENTRADOS D.C. RIMAC X X D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. 124 PERUBAR S.A. DEP. DE CONCENTRADOS SELVA CENTRAL X X SETEMIN INGENIEROS S.A.C. SETEMIN INGENIEROS S.A.C. 125 PERUBAR S.A. DEP. DE CONCENTRADOS NUEVO DEP. DE CONCENTRADOS CALLAO X X BO CONSULTING S.A. CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A. 126 REFRACTARIOS PERUANOS S.A. CONCESION ACUMULACION LOS INCAS I X CONCES. DE BENEFICIO LUCITA CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L- PROING&SERTEC S.A. 127 SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. UEA CPS-1 X X TECNOLOGIA XXI S.A. TECNOLOGIA XXI S.A. CONCES. DE BENEFICIO ACUMULACION SAN NICOLAS 128 SOCIEDAD MINERA AUSTRIA DUVAZ S.A. UEA AUSTRIA DUVAZ X X CONCES. DE BENEFICIO CONC. PUQUIOCOCHA CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C. CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C. 129 SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. UEA CERRO VERDE 1,2,3 X X SETEMIN INGENIEROS S.A.C. CONCES. DE BENEFICIO PLTA. DE BENEFICIO CERRO VERDE AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS AMBIENTALES S.R.L 130 SOCIEDAD MINERA CORONA S.A. UEA CAROLINA N 1 X CONCES. DE BENEFICIO CONC. BELLA UNION M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. 131 SOCIEDAD MINERA CORONA S.A. UEA YAURICOCHA X X CONCES. DE BENEFICIO PLTA. BENEF.YAURICOCHA - CHUMPE CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C. CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C.

16 Pág NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2006 ITEM NOMBRE DE LA EMPRESA UNIDAD DE NOMBRE TEMA FISCALIZADOR EXTERNO PRODUCCION SHM MA SEGURIDAD MINERA MEDIO AMBIENTE 132 SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A. UEA COLQUIJIRCA N 2 X X BO CONSULTING S.A. BO CONSULTING S.A. CONCES. DE BENEFICIO HDA. DE BENEF. HUARAUCACA 133 SOC. MRA REFIN. DE ZINC CAJAMARQUILLA S.A. DEPOSITO DEPOSITO H2S04 X X SETEMIN INGENIEROS S.A.C. SETEMIN INGENIEROS S.A.C. 134 SOC. MRA REFIN. DE ZINC CAJAMARQUILLA S.A. CONCES. DE BENEFICIO REFINERIA CAJAMARQUILLA X X ICCA E.I.R.Ltda. D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. 135 UEA COCOTEA X X SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION UEA CUAJONE 1 SUCURSAL DEL PERU CONCES. DE BENEFICIO CONC. DE BOTIFLACA CONCES. DE BENEFICIO PLANTA DE LIXIVIACION SX - CUAJONE M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. 136 SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION UEA ILO (Conchuelas) X X SUCURSAL DEL PERU CONCES. DE BENEFICIO PLTA. DE LAVADO Y CONCENTRACION DE CONCHUELAS D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C. 137 SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION CONCES. DE BENEFICIO LA FUNDICION X X ICCA E.I.R.Ltda. ACOMISA SUCURSAL DEL PERU CONCES. DE BENEFICIO REFINERÍA COBRE-ILO 138 UEA SIMARRONA X X SETEMIN INGENIEROS S.A.C. SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION UEA TOTORAL SUCURSAL DEL PERU UEA TOQUEPALA 1 CONCES. DE BENEFICIO CONCENTRADORA TOQUEPALA CONCES. DE BENEFICIO PLTA. LIXIVIACION SX-EW - TOQUEPALA AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS AMBIENTALES S.R.L 139 VOLCAN COMPAÑÍA MINERA SAA. UEA ANDAYCHAGUA X X MINEC S.R.LTDA. MINEC S.R.LTDA. CONCES. DE BENEFICIO ANDAYCHAGUA 140 VOLCAN COMPAÑÍA MINERA SAA. UEA CARAHUACRA X X SEGECO S.A. SEGECO S.A. CONCES. DE BENEFICIO CONC. LA VICTORIA 141 VOLCAN COMPAÑÍA MINERA SAA. CONCES.DE BENEFICIO CONC. BENF. MARH TUNEL X. 142 VOLCAN COMPAÑÍA MINERA SAA. UEA CERRO DE PASCO X X CONCES. DE BENEFICIO PARAGSHA-OCROYOC CONCES. DE BENEFICIO SAN EXPEDITO CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C. CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C. 143 VOLCAN COMPAÑÍA MINERA SAA. UEA SAN CRISTOBAL X X CONCES. DE BENEFICIO MAHR TUNEL CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING 144 VOLCAN COMPAÑÍA MINERA SAA. UEA TICLIO X CONCES. DE BENEFICIO CONC. LA VICTORIA AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS AMBIENTALES S.R.L 145 YURA S.A. CONCESION ACUMULACION CHILI N 1 X M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. JUSTICIA Aprueban Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº JUS Lima, 9 de mayo de 2006 Visto, el Oficio Nº JUS/CN-P, de fecha 4 de mayo de 2006, del Presidente del Consejo del Notariado y el Oficio Nº JUS/OGAJ, de fecha 8 de mayo de 2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, por Resolución Ministerial Nº JUS, se aprobó el Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº JUS, se constituyó una Comisión Especial encargada de estudiar y proponer modificaciones para el mejoramiento de la función notarial en el país, integrada por el Presidente del Consejo de Notariado, un representante de la junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, un representante del Colegio de Notarios de Lima, un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y un Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; Que, la Comisión Especial en ejecución de la labor encomendada, ha elevado al Despacho Ministerial una propuesta de modificación del Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado; Estando a lo propuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado y sus modificatorias; y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; Artículo 1º.- Objeto Apruébese el Reglamento de Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado, el mismo que consta de veintiocho artículos, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. Artículo 2º.- Agradecimiento Exprésese el agradecimiento a los integrantes de la Comisión Especial encargada de estudiar y proponer modificaciones para el mejoramiento de la función notarial, constituida mediante Resolución Ministerial Nº JUS, por la propuesta reglamentaria presentada. Artículo 3º.- Derogatoria Deróguese la Resolución Ministerial Nº JUS y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA EL INGRESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1º.- El concurso público de méritos constituye la única forma de acceso a la función notarial. Artículo 2º.- El concurso público de méritos se sujeta a las normas a que se refiere el Capítulo II del Título I de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002, sus modificatorias y al presente Reglamento.

17 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 TÍTULO II DE LA PROVISIÓN DE PLAZAS NOTARIALES Artículo 3º.- Las plazas notariales no cubiertas, así como las que se hayan producido y se produzcan por renuncia, muerte o cese de notarios, serán convocadas por los Colegios de Notarios de la República por iniciativa propia o a solicitud del Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de sesenta días calendario de haber recibido la referida solicitud, cumpliendo con la localización Distrital prevista en la Ley. Cuando transcurra dicho plazo y no se convoque a concurso de méritos conforme a lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo del Notariado quedará facultado a convocarlo. TÍTULO III DE LA CONVOCATORIA AL CONCURSO Artículo 4º.- Las convocatorias que realicen los Colegios de Notarios de Lima y Callao deberán ser publicadas por dos veces interdiarias en el Diario Oficial El Peruano y por una vez en un diario de mayor circulación de Lima. Las convocatorias que realicen los Colegios de Notarios de otros Distritos Notariales serán publicadas por dos veces interdiarias en un diario de mayor circulación de la sede y por una vez en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- La convocatoria precisará: a) El número del concurso; b) La localización Distrital de las plazas notariales; c) El llamado a los postulantes al concurso; d) El lugar, horario y plazo para la inscripción de los postulantes, plazo que vencerá el trigésimo día calendario, contado a partir del día siguiente a la última publicación o anuncio a que se refiere el artículo anterior; e) El monto de pago o depósito por el derecho de participación que no deberá exceder del 30% de la UIT vigente. Artículo 6º.- El Colegio de Notarios que convoca deberá informar de la convocatoria al Consejo del Notariado, a la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y al Colegio de Abogados de su sede, dentro del plazo de las publicaciones o anuncios señalados en el inciso d) del artículo precedente. La Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú informará a su vez, sobre la convocatoria a los restantes Colegios de Notarios; los Colegios de Notarios y el Colegio de Abogados correspondientes deberán hacer público en su sede el contenido de las convocatorias. TÍTULO IV DEL REGISTRO DE POSTULANTES Artículo 7º.- El Colegio de Notarios, al día siguiente de la primera publicación abrirá un Registro de Postulantes en el que se anotará a los mismos en estricto orden cronológico. Artículo 8º.- Los postulantes para inscribirse en este Registro deberán presentar una solicitud dirigida al Decano del Colegio de Notarios, indicando la plaza a la que postulan, la misma que deberá ser recaudada con la documentación que acredite que reúnen los requisitos exigidos en el Artículo 10º de la Ley del Notariado. A tal efecto presentarán: a) Partida de nacimiento vigente; b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad cuyo original exhibirá al momento de inscribirse; c) Fotocopia del título de abogado y del carné de colegiación respectiva cuyos originales se exhibirán al momento de inscribirse; d) Declaración Jurada de no tener incapacidad para el ejercicio de sus derechos civiles; e) Declaración Jurada de tener conducta moral intachable; f) Certificado de no tener antecedentes policiales; g) Certificado médico visado por el área de salud; h) Certificado expedido por la Corte Suprema de Justicia de no tener antecedentes penales. i) Comprobante a que se refiere el inciso e) del Artículo 5º del presente Reglamento. NORMAS LEGALES Pág El postulante incluirá su currículum vitae con la documentación sustentatoria correspondiente la que podrá incluir los certificados de cursos de capacitación en la función notarial dictados por el Consejo del Notariado, Colegios de Notarios y otras instituciones de prestigio. Toda la documentación será firmada y foliada por el postulante, caso contrario será descalificado el postulante. Artículo 9º.- En caso de declararse desierto el concurso, el Colegio de Notarios deberá efectuar, dentro del plazo máximo de treinta días calendario, una segunda convocatoria, Este nuevo llamado a concurso se hará bajo la misma numeración que la primera convocatoria con la única indicación que se trata de segunda convocatoria. En caso de que se declare desierto en segunda convocatoria por motivo de falta de postulantes deberá solicitar al Consejo del Notariado se tramite la supresión de la plaza notarial. TÍTULO V DEL JURADO Artículo 10º.- El Jurado para los concursos se compone de cinco miembros y se integra de la manera siguiente: a) PRESIDENTE: El Presidente del Consejo del Notariado o su representante. En la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, preside el Presidente del Consejo del Notariado y en el resto de la República la persona que este Consejo designe. b) OTROS MIEMBROS: El Decano del Colegio de Notarios y el Decano del Colegio de Abogados, o quienes hagan sus veces; y, dos miembros titulares, cada uno de los cuales será designado por la Junta Directiva de cada una de estas instituciones, con indicación de su suplente. TÍTULO VI DE LA INSTALACIÓN DEL JURADO Artículo 11º.- El quórum del Jurado es de tres miembros para todos los actos del proceso. El presidente del jurado citará a los demás miembros para la sesión de instalación en la cual se procederá a designar Secretario entre los notarios miembros, quien recibirá del Colegio de Notarios, bajo cargo, el Registro de Postulantes, con las solicitudes y documentación recaudada con las mismas, bajo sanción de nulidad. Una vez instalado el Jurado sus miembros deberán continuar el concurso hasta su culminación, aunque durante su desarrollo se produzcan cambios en la conformación del Consejo del Notariado o en las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios o Colegios de Abogados. Artículo 12º.- El Jurado, al recibir el Registro de Postulantes, verificará que entre sus miembros y los postulantes no exista parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o que no sean cónyuges o concubinos o no exista vinculaciones de otra índole que pongan en duda la imparcialidad del miembro del Jurado. Esta verificación y su resultado constará en el acta de instalación de Jurado. Artículo 13º.- Si surgiere alguna de las incompatibilidades indicadas en el artículo precedente, el Jurado se integrará con el suplente que corresponda, debiendo verificar con éste la misma indagación y constancia a que alude el artículo anterior. En caso que la incompatibilidad se refiera al Presidente, resolverá el Consejo del Notariado. Artículo 14º.- Cumplido el trámite previsto en los artículos anteriores, el Jurado publicará en la forma fijada en el Artículo 4º, su composición, la lista de postulantes, las fechas señaladas para la calificación del currículum vitae y la realización de la prueba escrita, con la indicación precisa de lugar y hora exacta. Cualquier persona podrá impugnar ante el Jurado a sus miembros o a los postulantes, con documentación sustentatoria, en el término de tres días hábiles de efectuada la última publicación referida en el párrafo anterior. Una vez vencido el plazo para formular impugnaciones o declarada infundada la misma, recién se tendrá por admitido al postulante. Las resoluciones del Jurado son inapelables.

18 Pág NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2006 Las impugnaciones falsas serán denunciadas ante el Ministerio Público. TÍTULO VII DE LAS ETAPAS DE LA EVALUACIÓN Artículo 15º.- Las etapas de la evaluación son: a) La calificación del currículum vitae, en escala de uno a veinte puntos. b) Examen escrito en escala de uno a veinte puntos. c) Examen oral de uno a veinte puntos. Artículo 16º.- La Inasistencia del postulante, a cualquier etapa del concurso, lo descalifica de seguir participando en el mismo, de lo que se dejará constancia en acta. CAPÍTULO PRIMERO DE LA CALIFICACIÓN DEL CURRÍCULUM VITAE Artículo 17º.- La calificación del currículum vitae se realizará previa verificación de la documentación. En caso postulen Notarios, deberá solicitarse a su Colegio de Notarios el récord de faltas y sus méritos dentro de la institución. Artículo 18º.- El Jurado podrá solicitar la documentación que ampare la información presentada, recabar informes de los organismos pertinentes y oficiar a las universidades para la verificación de los títulos presentados. Artículo 19º.- El Jurado citará a los postulantes en forma previa a la calificación del currículum vitae, señalando la fecha, hora exacta y lugar para este acto. Artículo 20º.- La calificación del currículum vitae será realizada por los miembros del Jurado, en consenso o en forma individual a elección del Presidente del Jurado, y se introducirá en sobre que se cerrará en el acto. El sobre que contenga estas calificaciones debe ser mantenido en custodia por el Secretario y será abierto una vez conocida la calificación del examen escrito de los postulantes, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26º de este Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO DEL EXAMEN ESCRITO Artículo 21º.- Las disciplinas jurídicas sobre las que versa el examen escrito son: a) Derecho Constitucional y Derecho Civil; b) Derecho Notarial; c) Derecho Registral; d) Derecho Comercial y Tributario; e) Derecho Procesal Civil, Minero, Administrativo; y, f) Derecho Penal. Artículo 22º.- En la fecha, hora y lugar señalado para la realización del examen escrito, el Jurado, en presencia de los postulantes, sorteará un numeral por cada grupo de las disciplinas jurídicas mencionadas en el Artículo 21º, estando facultado para formular las preguntas tal como aparecen en el balotario, o prepararlas en directa conexión a aspectos prácticos de la función notarial. Artículo 23º.- El examen escrito se rendirá con las formalidades de seguridad que el Jurado establezca. El postulante consignará su nombre en el talón numerado desglosable del papel a utilizarse que se separará obligatoriamente, quedando este talón desglosable en custodia del Secretario en sobre cerrado. El Jurado calificará las pruebas en consenso o en forma individual a elección del Presidente del Jurado. CAPÍTULO TERCERO DEL EXAMEN ORAL Artículo 24º.- Se llamará únicamente a examen oral a los postulantes que hayan alcanzado la nota mínima de veintiocho puntos, sumadas las calificaciones del currículum vitae y examen escrito. La relación de los postulantes aptos para el examen oral se publicará en orden alfabético durante dos oportunidades, en un diario de mayor circulación de la sede y por una vez en el Diario Oficial El Peruano, sin indicar la nota obtenida, señalándose el día, hora y el lugar del examen oral. Artículo 25º.- El examen oral se efectuará en acto público. El postulante desarrollará únicamente el tema que le sea designado por sorteo entre las disciplinas jurídicas señaladas en el Artículo 21º. Para efecto del sorteo se asignará a las preguntas del balotario una numeración correlativa. Artículo 26º.- Terminado el examen oral los miembros del Jurado efectuarán la calificación que corresponda al postulante en consenso o separadamente en sobre cerrado. En este último caso, la nota resultante será el promedio de las calificaciones obtenidas. TÍTULO VIII DEL RESULTADO FINAL Artículo 27º.- Concluido el examen oral, los sobres serán abiertos. A continuación se sumarán las notas que el Jurado asignó a cada postulante para todos los tipos de exámenes y se les promediará. Si existiera una diferencia mayor a cinco puntos entre la mayor nota y la menor nota asignada a un mismo postulante, ambas notas serán eliminadas y se obtendrá el promedio de sumar y dividir las notas restantes en cada caso. Determinadas las calificaciones, el Jurado elaborará una relación de los postulantes aprobados en orden de méritos. Se requiere un puntaje total mínimo de cuarenta y dos puntos para obtener calificación aprobatoria. El Concursante postulante que alcance el mayor puntaje aprobatorio elegirá la plaza distrital de su preferencia y así sucesivamente los postulantes que por orden de mérito hubieran obtenido las mejores calificaciones aprobatorias. En caso que dos o más postulantes alcanzaren igual puntaje, tendrá preferencia quien haya obtenido mayor nota en la calificación del currículum vitae. De subsistir el empate se optará por el postulante que haya obtenido mayor nota en el examen escrito. En última instancia se verificará un sorteo por el Jurado. Para efecto de la elección de plazas distritales los postulantes deberán permanecer en el lugar donde se haya realizado el examen oral hasta la difusión del orden de méritos y, posteriormente, deberán suscribir el documento que refleje la elección efectuada. En el improbable caso que un postulante que tenga nota aprobatoria, no se encuentre presente para ejercer su derecho de opción, podrá elegir entre las plazas no cubiertas en el concurso dentro del plazo de 10 días calendario contados desde que los resultados y asignaciones de las plazas sean publicados; vencido dicho plazo las plazas no cubiertas serán declaradas desiertas. Artículo 28º.- El Secretario del Jurado comunicará al Consejo del Notariado, en el plazo de quince días calendario, el resultado del concurso para la expedición de la Resolución Ministerial y Título por el Ministro de Justicia. En caso, que el concursante ganador no inicie su tramite para el otorgamiento de Título de Notario, en un plazo de sesenta días después del examen oral, el Colegio de Notarios declarará desierta dicha plaza, quedando en los archivos del Consejo del Notariado dicha omisión, con la finalidad de tomarlo en cuenta en los futuros concursos. Los acuerdos y las calificaciones del Jurado son inapelables. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El presente Reglamento se aplica inclusive para todos los procesos en los que no se haya efectuado la instalación del Jurado. Segunda.- Los Colegios de Notarios que no tuvieren más de cinco notarios-abogados entre sus miembros, solicitarán al Consejo del Notariado que señale el Colegio de Notarios que deberá designar a los miembros que integrarán el Jurado en la forma establecida en el Título V del presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Cuando convoque a concurso el Consejo del Notariado deberá aplicarse las disposiciones del presente Reglamento, en lo que sea aplicable. Segunda.- Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Jurado con conocimiento del Consejo del Notariado

19 Lima, jueves 11 de mayo de 2006 NORMAS LEGALES Pág PRODUCE Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el CEP Paita CENTRO DE ENTRENAMIENTO PESQUERO - PAITA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº PRODUCE/CEP-PAITA-CD Paita, 3 de mayo de 2006 Que mediante Nota Nº PRODUCE/CEP- PAITA-OA, la Oficina de Administración alcanza a la Dirección Ejecutiva, el Informe Legal y el Informe Técnico Nº PRODUCE/CEP-PAITA/ULOG, emitido por la Unidad de Logística, a través del cual solicitan y declaran la pertinencia de la exoneración del proceso de selección, por el tiempo necesario para la selección definitiva del servicio de seguridad y vigilancia; Que en el citado informe, se refiere que con fecha 28 de marzo de 2006 se resuelve el Contrato suscrito con la Empresa Servicio Nacional de Vigilancia S.A. (SENAVISA) y mediante Carta Nº PRODUCE/CEP-PAITA-DE, se solicita una prórroga de la prestación del servicio por 2 (dos) meses, mediante la suscripción de una addenda; Que la empresa SENAVISA mediante Carta Nº 013/ CGST-2006 de fecha 11 de abril de 2006 comunica su decisión de no continuar con el Servicio de Vigilancia por la causal de vencimiento de contrato, condicionando la firma de una adenda para la continuidad del servicio, a un ajuste de los costos laborales por incremento de la Remuneración Mínima Legal con retroactividad al mes de enero de 2006; Que de acuerdo al artículo Nº 236 del citado Reglamento, la solicitud de la Empresa SENAVISA deviene en improcedente, por lo que el CEP Paita mediante Carta Nº PRODUCE/CEP PAITA-DE comunica a la empresa SENAVISA la no aceptación de su propuesta; Que habiéndose configurado una situación de desabastecimiento inminente, de acuerdo al artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por las causales anteriormente expuestas, resulta necesaria la contratación de los Servicios de Seguridad y Vigilancia de las instalaciones del CEP Paita con la finalidad de no comprometer la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas de la Institución; Por lo expuesto, habiéndose incluido el respectivo Proceso de Selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CEP Paita para el Ejercicio Fiscal 2006, corresponde proceder a la Exoneración del Proceso; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo del Decreto Supremo Nº PE y con la Resolución Suprema Nº PRODUCE; con la opinión favorable de la Dirección Ejecutiva, Oficina de Administración, Oficina de Planificación y Presupuesto, Unidad de Logística y Asesoría Legal; Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección del Servicio de Seguridad y Vigilancia del CEP Paita, por la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, de acuerdo al artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y autorizar la contratación conforme a Ley del Servicio de Seguridad y Vigilancia por un plazo máximo de 60 (sesenta) días, por la suma de S/. 32, (Treinta y Dos Mil Trescientos Noventicinco y 48/100 Nuevos Soles), equivalente a S/. 16, (Dieciséis Mil Ciento Noventa y Siete y 74/100 Nuevos Soles) mensuales, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- Ordenar a la Unidad de Logística realice la Contratación en forma directa mediante acciones inmediatas. Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva la publicación de la Resolución de Consejo Directivo que exonera el Proceso de Selección del Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente publicarse en el SEACE. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administración la adopción de las medidas administrativas correspondientes a fin de evitar la configuración de nuevas causales de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Vigilancia, sin perjuicio de las medidas correctivas a que hubiera lugar. Artículo Quinto.- Disponer la remisión de una copia del presente dispositivo a la Contraloría General de la República y a CONSUCODE dentro de los diez días de su expedición. Regístrese y comuníquese. MARÍA DEL SOCORRO VARGAS OTERO Presidente del Consejo Directivo del CEP-PAITA RELACIONES EXTERIORES Designan Representantes ante la Comisión encargada de apoyar al Punto Focal Nacional Peruano del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº RE Lima, 4 de mayo de 2006 Que mediante Resolución Ministerial Nº PCM, de 8 de febrero de 2006, se constituyó la Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de la Producción, encargada de apoyar el Punto Focal Nacional Peruano del Plan de Acción para la protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste; y que en su artículo tercero solicita la designación de un Representante Titular y uno Alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores; Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) 1088, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 31 de marzo de 2006; De conformidad con el artículo 3º y la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el inciso m) del artículo 5º de la Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 1º de la Resolución Ministerial Nº 0370-RE; Artículo Único.- Designar a los siguientes funcionarios diplomáticos como Representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de la Producción, encargada de apoyar al Punto Focal Nacional Peruano del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste: - Consejera en el Servicio Diplomático de la República, Rosa Liliana Gómez de Weston, funcionaria de la Dirección de Soberanía Marítima de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites, como Representante Titular; y, - Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Bruno Mario Iriarte Noriega, funcionario de la Dirección de Soberanía Marítima de la Dirección Nacional de Soberanía y Límites, como Representante Alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 08293

20 Pág NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2006 Llaman a Lima al Embajador del Perú en la República del Ecuador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº RE Lima, 5 de mayo de 2006 Visto el mensaje cablegráfico L-QUITO , de la Embajada del Perú en la República del Ecuador, de 28 de abril de 2006, mediante la cual se informa que el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Ernesto Marchand Stens, participará en la reunión de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, a realizarse del 29 de abril al 6 de mayo de 2006, en la ciudad de Lima; Que, es necesario que el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Ernesto Marchand Stens, participe en la reunión de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, por ser de suma importancia para las relaciones bilaterales entre ambos gobiernos; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1097, del Gabinete del Ministro, de 5 de mayo de 2006; De conformidad con los artículos 222º y 223º del Decreto Supremo Nº RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; Artículo Primero.- Llamar a Lima, al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Ecuador, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Luis Ernesto Marchand Stens, del 29 de abril al 6 de mayo de Artículo Segundo.- Los gastos que por concepto de pasajes y viáticos nacionales irrogue la presente Resolución, serán cubiertos por la asignación para gastos de funcionamiento y gestión de la Embajada del Perú en la República del Ecuador, con cargo a posterior reintegro por parte del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 59º del Reglamento para la Administración de las Asignaciones de las Misiones del Servicio Exterior de la República, debiendo rendir el citado funcionario cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido Llamado a Lima, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores Designan delegación que participará en la VI Conferencia Sudamericana sobre Migraciones que se realizará en Paraguay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº RE Lima, 5 de mayo de 2006 Que, la VI Conferencia Sudamericana sobre Migraciones ha sido convocada para los días 4 y 5 de mayo del presente año en la ciudad de Asunción, República del Paraguay; Que, la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones es un proceso consultivo regional que asegura la inserción de la región sudamericana en los mecanismos de diálogo y concertación en materia migratoria que se vienen dando a nivel mundial; Que, dentro de la política consular, uno de los aspectos fundamentales es brindar un adecuado seguimiento a la problemática migratoria de nuestros connacionales en el exterior, buscando una adecuada concertación de políticas migratorias a nivel regional; Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2551, del Gabinete de Coordinación del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 26 de abril de 2006; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 190º del Decreto Supremo Nº RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; modificada por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº ; y artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº , modificado por el Decreto de Urgencia Nº ; Artículo Primero.- Designar a la Delegación peruana que participará en la VI Conferencia Sudamericana sobre Migraciones, que se llevará a cabo los días 4 y 5 de mayo del 2006 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, la cual estará conformada de la siguiente manera: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Enrique Alejandro Palacios Reyes, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República del Paraguay, quien la presidirá; - General PNP (r) Diómedes Hernán Díaz Horna, Director General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; y, - Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Zósimo Roberto Morillo Herrada, Director de Política Migratoria del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por los organizadores del evento. Los gastos por concepto de viáticos y tarifa de aeropuerto que irrogue la participación del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Zósimo Roberto Morillo Herrada, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y Viáticos Número Total Tarifa Apellidos por día de días viáticos aeropuerto US$ US$ US$ Zósimo Roberto Morillo Herrada Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del citado evento el mencionado funcionario diplomático deberá presentar al señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante su viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 08295

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