PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones

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1 El Peruano Domingo 14 de setiembre de PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones DECRETO SUPREMO Nº PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú reconoce como fi n supremo de la sociedad y del Estado la defensa de la persona humana, lo que implica e involucra la defensa de su integridad física; Que, mediante Ley Nº y sus modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres, entendida como un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre; siendo la Presidencia del Consejo de Ministros- PCM el Ente Rector de dicho Sistema; Que, el segundo párrafo de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF - del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, establece que el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, asume la competencia respecto de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones - ITSE, vencido el plazo de treinta (30) días hábiles de entrada en vigencia del citado dispositivo; Que, por Resolución Suprema N PCM, se conformó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer el proyecto de modificación de la indicada norma, integrada por el Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros y los representantes del CENEPRED, INDECI, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de la Municipalidad Metropolitana de Lima y del Consejo Nacional de Competitividad - CNC; Que, la Ley N modifi cada por Ley N 30230, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece que para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento por parte de los Gobiernos Locales será exigible la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o ITSE de Detalle o ITSE Multidisciplinaria, según corresponda; Que, mediante Ley N 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se incorporan los numerales 14.7, 14.8 y 14.9 al artículo 14 de la Ley N 29664, referidos a las competencias para ejecutar las ITSE, por parte de las Municipalidades Provinciales y Distritales, así como el tratamiento especial en el caso de la Municipalidad de Lima Metropolitana; precisándose que las ITSE Básicas e ITSE para espectáculos de hasta 3000 espectadores son ejecutadas por las Municipalidades Distritales en el ámbito de su jurisdicción y por las Municipalidades Provinciales en el ámbito del cercado; y las ITSE de Detalle, ITSE Multidisciplinarias e ITSE para espectáculos con más de 3000 espectadores son ejecutadas por las Municipalidades Provinciales; y la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado ejecuta las ITSE Básicas, ITSE de Detalle e ITSE para espectáculos de hasta 3000 espectadores; y en el ámbito de la provincia ejecuta ITSE Multidisciplinaria e ITSE para espectáculos con más de 3000 espectadores; correspondiendo a las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, ejecutar las ITSE Básicas, ITSE de Detalle e ITSE para espectáculos de hasta 3000 espectadores, respectivamente; Que, el artículo 62 de la mencionada Ley N 30230, modifi có entre otros, la Quinta Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley N 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, señalando que el CENEPRED, es el órgano competente para sancionar con la revocatoria y/o suspensión a los Inspectores Técnicos de Seguridad de incurrir en las infracciones que para tal efecto se establecen por Decreto Supremo; Que, el artículo 63 de la acotada Ley, incorpora la Décima Disposición Final, Transitoria y Complementaria a la Ley N 28976, la misma que precisa que toda referencia efectuada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil -ITSDC y al Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil deberá entenderse realizada a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones y al Certifi cado de Seguridad en Edifi caciones; Que, de acuerdo con las normas del SINAGERD y a lo dispuesto en la Ley N que modifi ca la Ley N y Ley N 28976, que incorpora la nueva nominación y defi niciones, la identifi cación de los órganos competentes para la administración de las ITSE, así como para el seguimiento, monitoreo, supervisión y fi scalización de las mismas; la reducción de plazos, requisitos y otros aspectos vinculados a la ejecución de las ITSE, autorización de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones, procedimiento sancionador que ha incorporado las infracciones, gradualidad de la sanción, sujetos participantes en el procedimiento, entre otros; resulta necesario adecuar el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N PCM; Que, la Comisión Multisectorial conformada mediante Resolución Suprema N PCM ha elaborado un proyecto de modifi cación al Decreto Supremo N PCM, el mismo que, por la extensión de las modifi caciones que son necesarias abordar, la Comisión ha considerado proponer un nuevo Reglamento de ITSE, en aplicación a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Marco de Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de Reglamento Aprobar el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, que consta de siete (07) Títulos, sesenta y nueve (69) artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (01) Anexo de Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento El costo que genere la aplicación del presente Decreto Supremo será fi nanciado con cargo a los presupuestos institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

2 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Formatos de Informes de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, en un plazo que no puede exceder de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba los Formatos de Informes de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones correspondientes a cada tipo de ITSE, mediante Resolución Jefatural, los mismos que serán publicados en su portal institucional. Segunda.- Seguimiento y Monitoreo de la difusión de los Formatos de Informes de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, es responsable de realizar el monitoreo y seguimiento de la difusión en los portales institucionales de los Gobiernos Locales de los Formatos de Informes de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones. Tercera.- Capacitación de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED, en coordinación con los órganos ejecutantes de las ITSE debe proceder con la capacitación a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones a nivel nacional, para la adecuada utilización de los nuevos formatos de Informes de ITSE. Cuarta.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N PCM, que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Del Objeto El Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, en adelante el Reglamento, tiene por objeto establecer y regular los procedimientos técnicos y administrativos referidos a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones-itse. Artículo 2.- De las Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, los términos que se indican a continuación tienen los siguientes alcances: 2.1 ACTA DE DILIGENCIA: Documento cuyo formato es aprobado por el Centro Nacional de Estimación, El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres- CENEPRED, que es entregado al administrado por el inspector o grupo inspector cuando se suspende la diligencia, de presentarse los supuestos establecidos en el presente reglamento, o se haya detectado observaciones de riesgo alto o muy alto que implican su subsanación inmediata por parte del administrado, o se presente algún supuesto que haga imposible la entrega del correspondiente informe. Dicho documento es fi rmado por el inspector o grupo inspector y el administrado a la fi nalización de la diligencia. 2.2 ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: Acta de VISE Documento cuyo formato es aprobado por el CENEPRED, donde se consigna la existencia del riesgo presente en la edifi cación y de ser el caso, las observaciones cuya subsanación son de cumplimiento obligatorio e inmediato por el administrado. Dicho documento es fi rmado por los inspectores técnicos de seguridad en edifi caciones y el administrado a la fi nalización de la misma. 2.3 ADMINISTRADO: Entiéndase por administrado a la persona natural o jurídica, propietaria, apoderada, conductora y/o administradora del objeto de inspección, que participa en el procedimiento de ITSE, cualquiera sea su califi cación o situación procedimental. 2.4 AUTORIDADES DE LOS ÓRGANOS EJECUTANTES: Son aquellos funcionarios o servidores públicos que tienen a su cargo la administración y ejecución de los procedimientos de ITSE. Las referidas autoridades son el Alcalde y el responsable del órgano ejecutante de la ITSE del Gobierno Local. 2.5 CENTRO DE DIVERSIÓN: Edifi cación permanente o temporal donde se realizan actividades de entretenimiento, esparcimiento, recreo o similares, tales como: salas de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, telepódromos, bingos, discotecas, salsódromos, peñas, clubes nocturnos, parques de atracciones con juegos y/o sistemas electromecánicos, salas de juegos eléctricos y/o electrónicos, entre otros; se excluyen los pubs, karaokes y bares. 2.6 COMPLEJIDAD: Conjunto de factores vinculados directamente al objeto de inspección que determinan el tipo de ITSE Básica, de Detalle o Multidisciplinaria, tales como: el área ocupada, equipamiento con instalaciones especiales, presencia de materiales y/o residuos peligrosos y el uso, entre otros señalados en el presente reglamento. 2.7 COMPLEJIDAD MENOR: Conjunto de factores que determinan la ejecución de una ITSE Básica, tales como: área ocupada menor o igual a 500 m2, con equipamiento sin instalaciones especiales, sin presencia de materiales y/o residuos peligrosos, entre otros, señalados en el presente reglamento. 2.8 CONDICIONES DE SEGURIDAD: Cumplimiento de la normativa referida a las características estructurales, no estructurales y funcionales de los objetos de inspección, con la fi nalidad de permitir el desarrollo de actividades de manera óptima. 2.9 CONDICIONES DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL: Corresponde a la verifi cación de las características que deben cumplir los elementos estructurales de un objeto de inspección CONDICIONES DE SEGURIDAD FUNCIONAL: Corresponde a la verifi cación de las características que deben cumplir los elementos funcionales del objeto de inspección, para hacer frente a la emergencia CONDICIONES DE SEGURIDAD NO ESTRUCTURAL: Corresponde a la verifi cación de las características que deben cumplir los elementos no estructurales contenidos en el objeto de inspección DECLARACIÓN JURADA DE OBSERVANCIA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD: Documento en formato único, mediante el cual el administrado declara bajo juramento que el objeto de inspección cumple con la normativa en materia de seguridad en vigente EDIFICACIÓN: Inmueble, recinto, local, establecimiento o instalación de carácter permanente y no permanente cuyo destino es albergar actividades humanas.

3 El Peruano Domingo 14 de setiembre de Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella EDIFICACIONES NO PERMANENTES: Corresponde a la implementación y/o adecuación de elementos, materiales, espacios y ambientes, entre otros con carácter temporal a fi n de llevar a cabo una actividad específi ca, por un tiempo determinado e ininterrumpido que no exceda a los tres meses ELEMENTOS ESTRUCTURALES: Son aquellos elementos que corresponden a la estructura de la edifi cación, tales como losas, vigas, columnas, muros y cimientos de concreto, albañilería, acero, madera, adobe y similares, conformantes de un objeto de inspección ELEMENTOS FUNCIONALES: Son aquellos aspectos que corresponden a la implementación de los ambientes, la señalización, aforos y la organización institucional frente a una emergencia, los cuales son plasmados en los correspondientes planes de seguridad del objeto de inspección ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES: Son aquellos elementos que corresponden a los acabados que se instalan en la edifi cación, tales como los falsos techos, cielos rasos, paneles, tabiques, ventanas, puertas; así como los equipos y sistemas mecánicos, eléctricos, sanitarios y de seguridad contra incendios, instalaciones y mobiliario y similares contenidos en el objeto de inspección ENTORNO INMEDIATO: Comprende las edifi caciones y estructuras ubicadas alrededor del objeto de inspección y excepcionalmente, las que encontrándose dentro del objeto de inspección no son de dominio del administrado EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO: Toda presentación, función, acto, exhibición artística o actividad con fi nes de esparcimiento deportivos o no deportivos, cinematográfi cos, teatrales, culturales u otros de similar naturaleza, no se incluyen las reuniones familiares o similares INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES-INFORME DE ITSE: Documento cuyo formato es aprobado por el CENEPRED y emitido por el inspector o grupo inspector al fi nalizar la diligencia de ITSE en los casos establecidos en el presente Reglamento. En este informe se consigna el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigentes; así como las observaciones formuladas por los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones y de ser el caso el plazo para la subsanación obligatoria por parte del administrado. Para su validez, el Informe de ITSE debe estar fi rmado por el inspector o grupo inspector que efectuó la diligencia de ITSE INFORME DE LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES: Documento cuyo formato es aprobado por el CENEPRED y emitido por el inspector o grupo inspector al fi nalizar la diligencia de levantamiento de observaciones. En este informe se señala el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigentes en el objeto de inspección, según corresponde. Para su validez, dicho informe debe estar fi rmado por el inspector o grupo inspector que efectuó la diligencia de levantamiento de observaciones INFORME DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD DECLARADAS: Documento cuyo formato es aprobado por el CENEPRED y emitido por el inspector técnico de seguridad en edifi caciones luego de efectuada la diligencia de verifi cación de condiciones de seguridad declaradas por el administrado al momento de solicitar la Licencia de Funcionamiento para establecimientos a los cuales les corresponde la ejecución de ITSE Básicas Ex Post. En este Informe se deberá precisar si lo declarado por el administrado coincide con lo verifi cado; así como, de ser el caso, se indicará aquellas situaciones que no han sido incluidas en el formato de Declaración antes mencionado y que constituyen un incumplimiento a la normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigente MANUAL DE EJECUCIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: Documento elaborado y aprobado por el CENEPRED mediante Resolución Jefatural, en el cual se desarrolla aspectos técnicos para la ejecución de las ITSE. Para el presente reglamento cualquier referencia a este documento se entenderá como Manual OBJETO DE INSPECCIÓN: Se considera a toda edifi cación donde resida, labore o concurra público y que se encuentra completamente implementada para la actividad a desarrollar OBSERVACIÓN DE CARÁCTER INSUBSANABLE: Es aquella que se consigna en el Informe de ITSE, ante la verifi cación del incumplimiento de las normas de seguridad en edifi caciones en el objeto de inspección, motivando que el administrado no pueda revertir la situación de incumplimiento, dentro del plazo previsto para la subsanación de las observaciones, impidiendo el desarrollo de la actividad ÓRGANO EJECUTANTE: Es el órgano competente del SINAGERD para ejecutar y administrar los procedimientos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones-itse PLAN DE SEGURIDAD: Documento que se constituye en un instrumento de gestión, que contiene procedimientos específi cos destinados a planifi car, preparar y organizar las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia que se presenta en el objeto de inspección, con la fi nalidad de controlar y reducir los posibles daños a las personas y su patrimonio. Incluye cuando corresponda; directivas, planos de señalización y evacuación, organización de brigadas, equipamiento de seguridad, capacitación y entrenamiento del personal; corresponde al INDECI aprobar mediante Resolución Jefatural los protocolos o normas complementarias diferenciando los planes de seguridad por tipo de ITSE RIESGO MUY ALTO: Se presenta cuando existe la inminencia de que los elementos estructurales de un objeto de inspección colapsen, debido a la manifestación de un peligro, el severo deterioro y/o debilitamiento de dichos elementos, entre otros; lo cual puede generar daños y pérdidas a la vida y el patrimonio, por la exposición de las personas a los mismos, debiendo emitirse medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato por parte del administrado en salvaguarda de la vida humana RIESGO ALTO: Se presenta cuando existe deterioro, debilitamiento o defi ciencias en los elementos estructurales, no estructurales y/o funcionales en el objeto de inspección y las personas se encuentran expuestas a los mismos, debiendo evaluar el inspector el giro o actividad que se desarrolla en dicho objeto de inspección, y emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato por parte del administrado en salvaguarda de la vida humana RIESGO MEDIO: Se presenta cuando existe deterioro, debilitamiento o defi ciencia en los elementos no estructurales y/o funcionales en el objeto de inspección, debido a la materialización de un peligro, siendo necesario tomar medidas de prevención o reducción de riesgos, en salvaguarda de la vida humana RIESGO BAJO: Se presenta cuando existe deterioro o defi ciencias en elementos funcionales del objeto de inspección, en la medida que no han sido implementados de conformidad con la normativa en materia de seguridad en edifi caciones VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES - VISE: Es un procedimiento de ofi cio que tiene por objeto identifi car de manera preliminar el riesgo muy alto, alto, medio y bajo existente en edifi caciones, según corresponda; así como, de verifi car el desempeño del Inspector o Grupo Inspector en el marco del procedimiento de ITSE. Al fi nalizar la misma se emitirá el documento denominado Acta de Visita. En caso se identifi que riesgo alto o muy alto, contendrá observaciones cuya subsanación es inmediata por el propietario, apoderado, conductor y/o administrador del objeto visitado, con la fi nalidad de reducir el nivel de riesgo existente en el objeto materia de visita. Artículo 3.- Del Ámbito de Aplicación 3.1. El presente Reglamento será de aplicación para las personas naturales o jurídicas de Derecho Público o

4 Privado, propietarias, conductoras, administradoras de los objetos de inspección, incluido las autoridades de los órganos ejecutantes Asimismo, el presente Reglamento es de aplicación para las entidades públicas señaladas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando corresponda. CAPÍTULO II NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 4.- De la Normativa en materia de Seguridad en Edificaciones La normativa en materia de seguridad en edifi caciones está constituida por las disposiciones que emiten los órganos competentes del SINAGERD conforme a Ley, con el fi n de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado frente a peligros originados por fenómenos naturales o inducidos por la acción humana. Artículo 5.- De la Obligatoriedad La normativa en materia de seguridad en Edifi caciones es de cumplimiento obligatorio para los propietarios, conductores, administradores de los objetos de inspección, lo cual será verifi cado a través de los procedimientos de ITSE y VISE. Artículo 6.- De las Normas 6.1 Son consideradas normativa en materia de Seguridad en Edifi caciones, las siguientes: a) Reglamento Nacional de Construcciones, en lo que resulte aplicable. b) Reglamento Nacional de Edifi caciones. c) Código Nacional de Electricidad: d) Normas Técnicas Peruanas (NTP) que resulten aplicables. e) Los dispositivos vinculados a la materia, emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Salud, entre otras normas sectoriales. f) Otras normas nacionales que resulten aplicables en materia de Seguridad en Edifi caciones, en función al objeto de inspección. 6.2 El CENEPRED mediante Resolución Jefatural, precisará la relación de la normativa en materia de Seguridad en Edifi caciones, la misma que forma parte de los formatos de Informes a los que se hace referencia en el artículo 2 del presente Reglamento. TÍTULO II LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES CAPÍTULO I CONCEPTO, OBLIGATORIEDAD, OPORTUNIDAD Y TIPOS Artículo 7.- Del concepto 7.1. Es una acción transversal a la Gestión del Riesgo de Desastres, a solicitud de parte, que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, con la intervención de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones autorizados por el CENEPRED, conducentes a verifi car y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones aplicables en los objetos de inspección, con la fi nalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado En la ITSE se verifi ca de manera integral el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales, y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección; identifi cándose los peligros que puedan presentar, analizándose la vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad con el que cuentan dichos objetos para hacer frente a posibles situaciones de emergencia, formulándose observaciones de subsanación obligatoria, en caso corresponda. Artículo 8.- De la obligatoriedad y oportunidad 8.1. Las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado propietarias, administradoras y/o conductoras de los objetos de inspección están obligados a obtener el Certifi cado de ITSE, para lo cual deberán solicitar la ITSE correspondiente La ITSE debe ser solicitada como requisito para el otorgamiento de autorización, permiso o licencia de funcionamiento, con excepción de las edifi caciones objeto de ITSE Básica Ex Post, en cuyo caso se debe presentar la Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad La ITSE debe ser solicitada por el propietario, apoderado, conductor y/o administrador del objeto de inspección, aún cuando ya cuente con Licencia de Funcionamiento, o no le sea exigible, a fi n de cumplir con la normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigente La ITSE debe ser solicitada ante la revocación del Certifi cado de ITSE, regulada en el artículo 39 del presente reglamento Los inmuebles destinados sólo a vivienda, siempre que sean unifamiliares quedan exceptuados del procedimiento de ITSE, salvo que el interesado lo solicite En el supuesto que la edifi cación cuente con Certifi cado de ITSE vigente y sea objeto de cambio de uso, modifi cación, remodelación o ampliación, debe solicitar una nueva ITSE para la obtención del correspondiente Certifi cado El promotor, organizador o responsable de un evento y/o espectáculo público, deberá solicitar la ITSE o VISE, según corresponda, previa al evento y/o espectáculo público, ante el órgano competente del SINAGERD. El local donde se realice el evento y/o espectáculo público deberá contar previamente con su respectivo Certifi cado de ITSE vigente, de conformidad con lo regulado en el presente Reglamento. Excepcionalmente, se podrá ejecutar una ITSE previa al evento y/o espectáculo público cuando el local se encuentre tramitando su ITSE respectiva, siempre que no presente una condición de riesgo alto o muy alto Los órganos ejecutantes señalados en los artículos 13 y 14 del presente reglamento, se encuentran impedidos de solicitar la ejecución de ITSE a edifi caciones cuya verifi cación de la normativa de seguridad en edifi caciones es competencia de otra entidad. Artículo 9.- De la ITSE Básica Es un tipo de ITSE que se ejecuta a los objetos de inspección que se encuentran señalados en el presente artículo y que por sus características presentan un nivel de complejidad menor. Dicha inspección consiste en la verifi cación de forma ocular del cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de Seguridad en Edifi caciones y la evaluación de la documentación previamente presentada por el administrado para el inicio del procedimiento ITSE Básica Ex Post: a) En este tipo de ITSE Básica, el administrado presentará una Declaración Jurada de Observancia

5 El Peruano Domingo 14 de setiembre de de las Condiciones de Seguridad adjunto a su solicitud de Licencia de Funcionamiento. El formato de dicha Declaración Jurada forma parte anexa del presente Reglamento. b) La ITSE Básica es ejecutada con posterioridad al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento por el órgano ejecutante, respecto de los establecimientos de hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del local. c) Se excluye de este tipo de ITSE a los giros de pub-karaokes, licorerías, discotecas, bares, ferreterías, talleres mecánicos, talleres de costura y cabinas de internet, carpinterías, imprentas, casinos, máquinas tragamonedas, juegos de azar o giros afi nes a los mismos; así como aquellos cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables y aquellos que por su naturaleza requieran la obtención de un certifi cado de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria. La verifi cación de las condiciones de seguridad por parte del órgano ejecutante se realizará con posterioridad a la emisión de la Licencia de Funcionamiento ITSE Básica Ex Ante: c) Los documentos antes mencionados deben encontrarse señalados en el TUPA del órgano ejecutante Los objetos de inspección mencionados en el ítem 9.2, que forman parte de una edifi cación que califi ca para una ITSE de Detalle y que soliciten una ITSE Básica, deberán contar al inicio del procedimiento, con el correspondiente Certifi cado de ITSE de Detalle vigente de la edifi cación de la cual forman parte. Estando exceptuados de este requerimiento los objetos de inspección que cuenten con acceso (s) directo e independiente (s) desde la vía pública. Artículo 10.- De la ITSE de Detalle Es un tipo de ITSE que se ejecuta a objetos de inspección que por su complejidad y características requieren una verifi cación ocular interdisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones, así como la evaluación de la documentación, previamente presentados por el administrado para el inicio del procedimiento Entre los objetos de este tipo de ITSE se encuentran: a) Entre los objetos de este tipo de ITSE se encuentran: a.1) Las edifi caciones de hasta dos niveles, el sótano se considera un nivel, con un área mayor a cien metros cuadrados (100 m2) hasta quinientos metros cuadrados (500 m2), tales como: tiendas, stands, puestos, áreas comunes de los edifi cios multifamiliares, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edifi cación de salud, templos, bibliotecas, entre otros. a.2) Instituciones Educativas, con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y hasta dos niveles el sótano se considera un nivel y máximo de doscientos (200) alumnos por turno. a.3) Cabinas de Internet con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y con no más de veinte (20) computadoras y/o máquinas fotocopiadoras o similares. a.4) Gimnasios con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y que cuenten con un máximo de diez (10) máquinas que requieran conexión eléctrica para funcionar. a.5) Agencias Bancarias, ofi cinas administrativas entre otras de evaluación similar con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y que cuenten con un máximo de veinte (20) computadoras o máquinas fotocopiadoras o similares. a.6) Playas de estacionamiento de un sólo nivel sin techar, granjas, entre otros de similares características, cualquiera sea su área. La existencia de áreas administrativas, de servicios, entre otras similares que por su naturaleza cuenten con techo no determina que el objeto de inspección sea califi cado para una ITSE de Detalle, siempre que dichas áreas cuenten con un área menor a 500 m2. a.7) Bares, pubs-karaokes, licorerías, ferreterías, carpinterías, talleres mecánicos e imprentas con un área de hasta quinientos metros cuadrados (500 m2). a.8) Talleres de costura con un área menor o igual a quinientos metros cuadrados (500 m2) y no más de veinte (20) máquinas eléctricas. b) En este tipo de ITSE Básica, el administrado presentará necesariamente copias de: b.1) Plano de ubicación, b.2) Planos de arquitectura (distribución), b.3) Plan de seguridad b.4) Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad, b.5) Certifi cado vigente de medición de resistencia del pozo de tierra, b.6) Certifi cados de conformidad emitidos por OSINERGMIN, cuando corresponda. a) Edifi caciones de más de dos niveles, el sótano se considera un nivel, o con un área mayor de quinientos metros cuadrados (500 m 2 ), tales como: tiendas, áreas comunes de los edifi cios multifamiliares, talleres mecánicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edificación de salud, templos, bibliotecas, bares, pubs-karaokes, licorerías, ferreterías, carpinterías e imprentas, entre otros. b) Industrias livianas y medianas, cualquiera sea el área con la que cuenten. c) Centros culturales, museos, entre otros de similares características, cualquiera sea el área con la que cuenten. d) Mercados de Abasto, galerías y centros comerciales, entre otros de similar evaluación, cualquiera sea el área con la que cuenten. e) Locales de espectáculos deportivos y no deportivos (estadios, coliseos, cines, teatros, auditorios, centros de convenciones, entre otros.), cualquiera sea el área con la que cuenten. f) Centros de diversión cualquiera sea el área con la que cuenten. g) Agencias Bancarias, ofi cinas administrativas, entre otras de evaluación similar que cuenten con un área mayor a 500m 2 o un número mayor de 20 computadoras o máquinas fotocopiadoras o similares. h) Instituciones Educativas que cuenten con un área mayor a quinientos metros cuadrados (500 m 2 ) o de más de dos niveles (el sótano se considera un nivel), o más de doscientos (200) alumnos por turno. i) Cabinas de Internet que cuenten con un número mayor de veinte (20) computadoras o máquinas fotocopiadoras o similares. j) Talleres de costura con un número mayor de veinte (20) máquinas. k) Gimnasios que cuenten con más de quinientos metros cuadrados (500 m 2 ) o más de diez (10) máquinas que requieran conexión eléctrica para funcionar. l) Las playas de estacionamiento techadas con un área mayor de quinientos metros cuadrados (500 m 2 ) o Playas de estacionamiento de un sólo nivel sin techar, granjas, entre otros de similares características, que cuenten con áreas administrativas, de servicios, entre otras similares que por su naturaleza presenten techo con un área ocupada mayor a quinientos metros cuadrados (500 m 2 ). m) Las demás edifi caciones que por su complejidad califi quen para este tipo de inspección En este tipo de ITSE el administrado presentará copia de los siguientes documentos, los cuales deben encontrarse señalados en el TUPA del Órgano Ejecutante: a) Plano de ubicación; b) Plano de arquitectura (distribución) y detalle del cálculo de aforo por áreas.

6 c) Planos de diagramas unifi lares y tableros eléctricos y cuadro de cargas, d) Planos de señalización y rutas de evacuación, e) Plan de seguridad, f) Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad, g) Constancia de mantenimiento de calderas, cuando corresponda h) Certifi cado vigente de medición de resistencia del pozo de tierra, i) Certifi cados de conformidad emitidos por OSINERGMIN, cuando corresponda. j) Autorización del Ministerio de Cultura, en caso de edifi caciones integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación Los objetos de inspección mencionados en los numerales anteriores, que forman parte de una edifi cación que califi ca para una ITSE de Detalle y que soliciten su ITSE de Detalle, deberán contar al inicio del procedimiento, con el correspondiente Certifi cado de ITSE de Detalle vigente de la edifi cación de la cual forman parte. Estando exceptuados de este requerimiento los objetos de inspección que cuenten con acceso (s) directo e independiente (s) desde la vía pública En el caso que las estructuras de telecomunicación y/o paneles publicitarios formen parte del objeto de inspección, deberán ser evaluadas dentro del procedimiento de ITSE como parte de las condiciones de seguridad no estructural. Caso contrario, la evaluación de dichas estructuras se hará como parte de las condiciones del entorno inmediato. En ningún supuesto, las referidas estructuras, por si solas, serán objetos de inspección La ITSE de Detalle debe ser realizada sólo por los órganos ejecutantes competentes, a través de un grupo interdisciplinario, conformado por Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones califi cados para ITSE de Detalle, quienes deben cumplir con lo señalado en el presente reglamento, el Manual de ejecución de ITSE y demás normativa sobre la materia. Artículo 11.- De la ITSE Multidisciplinaria 11.1 Es un tipo de ITSE que se ejecuta a objetos de inspección que por la actividad que desarrollan pueden generar riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno, y que requiere de una verifi cación ocular multidisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de las normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigentes y de la evaluación de la copia de los documentos previamente presentados por el administrado al inicio del procedimiento Constituyen objeto de esta ITSE aquellas edifi caciones donde se utilicen, almacenen, fabriquen o comercialicen materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la población En este tipo de ITSE el administrado presentará copia de los siguientes documentos, los cuales deben encontrarse señalados en el TUPA del Órgano Ejecutante: a) Plano de ubicación; b) Plano de arquitectura (distribución) y detalle del cálculo de aforo por áreas. c) Planos de diagramas unifi lares y tableros eléctricos, d) Planos de señalización y rutas de evacuación, e) Plan de seguridad o planes de contingencia según corresponda; f) Protocolos de pruebas de operatividad y mantenimiento de los equipos de seguridad, g) Constancia de mantenimiento de las calderas, cuando corresponda; h) Certifi cado vigente de medición de resistencia del pozo de tierra, i) Certifi cados de conformidad emitidos por OSINERGMIN, cuando corresponda; j) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA) o Diagnostico Ambiental Preliminar (DAP), vigente aprobado por la entidad competente, según corresponda. El Peruano Domingo 14 de setiembre de La ITSE Multidisciplinaria debe ser realizada sólo por los órganos ejecutantes competentes, a través de un grupo multidisciplinario, conformado por Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones califi cados para tal efecto. Excepcionalmente, podrán convocar en calidad de asesores, a profesionales de las diversas áreas técnico-científi cas por su grado de especialidad y prestigio, aun cuando no cuenten con la condición de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones, los mismos que participarán en representación del sector correspondiente u organismo público especializado, sin que ello genere incremento en el costo del procedimiento para el administrado Cuando por la naturaleza del objeto de inspección, exista competencia exclusiva establecida por Ley de otra entidad pública, el órgano ejecutante competente podrá intervenir en caso de denuncias sobre eventuales situaciones de riesgo para la vida de la población, realizando VISE y comunicando los resultados de éstas a las autoridades competentes. Artículo 12.- De la ITSE previa a un evento y/o espectáculo público Es un tipo de ITSE que se ejecuta a las edifi caciones temporales antes de la realización de un evento y/o espectáculo público, dentro de una edifi cación, que previamente deberá contar con el respectivo Certifi cado de ITSE vigente La edifi cación diseñada para la realización de espectáculo y/o evento, tales como estadios, coliseos, plazas de toros, teatros o centros de convención y similares, cuando en ellas se realicen actividades afi nes a su diseño y que cuenten con Certifi cado de ITSE vigente, no requerirán de una ITSE previa a cada evento y/o espectáculo público, sólo será necesaria la realización de una VISE por parte del órgano ejecutante competente, previa al inicio de la temporada o actividad afín y la emisión del Informe correspondiente señalando, de ser el caso, el cumplimento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigentes Los eventos y/o espectáculos públicos realizados en la vía pública o lugares no confi nados, no están sujetos al procedimiento de ITSE, correspondiendo al órgano ejecutante del Gobierno Local, emitir un pronunciamiento sobre el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigente. CAPÍTULO II COMPETENCIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 13.- De los órganos ejecutantes del Gobierno Local El órgano ejecutante de la Municipalidad Distrital, en el ámbito de su jurisdicción, ejecuta las ITSE Básicas y las ITSE previa a evento y/o espectáculo público de hasta tres mil (3000) espectadores El órgano ejecutante de la Municipalidad Provincial, en el ámbito del cercado, ejecuta las ITSE Básicas y las ITSE previa a evento y/o espectáculo público de hasta tres mil (3000) espectadores y en el ámbito de la provincia que incluye los distritos que la integran, ejecuta las ITSE de Detalle, las ITSE Multidisciplinaria y las ITSE previa a evento y/o espectáculo público con más de tres mil (3000) espectadores Las Municipalidades Provinciales podrán delegar las competencias de las ITSE de Detalle y las ITSE previa a evento y/o espectáculo público con más de tres mil (3000) espectadores a las Municipalidades Distritales, a solicitud de las mismas y siempre que estas últimas acrediten contar con los medios idóneos (capacidad técnica y administrativa) para realizar las actividades delegadas. Artículo 14.- Del régimen especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima El órgano ejecutante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del cercado, ejecuta

7 El Peruano Domingo 14 de setiembre de las ITSE Básica, las ITSE de Detalle y las ITSE previa a evento y/o espectáculo público de hasta tres mil (3000) espectadores El órgano ejecutante de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de la provincia, ejecuta las ITSE Multidisciplinaria y las ITSE previa a evento y/o espectáculo público con más de tres mil (3000) espectadores El órgano ejecutante de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, en el ámbito de sus jurisdicciones, ejecuta las ITSE Básicas, las ITSE de Detalle y las ITSE previa a evento y/o espectáculo de hasta tres mil (3000) espectadores. CAPÍTULO III INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES UBICADAS EN LUGARES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Artículo 15.- De las edificaciones ubicadas en lugares estratégicos o reservados Aquellas edifi caciones que por seguridad nacional o por su naturaleza estén califi cadas como estratégicos o reservados, y se encuentren exceptuados de solicitar la licencia de funcionamiento de conformidad con lo señalado en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley N 28976, deberán cumplir con la normativa en materia de seguridad en edifi caciones. Se incluye en este tipo de edifi cación a los puestos policiales, cuarteles militares, centros penitenciarios, o similares El titular de dicha entidad o la autoridad competente de la misma, deberá cumplir con presentar, ante el órgano ejecutante una Declaración Jurada consignando el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones; no siendo necesario solicitar la ITSE. TÍTULO III DE LA EJECUCIÓN DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES CAPÍTULO I INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y CALIFICACIÓN Artículo 16.- De la solicitud, inicio del procedimiento y plazo máximos de ITSE La Solicitud de ITSE es un documento de distribución gratuita por los órganos ejecutantes, en ella se consigna la información referente al objeto y a la diligencia de inspección El organizador y/o promotor deberá solicitar la ITSE previa al evento y/o espectáculo o la VISE, según corresponda, en un plazo que no podrá ser menor a siete (07) días hábiles, antes de la fecha de la realización del evento y/o espectáculo El procedimiento de ITSE se inicia con la presentación de la solicitud respectiva, debidamente suscrita, adjuntado los requisitos señalados en el TUPA del órgano ejecutante. En el caso de la ITSE Básica Ex Post para objetos de inspección que ya cuenten con Licencia de Funcionamiento, se inicia con la presentación de la solicitud y la respectiva Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad Para el caso de las ITSE Básica Ex Post el procedimiento de ITSE se inicia al día siguiente de otorgado la Licencia de Funcionamiento por la autoridad competente Para el caso de las ITSE Básica Ex Ante se inicia el procedimiento de ITSE con la presentación conjunta de la solicitud de licencia de funcionamiento El plazo máximo para la fi nalización del procedimiento de las ITSE Básica es de doce (12) días hábiles, de la ITSE de Detalle y Multidisciplinaria es de treinta (30) días hábiles y de la ITSE previa a evento y/o espectáculo es de seis (06) días hábiles, los mismos que son contados desde el inicio del procedimiento El órgano ejecutante debe hacer constar la fecha programada para la inspección en el formato de Solicitud de ITSE, la cual deberá ser cumplida estrictamente por el inspector o grupo inspector y el órgano ejecutante Los funcionarios y personal de los órganos ejecutantes, con independencia del régimen laboral o contractual al que pertenezcan, son pasibles de sanción administrativa por el incumplimiento de los plazos señalados en los numerales precedentes y en los demás previstos en el presente Reglamento, de conformidad con las normas sobre la materia, con independencia de las acciones civiles y/o penales que correspondan. Artículo 17.- De la calificación de las ITSE El órgano ejecutante determinará el tipo de ITSE que corresponde al objeto de inspección, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, luego de verifi carse los datos proporcionados por el administrado Si durante la diligencia de ITSE, se identifi ca que por razones de complejidad le corresponde otro tipo de ITSE, el inspector o grupo inspector deberá emitir un informe sustentatorio, que será puesto en consideración del órgano ejecutante para que califi que el tipo de ITSE que corresponde, y de ser el caso adecuarlo al respectivo procedimiento, debiendo el administrado cumplir con adicionar los requisitos establecidos para el nuevo tipo de ITSE. En caso que la ITSE deba ser ejecutada por otro órgano ejecutante, se da por fi nalizado el procedimiento de acuerdo al artículo 34; correspondiendo al administrado solicitar la devolución del pago efectuado y de los documentos presentados; el cual procederá siempre que no haya inducido a la administración a error en la califi cación. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TECNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES BÁSICA Artículo 18.- De la convocatoria El órgano ejecutante deberá convocar a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones, en un plazo que no podrá exceder de dos (02) días hábiles de iniciado el procedimiento de ITSE, a fi n que ejecuten la ITSE Básica Ex Post o Básica Ex Ante, según corresponda Para el caso de la ITSE Básica Ex Post se debe convocar a sólo un (01) Inspector. Asimismo, para el caso de la ITSE Básica Ex Ante, se deberá convocar a dos (02) Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones. Artículo 19.- De la Verificación de las condiciones de Seguridad Declaradas y de la diligencia de ITSE La diligencia de verifi cación de condiciones de seguridad declaradas o la diligencia de ITSE, se ejecutará dentro de los tres (03) días hábiles de iniciado el procedimiento de ITSE, según sea el caso A la fi nalización de la diligencia, el inspector o grupo inspector, procederá con la elaboración y suscripción del Informe de verifi cación de condiciones de seguridad declaradas o del informe de ITSE, según corresponda En caso de verifi carse aspectos que representen riesgo alto o muy alto para la vida humana, el órgano ejecutante deberá remitir al Alcalde Distrital o Provincial y/ o al titular de la entidad competente copia del mencionado informe, según corresponda, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas, con la fi nalidad que adopte las acciones que el caso amerite El inspector o grupo Inspector deberá acudir a verifi car la reducción del riesgo alto o muy alto identifi cado en el objeto de inspección, en un plazo que no podrá exceder de dos (02) días hábiles contados desde la diligencia; debiendo emitir y entregar, en el mismo acto el Informe correspondiente. Artículo 20.- De la emisión del informe El inspector o grupo Inspector, según corresponda, procederá con la elaboración del informe de verifi cación de condiciones de seguridad declaradas

8 o del informe de ITSE, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y el Manual señalando la fecha en la que se ejecutará la diligencia del levantamiento de observaciones en los casos que corresponda, debiendo emitirse dos (02) ejemplares, el mismo que será entregado al administrado y al órgano ejecutante, respectivamente De existir observaciones de carácter insubsanable, identifi cadas por el Inspector o Grupo Inspector, deberá indicarse en el Informe el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones, procediéndose con la fi nalización del procedimiento, de conformidad con el artículo En el supuesto que durante la diligencia de inspección se identifi que la situación de riesgo alto o muy alto, el Informe deberá contener además de la verifi cación respecto al cumplimiento e incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones, las observaciones correspondientes dicho riesgo alto o muy alto, a ser subsanadas por el administrado Para el caso de ITSE Básica Ex Post sólo se emitirá el informe de verifi cación de las condiciones de seguridad declaradas, luego de lo cual deberá procederse con la fi nalización del procedimiento, de conformidad con el artículo 34; salvo que durante la diligencia de verifi cación de las condiciones de seguridad declaradas, se identifi quen observaciones referidas a aspectos no consignados en la Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad y que representen el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigentes. En este supuesto, el Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones debe otorgar el plazo para la subsanación y ejecución de la diligencia de levantamiento de observaciones, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 21 y 22 del presente reglamento. Artículo 21.- Plazos para la entrega del Informe El informe de verifi cación de las condiciones de seguridad declaradas o informe de ITSE será entregado al administrado por el inspector o grupo inspector, a la fi nalización de la diligencia de inspección correspondiente En el supuesto que el informe indique que el objeto de inspección cumple con la normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigente, al no contar con observaciones, se procederá con fi nalizar el procedimiento de ITSE, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 del presente reglamento En el supuesto que el informe cuente con observaciones o se hayan identifi cado observaciones no consignadas en la Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad para el caso de las ITSE Ex Post, el administrado deberá proceder con el pago por el derecho de tramitación correspondiente para que se ejecute la diligencia de levantamiento de observaciones y con la comunicación de dicho hecho al órgano ejecutante por escrito, hasta dos (02) días hábiles antes de la fecha programada para la mencionada diligencia; caso contrario se procederá con la fi nalización del procedimiento de ITSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 34. Artículo 22.- Diligencia de levantamiento de observaciones y emisión del informe De cumplir el administrado con lo indicado en el numeral 21.3 del artículo 21 del presente reglamento, el órgano ejecutante deberá realizar la diligencia de levantamiento de observaciones en la fecha señalada en el Informe de ITSE, plazo que no puede exceder de los nueve (09) días hábiles contados desde que se dio inicio al procedimiento El inspector o grupo inspector deberá, una vez fi nalizada la diligencia de levantamiento de observaciones cumplir con entregar el informe de levantamiento de observaciones al administrado, en ese mismo acto; así como, al órgano ejecutante. De ser el caso, procederá de conformidad con lo establecido con el numeral 19.3 del artículo 19 del presente reglamento, debiendo cumplir con programar la verifi cación del levantamiento El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 de observaciones, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas Excepcionalmente, en caso que la subsanación de las observaciones contenidas en el Informe de ITSE se encuentre vinculada a la presentación de documentos consignados en el Informe de ITSE, no será necesaria la realización de la diligencia de levantamiento de observaciones, debiendo señalarse un plazo para su presentación que no debe exceder de siete (07) días hábiles contados desde el inicio del procedimiento, vencido el mismo el órgano ejecutante emitirá el Informe de Levantamiento de, en un plazo que no podrá exceder de nueve (09) días hábiles, contados desde el inicio del procedimiento. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE Y MULTIDISCIPLINARIA Artículo 23.- De la convocatoria El órgano ejecutante deberá convocar a los inspectores técnicos de seguridad en edificaciones, en un plazo que no podrá exceder de dos (02) días hábiles de iniciado el procedimiento de ITSE, a fin que ejecuten la ITSE de Detalle o ITSE Multidisciplinaria y asesores, según corresponda El grupo inspector debe encontrarse integrado por cuatro (04) inspectores técnicos de seguridad en edifi caciones, competentes para ejecutar ITSE de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. En el caso de la ITSE Multidisciplinaria adicionalmente al número de inspectores antes mencionados podrá convocarse a asesores. Artículo 24.- De la diligencia de ITSE de Detalle y Multidisciplinaria La diligencia de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria se ejecutará dentro de los tres (03) días hábiles, contados desde el inicio del procedimiento de ITSE, debiéndose entregar a la finalización de la misma el Informe de ITSE de Detalle, siempre que no se presente alguno de los supuestos de suspensión previsto en el artículo 33 del presente Reglamento, o el acta de diligencia para el caso de la ITSE Multidisciplinaria En la diligencia de ITSE Multidisciplinaria el grupo inspector deberá entregar el informe de ITSE al órgano ejecutante en un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde la finalización de la diligencia de inspección En caso de verifi carse aspectos que representen riesgo alto o muy alto para la vida de la población durante la diligencia de inspección, el grupo inspector deberá consignar expresamente el nivel de riesgo en el Informe de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria o el acta de diligencia de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria, entregando un ejemplar al administrado y otro al órgano ejecutante En el supuesto previsto en el numeral anterior, el órgano ejecutante deberá remitir al Alcalde Distrital o Provincial y/o al titular de la entidad competente, según corresponda, copia del Acta de diligencia o Informe de ITSE respectivo, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas, con la fi nalidad que adopte las acciones que el caso amerite El grupo Inspector deberá acudir a verifi car la reducción del riesgo alto o muy alto identifi cado en el objeto de inspección, en un plazo que no podrá exceder de cuatro (04) días hábiles contados desde la ejecución de la diligencia; debiendo dejar el acta indicando el nivel de riesgo El grupo inspector es responsable de entregar al órgano ejecutante el panel fotográfi co correspondiente a cada una de las especialidades verifi cadas durante la diligencia de ITSE de Detalle e ITSE Multidisciplinaria, a fi n que puedan ser incorporadas al expediente de ITSE. Artículo 25.- De la elaboración del informe de ITSE de Detalle y Multidisciplinaria El grupo inspector procederá con la elaboración de informe de ITSE, de acuerdo a la especialidad de sus integrantes y a los procedimientos establecidos en el

9 El Peruano Domingo 14 de setiembre de presente Reglamento y al Manual consignando, un plazo para la subsanación de la observaciones, el mismo que no podrá ser mayor o igual a veintisiete (27) días hábiles contados desde el inicio del procedimiento de ITSE De existir observaciones de carácter insubsanable, identifi cadas por el grupo inspector, el informe deberá indicar el incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones, procediéndose con la fi nalización del procedimiento, de conformidad con el artículo 34. Artículo 26.- Plazos para la notificación del Informe de ITSE de Detalle y Multidisciplinaria El informe de ITSE de Detalle es notifi cado al administrado, por el grupo inspector, fi nalizada la diligencia de inspección El informe de ITSE Multidisciplinaria deberá ser notifi cado al administrado en un plazo que no podrá exceder de diez (10) días hábiles, contados desde el inicio al procedimiento de ITSE En los casos que el Informe de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria indique que el objeto de inspección cumple con la normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigente, se procederá con fi nalizar el procedimiento de ITSE, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 del presente reglamento De contar el Informe de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria con observaciones, el administrado deberá proceder con el pago por el derecho de tramitación correspondiente a la diligencia de levantamiento de observaciones y solicitar dicha diligencia por escrito al órgano ejecutante, hasta cuatro (04) días hábiles antes de la fecha programada para la mencionada diligencia; caso contrario, se procederá con la fi nalización del procedimiento de ITSE, de conformidad con lo establecido en el artículo Excepcionalmente, para el caso de ITSE ejecutadas fuera del área urbana, el tiempo de traslado no será incluido en el cómputo del plazo antes señalado. Artículo 27.- De la diligencia de levantamiento de observaciones y emisión del informe De cumplir el administrado con lo indicado en el numeral 26.4 del artículo 26, el órgano ejecutante deberá realizar la diligencia de levantamiento de observaciones fi nalizando la misma con la entrega del informe de levantamiento de observaciones y de ser el caso, proceder de conformidad con lo establecido en los numerales 24.4 y 24.5 del artículo En la diligencia de levantamiento de observaciones el Inspector o Grupo Inspector no puede realizar nuevas observaciones a las consignadas en el Informe de ITSE. Excepcionalmente, en el caso de identifi carse la existencia de observaciones de riesgo alto o muy alto que no fueron consignadas en el Informe de ITSE, el inspector debe indicar las mismas en el Acta de diligencia correspondiente, otorgando un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas para la subsanación, suspendiendo la diligencia de levantamiento de observaciones; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar por las omisiones identifi cadas En el supuesto de identifi carse cambios negativos de las condiciones de seguridad, realizados con posterioridad a la ejecución de la diligencia de inspección; dicha situación determinará la fi nalización del procedimiento de ITSE de conformidad con lo señalado en el artículo 34 del presente reglamento, debiendo el administrado solicitar una nueva ITSE; sin perjuicio de su comunicación al órgano competente para las acciones que correspondan En caso, el administrado haya subsanado las observaciones en un plazo menor al señalado en el párrafo anterior, podrá comunicar dicho hecho por escrito, a la administración; a fi n que se reprograme la diligencia de levantamiento de observaciones, en un plazo que no podrá exceder de dos (02) días hábiles contados desde la recepción de la comunicación El administrado deberá cumplir con presentar al órgano ejecutante, los documentos consignados como parte de las observaciones contenidas en el Informe de ITSE correspondiente, en un plazo que no podrá exceder de dos (02) días hábiles anteriores a la fecha programada para la diligencia de levantamiento de observaciones La diligencia de levantamiento de observaciones deberá ejecutarse como máximo dentro de los veintisiete (27) días hábiles contados desde que se inició el procedimiento de ITSE Excepcionalmente, en caso que la subsanación de las observaciones contenidas en el informe de ITSE de Detalle o Multidisciplinaria se encuentren vinculadas sólo con la presentación de documentos, no será necesaria la realización de la diligencia de levantamiento de observaciones, debiendo indicar el correspondiente Informe de ITSE el plazo para su presentación, el cual no debe exceder de veinte (20) días hábiles de iniciado el procedimiento, vencido el cual el órgano ejecutante emitirá el, en un plazo que no podrá exceder de veintisiete (27) días hábiles de iniciado el procedimiento; dándose por fi nalizado el procedimiento de ITSE, conforme al artículo 34. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES PREVIA A EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PÚBLICO Artículo 28.- De la convocatoria El órgano ejecutante deberá convocar en un plazo que no puede exceder de cinco (05) días hábiles de iniciado el procedimiento de ITSE, a los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones, que integraran el grupo inspector responsable de la ejecución de la ITSE Para el caso de ITSE previa a evento y/o espectáculo Público de hasta 3,000 espectadores, deberá convocarse a dos (02) Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones, y para más de tres mil (3 000) espectadores deberán convocarse a cuatro (04) Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones. Artículo 29.- De la diligencia de ITSE La diligencia de ITSE se efectuará dentro de los seis (06) días hábiles de haber iniciado el procedimiento Una vez culminada la diligencia de la inspección, el grupo inspector procederá a redactar y entregar el informe de ITSE previo a evento y/o espectáculo público al administrado y un ejemplar al órgano ejecutante. En caso de verifi carse aspectos que representen riesgo alto o muy alto para la vida de la población, el órgano ejecutante deberá remitir al Alcalde Distrital o Provincial y/o al titular de la entidad competente copia del mencionado informe, según corresponda, en un plazo que no podrá exceder de veinticuatro (24) horas, con la fi nalidad que adopte las acciones que el caso amerite. Artículo 30.- De la elaboración y emisión del Informe de ITSE El grupo inspector procederá con la elaboración del Informe de ITSE, verifi cando el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones de las edifi caciones no permanentes ubicadas en el objeto de inspección; así como, que se mantenga el cumplimiento de las mismas en la edifi cación que lo alberga; de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y el Manual. El informe debe ser emitido, a fi n que se proceda con la fi nalización del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 34. Artículo 31.- Plazos para la entrega del informe de ITSE El plazo máximo para la entrega del Informe de ITSE al administrado, será dentro de los seis (06) días hábiles contados desde el inicio del procedimiento. Excepcionalmente, para el caso de ITSE ejecutadas fuera del área urbana, el tiempo de traslado no será incluido en el cómputo del plazo antes señalado.

10 CAPÍTULO V DISPOSICIONES APLICABLES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 32.- Implementación del objeto de Inspección Si dentro del procedimiento de ITSE Básica Ex Post, Básica Ex Ante, de Detalle, Multidisciplinarias o ITSE previa a evento y/o espectáculo público se identifi ca que el objeto de inspección no se encuentra implementado para el tipo de actividad a desarrollar, el inspector o grupo inspector dejará constancia de tal situación, en el correspondiente Informe de ITSE o Acta de diligencia, según corresponda, debiendo notifi carse dicha situación al administrado y el órgano ejecutante, procediéndose con la fi nalización del procedimiento de ITSE, de conformidad con el artículo 34. Artículo 33.- Supuestos de suspensión de la diligencia Procede la suspensión de la diligencia de ITSE en los siguientes supuestos: a) Por ausencia del administrado, debiendo programarse una nueva fecha, la misma que será notifi cada; si la ausencia se reitera se dará por fi nalizado el procedimiento de ITSE, de conformidad con el artículo 34. b) Cuando por la complejidad del objeto de inspección, el grupo inspector no pueda culminar la diligencia en el día programado, éste podrá suspender la misma, consignándose la nueva fecha en el acta de diligencia de inspección entregada al administrado. En los casos que el acta de diligencia indique el riesgo alto o muy alto deberá ser notifi cado de inmediato a las autoridades competentes. c) Cuando el grupo inspector no pueda verifi car de manera integral el objeto de inspección por encontrarse impedido de verifi car todas las áreas, impedirse el acceso a determinadas zonas o imposibilidad de verifi car alguna instalación, entre otras similares; deberá reprogramarse una nueva fecha. Si dicha imposibilidad subsiste se dará por fi nalizado el procedimiento de ITSE de conformidad con lo señalado en el artículo 34 del presente dispositivo. d) En el supuesto establecido en el numeral 27.2 del artículo 27 del presente Reglamento. e) De presentarse situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, que imposibiliten la ejecución de la diligencia, se procederá con la reprogramación, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, interrumpiéndose el computo de plazos hasta la nueva diligencia; correspondiendo al órgano ejecutante comunicar dicha situación al administrado En los supuestos antes mencionados y en los otros contemplados en el presente reglamento, la reprogramación de la diligencia deberá ser consignada en el acta de diligencia correspondiente y realizada en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, bajo responsabilidad. Artículo 34.- De la finalización del procedimiento de ITSE 34.1 El procedimiento de ITSE fi naliza con la Resolución emitida por el órgano ejecutante, la cual deberá ser notifi cada en un plazo que no podrá exceder de los tres (03) días hábiles de fi nalizada la diligencia correspondiente, con excepción del supuesto previsto en el numeral 27.2 del artículo 27, en la que la resolución se notifi ca en un plazo que no podrá exceder de los 30 días hábiles contados desde el inicio del procedimiento, consignando en la parte resolutiva, según corresponda, lo siguiente: 1. El objeto de inspección cumple con la normativa en materia de seguridad en edifi caciones y otorgándose el Certifi cado de ITSE. 2. El objeto de inspección no cumple la normativa en materia de seguridad en edifi caciones, que son las relacionadas con las condiciones de seguridad El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 estructurales, no estructurales, funcionales y/o del entorno inmediato, denegándose el Certifi cado de ITSE. 3. El objeto de inspección no se encuentra implementado para el desarrollo de su actividad o adolece de observaciones de carácter insubsanables, por lo que no puede verifi carse el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones, denegándose el Certifi cado de ITSE. 4. El objeto de inspección ha variado negativamente las condiciones de seguridad identifi cadas y denegándose el Certifi cado de ITSE. 5. El objeto de inspección no cumple las normativas en materia de seguridad en edifi caciones, ante la imposibilidad de verifi cación contenidas en los literales a) y c) del numeral 33.1 del artículo 33 y demás situaciones previstas en el presente reglamento, denegándose el Certifi cado de ITSE. 6. Cuando de la califi cación efectuada por el órgano ejecutante se advierte que el procedimiento de ITSE, corresponde ser desarrollado por otro órgano ejecutante Para el caso de la ITSE previa a evento y/o espectáculo público, la Resolución emitida por el órgano ejecutante debe ser notifi cada en un plazo que no podrá exceder de seis (06) días hábiles contados desde el inicio del procedimiento. Artículo 35.- Del Silencio administrativo negativo En los procedimientos de ITSE opera el silencio administrativo negativo, cuando al vencimiento de los plazos establecidos en el presente Reglamento no haya habido pronunciamiento por parte del órgano competente. Artículo 36.- De las ITSE fuera del área urbana En el caso de ejecución de ITSE fuera del área urbana, en una provincia distinta a la que se encuentra la sede institucional de los órganos de ejecución, los costos de traslado y viáticos serán cubiertos por el administrado. La procedencia y condiciones de dicho costos serán establecidos por cada órgano ejecutante conforme a los lineamientos del Decreto Supremo Nº PCM. CAPÍTULO VI LA EMISIÓN, VIGENCIA Y REVOCACION DEL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 37.- Del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Es el documento numerado, emitido por el órgano ejecutante a nombre de la persona natural o jurídica propietaria del objeto de inspección y notifi cado conjuntamente con la Resolución que pone fi n al procedimiento. Dicho certifi cado se emite sólo si se ha verifi cado en el objeto de inspección, el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en Edifi caciones. El formato único se aprueba como Anexo del Manual La emisión del Certifi cado de ITSE no determina la obtención de la Licencia de Funcionamiento y para su validez debe estar fi rmada por la Autoridad competente del órgano ejecutante y contener el período de vigencia Carece de validez el Certifi cado de ITSE emitido por autoridad que no tiene competencia para ejecutar el tipo de ITSE que corresponde al objeto de inspección No procede la emisión de Certifi cado de ITSE en los procedimientos de ITSE previa a evento y/o espectáculo público, sólo la emisión del Informe de ITSE correspondiente En los supuestos que existan deterioro o pérdida de los Certifi cados de ITSE, el órgano ejecutante emitirá un duplicado, para lo cual el administrado deberá presentar solicitud dirigida a la autoridad competente, la declaración jurada señalando la pérdida o deterioro, en el caso de deterioro deberá adjuntar el mencionado Certifi cado y el pago por el derecho de tramitación; correspondiendo a los órganos ejecutantes incorporar dicho procedimiento en sus TUPA. Artículo 38.- De la Vigencia El Certifi cado de ITSE tiene vigencia indeterminada, siempre que haya sido emitido de

11 El Peruano Domingo 14 de setiembre de conformidad con lo señalado en el presente reglamento y demás normas vigentes sobre la materia Procede la revocación del Certifi cado de ITSE, por parte de la máxima autoridad del órgano ejecutante, cuando se verifi que que: a) El objeto de inspección no mantiene el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones, que sustentaron la emisión del Certifi cado de ITSE, habiéndosele otorgado un plazo de dos (02) días hábiles para la subsanación de las observaciones señaladas en el Acta de VISE; sin que esta se haya producido. b) En el objeto de inspección, se han realizado modifi caciones, remodelaciones, ampliaciones y/o cambio de uso que evidencien el cambio negativo de las condiciones de seguridad, sin que el administrado haya cumplido con solicitar su nueva ITSE, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento Se consideran como cambios negativos de las condiciones de seguridad: el incremento de la carga instalada o máxima demanda eléctrica; la ampliación provisional de las instalaciones eléctricas en forma precaria; las modifi caciones y/o remodelaciones que representen disminución de las dimensiones reglamentarias y/u obstrucción de los medios de evacuación; la modifi cación o incremento de elementos de cierre o acabados con características que representen riesgo (infl amable, tóxico); modifi cación de las estructuras principales de soporte de cargas dinámicas y/o estáticas; disminución de equipos de seguridad contra incendios y señales de seguridad; incremento de aforo, entre otros que representen incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones. Artículo 39.- De la Revocación El órgano ejecutante, ante la identifi cación de las situaciones descritas en el numeral 38.2 del artículo 38, debe disponer que el Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones o grupo inspector elabore el informe técnico sustentando la situación advertida, a fi n que dicho órgano emita opinión y eleve la misma ante la máxima autoridad del Gobierno Local, según corresponda; a fi n que se proceda con el inicio del procedimiento de revocación del Certifi cado de ITSE La máxima autoridad del Gobierno Local, según corresponda notifi cará el inicio del procedimiento de revocación del Certifi cado de ITSE, al propietario, apoderado, conductor y/o administrador de la Edifi cación, consignando la situación advertida y la documentación proporcionada por el órgano ejecutante, a fi n que presente sus descargos, en un plazo que no podrá exceder de cinco (05) días hábiles La máxima autoridad del Gobierno Local, según corresponda emitirá la resolución correspondiente, en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles, contados desde el inicio del procedimiento de revocación del Certifi cado de ITSE, disponiendo de ser el caso la revocación del Certifi cado de ITSE La Resolución que dispone de la revocación del Certifi cado de ITSE agota la vía administrativa. CAPÍTULO VII DERECHOS DE TRAMITACIÓN Artículo 40.- De los Derechos de Tramitación 40.1 Los derechos de tramitación de la ITSE se establecerán en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo con los siguientes criterios y márgenes: TIPO DE ITSE TRAMOS DILIGENCIAS MÁXIMO % DE LA UIT Informe de verifi cación de las 1.2 condiciones de seguridad declaradas Básica Ex Post Hasta 100 m2 0.8 Básica Ex Ante Informe de ITSE 4.1 Mayor a 100 m2 2.2 TIPO DE ITSE TRAMOS DILIGENCIAS MÁXIMO % DE LA UIT Informe de ITSE 12.7 Hasta 100 m2 5.5 Detalle Evento y/o Espectáculo Público Mayor a 100 a 500 m2 Mayor a 500 a 800 m2 Mayor a 800 a 1100 m2 Mayor a 1100 a 3000 m2 Mayor a 3000 a 5000 m2 Mayor a 5000 a 10,000 m2 Mayor a 10, 000 a 20, 000 m2 Mayor a 20,000 a 50,000 m2 Mayor a 50,000 a más m2 Hasta 3,000 espectadores con más a 3,000 espectadores Informe de ITSE Informe de ITSE Informe de ITSE Informe de ITSE Informe de ITSE Informe de ITSE Informe de ITSE Informe de ITSE Informe de ITSE Informe de ITSE Informe de ITSE 5.1 Informe de ITSE El monto de los derechos de tramitación de ITSE Básica y de Detalle, serán determinadas en función a los tramos expresados en metros cuadrados (m 2 ) de área ocupada y diferenciando cada diligencia de acuerdo a lo regulado para cada procedimiento en el presente Reglamento, los mismos que serán detallados en el TUPA de los órganos ejecutantes competentes Las autoridades de los órganos ejecutantes, de acuerdo a sus competencias en la ejecución de las ITSE establecerán el monto por derecho de tramitación en su respectivo TUPA cada monto debe ser calculado según la metodología vigente de determinación de costos de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad aprobada mediante Decreto Supremo N PCM, que la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO IV DEL INSPECTOR TÉCNICO DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES CAPÍTULO I FUNCIONES Y OBLIGACIONES Artículo 41.- Del Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones 41.1 Se considera Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones, en adelante Inspector, al profesional que habiendo aprobado el Curso de Formación al que se hace

12 referencia en el artículo 42 del presente Reglamento, ha sido autorizado y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones, administrado por el CENEPRED La condición de inspector técnico de seguridad en Edifi caciones no genera vínculo laboral con el órgano ejecutante para el cual realiza las ITSE; sin embargo, tal condición puede recaer en personal de dicho órgano El CENEPRED, aprobará el Manual o norma complementaria al presente título, mediante Resolución Jefatural. CAPÍTULO II DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN Artículo 42.- Del Curso de Formación 42.1 El curso de formación es organizado por el CENEPRED en coordinación con los órganos ejecutantes de las ITSE y serán realizados a través de Universidades Públicas y/o Privadas, para lo cual el CENEPRED celebrará los correspondientes Convenios; pudiendo realizarse cursos de post grado, en coordinación con dicha entidad El curso de formación tiene como objetivos: a) Instruir a los participantes en la normativa vinculada con la Gestión del Riesgo de Desastres y en materia de Seguridad en Edifi caciones. b) Instruir a los participantes en la aplicación del procedimiento de Inspecciones Técnicas en Seguridad en Edifi caciones, orientando a los profesionales para aplicar sus conocimientos y habilidades El CENEPRED, defi ne el contenido técnico de los cursos de formación, el mismo que será aprobado como del Manual o norma complementaria al que se hace referencia en el numeral 41.3 del artículo 41 del presente reglamento; debiendo los mismos ser de estricta aplicación por los organizadores de los mencionados cursos. Artículo 43.- De los requisitos para participar en el Curso de Formación Para ser admitido al curso de formación deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar el título profesional de cualquiera de las siguientes especialidades: arquitectura, ingeniería civil, ingeniería electricista, ingeniería electrónica, ingeniería mecánica, ingeniería mecánica eléctrica, ingeniería industrial, ingeniería de seguridad e higiene industrial, ingeniería sanitaria, ingeniería química e ingeniería de minas. b) Tener un mínimo de un (01) año de experiencia en el ejercicio de su especialidad debidamente acreditada; por lo que de aprobar el curso podrá ser autorizado para ejecutar: b.1) ITSE Básica, de contar con uno (01) año de experiencia como profesional. b.2) ITSE de Detalle, de contar con tres (03) años de experiencia profesional. b.3) ITSE Multidisciplinaria, de contar con cinco (05) años de experiencia profesional. c) Presentar Declaración Jurada de no poseer antecedentes penales, ni judiciales y constancia de no encontrarse inhabilitado en el colegio profesional respectivo. d) No haber sido objeto de revocación de su autorización como Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones. Artículo 44.- De la convocatoria para el curso de formación La convocatoria a los cursos de formación es realizada por el CENEPRED en coordinación con los órganos ejecutantes y/o Universidades Públicas y Privadas, de conformidad con lo establecido en el Manual o norma complementaria al que se hace referencia en el numeral 41.3 del artículo 41 del presente reglamento. CAPÍTULO III El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 LA AUTORIZACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INSPECTOR TÉCNICO DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 45.- De la autorización 45.1 Los postulantes que hayan aprobado el curso de formación al que hace referencia el artículo 42 del presente reglamento, serán autorizados por el CENEPRED como Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones e inscritos en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones, a cargo de dicha Institución La Resolución Directoral de autorización deberá indicar, el tipo de ITSE para la cual ha sido autorizado, y según corresponda, la especialidad en la cual se encuentran autorizados para emitir pronunciamiento. Artículo 46.- De la Credencial 46.1 El CENEPRED otorgará por única vez la credencial de Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones al profesional que haya obtenido la autorización, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del presente reglamento En dicha credencial se consignará el tipo de ITSE para el cual se encuentra autorizado, nombre y apellido completo, número de documento de identidad; debiendo el profesional cumplir con abonar el pago correspondiente para la expedición de la credencial, de acuerdo al TUPA del CENEPRED En caso se requiera la modifi cación de datos contenidos en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones, que hagan necesaria la emisión de una nueva credencial, corresponde al CENEPRED que mediante Resolución Directoral disponga la emisión de la nueva credencial, indicando expresamente las modifi caciones que serán incorporadas; debiendo el profesional cumplir con abonar el pago por el derecho de tramitación correspondiente por la expedición de la credencial En caso de pérdida o deterioro de la credencial de Inspector Técnico, el CENEPRED emitirá duplicado de la misma; para lo cual el Inspector debe presentar, la solicitud dirigida a la Jefa Institucional, la declaración jurada especifi cando la pérdida o deterioro de la credencia, en caso de deterioro deberá adjuntar la correspondiente credencial, y el pago por el derecho de tramitación; correspondiendo a la Institución precisar en su TUPA dicho procedimiento. Artículo 47.- Del Ámbito de jurisdicción El Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones se encuentra autorizado para ejecutar ITSE a nivel nacional, para lo cual los órganos ejecutantes podrán obtener información de los inspectores que se encuentran habilitados para el desarrollo de dicha función, a través del Registro Nacional de Inspectores de Seguridad en Edifi caciones. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS EJECUTANTES Y DE LOS INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 48.- De los órganos ejecutantes 48.1 Los órganos ejecutantes son los encargados y responsables de supervisar la actuación del Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones, debiendo remitir trimestralmente al CENEPRED los resultados de dicha evaluación, así como el consolidado de las ITSE ejecutadas por éste, con la identifi cación del objeto de inspección Asimismo, cuando corresponda deberá realizar de ofi cio todas las actuaciones de investigación y recopilación de datos e informaciones que sean relevantes para el inicio del procedimiento sancionador por la autoridad

13 El Peruano Domingo 14 de setiembre de competente, entre las que se encuentra la ejecución de VISE. Artículo 49.- De las atribuciones y responsabilidades del Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones 49.1 El Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones sólo puede ejecutar las ITSE para las cuales fue autorizado; debe suscribir los Informes Técnicos correspondientes, teniendo responsabilidad por su contenido, calidad, oportunidad y veracidad; siendo pasibles de sanción administrativa por los actos que se deriven como consecuencia del incorrecto ejercicio de sus actividades como Inspector Técnico; sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar El Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones, se encuentra obligado a: a) Presentar anualmente, al CENEPRED una declaración jurada precisando si ejecutó o no ITSE y la relación de órganos ejecutantes correspondiente, de ser el caso. b) Acreditar cursos de actualización en su especialidad y/o vinculados a temas de gestión del riesgo de desastres, seguridad entre otros. c) Elaborar el Informe de ITSE y de Levantamiento de, según corresponda de conformidad con lo señalado en el presente reglamento y el Manual de ITSE. d) Evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones en los objetos de inspección. e) Entregar al órgano ejecutante el Informe de ITSE y de Levantamiento de, las actas de diligencia, cuando corresponda; así como el panel fotográfi co, teniendo como plazo máximo un día hábil de ejecutada las acciones. En el caso de los Informes de ITSE, en un plazo que no podrá exceder de dos (02) días hábiles; respecto de aquellos informes que no deben ser entregados al fi nalizar la diligencia de inspección. f) Mantener la confi dencialidad de la información a la que tenga acceso La no presentación de la documentación antes indicada será considerada como supuesto para el inicio del procedimiento administrativo sancionador regulado en el Título VII, salvo que por razones de caso fortuito o fuerza mayor no haya podido presentarla. Artículo 50.- De la Incompatibilidad para ejecutar Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones 50.1El Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones no podrá intervenir de forma directa o indirecta en un procedimiento de ITSE, en los siguientes casos: a) Cuando hubiere participado como proyectista o en la elaboración de cualquier otra documentación técnica correspondiente al objeto de inspección, exigida como parte de la ejecución de una ITSE, en cuyo caso deberá inhibirse para la ejecución de la misma. b) Cuando tenga un vínculo laboral, comercial, contractual de cualquier índole o familiar de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad; así como de cualquier otra índole, con la persona natural ó jurídica que solicito la ITSE, en cuyo caso deberá inhibirse para la ejecución de esa ITSE El Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones tampoco podrá participar en las VISE, en los casos señalados en el numeral anterior. Artículo 51.- De la participación de Profesionales como Asesores en la ejecución de ITSE Multidisciplinaria Para la participación, en la ejecución de ITSE Multidisciplinaria como Asesores, se requiere lo siguiente: a) Ser profesional colegiado y habilitado. b) Tener experiencia profesional mínima de cinco (05) años, debidamente acreditada, contados a partir de la titulación. c) Pertenecer a una institución en las áreas técnicocientífi cas o ministerio y actuar en su representación. d) No contar con Antecedentes Penales ni Judiciales. CAPÍTULO V EL REGISTRO NACIONAL DE INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES Artículo 52.- Del Registro 52.1 En el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones se encuentran inscritos los profesionales que han sido autorizados como Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones mediante Resolución Directoral del CENEPRED de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. En dicho registro se consignan los datos personales, profesionales y de su desempeño funcional El Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones permitirá la gestión, monitoreo y el control a nivel nacional de los profesionales que cuentan con la condición de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones. Dicho registro será de fácil acceso para los administrados y los órganos ejecutantes; correspondiendo al CENEPRED establecer los mecanismos para diferenciar la información de libre acceso para el público en general, conforme a la legislación de la materia. Artículo 53.- De la Competencia 53.1 El Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones será administrado por el CENEPRED, debiendo ser publicado y actualizado permanentemente en el portal electrónico del CENEPRED Los órganos ejecutantes se encuentran obligados a incorporar trimestralmente y cuando sea solicitado por el CENEPRED en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones, la información correspondiente a la actuación del Inspector Técnico de Seguridad en Edificaciones que sea convocado para ejecutar ITSE y/o VISE, bajo su jurisdicción. Para ello el CENEPRED generará las claves de acceso correspondientes. CAPÍTULO VI DE LOS CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Artículo 54.- De la organización de los Cursos de Actualización 54.1 Los cursos de actualización de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones serán organizados y dictados por el CENEPRED en coordinación con los órganos ejecutantes de las ITSE, con la fi nalidad de: a) Actualizar los conocimientos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres. b) Reforzar los conocimientos profesionales adquiridos para su correcta aplicación en la ejecución de las ITSE. c) Mejorar los procedimientos en la ejecución de las ITSE Los alcances y contenidos del Curso de actualización se encontrarán señalados en el Manual o norma complementaria a la que se hace referencia en el numeral 41.3 del artículo 41 del presente reglamento. TÍTULO V LA SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES CAPÍTULO I DE LAS COMPETENCIAS Artículo 55.- De la competencia del CENEPRED y los Órganos Ejecutantes 55.1 El CENEPRED ejecutará el monitoreo y seguimiento de la ejecución del procedimiento administrativo, a cargo del órgano ejecutante.

14 Los órganos ejecutantes son responsables de establecer los procedimientos internos para supervisar y fi scalizar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edifi caciones vigentes, antes, durante y después de la ejecución de las ITSE; así como, respecto del desempeño del Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones, con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado, a través de la VISE Dichas facultades son ejercidas dentro de su jurisdicción, mediante las ITSE y las VISE, a través de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones designados para tal efecto Los órganos ejecutantes son responsables de ejecutar como mínimo una (01) VISE al año, en aquellas edifi caciones que cuentan con Certifi cado de ITSE. TÍTULO VI LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPÍTULO I LAS COMPETENCIAS Artículo 56.- De las competencias de los Gobiernos Locales Los Gobiernos Locales, de conformidad con su estructura orgánica regularán los procedimientos de atención de los recursos administrativos interpuestos contra los procedimientos de ITSE ejecutados por ellos, de conformidad con lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General En ningún supuesto el CENEPRED o el Ente Rector del SINAGERD se constituirán en instancia para resolver los recursos administrativos. CAPITULO II LOS PLAZOS Artículo 57.- Del Plazo El administrado frente al acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona su derecho o interés legítimo en el procedimiento de ITSE, podrá presentar los recursos administrativos de reconsideración o apelación, en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles contados desde la notifi cación del mismo, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO VII PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A LOS INSPECTORES TÉCNICOS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES CAPÍTULO I LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 58.- De las Infracciones Las infracciones se clasifi can en leves, graves y muy graves Las siguientes conductas se consideran infracciones leves: a) Entregar actas o informes de manera incompleta o ilegible. b) No utilizar los formatos aprobados para el procedimiento de ITSE o VISE. c) No entregar al órgano ejecutante el panel fotográfi co. d) No presentar los documentos señalados en los literales a) o b) del numeral 49.2 del artículo 49 del presente Reglamento Las siguientes conductas se consideran infracciones graves: El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 a) Inasistencia injustifi cada a las convocatorias efectuadas por el órgano ejecutante, para la ejecución de las diligencias o visitas programadas. b) Formular observaciones que no cuentan con sustento normativo. c) Emitir el informe consignando que el objeto de inspección cumple con la normativa en materia de seguridad en edifi caciones, sin que ello guarde relación con lo verifi cado durante la diligencia de inspección. d) No cumplir con los plazos para entregar los informes a los administrados, en los casos en el que el Reglamento así lo establezca. e) No cumplir con los plazos para entregar los informes al órgano ejecutante, en los casos en que el Reglamento así lo establezca Las siguientes conductas se consideran infracciones muy graves: a) No identifi car la condición de riesgo alto o muy alto durante el procedimiento de ITSE. b) Ofrecer sus servicios profesionales a los administrados, cuando forman parte del grupo inspector responsable de la ejecución de la ITSE c) Condicionar su pronunciamiento a la contratación de servicios para el asesoramiento del administrado. d) Condicionar su pronunciamiento a la obtención de algún benefi cio particular por parte del administrado. e) Haber adulterado la documentación señalada en el artículo 43 del presente reglamento. f) Haber faltado a la verdad en la Declaración Jurada, a la que se hace referencia en el artículo 43 y numeral 49.2 del artículo 49 del presente reglamento. g) No inhibirse y ejecutar una ITSE pese a encontrarse incurso en las incompatibilidades establecidas en el artículo 50 del presente Reglamento. Artículo 59.- De la Sanción El CENEPRED procede a imponer las siguientes sanciones: 59.1 La suspensión de la condición de Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones, ante la comisión de cualquiera de las infracciones contenidas en el numeral 58.1 del artículo 58, por un período de un (01) mes hasta tres (03) meses La suspensión de la condición de Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones, ante la comisión de cualquiera de las infracciones contenidas en el numeral 58.2 del artículo 58, por un período de tres (03) meses hasta un (01) año La revocación de la condición de Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones, ante la comisión de cualquiera de las infracciones contenidas en el numeral 58.3 del artículo 58 o la reincidencia en la comisión de alguna de las infracciones contenidas en el numeral 58.2 del artículo 58, en un período de hasta dos (02) años. Artículo 60.- Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta califi que con más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Artículo 61.- De la Gradualidad de la Sanción En los casos que corresponda graduar la sanción contenida en el numeral 59.1 del artículo 59 del presente reglamento, se considerará, en orden de prelación, los siguientes criterios: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. b) El perjuicio económico causado. c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción. d) Las circunstancias de la comisión de la infracción. e) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Artículo 62.- Registro de Sanción El CENEPRED deberá consignar en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones todas las sanciones impuestas, a fi n de que

15 El Peruano Domingo 14 de setiembre de se mantenga la debida publicidad, respetando que no se viole el derecho a la intimidad. CAPÍTULO II SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 63.- De los Sujetos Son sujetos del procedimiento administrativo sancionador: 63.1 El Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones debidamente autorizado y acreditado, quien es el presunto Infractor El órgano ejecutante dentro de su jurisdicción, encargado de realizar de ofi cio todas las actuaciones de investigación y recopilación de datos e informaciones que sean relevantes para el inicio del procedimiento sancionador El CENEPRED tiene a cargo el procedimiento e impone la sanción al infractor. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Artículo 64.- Del Inicio del Procedimiento El procedimiento es iniciado de ofi cio por el CENEPRED a propia iniciativa o ante recomendación del órgano ejecutante correspondiente, por denuncias presentadas por los administrados. Artículo 65.- De la Competencia El procedimiento administrativo sancionador al que se hace referencia en el presente Título, estará a cargo del CENEPRED. Artículo 66.- De la notificación del Inicio del Procedimiento El CENEPRED notifi ca el inicio del procedimiento sancionador al presunto infractor, el cual deberá contener lo siguiente: a) Los hechos que se le imputan, adjuntando las pruebas correspondientes. b) La califi cación de las infracciones, debidamente sustentadas, que tales hechos pueden constituir. c) La sanción que se puede imponer. Artículo 67.- Del Plazo 67.1 El Inspector Técnico de Seguridad en Edifi cación tiene un plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde la notifi cación del inicio del procedimiento sancionador, para presentar sus descargos por escrito ante el CENEPRED Vencido el plazo señalado con el respectivo descargo o sin él, el CENEPRED realizará de ofi cio todas las verifi caciones necesarias para determinar la existencia o no de la infracción imputada, para lo cual de ser el caso, solicitará la información necesaria al órgano ejecutante, y emitirá en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior, la correspondiente Resolución conteniendo, según corresponda: a) La determinación motivada de las conductas constitutivas de infracción y la sanción impuesta. b) La declaración motivada de la no existencia de infracción. Artículo 68.- De las competencias del CENEPRED Corresponde al CENEPRED, lo siguiente: a) Imponer la sanción que corresponda, mediante Resolución o archivar lo actuado, según sea el caso. b) Ampliar el plazo para la ejecución de las acciones de investigación a efectos de determinar la procedencia de la sanción, el cual no podrá exceder de quince (15) días hábiles. c) Notifi car su decisión al Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones, al Órgano Ejecutante y al denunciante de ser el caso. d) Incorporar en el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones las sanciones correspondientes. CAPÍTULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y PRESCRIPCIÓN Artículo 69.- De los Recursos Administrativos y la Prescripción El Inspector Técnico de Seguridad en Edifi caciones podrá interponer recurso impugnativo, dentro un plazo máximo de quince (15) días hábiles. El CENEPRED establece las unidades orgánicas responsables de resolver los recursos administrativos correspondientes La facultad del CENEPRED para determinar la existencia de una infracción prescribe en el plazo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la Adecuación Normativa Los Gobiernos Locales al ejercer su facultad de regular en su jurisdicción, aspectos vinculados con las ITSE u otras acciones de prevención o reducción de riesgos, deberán adecuar sus normas al presente Reglamento, así como a los dispositivos complementarios emitidos por el CENEPRED. Segunda.- Visitas de Seguridad en Edificaciones a estructuras que no son objeto de ITSE Las estructuras de telecomunicación y/o paneles publicitarios que se encuentren ubicados en lugares de dominio público o en viviendas unifamiliares y que no son objeto de inspección, deberán ser verifi cados mediante VISE por la autoridad competente, a fi n de identifi car el nivel de riesgo y poner en conocimiento del mismo al Gobierno Local y demás autoridades competentes con el objeto de que se adopten las acciones que el caso amerite de acuerdo a Ley. Tercera.- Remisión de información actualizada Los órganos ejecutantes deberán remitir trimestralmente y cuando sea solicitada por el CENEPRED, la información actualizada de las ITSE y de las VISE realizadas por los órganos ejecutantes. Cuarta.- Registro de Certificados de ITSE Las autoridades de los órganos ejecutantes, según corresponda, deberán adecuar en un plazo que no podrá exceder ciento ochenta (180) días calendarios contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, el Registro de Certificados de ITSE en su jurisdicción, el mismo que debe encontrarse publicado en un lugar visible y en el portal de cada órgano ejecutante. Quinta.- Relación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones con revocación de autorización u otra sanción El CENEPRED deberá mantener actualizada la relación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones que cuenten con sanción, a fi n que la información se encuentre en la página Web Institucional y sea de fácil acceso para los administrados y órganos ejecutantes. Sexta.- De las oficinas de orientación al público en general y publicación de requisitos y formatos vinculados con el procedimiento de ITSE Los órganos ejecutantes, en un plazo que no podrá exceder de sesenta (60) días hábiles de la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán cumplir con adecuar la ofi cina de atención al público, a fi n

16 que se preste una orientación específi ca en materia de ITSE, sobre el tipo de inspección que corresponde ser ejecutada a cada establecimiento, entre otros aspectos vinculados con las ITSE. Asimismo, deben publicar los Formatos de Informes y requisitos de los procedimientos de ITSE a su cargo, en los respectivas Portales Institucionales y en las instalaciones de la Municipalidad u otras en las cuales se preste atención al público. Sétima.- Formato de Declaración Jurada de observancia de Condiciones de Seguridad El formato de Declaración Jurada de observancia de las Condiciones de Seguridad contenido en el Anexo del presente Reglamento, deberá ser presentado por los administrados al solicitar el trámite de licencia de funcionamiento de acuerdo a la Ley Nº Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para aquellos establecimientos que se les exige la ITSDC Básica Ex Post. Las Municipalidades bajo responsabilidad deberán respetar el contenido de la Declaración Jurada de observancia de las Condiciones de Seguridad, así como facilitar y exigir su presentación en los casos que corresponda. La Declaración Jurada de observancia de las Condiciones de Seguridad será publicada en el portal electrónico del CENEPRED, así como en el de las respectivas Municipalidades para su difusión. Octava.- Objeto de inspección que carezca de ITSE Básica Para el caso de los objetos de inspección que se encuentren dentro de los supuestos a que se refi eren los numerales 9.1 y 9.2 del presente Reglamento, que cuenten con licencia de funcionamiento pero que carezcan de la respectiva ITSE, deberán presentar su Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad o su solicitud de ITSE Básica Ex Ante, a la Municipalidad correspondiente o al órgano ejecutante que resulte competente. Para estos casos el inicio de procedimiento se verifi ca con la presentación de la Declaración Jurada de Observancia de las Condiciones de Seguridad o la solicitud de ITSE, siendo que el órgano ejecutante procederá de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. Novena.- Derechos de tramitación Para fi nes de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, las Municipalidades Distritales y Provinciales deberán adecuar los derechos de tramitación correspondientes a la Licencia de Funcionamiento. La estructura de costos de las ITSE a su cargo deberá respetar los montos máximos a que hace referencia el artículo 40 del presente Reglamento. Décima.- De la Reforma de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones El CENEPRED se constituye en el órgano competente para presentar al Ente Rector, las propuestas normativas de modifi cación al procedimiento de ITSE, en aras de constituirse en un Sistema de Vigilancia y Control de Seguridad en Edifi caciones, con la participación de las empresas privadas, instituciones públicas y organismos certifi cadores; para lo cual elaborará la correspondiente propuesta normativa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos en trámite Los procedimientos de ITSE que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se regirán por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº PCM hasta su culminación; salvo que el administrado manifi este su decisión de adecuarse al presente dispositivo. El Certifi cado de ITSE que se emita tendrá vigencia indeterminada. El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 Segunda.- De los Certificado de ITSE emitido bajo la vigencia del Decreto Supremo N PCM En el caso de los Certificado de ITSE emitidos al amparo de lo establecido en el Decreto Supremo N PCM y que se encuentren vigentes a la fecha de publicado el presente reglamento, surtirán sus efectos hasta el vencimiento del plazo consignado en el mismo, correspondiendo a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado propietarias, administradoras y/o conductoras de los objetos de inspección solicitar una nueva ITSE de conformidad con lo regulado en el presente dispositivo. Tercera.- Adecuación de la condición de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil Los Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil en un plazo que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la vigencia del presente reglamento, deberán solicitar al CENEPRED su adecuación a la condición de Inspectores Técnicos de Seguridad en Edifi caciones, a fi n de obtener su nueva credencial, lo cual no implica un costo para el Inspector; debiendo cumplir con entregar la credencial expedida por INDECI en su oportunidad, en caso corresponda. Las credenciales de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil mantendrán su vigencia hasta la emisión de las nuevas credenciales por el CENEPRED Aceptan renuncia de Subsecretaria General de la Presidencia de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº PCM Lima, 13 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N PCM se designó a la señora Giuliana María Horna Padrón, como Subsecretaria General de la Presidencia de la República; Que, la referida funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Giuliana María Horna Padrón, como Subsecretaria General de la Presidencia de la República, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros

1.- Solicitud simple o formulario firmado por el titular de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada (Gratuito), que incluya:

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