GACETA JURÍDICA. Sumario. Boletín oficial de normas legales de El Peruano PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO ORGANISMOS AUTÓNOMOS

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1 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de Año XXIII / Nº Pág Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley Nº Ley que modifica los Artículos 30º y 31º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) e incorpora el Artículo 431º-A al Código Penal PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. Nº Transfieren Presupuesto del Pliego 080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI al Pliego 006 Ministerio de Justicia D.U. Nº Otorgan asignación especial y asignación excepcional a favor de Magistrados y Fiscales así como a Servidores del Poder Judicial y del Ministerio Público P C M RR.MM. Nºs. 272 y PCM.- Autorizan al Programa JUNTOS a realizar transferencia financiera de recursos a favor de los Ministerios de Salud y Educación ENERGÍA Y MINAS R.M. Nº MEM/DM.- Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva la contratación de asesoría legal para ejercer defensa en proceso penal iniciado a funcionario JUSTICIA RR.DD. Nºs. 070, 072, 073 y JUS/DNJ-DCMA.- Sancionan con suspensión a Centros de Conciliación y de Formación y Capacitación de Conciliadores MIMDES R.M. Nº MIMDES.- Aceptan renuncia de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chivay PRODUCE R.D. Nº PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a Agroempaques S.A. para la instalación de establecimiento industrial pesquero R.D. Nº PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por persona natural R.D. Nº PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº PE a favor de Pesquera Hayduk S.A. para desarrollar actividades de procesamiento pesquero R.D. Nº PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de flota a favor de Pesquera EXALMAR S.A R.D. Nº PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por personas naturales para operar embarcación pesquera de madera R.D. Nº PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente desistimiento y procedimiento administrativo de autorización para incrementar capacidad instalada de planta de enlatado iniciado por Pesquera Industrial El Angel S.A. - PIANGESA R.D. Nº PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional a favor de Pesquera Golden S.A.C RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs. 0838, 0839, 0840, 0841 y RE.- Aprueban Inafectación del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines de lucro SALUD R.M. Nº /MINSA.- Aprueban "Directiva Sanitaria de Vigilancia Epidemiológica del Cáncer - Registros Hospitalarios" ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Res. Nº CG.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Chincha S.A. la ampliación de servicios de auditoría externa financiera y operativa Res. Nº CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Piura Res. Nº CG.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de SEDAPAR S.A ONPE R.J. Nº J/ONPE.- Designan Gerente de Sistemas e Informática Electoral REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL RR.JJ. Nºs. 696 y JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

2 lunes 24 de julio de 2006 MINISTERIO PÚBLICO Res. Nº MP-FN.- Designan Fiscal Provincial Titular en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tacna UNIVERSIDADES Res. Nº R-06.- Declaran nulidad de otorgamiento de la Buena Pro en proceso de selección convocado para contratar servicio de repotenciación de unidades dentales de la Facultad de Odontología de la UNMSM ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN R.J. Nº AGN/J.- Aceptan donación efectuada por el Programa de Apoyo al Desarrollo de Archivos Iberoamericanos - Programa ADAI CONSUCODE Acuerdo Nº 069/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra persona natural Res. Nº 482/2006.TC-SU.- Declaran no ha lugar la aplicación de sanción contra la empresa Mendy Up's S.R.L SUNARP Res. Nº SUNARP/SN.- Designan integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa, para el período GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Acuerdo Nº CR/RMDD.- Aprueban Presupuesto Institucional Modificado del Gobierno Regional correspondiente al año fiscal Acuerdo Nº CR/RMDD.- Aprueban incorporación de fondos provenientes de Crédito Suplementario aprobado por Ley Nº al pliego del Gobierno Regional GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 161-MSI.- Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CALLAO Ordenanza Nº Modifican la Ordenanza Nº , incluyendo dos Disposiciones Complementarias Finales Ordenanza Nº Derogan normas sobre pago de deudas tributarias o multas administrativas con la entrega de bienes o prestación de servicios Ordenanza Nº Modifican la Ordenanza Nº MPC, que suspende las elecciones en Juntas Directivas de Asentamientos Humanos durante los procesos electorales generales, regionales y municipales Ordenanza Nº Modifican el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao Ordenanza Nº Aprueban modificación del Índice de Uso para las Actividades Urbanas y el Cuadro de Niveles Operacionales para Fines Industriales Ordenanza Nº Aprueban Beneficio de Condonación de Intereses Moratorios del Impuesto de Alcabala Ordenanza Nº Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones por Infracciones Administrativas SEPARATA ESPECIAL TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Modificación del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones 1 al 12 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº EL PRESIDENTE CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 30º Y 31º DE LA LEY Nº 27181, LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, REFERIDO AL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO (SOAT) E INCORPORA EL ARTÍCULO 431º-A AL CÓDIGO PENAL Artículo 1º.- Modificación de los numerales 30.1, 30.2 y 30.3 e incorporación de los numerales 30.4, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 al artículo 30º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Modifícanse los numerales 30.1, 30.2 y 30.3 e incorpóranse los numerales 30.4, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 al artículo 30º de la Ley Nº en los términos siguientes: Artículo 30º.- Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito 30.1 Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o certificados contra accidentes de tránsito, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT entregarán el certificado; y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, destinados exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano o interurbano, que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento. Estos fondos y las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito serán supervisados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la asistencia técnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Las AFOCAT, previo permiso de los gobiernos locales y/o regionales, podrán suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación del certificado contra accidentes de tránsito en territorios continuos, con conocimiento previo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

3 lunes 24 de julio de El SOAT cubre a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muerte como producto de un accidente de tránsito Lo dispuesto en los numerales precedentes no enerva la obligatoriedad de contar con los seguros especiales que establezcan los reglamentos correspondientes para el transporte público, según la naturaleza del servicio El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y los certificados contra accidentes de tránsito señalados en el numeral 30.1 tienen las siguientes características: a) Incondicionalidad. b) Inmediatez. c) Cobertura ilimitada, en razón del número de los siniestros. d) Efectividad durante toda su vigencia. e) Cobertura a nivel nacional en el caso del SOAT, y regional o provincial en el caso del AFOCAT; con periodicidad anual. f) Insustituible La central de riesgos de siniestralidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito estará a cargo de la Dirección Nacional de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y contará con la asistencia técnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la labor de supervisión y fiscalización, a efecto de que los índices de siniestralidad reflejen adecuadamente el costo de los siniestros ocurridos. Las empresas de seguros acopiarán y suministrarán la información periódicamente a la central de riesgo para la publicación respectiva. Entre otros aspectos, deberá tenerse en cuenta el certificado de siniestralidad y el reporte de las multas de tránsito y transporte en que estuviera involucrado el vehículo automotor, que las autoridades competentes entregarán con la periodicidad que establezca el reglamento, para aplicar una reducción escalonada del costo de la póliza por no-siniestralidad o un plus adicional por mayor siniestralidad. El reglamento establece las sanciones por incumplimiento de información Sin perjuicio de la atención inmediata de lesiones o muerte de los afectados por un accidente de tránsito, garantizada por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, y del pago oportuno de la indemnización por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, las empresas de seguros que hayan efectuado dicho pago, pueden solicitar el reembolso respectivo a otras empresas de seguros, siempre y cuando el vehículo automotor responsable del accidente cuente con un seguro de responsabilidad civil frente a terceros. Dicho reembolso se reflejará en el índice de siniestralidad. Las demás coberturas de seguros de accidentes personales, particulares u obligatorias que comercialicen las empresas de seguros, serán complementarias a la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y se aplicarán sobre el exceso de gastos no cubiertos por el SOAT. Esta disposición es también aplicable al seguro de accidentes personales que se otorga a los vehículos que transitan por las vías administradas por una empresa administradora de peajes y que acrediten el pago del derecho de tránsito mediante la presentación del boleto del peaje Sin perjuicio de la inmediatez e incondicionalidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, las compañías de seguros que ofertan el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, pueden efectuar la auditoría correspondiente que certifique la efectiva ocurrencia del accidente de tránsito, de las lesiones ocasionadas en él y de los servicios médicos efectivamente prestados Las compañías de seguros y las asociaciones de fondos regionales y provinciales contra accidentes de tránsito, publicarán trimestralmente en su página WEB, bajo responsabilidad, la siguiente información: a) El índice de siniestralidad de cada tipo de vehículo que posea SOAT o certificado contra accidentes de tránsito emitido, detallando la relación y fecha de los siniestros ocurridos, el nombre de los siniestrados y el monto de los gastos en que hayan incurrido. b) El monto de las primas cobradas en cada región del país. c) La Nota Técnica aplicada para el establecimiento de las primas. d) Tarifas y precios unitarios de los servicios de los centros de salud públicos y privados con los cuales hayan suscrito convenios. e) La información detallada relativa al resultado económico obtenido de la venta del referido seguro en cada jurisdicción. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con la asistencia técnica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, supervisará los certificados contra accidentes de tránsito emitidos por las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito y verificará la magnitud, severidad y fecha de ocurrencia de los siniestros declarados, a fin de que los índices de siniestralidad reflejen adecuadamente el costo de los siniestros ocurridos, para cuyo efecto podrán solicitar, además de la información antes señalada, los diagnósticos médicos de los heridos. Artículo 2º.- Sanciones por incumplimiento Modifícase el artículo 31º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, en los siguientes términos: Artículo 31º.- De las sanciones al incumplimiento de la obligación de contar con seguro El incumplimiento a la obligación establecida en la presente Ley de contar y mantener seguros o certificaciones contra accidentes de tránsito vigentes, inhabilita a la unidad vehicular para transitar por cualquier vía del país, debiendo la autoridad competente retener el vehículo, impedir su circulación e internarlo hasta que se acredite la contratación del seguro o certificaciones contra accidentes de tránsito correspondiente, sin perjuicio de las demás sanciones que para tal fin establece el reglamento nacional, que deberán ser asumidas por el propietario del vehículo o el prestador del servicio. Artículo 3º.- Incorporación del artículo 431º-A al Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 635 Incorpórase el artículo 431º-A al Código Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 635, con el siguiente texto: Artículo 431º-A.- El que, con el propósito de gozar de los beneficios o coberturas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, incita a la simulación o simula la ocurrencia de accidentes de tránsito o la intervención en éstos de personas que no tienen la condición de ocupantes o terceros no ocupantes del vehículo automotor interviniente en dichos accidentes o simula lesiones corporales que no se han producido o que se han producido en grado manifiestamente menor al indicado en la documentación policial o médica correspondiente, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años. Si el agente es efectivo de la Policía Nacional del Perú o del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, agente o intermediario de seguros, profesional médico o funcionario de un establecimiento de salud público o privado, la pena privativa de la libertad será no menor de tres (3) ni mayor de seis (6) años, imponiéndosele además la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio del cargo por un periodo similar a la pena principal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El Ministerio de Salud y ESSALUD presentarán un tarifario único de gastos médicos por

4 atenciones relativas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ante una Comisión Multisectorial, que deberá estar conformada por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Ministerio de Salud, Defensoría del Pueblo y Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La Comisión Multisectorial deberá revisar los tarifarios y aprobarlos en coordinación con las partes involucradas, así como las modificaciones de los mismos. El tarifario de gastos médicos por atenciones relativas al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito no podrá ser mayor en veinte por ciento (20%) al de cobros que realicen por atenciones ordinarias dichas instituciones. El tarifario debe contener claramente definidos los conceptos referidos a: hospitalización, honorarios por intervenciones quirúrgicas con relación a la remuneración del cirujano, servicios auxiliares y rehabilitación, los mismos que a su vez permitirán identificar, en caso de intervenciones simultáneas, los conceptos que eviten generar duplicidad de cobro al momento de elaborar la liquidación de gastos, la misma que deberá ser uniforme en todos los casos. Las clínicas privadas pueden formar voluntariamente parte del Sistema de Atención de Salud del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, para lo cual deberán cumplir con los requisitos y condiciones que señale el reglamento de la presente Ley. SEGUNDA.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones elaborarán el reglamento de la presente Ley, que será aprobado mediante decreto supremo en un plazo no mayor de 120 días calendario, contados a partir de la vigencia de la misma. Las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito que se encuentren en funcionamiento deben adecuarse conforme a las disposiciones que establezca el reglamento. TERCERA.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones dictarán las normas complementarias para la aplicación de la presente Ley. CUARTA.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de junio de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº TRANSFIEREN PRESUPUESTO PLIEGO 080 AGENCIA ANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL - APCI AL PLIEGO 006 MINISTERIO DE JUSTICIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VISTA: El Acta de Sesión Extraordinaria del Comité Interinstitucional del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/ 16897, de fecha 17 de julio del 2006, financiado por la lunes 24 de julio de 2006 Unión Europea y la República del Perú, que contiene opinión favorable para la adscripción de la Unidad Ejecutora del citado Proyecto al Ministerio de Justicia; y, Que, con fecha 1 de febrero de 2005, se celebró el Convenio de Financiación Específico entre la Unión Europea y la República del Perú, destinado, entre otros, al fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial, a la mejora del acceso a la justicia, y al fortalecimiento de la jurisdicción constitucional, cuyo objetivo es contribuir a que el sistema judicial peruano sea más eficaz y accesible a todos los ciudadanos; materializándose dicho Convenio en el Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897; Que, el referido Proyecto se orienta a la reforma y modernización del sistema judicial peruano, incluyendo entre sus objetivos, la implementación de una nueva carrera judicial y fiscal, así como el fortalecimiento de las capacidades de Jueces y Fiscales, el fortalecimiento del Tribunal Constitucional, la mejora del acceso a la justicia a través de la Defensa Pública, y la sistematización y difusión de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, lo cual redundará en el establecimiento de mejores condiciones para el funcionamiento del mercado, por cuanto una adecuada y moderna administración de justicia contribuye a la seguridad jurídica, y con ello a generar confianza y seguridad en la inversión, y captación de capitales; Que, en el Convenio se estipula como beneficiarios directos al Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y Academia de la Magistratura, en cuyos ámbitos de gestión se lograrán las acciones necesarias para la ejecución del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897; Que, en la Unidad Ejecutora 001 Agencia Peruana de Cooperación Internacional del Pliego 080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional, se ha incorporado el Proyecto y el Componente Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia en el Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897; Que, en el Presupuesto del año fiscal 2006 se consigna para el Proyecto : Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú y al Componente : Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia en el Perú, la suma de ,00 nuevos soles, distribuidos en contrapartida nacional la suma de ,00 nuevos soles y como donación ,00 nuevos soles; Que, se han evidenciado situaciones extraordinarias e imprevistas que podrían originar que el financiamiento brindado en el marco del Proyecto : Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú se pierda, afectando con ello el desarrollo de los diversos proyectos destinados a la modernización del Sistema de Justicia; Que, atendiendo a que los fines del Proyecto antes referido son de interés nacional, se requiere dictar medidas extraordinarias, orientadas a implementar acciones en el marco de la Constitución Política del Perú y de la CERIAJUS, que permitan el cumplimiento de los objetivos del Proyecto en los plazos previstos para ello, siendo prioritario en tal sentido que dichas acciones se ejecuten en el ámbito de las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Justicia del Perú; Que, encargar la administración de los fondos a una de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Administración Justicia, facilitará el cumplimiento de los objetivos del Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema Nacional de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/ 16897, en tanto ello permitirá la adopción de decisiones administrativas oportunas, en atención a los plazos previstos en el Convenio de Financiación Específico para dicho Proyecto, suscrito entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Perú; Que, es conveniente, para la eficiente administración del proyecto, que la entidad que tenga ello a cargo, ejerza además la representación del Gobierno Peruano como Beneficiario del Proyecto; Que, es indispensable dictar medidas normativas que, garantizando la autonomía e independencia del Sistema de Administración Justicia, viabilicen la oportuna, eficiente y eficaz ejecución del Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema Nacional de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/ 2004/16897;

5 lunes 24 de julio de En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/16897 en el Ministerio de Justicia, la que estará financiada con los saldos mencionados en el artículo precedente y demás recursos provenientes del Convenio de Financiación específico celebrado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República del Perú para el aludido proyecto. Artículo 1º.- Designación de Representante del Beneficiario del Proyecto Desígnase al Ministerio de Justicia la representación del Gobierno Peruano como Beneficiario del Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema Nacional de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/2004/ Artículo 2º.- Modificaciones presupuestarias Transfiérase de la Unidad Ejecutora Pliego 080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI al Pliego 006 Ministerio de Justicia, los saldos que como aporte de la Unión Europea y como contrapartida nacional han sido otorgados al Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema Nacional de Justicia del Perú (JUSPER) Nº ALA/ 2004/16897, incluyéndose los que hayan sido dados en administración al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD. Los saldos son: Comunidad Europea ,18 nuevos soles En PNUD (contrapartida 2005) ,32 nuevos soles Contrapartida 2006: ,11 nuevos soles La transferencia deberá ejecutarse en un plazo no mayor de 15 días útiles, a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- Creación de Unidad Ejecutora Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, a dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento del artículo anterior de este Decreto de Urgencia, incluyendo las dirigidas a la creación y operatividad de la Unidad Ejecutora Proyecto Apoyo a la Reforma del Sistema de Artículo 4º.- Facultades para transferencias presupuestales La Unidad Ejecutora mencionada en el artículo 2º de este Decreto de Urgencia está facultada para transferir a los 6 Pliegos Presupuestales beneficiarios del Proyecto, los fondos provenientes de la Comunidad Europea, de la contrapartida nacional y por toda fuente. Artículo 5º.- Refrendos El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Ministro de Justicia, Ministro de Relaciones Exteriores y el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO TUA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

6 DECRETO DE URGENCIA Nº OTORGAN ASIGNACIÓN ESPECIAL Y ASIGNACIÓN EXCEPCIONAL A FAVOR DE MAGISTRADOS Y FISCALES ASÍ COMO A LOS SERVIDORES PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, con la finalidad de apoyar el fortalecimiento de las funciones que realizan los Magistrados del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio Público, es necesario otorgar una Asignación Especial por única vez que se abonará en el mes de julio del presente año, equivalente a la remuneración de los citados Magistrados y Fiscales, el mismo que se atenderá con los recursos aprobados en la Ley Nº Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas; Que, asimismo, en el marco de la finalidad señalada en el considerando precedente, es conveniente otorgar una Asignación Excepcional mensual a favor del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público, incluido el personal médico y asistencial del Instituto de Medicina Legal, con cargo a los recursos que fueran aprobados mediante la Ley Nº 28750; Que, lo antes señalado constituye una acción de carácter económico y financiero, y de no dictarse en forma urgente las entidades involucradas, pueden verse afectadas en el cumplimiento de sus funciones, perjudicando ulteriormente a la colectividad, por lo que es necesario dictar esta medida de interés nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Otorgan Asignación Especial 1.1 Otórguese, excepcionalmente y por única vez en el mes de julio del año fiscal 2006, a los Magistrados del Poder Judicial y los Fiscales del Ministerio Público, una Asignación Especial, la misma que será equivalente a una remuneración del Magistrado y Fiscal, respectivamente. 1.2 La Asignación Especial dispuesta en el numeral precedente, no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable. Asimismo, no constituye base de cálculo para ningún tipo de bonificaciones, compensación por tiempo de servicios, asignaciones o entregas, cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. 1.3 La presente Asignación Especial se afecta en el Grupo Genérico del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales. Artículo 2º.- Otorgan Asignación Excepcional 2.1 Otórguese una Asignación excepcional mensual ascendente a la cantidad de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ) al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y del Ministerio Público, incluido el personal médico y asistencial del Instituto de Medicina Legal. Dicha asignación se abonará a partir del mes de julio del presente año. 2.2 La Asignación Excepcional ni tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. lunes 24 de julio de La presente Asignación Excepcional se afecta en el Grupo Genérico del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales. Artículo 3º.- Financiamiento El costo de aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se atenderá íntegramente con cargo a los recursos que fueran aprobados mediante la Ley Nº 28750, para tal efecto, el Poder Judicial y el Ministerio Público, quedan exceptuados por un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma, de lo dispuesto en el artículo 6º literal f) de la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Artículo 4º.- Disposiciones reglamentarias El Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO TUA CHOPITEA Ministro de Justicia P C M Autorizan al Programa JUNTOS a realizar transferencia financiera de recursos a favor de los Ministerios de Salud y Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº PCM Lima, 20 de julio de 2006 Que, por Resolución Ministerial Nº PCM de fecha 29 de diciembre de 2005, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el año fiscal 2006, de conformidad con la Ley Nº "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2006", asignando a la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,000,000.00); Que, por Decreto Supremo Nº PCM, modificado por Decreto Supremo Nº PCM, se creó en el marco del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - "JUNTOS", con la finalidad de ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población rural y urbana. El Programa facilitará a las familias beneficiadas, con su participación y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición, de educación e identidad, orientadas a asegurar la salud y nutrición preventiva materno infantil y la escolaridad sin deserción; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº modifica el artículo 75º de la Ley General del Sistema

7 lunes 24 de julio de Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, estableciendo en el literal e) del numeral 1.4), que las transferencias financieras que la Presidencia del Consejo de Ministros debe realizar, para garantizar la operatividad del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, se aprueban por resolución del Titular del Pliego; Que, según Acta de fecha 21 de junio del 2006, el Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, acordó aprobar la transferencia financiera de recursos por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30,000,000.00), a favor del Ministerio de Salud (MINSA), para financiar el Plan de Implementación de Acciones del Sector Salud, en el marco del Programa Nacional de Apoyo directo a los más Pobres - JUNTOS, en el ejercicio presupuestal 2006; Que, dentro de la Actividad Transferencias Financieras - JUNTOS, Componente Transferencias Financieras - JUNTOS y Finalidad de Meta Presupuestaria Apoyo al Fortalecimiento de la Oferta de Servicios en las Zonas de Extrema Pobreza, de la fuente de financiamiento 00 Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, se cuenta con los recursos disponibles por S/ ,00 que permiten cumplir con el acuerdo aprobado por el Consejo Directivo, señalado en el párrafo precedente, en el marco del Decreto Supremo Nº PCM, y la Tercera Disposición Final de la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, que modifica el artículo 75º de la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº PCM modificado por Decreto Supremo Nº PCM que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres y el Decreto Supremo Nº PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM; Artículo 1º.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, a realizar una transferencia financiera de recursos a favor del Pliego 011 Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA y Pliego 135 Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud, hasta por el importe de S/. 30,000,000.00, para cumplir con el acuerdo aprobado en la Décimo Cuarta Sesión del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, según Acta de fecha 21 de junio del 2006, que forma parte de la presente Resolución y conforme al siguiente detalle: Pliego 011 Ministerio de Salud Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA S/. 14,407, Pliego 135 Seguro Integral de Salud Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud S/. 15,592, ============= TOTAL A TRANSFERIR S/. 30,000, ============= Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado 2006 del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, Actividad Transferencias Financieras - JUNTOS, Componente Transferencias Financieras - JUNTOS y Finalidad de Meta Presupuestaria Apoyo al Fortalecimiento de la Oferta de Servicios en las Zonas de Extrema Pobreza, en la cadena de gastos Subvenciones Sociales y Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS y responsable de la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº PCM Lima, 20 de julio de 2006 Que, por Resolución Ministerial Nº PCM, de fecha 29 de diciembre del 2005, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2006, de conformidad con la Ley Nº "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006", asignando entre ellos a la Unidad Ejecutora 010 "Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres" la suma de TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ,00); Que, por Decreto Supremo Nº PCM, modificado por Decreto Supremo Nº PCM, se creó en el marco del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - "JUNTOS", con la finalidad de ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de la población, rurales y urbanas. El Programa facilitará a las familias beneficiadas, con su participación y compromiso voluntario, prestaciones de salud, nutrición, de educación e identidad, orientadas a asegurar la salud y nutrición preventiva materno infantil y la escolaridad sin deserción; Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº modifica el artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, estableciendo en el literal e) del numeral 1.4 del indicado artículo, que las transferencias financieras que la Presidencia del Consejo de Ministros debe realizar, para garantizar la operatividad del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, se aprueban por resolución del Titular del Pliego; Que, según Acta de fecha 14 de junio del 2006, el Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, acordó aprobar la transferencia financiera de recursos por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ ,00), a favor del Ministerio de Educación (MINEDU), para financiar la ampliación de los servicios del MINEDU en los 250 nuevos distritos donde se implementará el Programa JUNTOS en el ejercicio presupuestal 2006; Que, dentro de la Actividad Transferencias Financieras - JUNTOS, Componente Transferencias Financieras - JUNTOS y Finalidad de Meta Presupuestaria Apoyo al Fortalecimiento de la Oferta de Servicios en las Zonas de Extrema Pobreza, de la fuente de financiamiento 00 Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, se cuenta con los recursos disponibles por S/ ,00 que permiten cumplir con el acuerdo aprobado por el Consejo Directivo, señalado en el párrafo precedente, en el marco del Decreto Supremo Nº PCM, y la Tercera Disposición Final de la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, que modifica el artículo 75º de la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Decreto Supremo Nº PCM

8 modificado por Decreto Supremo Nº PCM que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres y el Decreto Supremo Nº PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM; Artículo 1º.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, a realizar una transferencia financiera de recursos a favor del Pliego 010 Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 027 Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria, por el importe de S/ ,00, para cumplir con el acuerdo aprobado en la Décimo Tercera Sesión del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, según Acta de fecha 14 de junio del 2006, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modificado 2006 del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, Actividad Transferencias Financieras - JUNTOS, Componente Transferencias Financieras - JUNTOS y Finalidad de Meta Presupuestaria Apoyo al Fortalecimiento de la Oferta de Servicios en las Zonas de Extrema Pobreza, en la cadena de gastos Subvenciones Sociales y Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS y responsable de la Unidad Ejecutora 010 Programa de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros ENERGÍA Y MINAS Exoneran de proceso de adjudicación directa selectiva la contratación de asesoría legal para ejercer defensa en proceso penal iniciado a funcionario RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MEM/DM Lima, 14 de julio de 2006 VISTOS: El Informe Técnico Nº MEM-AAM/JBA de fecha 29 de marzo de 2006 y el Informe Legal Nº MEM-OGAJ de fecha 21 de junio de 2006, que sustentan la exoneración del Ministerio de Energía y Minas del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de defensa judicial; Que, el Ing. Julio Bonelli Arenas, funcionario del Ministerio de Energía y Minas, ha sido denunciado ante el 33º Juzgado Penal de Lima, por la presunta comisión del delito de omisión de funciones en agravio del Estado, actualmente elevado en apelación a la Cuarta Sala Penal, (Expediente Nº ); Que, el Decreto Supremo Nº PCM, establece los lineamientos para que las Instituciones Públicas asuman la defensa judicial de funcionarios y servidores públicos cuya función implique la toma de decisiones, la realización de actos o la omisión de los mismos y que como consecuencia de ellos se vean inmersos en procesos judiciales en los que se cuestione lunes 24 de julio de 2006 la validez y legalidad de sus decisiones, así como la imputación de responsabilidad derivada de dichas decisiones; Que, de acuerdo a lo solicitado, se ha considerado que el abogado a contratar debe contar con título profesional de abogado, encontrarse colegiado y hábil para el ejercicio del derecho, ser especialista en derecho procesal y penal de preferencia con grado de magíster o doctor, tener experiencia no menor de cinco años en el ejercicio del derecho penal y haber ejercido el patrocinio judicial en materia penal en casos similares en los que funcionarios y servidores públicos de instituciones del Poder Ejecutivo han sido denunciados por actos realizados en el ejercicio de sus funciones; necesario contar con asesoría legal especializada en el ámbito penal y procesal penal para la defensa de las personas denunciadas, en tanto han sido implicadas en el ejercicio ordinario de sus funciones; Que, sobre el particular, el literal h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, señala que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, en este sentido, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, la disposición antes mencionada ha sido modificada mediante Decreto Supremo Nº EF en el que se señala que se encuentran expresamente incluidos como servicios personalísimos, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº PCM; Que, en atención a lo específico y especializado de los términos de referencia a los que se ha hecho referencia precedentemente, se tiene que el Dr. Germán Small Arana es un abogado especializado en derecho penal y procesal penal, catedrático universitario de reconocidas Universidades, que cuenta con amplia experiencia en materia de defensa judicial por delitos contra la Administración Pública, habiendo prestado asesoría especializada dirigida a empresas y entidades públicas y privadas; cuyas condiciones y características personales sustentan razonable e indiscutiblemente su contratación para encargarse de la defensa del funcionario denunciado y estar este caso enmarcado en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº PCM; Que, en el ejercicio de las facultades de delegación contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº EM; y sus modificatorias; resulta conveniente delegar, en la Oficina General de Administración, la facultad de aprobar el expediente correspondiente al proceso exonerado bajo la modalidad de servicios personalísimos a que se refiere la presente resolución y las bases correspondientes; En virtud de los dispuesto por Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y su modificatoria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº EM; y sus modificatorias; Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Contratación de Asesoría

9 lunes 24 de julio de Legal, para contratar en la modalidad de servicios personalísimos, en forma directa y mediante acciones inmediatas, al Dr. Germán Small Arana. Artículo 2º.- La contratación a la que se refiere el artículo precedente será realizada por la Oficina de Abastecimientos de la Oficina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, hasta por el monto de S/ ,00 (Veintidós Mil Doscientos Cuarenta y 00/ 100 Nuevos Soles), valor referencial que incluye los impuestos de ley, por el período que dure el litigio, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, monto que será pagado al mencionado asesor legal de acuerdo a lo estipulado en el contrato a suscribirse con éste. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Administración la aprobación del expediente y de las Bases correspondientes al proceso exonerado en la modalidad de servicios personalísimos. Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de Administración remita copia de la presente Resolución y de los Informes del Visto a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de su emisión; adicionalmente, deberá publicarla a través del SEACE. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas JUSTICIA Sancionan con suspensión a Centros de Conciliación y de Formación y Capacitación de Conciliadores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº JUS/DNJ-DCMA Miraflores, 14 de marzo de 2006 VISTOS, la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº JUS/STC, de fecha 18 de enero de 2005 y el Informe Nº JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de diciembre de 2005; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº JUS/STC, de fecha 18 de enero de 2005, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY, concediéndole el plazo de diez días a fin de que formulen sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes; Que, mediante Oficio Nº JUS/STC, de fecha 19 de enero de 2005, se notificó a la señora Umbelinda Sandoval Daviran, la Resolución anteriormente señalada. Asimismo, mediante Proveído Nº JUS/STC, de fecha 4 de febrero de 2005, se resolvió tener por válidas las notificaciones de los Oficios Nº JUS/STC y Nº JUS/STC, de fecha 19 de enero de 2005, dirigidas al Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY; Que, no habiendo el citado Centro de Conciliación presentado sus descargos ni hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, y habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY, la comisión de las infracciones previstas en los artículos 22º incisos 13) y 14), y 24º inciso 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº JUS; Que, en cuanto a la primera y segunda imputación, relativas a que el Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY no estaría funcionando en la sede autorizada por el Ministerio de Justicia, y que además no contaría en su local con la documentación del Centro, debemos señalar que éstas no han sido desvirtuadas por el denunciado y estando a que se constató in situ que el citado Centro de Conciliación, se encontraba funcionando en una dirección distinta a la autorizada, sito en la avenida Canto Grande Nº 805, segundo piso, oficina 2, San Juan de Lurigancho, y que la documentación referida a los procedimientos conciliatorios no permanecía en la sede autorizada, sino en el departamento del conciliador Enrique Sánchez Samán, conforme lo sostuvo en la diligencia de supervisión, tal como se advierte del Acta de fecha 13 de julio de 2004, obrante a fojas 18, y siendo que el Acta de Supervisión es un documento que tiene pleno valor probatorio tal como lo prevé el artículo 14º del Reglamento de Supervisiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº , ha quedado acreditado en autos que el Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY incurrió en las infracciones previstas en el artículo 22º incisos 13) y 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº JUS; Que, con relación a la tercera imputación referida a que, el Centro de Conciliación habría consignado erróneamente el nombre y número de Documento de Identidad de la solicitante y permitido que una persona distinta a la parte invitada suscriba el Acta de Conciliación Nº 62, se tiene que de la revisión de la referida Acta de Conciliación obrante a fojas 7, se advierte que efectivamente se ha incurrido en dichas irregularidades, las mismas que tampoco han sido desvirtuadas por el denunciado, sin embargo, la conducta típica prevista en el artículo 24º inciso 6), el cual señala que se sanciona al Centro de Conciliación cuando no cumpla o permita que sus conciliadores no cumplan dolosamente con los plazos y formalidades..., considera como elemento esencial para configurar la tipicidad del hecho imputado al dolo, criterio subjetivo cuya configuración no ha quedado demostrada en el presente procedimiento, al no existir elemento alguno que permita concluir que el actuar irregular fue intencional. Por lo tanto, debe declararse la inexistencia de la dicha infracción; Que, por lo tanto, de los hechos expuestos y del análisis de los documentos que obran en autos, ha quedado establecido que el Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY, ha incurrido en la comisión de las infracciones previstas en el artículo 22º incisos 13) y 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº JUS, por lo que, en aplicación del artículo de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual señala que, cuando una misma conducta califique más de una sanción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, correspondiendo por tanto, imponer al Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY, la sanción de suspensión; De conformidad con la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nº y Nº y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, modificado por Decretos Supremos Nº JUS y Nº JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, modificado por Decreto Supremo Nº JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº JUS; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la inexistencia de la infracción prevista en el artículo 24º inciso 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,

10 Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº JUS, por parte del Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY. Artículo 2º.- Declarar acreditadas las infracciones previstas en el artículo 22º incisos 13) y 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº JUS, por parte del Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY. Artículo 3º.- Imponer al Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY la sanción de suspensión por el plazo de un (01) año, el mismo que se computará luego de agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº JUS/DNJ-DCMA Miraflores, 14 de marzo de 2006 VISTOS, la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº JUS/STC, de fecha 20 de julio de 2004 y el Informe Nº JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de diciembre de 2005; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº JUS/STC, de fecha 20 de julio de 2004, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores ASOCIACIÓN ANA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APREDEC, la misma que le fue notificada mediante Oficio Nº JUS/STC, de fecha 20 de julio de 2004, conforme consta de fojas 114; Que, no habiendo el citado Centro de Formación presentado sus descargos ni hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, y habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores ASOCIACIÓN ANA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APREDEC, la presunta comisión de las infracciones previstas en el artículo 37º incisos 5), 10) y 11) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación, aprobado por R.M. Nº JUS, referidas a no proporcionar por segunda vez a la Secretaría Técnica de Conciliación (actualmente la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos), la información que ésta le requiera en el ejercicio de sus funciones, a realizar por primera vez cursos de formación y capacitación, sin contar con la autorización previa del Ministerio de Justicia y a cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que establezcan la Ley, el Reglamento y la normatividad sobre formación y capacitación de conciliadores, siempre que dicho incumplimiento obedezca a negligencia grave, respectivamente; Que, de la revisión de los documentos que corren a fojas 8, 18 y 20, se advierte que el Centro de Formación denunciado, solicitó las acreditaciones como conciliadores extrajudiciales de los señores Karina Núñez Zapata y Pablo Obet Durán Paulino, señalando su participación en el LXII Curso de Formación y Capacitación de Conciliaciadores, autorizado del 10 al 25 de agosto de 2003 en la ciudad de Tacna, sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por las lunes 24 de julio de 2006 citadas personas, éstas llevaron el curso en la ciudad de Barranca y no en la ciudad de Tacna, lo cual resulta viable pues conforme es de verse de las actas de ratificación de fojas 18 y 20 y de la documentación adjuntada a la solicitud de acreditación, domicilian en la ciudad de Barranca. Dicha situación desvirtúa el Principio de presunción de veracidad que favorece a los administrados, en el presente caso al Centro, previsto en el artículo 1.7 del artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General, máxime si de acuerdo al Programa de dictado de curso autorizado, las clases dictadas se realizaron en forma continua del 10 al 25 de agosto de 2005, pues resulta físicamente imposible que una persona que reside en la ciudad de Barranca viaje todos los días para recibir un curso en la ciudad de Tacna, considerando además que el citado curso se dictaba indistintamente de 8 de la mañana a 5 de la tarde en algunos días y en otros de 5 de la tarde a 10 de la noche. Por lo que estando a lo expuesto ha quedado acreditado que el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores ASOCIACIÓN ANA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APREDEC, ha incurrido en la infracción prevista en el artículo 37º inciso 10) del Reglamento de Sanciones acotado; Que, con relación a las infracciones previstas en el artículo 37º incisos 5) y 11) del citado Reglamento de Sanciones, es preciso señalar que la información solicitada por el Ente Rector a través de una diligencia de supervisión, se entiende que sólo debe ser proporcionada por aquella persona responsable que se encuentra facultada para hacerlo, situación que no estaría presentando en el presente caso, toda vez que, en ambas diligencias de supervisión se encontró al señor Guillermo Iturrizaga que si bien es un capacitador, ello no lo convierte necesariamente en responsable de brindar información que en muchos casos se considera delicada. Por lo tanto, no habiéndose configurado la primera infracción imputada, no procede sancionar al Centro en este extremo; Que, finalmente, en cuanto a la tercera infracción, cabe indicar que en el transcurso del procedimiento no ha quedado acreditada la comisión de la infracción prevista en el artículo 37º inciso 11) del Reglamento de Sanciones, por lo que debe declararse su inexistencia; Que, por lo tanto, de los hechos expuestos y del análisis de los documentos que obran en autos, ha quedado establecido que el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores ASOCIACIÓN ANA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APREDEC, ha incurrido en la comisión de la infracción prevista en el artículo 37º inciso 10) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº JUS, correspondiendo por tanto, imponerle la sanción de suspensión de sus funciones por el plazo de seis meses; De conformidad con la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nº y Nº y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, modificado por Decretos Supremos Nº JUS y Nº JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, modificado por Decreto Supremo Nº JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº JUS; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la inexistencia de las infracciones previstas en el artículo 37º incisos 5) y 11) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº JUS, por parte del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores ASOCIACIÓN ANA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APREDEC. Artículo 2º.- Declarar acreditada la infracción prevista en el artículo 37º inciso 10) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº JUS,

11 lunes 24 de julio de por parte del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores ASOCIACIÓN ANA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APREDEC. Artículo 3º.- Imponer al Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores ASOCIACIÓN ANA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS - APREDEC, la sanción de suspensión de sus actividades por el plazo de seis meses. Regístrese y comuníquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº JUS/DNJ-DCMA Miraflores, 14 de marzo de 2006 VISTOS, la Resolución Directoral Nº JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 21 de noviembre de 2005 y el Informe Nº JUS/DNJ-DCMA, de fecha 16 de enero de 2006; Que, mediante Resolución Directoral Nº JUS/DNJ-DCMA, de fecha 21 de noviembre de 2005, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliación MATER ET MAGISTER, concediéndole el plazo de diez días a fin de que formule sus respectivos descargos y presente los medios probatorios pertinentes, siendo notificado mediante Oficio Nº JUS/DNJ-DCMA, de fecha 2 de diciembre de 2005 y validado mediante Proveído Nº JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 16 de enero de 2006; Que, no habiendo el citado Centro de Conciliación presentado sus descargos ni hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral, y habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al Centro de Conciliación MATER ET MAGISTER, la comisión de la infracción prevista en el artículo 22º inciso 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº JUS, referida a no contar con los archivos, registros y demás documentos exigidos por la normatividad sobre Conciliación Extrajudicial, o tenerlos fuera del local del Centro de Conciliación; Que, de la revisión de los actuados, a fojas 11 y 15, se advierte que la documentación correspondiente a los procedimientos conciliatorios realizados en el Centro de Conciliación Mater Et Magíster se encuentran fuera del local autorizado para ejercer la función conciliatoria. Dicha situación fue corroborada por el Director Félix Neyra Usquiano, quien señaló que dicha documentación se encuentra en el jirón Río Chillón Nº 5608, Urbanización Villa Norte - Los Olivos. Por tanto no habiendo prueba objetiva que demuestre lo contrario y estando a que el Acta de Supervisión tiene pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 14º del Reglamento de Supervisiones, aprobado por Resolución Ministerial Nº , ha quedado acreditado en autos que el Centro de Conciliación MATER ET MAGÍSTER, incurrió en la infracción prevista en el artículo 22º inciso 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº JUS; De conformidad con la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nº y Nº y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, modificado por Decretos Supremos Nº JUS y Nº JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, modificado por Decreto Supremo Nº JUS; y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº JUS; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar acreditada la infracción prevista en el artículo 22º inciso 14) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº JUS por parte del Centro de Conciliación MATER ET MAGISTER. Artículo 2º.- Imponer al Centro de Conciliación MATER ET MAGISTER la sanción de suspensión de sus actividades por el plazo de seis meses. Regístrese y comuníquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº JUS/DNJ-DCMA Miraflores, 14 de marzo de 2006 VISTOS, el Procedimiento Sancionador Nº , instaurado de oficio contra el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales APECUP y el Informe Nº JUS/DNJ-DCMA, de fecha 19 de enero de 2006; Que, mediante Resolución de Secretaría de Conciliación Nº JUS/STC de fecha 24 de junio de 2005, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales APECUP, la misma que fue notificada mediante Oficio Nº JUS/STC, de fecha 6 de julio de 2005; Que, con los descargos presentados por el Centro, sin haber hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº JUS, referida a la facultad de solicitar informe oral, y habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el presente Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados se desprende que, se le imputa al Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales - APECUP, la comisión de las infracciones previstas en el artículo 37º numerales 2) y 4) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº JUS, referidas a no cumplir con el mínimo de horas, los temas de capacitación, los objetivos y las demás condiciones que dieron origen a la Resolución que autorizó el dictado del curso, salvo caso fortuito y fuerza mayor; y aprobar a alumnos que no hayan cumplido la asistencia exigida o las condiciones señaladas en la resolución; Que, el Centro señala con relación a la primera imputación que, al capacitador que le corresponde dictar el día de la supervisión el módulo de Conceptos Legales era el doctor Wilfredo Díaz Franco, y que el día de la supervisión, recién tomó conocimiento del acuerdo al que habían arribado los alumnos con éste, referido a la postergación de las clases para el día 29 de junio de Asimismo, sostiene que dicha situación es de entera responsabilidad del capacitador al no haber cumplido

12 con su compromiso de ética asumido, omitiendo dar cuenta al Centro sobre los acuerdos tomados; Que, al respecto cabe precisar que, si bien es cierto el Centro acepta expresamente la postergación de las clases que debieron dictarse el día 12 de junio de 2004, correspondiente al módulo Conceptos Legales Básicos a cargo del señor Wilfredo Díaz, para el día 29 de junio de 2004, por acuerdo entre el capacitador y los alumnos; también no es menos cierto, que la conducta descrita no encuadra en la infracción tipificada en el artículo 37º inciso 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº JUS, toda vez que no se puede establecer fehacientemente que no se cumplieran los temas de capacitación y el mínimo de horas, por lo que no estando acreditado tal hecho, esencial para la determinación de la infracción imputada, no cabe en este extremo sancionar al citado Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales; Que, del mismo modo indica que, en la inspección no se encontraban cuatro participantes que figuran en la lista de aprobados, los cuales pidieron permiso para llegar tarde por un caso de fuerza mayor, aclarando que la representada dicta un curso en provincias, como política institucional, los capacitadores además de dictar sus clases programadas, dedican su tiempo de completo a brindar asesoría y fortalecer el curso con charlas fuera del programa establecido, al que asisten voluntariamente los participantes interesados; Que, sobre el particular debemos señalar que los alumnos que aprueben el curso de Formación y Capacitación, deben haber cumplido con la asistencia total del mismo, de conformidad con el artículo 81º inciso 1) del Reglamento de la Ley de Conciliación aprobado por Decreto Supremo Nº JUS; sin embargo de acuerdo a la supervisión efectuada el día 27 de junio de 2004, se constató que estuvieron ausentes cuatro alumnos, lo que supone que los referidos participantes no debieron ser considerados aptos, salvo que hubieran recuperado las horas de clase dejadas de asistir, sin embargo el citado Centro los consideró como aprobados; Que, asimismo, el Centro de Formación y Capacitación, no ha acreditado con pruebas objetivas el dictado efectivo de las clases de recuperación de la mañana, pues aun cuando asistieron en la tarde, éstas debieron ser recuperadas por los cuatro alumnos faltantes, por lo tanto siendo el Acta de Supervisón de fojas 29, que consigna la inasistencia de los alumnos en la fecha que se realizó la supervisión, prueba plena, de conformidad con el artículo 14º numeral 9) último párrafo del Reglamento de Supervisión de Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº y no existiendo otro medio probatorio que desvirtúe la referida infracción. Por lo que la comisión de la infracción prevista en el artículo 37º numeral 4) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores ha quedado acreditada; Que, por lo anteriormente expuesto, se ha establecido en autos, la comisión de la infracción prevista en el artículo 37º numeral 4) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, al aprobar a alumnos que según Acta de Supervisión no estuvieron presentes al momento de llevarse a cabo la misma; De conformidad con la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nº y Nº y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, modificado por Decretos Supremos Nº JUS Nº JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, modificado por Decreto Supremo Nº JUS, y el Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº JUS; Artículo 1º.- Declarar acreditada la infracción prevista en el artículo 37º inciso 4) del Reglamento de lunes 24 de julio de 2006 Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores, Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M. Nº JUS por parte del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales APECUP. Artículo 2º.- Declarar la inexistencia de la infracción prevista en el artículo 37º inciso 2) del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº JUS, imputada al Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales APECUP. Artículo 3º.- Imponer al Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales APECUP, la sanción de suspensión de funcionamiento por el término de seis meses. Regístrese y comuníquese. TATIANA MENDIETA BARRERA Directora de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos MIMDES Aceptan renuncia de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chivay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MIMDES Lima, 17 de julio de 2006 Que, mediante Decreto Supremo Nº PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº MIMDES de fecha 19 de mayo de 2004, se designó al doctor JOSÉ LUIS HUARAYA ALLASI como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chivay, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, es necesario aceptar la citada renuncia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprobado por el Decreto Supremo Nº MIMDES y en el Decreto Supremo Nº PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº MIMDES; Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el doctor JOSÉ LUIS HUARAYA ALLASI como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chivay, dándosele las gracias por los servicios prestados. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social PRODUCE Otorgan autorización a Agroempaques S.A. para la instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de junio del 2006

13 lunes 24 de julio de Visto los escritos con registro Nº de fechas de 18 de abril y 3 de mayo del 2006, respectivamente, presentados por AGROEMPAQUES S.A.; Decreto Supremo Nº PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº PRODUCE; Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.4 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (01) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa AGROEMPAQUES S.A. solicita autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, con una capacidad de 32.4 t/día y su almacenamiento con una capacidad de 900 t, a ubicarse en la Zona del Parque Industrial y Comercial del Callao, Calle Cappa Nº 268, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), mediante Certificado Ambiental Nº PRODUCE/DINAMA del 14 de junio del 2005, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa AGROEMPAQUES S.A. ha obtenido calificación favorable para la autorización de instalación de una planta de congelado solicitada; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de sus Informes Nº PRODUCE/DNEPP-Dch y Nº PRODUCE/DGEPP-Dch y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº Ley General de Pesca, los artículos 49º, 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº PE; y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AGROEMPAQUES S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en la Zona del Parque Industrial y Comercial del Callao, Calle Cappa Nº 268, Provincia Constitucional del Callao; con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado : 32.4 t/día. Almacenamiento de producto de congelado : 900 t. Artículo 2º.- La empresa AGROEMPAQUES S.A. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (actualmente Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), según Certificado Ambiental Nº PRODUCE/DINAMA del 14 de junio del Artículo 3º.- Otorgar a la empresa AGROEMPAQUES S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4º.- La autorización de instalación señalada en el artículo 1º caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota presentada por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de junio del 2006 VISTO: El escrito de registro Nº del 01 de diciembre del 2005, presentado por doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA;

14 Que, mediante Resolución Directoral Nº PRODUCE/DNEPP, de fecha 07 de noviembre del 2005, se declaró en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de autorización de incremento de flota, presentado por doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA, para la embarcación pesquera denominada "KIANA" de matrícula Nº CE-2917-CM, de m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos Atún, Calamar Gigante o Pota, Caballa y Jurel con destino al consumo humano directo, por no haber presentado el Formato Nº 3 de características Técnicas de la embarcación, precisándose en lo que respecta a las artes y/o aparejos de pesca para los recursos solicitados entre ellos para el Calamar Gigante o Pota, asimismo en el rubro de información de la inversión, la modificación o reparación que requeriría la nave, de ser el caso, y señalar que la bodega será totalmente insulada de conformidad con el artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº PE, documentos solicitados mediante Oficios Nºs y PRODUCE/DNEPP-Dch; Que, mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DNEPP, manifestando que sí dieron cumplimiento a lo solicitado mediante los Oficios Nºs y PRODUCE/ DNEPP-Dch, por lo que solicitan se inicie el procedimiento recursal a derecho, abriéndose el expediente a prueba y se pronuncie la administración sobre todas las cuestiones planteadas en dicho recurso; Que, de la evaluación efectuada a los medios probatorios que obran en el expediente, se ha determinado que doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA, mediante escrito de registro Nº CE del 07 de noviembre del 2005 y antes de que se notifique la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DNEPP, presentó el Formato Nº 3, en el cual se especifica las artes y aparejos de pesca para la extracción de los recursos materia del presente petitorio, también se acreditó con la documentación correspondiente que la embarcación será insulada y el piso de la bodega será acondicionado para estibar el pescado en cajas con hielo, dando cumplimiento a la observación formulada mediante Oficios Nºs y PRODUCE/DNEPP-Dch. En tal sentido, cumplió oportunamente con lo solicitado a través de los Oficios citados, por lo que procede declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la administrada en el extremo referido al levantamiento del abandono; Que, mediante Resolución Directoral Nº PE/DNE, de fecha 4 de julio de 2000, se dejó sin efecto, entre otros, el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº PE, de fecha 6 de noviembre de 1995, de la embarcación pesquera denominada "Don Ñano I" ahora denominada "KIANA" con matrícula Nº CE-2917-CM al haber aportado su volumen de bodega vía sustitución para la embarcación pesquera denominada "IVANA B", con matrícula CE PM y de m3 de volumen de bodega; Que, por Decreto Supremo Nº PRODUCE, de fecha 5 de diciembre del 2002, se estableció que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitución del íntegro de su capacidad de bodega y que estén consignadas en el literal a) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº PE y aquellas que hayan sido incorporadas, podrán solicitar en un plazo no mayor de 45 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, autorización de incremento de flota para la explotación de los siguientes recursos hidrobiológicos: Embarcaciones cerqueras: Atún y Calamar Gigante o Pota; y Embarcaciones arrastreras/palangreras: Atún, Calamar Gigante o Pota, Jurel y Caballa; Que, asimismo vencido dicho plazo, aquellas embarcaciones que fueron materia de sustitución y que no se acogieron a lo dispuesto en el citado artículo; o que habiendo solicitado la autorización de incremento de flota, hubiesen obtenido una resolución denegatoria que haya quedado consentida o haya sido confirmada en última instancia administrativa, serán incluidas en la relación que el Ministerio de la Producción emitirá a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, para que de oficio proceda a la cancelación de la matrícula quedando impedidas de lunes 24 de julio de 2006 realizar cualquier actividad extractiva de recursos hidrobiológicos; Que, la embarcación pesquera "KIANA" de matrícula CE-2917-CM, se encuentra dentro de la regulación del Decreto Supremo Nº PRODUCE, asimismo comprendida en el literal a) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº PE, por lo que el armador tenía un plazo no mayor de 45 días contado a partir de la entrada en vigencia del precitado Decreto Supremo, para solicitar la autorización de incremento de flota para la explotación de los recursos hidrobiológicos antes mencionados. Sin embargo doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA, ha presentado su solicitud de autorización de incremento de flota extemporáneamente, en fecha 8 de marzo de 2005 con escrito de registro Nº CE , por consiguiente deviene en improcedente su solicitud; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº PRODUCE/DNEPP, su ampliación y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº PE y artículo 191º de la Ley Nº 27444; Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DNEPP en el extremo referido al levantamiento del abandono por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por doña TERESA PATRICIA QUEVEDO ZULOETA para la embarcación denominada "KIANA", de matrícula Nº CE CM, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº PE a favor de Pesquera Hayduk S.A. para desarrollar actividades de procesamiento pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de junio del 2006 VISTO: el escrito de registro Nº , de fecha 8 de junio de 2005, presentado por Pesquera Hayduk S.A.; Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, el literal b), numeral 4 del artículo 43º, los artículos 44º y 46º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, señala que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere

15 lunes 24 de julio de de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, de acuerdo con el artículo 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº PE, la resolución por cuyo mérito se otorgue la licencia para la operación de cada planta de procesamiento a que se refiere el literal d) del artículo 43º de la Ley General de Pesca, especificará la respectiva capacidad instalada de procesamiento, siendo que cualquier modificación de dicha capacidad requiere de la autorización y la licencia correspondiente; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se otorgó a Instalaciones Electromecánicas del Norte S.A.-INORSA, licencia de operación en adecuación al Reglamento de la Ley General de Pesca para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero para la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de materia prima en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de El Santa, departamento de Ancash; Que, mediante la Resolución Directoral Nº PE/DNPP, de fecha 8 de febrero de 2001 y publicada el 12 del mismo mes y año, se otorgó a Pesquera Hayduk S.A. licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con capacidad instalada de 90 t/h, de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial ubicado en la Caleta de Végueta, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, por medio del escrito del visto Pesquera Hayduk solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº PE, en virtud de la minuta de compraventa de fecha 30 de junio de 2004, celebrado entre Instalaciones Electromecánicas del Norte S.A. -INORSA en Liquidación, debidamente representada por la entidad Liquidadora Top Consulting Management S.A. y Pesquera Hayduk S.A., la cual ha sido inscrita en el asiento C00001, de la partida Nº de la Oficina Registral de Chimbote de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Asimismo, a través del mismo escrito de fecha 8 de junio de 2005, solicita autorización para el traslado físico de la planta de harina de pescado ubicada en Chimbote, hacia su establecimiento pesquero ubicado en la Caleta de Végueta y el aumento de capacidad de procesamiento de esta última de 90 t/h a 120 t/h; Que, la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción, mediante Certificado Ambiental Nº PRODUCE/DINAMA-Daep, de fecha 7 de junio de 2005, señala que la empresa Pesquera Hayduk S.A. ha presentado el Estudio de Impacto Ambiental para la fusión de la capacidad instalada de 90 t/h de su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, con la capacidad instalada de 30 t/h de la empresa Instalaciones Electromecánicas del Norte S.A. -INORSA en Liquidación ubicada en Chimbote, quedando la nueva capacidad de la empresa Pesquera Hayduk S.A. definida de 120 t/h de harina de pescado de calidad prime, habiendo merecido el Estudio de Impacto Ambiental calificación favorable; Que, el 15 de julio de 2005 se emitió el Informe Nº PRODUCE/DNEPP-Dchi, el cual concluye que Pesquera Hayduk S.A. cumplió con presentar los requisitos del procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº PRODUCE relativo al cambio de titularidad de la licencia de operación. Allí mismo también se indica que la citada empresa ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, esto es, el relativo a la autorización para la instalación, traslado físico o incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero que cuente con Certificado Ambiental; Que, el 13 de noviembre de 2003 se emitió la Resolución Ministerial Nº PRODUCE, el cual prohibió el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de influencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas); Que, el 10 de marzo de 2006 la Dirección Nacional de Medio Ambiente (hoy Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) hizo llegar el Oficio Nº PRODUCE/DINAMA, a través del cual se descarta una influencia ambiental o impactos negativos provenientes de la Caleta Végueta (zona norte) hacia las Bahías de Carquín y de Huacho (zona sur); Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero) y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal b) numeral 4 del artículo 43º, 44 y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; el artículo 49º, 51º, 52º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº PE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº PE y el literal n) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº PRODUCE; Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Ministerial Nº PE a favor de Pesquera Hayduk S.A. para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado con la capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de El Santa, departamento de Ancash, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2º.- Otorgar a Pesquera Hayduk S.A. autorización para efectuar el traslado físico de su planta de harina de 30 t/h de la capacidad instalada, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de El Santa, departamento de Ancash, hacia su planta de harina de pescado ubicada en la Caleta de Végueta, distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, que cuenta con licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº PRODUCE/DNPP, para el procesamiento de materia prima; como consecuencia de ello, se incrementará la capacidad instalada de la planta de harina de alto contenido proteínico, con la siguiente capacidad proyectada: Harina de pescado: De 90 t/h a 120 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 3º.- Pesquera Hayduk S.A. deberá operar, instalar y equipar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente a través del Oficio Nº PE/DIREMA, en los Estudios de Impacto Ambiental calificados favorablemente mediante Oficios PE/ DIREMA y PE/DIREMA, de fechas 18 de enero de 1996 y 1 de abril de 1998, medidas que fueran verificadas según Constancia de Verificación Nº PE/DIREMA, de fecha 14 de junio de 2000, y en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente de acuerdo al Certificado Ambiental Nº PRODUCE/DINAMA-Daep, de fecha 7 de junio de Artículo 4º.- Otorgar a plazo de un (01) año, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite un avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto, para que la interesada concluya con ejecutar el traslado físico y el incremento de capacidad de procesamiento de su planta

16 de harina de pescado de alto contenido proteínico. La presente autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o de su renovación, la instalación de la citada planta, sin que sea necesario para su notificación. Asimismo, la licencia de operación deberá solicitarse dentro de los tres (3) meses posteriores al vencimiento del plazo de autorización, o de su renovación, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización otorgada, sin que tampoco sea necesaria para ello su notificación. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 3º de la presente Resolución será causal de caducidad de los derechos otorgados o de las sanciones que resulten aplicable conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada a Instalaciones Electromecánicas del Norte S..A. mediante Resolución Ministerial Nº PE. Artículo 7º.- Incorporar a Pesquera Hayduk S.A. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente resolución al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº PRODUCE, excluyendo a Instalaciones Electromecánicas del Norte S.A. de dicho anexo. Anexo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y del Gobierno Regional de Lima provincias y consígnese en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Otorgan autorización de incremento de flota a favor de Pesquera EXALMAR S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de junio del 2006 Visto los escritos con registro Nº de fecha 14 de noviembre del 2005, 10 de enero, 8 de febrero, 24 de febrero, 16 de marzo, y 24 de mayo del 2006, presentado por PESQUERA SURJA S.A.C. y PESQUERA EXALMAR S.A.; Que el numeral 18.1 del artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº PE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de un incremento de flota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado; Que a través de la Resolución Ministerial Nº PE, de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA PONTEVEDRA S.A. y NEGOCIACIONES CHIMBOTE S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera RODAS con matrícula Nº CO PM, de lunes 24 de julio de 2006 m3 de capacidad de bodega e implementada con sistema RSW a bordo, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.); Que asimismo, mediante la resolución indicada en el numeral anterior, se otorgó permiso de pesca en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros, a la empresa PESQUERA PONTEVEDRA S.A. para operar la embarcación pesquera CARMENCITA con matrícula Nº CO PM, de m3 de capacidad de bodega e implementada con sistema de preservación RSW, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº PE, de fecha 7 de mayo de 1999, se aprobó el cambio de nombre del titular del Permiso de Pesca para operar las embarcaciones pesqueras denominadas RODAS con matrícula Nº CO PM, y CARMENCITA con matrícula Nº CO PM, ambas de m3 de capacidad de bodega e implementadas con sistema de preservación RSW, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados a través de la Resolución Ministerial Nº PE; para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de abertura mínima de malla; Que por Resolución Ministerial Nº PE, de fecha 22 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores, a la empresa PESQUERA ISABEL S.A., para operar la embarcación pesquera denominada MOLINERO I con matrícula CO CM, de m3 de capacidad de bodega para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº PRODUCE/DNEPP, de fecha 6 de julio del 2004, se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MOLINERO I de matrícula Nº CO-6520-CM con m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA SURJA S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados a través de la Resolución Ministerial Nº PE; Que a través de la Resolución de Capitanía de Puerto del Callao Nº de fecha 22 de setiembre del 2005, se dispone la cancelación de la matrícula Nº CO CM, correspondiente a la embarcación pesquera MOLINERO I, por causal de pérdida total; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que el articulo 38º, numeral 38.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº PE, establece que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías ;

17 lunes 24 de julio de Que a través de los escritos del visto, las empresas PESQUERA SURJA S.A.C. y PESQUERA EXALMAR S.A., solicitan a favor de la segunda, autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de carga neta para suplir el diferencial de RSW de la embarcación RODAS de m3 a m3, y de la embarcación CARMENCITA de m3 a m3, aplicando m3 y m3 de capacidad de bodega, respectivamente a cada una de las embarcaciones mencionadas, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega total (91.87 m3) y de los derechos administrativos de la embarcación siniestrada con pérdida total MOLINERO I y con matrícula Nº CO-6520-CM cancelada; Que asimismo, la ampliación de las capacidades de bodega neta y carga neta solicitada por sustitución del diferencial de RSW de las embarcaciones RODAS y CARMENCITA, implica una reducción del esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas; dado que reduciría el efecto extractivo y el esfuerzo pesquero al reducir el número de unidades extractivas y de artes de pesca autorizadas para la extracción de los mencionados recursos; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que las empresas recurrentes, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº PRODUCE; por lo que resulta procedente aprobar la solicitud de modificación de carga neta de las embarcaciones pesqueras RODAS y CARMENCITA ; Que la embarcación pesquera MOLINERO I con matrícula Nº CO-6520-CM, se encuentra consignada en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº PRODUCE, del listado de embarcaciones de mayor escala considerados por el Ministerio de Pesquería (Hoy Ministerio de la Producción) con derecho de sustitución a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento; y con permiso de pesca vigente de acuerdo a lo consignado en la Resoluciones Ministeriales Nº PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs PRODUCE/DNEPP-Dchi y PRODUCE/DGEPP-Dchi con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº PE, Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y las Resoluciones Ministeriales Nºs PRODUCE y PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº PE; Artículo 1º.- Otorgar a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., autorización de incremento de flota y como consecuencia de ello ampliar la capacidad de bodega neta de las embarcaciones RODAS y CARMENCITA, supliendo parcialmente el diferencial volumétrico por instalación del sistema RSW de ambas embarcaciones, mediante sustitución y aplicación de m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total MOLINERO I de matrícula CO-6520-CM y con los mismos derechos de acceso a las pesquerías, de acuerdo al siguiente detalle: NOMBRE DE VOLUMEN VOLUMEN VOLUMEN VOLUMEN EMBARCACIÓN MATRÍCULA TOTAL PROVE- APORTADO DE PESQUERA (m3) NIENTE POR LA BODEGA DE SUSTI- E/P NETA TUCIÓN MOLINERO I FINAL M3 (m3) (SINIES TRADA) RODAS CO PM CARMENCITA CO PM Artículo 2º.- Los permisos de pesca y las respectivas ampliaciones de bodega a que se refiere la presente Resolución serán ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Modifíquese el Permiso de Pesca en el extremo, referido a las capacidades de volumen neto otorgado mediante Resolución Ministerial Nº PE a las embarcaciones pesqueras RODAS y CARMENCITA, entendiéndose que la capacidad de bodega neta es de m3 y m3 respectivamente. Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº PRODUCE/ DNEPP, a favor de PESQUERA SURJA S.A.C., para operar la embarcación MOLINERO I de matrícula CO CM; como consecuencia del siniestro con pérdida total del que ha sido objeto la embarcación. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº PRODUCE; así como la exclusión de la embarcación MOLINERO I de matrícula CO-6520-CM, a los Anexos IV y II - literal A de la citada Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por personas naturales para operar embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de junio del 2006 VISTOS: los escritos de registro Nº 221, de fecha 20 de enero de 2003, Nº , de fecha 12 de marzo, Nº , de fecha 31 de mayo de 2005, Nº , de fechas 13 de setiembre y 3 de octubre de 2005, y 3 de abril de 2006, y Nº , de fecha 14 de diciembre de 2005, presentados por los señores Demetrio Celso Miranda Valdez, Julio Puescas Fiestas y Ernesto Puescas Fiestas; Que, mediante la Ley Nº 26920, de fecha 20 de enero de 1998, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3

18 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº PRODUCE, publicada el 23 de octubre de 2002, se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que, mediante los escritos del visto se solicita, al amparo de la Ley Nº 26920, el Decreto Supremo Nº PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº PRODUCE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "Ana Rosa", de matrícula Nº PL CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº PRODUCE/DVM-PE, de fecha 4 de mayo de 2005, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Julio Puescas Fiestas y Ernesto Puescas Fiestas contra la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DNEPP, al determinarse que el Oficio Nº PRE/P-LL-Depp, de fecha 14 de febrero de 2003, no contiene los requisitos de validez establecidos en el artículo 191º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para que pueda considerársele como el requerimiento previo a la declaración del abandono del procedimiento administrativo, y que conforme al artículo 21º de la Ley Nº 27444, se ha configurado en una notificación defectuosa, lo que ha implicado la nulidad del Oficio Nº PRE/P-LL-Depp y por consiguiente la nulidad de la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DNEPP, retrotrayendo el procedimiento administrativo hasta el momento de la presentación de la solicitud del permiso de pesca; Que, de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados, se desprende que la embarcación pesquera "Ana Rosa", de matrícula Nº PL CM, en el año 1999, poseía características técnicas que la calificaban como embarcación artesanal, como es el contar con m3 de capacidad de bodega, según consta en el Certificado de Matrícula expedido por la Capitanía del Puerto de Pimentel el 12 de febrero de 1999, Certificado de Matrícula que fue evaluado y sirvió para que la Administración a través de la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº CTAR-LAMB/DRPE, de fecha 26 de agosto de 1999, le otorgara permiso de pesca artesanal; asimismo dicho hecho fue ratificado por la propia Capitanía de Puerto de Pimentel, a través del documento V del 15 de noviembre de 2005, en el que señala que dicha embarcación cuando fue inscrita poseía las características que son propias de una embarcación dedicada a la pesca artesanal; Que, para que la presente solicitud se ajuste a la normatividad vigente y específicamente a la Ley Nº 26920, resultaba necesario que la citada embarcación tuviera más de 32.6 m3 hasta 110 m3. Sin embargo, como ha quedado demostrado con los documentos mencionados en el considerando precedente, la embarcación pesquera "Ana Rosa", de matrícula Nº PL CM, presentaba las dimensiones propias de una embarcación dedicada a la pesca artesanal, como es el contar con una capacidad de bodega de m3; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero), mediante Informe Nº PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, el Decreto Supremo Nº PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº PRODUCE y demás normas complementarias, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, lunes 24 de julio de 2006 aprobado por Decreto Supremo Nº PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº PRODUCE; Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el señor Demetrio Celso Miranda Valdez, seguido vía sucesión procesal por los señores Ernesto Puescas Fiestas y cónyuge Balbina Llenque de Puescas y Julio Puescas Fiestas, para operar la embarcación pesquera de madera "Ana Rosa", de matrícula Nº PL CM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran improcedente desistimiento y procedimiento administrativo de autorización para incrementar capacidad instalada de planta de enlatado iniciado por Pesquera Industrial El Angel S.A. - PIANGESA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de junio del 2006 Vistos los escritos con registro Nº del 15 de marzo, 15 de abril y 29 de mayo de 2004, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. Que el numeral 4) del inciso b) del artículo 43º, y los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que mediante Resolución Directoral Nº PE/ DNPP del 20 de noviembre de 1998, se otorgó a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA licencia de operación para que desarrolle la actividad de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad instalada de 790 cajas/turno, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Los Pescadores s/n, Zona Industrial 27 de octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que con escrito de registro Nº de fecha 15 de marzo de 2004, la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA solicitó autorización para incrementar la capacidad instalada de su referida planta de enlatado, a efectos que se incremente a 1200 cajas/ turno; Que a través del Oficio Nº PRODUCE/ DNEPP-Dch de fecha 14 de mayo de 2004, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero) solicitó a la administrada que alcance el Certificado Ambiental actualizado para la capacidad proyectada de 1200 cajas/turno, con la finalidad de proseguir con la evaluación de su solicitud;

19 lunes 24 de julio de Que con escrito de registro Nº de fecha 29 de mayo de 2004, PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA se desistió definitivamente del procedimiento administrativo de autorización de incremento de capacidad instalada, sin adjuntar el poder que faculte a su representante a desistirse del procedimiento, de acuerdo al numeral del artículo 115º y artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº Que mediante la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero de 2006, se declaró la cancelación, entre otras, de la licencia de operación otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA, a través de la Resolución Directoral Nº PE/DNPP, al encontrarse totalmente inoperativa, según se sustenta en el Protocolo Sanitario PS/012-C DICS, debiendo precisarse que la administrada no ha impugnado lo resuelto en la Resolución Directoral Nº PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluación a los documentos que obran en el expediente, se observa que la administrada no ha cumplido con presentar el poder que faculte a su representante a desistirse del procedimiento, por lo que no corresponde aceptar el desistimiento presentado; Que asimismo, se aprecia que a la fecha la administrada no cuenta con licencia de operación que sea materia de incremento de capacidad instalada, por lo que su solicitud deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero), mediante el Informe Nº PRODUCE/ DNEPP-Dch, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº PE; Artículo 1º.- Declarar improcedente el desistimiento presentado por PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente el procedimiento administrativo de autorización para incrementar la capacidad instalada de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, iniciado por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A. - PIANGESA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcación de bandera nacional a favor de Pesquera Golden S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de junio del 2006 Visto los escritos de registro Nº del 25 de noviembre del 2005, del 9 de enero y 10 de febrero del 2006, presentados por FISHING INVESTMENTS S.A.C., Nº y Nº de fecha 7 de marzo y 16 de mayo del 2006, respectivamente presentados por PESQUERÁ GOLDEN S.A.C. Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante la Resolución Ministerial Nº PE de fecha 31 de octubre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros armadores a REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MILUSKA de matrícula Nº CE-1333-PM de 140 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de los escritos del visto, PESQUERA GOLDEN S.A.C. quien en sucesión del procedimiento administrativo iniciado por FISHING INVESTMENTS S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación denominada «MILUSKA» de matrícula Nº CE-1333-PM, al haber adquirido la propiedad de dicha embarcación pesquera, conforme consta en el respectivo Certificado Compendioso de Dominio y el Contrato de Cesión de Posición Contractual, Modificación de Arrendamiento Financiero y Compra Venta presentado por la recurrente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº PE, el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, publicado por Resolución Ministerial PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº PE; Artículo 1º.- Aprobar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: PERMISO DE NUEVO NOMBRE DE LA NÚMERO DE CAP. DE PESCA TITULAR EMBARCACIÓN MATRÍCULA BODEGA R.M. Nº Fecha (m 3 ) PE PESQUERA MILUSKA CE-1333-PM 162,00 GOLDEN S.A.C. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca torgado a REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda., a través de la Resolución Directoral Nº PE para operar la embarcación pesquera "MILUSKA", de matrícula Nº CE-1333-PM. Artículo 3º.- Incorporar a PESQUERA GOLDEN S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera MILUSKA de matrícula Nº CE-1333-PM, así como la presente Resolución al anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº PE, excluyendo a REPRESENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda, de dichas resoluciones. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las

20 Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero RELACIONES EXTERIORES Aprueban Inafectación del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines de lucro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº RE Lima, 19 de julio de 2006 Visto, el expediente Nº , presentado por CARE mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Care International, con sede Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, financiada con fondos del Departamento de Desarrollo Internacional de Gran Bretaña; Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo -ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, CARE, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº PCM -Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Carta de Donación de fecha 11 de febrero de 2004, legalizada por el Consulado del Perú en la ciudad de Washington D.C., se observa que, Care International, con financiada con fondos del Departamento de Desarrollo Internacional de Gran Bretaña, ha efectuado una donación a favor de CARE ; Que, el bien donado consiste en dos (02) cajas conteniendo una (01) computadora P4, marca L Optilex GX270T, 2.66 GHz, serie Nº HOL2741 con accesorios, con un peso bruto de kilos y con valor FOB de US $ (Ochocientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos), será utilizada en apoyo a la ejecución del proyecto "Mejorando la Salud de los Pobres: Un Enfoque de Derechos" (CARE-DFID); Que, mediante Decreto Supremo Nº EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD- e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores aprobar la donación efectuada por Care International a favor de CARE ; lunes 24 de julio de 2006 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº EF y la Resolución Suprema Nº PCM; Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Care International, financiada con fondos del Departamento de Desarrollo Internacional de Gran Bretaña, a favor de CARE, consistente en dos (02) cajas conteniendo una (01) computadora P4, marca L Optilex GX270T, 2.66 GHz, serie Nº HOL2741 con accesorios, con un peso bruto de kilos y con valor FOB de US $ (Ochocientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares Americanos), será utilizada en apoyo a la ejecución del proyecto "Mejorando la Salud de los Pobres: Un Enfoque de Derechos" (CARE-DFID). Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº EF, dentro de los plazos establecidos. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº RE Lima, 19 de julio de 2006 Visto el expediente Nº , presentado por la ASOCIACION VIDA, mediante el cual solicitan la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter American Development Assistance (VIDA), con sede en Emeryville, California, Estados Unidos, en cooperación con AmeriCares; Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION VIDA se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 23 de febrero de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en la ciudad de San Francisco, se observa que Volunteers for Inter American Development Assistance (VIDA) en cooperación con AmeriCares, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACION VIDA ; Que, los bienes donados consisten en 16 pallets conteniendo suplementos médicos: Ensure plus - suplemento nutricional x 1000 ml. y Perative -suplemento

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