ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE VIDRIO PARA LA DIRECCION DE LABORATORIO VEGETAL LICITACION PÚBLICA Nº

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1 ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE VIDRIO PARA LA DIRECCION DE LABORATORIO VEGETAL LICITACION PÚBLICA Nº 37/2011 Fecha de Apertura: 08/08/2011 Horario: HS PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES 1

2 INDICE DESCRIPCION Página OBJETO DE LA CONTRATACIÓN 3 ESPECIFICACIONES TECNICAS 4 CLÁUSULAS PARTICULARES 9 CLAUSULA 1: REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 9 CLAUSULA 2: OBLIGACIONES DEL OFERENTE 9 CLAUSULA 3: OFERTAS PARCIALES 11 CLAUSULA 4: CONDICIONES DEL OFERENTE 11 CLAUSULA 5: MONEDA DE COTIZACIÓN Y MONEDA DE PAGO 11 CLAUSULA 6: RETIRO Y CONSULTAS AL PLIEGO DE B. Y C. PARTICULARES 11 CLAUSULA 7: MANTENIMIENTO DE OFERTA 12 CLAUSULA 8: GARANTIA DE OFERTA 12 CLAUSULA 9: CRITERIOS DE EVALUACIÓN 13 CLAUSULA 10: PLAZO DE ENTREGA 13 CLAUSULA 11: LUGAR DE ENTREGA 14 CLAUSULA 12: RECEPCIÓN DEFINITIVA 14 CLAUSULA 13: FACTURACION Y FORMA DE PAGO 14 CLAUSULA 14: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 15 CLAUSULA 15: TRANSFERENCIAS DE CONTRATOS 16 CLAUSULA 16: CESIONES DE CREDITO 16 CLAUSULA 17: REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO 16 CLAUSULA 18: NORMATIVA APLICABLE 16 ANEXOS ANEXO I PLANILLA DE COTIZACIÓN 18 ANEXO II DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA 21 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL ANEXO III COMPRE TRABAJO ARGENTINO LEY N

3 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Nombre del Organismo Contratante Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Tipo: LICITACION PÚBLICA Nº 08/11 Ejercicio: 2011 Clase: DE ETAPA UNICA NACIONAL Modalidad: SIN MODALIDAD Expediente Nº: /2011 Rubro Comercial: PRODUCTOS MEDICOS/FARMACEUTICOS/DE LABORATORIO Objeto de la Contratación: ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE VIDRIO PARA LA DIRECCION DE LABORATORIO VEGETAL Costo del Pliego: SIN VALOR PRESENTACIÓN DE OFERTAS Lugar / Dirección Departamento de Compras, Suministros y Patrimonio del SENASA, Av. Paseo Colón 367, 7º Piso (1063) Capital Federal. Plazo y Horario HASTA EL 08/08/2011 A LAS HS. (de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 y 14 a 16hs.) ACTO DE APERTURA Lugar / Dirección Departamento de Compras, Suministros y Patrimonio del SENASA, Av. Paseo Colón 367, 7º Piso (1063) Capital Federal. Día y Hora 08/08/2011 A LAS HS 3

4 ESPECIFICACIONES TECNICAS RENGLON Nº CANTIDAD FORMA DE PRESENTACION 1 4 UNIDAD 2 36 UNIDAD 3 24 UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD 7 20 UNIDAD UNIDAD 9 3 CAJA X CAJAS X UNIDAD DESCRIPCION AMPOLLA DE DECANTACION C/ ROBINETE DE TEFLON X 250 ML (VIDRIO BOROSILICATO) CALIDAD SUPERIOR AMPOLLA DE DECANTACION C/ ROBINETE DE TEFLON X 500 ML (VIDRIO BOROSILICATO) CALIDAD SUPERIOR BALÓN DE 250 ML BASE PLANA CON TAPÓN 24/40 DE VIDRIO BOROSILICADO CAJAS DE PETRI DE 100 MM DE DIÁMETRO X 15 MM DE ALTO DE VIDRIO PRENSADO CAJAS DE PETRI DE 140 MM DE DIÁMETRO X 15 MM DE ALTO DE VIDRIO PRENSADO CAJAS DE PETRI DE 100 MM DE DIÁMETRO X 15 MM DE ALTO DE VIDRIO SOPLADO CAJAS DE PETRI DE 150MM DE DIÁMETRO X 20 MM DE ALTO DE VIDRIO REFORZADO CAJAS DE PETRI DE 60 MM DE DIÁMETRO X 15 MM DE ALTO CAJAS DE PETRI PARED DELGADA DE 100 MM. X 20 MM DE ALTO CAMPANITAS DE DURHAM 40MM X 5 MM CRISOLES FILTRANTES N 4 DE VIDRIO BOROSILICATO 3,3 (DURAN) CON CAPACIDAD DE 50 ML CATALOGO O.N.C CAJA X 100 CUBREOBJETOS 18 X 18 MM 13 6 CAJA X 100 CUBREOBJETOS 20 X 20 MM 14 6 CAJA X 100 CUBREOBJETOS 24 MM X 50 MM MM 15 2 CAJA X UNIDAD 17 1 UNIDAD 18 6 UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD CUBREOBJETOS CIRCULARES DE 10MM DE DIÁMETRO DESECADOR DE VIDRIO PIREX, DE APROX. 23 CM. DE DIAMETRO X 32 CM. DE ALTO, CON PLATO DE PORCELANA O INOXIDABLE, APTO PARA VACIO TIPO BRAND 3120 EMBUDO DE 3,5 CM DE DIAMETRO Y VASTAGO DE 4CM VIDRIO BOROSILICATO CALIDAD SUPERIOR EMBUDO Ý 100MM. - VÁSTAGO 10 MM. (VIDRIO BOROSILICATO) EMBUDO Ý 70 MM. - VÁSTAGO 70 MM. (VIDRIO BOROSILICATO) ERLENMEYER DE VIDRIO BOROSILICATO X 1000 ML ERLENMEYER DE VIDRIO BOROSILICATO X 250 ML ERLENMEYER DE VIDRIO BOROSILICATO X 500 ML 4

5 RENGLON Nº CANTIDAD FORMA DE PRESENTACION UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD DESCRIPCION ERLENMEYER 250 ML. DE BOROSILICATO CON TAPA PLASTICA ERLENMEYER DE VIDRIO BOROSILICATO X 125 ML ERLENMEYER DE VIDRIO BOROSILICATO X 250 ML ERLENMEYER DE VIDRIO BOROSILICATO X 500 ML CON TAPA ESMERILADA CATALOGO O.N.C UNIDAD ERLENMEYER BOCA COMUN 1000 ML 28 3 UNIDAD ERLENMEYER BOCA COMUN 2000 ML 29 9 UNIDAD ERLENMEYER BOCA COMUN 250 ML 30 3 UNIDAD ERLENMEYER BOCA COMUN 3000 ML 31 4 UNIDAD ERLENMEYER BOCA COMUN 500 ML UNIDAD ESPATULA TIPO DRYGALSKY UNIDAD UNIDAD UNIDAD FRASCO DE VIDRIO CARAMELO CON TAPA A ROSCA DE 100 ML FRASCO DE VIDRIO CON TAPA A ROSCA DE 500ML PARA USO DE AUTOCLAVE FRASCOS DE VIDRIO CAPACIDAD 40 ML CON TAPA A ROSCA 36 2 UNIDAD FRASCO DE VIDRIO DE 1000 ML UNIDAD 38 3 UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD FRASCO DE VIDRIO 15 ML. TAPA ROSCA DE BAQUELITA JERINGA PARA TLC DE 10 µl HAMILTON 701 N O SIMILAR KUDERNA DE DANISH DE 5 ML CON TAPÓN DE VIDRIO 24/40 MATRAZ AFORADO DE 10 ML DE VIDRIO BOROSILICATO 3.3 DE BOCA ANCHA C/TAPON DE PP CLASE A C/CERTIFICADO DE CONFORMIDAD POR LOTE MATRAZ AFORADO DE 100 ML DE VIDRIO BOROSILICATO DURAN DE BOCA ANCHA C/TAPON DE PP CLASE A. C/CERTIFICADO DE CONFORMIDAD INDIVIDUAL MATRAZ AFORADO DE 20 ML DE VIDRIO BOROSILICATO 3.3 C/TAPON DE PP CLASE A. C/CERTIFICADO DE CONFORMIDAD POR LOTE MATRAZ AFORADO DE 200 ML DE VIDRIO BOROSILICATO DE BOCA ANCHA C/TAPON DE PP CLASE A C/CERTIFICADO DE CONFORMIDAD POR LOTE MATRAZ AFORADO DE 25 ML DE VIDRIO BOROSILICATO DE BOCA ANCHA C/TAPON DE PP CLASE A C/CERTIFICADO DE CONFORMIDAD POR LOTE IVA, SCHOTT O SIMILAR 5

6 RENGLON Nº CANTIDAD FORMA DE PRESENTACION UNIDAD UNIDAD 47 2 UNIDAD 48 6 UNIDAD UNIDAD 50 6 UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD CAJA X UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD 64 6 UNIDAD UNIDAD UNIDAD DESCRIPCION MATRAZ AFORADO DE 250 ML DE VIDRIO BOROSILICATO DE BOCA ANCHA C/TAPON DE PP CLASE A C/CERTIFICADO DE CONFORMIDAD POR LOTE MATRAZ AFORADO DE 50 ML DE VIDRIO BOROSILICATO DE BOCA ANCHA C/TAPON DE PP CLASE A C/CERTIFICADO DE CONFORMIDAD INDIVIDUAL MICROBURETA 5 ML CON RESERVORIO CON MACHO DE TEFLON AL 1/100 CLASE A CON CERTIFICADO INDIVIDUAL PESAFILTRO DE 50 X 30 MM Y 35 ML DE CAPACIDAD PESAFILTROS DE VIDRIO DE 30 ML DE CAPACIDAD PIPETA DE VIDRIO DE 0,2 ML, DOBLE AFORO, GRADUADA AL 1/1000 CALIDAD SUPERIOR. PIPETA DE VIDRIO DE 1 ML, SIMPLE AFORO, GRADUADA AL 0,1 ML CALIDAD SUPERIOR PIPETA DE VIDRIO DE 10 ML, SIMPLE AFORO, GRADUADA AL 0,1 ML CALIDAD SUPERIOR PIPETA DE VIDRIO DE 2 ML, SIMPLE AFORO, GRADUADA AL 0,1 ML, CALIDAD SUPERIOR PIPETA DE VIDRIO DE 5 ML, SIMPLE AFORO, GRADUADA AL 0,1 ML, CALIDAD SUPERIOR PIPETA DE VIDRIO DOBLE AFORO CLASE A, CON CERTIFICACIÓN INDIVIDUAL DE 15 ML DE CAPACIDAD PIPETA DE VIDRIO DOBLE AFORO DE 25 ML DE CAPACIDAD PIPETAS GRADUADAS DOS AFOROS TIPO MOHR DE 1 ML AL 1/100 PIPETAS GRADUADAS DOS AFOROS TIPO MOHR DE 10 ML AL 1/10 PIPETAS DE VIDRIO TIPO MOHR 10 ML. GRADUADA AL 0.1 ML. MARCA PYREX PROBETA C/PICO VERTEDOR (VIDRIO BOROSILICATO) X 100 ML PROBETA C/PICO VERTEDOR (VIDRIO BOROSILICATO)X 1000 ML PROBETA CON TAPA (VIDRIO BOROSILICATO) X 100 ML PROBETA GRADUADAS CON PICO VERTEDOR DE 500 ML BOROSILICATO PROBETA GRADUADAS CON PICO VERTEDOR DE1000 ML BOROSILICATO PROBETA GRADUADAS CON PICO VERTEDOR DE 250 ML BOROSILICATO CON PIE PLASTICO PROBETA GRADUADAS CON PICO VERTEDOR Y PIE PLASTICO DE 100 ML BOROSILICATO CATALOGO O.N.C. 6

7 RENGLON Nº CANTIDAD FORMA DE PRESENTACION 67 3 UNIDAD 68 6 UNIDAD 69 4 UNIDAD 70 2 UNIDAD 71 3 UNIDAD 72 5 UNIDAD 73 2 UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD DESCRIPCION PROBETA PARA BALANZA MOHR, DE 100 ML PROBETA GRADUADA 100 ML GRADUACIÓN 1 ML PROBETA GRADUADA 50 ML GRADUACIÓN 1/2 ML PROBETA GRADUADA BASE PLASTICA SIN TAPA 100 ML PROBETA GRADUADA BASE PLASTICA SIN TAPA 1000 ML PROBETA GRADUADA BASE PLASTICA SIN TAPA 25 ML PULVERIZADOR TIPO DE VILBISS PARA USO MEDICINAL TUBO DE ENSAYO 100 X 15 MM. FONDO EN U (VIDRIO BOROSILICATO) TUBO DE ENSAYO 150 X 16 MM. FONDO EN U (VIDRIO BOROSILICATO) TUBO DE ENSAYO 150 X 16 MM. FONDO EN U CON TAPA A ROSCA AUTOCLAVABLE (VIDRIO BOROSILICATO) TUBO DE ENSAYO 200 X 25 MM. FONDO EN U (VIDRIO BOROSILICATO) TUBOS DE ENSAYO CON TAPA A ROSCA AUTOCLAVABLES VASO DE PRECIPITADO CON PICO VERTEDOR DE VIDRIO BOROSILICATO GRADUADO X 100 ML VASO DE PRECIPITADO CON PICO VERTEDOR DE VIDRIO BOROSILICATO X 30 ML VASO DE PRECIPITADO CON PICO VERTEDOR DE VIDRIO BOROSILICATO X 50 ML VASO DE PRECIPITADO DE VIDRIO BOROSILICATO GRADUADO X 1000 ML VASO DE PRECIPITADO DE VIDRIO BOROSILICATO GRADUADO X 250 ML VASO DE PRECIPITADO DE VIDRIO BOROSILICATO GRADUADO X 500 ML VASO DE PRECIPITADOS X 100 ML. GRADUADO FORMA BAJA CON PICO VERTEDOR (VIDRIO BOROSILICATO DURAN) CALIDAD SUPERIOR VASO DE PRECIPITADOS DE VIDRIO BORO SILICATO X 3000 ML VASOS DE PRECIPITADO DE VIDRIO BOROSILICATO GRADUADO X 1000 ML FORMA BAJA CALIDAD SUPERIOR VASOS DE PRECIPITADO DE VIDRIO BOROSILICATO GRADUADO X 150 ML FORMA ALTA CALIDAD SUPERIOR- RESISTENTE A ALTAS TEMPERATURAS BASE PLANA PARA DIGESTIONES CATALOGO O.N.C. 7

8 RENGLON Nº CANTIDAD FORMA DE PRESENTACION UNIDAD UNIDAD UNIDAD UNIDAD DESCRIPCION VASOS DE PRECIPITADO DE VIDRIO BOROSILICATO GRADUADO X 250 ML FORMA ALTA. CALIDAD SUPERIOR- RESISTENTE A ALTAS TEMPERATURAS BASE PLANA PARA DIGESTIONES VASOS DE PRECIPITADO DE VIDRIO BOROSILICATO GRADUADO X 30 ML FORMA BAJA. CALIDAD SUPERIOR VIDRIO DE RELOJ SCHOTT DURAN O IVA DE 70MM DE DIÁMETRO VIDRIO DE RELOJ CAT SCHOTT DURAN Nº 21,321,34 DE 60MM DE DIÁMETRO CATALOGO O.N.C. 8

9 CLAUSULAS PARTICULARES CLAUSULA 1: REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las propuestas de cada oferente deberán ser presentadas en ORIGINAL y DUPLICADO hasta el día y hora fijados en este pliego. En caso de discrepancia prevalecerá el ejemplar señalado como ORIGINAL, el que deberá estar firmado en cada una de sus hojas por el oferente o representante legal, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras, si las hubiere. Deberán expresar la oferta económica, cotizando renglón por renglón, consignándose los precios unitarios, el importe total de cada renglón y el importe total de la propuesta, cantidad esta última que deberá repetirse en letras, correctamente volcados en la Planilla de Cotización de la Propuesta que como Anexo I forma parte del presente pliego. Deberá entenderse que los requerimientos técnicos y formales de este pliego son considerados mínimos y que por tanto se deberá explicar todas aquellas ventajas y/o facilidades que mejoren las especificaciones solicitadas. El SENASA no reconocerá ningún adicional o gasto por cualquier concepto que no esté taxativamente especificado en las ofertas. Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles. Los oferentes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberán dejar perfectamente identificados en sus ofertas los domicilios pertenecientes a sus oficinas y/o depósitos, como así también horario de atención y teléfonos. La modificación del número telefónico, del número de fax o de la dirección de correo electrónico podrá realizarla el interesado en cualquier oportunidad, sin necesidad de la intervención posterior de un organismo para su aprobación. MARCAS: Los oferentes deberán consignar en la oferta la marca, país de origen y nombre del fabricante del producto cotizado. CLAUSULA 2: OBLIGACIONES DEL OFERENTE Con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados en participar del presente llamado deberán: 2.1. Presentar el RECIBO DE RETIRO DE PLIEGO o CONSTANCIA de haber obtenido el pliego en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones ( ), no siendo necesario que presenten copia del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares puesto que la presentación de la oferta 9

10 significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, subsistiendo únicamente la obligación de presentar el Anexo I (Planilla de Cotización). No obstante lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el punto IV segundo párrafo de la Circular Nº 24/06 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, la no presentación de dicha constancia no será causal de desestimación de la oferta, si el organismo contratante pudiera verificar que el oferente ha descargado el pliego del sitio web de la citada Oficina Encontrarse inscriptos o en su caso preinscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 39/05 de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, no siendo necesario que presenten dicha constancia, puesto que conforme lo dispuesto en el artículo 1º del Anexo II de la citada norma, el organismo contratante deberá verificar que los oferentes se encuentren incorporados al sistema, agregando al expediente la constancia impresa de la consulta efectuada Si los datos incorporados al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) hubieran variado, deberán actualizar los mismos adjuntando junto con la oferta la información que se modifique y la pertinente documentación respaldatoria, en la misma forma prevista para su presentación original, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 4º del Anexo I de la Resolución Nº 79/05 de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Constituir GARANTÍA DE OFERTA por el CINCO POR CIENTO (5%) del TOTAL OFERTADO, del modo descripto en la cláusula octava. EN CASO DE NO SER CONSTITUIDA, O SERLO DE MANERA INSUFICIENTE, SE DECLARARÁ INADMISIBLE LA OFERTA Presentar la DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, de acuerdo al Formulario 13 aprobado por la citada Resolución Nº 39/05 de la SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, el que como Anexo II forma parte integrante del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, siempre que no se encuentre incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado Nacional de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Decreto Delegado Nº 1023/ Poseer CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) vigente al momento de la Apertura de Ofertas, el que también deberá encontrarse vigente al momento de la adjudicación, no resultando necesaria su presentación puesto que el Departamento de Compras, Suministros y Patrimonio verificará tal circunstancia, de conformidad con lo dispuesto en la Circular Nº 18/05 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Para las ofertas cuyos importes sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ ) no será necesario poseer el Certificado enunciado en la Subclaúsula anterior, encontrándose cumplido el requisito de acreditación del libre deuda previsional exigido por el artículo 12, inc. e), punto II, del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución del Ministerio de Economía N 834/2000, y por la Circular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N 19/2005, con la 10

11 presentación de la Declaración Jurada mencionada en la Subcláusula 2.5 del presente pliego, conforme lo establecido en la Circular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N 15/ Denunciar en la Planilla de Cotización la dirección de correo electrónico y/o teléfono fax donde se notificará el Dictamen de Evaluación conforme lo dispuesto en la Circular Nº 15/04 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. CLAUSULA 3: OFERTAS PARCIALES Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº (B.O. 7/9/2000), conforme lo establecido por el artículo 40 de la misma Ley, podrán presentar, previa acreditación de la calidad de tales, ofertas parciales, no pudiendo ser el módulo mínimo de dichas ofertas inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del renglón respectivo. CLAUSULA 4: CONDICIONES DEL OFERENTE El DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y PATRIMONIO del SENASA podrá requerir la presentación de la documentación que estime necesaria respecto de su capacidad técnica o financiera, debiendo el oferente presentarla en el plazo que se le indique, pudiendo su incumplimiento generar la desestimación de la oferta cuando dichas omisiones afectaren partes esenciales de la propuesta. Los oferentes deberán contemplar la posibilidad de que el SENASA les solicite, de estimarlo conveniente, y durante el período de evaluación de las ofertas, pruebas, visitas a instalaciones y equipos, como así también responder a todo tipo de aclaraciones, incluyendo la provisión de documentación adicional, detalles de ciertos antecedentes, etc., a efectos de constatar la capacidad operativa de la misma, sin que ello represente costo adicional alguno o causal de reclamo. CLAUSULA 5: MONEDA DE COTIZACIÓN Y MONEDA DE PAGO La moneda de cotización y de pago es PESOS. No se podrá estipular el pago en moneda distinta de la establecida. Las cotizaciones en moneda nacional no podrán referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor (conforme lo establecido en el Artículo 69 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00). CLAUSULA 6: RETIRO Y CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES 6.1 RETIRO DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES: - En forma personal: Departamento de Compras, Suministros y Patrimonio del SENASA, sito en Av. Paseo Colón 367, 7º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 11

12 - En el sitio web: de acuerdo a lo establecido en las Circulares Nros. 14/04 y 24/06 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. 6.2 CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES: Las consultas al presente Pliego deberán efectuarse únicamente por escrito ante el DEPARTAMENTO DE COMPRAS, SUMINISTROS Y PATRIMONIO del SENASA, sito en Av. Paseo Colón 367, 7º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o vía fax al teléfono /42, de lunes a viernes en el horario de 10 a 13, y de 14 a 16 horas, y formularse con una antelación mínima de CIENTO VEINTE (120) horas a la fijada para la apertura de las ofertas. CLAUSULA 7: MANTENIMIENTO DE OFERTA CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles a partir de la fecha de apertura, prorrogable por un lapso igual al inicial y así sucesivamente. En caso de no aceptar la prórroga automática se deberá manifestar en la oferta o con una antelación de DIEZ (10) días hábiles de cada vencimiento. CLAUSULA 8: GARANTIA DE OFERTA Los oferentes deberán afianzar sus propuestas, indefectiblemente, mediante la correspondiente garantía de oferta, por un valor equivalente al 5% del total ofertado, mediante alguna de las formas establecidas en los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 53 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00. El pagaré simple será válido solamente cuando el monto total de la garantía no supere los $ Si el monto de la garantía no fuere superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) su presentación no resulta necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 del citado Reglamento. En el caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. En el caso de Cheque con certificación bancaria la orden debe estar a nombre de: SENASA 50/623 CUT PAGADORA 2872/27. Requisitos que deberán cumplir las aseguradoras, emisoras de pólizas de seguros de caución: Deberán poseer habilitación extendida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Deberán tener su casa central habilitada dentro de la República Argentina y domicilio legal constituido en la Ciudad de Buenos Aires. 12

13 Deberán ser SOCIEDAD ANÓNIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE SEGUROS MUTUOS, ORGANISMOS Y ENTES OFICIALES O MIXTOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES y que sus actividades estén sometidas al régimen de la Ley N y al control creado por ella. CLAUSULA 9: CRITERIOS DE EVALUACION A los fines de la evaluación de las ofertas, la COMISION EVALUADORA tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la idoneidad de los oferentes, el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en el presente pliego, la calidad de los productos ofertados, adjudicándose a la propuesta que, ajustándose a lo solicitado, resulte más conveniente para el Organismo. El Dictamen de Evaluación será notificado a todos los oferentes dentro de los TRES (3) días de emitido por correo electrónico o fax a la dirección o número que el oferente haya denunciado de acuerdo a lo establecido en la Subcláusula 2.8, todo ello de conformidad a lo dispuesto en la mencionada Circular Nº 15/04 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Su impugnación podrá formularse dentro de los CINCO (5) días de notificados, conforme lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00. En caso de igualdad de precios entre dos ofertas formalmente admisibles y convenientes, la adjudicación recaerá sobre aquella oferta presentada por una Micro Pequeña o Mediana Empresa que opere, desarrolle su actividad y tenga la sede principal de sus negocios en el país (conforme lo dispuesto por el artículo 81 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/00). El SENASA podrá dejar sin efecto el presente procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes. CLAUSULA 10: PLAZO DE ENTREGA Los insumos deberán ser entregados en días hábiles de 9 a 15 hs. dentro de los TREINTA (30) días corridos de suscripta o notificada la pertinente Orden de Compra (conforme artículo 87 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Anexo del Decreto Nº 436/00). En caso de que el material sea de importación deberá fijarse en la oferta el plazo de entrega de los bienes y cumplirse lo dispuesto en la Ley Compre Trabajo Argentino, cuyo texto se encuentra acompañado en el Anexo III de este pliego. 13

14 CLAUSULA 11: LUGAR DE ENTREGA DIRECCIÓN GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TÉCNICO DIRECCION DE LABORATORIO VEGETAL Av. Huergo 1001 Ciudad Autonoma de Buenos Aires. CLAUSULA 12: RECEPCIÓN DEFINITIVA: La recepción definitiva se otorgará dentro de los QUINCE (15) días hábiles de la recepción provisoria de los bienes. CLAUSULA 13: FACTURACION Y FORMA DE PAGO 13.1 FACTURACION Las facturas electrónicas, según el caso, deberán indicar: - Fecha de emisión. - Número y año de la Orden de Compra a la que hacen referencia. - Número, especificación e importe de cada renglón facturado. Las facturas deben presentarse una vez recibida la conformidad de recepción definitiva de lunes a viernes en el horario de 10 a 17hs. en el DEPARTAMENTO DE CUENTAS A PAGAR del SENASA, sito en Avda. Paseo Colón 367, 8º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1063). Se deberá adjuntar a la factura: - Copia de los Remitos de entrega con el siguiente detalle: Resumen de los bienes adquiridos, desagregados en detalle. Fecha y Lugar de entrega de los bienes. Firma y Aclaración del Funcionario responsable de la recepción de los bienes. - Copia de la Constancia de Inscripción ante la AFIP. - Porcentaje de Exclusión de IVA y Ganancias, en caso de corresponder. - En caso de ser Agente de Retención, copia del documento que avale dicha situación FORMA DE PAGO El pago se realizará dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentada la factura correspondiente, mediante sistema CUT. CLAUSULA 14: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 14.1 Garantía de cumplimiento de contrato 14

15 El adjudicatario deberá presentar, dentro del plazo de OCHO (8) días hábiles de notificada o suscripta la Orden de Compra, una garantía de cumplimiento de contrato (en original y fotocopia simple), por un valor equivalente al 10% del monto total adjudicado, de acuerdo a las formas indicadas en la cláusula 8 del presente pliego. Dicha garantía deberá ser presentada en el DEPARTAMENTO COMPRAS, SUMINISTROS Y PATRIMONIO del SENASA, sito en Av. Paseo Colón, 7 Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 13hs. y de 14 a 16hs., y deberá estar acompañada de una nota en la cual se indique: nombre de la firma presentante, número de expediente, tipo y número de procedimiento de selección, número de orden de compra y carácter de la garantía. La garantía será devuelta una vez cumplido el contrato a satisfacción del SENASA Información de cuenta bancaria A los efectos de percibir el pago, el adjudicatario deberá informar su número de cuenta bancaria, corriente o de ahorro, en moneda nacional, la que deberá encontrarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a operar como agentes pagadores, que se indican a continuación (conforme Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N 262/95, arts.4 y 5): BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES BANCO DE GALICIA BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO BANCO PATAGONIA SUDAMERIS BANCO RÍO DE LA PLATA S.A. NUEVO BANCO SUQUIA S.A. BANCO MACRO BANSUD S.A. BANCO DE SAN JUAN 14.3 Alta de beneficiario. Deberá acompañarse fotocopia de la presentación del formulario de ALTA DE BENEFICIARIO y de AUTORIZACIÓN DE PAGO, con la constancia de recepción respectiva o indicación del CÓDIGO DEL BENEFICIARIO, otorgado de conformidad a la Disposición Conjunta N 21/95 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N 10/95 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por la que se aprueba el procedimiento pertinente. Aquellos que no posean número de beneficiario deberán obtenerlo en el DEPARTAMENTO COMPRAS, SUMINISTROS Y PATRIMONIO del SENASA, sito en Av. Paseo Colón, 7 Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 13 y 14 a 16hs Cumplimiento de la prestación. 15

16 El adjudicatario deberá dar cumplimiento en tiempo y forma a su obligación de entregar los bienes, en un todo de acuerdo con la normativa vigente. CLAUSULA 15: TRANSFERENCIAS DE CONTRATOS Toda transferencia de contratos (o cesión de Ordenes de Compra) debe ser autorizada previamente por el SENASA. El adjudicatario deberá formular su solicitud por escrito, acompañando indefectiblemente el instrumento público pertinente, donde conste la aceptación del cesionario propuesto y las debidas fundamentaciones. Se deberá tener presente que toda transferencia es un procedimiento excepcional y su autorización será restrictiva, aplicándose el procedimiento previsto en el Punto 20 del Manual Práctico para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 515/00 de la SECRETARIA DE HACIENDA. CLAUSULA 16: CESIONES DE CREDITO El adjudicatario que, cumplidas las exigencias contractuales, cediere total o parcialmente su crédito a un tercero en los términos establecidos en el Código Civil para esta figura (Articulo y subsiguientes), deberá notificar tal circunstancia al SENASA dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida la cesión, la que deberá ser efectuada por escritura pública. CLAUSULA 17: REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO Se otorgarán las preferencias establecidas en la Ley Nº de Compre Trabajo Argentino (B.O. 31/12/2001), texto que se considera parte integrante del presente, conforme lo establecido en el artículo 13 de dicha Ley y a cuyo efecto se adjunta copia íntegra del citado plexo normativo como Anexo III de este Pliego. CLAUSULA 18: NORMATIVA APLICABLE: La presente contratación se rige por lo dispuesto en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Delegado Nº 1023/01; Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 436/00; Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 834/00*; por las normas que se dicten en su consecuencia; por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares; y por el contrato o la orden de compra según corresponda. La normativa en la materia puede ser consultada en la página de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones: (*) El citado PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES, de conformidad con lo establecido en el art. 13 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 436/00, se encuentra exhibido en el Departamento Compras, Suministros y Patrimonio del SENASA, sito en Av. 16

17 Paseo Colón 367, piso 7 º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en la Mesa de Entradas, Salida y Archivo, sita en Av. Paseo Colón 379, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Recepción del edificio Sede Central del SENASA sita en Av. Paseo Colón 367, Planta Baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 17

18 ANEXO I PLANILLA DE COTIZACION: El que suscribe... Documento... en nombre y representación de la firma..., CUIT..., constituyendo domicilio en... N..., Localidad..., Teléfono..., y con poder suficiente para obrar en su nombre, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios: RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO (IVA INCLUIDO) 1 4 $ $ 2 36 $ $ 3 24 $ $ $ $ $ $ $ $ 7 20 $ $ $ $ 9 3 $ $ 10 4 $ $ $ $ 12 3 $ $ 13 6 $ $ 14 6 $ $ 15 2 $ $ 16 2 $ $ 17 1 $ $ 18 6 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 27 6 $ $ 28 3 $ $ 29 9 $ $ 30 3 $ $ 31 4 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 36 2 $ $ $ $ 38 3 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 47 2 $ $ 48 6 $ $ $ $ PRECIO TOTAL (IVA INCLUIDO) 18

19 RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO (IVA INCLUIDO) 50 6 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 64 6 $ $ $ $ $ $ 67 3 $ $ 68 6 $ $ 69 4 $ $ 70 2 $ $ 71 3 $ $ 72 5 $ $ 73 2 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ TOTAL GENERAL $ (IVA INCLUIDO) PRECIO TOTAL (IVA INCLUIDO) SON PESOS (en letras)... A) FORMA DE PAGO: SEGÚN PLIEGO: SI NO B) PLAZO DE ENTREGA: SEGÚN PLIEGO: SI NO C) LUGAR DE ENTREGA: SEGÚN PLIEGO: SI NO D) DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO:.. E) TELEFONO FAX:.. F) DOMICILIO DE OFICINAS Y/O DEPOSITOS:. G) HORARIO DE ATENCION:. 19

20 ... FIRMA 20

21 ANEXO II DECLARACION JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL FORMULARIO 13 Cuit : Razón Social, Denominación o Nombre completo : Tipo : Clase : Modalidad Número : Ejercicio : Lugar, día y hora del acto de apertura : Procedimiento de Selección El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, esta habilitada para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto 1023/2001 "Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional" y que no esta incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a g) del artículo 28 del citado plexo normativo y sus modificatorios REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACON NACIONAL DECRETO 1023/2001 Art. 27. PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación.la inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas. Art. 28. PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N c) (Inciso derogado por art. 19 de la Ley N B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación.) d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8 de la Ley N FIRMA : ACLARACION : CARÁCTER : LUGAR Y FECHA : 21

22 COMPRE TRABAJO ARGENTINO ANEXO III Ley Régimen de compras del Estado Nacional y concesionarios de Servicios Públicos. Alcances. Sancionada: Noviembre 28 de Promulgada de Hecho: Diciembre 27 de El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS "Compre Trabajo Argentino" ARTICULO 1 La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley. ARTICULO 2 Se entiende que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en la Nación Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el cuarenta por ciento (40%) de su valor bruto de producción. ARTICULO 3 Se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1 a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un siete por ciento (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como pymes, y del cinco por ciento (5%) para las realizadas por otras empresas. Cuando se trate de adquisiciones de insumos, materiales, materias primas o bienes de capital que se utilicen en la producción de bienes o en la prestación de servicios, que se vendan o presten en mercados desregulados en competencia con empresas no obligadas por el presente régimen, se otorgará la preferencia establecida en el artículo 1 a los bienes de origen nacional, cuando en ofertas similares, para idénticas prestaciones, en condiciones de pago contado sin gastos o cargas financieras, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional. La preferencia establecida en el segundo párrafo de este artículo se aplicará a los bienes que se incorporen a las obras, se utilicen para su construcción o para la prestación de tales servicios públicos. En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá contener, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, de acuerdo a como lo fije la reglamentación correspondiente. ARTICULO 4 Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de 22

23 origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir. ARTICULO 5 Los sujetos contratantes deberán anunciar sus concursos de precios o licitaciones en el Boletín Oficial de la forma en que lo determine la reglamentación, sin perjuicio de cumplir otras normas vigentes en la materia, de modo de facilitar a todos los posibles oferentes el acceso oportuno a la información que permita su participación en las mismas. Los pliegos de condiciones generales, particulares y técnicas de la requisitoria no podrán tener un valor para su adquisición superior al cinco por mil (5 ) del valor del presupuesto de dicha adquisición. ARTICULO 6 Los proyectos para cuya materialización sea necesario realizar cualquiera de las contrataciones a que se alude en la presente ley, se elaborarán adoptando las alternativas técnicamente viables que permitan respetar la preferencia establecida a favor de los bienes de origen nacional. Se considera alternativa viable aquella que cumpla la función deseada en un nivel tecnológico adecuado y en condiciones satisfactorias en cuanto a su prestación. ARTICULO 7 Las operaciones financiadas por agencias gubernamentales de otros países y organismos internacionales, que estén condicionadas a la reducción del margen de protección o de preferencia para la industria nacional, por debajo de lo que establece el correspondiente derecho de importación o el presente régimen, se orientarán al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) El proyecto deberá fraccionarse con la finalidad de aplicar el préstamo gestionado para cubrir exclusivamente la adquisición de aquella parte de bienes que no se producen en el país; b) En ningún caso se aplicarán las condiciones del acuerdo de financiación a las compras no cubiertas por el monto de la misma. En el caso de haber contradicción entre las previsiones expuestas en los incisos a) y b) y las que surgieren de los convenios de financiación, prevalecerán estas últimas. Cuando la oferta de bienes de origen no nacional se acompañe por algún tipo de plan de pagos o financiamiento, los oferentes de bienes de origen nacional podrán recurrir al BICE a fin de obtener el financiamiento necesario para equiparar las condiciones financieras ofrecidas. ARTICULO 8 Quienes aleguen un derecho subjetivo, un interés legítimo, o un interés difuso o un derecho colectivo, podrán recurrir contra los actos que reputen violatorios de lo establecido en la presente ley, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde que tomaron o hubiesen podido tomar conocimiento del acto presuntamente lesivo. Cuando el agravio del recurrente consista en la restricción a su participación en las tratativas precontractuales o de selección del proveedor o contratista deberá reiterar o realizar una oferta en firme de venta o locación para la contratación de que se trate, juntamente con el recurso, aportando la correspondiente garantía de oferta. El recurso se presentará ante el mismo comitente que formuló la requisitoria de contratación, el que podrá hacer lugar a lo peticionado o, en su defecto, deberá remitirlo juntamente con todas las actuaciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su interposición, cualquiera fuere su jerarquía dentro de la administración pública o su naturaleza jurídica a la Secretaría de Industria, Comercio y Minería que será el órgano competente para su sustanciación y resolución y que deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde su recepción. La resolución del Secretario de Industria, Comercio y Minería establecerá el rechazo del recurso interpuesto o, en su caso, la anulación del procedimiento o de la contratación de que se trate y agotará la vía administrativa. 23

24 ARTICULO 9 El recurso previsto en el artículo anterior tendrá efectos suspensivos respecto de la contratación de que se trate, hasta su resolución por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, únicamente en los siguientes casos: a) Cuando el recurrente constituya una garantía adicional a favor del comitente que formuló la requisitoria de contratación del tres por ciento (3%) del valor de su oferta, en aval bancario o seguro de caución, que perderá en caso de decisión firme y definitiva que desestime su reclamo; b) Cuando se acredite la existencia de una declaración administrativa por la que se haya dispuesto la apertura de la investigación antidumping previstas en el Código Aduanero, o por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, respecto a los bienes que hubieren estado en trámite de adjudicación y/o contratación o haber sido favorecidos por la decisión impugnada. Cuando la Secretaría de Industria y Comercio Exterior hiciere lugar al recurso, quedará sin efecto el trámite, procedimiento o acto recurrido, se devolverá al recurrente la garantía adicional y se remitirán las actuaciones al comitente que elevó las actuaciones al citado organismo. Cuando no se hiciere lugar al recurso, se remitirán las actuaciones al comitente que formuló la requisitoria de contratación para que continúe con el trámite en curso, sin perjuicio de la responsabilidad del recurrente por los daños y perjuicios que le fueren imputables. ARTICULO 10. Cuando se compruebe que en un contrato celebrado por sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarios o permisionarias de obras y de servicios públicos o sus subcontratantes directos obligados por la presente ley, hayan violado sus disposiciones, el ministerio en cuya jurisdicción actúe la persona contratante deberá disponer que ningún otro contrato, concesión, permiso o licencia, le sea adjudicado por parte de la administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas y las empresas del Estado por un lapso de tres (3) a diez (10) años según la gravedad del caso. El acto administrativo que aplique dicha sanción será comunicado a los registros nacionales y provinciales correspondientes. ARTICULO 11. La Sindicatura General de la Nación y los entes reguladores serán los encargados del control del cumplimiento de la presente y propondrán las sanciones previstas precedentemente. ARTICULO 12. La preferencia del 7% establecida en el artículo 3 de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional. ARTICULO 13. El texto de la presente ley deberá formar parte integrante de los pliegos de condiciones o de los instrumentos de las respectivas compras o contrataciones alcanzadas por sus disposiciones, a los que deberá adjuntarse copia del mismo. ARTICULO 14. Se considerarán incursos en el artículo 249 del Código Penal, si no concurriere otro delito reprimido con una pena mayor, los funcionarios públicos y los administradores y empleados, cualquiera sea su jerarquía y función, de las entidades mencionadas en el artículo 1 sujetas a la presente ley o a las leyes similares que dicten las provincias, en cuanto omitieren o hicieren omitir, rehusaren cumplir, no cumplieran debidamente las normas declaradas obligatorias por la presente ley, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial. ARTICULO 15. El que por informes falsos o reticentes, declaraciones incorrectas, documentación fraguada, maquinaciones de toda clase o cualquier otra forma de engaño, obtuviere indebidamente o hiciere obtener a otro, o de cualquier modo, aun sin ánimo de lucro, facilitare a alguien la obtención indebida de los beneficios establecidos en la presente ley o en las normas concordantes que dicten las provincias y/o el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires incurrirá en la sanción establecida en el artículo 172 del Código Penal. 24

25 ARTICULO 16. El Poder Ejecutivo invitará a los gobiernos de las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que adopten las medidas legales apropiadas en sus jurisdicciones, regímenes similares al contenido en esta ley. ARTICULO 17. Las disposiciones precedentes se aplicarán a las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se inicie con posterioridad a la vigencia de la presente ley y, en la medida que sea factible, en aquellas en que por no haber todavía situaciones firmes fuera posible aplicar total o parcialmente aspectos contemplados en el nuevo régimen. ARTICULO 18. Dése por vencida la suspensión de la aplicación y vigencia del decreto ley 5340/63 y ley , prevista en el artículo 23 de la ley , que no se opongan a la presente ley, y de aplicación a las relaciones jurídicas en vigencia con las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, y los respectivos subcontratantes directos. ARTICULO 19. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente. ARTICULO 20. Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente. ARTICULO 21. Serán aplicables al presente las leyes , de mano de obra nacional y , de pymes, y sus decretos reglamentarios. ARTICULO 22. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su promulgación. ARTICULO 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. REGISTRADA BAJO EL N RAFAEL PASCUAL. MARIO A. LOSADA. Guillermo Aramburu. Juan C. Oyarzún. 25

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