Dirección de Compliance. Información Previa a la Prestación de Servicios
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- Marta Jiménez Olivares
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1 Información Previa a la Prestación de Servicios 1
2 INFORMACIÓN PREVIA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (A efecto de lo dispuesto en la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros MiFID ) Con la entrada en vigor el 1 de noviembre de de la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID), se requiere que los inversores reciban un nivel de protección adecuado, garantizando el conocimiento de los productos y servicios que están adquiriendo, los riesgos asociados y los fundamentos en los que se basa el asesoramiento en servicios de inversión que se les ha proporcionado. Con este fin, Banco Caixa Geral (en adelante BCG) informa a sus Clientes minoristas y posibles Clientes minoristas de los aspectos que vienen determinados en los artículos de la Directiva 2006/73/CE de 10 de agosto de DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD Banco Caixa Geral, S.A. con CIF A y domicilio social en calle Policarpo Sanz, Vigo (Pontevedra), está inscrito en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 2.787, libro 2.787, folio 147, sección 8, hoja PO Inscrita con el número 0130 en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España y sujeta a la supervisión y control del Banco de España (C/ Alcalá 48, Madrid). COMUNICACIÓN CON EL CLIENTE Como norma general todas las instrucciones que el Cliente dirija a BCG sobre valores deberán efectuarse por escrito, de manera clara y precisa, de modo que no pueda dar lugar a errores ni diferentes interpretaciones. En caso de que el Cliente formule instrucciones por teléfono, éstas deberán ser ratificadas por escrito posteriormente. BCG no asume responsabilidad alguna por la no recepción o recepción fuera de plazo de boletines de suscripción, canjes, etc., que sean consecuencia del defectuoso funcionamiento del correo u otros sistemas de transmisión no controlables e independientes de BCG. BCG remitirá al Titular el extracto de su Cuenta de Valores cada vez que el Cliente lo solicite, y semestralmente en todo caso, a través de correo ordinario. Cada extracto reflejará la situación de la cartera de valores o de los valores y efectivo depositados en el momento de su expedición, anulando y sustituyendo los extractos anteriores. La periodicidad de la información se ajustará, en todo caso, a lo que establezca la legislación vigente. En el caso concreto de ejecución de órdenes de instrumentos financieros negociados en mercados de valores, le comunicará esta información como máximo el primer día hábil tras la ejecución de la operación que se lleve a cabo o tras la recepción de la confirmación de un tercero. En cualquier caso, el Cliente podrá solicitar en cada momento al BCG información sobre su Cuenta de Valores, que le será remitida con la mayor celeridad posible. 2
3 SALVAGUARDA DE ACTIVOS BCG custodiará los valores adquiridos por sus clientes a través de terceros designados al efecto. De acuerdo con lo anterior, BCG, en el cumplimiento de sus obligaciones, puede encomendar a terceras entidades el depósito y administración de los valores en cuentas individualizadas abiertas a nombre del Cliente. En este caso, BCG responderá frente al Cliente de la custodia de los valores como si estuvieran en sus propias cajas o cuentas. En la actualidad, BCG hace constar que figura como entidad Depositaria elegida a los efectos oportunos la reseñada a continuación: - Denominación social: BANCO INVERSIS, S.A. - C.I.F.: A Nº de inscripción en el Registro Especial de Bancos y Banqueros de España: BCG se reserva el derecho de modificar en todo momento la entidad depositaria, previa comunicación al Titular con antelación suficiente. Tratándose de valores nacionales, los mismos quedarán registrados y anotados en cuentas individualizadas por cuenta y a nombre del Titular. En el caso de títulos físicos Banco Inversis Net, S.A. emplea a su vez una entidad subdepositaria. En el caso de valores internacionales, cuando ello suponga una práctica habitual en los mercados en donde los valores se encuentran admitidos a negociación, dichos valores podrán registrarse en cuentas globales ( cuentas ómnibus ) abiertas en terceras entidades financieras a nombre de BCG o de la entidad depositaria Banco Inversis, S.A. (en adelante, el Custodio) o de cualquier otra entidad que se comunique al Cliente previamente. En cualquier caso, BCG mantendrá en sus registros internos, en todo momento, un desglose que detalle los valores titularidad de cada Cliente que se encuentren depositados en cuentas globales. BCG cumplirá en todo momento lo previsto a este respecto en la Circular 1/1998, de 10 de Junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, o en aquellas disposiciones que en el futuro vengan a sustituir a éstas, a cuyos efectos existirá siempre una separación absoluta entre la cuenta de la propia entidad y la cuenta del Cliente, no pudiendo registrar posiciones de la entidad y de los clientes en la misma cuenta. En todo caso, en cumplimiento con lo establecido en el Anexo II de la Circular 5/2009 de la CNMV, en relación a lo previsto en el Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero, se advierte expresamente que la utilización de cuentas globales puede conllevar, en su caso, la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos de custodia, así como otros de índole legal y operacional, que surgen en el caso de que las cuentas se encuentren sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, en cuyo caso los derechos del cliente sobre los instrumentos financieros o los fondos pueden ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro, conforme se detalla seguidamente: 3
4 Riesgos específicos de custodia - Los sistemas de tenencia indirecta, como son las cuentas globales, pueden llevar asociados riesgos específicos de custodia, como por ejemplo el derivado de la insolvencia del titular de la cuenta global (en adelante, el Subcustodio): En los supuestos de insolvencia o quiebra del titular de la cuenta global pueden darse limitaciones para que los inversores finales (el Cliente) ejerciten derechos de separación o que se les reconozcan como propietarios de los valores y no como meros titulares de derechos de crédito frente al titular de la cuenta global. Asimismo, en caso de insolvencia del Subcustodio, con el oportuno inicio de procedimientos de insolvencia y/o el nombramiento de administradores o liquidadores, pueden aparecer las situaciones que se describen a continuación: Retrasos en la ejecución de las órdenes que comporten una movilización de los activos depositados. Pérdida parcial de los valores depositados o repercusión de costas en el supuesto de que los activos efectivamente mantenidos por el Subcustodio fueran insuficientes para hacer frente a las reclamaciones de los clientes o el Subcustodio se viera inmerso en procedimientos concursales. Otro riesgo es el relativo a posibles fraudes o apropiaciones indebidas que pudiera realizar algún intermediario de la cadena de custodia en las diferentes cuentas globales que existieran y que propiciara, debida a dicha actuación, la pérdida parcial o total de los instrumentos financieros registrados en las mismas. Riesgos legales Las transacciones en el extranjero están reguladas por las leyes aplicables a cada país en cuestión, sin perjuicio de la legislación española de pertinente aplicación. Además, dichas leyes y regulaciones podrán variar dependiendo del mercado extranjero donde se realice la operación. De acuerdo con lo anterior, en este ámbito el riesgo está referido, básicamente, a la identificación de la normativa aplicable a los derechos del titular final de los instrumentos financieros y, por ende, a la forma en que quedan protegidos sus intereses: Se tendría, por un lado, que identificar la ley que regiría su posición jurídica y, por consiguiente, la determinación de la naturaleza de sus derechos y el régimen de disposición de los mismos. En estos sistemas de cuentas globales, la cadena de anotaciones puede atravesar una pluralidad de ordenamientos jurídicos desde el país del Emisor hasta el país del inversor final. El problema y el riesgo consiste en identificar qué Ley de entre todos los países sobre los que atraviesa la cadena de custodia rige los derechos del titular final, careciéndose, en algunos de los casos, de una respuesta normativa clara, previsible y apropiada a este problema. Una vez identificada la ley aplicable, se puede dar el riesgo que dicha ley no ofrezca una protección sustantiva previsible y adecuada a los intereses del titular final. Riesgos operacionales - Hay determinados riesgos operacionales ocasionados por la utilización de cuentas globales, por ejemplo los derivados de operaciones que, como sucede en numerosos mercados extranjeros, exijan ajustes periódicos de las garantías o pagos de liquidaciones diarias de pérdidas y ganancias o, en general, la entrega de 4
5 cantidades, periódicamente, a las entidades encargadas de la compensación y liquidación o contrapartida central de cantidades periódicamente. El incumplimiento de un solo inversor puede originar perjuicios para el conjunto de los titulares de valores o instrumentos financieros depositados en esa cuenta global, ya que puede que el titular de la cuenta global no tenga fondos suficientes para aportar los importes en efectivo o en valores que se requieran a los mercados o a las contrapartes, de tal manera que, sin tener voluntad incumplidora ni conocer siquiera quién es el incumplidor, el resto de titulares reales de la cuenta global acaban teniendo que responder o sufrir las pérdidas derivadas del referido incumplimiento. En la actualidad BANCO INVERSIS S.A. deposita los instrumentos financieros extranjeros de sus clientes en diversas entidades filiales de Citibank, entidad del grupo CITIGROUP INC. Las principales razones por las cuales se ha designado a este Grupo, como depositario de valores e instrumentos financieros internacionales, son: Su presencia directa en más de 50 países que permite disponer de un acceso al mercado local con recepción de información directa, La tradición e importancia estratégica de los servicios transaccionales a terceras entidades financieras, como es el caso de la liquidación de operaciones y custodia de valores y de liquidación de pagos internacionales, Su base de clientes, entre los que están las principales entidades financieras internacionales, lo que representa una referencia del nivel de sus servicios. Sus políticas de Control y Compliance cuyo objetivo es garantizar el mínimo riesgo de fraude y malas prácticas. No obstante lo anterior, BCG se compromete a revisar periódicamente: (i) los hechos que fundaron la selección del Custodio y, (ii) la idoneidad de las entidades en que se depositan los valores e instrumentos financieros de los clientes. En el supuesto de que sean designadas nuevas entidades como Subcustodios de cuentas globales, BCG comunicará al Cliente esta circunstancia, recabando nuevamente de forma previa y expresa su autorización para realizar dicha operativa, e informándole de nuevo respecto de los riesgos asumidos, de la entidad y de la calidad crediticia de la nueva entidad. Además de lo anterior, para mayor información del cliente, BCG pone a su disposición información completa, actualizada y precisa sobre la identidad, país de origen, y calificación crediticia de cada uno de los Subcustodios internacionales de cuentas globales (entidades del grupo CITIGROUP INC) con los que opera el Custodio, y que se muestran a continuación: Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero) CITIGROUP GLOBAL MARKETS DEUTSCHELAND AG&CO KG aa País del tercero Alemania 5
6 Rating del tercero (a 21/06/2012) S&P :No disponible Fitch: No disponible Moody s: Baa1 Identificación del titular que tiene la cuenta global BANCO INVERSIS S.A: Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales: SI NO X Con carácter general, los riesgos resultantes del uso de cuentas globales en operaciones con valores en mercados extranjeros son los descritos previamente en este documento: Adicionalmente, se informa de lo siguiente: - El sub-custodio es una entidad de crédito autorizada conforme a su regulación de origen para prestar el servicio de custodia y administración de valores, sujeto a supervisión prudencial del regulador local. - El sub-custodio cumple con los requisitos legales de solvencia y de recursos propios mínimos establecidos por el regulador local. - Conforme a la legislación aplicable al sub-custodio y de acuerdo con el contrato suscrito, los activos depositados en la cuenta global se encuentran permanentemente identificados y segregados de los activos pertenecientes al sub-custodio y de los de terceros clientes del sub-custodio. - El sub-custodio cuenta con los procedimientos operativos y sistemas de control interno que le permiten garantizar la permanente segregación e identificación de los activos bajo custodia. Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero) País del tercero Rating del tercero CITIBANK, N.A. Italia, Canadá, Japón, Suiza, Reino Unido, Estados Unidos S&P :A3 (21/06/2012) Fitch: A (25/01/2012) Moody s: A (29/11/2011) Identificación del titular que tiene la cuenta global BANCO INVERSIS S.A Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en SI X poder de un tercero de aquellos de los que NO sea titular ese tercero Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales: Con carácter general, los riesgos resultantes del uso de cuentas globales en operaciones con valores en mercados extranjeros son los descritos previamente en este documento: Adicionalmente, se informa de lo siguiente: - El sub-custodio es una entidad de crédito autorizada conforme a su regulación de origen para prestar el servicio de custodia y administración de valores, sujeto a supervisión prudencial del regulador local. - El sub-custodio cumple con los requisitos legales de solvencia y de recursos 6
7 propios mínimos establecidos por el regulador local. - Conforme a la legislación aplicable al sub-custodio y de acuerdo con el contrato suscrito, los activos depositados en la cuenta global se encuentran permanentemente identificados y segregados de los activos pertenecientes al sub-custodio y de los de terceros clientes del sub-custodio. - El sub-custodio cuenta con los procedimientos operativos y sistemas de control interno que le permiten garantizar la permanente segregación e identificación de los activos bajo custodia. Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero) CITIBANK INTERNATIONAL PLC País del tercero Rating del tercero (a 27/10/2010) Identificación del titular que tiene la cuenta global Francia, Grecia, Holanda, Portugal, Suecia S&P : Baa1 (21/06/2012) Fitch: A (15/12/2011) Moody s: A (29/11/2011) BANCO INVERSIS S.A Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales: Con carácter general, los riesgos resultantes del uso de cuentas globales en operaciones con valores en mercados extranjeros son los descritos previamente en este documento: Adicionalmente, se informa de lo siguiente: - El sub-custodio es una entidad de crédito autorizada conforme a su regulación de origen para prestar el servicio de custodia y administración de valores, sujeto a supervisión prudencial del regulador local. - El sub-custodio cumple con los requisitos legales de solvencia y de recursos propios mínimos establecidos por el regulador local. - Conforme a la legislación aplicable al sub-custodio y de acuerdo con el contrato suscrito, los activos depositados en la cuenta global se encuentran permanentemente identificados y segregados de los activos pertenecientes al sub-custodio y de los de terceros clientes del Subcustodio. - El sub-custodio cuenta con los procedimientos operativos y sistemas de control interno que le permiten garantizar la permanente segregación e identificación de los activos bajo custodia. SI NO X AUTORIZACION DE ENAJENACION DE ACTIVOS EN PAGO DE DEUDAS Si el Cliente incumpliera cualquiera de las obligaciones económicas contraídas con BCG a su correspondiente vencimiento, éste podrá proceder a compensar en los mismos términos el saldo deudor existente con los valores, instrumentos financieros o fondos del cliente que se encuentren depositados en virtud del presente contrato. A tales efectos, el Cliente autoriza expresamente a BCG a fin de que éste pueda proceder a la enajenación de los valores en la cantidad necesaria para conseguir el total resarcimiento de la deuda. Esta enajenación se llevará a cabo comenzando por los valores de más reciente adquisición, y si con ellos no fuera suficiente, se continuará dicha enajenación por orden de antigüedad de adquisición. 7
8 DESCRIPCIÓN RESUMIDA DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERESES Le informamos de la existencia en nuestra Entidad por escrito de una Política de Conflictos de Intereses. La misma tiene identificadas todas aquellas circunstancias que den o puedan dar lugar a algún conflicto de intereses y determinados los procedimientos y medidas a adoptar para gestionarlos. Además, BCG se compromete a mantener y actualizar periódicamente un registro de los distintos servicios y actividades en los que haya surgido o pudiera surgir algún conflicto de intereses. Obviamente, de inmediato se tomarían las medidas oportunas para gestionarlo, y en el hipotético caso de que no fuera posible, se lo comunicaría de inmediato. Para un mayor detalle sobre esta Política, puede consultarse en la web o dirigirse a cualquiera de nuestras oficinas. DESCRIPCIÓN RESUMIDA DE LA POLÍTICA DE MEJOR EJECUCIÓN BCG adoptará las medidas necesarias para obtener la mejor ejecución posible de todas las órdenes recibidas del Cliente. La operativa se realiza principalmente a través de un intermediario o bróker que en estos momentos es Banco Inversis Net, S.A.; a la hora de seleccionar a una entidad de este tipo, BCG actuará con la debida atención y diligencia siguiendo estrictamente su política de selección de proveedores de servicios de intermediación en mercados financieros. Según las diferentes clases de instrumentos financieros, los criterios a considerar en la Política de mejor ejecución serán los siguientes: Costes Mercado principal de negociación Precio de negociación del instrumento Probabilidad y rapidez de ejecución y de liquidación Volumen de las órdenes Naturaleza y restricciones de las órdenes Otras consideraciones que puedan afectar a la correcta ejecución de las mismas. Por lo tanto, van a prevalecer los criterios de coste (considerando cuantos gastos sean aplicados en la ejecución) y de acudir al mercado principal de negociación de los valores a contratar, entendido en términos de volumen y frecuencia de negociación. Además, dado que en determinados instrumentos financieros puede haber un único centro de ejecución, se entenderá que BCG ha proporcionado el mejor resultado posible. Los centros de ejecución preferentemente utilizados son los siguientes: Producto Renta Variable Nacional Mercado Mercado Continuo (Sistema de Interconexión Bursátil Español - SIBE) Mercado de corros de las Sociedades Rectoras de la Bolsa de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao 8
9 Renta Fija Nacional Derivados Warrants Mercado de Deuda Pública Mercado de Renta Fija Privada (AIAF) MEFF Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE) Para valores internacionales, se acudirá al centro de ejecución del país correspondiente. En aquellos casos en los que el Cliente comunique instrucciones específicas respecto a la ejecución de una orden, estas instrucciones específicas prevalecerán sobre la Política de mejor ejecución del instrumento objeto de la orden, renunciando expresamente el Cliente al cumplimiento de la citada política en todo o en alguno de sus términos. BCG se compromete a facilitar, a solicitud del Cliente, la oportuna información en orden a justificar que la ejecución de cualquier orden ha tenido lugar conforme a los criterios de la Política de mejor ejecución. Asimismo, siempre que el Cliente solicite un mayor detalle de la Política de mejor ejecución, BCG se la facilitará en cualquiera de sus oficinas. Como ya se le ha comunicado mediante contrato y/o carta, el Cliente presta expreso consentimiento a la Política de mejor ejecución establecida por BCG. 9
Dirección de Compliance. Política de Protección de Activos
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