Boletín Informativo Nº 286 CIRI. 10/08/ Edición a cargo de. Secretaria de Planificación Y Gestión Institucional

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1 UNC Universidad Nacional de Córdoba SPGI Secretaria de Planificación Y Gestión Institucional DGCF Dirección General de Contabilidad Y Finanzas Boletín Informativo Nº 286 Edición a cargo de CIRI Centro de Información Y Relaciones Interbibliotecarias 10/08/ ciri@spgi.unc.edu.ar

2 BOLETIN INFORMATIVO Nº 286 Fecha: 10/08/12 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA Secretaria de Planificación y Gestión Institucional Dirección General de Contabilidad y Finanzas C.I.R.I. Abarca legislación seleccionada de Boletin Oficial de la República Argentina desde 01/07/12 al 31/07/12 DECRETO NRO /12 Pág.: 3 SECTOR PUBLICO NACIONAL Establécese la implementación del pago de haberes del personal de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional mediante el Banco de la Nación Argentina. Derógase Decreto N 1180/94. Bol.Ofic.: Fecha:19/07/12 DECRETO NRO /12 Pág.: 6 SECTOR PUBLICO NACIONAL Establécese la implementación del pago de haberes del personal de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional mediante el Banco de la Nación Argentina. Derógase Decreto N 1180/94. Bol.Ofic.: Fecha:19/07/ DECRETO NRO /12 Pág.: 8 SECTOR PUBLICO NACIONAL Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional deberán contratar con YPF Sociedad Anónima la provisión decombustible y lubricantes para la flota deautomotores, embarcaciones y aeronaves oficiales. Excepciones. Vigencia. Bol.Ofic.: Fecha:19/07/12 DECRETO NRO /12 Pág.: 11 SECTOR PUBLICO NACIONAL Contratación de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos. Instrúyese a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que implemente las acciones necesarias para la realización de Acuerdos Marco. Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Bol.Ofic.: Fecha:19/07/12 BOLETIN INFORMATIVO Nº 286-1

3 DECRETO NRO /12 Pág.: 13 SECTOR PUBLICO NACIONAL Las Jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional deberán contratar con Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima los pasajes que requieran para el traslado por vía aérea tanto dentro como fuera del país. Deróganse el Decreto N 745/01 y el inciso d) del Apartado I del artículo 10 del Anexo I del Decreto N 1343/74. Bol.Ofic.: Fecha:19/07/12 RESOLUCION NRO /12 Pág.: 17 MINISTERIO DE EDUCACION Establécese tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos del país a determinados estudiantes. Reglamento Operativo. Deróganse las Resoluciones Nros. 2575/98 y 1551/08. Bol.Ofic.: Fecha:11/07/12 BOLETIN INFORMATIVO Nº 286-2

4 BOLETIN OFICIAL Nº de julio de 2012 SECTOR PUBLICO NACIONAL Decreto 1187/2012 Establécese la implementación del pago de haberes del personal de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional mediante el Banco de la Nación Argentina. Derógase Decreto N 1180/94. Bs. As., 17/7/2012 VISTO lo propuesto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones públicas deben ser comprensivas de modalidades con las que los organismos estatales puedan cumplir con más eficacia y economía sus objetivos en aras del bienestar general. Que las contrataciones entre entidades que revisten naturaleza pública importan un uso más eficiente de los recursos públicos y en consecuencia coadyuvan a lograr el objetivo aludido en el considerando precedente. Que asimismo la comprensión del Estado Nacional como generador de bienes públicos requiere de una reinterpretación dinámica de sus formas de organización, que también se traducen en nuevos procesos, circuitos, en la definición de pautas de interrelación entre organismos y empresas públicas y en el alcance de sus instituciones. Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones interadministrativas deben contribuir a mejorar la eficacia, la eficiencia en el uso de los recursos y la economía en el cumplimiento de los objetivos de las jurisdicciones y entidades del sector público, contribuyendo al mismo tiempo a la realización del interés general, cuya gestión incumbe al Estado Nacional. Que en consecuencia resulta oportuno disponer una excepción al régimen general, canalizando el poder de compra del Estado Nacional hacia entidades que revisten naturaleza pública, sin dejar de considerar cuestiones relativas a contratar asegurando servicios de calidad. Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA forma parte del Sector Público Financiero por su propia naturaleza jurídica y por expresa disposición de su Carta Orgánica, es una entidad autárquica del Estado Nacional, y por ello un organismo descentralizado perteneciente al Sector Público Nacional y por lo tanto constituye una entidad del Estado Nacional. Que por otra parte el BANCO DE LA NACION ARGENTINA es la principal entidad del Sistema Financiero de la República Argentina, siendo uno de los principales bancos del mercado en materia de pago de haberes. Que en consecuencia, se estima oportuno disponer que el pago de haberes de todo el personal de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional se realice a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA. BOLETIN INFORMATIVO Nº 286-3

5 Que a los fines de materializar la contratación aludida, los organismos utilizarán el procedimiento de selección previsto en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios. Que el contrato que se perfeccione se enmarcará en la esfera de las denominadas contrataciones interadministrativas por la naturaleza pública de ambas partes contratantes y por cuanto puede entenderse que su objeto se corresponde con la acepción de la definición de la palabra logística en el Diccionario de la Lengua española: conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa, o de su servicio, especialmente de distribución. Que la relación entre las partes deberá instrumentarse mediante la utilización de un convenio interadministrativo. Que por el Decreto Nº 1180 del 15 de julio de 1994 se establecieron normas especiales para el servicio de pago de haberes de agentes públicos. Que dicha norma no se encuentra derogada expresamente, aunque existen diferentes interpretaciones con respecto a su vigencia. Que en consecuencia, corresponde disponer en forma expresa su derogación. Que resulta oportuno establecer que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones, tendrá la facultad de dictar las normas complementarias pertinentes. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Las jurisdicciones y entidades compre ndidas en el artículo 8, inciso a), de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº deberán implementar el pago de haberes al personal mediante el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a través de la apertura de Cajas de Ahorro Común, en dicha entidad bancaria pública, para cada uno de los agentes. Art. 2 A los fines de materializar la contrataci ón del servicio de pago de haberes con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, las jurisdicciones y entidades deberán utilizar el procedimiento de selección previsto en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios e instrumentar la relación entre las partes mediante un convenio interadministrativo. Art. 3 Los contratos por el servicio de pago de haberes por caja de ahorro con otras entidades bancarias distintas al BANCO DE LA NACION ARGENTINA que estuvieran vigentes a la fecha de aprobación de la presente medida y que se hubieran perfeccionado al amparo del Decreto Nº 1023/01 sus modificatorios y complementarios deberán respetarse hasta la finalización del período originario del contrato, no pudiendo la Administración hacer uso de la opción a prórroga que se hubiese previsto en los mismos. Art. 4 La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de órgano Rector del Sistema Nacional de contrataciones dictará las normas complementarias del presente y confeccionará un convenio interadministrativo modelo, que deberá adecuarse a las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante. BOLETIN INFORMATIVO Nº 286-4

6 Art. 5 Derógase el Decreto Nº 1180 de fecha 15 d e julio de 1994 y todas las normas dictadas en su consecuencia. Art. 6 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECC ION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino BOLETIN INFORMATIVO Nº 286-5

7 BOLETIN OFICIAL Nº de julio de 2012 SECTOR PUBLICO NACIONAL Decreto 1188/2012 Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional deberán adquirir los automotores destinados al cumplimiento de sus objetivos institucionales mediante contratos de leasing con Nación Leasing S.A. Excepciones. Vigencia. Bs. As., 17/7/2012 VISTO el Expediente del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº /2012, la Ley Nº de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO: Que la compra o el alquiler de vehículos automotores son contrataciones que demandan significativos recursos y tiempo considerable a la generalidad de los organismos de la Administración Nacional, por lo cual resulta antieconómica su realización no planificada o reactiva, cada vez que se necesita renovar las flotas o disponer de uno o más medios de movilidad para transporte de personas o carga, o utilitarios para determinadas tareas. Que resulta necesario implementar una política específica en materia de logística para que los organismos cuenten con los vehículos automotores que requieran para el cumplimiento de sus funciones en tiempo oportuno, con el menor costo posible, en condiciones propicias y por medios que aseguren la mejor utilidad y economía para la Administración Nacional. Que ello evitará el pago de onerosos alquileres y la compra de automotores con prestaciones inadecuadas o modelos escogidos discrecionalmente, con criterios heterogéneos, sin responder a una decisión adoptada con la debida previsión y racionalidad, y en el contexto de un mercado particularmente dinámico, que requiere conocimientos permanentemente puestos al día. Que los alquileres con opción a compra, comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, por expresa disposición de su artículo 4, inciso a), constituyen una moderna herramienta de financiación genuina a largo plazo, que permite la continua actualización tecnológica del tomador. Que NACION LEASING S.A., entidad perteneciente al Sector Público Financiero, es un importante referente en el mercado de alquileres con opción a compra y cuenta con una estructura operativa y personal especializado para brindar diferentes alternativas acordes con las necesidades de los organismos. Que la posibilidad de contratar directamente con NACION LEASING S.A. representa una notable ventaja para la Administración Nacional, habida cuenta que las autoridades jurisdiccionales y los responsables de las contrataciones podrán contar con su asesoramiento personalizado, profesional y objetivo en cada oportunidad, sin trámites prolongados ni potencialmente conflictivos y con las condiciones económicas y los plazos más adecuados para cada caso. Que por las razones expuestas se estima conveniente que la contratación de los automotores oficiales sea realizada por todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional mediante contratos de leasing, con intervención de NACION LEASING S.A., encuadrados en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios. BOLETIN INFORMATIVO Nº 286-6

8 Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Las jurisdicciones y entidades compre ndidas en el artículo 8, inciso a), de la Ley Nº deberán adquirir los automotores destinados al cumplimiento de sus objetivos institucionales, al desarrollo de sus funciones operativas y a dotar a la comunidad de los bienes y servicios cuya prestación corresponda al Estado, mediante la celebración de contratos de leasing con NACION LEASING S.A., encuadrados en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios. Art. 2 Los contratos que tengan por objeto el al quiler o compra de vehículos, que se encuentren perfeccionados a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, deberán cumplirse hasta la finalización del período originario del contrato. La Administración no podrá hacer uso de la opción a prórroga que se hubiese previsto en los respectivos pliegos. Art. 3 Las jurisdicciones y entidades alcanzadas por el presente sólo podrán exceptuarse de lo dispuesto en el artículo 1, por decisión del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA. Art. 4 La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá efectuar el seguimiento de la política que por la presente medida se instrumenta y tendrá la facultad de dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que correspondan. Art. 5 Las jurisdicciones y entidades mencionada s en el artículo 1, por intermedio de sus Servicio s Administrativos Financieros, deberán remitir, debidamente cumplimentada, a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de publicación de la presente medida, el detalle de la totalidad de los vehículos con que cuentan, incluyendo la información detallada en el Anexo que forma parte integrante del presente. Art. 6 La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Direcc ión Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino. ANEXO INFORMACION SOBRE AUTOMOTORES DE LA JURISDICCION O ENTIDAD 1. Tipo, marca, modelo, año de fabricación, número de patente y uso al que está destinado. 2. Modo de tenencia de cada vehículo. 3. Procedimiento por el cual se adquirió dicho bien (alquiler, leasing, compra, donación u otro). BOLETIN INFORMATIVO Nº 286-7

9 BOLETIN OFICIAL Nº de julio de 2012 SECTOR PUBLICO NACIONAL Decreto 1189/2012 Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional deberán contratar con YPF Sociedad Anónima la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales. Excepciones. Vigencia. Bs. As., 17/7/2012 VISTO lo propuesto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones. Que mediante el artículo 7 de la Ley Nº se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa, pertenecientes a Repsol YPF S.A., sus controlantes o controladas, en forma directa o indirecta. Que YPF Sociedad Anónima integra el SECTOR PUBLICO NACIONAL en los términos del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones públicas deben ser comprensivas de las modalidades con las que los organismos estatales puedan cumplir con más eficacia y economía sus objetivos en aras del bienestar general. Que las contrataciones entre entidades que revisten naturaleza pública importan en principio un uso más eficiente de los recursos públicos y en consecuencia coadyuvan a lograr el objetivo aludido en el considerando precedente. Que asimismo la comprensión del Estado como generador de bienes públicos requiere de una reinterpretación dinámica de sus formas de organización, que también se traducen en nuevos procesos y circuitos en la definición de pautas de interrelación entre organismos y empresas públicas y en el alcance de sus instituciones. Que las contrataciones interadministrativas deben contribuir a mejorar la eficacia, la eficiencia en el uso de los recursos y la economía en el cumplimiento de los objetivos de las jurisdicciones y entidades del sector público, contribuyendo al mismo tiempo a la realización del interés general, cuya gestión incumbe al Estado. Que en tal sentido, resulta conveniente disponer una excepción al régimen general, canalizando el poder de compra del Estado hacia entidades que revisten naturaleza pública, sin dejar de considerar cuestiones relativas a contratar dentro de un marco de competencia, asegurando servicios de calidad. BOLETIN INFORMATIVO Nº 286-8

10 Que en consecuencia corresponde establecer que el combustible y lubricantes que adquieran las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional sea provisto por YPF Sociedad Anónima. Que la contratación de combustible y lubricantes a YPF Sociedad Anónima, por parte del Sector Público Nacional, tiende a cumplir con el objetivo y fines de la Ley Nº Que a los fines de materializar la contratación aludida los organismos utilizarán el procedimiento de selección previsto en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios. Que el contrato que se perfeccione se enmarcará en la esfera de las denominadas contrataciones interadministrativas por la naturaleza pública de ambas partes contratantes, por cuanto puede entenderse que su objeto se corresponde con la acepción de la definición de la palabra logística en el Diccionario de la Real Academia Española: Conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa, o de un servicio, especialmente de distribución. Que la relación entre las partes deberá instrumentarse mediante la utilización de un convenio interadministrativo. Que resulta oportuno establecer que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter de Organo Rector del Sistema Nacional de Contrataciones, tendrá la facultad de dictar normas complementarias. Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Las jurisdicciones y entidades del Se ctor Público Nacional comprendidas en el artículo 8, inciso a), de la Ley Nº deberán contratar con YPF Sociedad Anónima la provisión de combustible y lubricantes para la flota de automotores, embarcaciones y aeronaves oficiales. Art. 2 Las jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente sólo podrán apartarse de lo dispuesto en el artículo anterior, previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ante quien fundamentarán los motivos para requerir tal excepción. Art. 3 A los fines de materializar la contrataci ón referenciada en el artículo 1 para la provisión de combustible y lubricantes, las jurisdicciones y entidades deberán utilizar el procedimiento de selección previsto en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios e instrumentar la relación entre las partes mediante un convenio interadministrativo. Art. 4 Los contratos por el servicio de provisió n de combustible y lubricantes con otros proveedores distintos a YPF Sociedad Anónima que estuvieran vigentes a la fecha de aprobación de la presente medida y que se hubieran perfeccionado al amparo del Decreto Nº 1023/01 deberán respetarse hasta la finalización del período originario del contrato. La Administración no podrá hacer uso de la opción a prórroga que se hubiese previsto en los mismos. Art. 5 Para el pago por el servicio de provisión de combustible y lubricantes podrá implementarse un sistema de Tarjeta Magnética Precargable emitida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. BOLETIN INFORMATIVO Nº 286-9

11 Art. 6 La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de órgano Rector del Sistema Nacional de Contrataciones dictará las normas complementarias del presente y confeccionará un convenio interadministrativo modelo, que deberá adecuarse a las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante. Art. 7 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 8 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECC ION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. Hernán G. Lorenzino. Julio M. De Vido. BOLETIN INFORMATIVO Nº

12 BOLETIN OFICIAL Nº de julio de 2012 SECTOR PUBLICO NACIONAL Decreto 1190/2012 Contratación de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos. Instrúyese a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que implemente las acciones necesarias para la realización de Acuerdos Marco. Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. Bs. As., 17/7/2012 VISTO lo propuesto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y su reglamentación. CONSIDERANDO: Que el servicio de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos es una de las prestaciones requeridas por todas las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional. Que la contratación de los citados servicios en forma individual, no planificada o reactiva, resulta antieconómica e ineficiente para la Administración Pública Nacional. Que la centralización de la gestión del proceso de contratación permitirá obtener mejores condiciones que las que obtendría cada organismo si realizara la contratación en forma individual. Que sobre la base de lo expuesto en el Considerando anterior resulta necesario implementar una política específica en materia de contratación de los servicios de telefonía celular móvil, de modo tal que los organismos puedan contar con él para el cumplimiento de sus funciones en tiempo oportuno, con el menor costo posible, en condiciones propicias y por medios que aseguren la mayor utilidad, eficiencia y economía para la Administración Pública Nacional. Que el artículo 200, inciso g), del Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893/12, prevé la realización de acuerdos marco conducentes a procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes, en la forma, plazo y demás condiciones que en ellos se establezcan. Que la aplicación de dicha modalidad redundará en un ahorro del gasto y en la contratación de prestaciones adecuadas, especificadas con criterios homogéneos, que responderán a una decisión adoptada con la debida previsión y racionalidad, en el contexto de un mercado particularmente dinámico, que requiere una constante actualización tecnológica. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: BOLETIN INFORMATIVO Nº

13 Artículo 1 Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que implemente, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, las acciones necesarias para la realización de Acuerdos Marco en los términos del artículo 200, inciso g), y el Capítulo VIII del Título VII del Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 893/12, destinados a la contratación del servicio de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos que requieran las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8, inciso a), de la Ley Nº de Administr ación Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias. Art. 2 Las jurisdicciones y entidades comprendid as en el ámbito de aplicación mencionado en el artículo precedente deberán contratar los servicios de telefonía celular móvil, radio y transferencia de datos con proveedores que resulten parte en los Acuerdos Marco que se implementen en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto y conforme con los términos y condiciones allí estipulados. Art. 3 La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad de aplicación del presente decreto y dictará las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para su instrumentación. La SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, tendrá a su cargo el seguimiento de las medidas que por el presente se disponen. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECC ION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Julio M. De Vido. BOLETIN INFORMATIVO Nº

14 BOLETIN OFICIAL Nº de julio de 2012 SECTOR PUBLICO NACIONAL Decreto 1191/2012 Las Jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional deberán contratar con Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur Sociedad Anónima los pasajes que requieran para el traslado por vía aérea tanto dentro como fuera del país. Deróganse el Decreto N 745/01 y el inciso d) del Apartado I del artículo 10 del Anexo I del Decreto N 1343/74. Bs. As., 17/7/2012 VISTO el Expediente Nº CUDAP: /2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que a través del artículo 1 de la Ley Nº se declararon de utilidad pública y sujetas a expropiación las acciones de las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y las de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, con excepción de aquellas que pertenecían a los trabajadores de dichas empresas y al ESTADO NACIONAL. Que el artículo 2 de dicha ley dispuso que el PODE R EJECUTIVO NACIONAL, con el objetivo de garantizar la continuidad y seguridad del servicio público de transporte aerocomercial de pasajeros, correo y carga, el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de los bienes de las empresas mencionadas anteriormente, ejercerá desde el momento de entrada en vigencia de la Ley Nº todos los derechos que las acciones a expropiar le confieren en los términos de los artículos 57 y 59 de la Ley Nº Que por tal motivo, actualmente el ESTADO NACIONAL ejerce los derechos correspondientes al NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN POR CIENTO (99,41%) y NOVENTA Y OCHO CON DOCE POR CIENTO (98,12%), del capital accionario de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y de AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, respectivamente, las cuales a su vez son las únicas accionistas de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA. Que el artículo 3 de la Ley Nº estableció q ue el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para instrumentar los mecanismos necesarios a fin de cubrir las necesidades financieras de dichas empresas, con el propósito de garantizar la prestación de los servicios, su ampliación y mejoramiento. Que el artículo 22 de la Ley Nº , prorrogado para el Ejercicio 2012 por la Ley Nº , autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a instrumentar los mecanismos necesarios para cubrir las necesidades financieras derivadas de los déficit operativos, inversiones y tratamiento de los pasivos derivados de las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y sus controladas, hasta que se complete la expropiación establecida por el artículo 1 de la Ley Nº o hasta el 31 de diciembre de Que por lo expuesto, AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y sus empresas controladas integran el SECTOR PUBLICO NACIONAL en los términos de la última parte del inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº , como BOLETIN INFORMATIVO Nº

15 organizaciones empresariales regidas por el derecho privado en las que el ESTADO NACIONAL tiene participación mayoritaria en la formación de las decisiones societarias. Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones interadministrativas deben contribuir a mejorar la eficacia, la eficiencia en el uso de los recursos y la economía en el cumplimiento de los objetivos de las jurisdicciones y entidades del sector público, contribuyendo al mismo tiempo a la realización del interés general, cuya gestión incumbe al Estado. Que el uso de los servicios de AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por parte del Sector Público Nacional, para cubrir las necesidades de traslados de sus agentes, funcionarios públicos y empleados contratados bajo cualquier modalidad, y de transporte de terceros financiado con fondos públicos, colabora con el objetivo de atender las necesidades financieras de las empresas citadas, reducir las asistencias financieras que efectúa el ESTADO NACIONAL y a la vez obtener una contraprestación directa e inmediata. Que el ESTADO NACIONAL, como generador de bienes y servicios públicos, cuenta también con LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE), dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA, aerolínea de fomento que posibilita unir poblaciones alejadas con centros urbanos, primordialmente en la región Patagónica. Que cuando AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA no cuenten con vuelos directos o indirectos al destino requerido o carezcan de disponibilidad, o no brinden el servicio que se necesita para la fecha solicitada, las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional podrán utilizar los servicios de LINEAS AEREAS DEL ESTADO, si los hubiera. Que, asimismo, corresponde disponer que las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional deberán utilizar los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran. Que el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios provee el marco legal para que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el SECTOR PUBLICO NACIONAL compren pasajes aéreos con AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA o, en su caso, con LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE). Que corresponde designar autoridad de aplicación del presente decreto a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que es atribución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS entender en la organización y funcionamiento de la administración general del país, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros, por lo que le concierne la supervisión del cumplimiento de lo establecido en el presente decreto, por intermedio de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, juntamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Las jurisdicciones y entidades del Se ctor Público Nacional comprendidas en el artículo 8 de la Ley Nº deberán contratar con AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA los pasajes que requieran para el traslado por BOLETIN INFORMATIVO Nº

16 vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran. Art. 2 Las jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente podrán apartarse de lo dispuesto en el artículo anterior, únicamente por decisión fundada de su máxima autoridad, cuando las empresas antedichas no comercialicen vuelos directos o indirectos por medio de conexiones inmediatas con un desvío razonable al área de influencia del lugar de destino requerido o carezcan de disponibilidad para la fecha solicitada. En los casos previstos en el párrafo que antecede, las jurisdicciones y entidades mencionadas en el artículo 1 deberán contratar los servicios de LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE), si ésta los prestara en condiciones de modo, tiempo y lugar acordes con los requerimientos oficiales. Si las necesidades de transporte de personas no pudieran ser cubiertas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, o LADE, será de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto Nº 280/95 y sus modificatorios. Art. 3 Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional deberán utilizar los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran, quien deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el presente decreto. Esta disposición deberá implementarse en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la presente medida y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será el organismo con competencia para establecer los requisitos que se deberán cumplir en dicha operatoria. Art. 4 Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional deberán remitir mensualmente a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un informe sobre la totalidad de los traslados efectuados durante el período por vía aérea y copia certificada de los actos administrativos dictados en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de l presente decreto. Art. 5 La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION contr olará el cumplimiento de la presente e informará semestralmente a la autoridad de aplicación y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 6 Desígnase autoridad de aplicación del pre sente decreto a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 7 Deróganse el Decreto Nº 745 de fecha 4 de junio de 2001 y el inciso d) del apartado I del artículo 10 del Anexo I del Decreto 1343 de fecha 30 de abril de Art. 8 Establécese que los beneficios otorgados por cualquier empresa de transporte aéreo a favor de los funcionarios, empleados, asesores o terceros detallados en el artículo 1, con motivo de viajes financiados por las entidades y jurisdicciones mencionadas en dicha norma, deberán ser cedidos por éstos a favor de tales entidades o jurisdicciones. En el supuesto que lo establecido precedentemente no fuere procedente por restricciones establecidas por la empresa de transporte aéreo, los beneficios sólo podrán ser utilizados por sus beneficiarios para la realización de viajes oficiales. Art. 9 El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 10. Invítase al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LA NACION a adoptar medidas similares a la presente en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a dicho régimen. BOLETIN INFORMATIVO Nº

17 Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. BOLETIN INFORMATIVO Nº

18 BOLETIN OFICIAL Nº de julio de 2012 MINISTERIO DE EDUCACION Resolución 1007/2012 Establécese tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos del país a determinados estudiantes. Reglamento Operativo. Deróganse las Resoluciones Nros. 2575/98 y 1551/08. Bs. As., 29/6/2012 VISTO el Expediente Nº 15873/10 del registro de este Ministerio, la Ley de Educación Nacional Nº , el Decreto Nº 115/10, la Resolución Ministerial Nº 2575/98 y la Resolución Ministerial Nº 1551/08, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional estipula la obligatoriedad de la Educación Secundaria e impone al MINISTERIO DE EDUCACION el deber de asegurar el cumplimiento de los principios, fines, objetivos y previsiones que establece. Que es necesario posibilitar a los alumnos la prosecución en el país de sus estudios realizados en el exterior. Que las resoluciones citadas en el VISTO establecen para los extranjeros que han solicitado u obtenido el Estatuto de Refugiado, un tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos. Que por haber salido del país de residencia bajo situación de riesgo y/o urgencia, la persona refugiada podría no tener en su poder la documentación probatoria de sus estudios tanto completos como incompletos. Que en la misma situación se encuentran aquellas personas que ingresaron al país debido a desastres naturales ocurridos en el país de origen. Que los argentinos o hijos de argentinos que han tenido que regresar al país en forma urgente, debido a una situación migratoria irregular en el país de residencia, podrían no contar con la documentación que acredita sus estudios completos o incompletos. Que se encuentran vigentes las normativas relacionadas con las personas refugiadas en las Resoluciones Ministeriales Nros. 2575/98 y 1551/08. Que por tal motivo resulta necesario modificar y complementar lo establecido en las mismas. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios, sus modificatorios y complementarios. Por ello, EL MINISTRO BOLETIN INFORMATIVO Nº

19 DE EDUCACION RESUELVE: Artículo 1º Establecer un tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos del país, para los estudiantes extranjeros que han solicitado u obtenido el Estatuto de Refugiado por parte de las autoridades nacionales, para los estudiantes que han ingresado al país debido a desastres naturales ocurridos en el país de origen y para los argentinos o hijos de argentinos que regresaron al país debido a una situación irregular migratoria en el país de residencia. Art. 2º Establecer para los estudiantes aludidos en el artículo 1º que no cuenten con la documentación requerida por la autoridad educativa jurisdiccional para acreditar sus estudios, en el marco de la educación obligatoria, la posibilidad de rendir un examen global en el Servicio de Educación a Distancia del Ministerio de Educación (SEAD), a fin de posibilitar la prosecución de sus estudios. Art. 3º Aprobar el Reglamento Operativo para la realización de las pruebas evaluativas aludidas en el artículo 2º, que como Anexo forma parte de la presente normativa. Art. 4º Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nros. 2575/98 y 1551/08. Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. Alberto E. Sileoni. ANEXO REGLAMENTO OPERATIVO 1.- Las pruebas evaluativas mencionadas en el artículo 2º, procederán cuando el estudiante no pueda acreditar debidamente los estudios realizados en el extranjero, en el marco de la educación obligatoria. 2.- A fin de solicitar la conformación de la Mesa Evaluadora, el interesado deberá presentar ante la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios lo siguiente: - Nota suscripta por el interesado solicitando la conformación de la Mesa Evaluadora y en donde se indique la instancia educativa alcanzada, o cursada en último término en el país de procedencia y la fundamentación de su pedido. - Documento vigente que acredite su identidad. - Toda documentación educativa que posea y la que acredite que el interesado reúne las condiciones para acogerse al tratamiento preferencial establecido en la presente resolución. Para el caso de refugiados o solicitantes de refugio se requiere: Estatuto de Refugiados, Acta de Reasentamiento expedida por el Ministerio del Interior de la Nación, certificado expedido por el CE.PA.RE., u otra documentación que corresponda ser emitida por las Autoridades Nacionales. 3.- La dependencia citada iniciará un expediente por el que tramitará la petición y solicitará al Sistema de Educación a Distancia del Ministerio de Educación de la Nación (SEAD) una fecha para la formación de la Mesa Evaluadora y la realización de los exámenes. Estos deberán realizarse antes de los treinta días contados a partir de la presentación realizada por el interesado. 4.- La Mesa Evaluadora estará integrada por un docente de cada área a examinar, un representante del SEAD y un representante de la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios. Estos dos últimos actuarán en calidad de veedores. 5.- Las áreas evaluadas serán las correspondientes a las Ciencias Naturales, Lengua y Literatura y Matemática. Se adicionarán las asignaturas de Formación Nacional para el caso que corresponda. BOLETIN INFORMATIVO Nº

20 6.- El examen de cada área no podrá durar más de 150 minutos, con un máximo de dos evaluaciones por día y con un intervalo de una hora entre ambas. 7.- Finalizado el último examen, la mesa examinadora procederá a corregir las evaluaciones y determinará de acuerdo con los resultados obtenidos por el alumno, el nivel alcanzado. 8.- Si el interesado acredita estudios incompletos de la Educación Obligatoria, la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios enviará una nota a la autoridad educativa de la jurisdicción en donde el alumno desee proseguir sus estudios, recomendando la escolarización en el año que corresponda según lo dictaminado por la mesa examinadora. 9.- Si el interesado acredita estudios secundarios completos, la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios otorgará la Convalidación o Reconocimiento correspondiente de acuerdo con el país de origen. BOLETIN INFORMATIVO Nº

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