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2 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2010)1620 final DECISIÓN DE LA COMISIÓN de por la que se establece el Manual para la tramitación de las solicitudes de visado y la modificación de los visados expedidos (Los textos en lengua alemana, búlgara, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos) ES ES

3 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de por la que se establece el Manual para la tramitación de las solicitudes de visado y la modificación de los visados expedidos (Los textos en lengua alemana, búlgara, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) 1, y, en particular, su artículo 51, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) nº 810/2009 establece las normas de la Unión relativas a la expedición de visados de tránsito o a las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un periodo de seis meses. (2) El artículo 51 del Código de visados dispone que deben elaborarse instrucciones operativas sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Reglamento con vistas a garantizar una aplicación armonizada de las mismas. A tal fin, debe elaborarse un «Manual para la tramitación de las solicitudes de visado y la modificación de los visados expedidos» con instrucciones operativas, mejores prácticas y recomendaciones sobre la ejecución de las tareas del personal de los Estados miembros encargado de examinar las solicitudes de visado y decidir al respecto y de modificar los visados expedidos. (3) Los Estados miembros pueden complementar estas instrucciones comunes siempre y en la medida en que esté justificado por la legislación nacional, en particular la legislación sobre la figura y las competencias del Defensor del Pueblo y sobre la participación de autoridades específicas en la tramitación de las solicitudes de visado. Los Estados miembros también pueden complementar estas instrucciones comunes con normas nacionales relativas a la motivación de las denegaciones y el derecho a recurrirlas, hasta que sean aplicables las normas de la Unión sobre estas cuestiones. 1 DO L 243 de , p. 1. ES 2 ES

4 (4) Con el fin de asegurar su uso óptimo por parte de todas las autoridades pertinentes de los Estados miembros, conviene que la Comisión ponga el Manual a disposición de los Estados miembros en formato electrónico, así como cualquier otra información fáctica de la que disponga y que sea necesaria para la realización de las tareas relativas al examen de las solicitudes de visado y la toma de de decisiones al respecto y a la modificación de los visados expedidos, como la lista de documentos de viaje que permiten el cruce de las fronteras exteriores y en los que puede estamparse un visado, la lista de permisos de residencia expedidos por los Estados miembros y documentación similar, como se indica en el artículo 53, apartado 2, del Código de visados. (5) La Comisión debe garantizar la actualización regular del Manual y de cualquier otra información fáctica necesaria para ejecutar efectivamente las tareas relativas al examen de las solicitudes de visado y la toma de decisiones al respecto y a la modificación de los visados expedidos. (6) A fin de mejorar la aplicación armonizada de las normas de la Unión relativas a la tramitación de las solicitudes de visado y a la modificación de los visados expedidos, los Estados miembros deben dar instrucciones a sus autoridades nacionales pertinentes para que utilicen el Manual anexo como principal herramienta a la hora de ejecutar sus tareas relativas a la tramitación de las solicitudes de visado y a la modificación de los visados expedidos. (7) Los Estados miembros deben utilizar el Manual a efectos de formación del personal encargado de la tramitación de las solicitudes de visado y de la modificación de los visados expedidos. (8) De conformidad con el artículo 2 del Protocolo nº 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (CE) nº 810/2009 y no está vinculada ni sujeta a su aplicación. No obstante, como quiera que el Reglamento (CE) nº 810/2009 desarrolla el acervo de Schengen en el marco de lo dispuesto en el título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca, de conformidad con el artículo 5 de dicho Protocolo, notificó, por carta de 2 de febrero de 2010, la incorporación de este acervo a su ordenamiento interno. Por lo tanto, está obligada por el Derecho internacional a aplicar la presente Decisión. (9) La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que el Reino Unido no participa, de conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen 2. Por tanto, el Reino Unido no está vinculado a la presente Decisión ni sujeto a la aplicación de la misma. El Reino Unido no es, por tanto, destinatario de la presente Decisión. (10) La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las 2 DO L 131 de , p. 43. ES 3 ES

5 disposiciones del acervo de Schengen 3. Por tanto, Irlanda no está vinculada a la presente Decisión ni sujeta la aplicación de la misma. Irlanda no es, por tanto, destinataria de la presente Decisión. (11) En lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 4, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo de dicho Acuerdo 5. (12) En lo que respecta a Suiza, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 6, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo 7, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo 8. (13) En lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo firmado entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la adhesión de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra B, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leída en relación con el artículo 3 de la Decisiones 2008/261/CE 9 y 2008/262/CE del Consejo 10. (14) En lo que respecta a Chipre, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está de algún modo relacionado con él, en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de (15) En lo que respecta a Bulgaria y Rumanía, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está de algún modo relacionado con él, en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de (16) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Visados, DO L 64 de , p. 20. DO L 176 de , p. 36. DO L 176 de , p. 31. DO L 53 de , p. 52. DO L 176 de , p. 31. DO L 53 de , p. 1. DO L 83 de , p. 3. DO L 83 de , p. 5. ES 4 ES

6 HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 1. El Manual para la tramitación de las solicitudes de visado y la modificación de los visados expedidos figura en el anexo de la presente Decisión. 1. Los Estados miembros: Artículo 2 - transmitirán el Manual al que se hace referencia en el artículo 1 a las autoridades competentes para tomar parte en los procedimientos relativos a las solicitudes de visado; y - darán instrucciones a dichas autoridades para que utilicen el Manual como principal herramienta a la hora de ejecutar sus tareas relativas a las solicitudes de visados. 2. Los Estados miembros utilizarán también el Manual a efectos de formación del personal consular y del personal de otras autoridades en el desempeño de sus tareas. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia. Hecho en Bruselas, el Por la Comisión Cecilia MALMSTRÖM Miembro de la Comisión ES 5 ES

7 ANEXO MANUAL PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE VISADO Y LA MODIFICACIÓN DE LOS VISADOS EXPEDIDOS ES 6 ES

8 ÍNDICE PARTE I: CUESTIONES GENERALES Estados miembros de la UE Estados asociados Estados miembros de la UE y estados asociados que han suprimido los controles fronterizos en sus fronteras interiores y que aplican íntegramente el acervo de Schengen en relación con la expedición de visados para estancias no superiores a tres meses Miembros de la familia de ciudadanos de la UE/el EEE y de ciudadanos suizos Acuerdos de facilitación de visado Tipos de visados cubiertos por el Código de visados y el Manual del Código de visados Modelo uniforme de etiqueta de visado Documentos que permiten la entrada y/o la estancia en el territorio de los Estados miembros y que no están contemplados en el Código de visados ni en el Manual PARTE II: INSTRUCCIONES OPERATIVAS SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE VISADOS OBLIGACIÓN DE VISADO Qué nacionalidades están sometidas a la obligación de visado? Qué nacionalidades están exentas de la obligación de visado? Qué nacionalidades están sujetas a una obligación de visado de tránsito aeroportuario? DETERMINACIÓN DEL ESTADO MIEMBRO COMPETENTE Y DEL CONSULADO COMPETENTE DE DICHO ESTADO MIEMBRO Solicitud de un visado uniforme para una única entrada Solicitud de un visado uniforme para entradas múltiples Solicitud de un visado uniforme con fines de tránsito Solicitud de un visado de tránsito aeroportuario Cómo se tramita una solicitud presentada por una persona que viaja a varios Estados miembros, entre ellos uno que lo exime de la obligación de visado? Debe aceptar un consulado de un Estado miembro una solicitud de una persona que piensa viajar a un Estado miembro que no tiene presencia ni está representado en el tercer país en que reside el solicitante? ES 7 ES

9 2.7. Qué sucede cuando se presenta una solicitud en un consulado que no es competente para tramitarla? Puede un consulado aceptar una solicitud de una persona que no reside en su jurisdicción? Puede un consulado de un Estado miembro situado en el territorio de otro Estado miembro examinar solicitudes de visado? PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD Cuándo puede presentarse una solicitud? Sistema de cita Comparecencia personal del solicitante ELEMENTOS BÁSICOS DE LA SOLICITUD DE VISADO Impreso de solicitud Fotografía Tasas de visado Admisibilidad Qué curso ha de darse a una solicitud inadmisible? Hay casos en los que puede examinarse una solicitud inadmisible? Una vez presentada la solicitud, qué información debe facilitarse al solicitante sobre los datos almacenados en el VIS? IDENTIFICADORES BIOMÉTRICOS Qué identificadores biométricos deben tomarse? En qué fase del procedimiento de solicitud deben tomarse identificadores biométricos? Qué solicitantes están exentos de la obligación de facilitar sus impresiones dactilares? Cómo debe procederse si la calidad de las impresiones dactilares tomadas es insuficiente? DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS Y SEGURO MÉDICO DE VIAJE Documentos justificativos Qué documentos deben presentarse en apoyo de una solicitud de visado uniforme? Seguro médico de viaje EXAMEN DE LA SOLICITUD DE VISADO ES 8 ES

10 7.1. Principios básicos Creación de un expediente de solicitud y consulta del VIS Veracidad y fiabilidad de documentos y declaraciones Documento de viaje Propósito de la estancia prevista Condiciones de la estancia prevista Riesgo para la seguridad y riesgo para la salud pública Seguro médico de viaje (SMV) Comprobación de la duración de las estancias anteriores y previstas Documentos adicionales Cuándo debe convocarse al solicitante para una entrevista? Evaluación del riesgo de inmigración ilegal y de la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado Solicitud de un visado de tránsito aeroportuario (VTA) Menores Transmisión del expediente de solicitud en caso de que un Estado miembro de representación interrumpa el examen de una solicitud DECISIÓN SOBRE UNA SOLICITUD DE VISADO En qué plazos debe adoptarse una decisión sobre una solicitud? Cuándo empiezan a correr los plazos para tomar una decisión sobre una solicitud? TIPOS DE VISADO QUE PUEDEN EXPEDIRSE Visados que permiten a su titular entrar en el territorio de los Estados miembros Visados que no permiten a su titular entrar en el territorio de los Estados miembros INFORMACIÓN A LAS AUTORIDADES CENTRALES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LA EXPEDICIÓN DE UN VISADO ETIQUETA DE VISADO Cumplimentación de la etiqueta de visado Colocación de la etiqueta de visado Invalidación de etiquetas de visado cumplimentadas DENEGACIÓN DE UN VISADO Por qué motivos debe denegarse un visado? ES 9 ES

11 12.2. Debe notificarse a la persona afectada la decisión de denegación y las razones en que se basa? Tiene derecho el afectado a recurrir una decisión negativa? DEVOLUCIÓN DEL DOCUMENTO DE VIAJE Debe el solicitante comparecer personalmente para recoger el documento de viaje? ARCHIVO DE LOS EXPEDIENTES DE SOLICITUD Qué debe contener cada expediente? Durante cuánto tiempo deben conservarse los expedientes? PARTE III: NORMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS A LOS SOLICITANTES QUE SON MIEMBROS DE LA FAMILIA DE CIUDADANOS DE LA UE O DE CIUDADANOS SUIZOS Es aplicable la Directiva 2004/38/CE al solicitante de visado? Puede la Directiva 2004/38/CE eximir a miembros de la familia de ciudadanos de la UE de la obligación de visado? Excepciones específicas a las normas generales del Código de visados Tasas de visado Tasa de servicio en caso de externalización de la recogida de solicitudes Concesión de todas las facilidades Tiempo de tramitación Tipos de visado expedidos Documentos justificativos Carga de la prueba Denegación de la expedición de un visado Notificación y motivación de una denegación Miembros de la familia de ciudadanos de UE que solicitan un visado en las fronteras exteriores Definición de «miembro de la familia» en el ALCP Diferencias entre la Directiva 2004/38/CE y el ALCP Excepciones específicas a las normas generales del Código de visados Tasas de visado Concesión de todas las facilidades. Tiempo de tramitación Tipos de visado expedidos ES 10 ES

12 2.4. Documentos justificativos Carga de la prueba Notificación y motivación de una denegación PARTE IV:VISADOS SOLICITADOS EN LA FRONTERA EXTERIOR Solicitud de un visado en las fronteras exteriores Puede presentarse una solicitud de visado en la frontera? Se aplican normas especiales sobre la tramitación de una solicitud de visado en la frontera? Qué tipos de visado pueden expedirse en la frontera exterior? Cumplimentación de la etiqueta de visado Información a las autoridades centrales de otros Estados miembros sobre la expedición de un visado Denegación de un visado solicitado en la frontera exterior Debe notificarse a la persona afectada la decisión de denegación y las razones en que se basa? Visados expedidos a marinos en tránsito en la frontera exterior PARTE V:MODIFICACIÓN DE VISADOS EXPEDIDOS Prórroga de un visado expedido En qué circunstancias es obligatorio prorrogar un visado expedido? En qué circunstancias no es obligatorio prorrogar un visado expedido? Debe llevarse a cabo la «consulta previa» antes de adoptar una decisión sobre la prórroga de un visado? Cuál debe ser la validez territorial de un visado prorrogado? Cuál debe ser la duración de la estancia autorizada por un visado prorrogado? Qué forma debe tomar la prórroga? Qué extremos deben verificarse al evaluar una solicitud de prórroga de un visado? Debe introducirse en el VIS la información sobre un visado prorrogado? Anulación de un visado expedido Razones para la anulación Cómo debe plasmarse la anulación? Debe introducirse en el VIS información sobre un visado anulado? ES 11 ES

13 2.4. Debe notificarse a la persona afectada la decisión de anulación y las razones en que se basa? Tiene la persona afectada derecho a recurrir una decisión de anulación? Retirada de un visado expedido Razones para la retirada Cómo debe plasmarse la retirada? Debe introducirse en el VIS información sobre un visado retirado? Debe notificarse a la persona afectada la retirada y las razones en que se basa? Tiene la persona afectada derecho a recurrir una retirada? Traducciones de «anulado» y «retirado» ES 12 ES

14 PRÓLOGO El objetivo del presente Manual, relativo a la aplicación práctica del Código de visados, es establecer instrucciones operativas (directrices, mejores prácticas y recomendaciones) para la ejecución de las tareas del personal consular y del personal de otras autoridades de los Estados miembros responsable de examinar las solicitudes de visado y decidir al respecto, así como las tareas del personal de las autoridades responsable de modificar los visados expedidos. El presente Manual y sus instrucciones operativas tienen en cuenta el Código de visados 11 y todos los demás actos legislativos de la Unión Europea pertinentes para la aplicación por parte del personal consular y del personal de otras autoridades responsable de examinar las solicitudes de visado y decidir al respecto de la política común de visados de la Unión Europea, que regula la expedición de visados de tránsito o las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un periodo de seis meses. En la parte VI figura la lista de los instrumentos jurídicos pertinentes para el Manual. El presente Manual se ha elaborado sobre la base del artículo 51 del Código de visados. No impone a los Estados miembros obligaciones jurídicamente vinculantes ni establece nuevos derechos u obligaciones para las personas que podrían verse afectadas por él, siendo su objeto garantizar la aplicación armonizada de las disposiciones legales. Únicamente surtirán efectos jurídicos vinculantes y podrán ser invocados ante una jurisdicción nacional los actos jurídicos en los que se basa o a los que hace referencia. Deben garantizarse a cualquier persona que solicite un visado los derechos fundamentales consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La tramitación de las solicitudes de visado debe llevarse a cabo de manera profesional y respetuosa y observar escrupulosamente la prohibición de trato inhumano y degradante y la prohibición de discriminación recogida, respectivamente, en los artículos 3 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en los artículos 4 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, en el ejercicio de sus funciones el personal consular deberá respetar plenamente la dignidad humana y no discriminar a ninguna persona por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual. Todas las medidas que adopte en el desempeño de sus obligaciones serán proporcionales a los objetivos perseguidos. El personal consular debe procurar alcanzar un equilibrio razonable entre, por una parte, la necesidad de estar siempre vigilante para detectar a aquellas personas que planteen un riesgo para el orden público y la seguridad interna y a los posibles inmigrantes ilegales, y, por otra, la necesidad de asegurar la gestión fluida de las solicitudes de visado presentadas por personas que cumplan las condiciones de entrada. Es imposible establecer en un Manual instrucciones operativas que ofrezcan orientaciones claras sobre cada caso concreto que pudiera acaecer. En aquellos casos para los que no se ofrezcan orientaciones claras, el personal consular tramitará las solicitudes de visado en el pleno cumplimiento del espíritu de la política común de visados. 11 Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), DO L 243 de , p. 1. ES 13 ES

15 PARTE I: CUESTIONES GENERALES 1. ESTADOS MIEMBROS DE LA UE 1. Alemania 2. Austria 3. Bélgica 4. Bulgaria 5. Chipre 6. Dinamarca 7. Eslovaquia 8. Eslovenia 9. España 10. Estonia 11. Finlandia 12. Francia 13. Grecia 14. Hungría 15. Irlanda 16. Italia 17. Letonia 18. Lituania 19. Luxemburgo 20. Malta 21. Países Bajos 22. Polonia 23. Portugal 24. Reino Unido 25. República Checa 26. Rumanía 27. Suecia 2. ESTADOS ASOCIADOS Noruega, Islandia, Liechtenstein (países EEE 12 ) y Suiza. 3. ESTADOS MIEMBROS DE LA UE Y ESTADOS ASOCIADOS QUE HAN SUPRIMIDO LOS CONTROLES FRONTERIZOS EN SUS FRONTERAS INTERIORES Y QUE APLICAN ÍNTEGRAMENTE EL ACERVO DE SCHENGEN EN RELACIÓN CON LA EXPEDICIÓN DE VISADOS PARA ESTANCIAS NO SUPERIORES A TRES MESES 1. Alemania 2. Austria 3. Bélgica 4. Dinamarca 5. Eslovaquia 6. Eslovenia 7. España 10. Francia 11. Grecia 12. Hungría 13. Islandia 14. Italia 15. Letonia 16. Lituania 19. Noruega 20. Países Bajos 21. Polonia 22. Portugal 23. República Checa 24. Suecia 25. Suiza 12 Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. ES 14 ES

16 8. Estonia 9. Finlandia 17. Luxemburgo 18. Malta N.B. El 28 de febrero de 2008 se firmó un Protocolo entre la UE/CE, Suiza y Liechtenstein sobre la adhesión de Liechtenstein al acervo de Schengen, pero Liechtenstein aún no aplica el acervo de Schengen. A efectos del Código de visados y del presente Manual se entiende por «Estado miembro» los Estados miembros de la UE que aplican íntegramente el acervo de Schengen y los Estados asociados, y por «territorio de los Estados miembros», el territorio (véase el punto 1.1) de dichos «Estados miembros». En lo que respecta a Francia y a los Países Bajos, la política común de visados se aplica únicamente a los territorios europeos de dichos Estados miembros, y, en lo que respecta a Noruega, no se aplica a Svalbard (Spitzbergen). Bulgaria, Chipre y Rumanía aún no aplican íntegramente el acervo de Schengen. Por consiguiente, el Código de visados es vinculante para esos tres Estados miembros, pero hasta que apliquen íntegramente el acervo de Schengen expiden visados nacionales para estancias de corta duración válidos únicamente para sus propios territorios. Bulgaria, Chipre y Rumanía aplican plenamente el Reglamento (CE) nº 539/2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación. 4. MIEMBROS DE LA FAMILIA DE CIUDADANOS DE LA UE/EL EEE 13 Y DE CIUDADANOS SUIZOS De conformidad con el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 14, todo ciudadano de la UE tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros de la UE, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación. Dichas limitaciones y condiciones se establecen en la Directiva 2004/38/CE 15, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (UE). El presente Manual contiene un capítulo específico (parte III) en el se que recogen las normas particulares que se aplican a los solicitantes de visados que son miembros de la familia de ciudadanos de la UE/el EEE que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva y miembros de la familia de ciudadanos suizos que entran en el ámbito de aplicación del Acuerdo CE-Suiza sobre libre circulación de personas En virtud del Acuerdo EEE, la Directiva 2004/38/CE se aplica también en relación con los Estados miembros del EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein). Las excepciones a la Directiva, previstas en el Acuerdo EEE, no son pertinentes para el procedimiento de tramitación de visados. Por consiguiente, cuando en el presente Manual se haga referencia a los ciudadanos de la UE, debe entenderse hecha también a los ciudadanos del EEE, a menos que se indique lo contrario. Antiguo artículo 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. DO L 158 de , p. 77. ES 15 ES

17 5. ACUERDOS DE FACILITACIÓN DE VISADO Los Acuerdos de Facilitación de Visado (AFV) entre la Unión Europea y determinados terceros países sobre la facilitación de la expedición de visados prevén para los nacionales de estos últimos una serie de facilidades procedimentales (p. ej. reducción de las tasas de visado, expedición de visados para entradas múltiples a categorías específicas de solicitantes, plazos de tramitación más breves), sin alterar las condiciones requeridas para la expedición (es decir, el solicitante debe cumplir las condiciones de entrada). En la actualidad 16 están en vigor ocho AFV. Los comités mixtos que supervisan estos AFV han elaborado directrices de aplicación específicas para cada acuerdo. Los AFV vinculan a todos los Estados miembros de la UE excepto a Dinamarca, el Reino Unido e Irlanda. Los Estados asociados Schengen no están cubiertos por los AFV. Dinamarca, Noruega y Suiza han celebrado acuerdos bilaterales con varios de los terceros Estados concernidos. Tercer país Entrada en vigor del acuerdo UE Entrada en vigor del acuerdo bilateral Entrada en vigor del acuerdo bilateral Entrada en vigor del acuerdo bilateral Dinamarca Noruega Suiza Federación de Rusia Ucrania Antigua República Yugoslava de Macedonia Pendiente de ratificación Serbia Montenegro Abril de De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1244/2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001, los nacionales de la Antigua República Yugoslava de Macedonia que estén en posesión de pasaportes biométricos están exentos de la obligación de visado (DO L 336 de , p. 1); el AFV sigue siendo aplicable a los titulares de pasaportes no biométricos. De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1244/2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001, los nacionales de Serbia que estén en posesión de pasaportes biométricos [salvo los titulares de pasaportes expedidos por la Dirección de Coordinación serbia (en serbio Koordinaciona uprava)] están exentos de la obligación de visado (DO L 336 de , p. 1); el AFV sigue siendo aplicable a los titulares de pasaportes no biométricos y a los titulares de pasaportes expedidos por la Dirección de Coordinación serbia. ES 16 ES

18 Bosnia y Herzegovina Albania República de Moldova Negociaciones en curso 6. TIPOS DE VISADOS CUBIERTOS POR EL CÓDIGO DE VISADOS Y EL MANUAL DEL CÓDIGO DE VISADOS El Código de visados «establece los procedimientos y condiciones para la expedición de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un periodo de seis meses» (es decir, «estancias de corta duración») y «establece los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados para transitar por las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos de los Estados miembros.». Los visados expedidos pueden ser visados uniformes, que permiten a su titular circular por todo el territorio de los Estados miembros; visados de validez territorial limitada, que permiten a su titular circular únicamente por el territorio de uno o varios Estados miembros; o visados de tránsito aeroportuario, que permiten a su titular transitar por las zonas internacionales de tránsito de uno o varios aeropuertos de un Estado miembro. Con la aplicación del Código de visados se han dejado de expedir visados de tránsito específico (el antiguo visado de tipo «B») y visados de estancia de larga duración válidos simultáneamente como visados de estancia de corta duración durante los primeros tres meses de validez (el antiguo visado de tipo «D+C»). Los visados de estas categorías expedidos antes de que fuera aplicable el Código de visados siguen siendo válidos hasta su fecha de expiración. 7. MODELO UNIFORME DE ETIQUETA DE VISADO Los visados uniformes, los visados de validez territorial limitada y los visados de tránsito aeroportuario expedidos por los Estados miembros se imprimirán en el modelo uniforme de etiqueta de visado establecido en el Reglamento (CE) nº 1683/95 del Consejo, por el que se establece un modelo uniforme de visado. 8. DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA ENTRADA Y/O LA ESTANCIA EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y QUE NO ESTÁN CONTEMPLADOS EN EL CÓDIGO DE VISADOS NI EN EL MANUAL Visados nacionales de larga duración 19 De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1244/2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001, los nacionales de Montenegro que sean titulares de pasaportes biométricos están exentos de la obligación de visado (DO L 336 de , p. 1); como los pasaportes montenegrinos no biométricos ya no son válidos, en la práctica ya no se aplica el AFV. ES 17 ES

19 Los procedimientos y las condiciones relativos a la expedición de visados nacionales de larga duración (estancias previstas superiores a tres meses) se regulan en la legislación nacional, aunque los titulares de estos visados tienen derecho a circular por el territorio de los Estados miembros de conformidad con el [Reglamento (CE) nº..., de..., sobre la libre circulación con un visado de larga duración y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 562/2006 (Código de fronteras Schengen)] 20. Permisos de residencia Los procedimientos y las condiciones relativos a la expedición de permisos de residencia se regulan en la legislación nacional, aunque con arreglo al principio de equivalencia entre visados de corta duración y permisos de residencia, los titulares de un permiso de residencia expedido por un Estado miembro y los titulares de un documento de viaje válido pueden circular durante un periodo de hasta tres meses por el territorio de los Estados miembros. Documento de Tránsito Facilitado (FTD) y Documento de Tránsito Ferroviario Facilitado (FRTD) El 1 de julio de 2003 entró en vigor un régimen de viaje específico para el tránsito entre la región de Kaliningrado y Rusia. Este régimen introdujo dos tipos de documentos el Documento de Tránsito Facilitado (FTD) y el Documento de Tránsito Ferroviario Facilitado (FRTD), necesarios para atravesar el territorio de los Estados miembros a fin de permitir y facilitar el viaje de nacionales de terceros países que viajan entre partes de su propio país que no son geográficamente contiguas. En la actualidad, solo Lituania aplica este régimen. El FTD permite múltiples tránsitos directos por cualquier medio de transporte terrestre a través del territorio de Lituania. Lo expiden las autoridades lituanas y es válido por un periodo máximo de tres años. Un tránsito basado en un FTD no puede exceder de veinticuatro horas. El FRTD permite un viaje de ida y vuelta por ferrocarril y es válido por un periodo máximo de tres meses. Un tránsito basado en un FRTD no puede exceder de seis horas. El FTD y el FRTD tienen el mismo valor que un visado y deben ser expedidos por las autoridades consulares en un modelo uniforme de conformidad con el Reglamento (CE) nº 693/2003 y el Reglamento (CE) nº 694/2003 del Consejo. No pueden expedirse en la frontera. Sin perjuicio de las normas especificas establecidas en el Reglamento (CE) nº 693/2003, serán de aplicación al FTD/FRTD las disposiciones del acervo de Schengen relativas a los visados [artículo 10 del Reglamento (CE) nº 693/2003]. Reglamento (CE) nº 693/2003 del Consejo, por el que se establece un específico documento de tránsito facilitado (FTD), un documento de tránsito ferroviario facilitado (FRTD) y se modifican la Instrucción consular común y el Manual común Reglamento (CE) nº 694/2003 del Consejo, sobre los modelos uniformes de FTD y FRTD. 20 Texto pendiente de revisión para tener en cuenta los resultados de las negociaciones sobre las propuestas COM(2009) 90 final y COM(2009) 91 final. ES 18 ES

20 PARTE II: INSTRUCCIONES OPERATIVAS SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE VISADOS 1. OBLIGACIÓN DE VISADO VISADOS UNIFORMES 1.1. Qué nacionalidades están sometidas a la obligación de visado? Base jurídica: Reglamento (CE) nº 539/2001 La lista de terceros países cuyos nacionales deben estar provistos de un visado para entrar en el territorio de los Estados miembros para estancias no superiores a tres meses (noventa días) en un periodo de seis meses (ciento ochenta días) se establece en el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, véase el anexo Para qué categorías de personas prevé la legislación de la UE excepciones a la obligación de visado para el territorio de todos los Estados miembros? los nacionales de terceros países titulares de un permiso de residencia expedido por un Estado miembro no están exentos como tales de la obligación de visado, pero se considera que su permiso de residencia es equivalente a un visado uniforme. Véase la lista de permisos de residencia expedidos por los Estados miembros (anexo 2); los titulares de pasaportes diplomáticos que estén exentos de la obligación de visado conforme a los Acuerdos de Facilitación de Visado firmados con determinados terceros países; los nacionales de terceros países titulares de un «permiso de tráfico fronterizo menor» cuando ejerzan sus derechos en virtud de un régimen de tráfico fronterizo menor 21 (anexo 3); los escolares nacionales de un tercer país cuyos nacionales estén sujetos a la obligación de visado y que residan en un Estado miembro de la UE cuando participen en una excursión organizada en el marco de un grupo escolar acompañado de un profesor del centro, véase asimismo la lista de escolares que viajan en el marco de una excursión escolar dentro de la Unión Europea, (anexo 4); los apátridas y los refugiados reconocidos, así como otras personas que no tengan la nacionalidad de ningún país, que residan en un Estado miembro y sean titulares de un documento de viaje expedido por dicho Estado miembro; determinadas categorías de miembros de la familia de ciudadanos de la UE y de ciudadanos suizos están exentas de la obligación de visado, véase la parte III. 21 DO L 405 de y DO L 29 de ES 19 ES

21 Para qué categorías de personas prevé la legislación nacional excepciones a la obligación de visado? Conforme al Reglamento (CE) nº 539/2001, los Estados miembros pueden establecer excepciones a la obligación de visado para determinadas categorías de nacionales de terceros países sujetos normalmente a dicha obligación: los titulares de pasaportes diplomáticos, pasaportes de servicio u otros pasaportes oficiales o de pasaportes especiales; la tripulación civil de buques, incluida la de buques que operen en aguas internacionales y en vías fluviales internacionales; la tripulación y los acompañantes de un vuelo de asistencia o de salvamento y otras personas que presten ayuda en caso de catástrofes y accidentes; la tripulación civil de aviones; los titulares de salvoconductos expedidos por determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales a sus funcionarios; los miembros de fuerzas armadas que se desplacen en el marco de la OTAN o de la Asociación por la Paz; los titulares de documentos de identificación y órdenes de misión previstos en el Convenio entre los Estados Partes del Tratado del Atlántico Norte sobre el Estatuto de sus Fuerzas, de 19 de junio de 1951; los escolares nacionales de un tercer país cuyos nacionales estén sujetos a la obligación de visado y que residan en un tercer país cuyos nacionales no están sujetos a la obligación de visado, cuando participen en una excursión organizada en el marco de un grupo escolar acompañado de un profesor del establecimiento; los apátridas y los refugiados reconocidos, si el tercer país en que residen y que les ha expedido el documento de viaje es un tercer país cuyos nacionales no están sujetos a la obligación de visado. En la Información de conformidad con el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, véase el anexo 5, se publica información sobre todas estas exenciones (punto 1.1.2) Los nacionales turcos que sean proveedores de servicios pueden ser eximidos de la obligación de visado Véanse las Directrices sobre los desplazamientos de nacionales turcos a través de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la UE para prestar servicios, anexo Qué nacionalidades están exentas de la obligación de visado? La lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para entrar en el territorio de los Estados miembros para estancias no superiores a tres meses en un ES 20 ES

22 periodo de seis meses se establece en el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, véase el anexo Para qué categorías de personas existen excepciones nacionales a la exención de visado de estancia de corta duración? De conformidad con el Reglamento (CE) nº 539/2001, los Estados miembros pueden imponer unilateralmente obligaciones de visado a determinadas categorías de nacionales de terceros países no sujetos normalmente a una obligación de visado: los titulares de pasaportes diplomáticos, pasaportes de servicio u otros pasaportes oficiales o de pasaportes especiales; la tripulación civil de aviones y buques; la tripulación y los acompañantes de un vuelo de asistencia o de salvamento y otras personas que presten ayuda en caso de catástrofes y accidentes; la tripulación civil de buques, incluida la de buques que operen en aguas internacionales y en vías fluviales internacionales; los titulares de salvoconductos expedidos por determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales a sus funcionarios; las personas que deseen ejercer una actividad remunerada durante una estancia de menos de tres meses. En la Información de conformidad con el Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, se publica información sobre estas exenciones, véase el anexo 5. VISADOS DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO Base jurídica: Código de visados, artículo Qué nacionalidades están sujetas a una obligación de visado de tránsito aeroportuario? La lista de terceros países cuyos nacionales han de estar en posesión de un visado de tránsito aeroportuario para pasar por la zona internacional de tránsito de aeropuertos situados en el territorio de los Estados miembros se establece en el anexo 7A. Un Estado miembro puede exigir que los nacionales de determinados terceros países estén provistos de un visado de tránsito aeroportuario para pasar por la zona internacional de tránsito de los aeropuertos situados en su territorio, véase el anexo 7B Qué categorías de personas están exentas de la obligación de visado de tránsito aeroportuario? Las siguientes categorías de personas están exentas de la obligación de estar en posesión de un visado de tránsito aeroportuario: ES 21 ES

23 a) los titulares de un visado uniforme válido, de un visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia expedido por un Estado miembro; b) los titulares de un visado válido expedido por Bulgaria, Chipre, Rumanía, Liechtenstein, Irlanda o el Reino Unido Canadá, Japón o los Estados Unidos de América o que regresen de esos países tras haber utilizado el visado. La exención relativa a los titulares de visados válidos expedidos por Bulgaria, Chipre, Rumanía, Irlanda, el Reino Unido, Canadá, Japón o los Estados Unidos de América se aplica con independencia de si la persona en cuestión viaja al país que expidió el visado o a otro tercer país. Ejemplo: un ciudadano nigeriano titular de un visado canadiense válido viaja de Lagos (Nigeria) a Bogotá (Colombia) vía Frankfurt (Alemania). Esta persona no necesita estar en posesión de un visado de tránsito aeroportuario para pasar por la zona internacional de tránsito del aeropuerto de Frankfurt. Sin embargo, un nacional de un tercer país titular de un visado expirado expedido por Bulgaria, Chipre, Rumanía, el Reino Unido, Irlanda, Canadá, Japón o los Estados Unidos de América que regrese de un tercer país que no sea el de expedición no está eximido de la obligación de visado de tránsito aeroportuario: Ejemplo: un ciudadano nigeriano titular de un visado canadiense expirado regresa de Bogotá (Colombia) a Lagos (Nigeria) vía Frankfurt (Alemania). Esta persona necesita estar en posesión de un visado de tránsito aeroportuario para pasar por la zona internacional de tránsito del aeropuerto de Frankfurt. c) los titulares de un permiso de residencia válido expedido por Irlanda o el Reino Unido; expedido por Andorra, Canadá, Japón, San Marino o los Estados Unidos de América que garanticen la readmisión incondicional del titular, véase el anexo 7C; d) los miembros de la familia de ciudadanos de la Unión que entren dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/38/CE, con independencia de si viajan solos, para acompañar al ciudadano de la UE o para reunirse con él, (véase la parte III); e) los titulares de pasaportes diplomáticos; f) los miembros de las tripulaciones de vuelo que sean nacionales de una Parte contratante del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional. ES 22 ES

24 2. DETERMINACIÓN DEL ESTADO MIEMBRO COMPETENTE Y DEL CONSULADO COMPETENTE DE DICHO ESTADO MIEMBRO Cómo establecer cuál es el Estado miembro competente atendiendo al destino del viaje del solicitante Base jurídica: Código de visados, artículo Solicitud de un visado uniforme para una única entrada Si el destino del viaje es un Estado miembro, debe tramitar la solicitud el consulado de ese Estado miembro Si el destino del viaje incluye varios Estados miembros, debe tramitar la solicitud el consulado del destino principal. Se entiende por «destino principal» aquel en el que el solicitante tiene intención de pasar más tiempo o en el que se lleva a cabo la finalidad principal del viaje. Ejemplo: un ciudadano egipcio desea viajar de vacaciones a Italia (siete días) y a Francia (cuatro días) vía Grecia (solo escala en el aeropuerto). En este caso, debe tramitar la solicitud el consulado italiano, porque Italia es, por la duración y la finalidad de la estancia, el destino principal. Ejemplo: una ciudadana marroquí desea viajar a Bélgica por negocios (dos días) y decide aprovechar la ocasión para visitar a unos parientes en Francia (seis días). Llegará y partirá de Amsterdam (Países Bajos). La principal finalidad del viaje es la cita de negocios, por lo que debe tramitar la solicitud el consulado belga. Ejemplo: un ciudadano marroquí que desea viajar a Francia para asistir a una reunión familiar (cuatro días), organiza un encuentro con un socio en Bélgica (dos días). Llegará y partirá de Amsterdam (Países Bajos). La principal finalidad del viaje es la reunión familiar, por lo que lo que debe tramitar la solicitud el consulado francés. Mejor práctica recomendada en caso de que no sea posible establecer, entre varias, cuál es la principal finalidad de la estancia: en tales casos el criterio que debe utilizarse para determinar qué Estado miembro es competente para examinar la solicitud de visado y decidir al respecto es la duración de la estancia. ES 23 ES

25 Si no puede determinarse un destino principal, debe tramitar la solicitud el consulado del Estado miembro cuya frontera exterior el solicitante tenga intención de cruzar en primer lugar. Ejemplo: un ciudadano ucranio viaja en autocar a Polonia, Alemania y Austria por turismo. Pasará cuatro días en Polonia, cuatro en Alemania y tres en Austria. En este caso, debe tramitar la solicitud el consulado polaco, ya que el titular del visado cruza la frontera exterior en Polonia Solicitud de un visado uniforme para entradas múltiples Mejor práctica recomendada para determinar cuál es el Estado miembro competente para tramitar una solicitud de visado uniforme para entradas múltiples: por lo general, una solicitud de un visado de este tipo debe tramitarla el Estado miembro de destino principal habitual, es decir, el Estado miembro de destino más frecuente o, en caso de que no se pueda determinar, el Estado miembro de destino del primer viaje previsto. Ejemplo: un ciudadano senegalés visita regularmente a su familia en Francia, pero también viaja a otros Estados miembros por negocios una o dos veces al año. El destino de su primer viaje es Suiza. En este caso, debe tramitar la solicitud el consulado francés, ya que es el destino más frecuente. Ejemplo: un ciudadano ucranio que trabaja como conductor de camión para una empresa de transporte ucrania entrega regularmente mercancías a clientes en Austria, por lo que este país le ha expedido varios visados para entradas múltiples. Al expirar su visado, solicita un nuevo visado en el consulado austríaco, aunque la empresa solo entregará ahora mercancías en España. En este caso, debe remitirse al solicitante al consulado español, aunque sea conocido en el consulado austríaco, ya que de ahora en adelante será España su destino principal. ES 24 ES

26 2.3. Solicitud de un visado uniforme con fines de tránsito Si el tránsito atañe a un único Estado miembro, debe tramitar la solicitud el consulado de ese Estado miembro Si el tránsito atañe a varios Estados miembros, debe tramitar la solicitud el consulado del Estado miembro cuya frontera exterior el solicitante tenga intención de cruzar en primer lugar. Ejemplo: un ciudadano marroquí desea viajar al Reino Unido vía España y Francia. En este caso, debe tramitar la solicitud el consulado español, porque la persona en cuestión cruzará la frontera exterior en España. Ejemplo: un ciudadano ucranio desea viajar en avión de Kyiv (Ucrania) a Londres (Reino Unido) vía Viena (Austria) y Frankfurt (Alemania) y al terminar su estancia en el Reino Unido desea volver a Ucrania por otra ruta, vía Berlín (Alemania) y Budapest (Hungría). En este caso, debe tramitar la solicitud el consulado austriaco, porque la persona en cuestión cruzará en primer lugar la frontera exterior en Austria Solicitud de un visado de tránsito aeroportuario Si la solicitud solo atañe a un único tránsito aeroportuario, debe tramitar la solicitud el consulado del Estado miembro en cuyo territorio esté situado el aeropuerto en cuestión. Ejemplo: un ciudadano nigeriano pasa por el aeropuerto de Frankfurt (Alemania) rumbo a Brasil. En este caso, debe tramitar la solicitud el consulado alemán Si la solicitud atañe a varios tránsitos aeroportuarios, debe tramitar la solicitud el consulado del Estado miembro en cuyo territorio esté situado el primer aeropuerto de tránsito. Ejemplo: un ciudadano paquistaní pasa por el aeropuerto de Madrid (España) de camino a Colombia y por el aeropuerto de Frankfurt (Alemania) en su viaje de regreso. En este caso, debe tramitar la solicitud el consulado español. Es importante distinguir las situaciones de continuación de viaje en las que el nacional de un tercer país no sale de la zona internacional de tránsito de un aeropuerto de las situaciones de continuación de viaje en las que sí lo hace, véanse los ejemplos en el punto 9.2. ES 25 ES

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