BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA DE USO RESIDENCIAL SUMARIO

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1 BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA DE USO RESIDENCIAL SUMARIO DISPOSICIONES COMUNES 1) Líneas de ayudas, objeto y dotación económica 2) Normativa común de aplicación 3) Plazo y lugar de presentación 4) Subsanación: 5) Presupuesto subvencionable: 6) Compatibilidad con otras subvenciones: 7) Obligaciones de los beneficiarios: 8) Cómputo de ingresos de la unidad de convivencia 9) Personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad 10) Procedimiento de valoración: 11) Procedimiento de concesión y órgano de resolución: 12) Abono de las ayudas económicas: 13) Certificaciones y pagos parciales: 14) Documentación justificativa final de las obras: 15) Plazos de ejecución y justificación de las obras: 16) Prórrogas del plazo de ejecución: 17) Control y seguimiento: 18) Tributación de las ayudas 19) Anotación de las ayudas en el Registro de la Propiedad: 20) Cláusula de protección de datos LÍNEA 1: AYUDAS PARA REALIZAR OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS TERMINADOS ANTES DE 1980, CON POSIBILIDAD DE INCLUIR OBRAS DE ACCESIBILIDAD Y CONSERVACIÓN 21) Actuaciones de rehabilitación objeto de ayuda económica: 22) Condiciones de los beneficiarios: 23) Documentación a presentar con la solicitud 24) Criterios de valoración de las solicitudes de ayudas 25) Cuantía de las ayudas. LÍNEA 2 AYUDAS COMPLEMENTARIAS A UNIDADES DE CONVIVENCIA CON RENTAS LIMITADAS QUE FORMEN PARTE DE ACTUACIONES QUE OBTENGAN AYUDAS EN LA LÍNEA 1 26) Actuaciones de rehabilitación objeto de ayuda económica 27) Condiciones de los beneficiarios 28) Documentación a presentar con la solicitud 29) Criterios de valoración de las solicitudes de ayudas 30) Cuantía de las ayudas

2 Página 2 de 2 LÍNEA 3: AYUDAS PARA REALIZAR OBRAS EN EL EDIFICIO A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS O PROPIETARIOS DE UNIFAMILIARES CON RENTAS LIMITADAS O QUE CEDAN VIVIENDAS A LA BOLSA MUNICIPAL DE ALQUILER 31) Actuaciones de rehabilitación objeto de ayuda económica 32) Condiciones de los beneficiarios 33) Documentación a presentar con la solicitud 34) Criterios de valoración de las solicitudes de ayudas 35) Cuantía de las ayudas LÍNEA 4 AYUDAS A UNIDADES DE CONVIVENCIA CON RENTAS LIMITADAS PARA REALIZAR OBRAS EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA 36) Actuaciones de rehabilitación objeto de ayuda económica 37) Condiciones de los beneficiarios 38) Documentación a presentar con la solicitud 39) Criterios de valoración de las solicitudes de ayudas 40) Cuantía de las ayudas LÍNEA 5: AYUDAS PARA REALIZAR OBRAS EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA PARA CESIÓN A LA BOLSA MUNICIPAL DE ALQUILER 41) Actuaciones de rehabilitación objeto de ayuda económica 42) Condiciones de los beneficiarios 43) Documentación a presentar con la solicitud 44) Criterios de valoración de las solicitudes de ayudas 45) Cuantía de las ayudas LÍNEA 6: AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EDIFICIOS DE TITULARIDAD PRIVADA 46) Actuaciones objeto de ayuda económica 47) Condiciones de los beneficiarios 48) Documentación a presentar con la solicitud 49) Criterios de valoración de las solicitudes de ayudas 50) Cuantía de las ayudas

3 BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA DE USO RESIDENCIAL DISPOSICIONES COMUNES 1. Líneas de ayudas, objeto y dotación económica Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria de ayudas económicas a la rehabilitación edificatoria de uso residencial en todo el término municipal, que cuenta con una dotación económica de ,00, correspondiente a las partidas del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2018, denominadas VIV Programa de rehabilitación urbana (colectivos vulnerables), VIV Fomento a la rehabilitación en zonas delimitadas, y VIV Ayudas adaptación comunidades vehículos eléctricos, para la que se han establecido las siguientes finalidades: Ayudas para realizar obras en edificios: a) LÍNEA 1 (L1): AYUDAS PARA REALIZAR OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS TERMINADOS ANTES DE 1980, CON POSIBILIDAD DE INCLUIR OBRAS DE ACCESIBILIDAD Y CONSERVACIÓN. La dotación económica de esta línea es de b) LÍNEA 2 (L2): AYUDAS COMPLEMENTARIAS A UNIDADES DE CONVIVENCIA CON RENTAS LIMITADAS QUE FORMEN PARTE DE ACTUACIONES QUE OBTENGAN AYUDAS EN LA L1. La dotación económica de esta línea es de c) LÍNEA 3 (L3): AYUDAS PARA REALIZAR OBRAS EN EL EDIFICIO A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS O PROPIETARIOS DE UNIFAMILIARES CON RENTAS LIMITADAS O QUE CEDAN VIVIENDAS A LA BOLSA MUNICIPAL DE ALQUILER. La dotación económica de esta línea es de Ayudas para realizar obras en viviendas: d) LÍNEA 4 (L4): AYUDAS A UNIDADES DE CONVIVENCIA CON RENTAS LIMITADAS PARA REALIZAR OBRAS EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA. La dotación económica de esta línea es de e) LINEA 5 (L5): AYUDAS PARA REALIZAR OBRAS DE REHABILITACIÓN EN VIVIENDAS PARA CESIÓN A LA BOLSA MUNICIPAL DE ALQUILER Ayudas para instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos: f) LÍNEA 6 (L6): AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EDIFICIOS DE TITULARIDAD PRIVADA Si el importe consignado para la financiación de alguna de las líneas específicas no se agotase, el sobrante suplementará el resto de las líneas hasta completar el presupuesto total destinado a las presentes ayudas.

4 Página 2 de Normativa común de aplicación 2.1) Las ayudas económicas se regirán por lo establecido en las presentes bases reguladoras, y en lo no previsto en las mismas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por la Ordenanza Municipal y Bases reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza (en adelante OMS) (BOP nº 236 de ). 2.2) Las presentes líneas de ayudas se han incluido en la Línea Estratégica 8 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza para el periodo 2019, y se atienen a los objetivos del mismo 3. Plazo y lugar de presentación 3.1) El plazo para la presentación de las solicitudes para todas las líneas, salvo para la Línea 5, será de 60 días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ). 3.2) El plazo para la presentación de las solicitudes de la Línea 5 comenzará el día siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ), quedando abierta la convocatoria hasta el 31 de diciembre de El plazo se podrá interrumpir con anterioridad a esta fecha, mediante resolución del Consejo de Administración, en el supuesto que se agote el importe de la dotación económica establecida en la base 1.2) de la presente convocatoria. 3.3) Las solicitudes deberán presentarse en la Unidad de Información y Atención al Ciudadano (UIAC) de Zaragoza Vivienda sita en la calle San Pablo nº 48 de Zaragoza, en horario de atención al público. 4. Subsanación Si la solicitud o los documentos que deben acompañarla carecieran de algún requisito esencial o fueran incompletos, Zaragoza Vivienda lo pondrá de manifiesto al solicitante, otorgándole al efecto un plazo de 10 días hábiles para subsanar los errores o completar la documentación, transcurrido el cual sin que lo hubiese aportado, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite la solicitud. 5. Presupuesto subvencionable Integrarán el presupuesto subvencionable los costes directamente relacionados con las actuaciones de rehabilitación objeto de las ayudas previstas en estas bases, que incluirán: a) El presupuesto de ejecución material o de contrata, en su caso, de las actuaciones. b) Honorarios de técnicos facultativos por informes técnicos exigibles, en su caso, proyecto, dirección de obras y estudio de seguridad u otros estudios previos necesarios,

5 Página 3 de 28 contemplados en las presentes bases. c) Honorarios de gestión del administrador de fincas, exclusivamente los correspondientes al periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria de las ayudas y un mes después de su finalización, con un máximo de 14 meses, según tarifas ordinarias por este tipo de trabajos. d) Costes de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística derivados de las obras (tasas, impuestos ) e) Costes de instrumentos urbanísticos requeridos para ejecutar la obra (estudios de detalle, planes especiales ) f) Costes de monitorización de resultados g) Honorarios del informe de auditoría de la cuenta justificativa establecidos en la Base f), en su caso. h) En el supuesto de que alguno o varios de estos conceptos incluyeran el IVA y este no fuera deducible por el beneficiario, será considerado como gasto subvencionable conforme a lo previsto en el Art.37.2 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones. 6. Compatibilidad con otras subvenciones 6.1) Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con cualesquiera otras públicas, siempre y cuando su importe no supere el 80% del coste total de la actuación subvencionable según los criterios recogidos en la presente convocatoria. 6.2) En el supuesto de obtención de otras subvenciones con posterioridad a la resolución de concesión por parte de Zaragoza Vivienda, se procederá al recálculo de la ayuda, con el fin de que en ningún momento se supere el límite establecido en el apartado 6.1). 7. Obligaciones de los beneficiarios Las siguientes obligaciones se han de justificar utilizando los modelos e instrucciones establecidos por Zaragoza Vivienda. Su incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar, será causa de denegación o revocación de la ayuda económica. 7.1) Realizar las obras de rehabilitación que fundamenten la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo expresado en el Proyecto, Memoria o presupuestos presentados. 7.2) En caso de obra mayor, solicitar tres ofertas/presupuestos para proceder a la contratación con la empresa constructora de las obras incluidas en el Proyecto o Memoria, haciendo constar en acta los criterios de valoración aprobados por la Comunidad de Propietarios (relativos al precio, menor plazo, etc.) para la selección de la mejor oferta. 7.3) Contar con todos los acuerdos exigidos por la Ley de Propiedad Horizontal, en caso de Comunidades de Propietarios, para la ejecución de las obras.

6 Página 4 de ) Acreditar la ejecución de las obras mediante la entrega en el Registro de Zaragoza Vivienda de las correspondientes certificaciones de obra que justifiquen el gasto realizado en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones. 7.5) Comunicar, de forma inmediata desde la notificación de su resolución, la obtención de otras subvenciones, ayudas, donaciones o cualquier otro ingreso concurrente para la misma obra de rehabilitación, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. 7.6) Comunicar, de forma inmediata desde la notificación de su resolución, cualquier modificación de las condiciones que motivaron la condición de beneficiario que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades cobradas indebidamente. 7.7) Facilitar cuanta información le sea requerida por Zaragoza Vivienda, por la Intervención General Municipal y por cualquier otro órgano de fiscalización y control en ejercicio de sus respectivas competencias. 7.8) Dar la adecuada publicidad de la colaboración recibida de Zaragoza Vivienda de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones (LGS). Para la presente convocatoria, los beneficiarios de la línea 1 deberán seguir el modelo establecido en el anexo 6, que se imprimirá en lona de, al menos, tamaño A0, y estará visible durante toda la ejecución de la obra. 7.9) No incurrir en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS. 7.10) Los beneficiarios de las subvenciones concedidas por importe igual o superior a , deberán justificar dicha subvención con la aportación de un informe de la cuenta justificativa elaborado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). 7.11) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 7.12) Autorizar a la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda y al Ayuntamiento de Zaragoza para consultar y reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas competentes. 7.13) Autorizar la monitorización de consumos, temperatura y humedad, con fines de investigación y difusión anónima de resultados durante el periodo comprendido entre la notificación de la subvención y dos años después de la misma. 8. Cómputo de ingresos de la unidad de convivencia 8.1) A efectos de esta convocatoria, se considerará como miembros de la unidad de convivencia

7 Página 5 de 28 al conjunto de personas que habitan una vivienda de forma habitual y permanente, independientemente de la relación existente entre ellas. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas. Se acreditará mediante la presentación del certificado de empadronamiento colectivo de la vivienda en vigor. Cuando en la solicitud figuren personas no empadronadas en la vivienda, no tendrán la consideración de miembros de la unidad de convivencia. 8.2) A los efectos de la valoración de ingresos de las personas físicas o de la unidad de convivencia constituida por varias personas físicas que sean parte beneficiaria de las ayudas, se partirá de la cuantía de la base imponible general y del ahorro correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia relativas al ejercicio fiscal 2018 y de los certificados de prestaciones percibidas y subsidios. 8.3) Excepcionalmente, y ante la no disposición de datos fiscales recientes, el órgano instructor podrá solicitar otras informaciones, a efectos de determinar los ingresos reales de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia. La fuente de ingresos acreditables será aquella que conste fiscalmente respecto del periodo impositivo correspondiente al ejercicio 2018, y que consista en alguno de los siguientes: Rendimientos del trabajo por cuenta ajena. Rendimientos del personal en formación. Subsidios o prestaciones contributivas por desempleo. Prestaciones sociales de carácter periódico contributivas o asistenciales. Actividades empresariales, profesionales o artísticas, por cuenta propia. En ningún caso serán acreditables los ingresos provenientes de donaciones entre particulares. 8.4) Para el cumplimiento de requisitos de acceso a esta convocatoria, la cuantía obtenida se ponderará mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador en función del número de miembros de la unidad de convivencia, de acuerdo con la siguiente tabla: Nº de miembros de la ud de convivencia Coeficiente multiplicador 2 IPREM ponderado 1,5 IPREM ponderado 1 0, , ,41 2 0, , ,90 3 0, , ,98 4 0, , ,97 5 0, , ,77 6 ó más 0, , ,30 9. Personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad Tendrá la consideración de persona o unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad la que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 10/2016 de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.

8 Página 6 de Procedimiento de valoración 10.1) Los expedientes se puntuarán según los criterios de valoración regulados en las presentes bases para cada línea de ayudas. Se establecerá un listado de solicitudes admitidas ordenadas según dicha puntuación y las solicitudes que obtengan mayor puntuación, con arreglo a los criterios expuestos, serán las propuestas para la concesión de la subvención, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. 10.2) En el caso de empate, se dirimirá atendiendo por orden a los siguientes criterios: a) Mayor antigüedad del/de los edificio/s. b) Fecha de entrada de la solicitud siempre que la misma estuviera completa. Se considerará que está completa cuando contenga los documentos esenciales para su tramitación a los que hace referencia la cláusula correspondiente en cada línea. 11. Procedimiento de concesión y órgano de resolución 11.1) Con el fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes y a lo largo de todo el proceso de concesión, Zaragoza Vivienda podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se conformará la propuesta de resolución. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Jefatura del Área de Regeneración Urbana e Innovación Residencial. 11.2) La Jefatura del Área de Regeneración Urbana e Innovación Residencial emitirá informe en el que realizará propuesta de concesión o denegación de las ayudas, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda económica y su cuantía, los que se propone su denegación y causas, así como los criterios de valoración seguidos para su elaboración. Visto el informe, el Director Gerente elevará propuesta definitiva al Consejo de la Sociedad, órgano encargado de resolver las ayudas, previo informe de la Intervención General Municipal. 11.3) En su caso, se elaborará una lista de reserva con los solicitantes que, aun habiendo aportado la documentación requerida y siendo la misma favorable, al haberse agotado la consignación económica aprobada en las Base no hayan obtenido puntuación suficiente para ser beneficiarios de las ayudas. En el supuesto de que exista sobrante se podrán conceder las ayudas por el orden establecido en dicha lista, que estará vigente hasta que se convoquen nuevas ayudas a la rehabilitación por parte de Zaragoza Vivienda. 11.4) El plazo máximo para resolver y notificar individualmente a los interesados no podrá exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. 11.5) La resolución de la concesión o denegación de las ayudas, que corresponde al Consejo de Administración de la Sociedad, podrá ser recurrida en el plazo de quince días hábiles desde su

9 Página 7 de 28 notificación ante el Concejal Delegado de Vivienda u órgano municipal competente en materia de vivienda, como órgano tutelante de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda. 11.6) Para cuantas cuestiones surjan en la interpretación de las presentes bases será competente para su resolución el Director Gerente de la Sociedad Municipal. 12. Abono de las ayudas económicas 12.1) El pago de las ayudas en la cantidad que corresponda se realizará previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario recogidas en la base 7, siendo imprescindible que la obra esté comenzada, además de presentados los permisos urbanísticos y el contrato entre promotor y empresa constructora, en su caso, y con la presentación de las correspondientes certificaciones de obra según se recoge en las bases 13 y ) En el caso de que la obra se hubiese desarrollado sin ajustarse al proyecto inicialmente presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto al mismo sin que hayan sido autorizadas por Zaragoza Vivienda, la cuantía máxima aprobada podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos de Zaragoza Vivienda, previa propuesta de resolución del Director Gerente, que elevará a acuerdo del Consejo de Administración de Zaragoza Vivienda. 13. Certificaciones y pagos parciales 13.1) De conformidad con la normativa vigente, podrán solicitarse abonos parciales de la subvención concedida con carácter periódico (mínimo mensual) hasta completar un máximo del 80% del importe total de la subvención. El 20% restante se abonará una vez finalizadas las obras, previa acreditación de todos los pagos efectuados y entregada la documentación justificativa final, de lo que se dará cuenta al Consejo de Administración. 13.2) Antes del día diez de cada mes, el interesado podrá presentar en el Registro de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda la siguiente documentación: a) En caso de obra mayor, certificación ordinaria parcial a origen de la obra ejecutada en este periodo, firmada por la dirección facultativa, promotor y empresa constructora. b) Facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, acompañadas de la acreditación de los pagos efectuados a través de transferencia bancaria o cualquier otro medio, siempre a través de entidad financiera. c) Las actuaciones subvencionadas a través de la L1 deberán acompañarse de la relación de los pagos realizados según desglose de Anexo ) Sólo se admitirá el pago de certificaciones parciales con el visto bueno de los servicios técnicos de Zaragoza Vivienda. 13.4) Excepcionalmente, se admitirá el pago de certificaciones parciales que no hayan sido abonadas en su totalidad si cumplen las siguientes condiciones:

10 Página 8 de 28 a) Existen causas debidamente justificadas, con el compromiso de pago del promotor y previo informe favorable de los servicios técnicos de Zaragoza Vivienda. b) No se admitirán nuevas certificaciones para la obtención de pagos parciales hasta que no se acredite el pago de las facturas correspondientes a las certificaciones anteriores. c) Estos pagos tendrán el límite del 80% del importe de ayuda inicialmente concedido. El 20 % restante se abonará a la finalización de las obras previa acreditación de todos los pagos efectuados y entregada la documentación justificativa final, de lo que se dará cuenta al Consejo de Administración. 14. Documentación justificativa final de las obras 14.1) Una vez finalizadas las obras, el interesado deberá presentar la siguiente documentación acompañada del Anexo correspondiente de justificación final de las ayudas: En caso de OBRA MAYOR: a) Certificado de fin de obra firmado por los técnicos competentes b) Resumen del presupuesto realmente ejecutado c) Los beneficiarios de la línea 1 deberán presentar, además, una memoria descriptiva de las obras realizadas siguiendo el modelo del Anexo d) Certificación energética del edificio terminado (en obras de mejora de eficiencia). e) Justificación de gastos completa, según los puntos 13.2 b) y c) f) Cuando la ayuda percibida supere el importe de , los beneficiarios deberán presentar informe de la cuenta justificativa elaborado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), conforme a lo establecido en la base decimoquinta apartado 8. En caso de OBRA MENOR: a) Justificación de gastos completa, según los puntos 13.2 b) b) Fotografías a color de la obra ejecutada c) Títulos habilitantes de naturaleza urbanística correspondientes (comunicación previa, declaración responsable ) d) Para las viviendas que vayan a cederse a la bolsa de vivienda municipal de alquiler, será necesario obtener informe favorable de los Servicios Técnicos de Zaragoza Vivienda. 14.2) Cuando por circunstancias sobrevenidas no sea posible la ejecución completa de las obras, el interesado solicitará la resolución de aprobación de la justificación parcial acompañada de la misma documentación exigida en el punto 14.1). 14.3) En todo caso, se deberá aportar cualquier otra documentación que le sea requerida por Zaragoza Vivienda para justificar las actuaciones realizadas.

11 Página 9 de Plazos de ejecución y justificación de las obras 15.1) Las obras objeto de subvención se iniciarán con posterioridad a la fecha de publicación de las presentes bases, a excepción de las órdenes de ejecución dictadas por el Ayuntamiento de Zaragoza y/o casos debidamente justificados de riesgo estructural, que podrán haber comenzado a lo largo del año ) El plazo máximo de finalización de las obras no podrá exceder del 30 de marzo del año 2021, a excepción de los beneficiarios/as de la línea 5, que será de 3 meses a contar desde la fecha de notificación de la concesión de la ayuda. 16. Prórrogas del plazo de ejecución 16.1) Si el beneficiario de las ayudas considera que las obras no estarán concluidas en el plazo máximo establecido en la cláusula 15.2), podrá solicitar con un mes de antelación a la finalización del mismo, una ampliación que como máximo será hasta el 31 de diciembre de 2021, debiendo motivar las causas del retraso. 16.2) Las solicitudes de ampliación del plazo de ejecución de las obras se presentarán en el Registro de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, acompañadas de la correspondiente justificación. 16.3) Comprobada la justificación por los servicios técnicos de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, éstos emitirán informe-propuesta de ampliación o no del plazo al Director Gerente, que resolverá la concesión o denegación de prórroga. 17. Control y seguimiento Zaragoza Vivienda es competente, en los términos del artículo 32.1 de la LGS, para inspeccionar directa o indirectamente la ejecución de la obra de rehabilitación objeto de la ayuda, con la finalidad de comprobar su correcta adecuación al Proyecto presentado. 18. Tributación de las ayudas En caso de que los/as beneficiarios/as justifiquen su situación de vulnerabilidad según lo recogido en el punto 9, podrán optar a la aplicación de la exención prevista en el artículo 7 apartado y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece lo siguiente: Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás

12 Página 10 de 28 necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM. 19. Anotación de las ayudas en el Registro de la Propiedad La Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, SLU podrá solicitar ante el Registrador de la Propiedad anotación de un derecho de crédito sobre las fincas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas por el importe de la subvención otorgada y por el plazo legalmente establecido, que será como mínimo de cuatro años, mediante la presentación de los documentos de concesión de la subvención pública destinada a la rehabilitación y mejora del edificio con la finalidad de garantizar el reintegro de las ayudas por parte del titular de la finca para el supuesto de que antes de la fecha de caducidad del asiento el beneficiario de las ayudas la transmitiera a título oneroso, en cuyo caso el titular deberá reintegrar a la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, SLU el importe de las ayudas más los intereses legales. Este crédito tendrá carácter refaccionario, en los términos del art. 155 del Reglamento Hipotecario, como crédito que la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, SLU ostenta frente al titular registral por el incremento de valor del inmueble. Los trámites y gastos necesarios para practicar la anotación registral serán de cuenta y cargo de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, SLU. 20. Cláusula de protección de datos Los datos e informaciones personales facilitados por los interesados serán incorporados a la actividad de tratamiento "Ayudas y Subvenciones a la Rehabilitación Edificatoria" cuyo responsable es la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, SLU. con la finalidad de gestionar y tramitar las solicitudes de ayudas y subvenciones a la rehabilitación edificatoria, así como las actuaciones derivadas de las mismas, entre las que se incluyen, la gestión de las convocatorias de estas ayudas y subvenciones, la evaluación de requisitos y solicitudes presentadas, así como las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos para su concesión y la inspección de la ejecución de la obra de rehabilitación objeto de la ayuda/subvención. El tratamiento de datos es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, así como para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, SLU. La base jurídica se fundamenta en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por la Ordenanza Municipal y Bases reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza (BOP nº 236 de ), en cumplimiento del encargo del Gobierno de Zaragoza a Zaragoza Vivienda de fecha 27 de noviembre de Dichos datos serán tratados con la máxima confidencialidad, no se comunicarán a terceros salvo obligación legal y los señalados en las bases de esta convocatoria que habiliten dicha comunicación. Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban, durante la gestión y tramitación del procedimiento de concesión de ayudas y

13 Página 11 de 28 subvenciones así como para las reclamaciones que se puedan formular y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad, cumpliendo al menos con el tiempo mínimo de conservación de la información, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación. Los interesados cuyos datos personales sean tratados en el marco de gestión y actuación de esta convocatoria podrán ejercer, en los términos previstos por la ley, los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de tus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento, en la forma legalmente prevista, ante la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, SLU, en C/San Pablo nº 61, 50003, Zaragoza o en la dirección de correo dpd@zaragozavivienda.es.

14 Página 12 de 28 LÍNEA 1 AYUDAS PARA REALIZAR OBRAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS TERMINADOS ANTES DE 1980, CON POSIBILIDAD DE INCLUIR OBRAS DE ACCESIBILIDAD Y CONSERVACIÓN 21. Actuaciones de rehabilitación objeto de ayuda económica: 21.1) Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente Línea 1 las siguientes actuaciones sobre elementos comunes de edificios del término municipal de Zaragoza cuya construcción haya concluido antes de 1980 y que, al menos, un 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial y siempre que estén señaladas en el Informe del Estado del Edificio o hayan sido exigidas mediante Orden de Ejecución del Ayuntamiento: ACTUACIONES OBLIGATORIAS: EFICIENCIA ENERGÉTICA: Obras que consigan una disminución de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, como mínimo, el 50% expresada en Kwh/m², a través de la incorporación de medidas pasivas: incremento del aislamiento térmico, mejora de las prestaciones en la envolvente del edificio (ventanas, cubierta, medianiles etc.) ACTUACIONES OPCIONALES: EFICIENCIA ENERGÉTICA: Además, también se podrán subvencionar La mejora de la eficiencia energética de sistemas de ACS y calefacción comunitaria La instalación de energías renovables y sistemas de control de consumo. La instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos ACCESIBILIDAD: Obras que permitan la supresión completa de barreras arquitectónicas en zonas comunes del edificio cumpliendo con las medidas mínimas de accesibilidad desde el acceso desde la vía pública hasta las viviendas. CONSERVACIÓN: Obras en zonas comunes necesarias para alcanzar los niveles mínimos de conservación y adecuación estructural o subsanar incumplimientos de normativa que afecten a la habitabilidad o a las instalaciones generales del edificio. 21.2) No se subvencionarán otra clase de obras a desarrollar simultáneamente en el edificio, que no sean las directamente dirigidas a las finalidades expresadas en estas bases. 22. Condiciones de los beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la base anterior: Comunidades de Propietarios y Agrupaciones de Comunidades Propietarios únicos, sean personas físicas o jurídicas que cedan, al menos, un 30% de las viviendas del edificio a la bolsa municipal de vivienda destinada al alquiler, en las

15 Página 13 de 28 condiciones establecidas por la misma. Propietarios únicos, sean personas físicas o jurídicas que destinen al alquiler, al menos, un 30% de las viviendas del edificio y durante un mínimo de 10 años, por importe equivalente al establecido en la bolsa de vivienda de alquiler municipal (publicadas en el BOPZ n.º 54 con fecha 8 de marzo de 2019). 23. Documentación a presentar con la solicitud La solicitud deberá ir acompañada por los siguientes documentos, separados en dos carpetas distintas la documentación administrativa y la técnica: A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A.1) Anexo 1.1: Solicitud de ayudas firmada por el Presidente de la Comunidad de Propietarios. A.2) Anexo 1.2 Certificado del Acuerdo de la Junta de Propietarios o, en su caso, el ente gestor, indicando el porcentaje de las cuotas de participación que lo respalda y firmado por el Secretario y el Presidente, en el que se acuerda la conformidad con las bases de la convocatoria y se comprometen al pago de un porcentaje del coste subvencionable, en caso de concederse la subvención. Se nombra la Presidencia de la Comunidad y la Administración durante las obras, y se recoge el encargo y nombramiento de la redacción del proyecto y dirección de obra. A.3) Anexo 1.3: Ficha de terceros original sellada por la entidad bancaria. A.4) Fotocopia del CIF de la Comunidad de Propietarios y DNI del Presidente de la Comunidad. A.5) Anexo 1.4: Declaración firmada de estar al corriente de pagos de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Zaragoza, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. A.6) Anexo 1.5: Compromisos de cesión del 30% de las viviendas a la bolsa municipal de alquiler de vivienda (sólo propietarios únicos). A.7) Anexo 1.6: Compromiso de arrendamiento del 30% de las viviendas durante 10 años por importe equivalente al establecido en la bolsa de vivienda de alquiler municipal(sólo propietarios únicos). A.8) Cualquier otra documentación que acredite las situaciones recogidas en el punto 24. B. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA B.1) Informe del estado actual del Edificio (eficiencia energética, accesibilidad y conservación) firmado por técnico competente. B.2) Proyecto o Memoria valorada de las actuaciones que describan las obras diferenciando las partidas de conservación, eficiencia energética y accesibilidad, con la estimación de su coste y firmado por su redactor.

16 Página 14 de 28 B.3) Anexo 1.7: Informe de técnico competente certificando el porcentaje de ahorro conseguido, en términos de demanda energética expresada en Kwh/m 2. Para su cálculo se compararán la suma de las demandas de calefacción y refrigeración de la situación inicial en Kwh/m2, con la suma de estas mismas demandas tras la obra. Se aportarán junto al informe las dos certificaciones energéticas que justifican los datos. B.4) Anexo 1.8: Presupuesto total estimado del coste de las actuaciones para el que solicita la ayuda económica. B.5) Presupuestos o facturas proforma que justifiquen importes recogidos en el Anexo 1.8. B.6) Fotocopia de la Licencia Municipal de Obras, o en su defecto, de la solicitud de la misma ante el Ayuntamiento, o inclusión en el Anexo 1.2 del compromiso expreso de la Comunidad de Propietarios de su futura solicitud en el supuesto de que le fuera comunicada la ayuda económica solicitada, condicionada a éste u otros compromisos adquiridos al presentar la solicitud. B.7) Si forma parte de un edificio de tipología de bloque aislado con más de una escalera, presentarán una planta y una infografía de la rehabilitación de la totalidad del edificio. 24. Criterios de valoración de las solicitudes de ayudas El orden de las solicitudes de ayudas se establecerá en función de la puntuación total obtenida (con un máximo de 100 puntos) respecto a los siguientes criterios: A) Emplazamiento (máx 20 puntos) A.1) Edificios situados en Áreas de Rehabilitación Preferente (Anexo 5) puntos A.2) Edificios no incluidos en A.1) catalogados de interés arquitectónico o ambiental, o incluidos en los Conjuntos Urbanos de Interés o BIC puntos A.3) Resto de edificios puntos B) Tipo de actuación ( máx 10 puntos) B.1) Materiales que cuenten con declaración o certificación medioambiental.. 5 puntos B.2) Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos puntos C) Por el grado de avance de la tramitación administrativa ( máx 20 puntos) C.1) Edificios que en la convocatoria 2017 estuvieran en la lista de reserva puntos C.2) Edificios no incluidos en C.1) que tengan proyecto redactado y visado puntos C.3) Edificios que presenten documentación completa en momento de solicitud...10 puntos D) Por el grado de acuerdo comunitario* ( máx 15 puntos) % de acuerdo comunitario* D1) 70-80% D2) 80%-90% D3) >90% 7 puntos 10 puntos 15 puntos *En caso de propietarios únicos, no se puntuará el grado de acuerdo comunitario. E) Por el compromiso económico de asumir, al menos, el 60% del coste total puntos F) Por el grado de acuerdo con otras escaleras del mismo bloque edificatorio ( máx 15 puntos):

17 Página 15 de 28 F.1) Hasta completar el bloque entero (más de dos portales) puntos F.2) Más de una escalera puntos G) Por la incorporación de propuestas que minoren las subvenciones públicas o propuestas de estudios, motorización o para la sensibilización de otras comunidades puntos H) Compatibilidad con otras ayudas concedidas para la misma actuación (máx 5 puntos) H.1) No haber obtenido otras subvenciones....5 puntos H.2) Haber obtenido por importe inferior al 50 % del coste subvencionable...2 puntos H.3) Haber obtenido otras subvenciones para la misma finalidad, por importe superior o igual al 50 % del coste subvencionable:..0 puntos A estos efectos se considerarán las ayudas que ya se hayan concedido en el momento de realizar la baremación. 25. Cuantía de las ayudas. 25.1) La subvención no podrá superar el 50% sobre el presupuesto subvencionable definido según la base 7 y aprobado en la Junta de Propietarios, en su caso. 25.2) La cuantía máxima de ayuda no superará las cantidades resultantes de multiplicar los siguientes límites unitarios por el total de viviendas o locales de 100 m² construidos o superior (siempre que participen en pago de las obras) que integren el edificio: a) Para actuaciones que incluyan exclusivamente obras de mejora de eficiencia energética, con o sin obras de conservación: b) Para actuaciones que incluyan obras de accesibilidad completa y de mejora de la eficiencia energética, con o sin obras de conservación:

18 Página 16 de 28 LÍNEA 2 AYUDAS COMPLEMENTARIAS A UNIDADES DE CONVIVENCIA CON RENTAS LIMITADAS QUE FORMEN PARTE DE ACTUACIONES QUE OBTENGAN AYUDAS EN LA LÍNEA Actuaciones de rehabilitación objeto de ayuda económica Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente Línea 2 las actuaciones sobre elementos comunes recogidas en la base 21, siendo complatibles con las ayudas de la Línea Condiciones de los beneficiarios 27.1) Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en esta Línea 2 los solicitantes que formen parte de unidades de convivencia con rentas iguales o inferiores a 2 veces IPREM, ponderadas según el punto 8.4 y siempre que la vivienda objeto de subvención constituya su domicilio habitual y permanente, y que, además, sean los propietarios/as o usufructuarios de la misma. 27.2) Podrán ser beneficiarias varias unidades de convivencia de una misma Comunidad de Propietarios. Se presentará una solicitud por vivienda. 27.3) La concesión de ayudas en la presente L2 estará condicionada a la concesión de ayuda al edificio a través de la L Documentación a presentar con la solicitud 28.1) La solicitud deberá ir acompañada por los siguientes documentos: A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: A.1) Anexo 2.1: Solicitud de ayudas firmada por el solicitante. A.2) Fotocopia del DNI del solicitante. A.3) Volante Municipal de empadronamiento colectivo en vigor (validez 3 meses desde su expedición) de la unidad de convivencia residente en la vivienda objeto de la solicitud. A.4) Nota simple actualizada del Registro de Propiedad del inmueble para el que se solicita la subvención. A.5) Documentación acreditativa de ingresos según punto 8 de las presentes bases A.6) Anexo 2.2: Ficha de terceros original sellada por la entidad bancaria A.7) Anexo 2.3: Declaración firmada de estar al corriente de pagos de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Zaragoza, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

19 Página 17 de 28 A.8) Cualquier otra documentación que acredite las situaciones recogidas en el punto ) Para completar la valoración de esta solicitud se tendrá en cuenta la documentación del edificio presentada en la línea 1 y que se especifica en el punto 23 de estas bases. 29. Criterios de valoración de las solicitudes de ayudas El orden de las solicitudes de ayudas se establecerá en función de la puntuación total obtenida (con un máximo de 100 puntos), respecto a los siguientes criterios: A) Por el número de miembros de la unidad de convivencia (máx 25 puntos) A.1) Familias numerosas puntos A.5) Personas mayores de 65 años que viven solas puntos B) Por la edad de los miembros de la unidad de convivencia (máx. 15 puntos) A.3) Personas entre 65 y 80 años (una o más) puntos A.4) Personas mayores de 80 años (una o más) puntos C) Personas discapacitadas en la unidad de convivencia puntos D) Por ingresos de la Unidad de Convivencia (inferiores a 1,5 veces el IPREM) puntos E) Familias monoparentales puntos 30. Cuantía de las ayudas El importe total de la ayuda a conceder a cada solicitante no superará el 70% de la cuantía que le corresponde aportar para la realización de las obras, en función de su cuota de participación, aprobada en la Junta de Propietarios, no pudiendo superar el límite de euros por vivienda.

20 Página 18 de 28 LÍNEA 3 AYUDAS PARA REALIZAR OBRAS EN EL EDIFICIO A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS O PROPIETARIOS DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES CON RENTAS LIMITADAS O QUE CEDAN VIVIENDAS A LA BOLSA MUNICIPAL DE ALQUILER 31. Actuaciones de rehabilitación objeto de ayuda económica 31.1) Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente Línea 3 las siguientes actuaciones sobre elementos comunes de edificios en régimen de propiedad horizontal o sobre edificios unifamiliares de propietarios únicos, que cuenten, al menos, con un 70% de su superficie construida sobre rasante de uso residencial vivienda: a) CONSERVACIÓN: Obras de conservación detectadas como deficiencias a subsanar en una Orden de Ejecución o en un Informe del Estado del Edificio, que en caso de parcelas podrá ser sustituido por un informe de deficiencias realizado por técnico competente b) ACCESIBILIDAD: Obras que permitan suprimir barreras arquitectónicas en zonas comunes del edificio. c) EFICIENCIA ENERGÉTICA: Obras que mejoren la eficiencia energética a través de: La incorporación de medidas pasivas: incremento del aislamiento térmico, mejora de las prestaciones en la envolvente del edificio (ventanas, cubierta, medianiles etc.) La instalación o mejora de sistemas de calefacción comunitaria, solo si el edificio cuenta con aislamiento adecuado. La instalación de energías renovables y de sistemas de control de consumo, solo si el edificio cuenta con aislamiento adecuado. 31.2) No se subvencionarán otras obras a desarrollar simultáneamente en el edificio, que no sean las directamente dirigidas a la finalidad expresada en este apartado. 32. Condiciones de los beneficiarios 32.1) En caso de Comunidades de Propietarios, podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la base anterior aquéllas en las que, al menos, el 60% de las viviendas se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Viviendas que sean domicilio habitual y permanente de sus propietarios/as o usufructuarios, cuya unidad de convivencia tenga una renta igual o inferior a 2 veces

21 Página 19 de 28 IPREM ponderado según la base 8.4. b) Viviendas en las que el propietario/a, teniendo una renta igual o inferior a 2 veces IPREM ponderado según la base 8.4., justifique no residir en la misma por una de las siguientes causas y siempre que ésta se solucione con la obra objeto de subvención: falta de accesibilidad en el edificio para una persona mayor de 65 años o con una minusvalía de, al menos, el 33% falta de salubridad o seguridad del edificio c) Viviendas que sean cedidas a la bolsa municipal de vivienda destinada al alquiler social, en las condiciones marcadas por la misma. d) Viviendas destinadas al alquiler por importe equivalente al establecido en la bolsa de vivienda de alquiler municipal durante un mínimo de 10 años. 32.2) En caso de propietarios de parcelas, podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la base anterior aquellos cuya unidad de convivencia tenga una renta igual o inferior a 2 veces IPREM ponderado según la base Documentación a presentar con la solicitud 33.1) La solicitud deberá ir acompañada por los siguientes documentos, separadas en dos carpetas distintas la documentación administrativa y la técnica: A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A.1) Anexo 3.1: Solicitud de ayudas firmada por el Presidente de la Comunidad de Propietarios. A.2) Anexo 3.2 Certificado del Acuerdo de la Junta de Propietarios o, en su caso, el ente gestor, indicando el porcentaje de las cuotas de participación que lo respalda y firmado por el Secretario y el Presidente, en el que se incluye la conformidad con las bases de la convocatoria y se comprometen al pago de un porcentaje del coste subvencionable, en caso de concederse la subvención. Se nombra la Presidencia de la Comunidad y la Administración durante las obras, y se recoge el encargo y nombramiento de la redacción del proyecto y dirección de obra. A.3) Anexo 3.3: Ficha de terceros original sellada por la entidad bancaria. A.4) Fotocopia del CIF de la Comunidad de Propietarios y DNI del Presidente de la Comunidad. A.5) Anexo 3.4: Declaración firmada de estar al corriente de pagos de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Zaragoza, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. A.6) Volante Municipal de empadronamiento colectivo en vigor (validez 3 meses desde su expedición) de las unidades de convivencia residentes en la viviendas que cumplen las

22 Página 20 de 28 condiciones recogidas en el punto 31.1) de estas bases. A.7) Nota simple actualizada del Registro de Propiedad de cada una de las unidades de convivencia residentes en la viviendas que cumplen las condiciones recogidas en el punto 31.1) de estas bases. A.8) Documentación acreditativa de ingresos de las unidades de convivencia residentes en la viviendas que cumplen las condiciones recogidas en el punto 32.1) de estas bases, y según se recoge en el punto 8 de las presentes bases. A.9) Anexo 3.5: Declaración de no residencia en la vivienda por las condiciones de la misma A.10) Anexo 3.6:Compromiso de cesión de la vivienda al programa municipal de alquiler de vivienda. A.11) Anexo 3.7: Compromiso de arrendamiento de la vivienda durante 10 años por importe equivalente al establecido en la bolsa de vivienda de alquiler municipal. A.12) Cualquier otra documentación que acredite las situaciones recogidas en el punto 34. B. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA B.1) Orden de ejecución, Informe de Evaluación del Edificio (IEE) o Informe de deficiencias en caso de parcelas, firmados por técnico competente en el que se recojan las deficiencias a subsanar. B.2) Anexo 3.8 Presupuesto total estimado del coste de las actuaciones para el que solicita la ayuda económica. B.3) Presupuestos o facturas proforma que justifiquen los importes recogidos en Anexo 3.8. B.4) Fotocopia de la Licencia Municipal de Obras, o en su defecto, de la solicitud de la misma ante el Ayuntamiento, o la inclusión en el anexo 3.2 del compromiso expreso de la Comunidad de Propietarios de su futura solicitud en el supuesto de que le fuera comunicada la ayuda económica solicitada, condicionada a éste u otros compromisos adquiridos al presentar la solicitud. 33.2) Una vez concedida la subvención se deberá aportar Proyecto o Memoria valorada de las actuaciones que describan las obras diferenciando las partidas de conservación, eficiencia energética y accesibilidad, con la estimación de su coste y firmado por su redactor y, en su caso, Fotocopia de la Licencia Municipal de Obras. 34. Criterios de valoración de las solicitudes de ayudas El orden de las solicitudes de ayudas se establecerá en función de la puntuación total obtenida (con un máximo de 100 puntos), respecto a los siguientes criterios: A) Por el número de miembros de la unidad de convivencia (máx 10 puntos) A.1) Familias numerosas puntos

23 Página 21 de 28 A.2) Personas mayores de 65 años que viven solas puntos B) Por la edad de los miembros de la unidad de convivencia (máx. 5 puntos) B.1) Personas entre 65 y 80 años (una o más) puntos B.2) Personas mayores de 80 años (una o más) puntos C) Personas discapacitadas en la unidad de convivencia puntos D) Por ingresos de la Unidad de Convivencia iguales o inferiores a 1,5 IPREM y ponderados según la base puntos E) Familias monoparentales puntos F) Por el tipo de actuación (hasta un máximo de 55 puntos) F.1) Obras de conservación (se aplicará la más favorable si son varias): - Órdenes de ejecución u casos que justifiquen su riesgo estructural puntos - Resto de obras de conservación puntos F.2) Obras de mejora de la eficiencia energética: puntos F.3) Obras de accesibilidad completa puntos G) Solicitantes que en la convocatoria 2017 estuvieran en la lista de reserva.. 10 puntos 35. Cuantía de las ayudas El importe total de la ayuda a conceder no superará 80% del presupuesto subvencionable definido según el punto 7 y aprobado en la Junta de Propietarios, en su caso, no pudiendo superar los límites máximos recogidos a continuación, siendo éstos acumulables: CONSERVACIÓN MEJORA EFICIENCIA ACCESIBILIDAD OBRAS COMUNES Hasta /viv Hasta /viv Hasta /viv

24 Página 22 de 28 LÍNEA 4 AYUDAS A UNIDADES DE CONVIVENCIA CON RENTAS LIMITADAS PARA REALIZAR OBRAS EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA 36. Actuaciones de rehabilitación objeto de ayuda económica 36.1) Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente Línea 4 las siguientes actuaciones sobre elementos privativos de la vivienda: a) ACCESIBILIDAD: Obras que permitan suprimir barreras arquitectónicas en la vivienda. b) EFICIENCIA ENERGÉTICA: Obras que mejoren la eficiencia energética: Incorporación de medidas pasivas: incremento del aislamiento térmico, mejora de las prestaciones en la envolvente de la vivienda (ventanas, paramentos). Instalaciones de caldera de gas o sustituciones para mejorar su eficiencia energética sólo si la vivienda cuenta con ventanas con rotura de puente térmico o se instalan conjuntamente. c) CONSERVACIÓN: Adaptación de la instalación eléctrica de la vivienda a la normativa vigente 36.2) No se subvencionarán otras obras a desarrollar simultáneamente en el edificio, que no sean las directamente dirigidas a la finalidad expresada en este apartado. 37. Condiciones de los beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en esta Línea 4 los propietarios o usufructuarios que formen parte de unidades de convivencia con rentas iguales o inferiores a 2 veces IPREM ponderadas según el punto 8.4 y siempre que la vivienda objeto de subvención constituya su domicilio habitual y permanente. Excepcionalmente, si la unidad de convivencia se ha visto obligada a abandonar la vivienda debido a sus barreras arquitectónicas u otras condiciones que no permitan su habitabilidad y que se puedan subsanar con las obras objeto de solicitud de la subvención, deberá acreditar dichas causas que justifiquen la no residencia. 38. Documentación a presentar con la solicitud La solicitud deberá ir acompañada por los siguientes documentos, separados en dos carpetas distintas la documentación administrativa y la técnica:

25 Página 23 de 28 A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: A.1) Anexo 4.1: Solicitud de ayudas firmada por el solicitante. A.2) Fotocopia del DNI del solicitante. A.3) Volante Municipal de empadronamiento colectivo en vigor (validez 3 meses desde su expedición) de la unidad de convivencia residente en la vivienda objeto de la solicitud. A.4) Nota simple actualizada del Registro de Propiedad del inmueble para el que se solicita la subvención. A.5) Documentación acreditativa de ingresos, según punto 8 de las presentes bases. A.6) Anexo 4.2: Ficha de terceros original sellada por la entidad bancaria. A.7) Anexo 4.3 Declaración firmada de estar al corriente de pagos de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Zaragoza, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. A.8) Anexo 4.4: Declaración de no residencia en la vivienda por las condiciones de la misma. A.9) Cualquier otra documentación que acredite las situaciones recogidas en el punto 39. B. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA B.1) Anexo 4.5: Presupuesto total estimado del coste de las actuaciones para el que solicita la ayuda B.2) Presupuestos o facturas proforma que justifiquen los importes recogidos en Anexo 4.5. B.3) Fotocopia del permiso de obras correspondiente (podrá presentarse una vez concedida la subvención). B.4) Fotografías en color del estado inicial que permitan valorar la necesidad de la actuación objeto de la subvención. B.5) En caso de solicitar cambio o mejora de instalación de gas, se deberá acreditar a través de fotografía u otros medios que las ventanas de la vivienda cuentan con rotura de puente térmico. 39. Criterios de valoración de las solicitudes de ayudas El orden de las solicitudes de ayudas se establecerá en función de la puntuación total obtenida (con un máximo de 100 puntos), respecto a los siguientes criterios: A) Por el número de miembros de la unidad de convivencia (máx 10 puntos) A.1) Familias numerosas puntos A.2) Personas mayores de 65 años que viven solas puntos B) Por la edad de los miembros de la unidad de convivencia (máx. 10 puntos) B.1) Personas entre 65 y 80 años (una o más) puntos

26 Página 24 de 28 B.2) Personas mayores de 80 años (una o más) puntos C) Personas discapacitadas en la unidad de convivencia puntos D) Por ingresos de la Unidad de Convivencia (inferiores a 1,5 veces el IPREM) puntos E) Familias monoparentales puntos F) Por el tipo de actuación (máx 35 puntos) Se tendrá en cuenta la opción más favorable: F.1) Obras de conservación: puntos F.2) Obras de mejora de la eficiencia energética: puntos F.3) Obras de accesibilidad: puntos G) Solicitantes que en la convocatoria 2017 estuvieran en la lista de reserva puntos 40. Cuantía de las ayudas El importe total de la ayuda a conceder no superará 80% del presupuesto subvencionable definido según la base 5, con un máximo total de ayuda de

27 Página 25 de 28 LÍNEA 5 AYUDAS PARA REALIZAR OBRAS EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA PARA CESIÓN A LA BOLSA MUNICIPAL DE ALQUILER 41. Actuaciones de rehabilitación objeto de ayuda económica 41.1) Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente Línea 5 las siguientes actuaciones sobre elementos privativos de la vivienda, siempre que estén recogidas en el informe realizado por los servicios técnicos de Zaragoza Vivienda tras visita al inmueble: a) ACCESIBILIDAD: Obras que permitan suprimir barreras arquitectónicas en la vivienda. b) EFICIENCIA ENERGÉTICA: Obras que mejoren la eficiencia energética: Incorporación de medidas pasivas: incremento del aislamiento térmico, mejora de las prestaciones en la envolvente de la vivienda (ventanas, paramentos). Instalaciones de caldera de gas o sustituciones para mejorar su eficiencia energética sólo si la vivienda cuenta con ventanas con rotura de puente térmico o se instalan conjuntamente. c) CONSERVACIÓN: Adaptación de la instalación eléctrica de la vivienda a la normativa vigente 41.2) No se subvencionarán otras obras a desarrollar simultáneamente en el edificio, que no sean las directamente dirigidas a la finalidad expresada en este apartado. 42. Condiciones de los beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en esta Línea 5 los/as propietarios/ as que cedan o hayan cedido su vivienda a la bolsa municipal de vivienda de alquiler. 43. Documentación a presentar con la solicitud 43.1) La solicitud únicamente podrá presentarse una vez se haya iniciado el expediente de cesión de vivienda a la bolsa de alquiler municipal, tras la obtención del informe emitido por los servicios técnicos de Zaragoza Vivienda, una vez se le hayan comunicado las actuaciones a realizar para el cumplimiento de requisitos de acceso a la bolsa de alquiler. 43.2) La solicitud deberá ir acompañada por los siguientes documentos, separados en dos carpetas distintas la documentación administrativa y la técnica:

28 Página 26 de 28 A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: A.1) Anexo 5.1: Solicitud de ayudas firmada por el solicitante y supeditada a la cesión de la vivienda a la bolsa municipal. A.2) Nota simple actualizada del Registro de Propiedad del inmueble para el que se solicita la subvención y la cesión. A.3) Anexo 5.2: Ficha de terceros original sellada por la entidad bancaria A.4) Anexo 5.3 Declaración firmada de estar al corriente de pagos de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Zaragoza, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. B. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA B.1) Anexo 5.4: Presupuesto total estimado del coste de las actuaciones para el que solicita la ayuda B.2) Presupuestos o facturas proforma que justifiquen los importes recogidos en Anexo 5.4. B.3) Fotocopia del permiso de obras correspondiente (podrá presentarse una vez concedida la subvención). 44. Criterios de valoración de las solicitudes de ayudas Las solicitudes se valorarán, una vez cumplidos los requisitos establecidos para cesión de viviendas a la bolsa municipal de alquiler, por orden de entrada en el registro. 45. Cuantía de las ayudas El importe total de la ayuda a conceder no superará 80% del presupuesto subvencionable definido según la base 5, con un máximo total de ayuda de :

29 Página 27 de 28 LÍNEA 6 AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EDIFICIOS DE TITULARIDAD PRIVADA 46. Actuaciones objeto de ayuda económica 46.1) Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente Línea 6 las actuaciones para la instalación de puntos de recarga lenta o semi-rápida de vehículos eléctricos en edificios de propiedad privada en los que, al menos, un 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial: a) Puntos de recarga lenta o semirápida de vehículos eléctricos, incluyendo derivaciones desde cuarto general de contadores hasta la plaza de garaje, conducciones y puntos de recarga, toma SAVE o Schuko, y demás componentes necesarios para la seguridad y buen funcionamiento de la instalación. b) Instalación de energías renovables conectadas a los puntos de recarga de vehículos eléctricos. 46.2) No se subvencionarán otras obras a desarrollar simultáneamente en el edificio, que no sean las directamente dirigidas a la finalidad expresada en este apartado. 47. Condiciones de los beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en esta Línea 6 las comunidades de propietarios o los/as propietarios/as únicos/as de edificios y los/as propietarios/as de viviendas o de edificios unifamiliares. 48. Documentación a presentar con la solicitud La solicitud deberá ir acompañada por los siguientes documentos, separadas en dos carpetas distintas la documentación administrativa y la técnica: A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: A.1) Anexo 6.1: Solicitud de ayudas firmada por el solicitante. A.2) Fotocopia del DNI o CIF del solicitante. A.3) Certificado del Acuerdo de la Junta de Propietarios, si fuera necesario para realizar la instalación. A.4) Nota simple actualizada del Registro de Propiedad del inmueble para el que se solicita la subvención, en caso de que el/la solicitante sea un/a propietario/a.

30 Página 28 de 28 A.5) Anexo 6.2: Ficha de terceros original sellada por la entidad bancaria A.6) Anexo 6.3: Declaración firmada de estar al corriente de pagos de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Zaragoza, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. B. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA B.1) Proyecto o Memoria valorada de las actuaciones que describan las obras diferenciando las partidas, con la estimación de su coste y firmado por su redactor B.2) Anexo 6.4: Presupuesto total estimado del coste de las actuaciones para el que solicita la ayuda B.3) Presupuestos o facturas proforma que justifiquen los importes recogidos en Anexo 6.4. B.4) Fotocopia del permiso de obras correspondiente (podrá presentarse una vez concedida la subvención). 49. Criterios de valoración de las solicitudes de ayudas Las solicitudes se valorarán, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, por orden de entrada en el registro, siempre que éstas se consideren completas. 50. Cuantía de las ayudas El importe total de la ayuda a conceder no superará 60% del presupuesto subvencionable definido según la base 5.

31 Página 1 de 21 ÁREAS PREFERENTES: LÍNEA 1 ÁMBITO 1: ARMAS- CASTA ALVAREZ Y ZAMORAY-PIGNATELLI ÁMBITO 2: SAN AGUSTÍN- ALCOBER ÁMBITO 3: CASCO HISTÓRICO DEL RABAL ÁMBITO 4: GRUPO DE VIVIENDAS ANDREA CASAMAYOR Y VIZCONDE ESCORIAZA ÁMBITO 5: GRUPO DE VIVIENDAS ALFÉREZ ROJAS ÁMBITO 6: PICARRAL ÁMBITO 7: BALSAS DE EBRO VIEJO ÁMBITO 8: ORTÍZ DE ZÁRATE Y TENIENTE POLANCO ÁMBITO 9: GRUPO SAN JORGE ÁMBITO 10: GRUPO FRAY JULIÁN GARCÉS ÁMBITO 11: DELICIAS ÁMBITO 12: BARRIO JESÚS ÁMBITO 13: SAN JOSÉ ÁMBITO 14: OLIVER

32 Página 2 de 21 ÁREAS PREFERENTES: LÍNEA 1 CONVOCATORIA DE AYUDAS 2018 A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA DE USO RESIDENCIAL ÁMBITO 1: ARMAS- CASTA ALVAREZ Y ZAMORAY-PIGNATELLI PLANO DE SITUACIÓN Plano parcelario de Armas- Casta Álvarez- Pignatelli

33 Página 3 de 21 Los ámbitos están formados por los portales siguientes: C/ AGUADORES, pares del nº 8 al 16, 20 e impares del nº 13 al 21, 27 y 29 CALLEJÓN SACRAMENTO, pares del nº 4 al 16, 18 e impares 3, 9, 11, 13 C/ CASTA ÁLVAREZ, pares del nº 4 al 102 e impares del nº15 al 111 C/ LAS ARMAS, pares del nº 14 al146 e impares del nº 9 al147 C/ MORERA, par nº 4 e impares 3, 5, 7 C/ MOSEN PEDRO DOSSET, pares nº 12, 14, 16 e impares 5,7, 9, 11, 15, 17 C/ PREDICADORES, impares nº 83, 85 C/ BOGGIERO, pares nº 26 al 152 e impares del nº 33 al 135 C/ BROQUELEROS, par nº 14 e impares 1, 3, 5 C/ CEREZO, pares nº 32, 40, 42, 44, 46, 52, 54, 56, 58, 60 e impares del nº 21 al 47 C/ MIGUEL DE ARA, pares nº 1-3, 5 e impares 2-4, 6, 8, 10, 12 C/ PEDRO ECHEANDÍA, pares nº 8, 10, 12, 14 e impares 17, 19 C/ SAN PABLO, pares del nº 4 al 138 e impares del nº 17 al 133 C/ AGUSTINA DE ARAGÓN, pares del nº 6 al 56 e impares del nº 3 al 81 C/ ESCOPETERÍA, impares nº 1, 3 C/ JOSÉ ZAMORAY, pares del nº 2 al 16 e impares 9, 11, 11dpdo, 13, 15, 17, 17dpdo C/ MADRE RAFOLS, impar nº 1 C/ MARIANO CEREZO, pares nº 4, 6, 8, 8dpdo, 14 e impares 1, 3, 5, 7, 9 C/ MAYORAL, pares nº 2, 4, 6, 8, 10 C/ MIGUEL DE ARA, pares nº 36, 38, 44, 46, 48 e impares 29, 33, 35 C/ PALMA, pares nº 4, 10 C/ RAMÓN PIGNATELLI, pares del nº 36 al 124 e impares del nº 43 al 81 PLAZA JOSE Mª FORQUE nº 10 PLAZA DEL PORTILLO nº 2 y 3

34 Página 4 de 21 ÁMBITO 2: SAN AGUSTÍN- ALCOBER PLANO DE SITUACIÓN Plano parcelario de San Agustín Alcober

35 Página 5 de 21 El ámbito está formados por los siguientes portales: C/ ALCOBER, pares nº 8, 8D e impares del nº 3 al 25 C/ ALONSO V, pares del nº 2 al 24 C/ ARCADAS, pares del nº 6 al 14, 26, 28,34, 36,38,40 e impares 7,9, 11, 31 C/ BARRIOVERDE, pares del nº 6 al 30 e impares 1, 5, 7, 9-11, 13, 15,17 C/ DR. PALOMAR, pares nº 16 al 44 e impares 7 al 49 C/ JOSÉ LUZAN, pares nº 4, 6, 8, 10 e impares 3, 5, 7, 9 C/ JUSEPILLO OLLETA, nº pares 2, 10-12, 14, 16, 18, 20, 22 e impares 3, 5, 7, 15 C/ PLAZA SAN AGUSTÍN, par nº 2, 6 e impar nº 7 C/ SAN AGUSTÍN, pares nº 2-4, 6-8, 10, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 e impares del nº 7 al 35 C/ VIOLA, pares nº 2, 6 e impares 3, 5 C/ ALCALÁ, pares nº 4, 6, 8, 10, 16, 18, 18 dpdo e impares 3-5, 7, 9, 13, 15, 17 C/ CLAVOS, par nº 6 C/ ERAS, pares nº 4, 6, 8, 10, 12, 14 e impares 1dpdo, 3, 5, 7, 9, 13, 15 PLAZA ERAS nº 1-3, 5, 7, 9 C/ ESTRELLA, impares nº 1-3, 5, 7, 9 C/ LA TORRE, pares nº 2, 4, 8, 12, 14, 16, 18, 20, 22, 24, 26 e impares 1 al 15, 19 C/ LOS VIEJOS, pares nº 6, 10, 12, 14, 16, 20 e impares 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15 C/ MANUELA SANCHO, pares nº 42, 44, 46, 48 e impares C/ NORIA pares nº 8, 8 dpdo, 12, 14 C/ PEDRO GARCÉS DE AÑÓN, pares nº 10, 12, 14, 16, 18, 20-22, 24, 26 e impares 7, 9 C/ POZO, impares nº 13, 15 C/ TURCO, pares del nº 2 al 18 e impares 5, 7, 7dpdo, 9, 11, 13, 15, 17

36 Página 6 de 21 ÁMBITO 3: CASCO HISTÓRICO DEL RABAL PLANO DE SITUACIÓN El ámbito está formado por los portales siguientes: Plano parcelario del casco histórico del Rabal C/ PEDRO VILLACAMPA Pares: Portales nº 22,24 y 38. Solares nº 14,16,18,20,26 y 28. Impares: Portal nº 13. Solares los nº 1, 3, 5, 7, 7 dup., 15, 17 y 19. C/ JORGE IBORT. Pares: Son solares los nº 10, 12, 14 y 16. Impares: Portales nº 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17 y 19. C/ MARIANO LUCAS. Impares: Portales nº 3, 5, 7 y 9. C/ HORNO. Pares: Portales nº 6, 8, 10 y 12. Solares los nº 14 y 16. Impares: Portales nº 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19 y 21. PLAZA DE LA MESA. Pares: Portales nº 8 y 10. Solar el nº 4-6. Impares: Portales nº 1 y 3. C/ MANUEL LA CRUZ. Pares: Portales nº 16, 18, 20, 24 y 26. Solares números 10,12,14 y 22. Impares: Portales nº 19, 21, 23 y 25. Solares 13, 15 y 17. C/ MARIANO GRACIA. Pares: Portales nº 2 duplicado, 6, 8, 10, 12 y 14. Impares: Portales nº 7, 9, 11 y 13. PLAZA DEL ROSARIO. Pares: Portales nº 4, 6 y 8. El nº 2 es solar. Impares: Portales nº 3, 5, 7 y 9. El nº 1 es un solar.

37 Página 7 de 21 ÁMBITO 4. GRUPO DE VIVIENDAS ANDREA CASAMAYOR Y VIZCONDE ESCORIAZA PLANO DE SITUACIÓN Plano parcelario de Sta. Rosa, Andrea Casamayor y Vizconde Escoriaza El ámbito está formado por los siguientes portales: GRUPOS ANDREA CASAMAYOR Y STA. ROSA: Bloque A: portales A-1, A-2, A-3, A-4 (Pedro Cubero 1, 3, 5 y 7 respectivamente) Bloque B: portales B-1, B-2, B-3, B-4 (Pedro Cubero 9, 11 Y 13 respectivamente) Bloque C: portales C-1, C-2, C-3, C-4 (Pedro Cubero 17, 19, 21 Y 23 respectivamente) Bloque D: portales D-1, D-2, D-3 Bloque E: portales E-1, E-2, E-3 Bloque F: portales F-1, F-2, F-3 Bloque G: portales G-1, G-2, G-3 Bloque H: portales H-1, H-2, H-3 Bloque I: portales I-1, I-2, I-3 Bloque K: portales K-1, K-2, K-3 Bloque L: portales L-1, L-2, L-3 Bloque LL: portales LL-1, LL-2, LL-3 Bloque M: portales M-1, M-2, M-3 Bloque N: portales N-1, N-2, N-3 Bloque Ñ: portales Ñ-1, Ñ-2, Ñ-3 C/ EUGENIA BUESO: pares del nº 2 al 24

38 Página 8 de 21 C/ FRAY LUIS URBANO: pares del nº 16 al 36 C/ LA AMISTAD: impares del nº 1 al 11 C/ MADRINA SALINAS: impares del nº 1 al nº 23 C/ MONASTERIO MONSERRAT: impares del nº 1 al 3 C/ PEDRO CUBERO: pares del nº 2 al 22 e impares del nº 1 al 21 C/ SALVADOR MINGUIJÓN: portal nº 38 C/ SANTUARIO MISERICORDIA: pares del nº 2 al 4 GRUPO VIZCONDE ESCORIAZA: Portales del nº 1 al 22

39 Página 9 de 21 ÁMBITO 5 GRUPO DE VIVIENDAS ALFÉREZ ROJAS PLANO DE SITUACIÓN El ámbito esta formado por los portales siguientes: Fase I. GRUPO ALFÉREZ ROJAS: al sur del Colegio P. Enrique del Ossó, se compone de los siguientes portales: C/ CASTELLOTE: portales nº 34, 35, 36, 37 y 38 (Alférez Rojas Fase I nº 34, 35, 36, 37 y 38) C/ ENRIQUE DE OSSO: portales nº 6 (A.R. FASE I nº 1), nº 7 (A.R. FASE I nº 8), nº 9 (A.R. FASE I nº 4), nº 11 (A.R. FASE I nº 3), nº 13 (A.R. FASE I nº 2) VÍA HISPANIDAD: portales nº 62 y 64 (Alférez Rojas Fase I nº 66 y 51) C/ VILLA DE ANDORRA: portales nº 13, 15, 17 y 19 (Alférez Rojas Fase I nº 48, 49 y 50 Respectivamente) GRUPO ALFÉREZ ROJAS, FASE I portales del nº 5 al 33, nº 34 al 38 (CASTELLOTE nº 34, 35,36, 37 y 38), nº 39 al 50, nº 51 (Vía Hispanidad nº 64), nº 52 al 65, 66 (Vía Hispanidad nº 62), 67, 68 y 69,. Fase II. GRUPO ALFÉREZ ROJAS, FASE II portales nº 1, 2 (Vía Hispanidad nº 92), del nº 3 al13

40 Página 10 de 21 ÁMBITO 6 PICARRAL PLANO DE SITUACIÓN Plano parcelario grupo Picarral

41 Página 11 de 21 El ámbito está formado por los siguientes portales: C/ ANZÁNIGO: del número 2 al 16 C/ CALAMOCHA: del número 2 al 12 C/ SARA MAYNAR ESCANILLA: del número 14 y 16 C/ TERESA AGÜESCA: del número 6 al 12 C/ ARTURO BRESSEL MARCA: del número 2 al 12 C/ MARÍA DOMINGUEZ REMÓN: del número 2 al 10 C/ JUAN CABRÉ AGUILÓ: del número 2 al 12 C/ MARIA SANCHEZ ARBÓS: del número 2 al 12 C/ JOSÉ LUIS LACRUZ BERDEJO: del número 2 al 8 C/ BINÉFAR: del número 2 al 14 C/ BIELLO DE ARAGÓN: del número 1 al 14 C/ SAN JUAN DE LA PEÑA: del número 165 al 181

42 Página 12 de 21 ÁMBITO 7: BALSAS DE EBRO VIEJO PLANO DE SITUACIÓN: Plano parcelario Balsas de Ebro Viejo El ámbito está formado por los siguientes portales: C/ PEÑA OROEL : en su totalidad C/ VALLE DE OZA: en su totalidad C/ CAÑÓN DE AÑISCLO: en su totalidad C/ SIERRA DE GUARA: en su totalidad C/ VALLE DE GISTAÍN: en su totalidad AVDA. SAN JUAN DE LA PEÑA: impares del número 29 al 39 PLAZA DE LA MALEDETA: en su totalidad PLAZA PEÑA MONTAÑESA: en su totalidad C/ LEÓN GRACIA: en su totalidad C/ VALLE DE PINETA: impares del número 1 al 23 C/ PILAR: en su totalidad C/ CRUELLS: en su totalidad C/ BERNABÉ MARTÍ: en su totalidad C/ VALLE DE BROTO: pares del número 8 al 10 e impares el número 15

43 Página 13 de 21 ÁMBITO 8 : ORTÍZ DE ZÁRATE Y TENIENTE POLANCO PLANO DE SITUACIÓN: Grupo parcelario Ortíz de Zárate y Teniente Polanco El ámbito está formado por los siguientes portales: C/ ESCULTOR BAYOD: en su totalidad C/ ORTÍZ DE ZÁRATE: en su totalidad C/ PANTANO DE YESA: pares el número 10 e impares del número 1 al 19 C/ VALLE DE PINETA: pares números 14 y 16 PLAZA ALCALA DE EBRO: en su totalidad PLAZA BURGO DE EBRO: en su totalidad PLAZA CABAÑAS DE EBRO: en su totalidad PLAZA NUEZ DE EBRO: en su totalidad PLAZA TENIENTE POLANCO: en su totalidad PLAZA VILLAFRANCA DE EBRO: en su totalidad

44 Página 14 de 21 ÁMBITO 9: GRUPO SAN JORGE PLANO DE SITUACIÓN Grupo parcelario Ortíz de Zárate y Teniente Polanco El ámbito está formado por todos los portales comprendidos em el área delimitada por el cruce de las siguientes calles: C/ MILAGROSA, C/ MAESTRO TRULLÉN, C/ MANUEL DRONDA Y C/ LUCAS GÁLLEGO

45 Página 15 de 21 ÁMBITO 10: GRUPO FRAY JULIÁN GARCÉS PLANO DE SITUACIÓN Grupo Fray Julián Garcés El ámbito está formado por todos los portales comprendidos en el área delimitada por el cruce de las siguientes calles: C/ VILLA DE ANSÓ, AVDA/ AMÉRICA, C/ DOCTOR MARISCAL y C/ FRAY JULIÁN GARCÉS

46 Página 16 de 21 ÁMBITO 11: DELICIAS PLANO DE SITUACIÓN Plano parcelario Delicias

47 Página 17 de 21 El ámbito está formado por los siguientes portales: C/ SAN ANTONIO ABAD: pares del número 18 al 62 e impares del 13 al 71 C/ LEON TORRES QUEVEDO: pares del número 2 al 34 e impares del 1 al 27 C/ JOAQUÍN TOMEO: impares del número 1 al 5 C/ ARIAS: pares del número 4 al 48 C/ PEDRO II EL CATÓLICO: pares del número 8 al 28 e impares del 3 al 31 C/ DON JOSÉ ECHEGARAY: pares del número 2 al 12 e impares del 1 al 7 C/ NTRA. SRA. DE BONAREA: pares del número 4 al 16 e impares del 1 al 11 C/ ANTONIO FLETA: pares del número 2 al 12 e impares del 1 al 15 C/ MARCOS ZAPATA: pares del número 2 al 44 e impares del 1 al 41 C/ CAMPOAMOR: pares del 2 al 11 e impares del 2 al 26 PLAZA HUESCA: impares del número 1 al 5 AVDA. MADRID: pares del número 82 al 116 e impares del 151 al 211 C/ MARIANO CARDERERA: impares del número 1 al 21 C/ ARGEL: pares del número 2 al 14 e impares del 1 al 21 C/ BARCELONA: pares del número 12 al 30 e impares del 1 al 39 C/ JORGE JORNADA: pares del número 1 al 33 e impares del 2 al 36 C/ TERMINILLO: pares del número 2 al 28 e impares del 1 al 27DP C/ CONDE DE VIÑAZA: pares del número 2 al 34 e impares del 1 al 27 C/ JACA: pares del número 2 al 34 e impares de 1 al 23 C/ BÉLGICA: pares del número 2 al 18 e impares del 1 al 21 C/ DELICIAS: pares del 2 al 78 e impares del 1 al 91 C/ CASPE: pares del número 2 al 62 e impares del 1 al 67 C/ SAN RAFAEL : pares del número 2 al 8

48 Página 18 de 21 ÁMBITO 12: BARRIO JESÚS PLANO DE SITUACIÓN Plano parcelario Barrio Jesús El ámbito está formado por los siguientes portales: AVDA. CATALUÑA: pares del número 6 al 42 C/ ESTACIÓN: pares del número 4 al 8 e impares del número 1 al 13 C/ JESÚS: impares del 1 al 41 AVDA. PUENTE DEL PILAR: impares del número 25 al 27 C/ MUEL : impares del número 1 al 17 C/ NORTE: pares del número 2 al 22 e impares del 5 al 19 C/ SAN LÁZARO: pares del número 4 al 20 e impares del número 1 al 41 C/ SANTIAGO LAPUENTE.: pares del número 6 al 16 e impares del número 3 al 11 C/ VALIMAÑA: pares del número 2 al 24 e impares del número 1 al 17 C/ CORRADE: pares del número 4 al 12 e impares del 3 al 15

49 Página 19 de 21 ÁMBITO 13: SAN JOSÉ PLANO DE SITUACIÓN: Plano parcelario Isla de San José El ámbito está formado por los siguientes portales: C/ PRIVILEGIO DE LA UNIÓN: pares del número 2 al 52 e impares del número 1 al 41 C/ MONASTERIO DE SAMOS : pares del número 8 al 10 C/ STA. ROSA: pares del número 2 al 24 e impares del número 1 al 29 C/ SAN LUIS DE FRANCIA: pares del número 2 al 22 e impares del número 1 al 21 C/ GENERAL RICARDOS: pares del número 2 al 8 e impares del número 1 al 13 C/ MARIANO ADAM: pares del número 2 al 12 e impares del número 1 al 11 C/ LUIS BRAILE: pares del número 2 al 28 e impares del número 1 al 13 C/ ANTONIO MAURA: pares del número 2 al 50 e impares del número 15 al número 43 C/ EMILIO CASTELAR: pares del número 14 al 38D e impares del número 1 al 67 C/ FLORES: impares del número 1 al 5 C/ MOR DE FUENTES: pares del número 2 al 6 e impares del número 1 al 3 C/ SÁSTAGO: pares número 4 CJ/ RIEGO: impares número 7 C/ STA. CECILIA: pares del númro 2 al 16 e impares del número 1 al 11 C/ P. CASTILLO: pares del número 2 al 8 e impares del número 1 al 7 C/ MARQUÉS DE ARLANZA: pares del número 2 al 6

50 Página 20 de 21 ÁMBITO 14: OLIVER PLANO DE SITUACIÓN: Plano parcelario del Barrio Oliver El ámbito está formado por los portales del área comprendida entre: VIA HISPANIDAD: impares del número 97 al 115 C/ VIA VERDE: pares del número 2 al 16 C/ MAESTRO ARNAUDAS: en su totalidad C/ MARQUÉS DE SAN FELICES: en su totalidad C/ CARDENAL CASCAJARES: en su totalidad C/ ESTEBAN PUJASOL: en su totalidad C/ RAFAEL SALILLAS: en su totalidad C/ CARDENAL BARDAJÍ: en su totalidad C/ JERÓNIMO CÁNCER: pares del 22, 24 C/ CAMISERA: em su totalidad C/ IBON ESCALAR C/ SAN RAMÓN NONATO: en su totalidad

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