En Ciudad Universitaria, Distrito Federal, siendo las catorce horas del día dieciséis de febrero del año dos mil doce, reunidos en la sala de juntas

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1 En Ciudad Universitaria, Distrito Federal, siendo las catorce horas del día dieciséis de febrero del año dos mil doce, reunidos en la sala de juntas de la Secretaría Administrativa de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en representación de la administración, Lic. Enrique del Val, Secretario Administrativo de la UNAM; Lic. Luis Raúl González Pérez, Abogado General de la UNAM; Ing. Leopoldo Silva Gutiérrez, Director General de Personal; Lic. Juan Gustavo Ramos Fuentes, Director General de Presupuesto Universitario; Lic. Alejandro Fernández Varela, Director General de Asuntos Jurídicos y Lic. Marco Antonio Domínguez Méndez, Director de Relaciones Laborales y por el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM), Ing. Agustín Rodríguez Fuentes, Secretario General; Lic. Pedro Gante Leonides, Secretario de Trabajo Administrativo y el Sr. Gustavo Alfonso Rodríguez Martínez, Secretario de Conflictos Administrativos; todos ellos con el propósito de acordar los lineamientos relacionados con la Contratación de Personal de Confianza, Prestadores de Servicios Profesionales por Honorarios, así como lo relativo a las figuras de Prestadores de Servicio Social, Becarios y Técnicos Académicos; a efecto de resolver y prevenir la posible invasión y desplazamiento de la materia de trabajo reservada contractualmente para el personal administrativo de base en las entidades y dependencias universitarias al tenor de las siguientes declaraciones y acuerdos. DECLARACIONES 1. Declara la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de su Ley Orgánica, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotado de plena capacidad jurídica para celebrar este tipo de instrumentos a través de sus funcionarios universitarios y representantes debidamente autorizados para ello. 2. Declara el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM), haberse constituido el 27 de marzo de 1977, como Sindicato de Institución, contando con registro en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, bajo el número 4920, del 21 de octubre de 1980, siendo el titular del Contrato Colectivo de Trabajo vigente y el representante del mayor interés profesional de los trabajadores administrativos de base al servicio de la UNAM. 3. Ambas partes declaran que ha sido un reclamo permanente del STUNAM que el personal de confianza, así como las personas contratadas para la prestación de servicios profesionales por honorarios y además los prestadores de servicio social, becarios y técnicos académicos, invaden y desplazan la materia de trabajo reservada contractualmente para el personal administrativo de base en las entidades y dependencias universitarias. 4. La UNAM declara que ha implementado durante los últimos 20 años un conjunto de estrategias y acciones tendientes a resolver los casos en que a decir del STUNAM, se invade la materia de trabajo sin que a la fecha se haya resuelto este problema. 5. Ambas partes declaran que entre las acciones llevadas a cabo están los Acuerdos suscritos con el STUNAM en 1991, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 2002 y 2003, tendientes a resolver la invasión y desplazamiento de la materia de trabajo reservada contractualmente para el personal administrativo de base en las entidades y dependencias universitarias. 6. Ambas partes declaran que la Administración Universitaria ha expedido diversas circulares como las emitidas en los años 2002, 2003, 2006 y 2007, en las que fundamentalmente se comunica el procedimiento para la contratación del personal de confianza y de honorarios y se giran instrucciones para evitar la invasión de la materia de trabajo, lo que no se ha cumplido cabalmente. 7. Ambas partes declaran que las Comisiones Mixtas Permanente de Tabuladores, Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza, Transitoria para el Análisis del Personal Contratado por Honorarios y Transitoria para el Análisis del Servicio Social, han establecido acuerdos mediante los cuales se ha buscado resolver la invasión de la materia de trabajo por el personal de confianza, las personas contratadas por Servicios Profesionales, prestadores de servicio social, Becarios y Técnicos Académicos; sin que a la fecha se haya resuelto este problema. 1

2 8. Ambas partes declaran que pese a los múltiples acuerdos en las Mesas de Trabajo celebradas en segunda instancia y al trabajo de las comisiones bilaterales no se ha resuelto a la fecha la solución definitiva a este añejo problema de la invasión de la materia de trabajo y contratación, por lo que se hace necesario revisar y acordar en forma bilateral e integrar en un solo documento los compromisos suscritos por ambas partes con anterioridad, a fin de contar con un nuevo instrumento. 9. Ambas partes declaran que resulta necesario establecer un mecanismo que dé certeza jurídica a la relación laboral y resuelva de manera definitiva el problema de cualquier invasión de la materia de trabajo. 10. Ambas partes declaran que el presente Convenio preserva los fines supremos de la Universidad consagrados en el Artículo 3, Fracción VII, y deja a salvo los derechos laborales individuales y colectivos de los trabajadores consagrados en el artículo 123 Apartado A ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los derechos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y Contrato Colectivo de Trabajo vigente para el personal administrativo en la UNAM. 11. Ambas partes declaran que a fin de garantizar el cumplimiento del presente Convenio. En lo concerniente a la no invasión y desplazamiento de la materia de Trabajo reservada al personal administrativo de base, la UNAM se obliga a cubrir al STUNAM, las indemnizaciones que corresponda por daños y perjuicios que sufra derivado del incumplimiento del presente Convenio pactado bilateralmente. 12. Ambas partes declaran que las sanciones a que alude el presente Convenio es una forma de garantizar su observancia y estricto cumplimiento en lo que concierne a no permitir la invasión y desplazamiento de la materia de trabajo reservada contractualmente para el personal administrativo de base al servicio de la Institución, y su respectiva contratación. 13. Ambas partes declaran que durante Treinta y Cinco años aproximadamente, la materia de trabajo en relación a los departamentos de impresiones así como a la Imprenta Universitaria, han sido invadidos y usurpados por empresas particulares que se encuentran en cada una de las Facultades y Escuelas, a quienes se les ha concesionado la función de fotocopiado, engargolado, ampliaciones, reducciones, etc., así como los trabajos de impresión de libros, folletos, gaceta, revistas, periódicos, tarjetas de presentación, etc., funciones que se encuentran convenidas en exclusividad para el personal administrativo de base y concentradas en el Catalogo de Puestos del Personal Administrativo de Base. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 3, Fracción VII y Artículo 123, Apartado A. 2. Ley Federal del Trabajo, Artículos 9, 182, 183, 185, 186, 353-K y demás relativos y concordantes de la Ley Federal del Trabajo 3. Acta de Asamblea Constitutiva del 27 de marzo de 1977 y Registro del 21 de octubre de 1980 del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM). 4. Contrato Colectivo de Trabajo, Proemio, Cláusulas 1, 2, 3, 4, (Numeral 18), 6, 9, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 63, Transitoria Décimo Novena, Vigésima y Vigésimo Primera y demás relativas y concordantes del Contrato Colectivo de Trabajo vigente. 5. Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base. 6. Código Civil Federal, Título Décimo, Capítulo II de la Prestación de Servicios Profesionales. 7. Convenios de los años: 1991, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 2002 y Carta compromiso de fecha 31 de octubre de

3 9. Propuesta de criterios para instrumentar los dictámenes emitidos por la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza, Oficio No. DGPU/1054/2003, de fecha 30 de septiembre de 2003, girada por la Dirección General de Presupuesto. 10. Circular N 5, de fecha 17 de febrero de 2003, emitida por la Secretaria Administrativa de la UNAM. 11. Circular N 21 de fecha 16 de agosto de 2006, emitida por la Secretaria Administrativa de la UNAM. 12. Legislación Universitaria: a) Ley Orgánica. b) Estatuto General de la UNAM, artículo 12. c) Contrato Colectivo de Trabajo del Personal Académico d) Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, Título Segundo de los Técnicos Académicos, Artículos 9 al 19 y el Título Tercero de los Ayudantes de profesor y de Investigador, Artículos 20 al 25. DEFINICIONES TRABAJADORES DE CONFIANZA DE ACUERDO A SU NIVEL JERÁRQUICO: Son aquellos de confianza de acuerdo a su nivel jerárquico, además de aquellas autoridades y funcionarios que se derivan de la Ley Orgánica y demás Legislación Universitaria, ejemplo: Rector, Patronato Universitario, Titular de Dependencia, Coordinador, entre otros, quienes realicen funciones de dirección. Como funcionarios, se deberá considerar aquellos que tengan un puesto similar, homologo o superior al de Secretario Administrativo en las diversas entidades académicas o administrativas NOMBRAMIENTOS DE NATURALEZA ACADÉMICA: Aquellos que realizan funciones de administración o coordinación académica para el desarrollo de las funciones sustantivas de docencia, investigación y difusión de la cultura, requiriendo para su designación o elección, ser designado como tal por una autoridad universitaria y tener un nombramiento académico o estar considerada su función en alguna disposición reglamentaria universitaria. PERSONAL DE CONFIANZA: ARTICULO 9 de la ley Federal del Trabajo. La categoría de Trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se de al puesto. Son funciones de confianza las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento, en este caso es la UNAM. Son trabajadores de confianza todos aquellos que realicen funciones de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización de carácter general no tabulados, así como los relacionados con trabajos personales estrictamente confidenciales de los directores de Facultades, Escuelas, Direcciones de servicio, Coordinadores, Directores de Institutos y Centros; dentro de sus dependencias. Ningún Empleado de Confianza podrá inmiscuirse en asuntos oficiales del Sindicato. (Fuente: Contrato Colectivo de Trabajo , , y UNAM-STUNAM). TECNICO ACADÉMICO El personal académico de la Universidad estará integrado por: (Art. 4 del EPA) a) Técnicos académicos; I. Auxiliar, 3

4 II. Asociado y III. Titular b) Ayudantes de profesor o de investigador; c) Profesores e investigadores. Las funciones del personal académico de la Universidad son: impartir educación, bajo el principio de libertad de cátedra y de investigación, para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones principalmente acerca de temas y problemas de interés nacional, y desarrollar actividades conducentes a extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura, así como participar en la dirección y de las actividades mencionadas. ARTICULO 353-K-9 de la ley Federal del Trabajo.- Trabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia o investigación a las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, conforme a los planes y programas establecidos por las mismas.. De conformidad con las anteriores declaraciones y fundamentos, las representaciones de la UNAM y del STUNAM, tienen a bien suscribir los siguientes: ACUERDOS PERSONAL DE CONFIANZA PRIMERO.- SEGUNDO.- TERCERO.- CUARTO.- QUINTO.- SEXTO.- Ambas partes convienen que, en la búsqueda de una solución definitiva a los puntos antes señalados a partir de la firma de los presentes acuerdos, a través del área laboral del sindicato y de la secretaría administrativa de la UNAM, se hará una revisión de todos los documentos pactados sobre la materia y, en su caso, con base en todos ellos, convenir uno nuevo que contenga con absoluta claridad los procedimientos y lineamientos mediante los cuales se llevará a cabo el análisis de todos y cada uno de los casos pendientes y que a futuro se generen. La UNAM se compromete a no crear ninguna plaza de confianza que no haya sido sometida al dictamen favorable de la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores, de la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza o del Comité General para el Análisis de la no invasión de la Materia de Trabajo. La UNAM se obliga a entregar al STUNAM, a más tardar en 30 días hábiles contados a partir de la firma del presente convenio, la relación vigente del número de plazas del personal contratado como de confianza en forma completa y detallada por dependencia o entidad académica, nombre, puesto, número de plaza, funciones y nivel salarial. Los trabajos bilaterales a realizar por la UNAM y el STIUNAM, para efecto de analizar de manera genérica las funciones del personal de confianza y a fin de determinar la naturaleza de sus categorías o puestos según corresponda a los trabajadores de base, o de confianza, se iniciarán de inmediato a la firma del presente instrumento bilateral y en un plazo máximo de 90 días hábiles se concluyan dichos trabajos. La UNAM dejará sin efecto las contrataciones de personal de confianza, que la institución y el Sindicato en forma bilateral, determine que no se ajustan a los procedimientos establecidos en el Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo vigente para el para el personal administrativo de confianza y en la cláusula Décimo Segunda del Convenio UNAM- STUNAM de octubre de 1994, La depuración de estos casos se considerará a partir de la documentación que haya sido entregada a la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores. La UNAM y el STUNAM convienen que cuando se hayan concluido los análisis y dictamen bilateral, para determinar la naturaleza de los puestos de personal de confianza y en donde se realicen funciones de base, la UNAM retirará a dicho personal de confianza, en un plazo 4

5 SÉPTIMO.- OCTAVO.- NOVENO.- DÉCIMO.- máximo de 30 días hábiles, sin responsabilidad para el STUNAM, procediendo conforme a lo que establece el Contrato Colectivo de Trabajo vigente para el personal administrativo de base. Conjuntamente con lo anterior, la UNAM y el STUNAM manifiestan su común acuerdo para integrar el catálogo de puestos de confianza, en base a los puestos que se dictaminen en forma favorable por cualquiera de las instancias acordados en el presente instrumento bilateral. La UNAM y el STUNAM acuerdan que una vez concluido el análisis de los casos y determinado el listado o catálogo de los puestos de confianza se analizara bilateralmente la posibilidad de establecer una proporción del personal de confianza y las bases para su determinación. Por lo antes expuesto, la UNAM y el STUNAM convienen en que a partir de la firma de los presentes acuerdos, sólo podrán ser contratados e ingresar a laborar los empleados de confianza cuando cuenten con el dictamen favorable, de la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores, de la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de. Confianza o del Comité General para el Análisis de la no invasión de la Materia de Trabajo entregando copia del dictamen y funciones de la categoría o puesto del mismo previamente, a la Delegación Sindical de la dependencia. A partir de los acuerdos arriba mencionados por ambas representaciones, la UNAM y el STUNAM convienen el procedimiento y la forma integral del mismo, esté deberá ser aplicado por la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores, la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza, o del Comité General para el Análisis de la no Invasión de la Materia de Trabajo para el análisis y resolución de los casos del personal de confianza y además permita operar los anteriores acuerdos, para ello se pactan los procedimientos básicos siguientes: PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE TABULADORES 1. La solicitud de ingreso debidamente requisitada será entregada por los representantes de la UNAM a la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores, misma que deberá dictaminar en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación correspondiente acerca de la procedencia o no de dicha plaza de confianza con base en las funciones y actividades correspondientes a la misma. 2. Para la revisión de los casos en lo específico, la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores, deberá establecer una priorización de las dependencias por analizar, iniciando los trabajos en aquellas dependencias donde a juicio del sindicato exista mayor número de personal de confianza. 3. Para el análisis, discusión y resolución de los dictámenes que se vayan a revisar en esta Comisión Mixta Permanente de Tabuladores sobre el personal de confianza, será a partir de las catorce horas de los días, lunes martes y jueves de cada semana. 4. En todos los casos que sea necesario, la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores deberá solicitar a la Dirección General de Personal, Dependencias y demás instancias universitarias, la información que estime conveniente y necesaria en cada caso en cuestión, así como los elementos que procedan para complementar la información recabada o enviada, en un plazo máximo de tres días hábiles 5. Una vez concluida la integración del expediente, esta Comisión Mixta Permanente procederá a la elaboración de sus conclusiones, para lo cual la Comisión designará a un representante por cada parte para su elaboración y presentación respectiva en un 5

6 plazo de tres días hábiles, al pleno de la propia Comisión Mixta Permanente de Tabuladores para su análisis y dictamen correspondiente. 6. Los criterios, información y elementos en que la UNAM y el STUNAM, se basarán para determinar sobre la naturaleza de las funciones que realice el personal contratado como de confianza por la Institución, serán siempre objetivos y apegado a la norma legal y contractual entendiendo por ello que se analizarán las funciones reales que esté desempeñando dicho personal. 7. Las partes harán acopio de toda la información disponible, sin dejar de lado ninguna fuente potencial de datos, los que podrán recabar en forma documental o de campo, esto es, directamente en el lugar de trabajo de que en cada caso se trate, a partir de la petición de la misma. 8. Si aún con la información obtenida la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores considera que no ha sido suficiente, se tomará el acuerdo de visitar a la dependencia a efecto de corroborar la información obtenida. Las visitas deberán acordarse en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la requisición de información y solicitud de respuestas por esta Comisión. 9. Las visitas a las dependencias que se acuerden para constatar las funciones o la naturaleza de las categorías o puestos del personal de confianza, serán realizadas directamente por los representantes de la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores, debiéndose levantar acta circunstanciada de la misma y sus resultados, de estas deben realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores al acuerdo. 10. Estas visitas tendrán por objeto realizar por parte de la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores, observación del trabajo, entrevistas con el jefe inmediato del trabajador, el trabajador involucrado y el personal de la unidad de trabajo o bien la aplicación de un cuestionario que permita contar con una información objetiva. Estas actividades se realizarán sin la intervención de terceras personas. 11. La Comisión Mixta Permanente de Tabuladores elaborará y aprobará un cuestionario para detectar las funciones reales de cada una de las personas de confianza, que se trate; el cual se aplicara al empleado involucrado, citado en el punto 9 de este procedimiento y el cual deberá ser contestado y remitido en plazo de tres días hábiles posteriores a su recepción. La Comisión acordará el seguimiento inmediato de este cuestionario. 12. En los casos que también resulten necesarios, la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores solicitará al titular de la dependencia y a la delegación correspondiente, en escritos por separado (de los cuales turnará copia a cada una de las partes mencionadas), las funciones que esté realizando el personal de confianza, que en cada caso se trate, fijándose un plazo de cinco días para obtener las respuestas correspondientes. Además podrá solicitar la presencia física del Secretario Administrativo, Jefe de Unidad Administrativa o Delegado Administrativo según el caso y de los delegados sindicales de la dependencia de que se trate. 13. La dependencia y la delegación sindical remitirán a la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores de manera bilateral y de común acuerdo la información solicitada para la realización de su inmediato análisis, revisión y respectivo dictamen. De no existir acuerdo entre las partes, estas remitirán por separado la citada información. 14. En los casos que sea necesario, la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores podrá solicitar la presencia física del Secretario Administrativo, Jefe de Unidad Administrativa 6

7 o Delegado Administrativo según el caso y los delegados sindicales de la dependencia de que se trate. 15. Cuando en la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores, exista el acuerdo de la firma de los dictámenes, se remitirán las copias correspondientes con un propio tanto a las autoridades de la dependencia como a los delegados sindicales de las mismas recabando el acuse de recibo correspondiente. Las copias consistirán en el dictamen y cedula de funciones. 16. En caso de que la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores no resuelva dentro de los diez días hábiles antes señalados, el caso será turnado por escrito y con la firma de los integrantes de esta Comisión, a la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza para su resolución, misma que deberá darse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su recepción documental. Para tal efecto se remitirá también toda la información que para estos casos haya recabado la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores. 17. Conjuntamente con lo anterior, ambas partes manifiestan su común acuerdo para integrar el catálogo de puestos de confianza, en base a los puestos que se dictaminen favorablemente por cualquiera de las instancias antes referidas. 18. La UNAM se obliga a entregar al STUNAM a más tardar 30 días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, la relación actualmente vigente del número de plazas del personal contratado como de confianza por puesto, número de plaza, nivel salarial y dependencia y entidad académica. 19. El trabajador de confianza sólo podrá ingresar a laborar cuando cuente con el dictamen favorable de cualquiera de esas instancias o del laudo arbitral correspondiente. PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA TRANSITORIA PARA EL ANÁLISIS DEL PERSONAL DE CONFIANZA. 1. Los criterios, información y elementos en que la UNAM y el STUNAM, se basarán para determinar sobre la naturaleza de las funciones que realice el personal contratado como de confianza por la Institución, serán siempre objetiva, entendiendo por ello que se analizarán las funciones reales que esté desempeñando dicho personal. Para ello la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza deberá dictaminar en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación correspondiente acerca de la procedencia o no de dicha plaza de confianza con base en las funciones y actividades correspondientes a la misma. 2. Para el análisis, revisión y resolución del dictamen, de la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza (CMTAPC), a partir de la información completa que remita la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores (CMPT), sobre el personal de confianza. De igual forma se revisarán todos los documentos anexos existentes en los expedientes y de ser el caso, la CMTAPC, podrá hacer uso de los diferentes recursos y condiciones que se establecen en el Procedimiento ante la CMPT y una vez aprobados se remitirán copias tanto a la dependencia como a los delegados sindicales los citados dictámenes. 3. La UNAM otorgará todos los apoyos necesarios a la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores y a la Comisión Mixta Transitoria de Análisis para el Personal de Confianza, durante la atención y desahogo de sus casos. Asimismo, proporcionará toda la información y sistematización de los datos que se requieran para la revisión y 7

8 dictamen del personal de confianza y las condiciones necesarias que lleguen a solicitar para la resolución de los asuntos conferidos a dichas Comisiones Mixtas. 4. Terminado el análisis y dictamen particular de cada uno de los casos, sometidos a revisión de la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza, se procederá a dictaminar como plazas de base, a todas aquellas que revistan características legales de base, procediéndose en su caso en los términos establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente. 5. Si la CMTAPC, tampoco resuelve dentro del plazo establecido (diez días hábiles), se turnara de inmediato la información completa y detallada, así como las conclusiones de los casos revisados sin dictamen de la CMTAPC, al Comité General para el Análisis de la no Invasión de la Materia de Trabajo para su resolución definitiva. En tanto, no podrá ingresar el personal de confianza a laborar en la UNAM. Queda a salvo el derecho de la UNAM para demandar ante la instancia que considere en tanto esto no se defina, no podrá ingresar el trabajador a laborar a la UNAM. 6. El personal de confianza sólo podrá ingresar a laborar cuando cuente con el dictamen favorable de cualquiera de las instancias bilaterales acordadas en el presente convenio o del laudo arbitral correspondiente. 7. La UNAM se compromete a retirar al personal de confianza que estuviese invadiendo la materia de trabajo en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de que haya tenido conocimiento de la resolución definitiva de la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza, sin responsabilidad para el STUNAM. 8. Conjuntamente con lo anterior, ambas partes manifiestan su común acuerdo para integrar el catálogo de personal de confianza, en base a los puestos que se dictaminen favorablemente por cualquiera de las instancias antes referidas o del laudo arbitral correspondiente. PROCESO PARA EVITAR LA INVASIÓN DE LA MATERIA DE TRABAJO POR PERSONAL DE CONFIANZA 1. Todos aquellos trabajadores de confianza que fueron contratados antes del 24 de septiembre de 2002 y no cuentan con dictamen expedido por la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores y/o Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza, al quedar vacantes no se expedirá dictamen alguno, toda vez que la plantilla del personal de confianza se encuentra totalmente cubierto en cada una de las dependencias y entidades de la UNAM. 2. Para los casos únicos que no tengan dictamen de la CMTAPC, se trasladarán con su respectivo expediente para su resolución definitiva al Comité General para el Análisis de la no Invasión de la Materia del Trabajo, la cual estará integrado por los titulares de la Dirección General de Personal, la Dirección de Relaciones Laborales y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la UNAM y por STUNAM, el Secretario General, el Secretario de Trabajo Administrativo y el Secretario de Conflictos Administrativos del STUNAM. 3. El Comité General para el Análisis de la no Invasión de la Materia del Trabajo para su resolución definitiva se apoyará en los elementos que se hayan integrado, tanto en la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores como en la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza y también este Comité emitirá un dictamen definitivo en el cual habrá de señalar si en el caso específico existe o no invasión de la materia de trabajo. 8

9 4. Este dictamen precisará, en su caso, el grado en que tal invasión ha sido contratada, pudiendo ser: I. Parcial y Eventual; II. Parcial y Permanente; III. Total y Eventual; IV. Total y Permanente. 5. El dictamen será inapelable y se hará del conocimiento de la UNAM (titular de la dependencia) y del STUNAM (delegación sindical) en un plazo no mayor a cinco días de su emisión. 6. En los casos de los numerales I y II del inciso d antes mencionado, la UNAM se compromete a tomar las medidas administrativas necesarias para regularizar el caso revisado en un plazo de 30 días, contados a partir de que haya tenido conocimiento del dictamen de la resolución definitiva del Comité General para el Análisis de la no Invasión de la Materia del Trabajo. Asimismo la UNAM se compromete a respetar y dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales y contractuales aplicables al caso. 7. Para los casos que se registren dentro del numeral III del inciso d antes mencionado, la UNAM se compromete a separar al personal que estuviese invadiendo la materia de trabajo en un plazo de 30 días contados a partir de que haya tenido conocimiento de la resolución definitiva del Comité General para el Análisis de la no Invasión de la Materia del Trabajo, sin responsabilidad para el STUNAM. 8. Para los casos que se consideren en el numeral IV del inciso d antes mencionado, la UNAM destinará los recursos asignados a dichas plazas al Programa de Complemento al Salario por Calidad y Eficiencia pactado entre la UNAM y el STUNAM o cubrirá la plaza de acuerdo al procedimiento establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo, conforme al Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base y al Tabulador respectivo, siempre a elección del STUNAM. 9. En caso de quedar vacante alguna plaza, dictaminada como de personal de confianza, la UNAM se compromete a que para su cobertura serán necesarios los siguientes elementos: I. La justificación que haga la dependencia de adscripción sobre la necesidad de cubrir la vacante. II. La opinión de la Dirección de Relaciones Laborales. III. El análisis y dictamen de la Dirección General de Personal. 10. En caso de que la administración universitaria decida la cobertura de la vacante; se enviará copia del expediente a la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores (CMPT), para su respectivo dictamen. Si a juicio de la CMPT, se considera que la cobertura de la plaza no se apega a las disposiciones establecidas en el presente convenio, turnará el caso a la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza o al Comité General para el Análisis de la no Invasión de la Materia del Trabajo a fin de que se tome la resolución y el dictamen definitivo. 11. Si por necesidades del servicio se requiere reasignar funciones, área de adscripción y/o área funcional al personal de confianza, deberá requerirse un nuevo dictamen que se ajuste a las nuevas necesidades, a las Comisiones Mixtas de: Permanente de Tabuladores y/o Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza, que se ajuste a las nuevas necesidades. 9

10 12. La UNAM y el STUNAM acuerdan vigilar desde la primera instancia, que el personal de confianza realice las funciones contenidas en la cédula de funciones que acuerden las instancias mencionadas con anterioridad y evitar la invasión de la materia de trabajo reservada al personal administrativo de base. 13. La UNAM no dará trámite a ningún nombramiento ni ingresará físicamente al personal de confianza que no cuente con el dictamen favorable emitido por la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores o la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza y en último caso por el Comité General para el Análisis de la no Invasión de la Materia del Trabajo. 14. Asimismo para evitar conflictos laborales innecesarios entre la UNAM y el STUNAM, ambas partes acuerdan que no deberá ingresar ningún trabajador de confianza al margen de los acuerdos pactados bilateralmente en el presente convenio. 15. De no acatar los anteriores criterios, se corre el riesgo de que se cancele en forma definitiva el dictamen con los consecuentes efectos en perjuicio de la dependencia. 16. La UNAM y el STUNAM convienen respetar invariablemente la función de la bilateralidad de los presentes acuerdos y hacer llegar a los titulares de las dependencias y sus delegaciones sindicales, las copias de los dictámenes que sean emitidos por las citadas Comisiones Mixtas o del propio Comité General, así como notificar de las sustituciones y de algún otro cambio dictaminado. Recabando los acuses de recibo y remitirlos a las respectivas instancias bilaterales. 17. la UNAM se compromete a retirar al personal que estuviese invadiendo la materia de trabajo en un plazo de 30 días contados a partir de que haya tenido conocimiento de la resolución definitiva de la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores, sin responsabilidad para el STUNAM..CONSIDERACIONES LEGALES DÉCIMO PRIMERO.- 1. Sólo se justificará una jefatura de departamento de confianza administrativa cuando sea dictaminado por la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores, por lo cual las partes acuerdan que en un plazo que no exceda a los 60 días hábiles contados a partir de la firma de los presentes acuerdos, emitirán los lineamientos específicos correspondientes, en el entendido que las jefaturas de departamento de confianza académicas, sólo se justificarán cuando cuenten con el dictamen del Consejo Técnico respectivo y no realicen ninguna de las funciones descritas en el catálogo de puestos del personal administrativos de base. 2. Se otorgarán todos los apoyos necesarios a las Comisiones Mixtas de: Permanente de Tabuladores y Transitoria de Personal de Confianza, para la atención y desahogo de los asuntos. 3. Otorgar por parte de la Administración la información y sistematización relacionados con el personal de confianza, así como sus funciones, para la atención de los asuntos ya planteados a las referidas Comisiones Mixtas de: Permanente de Tabuladores y Transitoria de Personal de Confianza. Ambas representaciones acuerdan que son puestos de confianza, ya que revisten las características contempladas en los artículos 9 y 11 de la Ley Federal del Trabajo, así como en las Cláusulas 9 y Vigésima Transitoria del Contrato Colectivo de Trabajo vigente del personal administrativo, por lo que la UNAM podrá sustituir libremente a las personas que ocupen los puestos cuantas veces sea necesario, siempre y cuando la sustitución sea 10

11 revisada por la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores y/o Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza para su actualización, respetando las funciones dictaminadas, el puesto y el área funcional. PUESTOS LÍMITE PARA SER CONSIDERADOS COMO PERSONAL DE CONFIANZA DÉCIMO SEGUNDO.- DÉCIMO TERCERO.- El puesto límite conforme a las atribuciones de coordinación, operación, seguimiento de programas o áreas a su cargo con funciones específicas de responsabilidad, será el de Jefe de Departamento, que será reconocido como de confianza siempre y cuando reúna alguna de las siguientes características: a) Tener bajo su responsabilidad por lo menos dos áreas jerárquicas debidamente estructuradas. b) Tener a su cargo funciones vinculadas directamente con las sustantivas de la entidad académica o administrativa de adscripción. c) Tener a su cargo funciones de carácter confidencial o de fiscalización de carácter general. d) Tener a su cargo el manejo o control del patrimonio universitario (recursos financieros o materiales). En todos estos casos, para que la sustitución pueda darse, el puesto deberá estar dictaminado positivamente por la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores y/o la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza o contar con el laudo arbitral correspondiente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Del personal operativo de confianza en general las partes acuerdan que: En aquellos puestos de confianza en que exista confusión en las funciones y su nomenclatura con los de los administrativos de base, se procederá al análisis casuistico del puesto, para determinar su naturaleza; en caso que se dictamine como de base, se revisarán los casos de excepción de confianza para su cambio de nomenclatura. En aquellos puestos de confianza en que exista confusión con las denominaciones con los administrativos de base, la UNAM se obliga a ajustar su nomenclatura. Resuelto lo anterior se procederá a su dictamen casuístico. TRABAJADORES DE CONFIANZA DE ACUERDO A SU ADSCRIPCIÓN JERARQUICA 1. Serán considerados trabajadores de confianza en virtud de su adscripción jerárquica, considerando aspectos de confidencialidad de la información que se maneje o de las actividades de control y seguimiento, las personas que dependan de manera directa de los titulares de las entidades académicas (Facultades, Escuelas, Institutos, Centros y Programas) o de las entidades administrativas (Directores de Área hasta el Sr. Rector). 2. Serán considerados trabajadores de confianza en virtud de su adscripción jerárquica todos aquellos que realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general, así como, los relacionados con trabajos personales estrictamente confidenciales de los Directores de Facultades, Escuelas, Directores de Institutos, Centros y de las entidades administrativas (Titular de la dependencia hasta el Sr. Rector) dentro de sus dependencias. 3. Por lo anterior, se considera que los titulares de entidades académicas, podrán contar con un Secretario Particular, un Secretario Auxiliar, Secretaria Privada y/o Asistente 11

12 Ejecutivo o Ayudante de Director, dependiendo el número de la estructura y organigrama del personal autorizado y de acuerdo a las cargas de trabajo. 4. Como funcionarios de segundo nivel en estructura, se deberá considerar a aquellos que tengan un puesto similar, homólogo o superior al de Secretario Administrativo o Jefe de Unidad Administrativa en las diversas dependencias. 5. Las plazas que al efecto se liberen deberán de estar previamente autorizadas en las plantillas de personal de cada dependencia o entidad administrativa, y dictaminadas por la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores y/o la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza para dichas funciones de carácter confidencial, de control o seguimiento. La UNAM se compromete a no crear ninguna plaza de confianza que no haya sido sometida al dictamen positivo expedido por la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores y/o la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza 6. Listado básico de puestos que por cuya jerarquía podrían tener adscripción de personal de confianza, previamente dictaminado con sus funciones: Rector Secretario General UNAM Secretario Administrativo UNAM Secretario de Servicios a la Comunidad UNAM Coordinador de la Reforma Universitaria Abogada General Coordinación de la Investigación Científica Coordinación de Humanidades Coordinación de Difusión Cultural Coordinación de Asesores del Sr. Rector Coordinación de Asesores Staff de Rectoría Secretarías Particulares de Mandos Superiores Coordinadores de Programas Administrativos Directores de Dependencias o Unidades Académicas Secretarios Generales Secretarios Académicos Secretario o Coordinador de Extensión Universitaria Secretario o Coordinador de Estudios de Posgrado Secretarios Técnicos Jefe de las Unidades u Oficinas Jurídicas Coordinador de Programas Académicos Especiales Secretario Administrativo Secretario o Jefe de Unidad Administrativa Director General Director Subdirector Coordinador de Programas Administrativos Específicos Tesorero Contralor Auditor Interno 12

13 Contador Interno Contador General Cajero General Subcontador Gerente General Coordinador Administrativo y Delegado Administrativo Asesor de Rectoría Asesor de Patronato Subauditor Para justificar la contratación de una persona de confianza de apoyo a los titulares o a su segundo nivel jerárquico, se deberá de justificar plenamente la adscripción de la plaza, adicionalmente de las funciones que se realicen y ser dictaminado con sus funciones. TRABAJADORES DE CONFIANZA DE ACUERDO A SU NIVEL JERÁRQUICO 1. Son trabajadores de confianza de acuerdo a su nivel jerárquico, además de aquellas autoridades y funcionarios que se deriven de la Ley Orgánica y demás Legislación Universitaria, ejemplo: Rector, Titular de Dependencia, Coordinador, entre otros, quienes realicen funciones de dirección, control o supervisión de carácter general. 2. Como funcionarios, se deberá considerar a aquellos que tengan un puesto similar, homólogo o superior a la Jefatura de Área en las diversas entidades académicas. 3. Estos puestos se deberán de dictaminar de manera genérica derivado del nivel jerárquico de responsabilidad académica. 4. De los puestos que se autoricen de acuerdo a su nivel jerárquico, se integrará una relación para su difusión y aplicación de los presentes lineamientos. 5. Las plazas que al efecto se liberen deberán de estar previamente autorizadas en la estructura y el organigrama de la dependencia de personal de cada entidad académica para dichas funciones de dirección, control o supervisión. 6. La UNAM se compromete a no crear ninguna plaza de confianza que no haya sido sometido el dictamen a la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores. 7. Listado Básico: 1. Puestos en que solo existe una plaza en toda la Institución. 1. Rector 1 2. Secretario General UNAM 1 3. Secretario Administrativo UNAM 1 4. Secretario de Servicios a la Comunidad UNAM 1 5. Coordinador de la Reforma Universitaria 1 6. Abogado General 1 7. Tesorero 1 8. Contralor 1 9. Auditor Interno Contador General Subcontador Cajero general Subauditor Coordinador de la Investigación Científica 1 13

14 15. Coordinador de Humanidades Coordinador de Difusión Cultural Coordinador de Asesores de la Rectoría Director de Orquesta 1 2. Puestos en que solo hay una sola plaza por dependencia o entidad. 19. Secretario de Planeación Secretario de Apoyo y Servicios a la Comunidad Secretario de Servicios Escolares Secretario de Asuntos Estudiantiles Coordinador de Asesores Staff de Rectoría Secretarías Particulares de Mandos Superiores Superintendente de obra Director General Jefe de las Unidades u Oficinas Jurídicas Jefe de Unidad Administrativa en Entidades Administrativas Secretario Administrativo 2 3. Puestos que pueden tener más de una plaza por dependencia, hasta un máximo de tres (Dependiendo el número de la estructura y organigrama del personal autorizado y de acuerdo a las cargas de trabajo). 30. Director Subdirector Gerente Subgerente Jefe de Unidad Administrativa en Entidades Académicas Coordinador de Programas Administrativos Asesor de Rectoría Asesor de Patronato Delegado Administrativo Capitán de Buque Primer Oficial de Máquinas Primer Oficial de Cubierta 3 JEFE DE DEPARTAMENTO 1. Para estos casos se sujetaran a lo dispuesto en el acuerdo Quinto del presente Convenio y además lo que se establece en los puntos siguientes: 2. Estos puestos y plazas se dictaminarán de manera casuistica, en caso de duda de las funciones o atribuciones de alguna plaza en específico, se someterá al dictamen de la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores o de la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza. 3. Las plazas que al efecto se liberen deberán de estar previamente autorizadas en dependiendo el número de la estructura y organigrama del personal autorizado y de acuerdo a las cargas de trabajo de cada entidad académica para dichas funciones de coordinación, operación o seguimiento. 4. La UNAM se compromete a no crear ninguna plaza de confianza cuyo dictamen no haya sido sometido a la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores y/o Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza. 14

15 PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA 1. Son trabajadores de confianza en virtud de las funciones de carácter confidencial, de inspección, vigilancia o fiscalización de carácter general, que realizan. 2. En aquellos puestos que exista confusión, con las denominaciones con los administrativos de base, la UNAM se obliga a ajustar su nomenclatura. 3. En aquellos puestos de confianza que exista confusión con las funciones de los administrativos de base, se procederá al análisis casuistico del puesto, para determinar su naturaleza; en caso que se dictaminen como de base, se revisarán los casos de excepción de confianza para su cambio de nomenclatura. Resuelto lo anterior se procederá a su dictamen casuístico. 4. Estos puestos se dictaminarán de manera casuística, en caso de duda de las funciones o atribuciones de alguna plaza en específico, se someterá al dictamen de la Comisión Mixta de Tabuladores o de la Comisión Mixta Transitoria del Personal de Confianza. 5. Las plazas que al efecto se liberen deberán de estar previamente autorizadas en las estructura y organigrama de personal de cada dependencia para dichas funciones de carácter confidencial, inspección, vigilancia o fiscalización de carácter general. 6. La UNAM se compromete a no crear ninguna plaza de confianza que no haya sido sometido el dictamen a la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores y/o Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza. 7. Listado básico: 1. Ayudante de Director 2. Auditor A, AA, BB 3. Cajero Auxiliar 4. Contador 5. Segundo Oficial de Máquinas 6. Segundo Oficial de Cubierta 7. Asistente Ejecutivo 8. Asistente de Procesos NOMBRAMIENTOS DE NATURALEZA ACADÉMICA 1. Son aquellas que realizan funciones de coordinación académica, para el desarrollo de la funciones sustantivas de docencia, investigación y difusión de la cultura, requiriendo para su designación o elección, el tener un nombramiento académico, o estar considerada su función en alguna disposición reglamentaria universitaria. 2. Estos puestos y plazas se deberán de dictaminar de manera casuística, derivado de su naturaleza académica. 3. De los puestos que se autoricen de acuerdo a su naturaleza académica, se integrará una relación para su difusión y aplicación de los presentes lineamientos. 4. Las plazas que al efecto se liberen deberán de estar previamente autorizadas en el organigrama y estructura del personal de cada entidad académica para dichas funciones de coordinación académica. 5. Los puestos de naturaleza académica, la UNAM se obliga ajustar su nomenclatura. 15

16 6. La UNAM se compromete a no crear ninguna plaza de confianza que no haya sido sometido el dictamen de la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores y/o Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza. 7. Listado Básico: 1. Director de Dependencia 2. Jefe de la Unidad Académica 3. Director Auxiliar 4. Secretarios Generales. 5. Secretarios Académicos 6. Secretario o Coordinador de Extensión Universitaria 7. Secretario o Coordinador de Estudios de Posgrado 8. Secretario o Coordinador de Difusión Cultural 9. Secretario Técnico Académicos 10. Secretario de Órganos Colegiados 11. Coordinador de Programas Académicos 12. Jefe de Departamento Académico 13. Jefe de Estación 14. Jefe de Carrera 15. Jefe de División 16. Coordinador de Docencia 17. Coordinador de Investigación 18. Coordinador de Ciencias Experimentales 19. Jefe de Área de Docencia 20. Coordinador de Cursos 21. Jefe de Sección Académica 22. Director o Jefe de Seminario 23. Director de Área de Investigación 24. Subjefe de División 25. Director Técnico COMISIÓN MIXTA TRANSITORIA PARA EL ANALISIS DEL PERSONAL POR HONORARIOS DÉCIMO CUARTO.- DÉCIMO QUINTO.- En relación a las personas contratadas para la Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios, la UNAM conviene con el STUNAM, en cumplir para dichas contrataciones lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, el Código Civil para el Distrito Federal, los Convenios suscritos bilateralmente, las Circulares emitidas por la Administración Universitaria y el presente Instrumento, a fin de resolver y prevenir la invasión de la materia de trabajo del personal administrativo de base. Para mayor precisión y observancia de la normatividad existente sobre la materia en comento de este convenio, La UNAM y el STUNAM convienen que en materia legal, la relación laboral derivada para la contratación bajo el rubro de honorarios por servicios profesionales corresponde entre otras normas y leyes laborales existentes al respecto; está se encuentra acotada por tres condiciones: a) estrictamente servicios profesionales, b) no subordinados y c) por obra y tiempo determinado. Esto es con el objeto de que la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Honorarios cumpla mejor con sus trabajos conferidos, así como para lograr conjuntamente un mejor desempeño dentro de sus facultades y propias funciones. 16

17 DÉCIMO SEXTO.- DÉCIMO SÉPTIMO.- 1. Por lo que respecta a la contratación del personal por servicios profesionales, solo se cubrirán aquellos contratos vigentes que las entidades y dependencias tengan contemplados conforme a toda la normatividad existente, con excepción de los de naturaleza académica. 2. En los contratos de servicios profesionales se deberá vigilar que su naturaleza sea exclusivamente de carácter civil, es decir, por obra determinada y de forma temporal, evitando en todo momento establecer relaciones de tipo laboral; no deberán formar parte de la estructura administrativa ni tener plaza presupuestaria, no estarán sujetos a un salario, horario, lugar fijo de trabajo, ni subordinación, ni se les otorgarán prestaciones tales como vacaciones, aguinaldo, prima vacacional y tiempo extraordinario. 3. Los prestadores de estos servicios no deberán realizar actividades iguales o equivalentes a las funciones conferidas a un puesto de naturaleza administrativa. 4. La UNAM y el STUNAM acuerdan que la entidad o dependencia, previo a la contratación de este personal deberán vigilar que dentro de su plantilla de sus trabajadores, no cuenten con profesionistas o técnicos administrativos de base que realicen las funciones que se requieran cubrir por el prestador de servicios profesionales. Asimismo convienen las partes que la aplicación de las disposiciones antes mencionadas son de carácter obligatorio para las entidades y dependencias universitarias. 5. En la contratación de esta modalidad las entidades o dependencias deberán requerir del prestador del servicio profesional el recibo de honorarios que cumpla con los requisitos fiscales, ya que solo a través de este mecanismo se hará efectivo el pago. 6. La aplicación de las disposiciones antes mencionadas son de carácter obligatorio para las entidades y dependencias universitarias. Ambas partes acuerdan que con relación a la contratación de personal de Honorarios por Servicios Profesionales, que pudiesen invadir o estar invadiendo la materia de trabajo de los trabajadores administrativos de base y en cumplimiento con lo que establece la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo, el Código Civil del Distrito Federal y los Acuerdos suscritos bilateralmente. La UNAM y el STUNAM acuerdan que la Comisión Mixta Transitoria, para el Análisis del Personal por Honorarios (CMTAPH), será la encargada de analizar y dictaminar sobre todos y cada uno de los casos de aquellas personas que han sido contratados por la UNAM, por honorarios y servicios profesionales; para determinar si las mismas realizan actividades de base, en un plazo máximo de 90 días hábiles. Por lo cual la CMTAPH iniciara sus trabajos en un plazo no mayor de tres días contados a partir de la firma del presente convenio. Para el cumplimiento del acuerdo anterior, la UNAM se obliga a entregar al STUNAM, a más tardar en 30 días, contados a partir de la firma del presente convenio, la relación vigente del número total de personas contratadas por servicios profesionales bajo el rubro de honorarios; en forma completa y detallada por dependencia o entidad académica, con los conceptos siguientes: contrato, nombre, dependencia, funciones, área de trabajo, temporalidad y nivel salarial. Asimismo el STUNAM en todo momento podrá incorporar casos adicionales que a su juicio deben ser dictaminados. 17

18 DÉCIMO OCTAVO.- DÉCIMO NOVENO.- VIGÉSIMO.- 1. La UNAM otorgará todos los apoyos necesarios a la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal por Honorarios, durante la resolución y desahogo de todos sus casos. Asimismo, proporcionará toda la información y sistematización de los datos que se requieran, para la revisión y dictamen correspondiente del personal de honorarios. Así como, las condiciones necesarias que lleguen a solicitar para cumplimentar los asuntos conferidos a dicha Comisión Mixta Transitoria. 2. Para la revisión de los casos en lo específico, la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal por Honorarios, deberá establecer una priorización de las dependencias por analizar, iniciando los trabajos en aquellas dependencias donde a juicio del sindicato exista mayor número de personal contratado por honorarios. 3. En el momento que se presente controversia o duda en algún caso, la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Honorarios, establecerá un procedimiento ágil para la verificación de la información recibida o recabada. Los integrantes de esta Comisión se trasladaran físicamente a la dependencia de adscripción del caso en cuestión, como método para realizar las visitas oculares al centro de trabajo y constatar las funciones y la naturaleza de las mismas. En el entendido que solo se actuara así cuando esto sea o resulte necesario. 4. Cuando los representantes ante la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Honorarios, requieran de asesores técnicos calificados sobre la materia en comento, para resolver alguna controversia de cierto caso en específico, seleccionarán de común acuerdo, a los especialistas certificados en la materia que se trate, dentro del personal que labore en la UNAM; en caso de no contar con los asesores requeridos, se designarán, personas idóneas ajenas a la Institución cubriendo la UNAM, los honorarios que devenguen. La UNAM y el STUNAM convienen que terminado el análisis, la revisión y el dictamen en lo particular de cada caso referente a la naturaleza de las funciones que prestan todas y cada una de las personas contratadas por servicios profesionales bajo el rubro de honorarios. La UNAM, separará a todas aquellas que realicen funciones de base, materia del Contrato Colectivo de Trabajo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de la firma del acuerdo respectivo tomado por la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Honorarios. Obligándose la UNAM, en su caso, a solicitar al Sindicato los trabajadores sindicalizados que deban desempeñar esas funciones. La UNAM y el STUNAM acuerdan que en relación a la contratación bajo el rubro de honorarios por servicios profesionales, se compromete a acatar en todo momento los compromisos signados en el presente convenio y a la vez que todos aquellos contratos bajo el rubro de honorarios por servicios profesionales, que tengan en la práctica laboral una connotación irregular o de improcedencia legal, deberán ser cancelados de inmediato sin responsabilidad para el STUNAM. Para determinar la naturaleza de las funciones realizadas por las personas contratadas por servicios profesionales, se estará a lo dispuesto por la clausula 14 del Contrato Colectivo de Trabajo y la definición que establece el Código Civil para el Distrito Federal Tomo 2, editorial SIXTA, pg Tercer párrafo que textualmente señala: Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.Es un Contrato por virtud del cual una de la partes, llamada profesionista, mediante una remuneración que tomo el nombre de honorarios, de obliga a desempeñar en beneficio de otra, a la que podríamos llamar cliente, ciertos trabajos que requiere una preparación técnica y en ocasiones, un 18

19 título profesional para su ejercicio. (LOZANO NORIEGA, Francisco. Co0ntratos. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C. México Pg. 294). Así como los criterios establecidos en este Convenio y a los que emanen de los acuerdos que se produzcan en la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal por Honorarios. COMISIÓN MIXTA TRANSITORIA PARA EL ANÁLISIS DE PRESTADORES DEL SERVICIO SOCIAL. VIGÉSIMO PRIMERO VIGÉSIMO SEGUNDO.- VIGÉSIMO TERCERO.- La UNAM y el STUNAM convienen que en cuanto a los prestadores de Servicio Social, la Administración universitaria se compromete a que éstos se circunscribirán estrictamente a realizar las funciones conforme a lo obligado Constitucionalmente para ello y que tienen que ver con su formación profesional, absteniéndose ellos de realizar en todo momento funciones que correspondan al Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base en la UNAM. 1. En relación a los Prestadores de Servicio Social o Becarios que pudiesen invadir o estar invadiendo funciones contempladas en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo de Base; la administración universitaria se obliga a que las funciones de cada uno de los prestadores de Servicio Social o Becarios, en las diferentes entidades y dependencias estén orientadas exclusivamente hacia la práctica del ejercicio profesional que así corresponda a su formación académica; y así evitar que en dichas prácticas se lleven a cabo actividades que pudieran ser consideradas como desplazamiento e invasión de la materia de trabajo del personal administrativo de base. 2. La UNAM informará y entregará copia simple de documento (relación), legal para la realización del servicio social a la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis de Prestadores del Servicio Social así como a la delegación sindical de la dependencia correspondiente, en un término de diez días contados a partir de la fecha de inicio de la prestación de su servicio social, con los nombres de los pasantes en el registro del servicio social, indicando los programas académicos por realizar, su temporalidad, así como las dependencias en donde lo realizarán. 3. Asimismo la UNAM, en ningún caso permitirá que el tiempo del servicio social exceda al establecido en los planes de estudio de cada carrera y en la legislación aplicable, salvo aquellos casos que por excepción legal pueda darse la prórroga. La UNAM conviene con el STUNAM, el compromiso con relación a las funciones que realizan las personas que se encuentren en las dependencias, bajo la figura de becarios, se circunscriban a la naturaleza académica de su categoría, evitando en todo momento la realización de funciones establecidas en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativos de Base. Asimismo cuidará que la permanencia de los becarios en las entidades se limite a la temporalidad de su beca, por lo que ninguno de ellos podrá continuar en la dependencia más allá del tiempo señalado en la beca otorgada. La UNAM y el STUNAM acuerdan que en cuanto a los Técnicos Académicos, la representación de la UNAM, se compromete a que todos ellos se circunscriban a las funciones académicas específicas que previamente fueron dictaminadas por los Consejos Técnicos respectivos para la aprobación de su contratación, revisando en forma casuística y permanentemente junto con el Sindicato, que dentro del trabajo cotidiano no se dé la invasión a la materia de trabajo del personal administrativo de base. 19

20 VIGÉSIMO CUARTO.- La UNAM y el STUNAM, convienen que de presentarse alguna función o actividad que genere confusión o duda; se estará a las razones, motivos o justificaciones que dieron origen a su contratación, lo que significa que cuando un académico o técnico académico, se requiera que realice funciones administrativas de coordinación, administración, vigilancia y fiscalización de carácter general no tabuladas. Deberá ser turnado su caso previamente para ser dictaminado por la Comisión Mixta Permanente de Tabuladores o la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal de Confianza o en su caso si corresponde, a la Comisión Mixta Transitoria para el Análisis del Personal por Honorarios. INVASIÓN DE LA MATERIA DE TRABAJO POR EMPRESAS PARTICULARES CONCESIONADAS EN CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS DE LA UNAM RELACIONADAS CON TRABAJOS DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN. VIGÉSIMO QUINTO.- El STUNAM manifiesta a la UNAM, que ha sido un reclamo permanente la invasión de la materia de trabajo por empresas particulares concesionadas y algunas de ellas se encuentran dentro de los mismos planteles como es el caso de las reproducciones, en Facultades y Escuelas, las cuales usurpan las funciones del multicopista. 1. La UNAM se obliga con el STUNAM a cancelar todos y cada uno de los contratos y convenios que a la fecha estén vigentes de las concesiones que se tengan con empresas particulares que se encuentren instaladas en todas y cada una de las dependencias de la Universidad Nacional Autónoma de México, relacionadas con los trabajos de impresión y reproducción. 2. La UNAM se compromete a presentar en un plazo de 30 días contados a partir de la firma del presente documento; todos y cada una de los Contratos o Convenios con empresas particulares que tengan la concesión con esta Institución en trabajos de impresión grafica de libros, gacetas, manuales, folletos, formatos, revistas, portadas de libros, carteles, trípticos, Hojas membretadas, etc., con impresión en offset y corrección de estilo y encuadernación, así como de la reproducción de documentos, engargolado, ampliación, reducción, compaginado, empaquetado, etc. 3. El STUNAM se compromete en un plazo de 60 días a partir de la firma del presente documento a presentar un proyecto para las cobertura de las plazas de nueva creación o necesarias para que se siga brindando el servicio de fotocopiado, engargolado, ampliación, reducción, compaginado, empaquetado, etc., así como lo referente a la impresión grafica de libros, gacetas, manuales, folletos, formatos, revistas, portadas de libros, carteles, trípticos, Hojas membretadas, etc., con impresión en offset y corrección de estilo y encuadernación a la comunidad universitaria. 4. Una vez cancelados todos y cada uno de los contratos, convenios, concesiones a los particulares, la UNAM se compromete a acondicionar los mismos espacios con todos los equipos necesarios que se requieran para que en las mismas circunstancias sean ocupados por los trabajadores administrativos de base que se harán cargo de la prestación del servicio de reproducción. 5. La UNAM se compromete en un plazo de 60 días a partir de la firma del presente documento, a modernizar la Imprenta Universitaria con maquinaria y equipo de alta tecnología, que permita que sus trabajadores realicen los trabajos de impresión grafica de libros, gacetas, manuales, folletos, formatos, revistas, portadas de libros, carteles, trípticos, Hojas membretadas, etc., con impresión en offset y corrección de estilo y encuadernación. 20

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