REPUSlICA DOMINICANA. CA MARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBlICA DOMINICANA

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2 1?30 REPUSlICA DOMINICANA CA MARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBlICA DOMINICANA Santo Domingo, D. N. 29 de Marzo de 2000 Señora Dra. Rafaela Alburquerque Presidenta de la Cámara de Diputados Ciudad. Distinguida Presidenta: C0I1ésmente, me dirijo a usted para saludarle y al mi smo tiempo solicita rle sea reintroducido y colocado en la agenda del día, el Proyecto de Ley que crea el Colegio Dominicano de los Profesionales Agropecuarios, con sede en Santo Domingo, capital de la República. Sin otro particu lar, queda de usted, Atentamente, ngreso Nacional. rovincia Santiago 1J~d:n~ t1p~.cf/:/c-a7tl. - /i!;: /.5 A.~.

3 .. H... UC... DOMI~ICA~A CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBlICA DOMINicANA EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA LEY PARA LA CREACION DEL COLEG I O DO MI NICANO DE LOS PROFESIONALES AGROPECUARIOS (CODOPA} CONSIDERANDO: Que la, ciencias tabl e d e sa~~oil o Agr o pecu. ~ as h.n.icanzad o efl l os ulti mo.o " JO al'lol'l. - U n no- CONSIDERANDO: CONS 1 DERANDO: Que ~e hace necesario la f o rlllación de Una In s titu- Que los [ngeniel os Agr ónomo, los lecnico, A8r(co l3s y l o, Médico, Ve t e rinari os cue ntan en la actualidad, con Asociacionea l os cuales en la may o ría de l os ca s o s coo rdinan sus actividades.- ción qu e ag~upe a l o, Pr o Ce, i onales del sec lo ~ Agr~ pecuario.- VISTA la Ley No.111 del) de Noviembre de 19/, 2 sobre exe quátur y la Ley 6160 que crea el Co legio Domin ic a no de Ing e nier os. Arquitecto, y Agl imen so res {CODIA}.- HA DADO LA SIGUIENTE LEY ART.I.- Los Pr o re,ionales Agr o pe c uari os de t o do el tetritorio Nacio nal constitu i ran con se d e en Santo OOlllÍngO, Capital de la República, un Colegio que se den ominará: " CO LE GIO DOM]NICANO OE Los PROFESIO N~ les AGRO PE CUA RIOS". ART,2, - El Co legio Dominicano de l os ProCel'li onale s A8tope~uarios e. una Instituiran Moral, d e caraet e r público, y CO IIIO tat, tiene Perso nalidad Jurídica y Palrilllo nio pr o pi o, con t o dos l os derechos! ob l is.! cio nes, podere, y atribuci o ne~ que.enala la Ley. El Colegio DOllli n i cano d e 1 01 Pr o Cesi ona lel Ag r o pe c uarios dictara su Reglament o I nterno y su Código de ~ li c a Pr o fesional.- ART.).- El Colegio Dominicano de l o. Pr o Cesiona l es Agr o pecuario, estara in te grado po r todas aquella, pe rs o na, que po le a n un titulo que los haga ap t os para e l ejercicio d e la Ingenieria Ag ron ómica, Téc ni co Agr(cola y Hédi co Ve l erina! io, debi dam eflte reconoci d a y aut o r i z a da, o u n a Univer si dad Ex l r anje ra p. e via revalidación, con f o rm e a la Ley, hall ense o no en el ejerc ic io de la Pl o (esi ó n

4 "fntllca OQMINICANA CAMAFlA 01: OIPUTADOS DE LA FlEPUBLlc A DOMINICANA Tr.n.itorio: Tod aqu e llas per.on., que. l. [echa de l. pre8ente Ley eslen leaalmente.utorizad., par. el ejercicio de est Pro Ce.ione', - tendrán que inscribirse en el Colegio Dó~inicano Alr o pecu.rio s con IU deno.in.ción correspondiente ~.t. su Pr o fe.ión.- de 101 Pr o fe.ion.le. po der ejetcet _ ART.. - El Colegio Do.inicano de 101 Pr o fesi o nale' ~ A8ropecuatio. estadi regido por un a Junt. Ditecthl" Is cu.l será ir1tegt~d. pot tep t e.e.!:!. taciores de las di. ti nla. P r olesi~ 10.F0estitu.Y'~ 1 ej-yidll/i:o~ forme a 10 que estab l ezca g~og11~ io de í~"f ( n6~~lit'i~~ "-"'t.d (,A ART.5.- Loa C.raos directivos del Colegio Dominicano de to' ~toteliona lea Ag r opecu.rios se somelerán a elecciones c.d. an o, I conlat de l. - fecha de insl. l ació n de 1. primera Junta Directiva.- PARRAFQ.- Ning~~ mie~bro podrá ocupa r la pre side ncia del Coltiio Do~inic.no de 101 Pr o Cesiona les Agropecuarios por mal de un aft o, ni reelegirle por do. periodos conseculivo. - ART.6.- El Coleaio Dominic.no de 10. Pr o l e.ionales Aa t o pecu.tiol len- drjn como rines principales:.) Vigil.r el ejercicio ProCesional y vel.t po r l os inlete.e. gene r ales de 1.s procesió n qu e 'g r upa en su leno, y en e specia l, pot la dignidad, 105 derechos, deberes y el mejor.~iento de sus miembrol,- b} Servir como guardián de l nleres p~bli co y ac t uar tomo A'esor del - Estado en lo. a s unt os de su com petencia.- c) Co ntr ibuir con l. inve'tig.ción Agricol. y Pecuaria, a firl de e l evar las condicione& del Campesino Oom inica no.- d) Velar por e l uso y Pre se rva c i ón de nuestro recurso. N.tut. l el rinde a,egurar la autosuficiencia alimenticia nacl on. J. - El Co legi o Do~inicano de 108 Pr o f esiona l.es Agropecu.rio. no pod rá de- sarroll.t.ctividade8 de carácter po lítico partid ista, ni ~.umlr acli- tud de la indo l e expresada.- ART.7.- ConforMe a su Reglamenlo I nte r no, el Co legi o Domi n icano de l os Pr ocesi o na l e!! Agr o pecua ri os o rgan lita,a Oelegacione. en Provlncl." l cuales ejercer.n la represent.ción del misllo en sus respectiva" jurisdi cciones.-

5 IIUVIUCA OOMINICAN. CAMAAA DE DIPUTADOS DE LA A EPUBlIcA DOMINICANA ~RT.8.- EL Co l e g io Dominicano de lo. Pr o fe aion, lea Agr o pe c uari o ; tendrán lo! siguien t es ó rganos: La Asamb lea, La Ju nt a Di r ectiva, ti ttibun al Oia ci plinsr i o y la Comiaión de Defensa.- La amblea es el ó rgan o ~á xi mo de l i beran l e del Colegio Domi nican o de 10: Pr o feai o na l ea Agro pecu.rio. - La Jun, La Directiva es el ó r gano ejecutivo y adminiat tat i vo del Co l egi o Domini c an o de l oa Profesi ona l e s Ag r o pecua r io u preai den t e set; al prop io tiempo Pr es i denle del Colegio y ejercera la r epresent.ción J ur í.dic. del liii'iiio, con f acultad pa la d eleiir l i -~tvia a ul o ri z.clón de la Junfa.- El Tribunal Disci plinari o es el órgan o encargado de conocer y decidir - laa cau!aa de caracte! Pr ofesional qu e se int ruya n co ntra miembr o' de l Colegio Do~inican o de l os Pl ofesional es Agr opec u arioa por in fra ccio ne s a L ' Reglament o de', Co l egio y a~' l.ey de Ej ercicio p ro f esion,li / y po r Vi o lacionea, 1" no rma a de ética proiearoñit.--,- El Tribunal Disciplinario podr á comisi ona r en l a s Delegac iones la sus ta ~ ciación de las caus.s de que deba conocer, asi COIIIO la ejecució n de. usse nl encia. - La Co mi sión de Defensa es el ó rgan o que a c t uar; en repte.entación de su. lii iembros ~uando.us derechos quie r an se r desconocidos o concu l cados.- ART.9. - Lo. f o ndo. neces.ri o s para sucrasat l o. S.alol de funci onam i ento d e l Co l egio Dominicano de l os Pr o fes iona l es Agropecuarios vendr;n de 101 rl e r ec hos de inscri pció n, laa cuotas mensual de l os Cole g i.d o., de la a -- contribuc i ones period ica. de AUS ART.IO.- (Tr a n.sito ri o). La A.ociación DOmin ica na de Irlgenietos Agt6n o - mos ( ADJA), La As oc i.ció n Naci ona l de Pr o[ealons l e. Agric o l a. (AkPAJ y - La Asocia~ ón Domi nicana de Médicos Veterinarios laohvj, deberán convo- ca r a.u8 ~ie mbr o a una A s a~ blea Extra or d in aria en e l l érm ino de 15 - dia. a part ir de l a pu blicació" de l a pt ese nt e Le y. par. cona tltuir el - Co l egio corres pondiente en la f o rms indicada e n el Articul o /1//1/1////////// miembro. y de o tr os Ingre ao. I{citos.- -~-

6 ,- AfM LICA OOIol INIC"'... CAMARA b E DIPUTADOS DE' la REPUBlIc A bollti.. lcaha PA RRA FO 1.- Lo. Ea l.lu l OI y Oirec t iva. IcLu. le. de 1. A'ocl.tión b o ~ i nlcan. de I ngenie r os Agrónomos (,1, 0 1,1,), L. Al oc iación N acio~al de Pr o Ce.ion.le. "' r icol (AHPA) y L. A.oci.ción Do.lnie.n. de Medico. V. l etin.rio. (ADHV), regirán Provi.i onalmenle, en e.lidad ' de at8ahl ~.~ Coo; dinad o res, el funcionamiento del (COOOPA), hasl. tanto l a A'a~bte. det Colesio.pruebe IU Re81'lIIe nt o Interno y elij u 4 t. recti..., l o cu.1 deberá efectuarse en un plazo n o may o r de 00 di.s par t ir de l. cot" l il~ ción de l Colegio.- PARRAFO Tr ln,ilaria. El Pr oy ect o del Reglamento Irtletno del Cote- gi o Domin i cano de l o. Pr o fesi onale s Agr o pe c u.rios set a el.bo t ado pot - un. Comilión integr.d. por igual Numer o del miembroi de 1, Aloci,ció n - Dominicana de Ingenie r o, Agrónomos (AO!A) y t. Alo.clación OO~k;;~h. Héd!c ~1 Yl)terinarios (AOHy) /'1 la A-u...~~ ~ lt. fij..f-~ 14-~1"), ( A"' P~1, DADA,,,,,.,,,,,,,..., ,,, d e - 6-

7 REPU8l1CA DOMINICANA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLlC A DOMINICANA Santo Domingo, D.N. 9 de Marzo de 1999 Ingeniero Héctor Rafael Peguero Méndez, Presidente de la Cámara de Diputados, SU DESPACHO.- Estimado Presidente: Cortésmente, nos dirigimos a usted con la fina lidad de solicitarle que incluya en la agenda del día el anteproyecto de ley que crea el Colegio Dominicano de los Profesionales Agropecuarios. Sin otro particular. Atentamente, DR, VIC\ b)i<m Diputad al ongreso Nacional Por la Pr ncia Santiago PRD - 1--

8 RE PUBLICA DOM INICANA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLlCA DOMINICANA EL CONGRESO NACIONAL EN NNOMBRE DE LA REPUBLICA LEY PARA LA CREACION DEL COLEGIO DOMINICANO DE LOS PROFESIONALES AGROPECUARIOS CONSIDERANDO: Que las ciencias agropecuarias han alcanzado un notable desarrollo en los últi mos 30 años. CONSIDERANDO: Que los ingenieros agrónomos, los técnicos agrícolas y los médicos veterinarios cuentan en la actualidad, con asociaciones los cuales en la mayoría de los casos coordinan sus actividades. CONSIDERANDO: Que se hace necesario la formación de una institución que agrupe a los profesionales del sector agropecuario. VISTA la ley No III del 3 de noviembre de 1942 sobre exequatur y la ley 6160 que crea el colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores (CODIA). HA DADO LA SIGUIENTE LEY ART. 1. Los profesionales agropecuarios de todo el territorio nacional constituirán con sede en Santo Domingo, capital de la República, un Colegio que se denominará: " COLEGIO DOM1NTCANO DE LOS PROFESIONALES AGROPECUARIOS". ART. 2. El Colegio Dominicano de los Profesionales Agropecuarios, es una institución moral, de carácter público, y como tal tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que señala la ley. El Colegio Dominicano de los Profesionales Agropecuarios dictará su reglamento interno y su Código de ética profesional. - r&-

9 REPUBllCA DO MIN ICANA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBlICA DOMIN ICANA b) Servir como guardián del interés público y actuar como Asesor del Estado en los asuntos de su competencia. c) Contribuir con la investigación agrícola y pecuaria, a fin de elevar las condiciones del campesino Dominicano. d) Velar por el uso y preservación de nuestros recursos naturales a fin de asegurar la autosuficiencia alimenticia nacional. El Colegio Dominicano de los Profesionales Agropecuario no podrá desarrollar actividades de carácter político partidista, ni asumir actitud de la índole expresada. ART. 7 Confonne a su reglamento interno, el Colegio Dominicano de los Profesionales Agropecuarios organizará delegaciones en Provincias, las cuales ejercerán la representación del mismo en sus respectivas jurisdicciones. ART. 8. El Colegio Dominicano de los Agropecuarios tendrán los siguientes órganos: La Asamblea, La Junta Directiva, El Tribunal Disciplinario y la Comisión de Defensa. La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegio Domi nicano de los Profesionales Agropecuarios. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio Dominicano de los Profesionales Agropecuarios, su presidente será al propio tiempo Presidente del Colegio y ejercerá la representación del mismo, con facu ltad para delegarla previas autorización de la Junta. El Tribuna Disciplinario es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter Profesional que se instruyan contra miembros del Colegio Dominicano de lo Profesionales Agropecuarios por infracciones al reglamento del código y a la Ley de ejercicio profesional y por violaciones a las nonnas de ética profesional. -9-

10 REPü911CA OO~ I N ICANA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBl1CA DOMINICANA ART. 3 El Colegio Dominicano de los Profesionales Agropecuarios estará integrado por todas aquellas personas que posean un titulo que los haga aptos para el ejercicio de la ingeniería agronómica, Técnico Agrícola y Médico Veterinario, debidamente reconocida y autorizada, o una Universidad extranjera previa revalidación conforme a la Ley, hállense o no en el ejercicio de la profesión. TRANSITORJO: Todas aque llas personas que a la fecha de la presente ley estén legalmente autorizadas para el ejercicio de estas profesionales, tendrán que inscribirse en el Colegio Dominicano de Profesionales Agropecuarios con su denominación correspondiente para poder ejercer su profesión. ART. 4 El colegio Dominicano de los Profesionales Agropecuarios estará regido por una junta directiva la cual será integrada por representaciones de las distintas profesiones que lo constituyan, elegidas conforme a loo que establezcan los reglamentos tornando en cuenta la ubicación geográfica de los miembros del mismo. ART. 5. Los cargos directivos del Colegio Dominicano de los Profesionales Agropecuarios se someterán a elecciones cada año, a contar de la fecha de instalación de la primera Junta Directiva. PARRAF'O. Ningún miembro podrá ocupar la presidencia del Colegio Dominicano de Profesionales Agropecuarios por más de un año, ni reelegirse por dos períodos consecutivos. ART: 6. El Colegio Dominicano de corno fines principales: Profesionales Agropecuarios tendrán a) Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno, y en especial por la dignidad, derechos y deberes y el mejoramiento de los miembros.

11 REPUBUCA, DOMINICA,NA, CA MARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLtCA DOMINICANA El tribunal Disciplinario podrá comisionar en las delegaciones la substanciación de las causas de que deba conocer, así como la ejecución de sus sentencias. La comisión de defensa es el órgano que actuará en representaclon de sus miembros cuando sus derechos quieran ser desconocidos o conculcados. ART. 9. Los fondos necesarios para sufragar los gastos de funcionamiento del Colegio Dominicano de los Profesionales Agropecuarios vendrán de los derechos de inscripción, las cuotas mensuales de los colegiados, de las contribuciones periódicas de sus miembros y de otros ingresos lícitos. ART. 10 (Transitorio). La Asociación Dominicana de Ingenieros Agrónomos (ADlA), La Asociación Nacional de Profesionales Agrícolas (ANPA) y la Asociación de Médicos Veterinarios (ADMV), deberán convocar a sus miembros, a una asamblea extraordinaria en el ténnino de 15 días a partir de la publicación de a la presente Ley, para constituir el Colegio correspondiente en la fonna indicada en el Artículo J. PARRAFO I. Los Estatutos y Directivas actuales de la asociaclol1 Dominicana de Ingenieros Agrónomos (ADJA), la Asociación Dominicana de Profesionales Agrícolas (ANPA) y la Asociación Dominicana de Médicos Veterinarios (ADMV), regirán provisionalmente, en calidad de organismos coordinadores, el funcionamiento del (CODOPA), hasta tanto la Asamblea del Colegio apruebe su reglamento interno y elija su directiva, 10 cual deberá efectuarse en un plazo no mayor de 60 días a partir de la constitución del Colegio.

12 REPUBllCA OOIoj IHICAH A CA MARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBlICA DOMINICANA PARRAFO 11. Transitorio. El Proyecto de Reglamento Jntemo del Colegio Dominicano de los Profesionales Agropecuarios será elaborado por una comisión integrada por igual nú mero de miembros de la Asociación Dominicana de Ingeni eros Agrónomos (AOJA) y la Asociación Dominicana de médicos Veterinarios (ADMV) y la Asociación Nacional de Profesionales Agrícolas (ANPA). DADA.....?,R"M NDEZ DR. VI Diputa o al Congreso Nacional Por la Provincia santiago PRD

13 REPUBLI C'" OO I,j INICANA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLlCA DOMINICANA Santo Domingo, D. N. 9 de ab ril del Diputado José Joaquín Bidó MediDa, Presidente de la Comisión Permanente de Justicia y demas miembros. Señores Diputados: Remitimos a ustedes, para su conocimie nto y fines de lugar, el proyecto de ley remitido a la Comisión Permanente de Justicia, en la sesión No.l S del 8 de abri l, que se describe a continuación: PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO DOMINICANO DE LOS ROFESIONALES AGROPECUARIOS. (DIP. VICTOR MENDEZ-PRD). la DE MARZO DEL Atentamente, Ru! RHPG nd ConuSlón de JusliaJ. 11 In.. Leg. Ord. 99

14 ',',. ' '.,' ; ' ~J _ ",' ~ REPU8l1CA OO... N IC... NA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBUCA DOMINICANA Santo Domingo, D. N. 9 de abril del 1999, Diputado Mario José Fernández Saviñón, Presidente de la Comisión Permanente de Agricultura y demás miembros. Señores Diputados: Remitimos a ustedes, para su conocimiento y fines de lugar, el proyecto de ley remitido a la Comisión Permanente de Agricu ltura, en la sesión NO.15 del 8 de abril, que se describe a continuación: PROYECTO DE LEY QUE CREA EL COLEGIO DOMINICANO DE LOS PROFESIONALES AGROPECUARIOS. (DIP. VICTOR MENDEZ - PRD). 10 DE MARZO DEL Atentamente, Secretaria ( 'eneral RHPOlnd Conu, ión de Agricultun 1 Ira. Leg. Ord. 99.

15 RE PUBLICA DOMINICANA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLlCA DOMINICANA Santo Domingo D. N. 2 de noviembre de 1999 ALA DE LA ASUNTO Dra. Rafaela Alburquel'que Presidenta -;le la Cámara de Diputados y demás miembros. Comisión Permanente de Justicia Remisión Informe Proyecto de Ley que crea el Colegio Dominicano de los Profesionales Agropecuarios. La Comisión Permanente de Ju sticia de la Cámara de Diputados despues de estudiar el Proyecto de Ley que crea el Colegio Dominicano de los Profesionales Agropecuarios, recomienda al Hemiciclo la aprobación del mismo con las modificaciones siguientes: 1.- Se Modifica el art. 3 del proyecto para que se lea así: Art.3.- El Colegio Dominicano de Profesionales Agropecuarios estará integrado por todas aquellas personas que posean un título l ":Je los haga aptos para el ejercicio de la ingeniería agronómica, técnico agrí cola y médico. 'eterinario otorgado por un centro académico debidamente reconocido y autorizado para ello por las leyes domini canas o por una Universidad extranjera, previa revalidación, y que además posean el correspondiente exequatur para el ejercicio de sus profesiones hállense o no en el ejercicio de las mismas. 2.- Cambiar el punto (.) final del Párrafo transitorio del Art. 3 por una coma (.) y agregar, la cláusula " para lo c ual tendrán UII plazo de ti'es meses contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley. 3.- Colocar una coma (,) entre las palabras reglamento y tomando de la penúltima línea del Art. 4 del Proyecto. De toda consideración les saludan,

16 " L:I Comisión Pel'manente de Ju sticia ~~ i?~,".,, '", c. 5, ~~~-JO:lq uln Bldo Medm:l osrcie nte - i(,, -

17 Rafael Orlando Macea Máximo Castro Silvel'io Alfredo P:-.checo / 0 z~ L:lZ LfL:Z z) l -_' > Octavío León Lister Ramón Ani bal Olea Mi Ir o ' Rosa Francisca Fad ul So ft eo nor Sánchez Baret ::LsJ?f~1 Rafael A II~' Carv. ' al H éc~orlc oulino Máximo Aristy Caraballo RafaeJa Albulquerque

18 . Vi tol'~' ToM, Méndez Mi~h\O~ Pcd,"o Fmnco Bad ia

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