Titulo Primero. Disposiciones Generales. Capitulo Primero. Objeto y Definiciones

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1 Reformas al Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Municipal para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Acolman. Primero.- Se emite el Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Municipal para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Acolman, México, denominado O.D.A.P.A.S.A, para quedar en los siguientes términos: Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado Municipal para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Acolman. Titulo Primero Disposiciones Generales Capitulo Primero Objeto y Definiciones Artículo 1.- El presente Reglamento interno es de orden público, interés social y de observancia obligatoria para los servidores públicos miembros del O.D.A.P.A.S.A., y tiene por objeto establecer la estructura orgánica, operación, funcionamiento y distribución de Competencias, así como las bases de organización del Organismo Publico Descentralizado Municipal para la prestación de los servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Acolman. Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Ayuntamiento: El Órgano de Gobierno del Municipio de Acolman de Nezahualcoyotl, Estado de México, de elección popular directa integrada por un Presidente Municipal, un Sindico y Diez Regidores. II. Código Financiero: El Código Financiero del Estado de México y Municipios III. Comisario: El Comisario del O.D.A.P.A.S.A. IV. Comisión: La comisión del Agua del Estado de México V. Comisión Reguladora: La Comisión Reguladora del Agua del Estado de México VI. Consejo: El Consejo Directivo del O.D.A.P.A.S.A. VII. Dirección: La Dirección General del O.D.A.P.A.S.A. VIII. Director: El Director General del O.D.A.P.A.S.A. IX. Encargados: A los Departamentos Adscritos a una Dirección, y que contaran con la plantilla laboral necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo al presupuesto autorizado. 1

2 X. Jefaturas: A las Unidades Administrativas adscritas a una dirección, y que contara con la plantilla laboral necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones; de acuerdo al presupuesto autorizado. XI. Ley del Agua: Ley del Agua del Estado de México XII. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México. XIII. Presupuesto: El presupuesto de ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal XIV. Reglamento: el presente Reglamento XV. Servidor Público: toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la Administración Publica Municipal y en sus Organismo Descentralizados o Auxiliares. XVI. Titular: El servidor público que tendrá a su cargo una Unidad Administrativa del O.D.A.P.A.S.A. XVII. Unidad Administrativa: A todas aquellas áreas u órganos administrativos que le sean necesarios al O.D.A.P.A.S.A. para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, de conformidad con la normatividad aplicable y el presupuesto autorizado. Artículo 3.- El objeto del O.D.A.P.A.S.A., para su debido cumplimiento, en todo momento se deberá sujetarse a los lineamientos administrativos, técnicos y operativos siguientes: I. Presentar una visión institucional conjunta e integral; II. Establecer los mecanismos para la uniformidad y verificación de la ejecución de las actividades encomendadas a cada unidad administrativa; III. Precisar la competencia da cada Unidad Administrativa, determinando específicamente sus atribuciones, funciones, obligaciones y responsabilidades; IV. Establecer acciones encaminadas al óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros. Titulo Segundo De la Estructura Administrativa y competencia del ODAPASA Capitulo Primero De la competencia Artículo 4.- El O.D.A.P.A.S.A., es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, que tiene a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento, conducción y disposición final de aguas residuales del Municipio así como el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley del Agua. Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía administrativa y técnica en el manejo de sus recursos; fue creado y facultado para ejercer los actos de autoridad que expresamente le señale la Ley del Agua y demás disposiciones jurídicas aplicables, mediante 2

3 Decreto No. 18 de Fecha 26 de noviembre de 2009, publicado en la Gaceta del Gobierno Numero 104. Su patrimonio esta constituido por los bienes muebles e inmuebles que le pertenecen, contribuciones, ingresos, derechos, sus accesorios y demás recursos que por el cumplimiento de sus atribuciones obtenga. Debiendo destinar exclusivamente los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, a la prestación, planeación, mejora, ampliación, rehabilitación, mantenimiento y administración de los mismos. Artículo 5.- El O.D.A.P.A.S.A. será competente para prestar los servicios de suministro de agua, mantenimiento, operación y conservación de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales y demás que le confiere la Ley del Agua del Estado de México y demás ordenamientos aplicables. Artículo 6.- El O.D.A.P.A.S.A. será responsable de vigilar, organizar, administrar, tramitar y conocer los asuntos relacionados con la prestación de los servicios enunciados en el artículo anterior dentro de los límites territoriales de Acolman, Estado de México. Artículo 7.- El O.D.A.P.A.S.A. como prestador de los servicios señalados en el presente Reglamento y con sujeción a las disposiciones legales que le son aplicables tendrá a su cargo las atribuciones expresamente señaladas en el artículo 34 de la Ley del Agua del Estado de México, asi como en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el presente Reglamento y las demás disposiciones aplicables. Artículo 8.- El O.D.A.P.A.S.A. formulará respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídico administrativas que resulten necesarias, mismas que en su caso serán sometidos a consideración del Cabildo y/o Presidente Municipal, previa autorización del Consejo. Artículo 9.- El O.D.A.P.A.S.A. deberá contar con los registros contables que identifiquen los ingresos y egresos derivados de la prestación de los servicios públicos que tiene a su cargo. Artículo 10.- El O.D.A.P.A.S.A. Formulará anualmente su Programa Operativo, siempre acorde con lo establecido en el Plan de Desarrollo Municipal y en base a este Programa Operativo conducirá sus actividades de manera programada. De igual manera, adoptará las medidas necesarias para lograr su autonomía y autosuficiencia financiera en la prestación de los servicios públicos que tiene a su cargo y implementará los mecanismos que le permitan garantizar al público usuario condiciones adecuadas de eficiencia y transparencia en el otorgamiento de los mismos. Artículo 11.- Las relaciones de trabajo entre el O.D.A.P.A.S.A. y sus servidores públicos, estarán reguladas por la Ley del Federal del Trabajo y/o la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del 3

4 Estado de México y Municipios, el presente reglamento y demás disposiciones legales o administrativas aplicables. Capítulo Segundo De la Estructura Administrativa Artículo 12.- Para la planeación, ejecución, evaluación, estudio, buen funcionamiento y despacho de los asuntos de su competencia, la administración del O.D.A.P.A.S.A., contará con: I. Un Consejo Directivo; II. Un Director General. Artículo 13.- El Consejo Directivo, es el órgano de gobierno del Organismo y es la máxima autoridad del O.D.A.P.A.S.A., sus determinaciones serán obligatorias para el Director General y las Unidades Administrativas que integran al O.D.A.P.A.S.A. Artículo 14.- El consejo se integrara de conformidad con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 15.- Las personas que integran el Consejo, ostentarán cargos honoríficos, por lo que no percibirán remuneración alguna por este concepto. Artículo 16.- Corresponde al consejo el ejercicio de las atribuciones señaladas en la Ley, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los ordenamientos legales aplicables. Artículo 17.- Para el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo, tendrán la facultad de nombrar por escrito a un suplente, el cual será ratificado por el mismo; quien asistirá a las sesiones del Consejo en ausencia del titular. Artículo 18.- El Director General del O.D.A.P.A.S.A., será nombrado por el Consejo Directivo, de conformidad con lo establecido en la Ley y tendrá las facultades que la misma le confiera, el presente Reglamento y demás normatividad aplicable. Capítulo Tercero Del Consejo Artículo 19.- El Consejo Directivo se integrará por: I. Un Presidente; que será el Presidente Municipal Constitucional, o quien él designe; II. Un Secretario; quien será el Director General del Organismo; III. Un Vocal, que será designado por el Presidente Municipal Constitucional; IV. Un Representante de la Comisión del Agua del Estado de México; V. Un Comisario 4

5 VI. Tres Vocales, propuestos por las organizaciones vecinales, comerciales industriales o de otro tipo. Artículo 20.- El Consejo Directivo en pleno, tendrá las siguientes atribuciones: I. Definir las estrategias, políticas y criterios de organización y administración que permitan eficientar las actividades del O.D.A.P.A.S.A.; II. Autorizar el nombramiento y remoción del Director General; III. Autorizar la Estructura orgánica necesaria para el adecuado funcionamiento del O.D.A.P.A.S.A.; IV. Revisar, aprobar y en su caso, modificar los programas de trabajo de Cada Unidad Administrativa; V. Autorizar y Revisar el Presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente, el cual presentara el Director General; VI. Resolver sobre los asuntos que someta a su consideración el Director General que no sean de su competencia; VII. Aprobar los Comités de Adquisiciones y Servicios, el de Enajenaciones y el de Obra Pública del O.D.A.P.A.S.A.; VIII. Autorizar los Programas de Apoyo para la Regularización de los Contribuyentes respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, con el fin de proponerlos por medio del Director General al Ayuntamiento para su aprobación; IX. Autorizar el Programa Anual de Obra; X. Ordenar la comparecencia de algún servidor público del O.D.A.P.A.S.A., cuando se discuta algún asunto de su competencia, siempre y cuando así lo requiera la mayoría de los integrantes del Consejo; XI. Nombrar y remover a los servidores públicos del O.D.A.P.A.S.A., dependiendo del cargo y sus facultades; así como otorgar y remover facultades previstas en el presente Reglamento; XII. Autorizar la aplicación de Tarifas diferentes por los Derechos de Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales, para proponerlos a la Legislatura del Estado y al Ayuntamiento para su aprobación. XIII. Autorizar los precios públicos que por su naturaleza sean distintos a los Derechos de Suministro; XIV. Proponer ante la Secretaria del H. Ayuntamiento, las iniciativas de Reglamento (s), Manuales de Procedimientos, etc. del O.D.A.P.A.S.A.; así como sus modificaciones, reformas o adiciones, por conducto del Director General. XV. Las demás que le confiere la Ley del Agua, su Reglamento, el Presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 21.- Serán atribuciones del Presidente del Consejo: I. Convocar a la Sesiones Ordinarias y extraordinarias del Consejo; II. Presidir la Sesiones del Consejo; 5

6 III. Someter por conducto del Secretario a consideración del Consejo, el orden del Día de la Sesión Correspondiente; IV. Solicitar modificaciones al Orden del Día; V. Emitir Voto de Calidad, en caso de empate; VI. Aprobar y Firmar las Actas de las Sesiones; VII. Proponer el nombramiento y remoción del Director General; VIII. Fungir como moderador en las Sesiones del Consejo, con el fin de que se guarde el orden debido; IX. Las atribuciones son enunciativas mas no limitativas X. Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de su cargo y que le confieren las demás disposiciones legales aplicables. Articulo 22.- Serán atribuciones del Secretario del Consejo; I. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo Directivo II. Pasar lista de Asistencia e informar al Presidente si existe quórum legal; III. Preparar el Orden del Día de los asuntos que serán tratados en cada Sesión; IV. Someter a consideración del Pleno del Consejo la aprobación del Orden del Día; V. Remitir a los miembros del Consejo la documentación e información respecto a los puntos a tratar en las Sesiones del Consejo; de conformidad con el orden del Día; VI. Levantar las Actas de las Sesiones y hacerlas del conocimiento de los miembros del Consejo; VII. Llevar un registro de los acuerdos tomados en las Sesiones de Cabildo; VIII. Llevar el conteo de las votaciones; IX. Recabar las firmas, y en su caso, rubricas en las Actas del Consejo; X. Las demás que le confiera el Presidente del Consejo en el ámbito de su competencia. Artículo 23.- Son atribuciones del Comisario: I. Recibir del Director General los informes mensuales y Cuenta pública para su firma; II. Asistir con voz, pero sin voto a todas la Sesiones del Consejo Directivo; III. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el consejo; IV. Firmar las Actas de las Sesiones del Consejo; V. Las demás que sean necesarias para el desempeño de sus funciones o que le sean encomendadas por el Consejo. Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales del Consejo: I. Asistir con voz y voto a las Sesiones del Consejo; II. Proponer acuerdos y resoluciones al Consejo; III. Proponer asuntos para que sean tratados en la Sesiones del Consejo; IV. Firmar las Actas de la Sesiones del Consejo; V. Atender los Asuntos que les sean encomendados por el Consejo e informar sobre los mismos, al Presidente del Consejo; 6

7 VI. Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de su encargo. Capítulo Cuarto Del Director General Artículo 25.- El Organismo estará a cargo de un Director General, quien será nombrado y remido por el Consejo Directivo. Artículo 26.- El Director General ejercerá por sí o a través de las Unidades Administrativas del Organismo, las facultades de autoridad fiscal que le confiera la legislación en la materia. Artículo 27.- Corresponde al Director General además de las señaladas en las Leyes ordenamientos aplicables, el ejercicio de las siguientes atribuciones: y I. Dirigir, controlar, evaluar y vigilar a las Unidades Administrativas dependientes del O.D.A.P.A.S.A. con la finalidad de lograr el adecuado funcionamiento de las mismas; II. Definir y ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos que emita el Consejo, III. Someter a la consideración del Consejo el Programa de Trabajo y a mas tardar el quince de noviembre de cada año, los proyectos de Presupuesto para el siguiente año; IV. Presentar al Consejo la propuesta de cuotas, tarifas y/o programas de apoyo para la regularización del cobro de los servicios de suministro de agua potable, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales y demás servicios que presta el O.D.A.P.A.S.A.; V. Representar al O.D.A.P.A.S.A. ante cualquier Autoridad Federal, Estatal o municipal; Organismo Descentralizados, Personas Físicas o Morales de derecho público o privado, con todas las facultades que le corresponden; así como otorgar, sustituir o revocar poderes generales o especiales con las Restricciones de Ley; podrá formular querellas, otorgar perdón, celebrar convenios y contratos, sustituir, otorgar o revocar poderes, promover juicio de amparo, desistirse de él, absolver posiciones; VI. Proponer al Consejo, la creación o suspensión de Unidades Administrativas, que requiera el O.D.A.P.A.S.A. para el mejor desempeño de las atribuciones que tiene encomendadas; VII. Nombrar y remover al Personal del O.D.A.P.A.S.A. previo acuerdo con el Presidente del Consejo, en su caso; VIII. Realizar actos de dominio de conformidad con la normatividad aplicable y con previa autorización escrita del Consejo; IX. Suscribir, otorgar y endosar títulos de crédito y celebrar operaciones de crédito; X. Elaborar, coordinar e implementar, en su caso, los estudios y proyectos para la construcción, operación, mantenimiento, conservación y administración de la infraestructura hidráulica del Municipio; 7

8 XI. Supervisar la construcción, operación, conservación y mantenimiento del sistema de agua potable, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales. XII. Ordenar y vigilar que se elabore el inventario de infraestructura hidráulica; XIII. Asesorar en materia de agua potable, drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales a los Comités Autónomos de Agua Potable que así lo soliciten. XIV. Certificar las copias de la información, documentación y otros que operen y emanen de la unidad de Administración a su cargo y que obren en los archivos del Organismo; XV. Administrar las Aguas de jurisdicción municipal conforme a las instrucciones del consejo y en términos de la Legislación de la materia; XVI. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento, con la intervención del Área Jurídica, así como de los caso no previstos en el mismo, los cuales se resolverán administrativa o jurídicamente, de acuerdo con la normatividad aplicable; XVII. Delegar a la unidad administrativa correspondiente, previo acuerdo del Consejo, las facultades de autoridad fiscal que le confiere la legislación de la materia; XVIII. Impulsar y coordinar las acciones de simplificación y modernización de los trámites y servicios que ofrece el O.D.A.P.A.S.A. y promover la elaboración de Manuales de los procesos de Trabajo; XIX. Las demás que le confieran las demás disposiciones aplicables y el Consejo, en el ámbito de sus atribuciones. Artículo 28.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control y evaluación que le correspondan, el Director General se auxiliara de las siguientes Unidades Administrativas: I. Dirección de Administración y Finanzas II. Jefatura de Asuntos Jurídicos III. Área Contable IV. Área de Estudios y Proyectos V. Área Operativa Título Tercero Capítulo Primero De las Atribuciones Especificas de los titulares de las Direcciones, Jefaturas de Departamento y Unidades Administrativas Artículo 29.- Corresponde a los titulares de las Unidades Administrativas, el despacho de las siguientes atribuciones genéricas: I. Acordar con el Director General el trámite y su resolución de los asuntos de su competencia; 8

9 II. Planear, programar, organizar, controlar, evaluar y supervisar el desempeño de las labores encomendadas a las Unidades Administrativas a su cargo; III. Desempeñar las funciones y comisiones que el Director les encomiende y delegue; IV. Informar al Director o su superior jerárquico, del trámite y seguimiento y conclusión de los asuntos que les hayan sido encomendados; V. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por el Director, Unidad Administrativa o por cualquier dependencia, ya sea Municipal, Estatal o Federal u Organismos Descentralizados de la Administración Publica, en aquellos asuntos que resulten de su competencia, previo acuerdo del Director, en su caso; VI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación de facultades o le correspondan por suplencia; VII. Atender y dar contestación en tiempo y forma a los particulares en las peticiones que promuevan, en el ámbito de su competencia; VIII. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que se relacionen con el funcionamiento de las Unidades Administrativas a su cargo; IX. Atender y hacer que el personal a su cargo, trate de manera atenta y respetuosa al público en general, realizando de manera eficiente las funciones encomendadas; X. Brindar el apoyo necesario, con recursos humanos y materiales, para la realización de las funciones que tiene encomendadas las demás Unidades Administrativas del O.D.A.P.A.S.A.; XI. Integrar, controlar y custodiar, los archivos y bienes de la Unidad Administrativa a su cargo; XII. Proponer en el ámbito de su competencia ante el Director General, proyectos y planes de mejora a los programas y servicios que brinda el O.D.A.P.A.S.A.; XIII. Asegurar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que les sean asignados a las unidades Administrativas a su cargo; XIV. Solicitar por escrito al Director General, autorización para llevar a cabo cualquier movimiento o cambio en la plantilla del personal a su cargo; XV. Todo servidor público en el desempeño de sus funciones, deberá observar los principios de honradez, imparcialidad, respeto, lealtad, integridad y eficiencia, absteniéndose de usar su cargo público para obtener algún tipo de provecho personal que ponga en riesgo el patrimonio del O.D.A.P.A.S.A., de conformidad con la Ley de responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estado de México y Municipios; XVI. Informar al Director General del O.D.A.P.A.S.A. sobre el avance de sus programas y sus metas; XVII. Realizar de manera mensual un informe de actividades realizadas en el ámbito de su competencia; XVIII. Realizar de manera trimestral el reporte de avance de metas Físicas, de acuerdo al Programa Operativo Anual; 9

10 XIX. Establecer los mecanismos de control adecuados para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de trasparencia y acceso a la información pública; XX. Ejecutar acciones de verificación, inspección, revisión en las Unidades Administrativas a su cargo; XXI. Coordinar sus actividades con las Unidades Administrativas del O.D.A.P.A.S.A. para el mejor desempeño de las actividades convocadas; si es el caso, convocar a reuniones donde las decisiones y resoluciones serán tomadas por conducto de sus titulares; XXII. Coordinar, con los recursos materiales y humanos, la realización de las funciones que tienen encomendadas las Unidades Administrativas del O.D.A.P.A.S.A.; XXIII. Proporcionar asesoría y apoyo técnico a las unidades Administrativas de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, en el ámbito de su competencia; XXIV. Las demás que les atribuyan expresamente los ordenamientos jurídicos y administrativos correspondientes; así como los que de manera directa les asigne el Presidente del consejo y/o Director General. Artículo 30.- Las Direcciones, subdirecciones, Jefaturas y Unidades Administrativas estarán a cargo de un titular, a falta de este, de un Encargado de Despacho, en ambos casos nombrado o removido por el Director General, quien deberá contar con la autorización del Consejo Directivo. Artículo 31.- Las Direcciones, subdirecciones, Jefaturas y Unidades Administrativas que generen servicios o cualquier concepto por el que se deba realizar algún cobro, deberán solicitar a la Dirección de Finanzas, la orden de pago, a efecto de que se pueda realizar el pago correspondiente. Titulo Cuarto De las Unidades Administrativas de O.D.A.P.A.S.A. Capitulo Primero Artículo 32.- Corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas: I. Administrar los Recursos Humanos, financieros y materiales del Organismo, de acuerdo con las disposiciones aplicables. II. Establecer las políticas y los procedimientos para administrar eficientemente los recurso financieros del O.D.A.P.A.S.A., ejerciendo el control administrativo, contable y financiero respectivo, de acuerdo con los objetivos, lineamientos y estrategias definidas en sus Programas Anuales como en el Presupuesto; III. Proponer al Director General y al Consejo Directivo las cuotas y tarifas de los Derechos por lo servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, recepción de caudales de 10

11 aguas residuales para su tratamiento, manejo o conducción y demás que se proporcionen; IV. Elaborar y Someter a consideración del Director General y al Consejo Directivo, los proyectos anuales del Presupuesto de Ingresos y Egresos; V. Elaborar los anteproyectos de presupuestos de ingreso y egresos del O.D.A.P.A.S.A de acuerdo con la normatividad en la materia; VI. Promover acciones y estrategias para la regulación del cobro de los derechos de los servicios que presta el O.D.A.P.A.S.A. encaminadas a mejorar la eficiencia recaudatoria; VII. Contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, informando de ello al Director General; VIII. Proporcionar con oportunidad los recursos financieros y materiales requeridos por las unidades administrativas del O.D.A.P.A.S.A.; IX. Presentar Anualmente al Director General un informe del Estado de origen y aplicaciones de los recursos de conformidad con la normatividad aplicable; X. Cumplir con las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones, conservación, mantenimiento y reparación de los bienes muebles e inmuebles; XI. Supervisar que el registro de las operaciones reúna todos los requisitos de validez y confiablidad contable y fiscal establecidas por las disposiciones fiscales aplicables; XII. Ejercer la atribución de autoridad fiscal, para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Organismo; XIII. Coordinar, ejecutar y vigilar de las disposiciones y procedimientos que como autoridad fiscal tiene el Director General; XIV. Determinar las acciones necesarias para el cobro de créditos fiscales existentes, aplicando, en su caso el Procedimiento Administrativo de ejecución; XV. Promover la liquidación de créditos fiscales, recargos, actualizaciones y multas en términos de la legislación aplicable; XVI. Establecer y mantener actualizado el padrón de usuarios del O.D.A.P.A.S.A., así como el importe de créditos fiscales, vigilando sus movimientos y emitiendo los lineamientos para su fiscalización; XVII. Proporcionar la asistencia técnica al sujeto pasivo del crédito fiscal y resolver las consultas relacionadas con el adeudo; XVIII. Presentar en tiempo y forma las declaraciones Fiscales correspondientes ante las Autoridades Fiscales; XIX. Organizar, coordinar y dirigir los sistemas de reclutamiento, selección, contratación y desarrollo del personal que labora en el O.D.A.P.A.S.A.; XX. Coordinar la elaboración y distribución oportuna de la nomina para el pago al personal que labora en el O.D.A.P.A.S.A., apegándose a la normatividad en la materia y al presupuesto autorizado; XXI. Realizar el registro contable del ejercicio del presupuesto por Dependencia; XXII. Llevar el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Organismo; así como promover su conservación y su mantenimiento; 11

12 XXIII. XXIV. Desarrollar Programas de Capacitación de personal, conforme a las necesidades institucionales y a las del propio personal; Las demás previstas en la normatividad y las que le sean encomendadas por la Dirección General. Articulo 33.- De la Jefatura del Área Contable: I. Elaborar, analizar, consolidar e informar sobre los estados financieros del O.D.A.P.A.S.A; II. Llevar los Registros Contables, financieros y Administrativos de los ingreso y egresos del O.D.A.P.A.S.A.; III. Vigilar la contabilización de todos los ingreso y egresos del O.D.A.P.A.S.A.; IV. Integrar y presentar en tiempo y forma el informe mensual y la cuenta publica anual al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; V. Colaborar con la contestación los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, informando de ello al Director General; VI. Depurar las cuentas; VII. Elaborar de manera oportuna, la nomina para el pago al personal que labora en el O.D.A.P.A.S.A; VIII. Las demás previstas en la normatividad y las que le sean encomendadas por la Dirección General. Artículo 34.- De la Jefatura de Asuntos Jurídicos, estará a cargo de un titular, quien para el desempeño de sus funciones tendrá las siguientes atribuciones: I. Dar asesoría y apoyo jurídico al Directo General en todos aquellos asuntos que le sean encomendados; II. Coordinar todos los proyectos de Reglamentos, manuales de procedimientos y demás instrumentos jurídicos del O.D.A.P.A.S.A., que han de presentarse al Consejo Directivo para su aprobación; III. Remitir a la secretaria del Ayuntamiento, los proyectos de Reglamentos aprobados por el Consejo a fin de que sean sometidos a consideración de Honorable Cabildo, y en su caso, sean publicados en la Gaceta del Gobierno; IV. Actuar como autoridad administrativa tratándose de violaciones cometidas por particulares a la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, a fin de iniciar los procedimientos comunes e imponer las sanciones que para tal efecto prevé la misma ley; V. Actuar como autoridad fiscal para iniciar el procedimiento Administrativo de ejecución, así como resolverlos; habilitar notificadores, verificadores, ejecutores e inspectores, a fin de llevar a cabo las diligencias respectivas al procedimiento, VI. Determinar la restricción del servicio de suministro de agua potable y cancelación de tomas clandestinas; 12

13 VII. Dirigir y coordinar las visitas de inspección y verificación para comprobar la veracidad de los datos proporcionados por los usuarios; VIII. Emitir liquidaciones de pago; IX. Elaborar las cartas de invitación de pago a los usuarios que presenten retraso en sus pagos; X. Ejercer las facultades de comprobación en el cobro de agua potable, drenaje, recepción de caudales para su tratamiento, manejo o conducción; así como en los accesorios correspondientes; XI. Representar al Organismo ante las instancias de la Administración Publica Descentralizada Federal, Estatal o municipal, así como personas físicas o jurídico colectivas, con todas las facultades que corresponden a los apoderados generales para pleitos y cobranzas en los términos que se establecen en el Código Civil del Estado de México XII. Las demás que le determine expresamente el Director. Artículo 35.- De la Jefatura del Área de Estudios y Proyectos: I. Planear, coordinar, programar, administrar y supervisar la ejecución de proyectos ejecutivos para nuevas obras, con el fin de mejorar la infraestructura hidráulica del O.D.A.P.A.S.A.; II. Integrar lo expedientes técnicos de los proyectos y obras a realizar; III. Realizar lo proyectos ejecutivos del saneamiento de las descargas sanitarias a los ríos, canales y demás cuerpos de agua; IV. Participar en los procesos de construcción, verificando que las especificaciones de los proyectos ejecutivos, sean respetadas y en caso de existir alguna modificación validarla; V. Definir las especificaciones técnicas para la realización de los proyectos ejecutivos de nuevas instalaciones hidráulicas, así como ampliación y modificación; VI. Llevar el control del avance fisco y financiero de las obras en ejecución, para verificar su cumplimiento, con base en los programas, presupuestos autorizados yen los contratos establecidos en su caso; VII. Supervisar y coordinar la integración del soporte de las obras realizadas, contra los materiales utilizados, el cual servirá para integrar el informe mensual que se remite al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; VIII. Supervisar la realización de estudios topográficos y de ingeniería de los suelos que se requieran para la realización de los proyectos ejecutivos y para la construcción de obras; IX. Realizar los estudios técnicos, sociales y económicos que permitan la determinación de capacidad y ubicación de nuevas fuentes de captación, plantas de tratamiento, etc. con base en los estudios de oferta y demanda de los servicios; X. Analizar y evaluar las solicitudes ciudadanas, respecto a las necesidades de proyectos de obra de agua potable y drenaje sanitario o pluvial para su ejecución; 13

14 XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. XVII. Realizar, analizar y evaluar el catalogo de conceptos de obra, volúmenes y precios unitarios, el presupuesto del costo de la obra, con el fin de determinar la factibilidad del proyecto de construcción de la misma; Planear, coordinar y supervisar la elaboración la elaboración de estudios y proyectos y obras que se requieran en el sistema hidráulico del Municipio de Acolman; Realizar las solicitudes de ampliación de obra o prorroga de tiempo a fin de mantener actualizado el registro y el control de las obras en construcción, debiendo suscribir el instrumento jurídico correspondiente; mismo que formara parte del expediente técnico de la obra; Integrar toda la documentación necesaria para la entrega recepción física de las obras; Registrar y mantener actualizados los datos que se generen del sistema de agua potable, alcantarillados y saneamientos; Mantener actualizado el atlas de riesgo de puntos susceptibles de encharcamientos e inundaciones del Municipio de Acolman, Las demás que le determine expresamente el Director. Articulo 36.- De la Jefatura del Área de Operativa: I. Vigilar el correcto funcionamiento de las redes de agua potable, verificando y reparando las fugas existentes en su caso; II. Mantener en optimas condiciones de operación las redes de drenaje y alcantarillado llevado a cabo las operaciones necesarias para la ejecución estricta de los programas de desazolve en todo el Municipio de Acolman; III. Elaborar y mantener actualizado el inventario de la infraestructura hidráulica; IV. Revisar el sistema hidráulico a fin de localizar fallas para su reparación inmediata; V. Elaborar y coordinar el Programa Anual de Desazolve dentro del Municipio de Acolman; VI. Elaborar el Programa Anual de Desazolve de Mercados y Vías Publicas, de cárcamos, cauces y barrancas; VII. Elaborar el programa de construcción y colocación de rejillas; VIII. Coordinar el proceso de macro medición del agua; IX. Validar la facturación emitida por la Comisión Nacional del Agua y la Comisión del Agua del Estado de México; y enviar dicha información a la Dirección de Finanzas y Administración para su pronto pago; X. Supervisar que los programas de captación, almacenamiento y distribución de agua se lleven a cabo de acuerdo a los Objetivos del O.D.A.P.A.S.A; XI. Vigilar que la Unidades de Camiones cisterna (pipas) desempeñen eficazmente su función; XII. Elaborar y cumplir con el programa de lavado y desinfección de tanques de Almacenamiento; XIII. Supervisar obras y realizar inspecciones a los lugares donde se reporta algún problema por parte de las diferentes comunidades a las que se les presta servicios; 14

15 XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. Inspeccionar trabajos en campo para evaluar la problemática en las redes hidráulicas y sanitarias; así como dar una solución puntual e ésta; Realizar la elaboración de Reporte semanales y mensual de las actividades propias del Área; Supervisar y coordinar la justificación de material para reparación de fugas y mantenimiento a las redes; Realizar la reconexión a los usuarios que hubieren regularizado su situación de adeudo con el Organismo, previa aprobación y supervisión de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Dirección General; Integrar y mantener actualizado el padrón mensual de los aforos de los diferentes afluentes de suministro de agua potable en el Municipio; Vigilar constantemente el cumplimiento de la normatividad según las leyes en materia de ecología y salubridad; Las demás que le correspondan por el ejercicio de su encargo o que le encomiende el Director. Artículo 37.- De los encargados de Atención a Usuarios en las Oficinas Recaudadoras, estará a cargo de un titular, quien para el desempeño de sus funciones, contara con las siguientes atribuciones: I. Brindar atención a los Usuarios; II. Recibir peticiones, solicitudes y quejas de los usuarios; III. Contestar por escrito las peticiones de los usuarios, fundando y motivando de conformidad con la normatividad aplicable; IV. Asesorar a los usuarios para la contratación de tomas de agua o conexiones de drenaje, de acuerdo a lo estipulado en las leyes aplicables. V. Integrar y mantener actualizado el padrón de usuarios, en coordinas con las Cajas Recaudadoras; VI. Vigilar la correcta asignación de números de cuenta de las tomas en orden consecutivo; VII. Verificar e informar a la Dirección de Asuntos Jurídicos al respecto de la instalación de servicios de infraestructura hidráulica y sanitaria, previo pago de los Derechos correspondientes; VIII. Programar y promover la instalación de medidores; IX. Recibir solicitudes de servicios, previa verificación de la documentación y remitirlas una vez integradas a la Dirección de Asuntos Jurídicos y de Estudios y Proyectos, para obtener el estudio de factibilidad y cuantificación de los trabajos a realizar; X. Elaborar Reporte Mensual de Cuentas de suministro de agua cobrados clasificando de acuerdo al uso, domestico y comercial; XI. Elaborar informes mensuales de las tomas de agua liquidadas, nuevas o regulaciones de tipo domestico, comercial con su respectivas clasificaciones; XII. Las demás que expresamente le confiera el Director. 15

16 Capitulo Segundo De la suplencia de los Titulares Artículo 38.- Las ausencias de los funcionarios que integran al O.D.AP.A.S.A., podrán ser temporales o definitivas. Las ausencias temporales y definitivas serán aquellas que establece expresamente la Ley Federal del Trabajo, La ley del trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, en todo caso las ausencias deberán estar debidamente justificadas y ajustadas conforme a derecho. Artículo 39.- Las ausencias temporales del Director General, serán cubiertas por quien designe el Presidente del Consejo Directivo, previa aprobación del Consejo. Artículo 40.- Los Directores, jefes de área y encargados serán suplidos en sus ausencias menores a 15 días por el servidor público de jerarquía inmediata inferior que ellos designen. En las mayores de 15 días, por el servidor publico de jerarquía inmediata inferior que designe el Director General. Titulo Quinto De las Relaciones de Trabajo Capitulo Primero Artículo 41.- Las Relaciones de trabajo entre el O.D.A.P.A.S.A. y sus servidores públicos se entienden establecidas mediante nombramiento, contrato o cualquier acto legal que tenga como consecuencia la prestación de un servicio personal subordinado y la precepción de un sueldo. Artículo 42.- Las relaciones de trabajo de los servidores públicos que prestan su servicio en el O.D.A.P.A.S.A. se regirán por lo dispuesto en la Ley del Trabajo de los servidores públicos del Estado y Municipios, y de manera supletoria le serán aplicables la Ley Federal del Trabajo, los principios generales de Derecho y la Jurisprudencia. Artículo 43.- Todos los servidores públicos prestaran sus servicios en el lugar y en horario de Trabajo que es de Lunes a Viernes de horas a 18:00 horas, y los días sábados de horas a 13:00 horas. Registrando su asistencia en el Reloj checador. El horario de comida es de a 16:00 horas, por lo cual de igual manera debe checar su hora de salida y entrada de la hora de comida. Así también prestaran sus servicios de la forma que establezca su contrato o nombramiento, salvo que por necesidades del servicio deba ser comisionado para la prestación de los servicios a la comunidad sin que implique modificación de las prestaciones otorgadas. 16

17 Articulo 44.- La tolerancia máxima para la hora de entrada, será de 10 minutos y de 5 minutos para el regreso de la hora de comida; los servidores que registren su entrada después del tiempo previsto en este artículo, automáticamente se hará a creedor a un retardo, para este motivo por cada 3 retardos hasta por un máximo de 10 minutos adicionales se hará el descuento de medio día tomado del suelo base. El registro posterior a la tolerancia adicional se tomará como inasistencia. Capitulo Segundo De las Sanciones Artículo 45.- La inobservancia al presente reglamento será sancionada en términos de la ley de Responsabilidades de los Servidores Público del Estado y Municipios, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones legales que resulten aplicables. Transitorios Primero.- Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. Tercero.- Con su entrada en vigor, se abrogaran o derogaran todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan al presente Reglamento. Aprobado por el Consejo Directivo del Organismo Publico Descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Acolman, según consta en el Acta de sesión Ordinaria numero Dos (2), en el municipio de Acolman, Estado de México a los Treinta y un días de Enero de Lic. Vicente Anaya Aguilar Presidente Municipal Constitucional y Presidente del Consejo Directivo Lic. Misael Carreño Álvarez Secretario del H. Ayuntamiento 17

18 C. Efraín Herrera Urbina C. Jesús Miranda Espadas Director General del O.D.A.P.A.S.A. Síndico Municipal y Comisario del Consejo Directivo 18

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