I. DISPOSICIONES GENERALES

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1 Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6.6 I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Orden de 7 de agosto de 008 por la que se aprueban los modelos D650, 650 y 65 del impuesto sobre sucesiones y donaciones. La Ley 9/008, de 8 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, ha acometido una reforma en profundidad de este impuesto para la Comunidad Autónoma de Galicia, no sólo modificando las reducciones existentes sino creando reducciones nuevas y estableciendo nuevos tipos de gravamen. Esta importante reforma hace necesaria la modificación de los modelos de autoliquidación existentes hasta ahora para adaptarlos a la estructura de la nueva ley. La Ley /00, de 7 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, establece en su artículo 7 el alcance de la delegación de competencias en relación con la gestión y liquidación de los tributos cedidos señalando que en la gestión y liquidación de los impuestos sobre el patrimonio, sobre sucesiones y donaciones, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de los tributos sobre el juego, del impuesto especial sobre determinados medios de transporte y del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos corresponderá a las comunidades autónomas la aprobación de modelos de declaración, salvo en el impuesto sobre el patrimonio, en el que corresponderá a las comunidades autónomas la adaptación de los modelos de declaración aprobados por el Ministerio de Hacienda, en las materias propias de su competencia normativa. En consecuencia, en virtud de las autorizaciones que tengo conferidas, DISPONGO: Primero.-Aprobación de los modelos D650 y 650 de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones. Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones que figuran en los anexos I y II: A) D650: impuesto sobre sucesiones y donaciones: adquisiciones mortis causa. Declaración de bienes (anexo I). Este modelo se utilizará para la autoliquidación (acompañado del modelo 650) de las adquisiciones mortis causa, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 7.º a) de la Ley 5/006, de 8 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, así como para las autoliquidaciones parciales a que se refiere el artículo 89 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado mediante Real decreto 69/99, de 8 de noviembre. El modelo se compone de la relación de bienes que integran el caudal hereditario y se presentará uno por causante, aunque sean varios los sujetos pasivos. Se incluye un anexo para la relación de adquirentes e interesados en la sucesión o el seguro. Además, el modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para el interesado. B) 650: impuesto sobre sucesiones y donaciones: autoliquidación-sucesiones (anexo II). Este modelo se utilizará para la participación individual y autoliquidación de las adquisiciones mortis causa, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 7.º a) de la Ley 5/006, de 8 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, así como para las autoliquidaciones parciales a que se refiere el artículo 89 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Irá siempre acompañado del modelo D650 y se presentarán tantos modelos 650 como interesados en la sucesión, uno por sujeto pasivo. Además, el modelo consta de un ejemplar para la Administración, otro para el interesado y otro para el sobre individual. Segundo.-Presentación e ingreso de los modelos D650 y 650. Cuando el rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia según lo dispuesto en la Ley /00, de 7 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, los sujetos pasivos deberán presentar en la oficina competente un modelo D650 único para cada sucesión, acompañado de la restante documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y

2 6.6 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 donaciones, aprobado mediante Real decreto 69/99, de 8 de noviembre, y tantos modelos 650 como sujetos pasivos, que se introducirán cada uno en un sobre individual según modelo que figura en el anexo III, que se aprueba por esta orden. Tanto el modelo D650 como la documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y los sobres individuales, se introducirán en el sobre principal que figura en el anexo III que se aprueba por esta orden. La presentación de autoliquidaciones implicará, en su caso, el ingreso de las cantidades que resulten de la aplicación de las normas del impuesto. Los ingresos se realizarán en las entidades de depósito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Consellería de Economía y Hacienda. Tercero.-Lugar y plazo de presentación e ingreso de los modelos D650 y 650. Las autoliquidaciones se presentarán en las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia o en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en los plazos y de acuerdo con los criterios establecidos en el Real decreto 69/99, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Cuarta.-Aprobación del modelo 65 de autoliquidación del impuesto sobre donaciones. Se aprueba el siguiente modelo de autoliquidación del impuesto sobre donaciones que figura en el anexo IV: Modelo 65: este modelo se utilizará para la autoliquidación de la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos. Además, el modelo consta de un ejemplar para la Administración, otro para el interesado y otro para el sobre. Quinta.-Presentación e ingreso del modelo 65. Cuando el rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia según lo dispuesto en la Ley /00, de 7 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía, los sujetos pasivos deberán presentar en la oficina competente un modelo 65 único para cada donación o negocio jurídico a título gratuito inter vivos, acompañado de la restante documentación a que se refiere el artículo 87 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, aprobado mediante Real decreto 69/99, de 8 de noviembre. Tanto el modelo 65 como la documentación a que se refiere el artículo 87 del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se introducirán en el sobre que figura en el anexo IV que se aprueba por esta orden. La presentación de autoliquidaciones implicará, en su caso, el ingreso de las cantidades que resulten de la aplicación de las normas del impuesto. Los ingresos se realizarán en las entidades de depósito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Consellería de Economía y Hacienda. Sexta.-Lugar y plazo de presentación e ingreso del modelo 65. Las autoliquidaciones se presentarán en las delegaciones territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia o en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en los plazos y de acuerdo con los criterios establecidos en el Real decreto 69/99, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Disposición transitoria. Los modelos aprobados en esta orden serán utilizados para las autoliquidaciones de hechos imponibles a los que sea de aplicación la Ley 9/008, de 8 de julio, gallega de medidas tributarias, en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Para las autoliquidaciones de hechos imponibles a los que sea de aplicación la normativa anterior, seguirán utilizándose los modelos aprobados por la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de de mayo de 00, por la que se aprueban los modelos D650 y 650 del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Disposición derogatoria Queda derogada la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de de mayo de 00, por la que se aprueban los modelos D650 y 650 del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Disposición final La presente orden entrará en vigor el de septiembre de 008. Santiago de Compostela, 7 de agosto de 008. José Ramón Fernández Antonio Conselleiro de Economía y Hacienda

3 Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6.6 ANEXO I Delegación de la Consellería de Economía y Hacienda de () Oficina liquidadora de IMPUESTO SOBRE Impuesto sobre SUCESIONES Y DONACIONES Sucesiones y Donaciones Adquisiciones "mortis cau DECLARACIÓN ORDINARIA Adquisiciones mortis causa DECLARACIÓN DE BIENES Pág. Modelo D 650 EUROS RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA. Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración. La relación de bienes deberá ser introducida en su sobre correspondiente (sobre principal). Causante Espacio reservado para la etiqueta identifi cativa (si no dispone de etiquetas, haga constar a continuación los datos identifi cativos, así como el domicilio fi scal) Devengo Día Mes Año NIF APELLIDOS Y NOMBRE ESTADO CIVIL Calle/Plaza/Avda. Número Esc. Piso Puerta Teléfono Localidad Municipio Provincia/País Cód. postal Representante Consigne los datos del representante. Si rellena este apartado, deberá aportar en el momento de la presentación un documento que acredite el otorgamiento de dicha representación. Dispone de un modelo en la página web NIF Calle/Plaza/Avda. Localidad APELLIDOS Y NOMBRE ETIQUETA IDENTIFICATIVA Municipio Provincia/País Número Esc. Piso Puerta Teléfono Cód. postal Sujetos pasivos N.º DE SUJETOS PASIVOS... (Datos de los sujetos pasivos, a cumplimentar en los anexos adjuntos) Título sucesorio Herencia Legado Apartación Otros Consolidación de dominio Consolidación de dominio por extinción del usufructo N.º expediente Declaración parcial o complementaria Declaración parcial Declaración complementaria N.º expediente Fecha y firma de la declaración Fecha: El declarante o representante Fdo.: Los contribuyentes, en sus relaciones con las administraciones tributarias, gozan de los derechos generales definidos en el artículo de la Ley 58/00, de 7 de diciembre, general tributaria, así como de los derechos definidos en el artículo 5 de la Ley 0/99, de 6 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4 6.6 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA. Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración. La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal). NIF/DNI del causante Pág. A Bienes inmuebles A ) Bienes inmuebles de naturaleza rústica Porcentaje titularidad () Clave título () Referencia catastral (7) Código Clave Superficie cultivo () situación () (5) Lugar/parroquia Muncipio (6) Total... A () Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante. () Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turnos (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien. () Según códigos de la página 6 de las instrucciones. () Según códigos de la página 6 de las instrucciones. (5) Superfi cie total (m ). (6) real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante. (7) En su defecto se consignará el nombre de la finca.

5 Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6.65 RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA. Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración. La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal). NIF/DNI del causante Pág. A Bienes inmuebles A ) Bienes inmuebles de naturaleza urbana Porcentaje titularidad () Clave título () Referencia catastral Código uso () Superficie () Situación (calle, número, piso, población, municipio) (5) Total... A Total bienes inmuebles ( A + A )... A B Bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales B ) Bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales (excepto inmuebles) Porcentaje Clave titularidad () título () Epígrafe I.A.E. Descripción del bien o derecho (5) Total... B () Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante. () Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien. () Según códigos de la página 6 de las instrucciones. () Superfi cie construida o superficie total en el caso de solares (m ). (5) real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante.

6 6.66 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA. Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración. La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal). NIF/DNI del causante Pág. A Bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales B ) Bienes inmuebles de naturaleza rústica afectos a actividades empresariales y profesionales Porcentaje Clave titularidad () título () Epígrafe I.A.E. Referencia catastral Código cultivo () Clave situación () Superficie () Lugar/parroquia Municipio (5) Total... B B ) Bienes inmuebles de naturaleza urbana afectos a actividades empresariales y profesionales Porcentaje Clave titularidad () título () Epígrafe I.A.E. Referencia catastral Código Superficie uso () () Situación (calle, número, piso, población, municipio) (5) Total... B () Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante. () Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien. () Según códigos de la página 6 de las instrucciones. () Superfi cie construida o superficie total en el caso de solares o bienes rústicos (m ). (5) real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante.

7 Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6.67 RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA. Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración. La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal). NIF/DNI del causante Pág. 5 B Bienes o derechos afectos a actividades empresariales y profesionales B ) Deudas afectas a actividades empresariales o profesionales Epígrafe I.A.E. Descripción () Total... Total bienes y derechos afectos a actividades empresariales y profesionales ( B + B + B - B )... B B C Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, cuentas financieras y otros tipos de imposiciones en cuenta Porcentaje titularidad () Clave título () Entidad de depósito Número de cuenta o depósito () () Total... C () real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante. () Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante. () Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien. () El número de cuenta se identificará con los 0 dígitos.

8 6.68 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA. Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración. La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal). NIF/DNI del causante Pág. 6 D es representativos de la cesión a terceros de capitales propios D ) Deuda pública, letras del tesoro, obligaciones, bonos y demás valores equivalentes negociados en mercados organizados Porcentaje titularidad () Clave título () N.º valores Descripción del valor Entidad depositaria () Total... D D ) Certificados de depósito, obligaciones de pago (pagarés), obligaciones, bonos y demás valores equivalentes no negociados en mercados organizados Porcentaje titularidad () Clave título () N.º valores Descripción del valor Entidad depositaria () Total... Total valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios ( D + D )... D D () Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante. () Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien. () real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante.

9 Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6.69 RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA. Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración. La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal). NIF/DNI del causante Pág. 7 E es representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad E ) Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de sociedades, fondos de inversión o de otras entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados Porcentaje titularidad () Clave título () N.º valores Descripción del valor Entidad depositaria () Total... E E ) Acciones y participaciones en el capital social o en los fondos propios de sociedades, fondos de inversión de otras entidades jurídicas, no negociadas en mercados organizados Porcentaje titularidad () Clave título () N.º valores nominal Descripción del valor Entidad depositaria () Total... Total valores representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad ( E + E )... E E () Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante. () Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien. () real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante.

10 6.70 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA. Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración. La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal). NIF/DNI del causante Pág. 8 F Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades Porcentaje Clave titularidad () título () Descripción del bien o derecho () Total... F G Demás bienes y derechos de contenido económico Porcentaje Clave titularidad () título () Descripción del bien o derecho () Total... G Total valor bienes y derechos Suma de ( A + B + C + D + E + F + G )... 0 H Bienes adicionables a la masa hereditaria Porcentaje Clave titularidad () título () Referencia catastral (en el caso de inmuebles) Descripción del bien Herederos a los que afecta la adición Clave adición () () 5 Total... 0 () Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante. () Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien. () real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante. () Consigne la causa que motiva la adición del bien mediante la clave que corresponda (ver páginas 7 y 8 de las instrucciones).

11 Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6.7 RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA. Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración. La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal). NIF/DNI del causante Pág. 9 I Exenciones Descripción Clave exención () Herederos a los que afecta la exención () Total... 0 J Ajuar doméstico estimado... ve calculado: Caudal relicto ( 0-07 )... a x % = b En caso de cónyuge sobreviviente, a deducir: catastral vivienda habitual... c x % = d Total valor calculado ( b - d )... del ajuar doméstico ( ve o vc )... vc 05 K Cargas y gravámenes deducibles Descripción () Total L Deudas deducibles 5 6 Descripción () Total () Las claves vienen definidas en la página 8 de las instrucciones. () real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante. () Se seguirán las reglas definidas en el artículo del Reglamento del impuesto. Véase página 9 de las instrucciones. () Se seguirán las reglas definidas en el artículo del Reglamento del impuesto. Véase página 9 de las instrucciones.

12 6.7 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA. Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración. La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal). NIF/DNI del causante Pág. 0 M Gastos deducibles 5 6 Descripción () Total Masa hereditaria neta Total ( )... N Relación de bienes y derechos legados o atribuidos singularmente por el causante a determinados causahabientes Descripción del legado Sujeto pasivo legatario (apellidos y nombre) NIF neto () Total... () Se seguirán las reglas definidas en el artículo del Reglamento del impuesto. Véase la página 9 de las instrucciones. () Remítase a las páginas 9 y 0 de las instrucciones.

13 Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6.7 RELACIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA MASA HEREDITARIA. Se cumplimentará una única relación de bienes por declaración. La relación de bienes será introducida en su sobre correspondiente (sobre principal). NIF/DNI del causante Apellidos y nombre del causante Pág. O Percepciones de contratos de seguro sobre la vida O ) Seguros sujetos Porcentaje titularidad () Entidad aseguradora Fecha del contrato N.º de póliza Heredero al que corresponde () 5 Total... O ) Seguros exentos Porcentaje titularidad () Entidad aseguradora Fecha del contrato N.º de póliza Heredero al que corresponde () P Donaciones y apartaciones acumulables Clave () Descripción de los bienes Herederos a los que afecta la acumulación N.º expediente Fecha de la donación o apartación () 5 6 Total... Q Solicitud de reducciones no aplicables de oficio Reducciones () Reducción por adquisición de empresa individual o negocio profesional... Tipo de reducción (5) Apartado de la declaración Número del bien Porcentaje reducción/cuota Reducción por adquisición de participaciones en entidades... Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural... Reducción por adquisición de vivienda habitual del causante... 95% Reducción por adquisición de explotación agraria y elementos afectos... Reducciones establecidas en la Ley 9/ Reducción por adquisición de fi ncas rústicas de la Red gallega de espacios protegidos... Reducción por transmisión consecutiva mortis causa... () Se detallará el porcentaje de titularidad que sobre el bien posee el causante. () real de la parte de los bienes o derechos correspondientes al causante. () Se utilizarán las siguientes claves de título del causante: P: pleno dominio; N: nuda propiedad; T: derecho de aprovechamiento por turno (multipropiedad), propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares con titularidad parcial del bien. () Remítase a las páginas 0 a de las instrucciones. (5) Se utilizarán las siguientes claves: E (para las reducciones previstas en la Ley 9/987), A (para las reducciones previstas en las leyes autonómicas), X (para las reducciones previstas en leyes especiales estatales). En caso de no cumplir los requisitos establecidos de la reducción solicitada, podrá pedir que, subsidiariamente, se le aplique otra reducción. Para ello, deberá establecer la clave de la reducción correspondiente a la primera opción y a continuación, separada por un guión, la clave de la reducción que corresponde a la opción subsidiaria. (Ej: Si quiere pedir en primer lugar la reducción autonómica y subsidiariamente la estatal deberá marcar y por ese orden A-E).

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20 6.80 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008

21 Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6.8

22 6.8 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008

23 Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6.8

24 6.8 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008

25 Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6.85

26 6.86 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008

27 Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6.87

28 6.88 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008

29 Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6.89 ANEXO II Ejemplar para la Administración Ejemplar para el sujeto pasivo Ejemplar para la entidad colaboradora

30 6.90 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008

31 Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6.9

32 6.9 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008

33 Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6.9

34 6.9 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 ANEXO III SOBRE PRINCIPAL Causante Domicilio fi scal Espacio reservado para la etiqueta identificativa (Si no dispone de etiquetas, haga constar a continuación sus datos identificativos, así como los del domicilio fiscal) NIF Apellidos y nombre Calle/Plaza/Avenida. Nombre de la vía pública Municipio Código postal Provincia Contiene... sobres individuales Número IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES ADQUISICIONES MORTIS CAUSA Delegación da Consellería de Economía e Facenda de Oficina liquidadora de Distrito hipotecario de NO SE OLVIDE DE INCLUIR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN.º) Modelo D650 por causante y tantos modelos 650 en sus sobres individuales como sujetos pasivos..º) Certificado de defunción y del Registro General de Actos de Última Voluntad..º) Testamento, testimonio, acta o relación de herederos..º) Pólizas de seguro de vida o certifi cado de seguro. 5.º) Certificados de saldos bancarios y cuentas de valores. 6.º) Títulos de adquisición de bienes por el causante. 7.º) Fotocopia del NIF de los sujetos pasivos y del causante (en su defecto, el DNI). 8.º) Copia del último recibo de pago del impuesto sobre bienes inmuebles o, en defecto del anterior, certifi cado del gerente del catastro que acredite el valor catastral. 9.º) Si rellena el apartado del representante, deberá aportar, en el momento de la presentación, un documento que acredite el otorgamiento de dicha representación.

35 Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6.95 SOBRE INDIVIDUAL Espacio reservado para la etiqueta identificativa (Si no dispone de etiquetas, haga constar a continuación, sus datos identificativos, así como los del domicilio fiscal) Sujeto pasivo NIF Domicilio fi scal Apellidos y nombre Calle/Plaza/Avenida. Nombre de la vía pública Municipio Código postal Provincia Número Causante Domicilio fiscal NIF IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Delegación da Consellería de Economía e Facenda de Oficina liquidadora de Distrito hipotecario de Apellidos y nombre Calle/Plaza/Avenida. Nombre de la vía pública Municipio Código postal ADQUISICIONES MORTIS CAUSA Provincia Número NO SE OLVIDE DE INCLUIR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: Modelo 650 de autoliquidación, teniendo en cuenta que debe haber tantos sobres individuales como sujetos pasivos. Si rellena el apartado del representante, deberá aportar, en el momento de la presentación, un documento que acredite el otorgamiento de dicha representación. RECUERDE QUE: Ingresado el importe de las autoliquidaciones, los sujetos pasivos deberán presentar en la oficina gestora, en un sobre único para cada sucesión ( sobre principal ), la documentación complementaria a la que se hace referencia en las instrucciones, con un ejemplar de cada autoliquidación practicada. Por favor, NO GRAPE las páginas de la autoliquidación que vaya a introducir en este sobre.

36 6.96 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 ANEXO IV () DELEGACIÓN DE CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE OFICINA LIQUIDADORA DE DISTRITO HIPOTECARIO DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES AUTOLIQUIDACIÓN - DONACIONES Modelo 65 EUROS DEVEN- GO () DÍA MES AÑO SUJETO PASIVO N.I.F. () Espacio reservado para la etiqueta identificativa.º apellido.º apellido Nombre Espacio reservado para la numeración por código de barras () Fecha de nacimiento S.G. Vía pública Número Esc. Piso Puerta Municipio Cód. mun. Provincia Código postal (5) Grupo (6) Patrimonio preexistente (7) Los bienes donados son de la sociedad conyugal SÍ NO TRANSMI- TENTE (8) N.I.F..º apellido.º apellido Nombre S.G. Vía pública Número Esc. Piso Puerta Municipio Cód. mun. Provincia Código postal REPRESENTAN- TE (9) Consigne los datos del representante. Si rellena este apartado, deberá aportar, en el momento de la presentación, un documento que acredite u otorge dicha representación. Dispone de un modelo en la página web N.I.F..º apellido.º apellido Nombre Teléfono Código Postal S.G. Vía pública Número Esc. Piso Puerta Municipio Cód. mun. Provincia LIQUIDACIÓN CONCEPTO real de bienes y derechos Exenciones Cargas deducibles Deudas deducibles VALOR NETO ( ) BASE IMPONIBLE () Reducción autonómica por adquisición de empresa individual o participaciones...a Reducción estatal por adquisición de empresa individual o participaciones....b Reducción por patrimonio histórico....c Reducción por vivienda habitual d Reducción por explotaciones agrarias...e Reduciones establecidas en la Ley 9/995..f Total reducciones BASE LIQUIDABLE ( - ) IMPORTE Hasta Resto...a... %... SUMA 0... A cumplimentar sólo en los supuestos de acumulación, adquisición de nuda propiedad y/o extinción de usufructo (art. 0 de la Ley y 5. del reglamento del impuesto). CONCEPTO IMPORTE Acumulaciones de donaciones anteriores.. BASE LIQUIDABLE TEÓRICA CUOTA Hasta Resto...a... %... Total cuota teórica Tipo medio Efect. gravamen x % CUOTA ÍNTEGRA Coeficiente Cuota tributaria (0 x ) Deduc. exceso de cuota (art..).... CUOTA TRIBUTARIA AJUSTADA ( - )... A DEDUCIR 5 Deducción doble imposición internacional.. 6 Deducción cuotas anteriores a Recargo por declaración extemporánea.. 7.b Intereses de demora Total recargo (7.a + 7.b) TOTAL A INGRESAR ( ) 8 El sujeto pasivo o su representante declaran bajo su responsablidad que, junto con el documento original, presentan una copia simple que coincide en todos sus términos con aquél. FIRMA Y FEHCA de de FIRMA DEL SUJETO PASIVO O REPRESENTANTE INGRESO Sello: Fecha: Número: Importe: JUSTIFICANTE DE INGRESO EN EL TESORO Los contribuyentes, en sus relaciones con la Administración Tributaria, gozan de los derechos generales definidos en el artículo de la Ley 58/00, de 7 de diciembre, general tributaria, así como, de los derechos definidos en el articulo 5 de la Ley 0/99, de 6 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. aplazamiento/fraccionamiento Ejemplar EJEMPLAR para PARA la Administración LA ADMINISTRACIÓN Ejemplar para el sujeto pasivo Ejemplar para la entidad colaboradora

37 Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6.97 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES AUTOLIQUIDACIÓN - DONACIONES INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO MODELO 65 (Este impreso deberá utilizarse para hechos imponibles devengados desde de septiembre de 008)

38 6.98 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 Modelo 65 EUROS INSTRUCCIONES ESTE IMPRESO DEBERÁ UTILIZARSE PARA HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS DESDE DE SEPTIEMBRE DE 008 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES AUTOLIQUIDACIÓN DONACIONES Este impreso deberá rellenarse a máquina o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas. La ley y el reglamento a los que, genéricamente, se hace referencia en esta hoja de instrucciones son la Ley 9/987, de 8 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones y el Real decreto 69/99, de 8 de noviembre, por el que se aprueba su reglamento, así como la normativa autonómica reguladora de este impuesto en virtud de las competencias atribuidas a esta Comunidad Autónoma por la Ley /00, de 7 de diciembre. Están sujetas al impuesto las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico inter vivos a título gratuito. Es imprescindible que la autoliquidación se refiera a la totalidad de bienes y derechos que adquiera el donatario del donador. Una vez realizado el ingreso, el interesado deberá presentar en la oficina gestora, junto con el sobre, original y copia del documento comprensivo o referido a los hechos imponibles sujetos al impuesto, así como el ejemplar para el sobre de la autoliquidación. La autoliquidación deberá presentarse en: a) Si tiene por objeto exclusivo bienes inmuebles, donde éstos radiquen. Si todos ellos están situados fuera de España, la presentación se efectuará en la Delegación Especial de la AEAT de Madrid. b) Si tiene por objeto bienes de otra naturaleza, donde tenga su residencia habitual el adquirente. Si éste no la tuviese en España, la presentación se efectuará en la Delegación Especial de la AEAT de Madrid. c) Si en una misma escritura concurren distintos bienes inmuebles, la autoliquidación se presentará en las oficinas competentes correspondientes a cada uno de ellos, si bien la autoliquidación que en su caso se formule sólo se referirá al rendimiento producido en su respectivo territorio. La presentación se deberá efectuar en el plazo de 0 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en el que se cause o celebre el acto o contrato. (). Consigne la delegación de la Consellería de Economía y Hacienda u oficina liquidadora de distrito hipotecario en la que se efectúe la presentación. (). Si dispone de las etiquetas identificativas suministradas por la Consellería de Economía y Hacienda, pegue una en el espacio reservado en cada uno de los ejemplares. Si no dispone de etiquetas, cubra los datos de identificación del adquirente y una a la declaración fotocopia de la tarjeta acreditativa del NIF o, en su defecto, del DNI. (). Consigne con expresión numérica la fecha en la que se cause o celebre el acto o contrato que origine la exigibilidad del impuesto, utilizando dos dígitos para el día, dos para el mes y cuatro dígitos para el año (si la cifra tiene un solo dígito, consígnela precedida de cero). (). Consigne la fecha de nacimiento del adquirente. (5). Consigne el parentesco del adquirente con el transmitente, especificando el número del grupo en función del siguiente cuadro. Grupo : descendientes y adoptados, que sean menores de años. Grupo : descendientes y adoptados de o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes. Grupo : colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. Grupo : colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. (6) Consigne la cifra de la cuantía del patrimonio del adquirente valorado en la fecha de devengo del impuesto sobre donaciones conforme a las normas del impuesto sobre el patrimonio y teniendo en cuenta las reglas del artículo. de la Ley del impuesto. Si no excede de 0.678, euros, será suficiente con consignar la expresión INFERIOR A 0.678, euros. (7) Marque la casilla que corresponda según los bienes donados sean de la sociedad conyugal o no. (8) Consigne los datos del transmitente. (9) Consigne los datos del representante. 0 Consigne el valor real de los bienes y derechos adquiridos por transmisión lucrativa inter vivos, sujeta al impuesto sobre donaciones. Las donaciones con causa onerosa y las remuneratorias tributarán por su importe total; sin embargo, si se estableciesen prestaciones recíprocas o se impusiese algún gravamen al donatario, tributarán como donación solamente por la diferencia. En el ámbito del artículo 90 de la Ley 58/000, de 7 de diciembre, general tributaria, y si usted desea conocer cuál es el valor real de los bienes inmuebles objeto de transmisión, puede consultar en la oficina gestora que le corresponda dicho valor o en la página web de la Consellería de Economía y Hacienda En la donación por los dos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal, se entenderá a efectos fiscales que existe una única donación. 0 Consigne las exenciones aplicables. 07 Se consignará únicamente las cargas o gravámenes que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o valor, como los censos y las pensiones. (Artículos 6 de la ley y 6. del reglamento del impuesto). 08 Se consignarán sólo las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes trasmitidos, si el adquirente asumió de forma que haga fe la obligación de pagar la deuda garantizada con liberación del primitivo deudor. Consigne la diferencia entre la casilla 0 y la suma de las casillas 0, 07 y 08. En las casillas reservadas para la adquisición de la nuda propiedad, extinción de usufructo y acumulaciones, se procederá de la siguiente forma:. Cuando se adquiera la nuda propiedad, el adquirente consignará en la casilla el valor íntegro de los bienes, es decir, el valor total de los bienes sin tener en cuenta el porcentaje que corresponda a la nuda propiedad.. Cuando se extinga el usufructo y se consolidase el dominio en el primer nudo propietario, no se consignará ninguna cantidad en las casillas y, únicamente se consignará en la casilla 5 el tipo medio efectivo de gravamen que resultó en la adquisición de la nuda propiedad.. Cuando existan bienes y derechos que deban acumularse de acuerdo con lo establecido en el artículo 0.º de la Ley del impuesto, el adquirente consignará en el recuadro el valor total de los bienes actualmente transmitidos más el valor total de los bienes que se acumulan. Los bienes y derechos que se acumulan se computarán por el valor comprobado en su día, aunque variase en el momento de la acumulación.. Cuando concurran en una misma donación, adquisición de nuda propiedad y acumulaciones, el valor total de los bienes vendrá determinado por lo dispuesto en los puntos y anteriores. A esta base liquidable teórica se aplicará la tarifa y la cuota resultante se consignará en la casilla. A continuación, se calculará el tipo medio efectivo de gravamen y se consignará éste con inclusión de hasta dos decimales en la casilla 5. Se consignarán las donaciones efectuadas al adquirente por el mismo donante o transmitente, en el plazo de los tres años anteriores. Consigne el resultado de la casilla. Se consignará la suma de las siguientes reducciones:.a Reducción del 99% del valor de la base imponible que tenga una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades, siempre y cuando concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco años o más o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.

39 Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 6.99 b) Que, si el donante viniese ejerciendo funciones de dirección, dejase de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad. c) Que el centro principal de gestión de la empresa o negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, se encuentre situado en Galicia y que se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto. d) Que a la fecha del devengo del impuesto, a la empresa individual, al negocio profesional o a las participaciones les sea de aplicación la exención regulada en el apartado 8.º del artículo de la Ley 9/99, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio. Para estos efectos, la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad debe ser: Con carácter general, del 50% como mínimo, ya sea de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta cuarto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción. Del 5% computado de forma individual, o del 0% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta cuarto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, cuando se trate de participaciones en entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 08 del Real decreto legislativo /00, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades. En el caso de que tan solo se tenga derecho parcial a la exención regulada en el apartado 8.º del artículo de la Ley 9/99, del 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, también será aplicable, en la misma proporción, esta reducción. e) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados y colaterales por consanguinidad hasta el tercero grado inclusive del donante. f) Que el adquirente mantenga lo adquirido y cumpla los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del Impuesto, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, salvo que, dentro del mencionado plazo falleciese el adquirente o transmitiese la adquisición en virtud de pacto sucesorio conforme a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia. g) Que la empresa individual o la entidad viniese ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto..b Reducción del 95% del valor que en la base imponible tenga una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, a las que sean de aplicación la exención regulada en el apartado 8.º artículo de la Ley 9/99, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que tal adquisición corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados del donante y concurran las siguientes condiciones: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco años o más o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniese ejerciendo funciones de dirección, dejase de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad. c) El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el impuesto sobre el patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. El donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición..c Reducción del 95% del valor que en la base imponible tengan los bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo de la Ley 9/99, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de las comunidades autónomas, siempre que los adquirentes sean cónyuge, descendientes o adoptados y concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. b) El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el impuesto sobre el patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo..d Reducción del 95% de la base imponible del impuesto en las donaciones a hijos y descendientes, de dinero destinado a la adquisición de su vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) El donatario deber ser menor de treinta y cinco años, o mujer víctima de violencia de género. En el primer caso debe tratarse de la adquisición de su primera vivienda habitual. En el segundo caso, no debe ser titular de otra vivienda. b) El importe de la donación no podrá superar los euros. Este límite es único y se aplica tanto en caso de una sola donación como en caso de donaciones sucesivas, siempre que se otorguen a favor del mismo donatario, provengan de uno o de distintos ascendientes. En caso de que el importe de la donación o donaciones a que se refiere este artículo supere esta cantidad, no habrá derecho a ninguna reducción. c) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar para efectos del IRPF del donatario, correspondiente al último período impositivo, cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido en la fecha del devengo de la primera donación, no podrá ser superior a euros. d) La donación debe formalizarse en escritura pública en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda habitual del donatario. En el caso de los menores de 5 años deberá constar también que se trate de su primera vivienda habitual. Esta declaración de voluntad habrá de ser simultánea a la donación. e) El donatario habrá de adquirir una vivienda situada en Galicia en los seis meses siguientes a la donación. En caso de haber varias donaciones, el plazo se computará desde la fecha de la primera donación. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda, salvo en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena, siempre que se acredite que el importe de dinero donado se destina al pago del precio pendiente o a la cancelación total o parcial del crédito, con el plazo, límites y requisitos establecidos en los apartados anteriores, salvo en la forma de computar el plazo de 6 meses, que se hará para cada donación. f) Se considerará vivienda habitual la que se ajuste a la definición y a los requisitos establecidos por la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. La acreditación de la situación de violencia de género se hará según en lo dispuesto en la Ley /007, de 7 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género..e Reducción del 99% del valor que en la base imponible tenga de una explotación agraria situada en Galicia o derechos de usufructo sobre ésta, siempre y cuando concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que en la fecha de devengo el donante tuviese la condición de agricultor profesional y perdiese tal condición a consecuencia de la donación. c) Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados y colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive del donante. d) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria y su condición de agricultor profesional durante los cinco años si-

40 6.00 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 66 Jueves, 8 de agosto de 008 guientes al devengo del impuesto, salvo que dentro del mencionado plazo falleciese el adquirente o transmitiese la explotación en virtud de pacto sucesorio conforme al previsto en la Ley de derecho civil de Galicia. e) Que la explotación agraria viniese ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del tributo..f Reducciones derivadas de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 9/995, de modernización de explotaciones agrarias o cualquiera otra que se establezca. Las reducciones previstas en los apartados a), b), e) y f) anteriores serán incompatibles para una misma adquisición y entre sí, por lo que el contribuyente deberá optar por unas u otras. En los casos de no cumplirse los requisitos a que se refiere cada una de las reducciones, deberá pagarse la parte del impuesto que se dejara de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora. 7 Consigne el resultado de la diferencia entre la casilla y la casilla. 0 En el caso de que no se adquiera la nuda propiedad, no se extinga el usufructo o no procedan acumulaciones, aplique la tarifa correspondiente que figura en los cuadros siguientes, teniendo en cuenta el grupo en que esté incluido el sujeto pasivo, y consigne el resultado de la suma de las cantidades obtenidas: a) Siempre que los sujetos pasivos estén incluidos en los grupos I y II del artículo de la Ley 9/987 y la donación se formalice en escritura pública, se aplicará la tarifa siguiente: BASE LIQUIDABLE Hasta euros CUOTA INTEGRA Euros RESTO BASE LIQUIDABLE Hasta euros TIPO APLICABLE Porcentaje 0,00 0, % % en adelante 9% b) En el caso de no cumplirse los requisitos establecidos en la letra a), será aplicable la tarifa siguiente: BASE LIQUIDABLE Hasta euros CUOTA INTEGRA Euros RESTO BASE LIQUIDABLE Hasta Euros TIPO APLICABLE Porcentaje 0,00 0, ,6 7,65% 7.99,6 6, ,5 8,50% 5.980,9.90, 7.987,5 9,5%.968,6.07, ,5 0,0%.955,8.85, ,5,05% 9.9,6.7, ,6,90% 7.90,7.685, ,5,75% 55.98,7 5.70, ,5,60% 6.905, , ,5,5% 7.89,07 7.9, ,5 5,0% ,5 9.66, ,5 6,5% 9.757, , 8.877,6 8,70% 59.6,8.06, ,0,5% 9.89, 0.0, , 5,50% , , ,5 9,75% , ,0 en adelante,00% En el caso de que se adquiera la nuda propiedad, se extinga el usufructo, o procedan acumulaciones, se consignará en este recuadro el resultado de multiplicar el importe que figura en el recuadro 7 por el porcentaje que resulte en el recuadro 5. Señale el coeficiente que corresponda según el siguiente cuadro, en función del patrimonio consignado en la nota (6) Patrimonio preexistente Euros De 0 a 0.678, De más de 0.678, a , De más de , a ,98 Más de ,98 Grupos de la nota (9) I e II III IV,0000,588,0000,0000,6676,000,0000,77,000,0000,9059,000 La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la cuota íntegra, casilla 0, por el coeficiente, casilla. Cuando el donatario de bienes de la sociedad conyugal por su parentesco con cada uno de los cónyuges donantes, esté incluido en más de un grupo de los citados en la nota (5), la cuota tributaria se obtendrá sumando las cantidades que resulten de aplicar a la parte de la cuota íntegra que corresponda al valor donado por cada cónyuge el respectivo coeficiente multiplicador. Se consignará el exceso de cuota resultante de aplicar lo previsto en el artículo.º de la Ley del impuesto. Esta deducción sólo será de aplicación, en su caso, cuando el coeficiente (casilla ) sea distinto a,0000. Se consignará el resultado de la diferencia entre la casilla y la casilla. 5 Cuando el contribuyente esté sujeto al impuesto por obligación personal, podrá deducir la menor de las dos cantidades siguientes: a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de impuesto similar, que afecte al incremento patrimonial sometido a gravamen en España. b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de este impuesto al incremento patrimonial correspondiente a bienes que radiquen o derechos que puedan ser ejercidos fuera de España, cuando fueran sometidos a gravamen en el extranjero por un impuesto similar. 6 Se consignarán las cuotas ingresadas anteriormente por el sujeto pasivo por liquidaciones previas en los supuestos de liquidaciones complementarias. 7.a Se consignará el recargo que corresponda, en su caso, por declaración extemporánea sin requerimiento previo. 7.b Se consignará el interes de demora que corresponda. 7 Se consignará la suma de las casillas 7.a y 7.b. 8 Se consignará el resultado de la diferencia entre la suma de las casillas y 7 y la suma de las casillas 5 y 6. El cuadro de aplazamiento deberá cumplimentarlo la Administración.

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