PRUEBA NRO. 5 Respuesta pregunta nro. 1. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y
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- Antonia Lozano Martin
- hace 8 años
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1 Respuesta pregunta nro. 1 La respuesta correcta es la A. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se debe calcular el valor de la masa hereditaria o caudal hereditario. A los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones este caudal hereditario estará formado por: La suma del valor de los bienes y derechos que forman parte de la masa hereditaria minorado por las cargas, deudas y gastos que fueren deducibles. El valor del ajuar doméstico del fallecido. El valor de las adiciones que resulten aplicables. Obtenido este valor, se procederá a realizar el reparto entre los herederos en función de sus derechos. La cantidad que corresponda a cada heredero será la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de cada sujeto pasivo (herederos).
2 Respuesta pregunta nro. 2 La respuesta correcta es la C. La base liquidable se obtiene reduciendo la base imponible ( ) en las reducciones que resulten aplicables. En las condiciones del enunciado resultan aplicables la reducción por parentesco y la reducción por minusvalía. Reducción por parentesco: Esta reducción se establece en función del grado de parentesco y de la condición de minusvalía del heredero. La reducción por parentesco es compatible con la reducción por minusvalía. Para el año 2012 la reducción para hijos menores de 21 años es de ,87 euros más 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero. Reducción por minusvalía: Se aplicará cualquiera que sea el grado de parentesco, para el año 2012 la reducción por minusvalía con un grado superior al 65% es de ,02. Operaciones: Reducción por parentesco: ,87 + (3.990,72 X 6) = ,19 (21-15 = 6) Reducción por minusvalía ,02 Total , ,02 = ,21 Base liquidable: ,21 = ,79
3 Respuesta pregunta nro. 3 La respuesta correcta es la A. La operación esta sometida al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido se trata de una segunda transmisión de un inmueble que estará exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido salvo que se renuncie a la exención (lo contrario de lo enunciado en la letra B). De acuerdo con las normas de coordinación entre los dos impuestos, cuando una determinada transmisión esta exenta del I.V.A. resultará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
4 Respuesta pregunta nro. 4 La respuesta correcta es la C. En la constitución de arrendamientos será sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales el arrendatario, que lo será a título de contribuyente. Será el arrendatario el obligado a cumplir las obligaciones tributarias derivadas del contrato con independencia de las estipulaciones y acuerdos que existan entre las partes.
5 Respuesta pregunta nro. 5 La respuesta correcta es la B. Se han producido dos hechos imponibles sometidos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Estamos ante uno de los supuestos de pluralidad de convicciones: En un mismo acto o contrato se documentan diversos hechos sometidos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se produce una compraventa y la constitución de un derecho de usufructo. De las condiciones de la pregunta se deduce que se ha producido una venta de la totalidad de la vivienda en favor del hijo, y que éste a su vez constituye un derecho de usufructo vitalicio en favor del padre, por lo que se entiende que se han producido dos desplazamientos patrimoniales (la venta y el derecho de usufructo), existiendo dos hechos imponibles y por lo tanto dos sujetos pasivos. En la compraventa el sujeto pasivo será el hijo, y en la constitución del derecho de usufructo el sujeto pasivo será el padre. Si se hubiera transmitido la nuda propiedad en favor del hijo reservándose el padre el usufructo, sólo existiría un hecho imponible: La venta de la nuda propiedad.
6 Respuesta pregunta nro. 6 La respuesta correcta es la A. Se estimará el valor del usufructo vitalicio en el 70% del valor del bien sobre el que se constituye cuando el usufructuario tenga menos de 20 años (19 años). Este porcentaje se reducirá un 1% por cada año que supere los 19 años. No obstante el valor mínimo del usufructo vitalicio se establece en el 10% del valor del bien sobre el que se ha establecido el usufructo. Operaciones: = = 9 Al ser el valor mínimo el 10% se valorará en este porcentaje X 10% =
7 Respuesta pregunta nro. 7 La respuesta correcta es la A. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados existen diversos tipos impositivos: Proporcionales, y varias escalas de gravamen. La forma de tributar dependerá de la naturaleza de la operación sujeta aplicándose el tipo proporcional o la escala prevista para la operación realizada. Para el año 2012 el tipo de gravamen estatal aplicable a las transmisiones de bienes inmuebles es del 6%. Hay que tener en cuenta que la mayoría de las Comunidades Autónomas han fijado el tipo de gravamen en el 8%.
8 Respuesta pregunta nro. 8 La respuesta correcta es la B. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava el valor de los bienes inmuebles siendo sujeto pasivo el propietario de los inmuebles. Al ser un impuesto de naturaleza real grava la propiedad, es decir: Se debe tributar por el mero hecho de ser propietario, con independencia de que se obtengan ingresos del inmueble. No hay que confundir el hecho de ser sujeto pasivo, (obligado a realizar las prestaciones tributarias) con la posibilidad de que por pactos u otras normas no fiscales (Ley de Arrendamientos Urbanos) exista la posibilidad de repercutir el importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sobre el inquilino. La Administración Tributaria (ayuntamiento) se dirigirá al propietario para exigirle a este el pago ya que los pactos o contratos realizados entre particulares no pueden modificar la condición de sujeto pasivo que tiene el propietario del bien.
9 Respuesta pregunta nro. 9 La respuesta correcta es la C. La base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles esta formada por el valor catastral del inmueble. El valor catastral del inmueble se compone por la suma del valor del edificio más el valor del suelo, de forma que en el ejemplo la base imponible tiene un valor de euros. Para calcular la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos se aplicará el tipo del 0,4% a la base imponible. No obstante hay que tener en cuenta que al prestar más servicios de aquellos a los que resulta obligado el Ayuntamiento puede aplicar un recargo del 0,06%, Operaciones: Base imponible Tipo de gravamen 0,46% X 0,46% = 368
10 Respuesta pregunta nro. 10 La respuesta correcta es la B. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana grava el incremento de valor experimentado por el terreno desde la anterior transmisión. El hecho imponible se produce cuando existe una transmisión de la propiedad de los inmuebles. Para calcular la cuota del impuesto, en primer lugar se ha de calcular el importe de la base imponible (el incremento de valor). La base imponible se calcula de una forma indirecta. Se parte del valor catastral del suelo en el momento de la transmisión y se multiplica por un porcentaje calculado en función de los años transcurridos desde la anterior transmisión. Obtenida la base imponible se aplicará el tipo de gravamen, que se establece en función del número de años transcurridos desde la anterior transmisión del inmueble vendido.
11 Operaciones: Cálculo del porcentaje a aplicar sobre el valor catastral para determinar la base imponible. Coeficiente a aplicar: 3,5 X 9 = 31,5% Valor catastral correspondiente al suelo Base imponible X 31,5% = El porcentaje máximo que se puede aplicar es el 30%. Cuota tributaria: X 30% = euros.
B & V A B O G A D O S B & V ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.
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