CONSIDERANDO los vínculos culturales e históricos que unen a sus pueblos;

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1 Protocolo Complementario y Ampliatorio a los Convenios de Ilo suscritos entre Bolivia y Perú El Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia y el Gobierno de la República del Perú, celebran el presente Protocolo Complementario y Ampliatorio al Convenio Marco del Proyecto Binacional de Amistad, Cooperación e Integración Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz entre los Gobiernos de Bolivia y del Perú suscrito el 24 de enero de 1992; CONSIDERANDO los vínculos culturales e históricos que unen a sus pueblos; CONVENCIDOS de la necesidad de profundizar la integración y cooperación entre ambos países; PERSUADIDOS por el compromiso de desarrollar acciones bajo los principios de complementariedad y solidaridad; SEGUROS de fortalecer sus relaciones a través del enriquecimiento de la agenda bilateral; DECIDIDOS a dinamizar la ejecución y ampliación de los acuerdos suscritos en el pasado, mediante su renovación y adecuación a las nuevas realidades de ambos Estados; TENIENDO EN CUENTA las disposiciones del Tratado General de Integración entre ambos países, así como su voluntad conjunta para proceder a su ejecución plena como expresión de una renovada voluntad política para desarrollar las relaciones de amistad, cooperación, integración y entendimiento entre sus Estados y pueblos; CONFIADOS en que la implementación de estos convenios fortalecerán los lazos económicos y sociales entre ambos países y generarán mayores oportunidades de desarrollo para sus pueblos. ACUERDAN: OBJETO Artículo 1.- El objeto del presente Protocolo Complementario y Ampliatorio, en adelante Protocolo Complementario, es generar las condiciones que permitan implementar y ampliar los convenios suscritos entre los gobiernos de Bolivia y del Perú, a saber: Proyecto Binacional de Amistad, Cooperación e Integración Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz entre los Gobiernos de Bolivia y del Perú, en adelante Convenio Marco; Convenio entre los Gobiernos de Bolivia y del Perú sobre la participación de empresas bolivianas en la zona franca industrial de Ilo, en adelante Convenio ZOFRI; Convenio entre los Gobiernos de Bolivia y del Perú sobre la participación de Bolivia en la zona franca turística de playa en Ilo, en adelante Convenio ZFT.

2 FINALIDADES Artículo 2.- El Perú concede al Estado Plurinacional de Bolivia, por 99 años, computables a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Protocolo, una zona franca industrial y económica especial, en adelante ZOFIE, en el área de terreno otorgada como zona franca industrial de Ilo en 1992 (163.5 hectáreas identificadas en la Nota RE 6-7/03 del 2 de abril de 1993); así como, de manera permanente acceso al Océano Pacífico en el puerto de Ilo y a un punto de atraque. La ZOFIE es una parte del territorio peruano, perfectamente delimitada, conforme a lo establecido en el presente Protocolo Complementario. El plano anexo y las coordenadas de la ZOFIE corresponden a los siguientes puntos, según UTM con Datum PSAD56: Vértice Este Norte A E N B E N C E N D E N E E N El terminal portuario estará destinado al uso de almacenamiento y transporte de minerales, otros productos básicos, productos manufacturados o almacenados en la ZOFIE, así como contenedores y carga en general. En función del cumplimiento de las disposiciones y los requisitos establecidos por el Decreto Legislativo 1022 y otras normas aplicables sobre la materia. Se podrán habilitar áreas para la importación y exportación de combustibles, en el marco de la integración energética de la región. Artículo 3.- El Perú renueva el otorgamiento de una Zona Franca Turística (ZFT), extendiéndose el período de la concesión a 99 años renovables, computados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Complementario, en el área geográfica concedida con ese fin en los Convenios de Ilo de El Gobierno del Perú amplía dicha área con los siguientes puntos expresados en el sistema de coordenadas UTM con Datum PSAD56: Vértice Este (X) Norte (Y) A E N B E N C E N D E N La zona concedida por el Perú el año 1992 más aquella que ha sido ampliada abarca un área total de 3,58 km2 en el litoral de Ilo, conforme con las coordenadas estipuladas en el presente Protocolo Complementario y el plano anexo, pudiendo Bolivia construir en

3 ella una Terminal Deportiva. Dicha zona se denominará a partir de la suscripción del presente Protocolo MarBolivia. Artículo 4.- La ZOFIE estará destinada al desarrollo de actividades industriales, de comercio exterior (importaciones y exportaciones) de servicios conexos relacionados a éstos, al establecimiento de depósitos francos y a la realización de aquellas actividades auxiliares necesarias para el desarrollo de la misma. Artículo 5.- En la ZFT se desarrollarán las actividades económicas y de servicios de naturaleza turística, incluyendo la posibilidad de establecer una Terminal Deportiva sobre su línea costera. Artículo 6.- El Perú garantiza al Estado Plurinacional de Bolivia el libre tránsito de mercancías de y hacia Bolivia con destino a la ZOFIE y el puerto de Ilo, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo Complementario y la normativa regional vigente sobre la materia. Artículo 7.- El Perú garantiza al Estado Plurinacional de Bolivia el libre tránsito de personas y vehículos, desde y hacia territorio boliviano con destino a la ZFT, de conformidad con lo dispuesto en el presente Protocolo Complementario y la normativa regional vigente sobre la materia. Artículo 8.- El Gobierno del Perú facilitará las conexiones para el acceso a los servicios básicos de agua potable, energía eléctrica y saneamiento básico a la ZOFIE y a la ZFT. Artículo 9.- Conforme a los tratados vigentes entre ambas Partes, el Perú renueva el otorgamiento permanente del uso de la infraestructura portuaria a favor del Estado Plurinacional de Bolivia. ALCANCES DE LA ZOFIE Artículo 10.- Las actividades que se desarrollarán en la ZOFIE gozarán de excepciones, un régimen especial en materia aduanera y tributaria y el régimen laboral y de seguridad social conforme a las disposiciones del presente Protocolo Complementario y sus reglamentos. ZONA FRANCA TURÍSTICA Artículo 11.- El objeto de la ZFT es el turístico y en tal sentido implementar, en armonía con el bien común e interés social y de forma compatible con el uso sostenible del recurso turístico, las obras de infraestructura de servicios turísticos y las actividades económicas netamente turísticas contenidas en el Plan de Desarrollo Turístico de la ZFT que, en un plazo no mayor de 90 días a partir de la entrada en vigencia del presente Protocolo Complementario, el gobierno de Bolivia lo presentará y conjuntamente con el gobierno del Perú definirán los procedimientos de implementación. Artículo 12.- El Estado Plurinacional de Bolivia propiciará la participación mayoritaria de personas naturales y/o jurídicas bolivianas para que operen como operadores de

4 servicios turísticos en la implementación y desarrollo de la infraestructura y actividades consignadas en el artículo precedente y designará a la empresa boliviana que asumirá la gestión administrativa de la ZFT a que se refiere el artículo 3 del presente Protocolo Complementario, debiéndose celebrar el contrato respectivo. Artículo 13.- Las personas naturales y/o jurídicas prestadoras de servicios turísticos en la ZFT, respecto de las operaciones que realicen en dicha Zona, están exoneradas del impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo y del impuesto de promoción municipal a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo Complementario hasta el 31 de diciembre del año Cumplido este plazo y previa evaluación de resultados se podrá prorrogar este régimen. Artículo 14.- El Perú reconoce el derecho de propiedad de las personas naturales y/o jurídicas inversionistas bolivianas que operen en la ZFT y, de conformidad con la Constitución Política del Perú, garantiza este derecho, siendo de aplicación las disposiciones estipuladas en el Código Civil, en lo que se refiere a la propiedad que corresponda a sus respectivos titulares. Las inversiones que se efectúen en la ZFT gozan de las garantías que otorga el Decreto Legislativo No 662. Artículo 15.- La empresa boliviana, para la construcción de su sede y demás obras a su cargo para cumplir sus funciones, gozará de los mismos beneficios que el convenio ZFT y que el presente Protocolo Complementario otorgan a las personas naturales y/o jurídicas prestadoras de servicios turísticos en la ZFT. DE LA EMPRESA PROMOTORA Artículo 16.- La empresa promotora boliviana en la ZOFIE, conformada mayoritariamente por personas jurídicas o naturales públicas y/o privadas bolivianas podrá adoptar cualquier forma societaria. Asimismo, podrá ser privada, mixta o pública, y deberá estar inscrita en los registros correspondientes del Estado Plurinacional de Bolivia y del Perú para iniciar sus operaciones. Dichas empresas serán designadas por el gobierno de Bolivia. TRATAMIENTO DE LA CARGA Artículo 17.- El Perú renueva el libre uso de sus instalaciones portuarias en Ilo, a través de la administración portuaria nacional asegurando libre tránsito para todo tipo de cargas y materiales desde y hacia Bolivia y facilitará el servicio a la carga boliviana, tanto de importación como de exportación, a través del Terminal portuario de Ilo, en las condiciones más favorables que corresponden al trato nacional y los regímenes más apropiados, en eficiencia y costo de los servicios, para lo cual cuenta con disponibilidad inmediata, de conformidad con la normativa andina. Artículo 18.- El operador portuario y aeroportuario, podrá cobrar únicamente el importe de los servicios que efectivamente brinde a la carga y cuyas tarifas se encuentren reguladas, que provenga o tenga como destino la ZOFIE, no pudiendo exceder las tarifas máximas aplicadas en la zona portuaria de Ilo y aprobadas por el organismo regulador (OSITRAN). La carga será exonerada del pago de impuestos internos que

5 graven la importación, teniendo en cuenta además las decisiones adoptadas en la Comunidad Andina sobre la materia. TRATAMIENTO A LAS NAVES Artículo 19.- Se consideran naves con bandera del Estado Plurinacional de Bolivia las matriculadas como tales de acuerdo a su legislación interna. La autoridad competente de Bolivia hará conocer a su similar del Perú la nómina de las naves de su bandera habilitadas para operar al amparo del presente Protocolo. Artículo 20.- El Perú autorizará la presencia de barcos de la Armada boliviana y les otorga derecho de navegación en el puerto de Ilo, a partir de la entrada en vigencia del presente Protocolo Complementario, para desarrollar actividades de investigación, cooperación e instrucción. Los alcances y aspectos específicos de esta materia serán definidos en el acuerdo que sobre el particular concerten las autoridades de ambos países. Artículo 21.- La autoridad competente del Perú, con los medios disponibles, brindará asistencia y salvamento a las naves de bandera boliviana que lo requieran de conformidad con lo dispuesto en la legislación peruana y las normas internacionales vigentes. Artículo 22.- Las naves de bandera boliviana gozarán de libertad para efectuar tareas de transporte que se deriven del presente Protocolo Complementario y de convenios específicos de cooperación u otras demandas que requiera el Perú. COOPERACION INTERINSTITUCIONAL Artículo 23.- Se instalará en Ilo un Anexo de la Escuela Naval del Estado Plurinacional de Bolivia, para cuyo propósito se suscribirá un convenio de cooperación institucional entre las Armadas de ambos países. Asimismo, las Armadas de ambos países suscribirán un acuerdo de cooperación, en el curso de los 45 días después de la entrada en vigor del presente Protocolo Complementario. FACILIDADES PARA EL TRANSPORTE AEREO DE TURISTAS Artículo 24.- Con la finalidad de incrementar el turismo en la zona fronteriza Bolivia Perú se otorgarán las facilidades aéreas más ventajosas, logrando de esta manera la promoción de las líneas de bandera de ambos países. Con estos propósitos, las autoridades de transporte aéreo de ambos países en el plazo de 60 días, a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Protocolo Complementario, establecerán los acuerdos que permitan generar un fluido transporte de turistas desde Bolivia hacia Ilo, el sur del Perú y viceversa. TRÁNSITO DE PERSONAS

6 Artículo 25.- Ambos países reafirman su compromiso para que el tránsito de personas entre sus respectivos territorios se realice con la presentación del documento nacional de identidad o el pasaporte. RÉGIMEN DE INVERSIONES Artículo 26.- Las inversiones de capitales bolivianos en la ZOFIE y la ZFT gozarán de derechos no menores que los actualmente vigentes en el Perú. Las empresas instaladas en las precitadas zonas que destinen su producción a Bolivia y a terceros países estarán exoneradas de todo impuesto, incluyendo el impuesto a la renta, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo, conforme a la legislación peruana sobre zonas francas, luego de una evaluación de rendimiento se podrá prorrogar este tratamiento. Artículo 27.- Las inversiones bolivianas, de manera recíproca realizadas por personas naturales y/o jurídicas en la ZOFIE y en la ZFT y sus propiedades bajo cualquier régimen, estarán plenamente garantizadas por el Perú independientemente de los plazos de vigencia de los respectivos tratados. En materia de bienes muebles existirá la libre comercialización para exportaciones e importaciones respecto de terceros en la ZOFIE, conforme a la normativa peruana vigente. CONTROL ADUANERO Artículo 28.- La autoridad aduanera peruana, que tendrá una oficina en la ZOFIE, podrá realizar los controles que estime convenientes al ingreso o salida de la ZOFIE sobre los vehículos y mercancías que se introduzcan o retiren de la misma, en coordinación con la autoridad aduanera bolviana. La oficina de la aduana boliviana en la ZOFIE realizará sus propios controles al ingreso o salida de la ZOFIE sobre los vehículos y mercancías que entren o salgan de la misma. Artículo 29.- Se garantiza a Bolivia el libre tránsito de mercancías transportadas por vía terrestre desde o hacia la ZOFIE con destino u origen a territorio boliviano, adicionalmente a los acuerdos comerciales bilaterales y comunitarios vigentes, así como el tránsito de vehículos particulares y de pasajeros (autos, camiones, montacargas de uso frecuente en la zona franca) desde o hacia la ZFT con destino u origen a territorio boliviano, los que se realizarán conforme los acuerdos comerciales bilaterales y comunitarios vigentes y suscritos por ambos países. DEPÓSITOS FRANCOS Artículo 30.- El gobierno del Perú permitirá la construcción de depósitos francos en la ZOFIE; este régimen será concedido por 99 años renovables a partir de la fecha de la suscripción del presente Protocolo Complementario.

7 INGRESO DE MAQUINARIA Y EQUIPOS Artículo 31.- Se garantiza el ingreso de maquinarias y equipos, herramientas y repuestos para uso exclusivo en la ZOFIE y en la ZFT, las que gozarán de un régimen especial de exención del pago de derechos e impuestos aduaneros y de los demás tributos que gravan la importación, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo Complementario, cumpliendo las demás formalidades y normas administrativas que regulen su ingreso. Artículo 32.- El régimen especial de exención a que se refiere el párrafo anterior alcanza a los bienes en tanto permanezcan al servicio de las actividades desarrolladas dentro de la ZOFIE y de la ZFT. Dichos bienes pueden internarse al resto del territorio peruano, previo cumplimiento de las normas administrativas aplicables a las importaciones y al pago de los derechos de importación aduaneros y demás tributos que gravan la importación, así como los recargos que pudieren corresponder. Artículo 33.- A efectos de verificar el uso exclusivo a que se refieren los artículos precedentes, la oficina de aduana de Bolivia en la ZOFIE remitirá semestralmente a la SUNAT la información detallada del destino y uso de los bienes de la ZOFIE y la ZFT. FUNCIONAMIENTO DE LA ZOFIE Artículo 34.- La Administración de la ZOFIE será cedida por el Estado peruano al Estado Plurinacional de Bolivia, el que designará a la Empresa Promotora, conforme a lo establecido en los artículos 2º y 16º del presente Protocolo Complementario. Artículo 35.- El área donde funcionará la ZOFIE deberá estar perfectamente cercada, con entradas y salidas controladas a través de un sistema de vigilancia y seguridad interna para garantizar el movimiento de mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en el convenio ZOFIE y el presente Protocolo Complementario. En la ZOFIE estarán autorizadas las siguientes actividades: Operaciones de comercio exterior (exportaciones e importaciones); Manufactura o producción de mercancías, exceptuando las actividades extractivas o exportadoras de recursos naturales no transformados; Maquila o ensamblaje; Almacenamiento, y distribución de mercancías con destino al exterior, insumos, materias primas, productos intermedios, partes, piezas, subconjuntos o conjuntos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades así como de las mercancías resultantes de estos procesos; Reparación de maquinarias y equipos; Servicios tales como embalaje, envasado, rotulado y clasificación de mercancías; Almacenamiento de mercancías que no vayan a ser transformadas o reparadas y cuyo destino final sea su reexpedición al exterior en depósitos francos; Almacenamiento de mercancías en tránsito; Actividades auxiliares necesarias para el desarrollo de la misma.

8 Artículo 36.- Las empresas establecidas en la ZOFIE, en razón de su naturaleza, quedan exceptuadas de aplicar los regímenes de participación previstos en la legislación peruana. TRATAMIENTO DE MERCANCIAS Artículo 37.- El ingreso y salida de mercancías de la ZOFIE, desde y hacia terceros países, gozará de la suspensión del pago de los derechos de aduana y demás tributos creados o por crearse, incluso de aquellos que requieren de exoneración expresa. Las empresas ubicadas en el resto del territorio peruano podrán exportar sus productos hacia la ZOFIE gozando del régimen de promoción aplicable a las exportaciones. Artículo 38.- Las mercancías de la ZOFIE no participarán de las preferencias, de la asignación de cuotas otorgadas al Perú por terceros países y organismos internacionales a través de convenios, acuerdos o tratados ni del régimen de promoción de exportaciones que se aplique en el resto del territorio nacional. Artículo 39.- El ingreso y salida de mercancías a y desde la ZOFIE, destinadas al desarrollo de actividades industriales, de almacenamiento en los depósitos francos, será a través de los puertos de Ilo, el Aeropuerto de Ilo, así como por Desaguadero. Artículo 40.- Las mercancías provenientes y producidas en la ZOFIE serán internadas por los puntos habilitados en el artículo anterior mediante una solicitud de traslado. ALMACENAMIENTO Artículo 41.- Las entidades competentes de ambos países elaborarán un reglamento para el uso de los depósitos francos en la ZOFIE, teniendo en cuenta sus disposiciones legales, en el curso de los 60 días a la entrada en vigor del presente Protocolo Complementario. Artículo 42.- Se establecerán recintos especiales en los depósitos francos para almacenar los combustibles y mercancías inflamables con punto de ignición inferior a 50 grados centígrados, rotulados como tales. EQUIPAMIENTO Artículo 43.- Los depósitos francos deberán contar con instalaciones, equipos y medios que permitan cumplir con los siguientes requisitos; siendo responsabilidad de la empresa promotora o de los usuarios su implementación: Contar con instalaciones habilitadas de acuerdo al tipo de mercancía que almacenarán. Contar, en adición a la autoridad aduanera peruana en la ZOFIE, con una oficina para el uso de las autoridades aduaneras del Estado Plurinacional de Bolivia, cuyos gastos de mobiliario, alumbrado y demás servicios serán por cuenta del depositario, la misma que estará cercana a la zona especial de reconocimiento.

9 Habilitar una zona especial de reconocimiento. Deberán disponer de una balanza de plataforma para el pesaje a la entrada y salida de la carga, con capacidad no menor de 60 TN. Disponer del equipo necesario para el manipuleo de la carga, así como para facilitar el reconocimiento previo y físico. Contar con equipos de detección y lucha contra incendios e iluminación suficientes. No tener comunicación interior alguna con otro depósito franco o local en general. Las oficinas administrativas estarán ubicadas en áreas diferentes de las señaladas para el depósito franco de las mercancías. Los depósitos francos deberán contar con un sistema de comunicación y un equipo de cómputo que permita el adecuado control y la cooperación entre las autoridades competentes en materia aduanera del Perú y de Bolivia. j) Los depósitos francos deberán contar con áreas debidamente delimitadas y podrán construir áreas techadas según la naturaleza de las mercancías a almacenar. Artículo 44.- Los depósitos francos podrán autorizar a los dueños, consignatarios o comitentes de las mercancías, que éstas sean sometidas a operaciones usuales y necesarias para su mejor conservación o correcta declaración, tales como: reconocimiento previo, pesaje, medición o cuenta, división, reacondicionamiento, reembalaje, retiro de muestras y perforaciones o las indispensables para facilitar su despacho, sin que éstas produzcan alteraciones en su naturaleza. Los depósitos francos deberán remitir a la empresa promotora la relación de mercancías caídas en abandono legal, dentro de los primeros cinco (05) días de la quincena siguiente de producido el mismo. La mercancía que se encuentre en abandono legal deberá ser reembarcada, reexpedida o destruida, según sea el caso, en el plazo de tres meses, computados a partir de la fecha en que se verificó dicha comunicación, en coordinación con los agentes aduaneros de la ANB y ASP-B. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PROMOTORA EN LA ZOFIE Artículo 45.- La empresa promotora boliviana será responsable, ante el gobierno peruano de: Fiscalizar y evaluar que los usuarios de la ZOFIE desarrollen sus actividades con arreglo al convenio respectivo y el presente Protocolo Complementario. El reembarque o destrucción de las mercancías caídas en estado de abandono. Informar a la autoridad peruana competente en materia aduanera los casos de pérdidas o abandono de mercancías ocurridos en la ZOFIE, dentro de los siguientes 5 días de notificado el mismo. La recepción, permanencia, custodia, pérdida y salida de las mercancías mientras se encuentren en la ZOFIE, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que corresponda. Tramitar electrónicamente la información sobre las operaciones que se realicen en la ZOFIE a las autoridades aduaneras de ambos países. Artículo 46.- En caso de pérdida de la mercancía en la ZOFIE, la autoridad aduanera del Perú determinará el régimen de sanciones correspondiente.

10 Artículo 47.- La empresa promotora gozará de los mismos beneficios otorgados en el presente Protocolo Complementario a los usuarios de la ZOFIE, para sus inversiones en la infraestructura, así como para alquilar o transferir las instalaciones que construya y realizar actividades de promoción y mercadeo para atraer empresas inversionistas. Estas excepciones serán vigentes hasta el 31 de diciembre del año Artículo 48.- La responsabilidad del control de ingreso y salida de mercancías en la ZOFIE recae sobre la empresa promotora encargada de la administración de la misma, la cual deberá proporcionar la información necesaria a las autoridades aduaneras competentes de ambos países en materia aduanera para que implemente un adecuado seguimiento de las mercancías. La empresa promotora contará con sistemas de información que permita el intercambio de información entre las administraciones aduaneras y la administración de la ZOFIE. Artículo 49.- La empresa promotora organizará y pondrá en funcionamiento el sistema de vigilancia y control internos a que se refieren los artículos precedentes, en coordinación con las autoridades competentes en materia aduanera de ambos países. RÉGIMEN CAMBIARIO Artículo 50.- El gobierno peruano garantiza la libre tenencia, uso y disposición interna y externa de la moneda extranjera, por la empresa promotora y los usuarios de la ZOFIE, de la misma manera que en la ZFT; así como la libre convertibilidad de su moneda nacional. Artículo 51.- Los usuarios de la ZOFIE y de la ZFT pueden llevar su contabilidad en moneda extranjera. SERVICIOS AUXILIARES Artículo 52.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a efectuar servicios auxiliares dentro de la ZOFIE no gozarán de ningún beneficio que otorgue el presente Protocolo Complementario. No constituye exportación la introducción de servicios auxiliares a la ZOFIE. ASPECTOS LABORALES Artículo 53.- Los trabajadores bolivianos contratados para laborar en la ZOFIE ingresarán a territorio peruano con la tarjeta andina de migración o su Documento de Identidad Nacional, y no requerirán autorización expresa de trabajo del gobierno peruano, salvo su registro y acreditación respectiva. Artículo 54.- Las actividades que se desarrollarán en la ZFT gozarán de excepciones y un régimen especial en materia laboral.

11 Artículo 55.- La ley laboral y de seguridad social que se aplicará a todos los trabajadores de la ZFT es la vigente en el Perú. No obstante, en aplicación del régimen especial se podrán aplicar la ley boliviana a aquellos ciudadanos bolivianos que habiendo celebrado su contrato en territorio extranjero, ejecuten sus labores en el ámbito de la ZFT y opten expresamente por ésta. Las personas naturales y jurídicas bolivianas que operan como prestadoras de servicios turísticos en la ZFT, quedan exceptuadas de aplicar los regímenes de participación previstos en la legislación peruana. Artículo 56.- Los aspectos específicos de estas disposiciones serán concertados en un acuerdo que suscribirán las autoridades de trabajo de ambos países. INSTALACIONES PARA ESTABLECER OFICINAS Artículo 57.- El Perú pone al servicio del Estado Plurinacional de Bolivia instalaciones para el funcionamiento de una oficina para los funcionarios de la Aduana Nacional de Bolivia y la Administración de Servicios Portuarios de Bolivia (ASP-B), en su calidad de agente aduanero de Bolivia, en la ZOFIE y en el puerto de Ilo, entidades que coordinarán acciones con la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU) y las instancias peruanas correspondientes, respecto a los aspectos logísticos en el movimiento de la carga, servicios de almacenaje, el suministro de agua, energía eléctrica, así como la vigilancia de las instalaciones. OTRAS DISPOSICIONES Artículo 58.- En la ZOFIE se establecerá una agregaduría comercial y una oficina económico-comercial. Adicionalmente, a la representación consular del Estado Plurinacional de Bolivia en Ilo, se establecerá otra en la ZFT. Artículo 59.- En el plazo de 90 días, a partir de la fecha de la firma del presente Protocolo Complementario, se suscribirá un Convenio de Cooperación Pesquera Binacional en Ilo, en aplicación del inciso (e) del Capítulo V del Convenio Marco del Proyecto Binacional de Amistad, Cooperación e Integración Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz, suscrito entre los gobiernos del Perú y Bolivia en Artículo 60.- En lo relativo a la protección del medio ambiente y el mantenimiento del orden público en la ZOFIE regirá la legislación peruana. ASPECTOS INSTITUCIONALES Artículo 61.- Para la supervisión de la aplicación del presente Protocolo Complementario, se constituirá una Junta de Administración Binacional integrada por cinco delegados del gobierno peruano y cinco delegados del gobierno de Bolivia. Por parte del gobierno boliviano los delegados corresponderán a los Ministerios de: Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas Públicas, Planificación del Desarrollo, Desarrollo Productivo y Culturas.

12 Por parte del gobierno peruano corresponderán a los Ministerios de: Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo, Transportes y Comunicaciones; y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). La Junta de Administración Binacional elaborará su reglamento en el plazo de 45 días, a partir de su instalación. Artículo 62.- La Junta de Administración Binacional aprobará los Reglamentos y las demás disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo Complementario. DEFINICIONES Artículo 63.- Para los fines del presente Protocolo Complementario, se entiende por: Depósitos francos: a los recintos claramente delimitados y ubicados al interior de la ZOFIE, espacio donde se almacenan bienes procedentes del exterior y del resto del territorio peruano, con la finalidad de almacenarse y reexpedirse. Empresa promotora: empresa o entidad concesionaria y administradora de la ZOFIE, conformada mayoritariamente por personas jurídicas o naturales bolivianas que podrá adoptar cualquier forma societaria, incluyendo la de la Empresa Multinacional Andina, que deberá estar inscrita en los registros correspondientes de Bolivia para iniciar sus operaciones. Facilidades portuarias: entendidas en el más amplio espíritu del artículo 11 del Convenio entre los Gobiernos de Bolivia y del Perú sobre la participación de empresas bolivianas en la ZOFIE. Reexpedición: La salida definitiva de la ZOFIE de mercancía almacenada sin haber sufrido ningún tipo de transformación o elaboración dentro de ésta. Servicios auxiliares: Las actividades de servicios realizadas en el interior de la ZOFIE, tales como servicios de cafetería, expendio de comidas, bancos, entre otros, así como servicios de consultoría y asistencia técnica prestados a los usuarios de la ZOFIE por entidades públicas o privadas de desarrollo científico y tecnológico. Usuarios: son las personas naturales o jurídicas públicas o privadas de la ZOFIE autorizadas por la empresa promotora administradora, a realizar actividades industriales, así como a operar depósitos francos. Zona Franca Industrial Económica Especial (ZOFIE): El área geográfica en la Región Moquegua establecida por el Gobierno del Perú, conforme a los convenios de Ilo de 1992, para el funcionamiento de una Zona Franca Industrial, la misma que se reconvierte en la Zona Franca Industrial y Económica Especial (ZOFIE), ampliando sus atribuciones y facultades originales conforme a las disposiciones del presente Protocolo Complementario. Zona Franca Turística de Playa en Ilo (ZFT): el área geográfica de playa en la Región Moquegua (Ilo) bajo el régimen de Zona Franca Turística establecida en los Convenios de Ilo de 1992, y el presente Protocolo. Solicitud de Traslado: el documento aduanero regulado por la SUNAT, mediante el cual se solicita ante la intendencia de aduana de la jurisdicción, la autorización para el traslado de las mercancías desde alguno de los puntos de ingreso y salida señalados en

13 el artículo 40º del presente Protocolo, hacia la ZOFIE, o bien para que sean trasladadas desde la ZOFIE hacia alguno de los puntos de ingreso y salida señalados, con la finalidad de ser exportados a Bolivia o a un tercer país. Terminal Deportiva: lugar en la costa o en las orillas del mar, especialmente construido para el amarre de embarcaciones deportivas, de recreo y de pesca. Zona especial de reconocimiento: área habilitada dentro de los almacenes aduaneros destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo a ley. SOLUCION DE DIFERENCIAS Artículo 64.- La Junta de Administración Binacional conocerá y resolverá las controversias que surjan de la interpretación y/o aplicación del presente Protocolo Complementario. Si en 90 días la Junta no logra resolver la controversia, la elevará a la instancia de solución de negociación directa integrada por los más altos responsables del sector comercio de ambos países. DISPOSICIONES FINALES Artículo 65.- Dentro de los 60 días de entrada en vigor del presente Protocolo Complementario ambas Partes suscribirán los reglamentos correspondientes. Artículo 66.- Ante el incremento considerable del transporte de la carga boliviana que supere la actual capacidad del Puerto de Ilo, los gobiernos del Perú y Bolivia, en el marco jurídico de los Convenios referidos en el artículo 1º del presente Protocolo Complementario, iniciarán las acciones necesarias con el propósito de que se reacondicione el Puerto de Ilo, por parte del operador, con la finalidad de permitir el atraque de buques de gran calado. DENUNCIA Artículo 67.- Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Protocolo Complementario, previa notificación a la otra Parte, con seis (6) meses de anticipación a la fecha de hacerse efectiva. ENMIENDA Artículo 68.- El presente Protocolo Complementario podrá ser enmendado de común acuerdo entre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigencia conforme a lo previsto en la cláusula relativa a la entrada en vigor del presente instrumento. ENTRADA EN VIGOR Artículo 69.- El presente Protocolo Complementario entrará en vigor a partir de la fecha en la que ambas Partes intercambien los documentos de ratificación de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. Las Partes se comprometen a remitir a sus

14 respectivos Congresos el texto del presente Protocolo dentro de los 30 días posteriores a su suscripción para su aprobación conforme a sus respectivas cláusulas constitucionales. Los Presidentes de la República del Perú y del Estado Plurinacional de Bolivia suscriben el presente Protocolo Complementario, en dos ejemplares, igualmente válidos, en idioma castellano, en la ciudad de Ilo, a los 19 días del mes de octubre de Alan García Pérez Presidente de la República del Perú Evo Morales Ayma Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

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